Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia280 - 31/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00855-C-2025 - VERA, NILDA OFELIA Y/O VERA, NILDA IFELIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "VERA, NILDA OFELIA Y/O VERA, NILDA IFELIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00855-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nilda Ofelia Vera y/o Nilda Ifelia Vera falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 09/04/2025.
2. En fecha 11/09/2025 se aprueba la información sumaria producida en el Juzgado de San Antonio Oeste con fecha 01/09/2025, teniéndose por acreditado que Nilda Ofelia Vera y/o Nilda Ifelia Vera constituyen una misma y única persona, al solo efecto del presente trámite.
3. Asimismo, con el certificado acompañado se acredita el nacimiento de su hijo Humberto Atilio Vera, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/02/1961.
4. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
5. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
6. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426  y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nilda Ofelia Vera y/o Nilda Ifelia Vera (DNI N°F4.765.324) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo: Humberto Atilio Vera (DNI N° 14.295.817).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 

Julieta Noel Díaz
Jueza
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