Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia344 - 09/08/2023 - MONITORIA
ExpedienteCI-01604-C-2023 - BORJA ANA CLARA C/ PROFRU S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Expte. Nº CI-01604-C-2023
CERTIFICO: Que en autos caratulados principales:"COLEGIO DE KINESIOLOGOS DE RIO NEGRO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. (PROFRU) S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-25185-C-0000) se hubo dictado sentencia en fecha 17/04/2023 y su aclaratoria respecto de los honorarios de la perito, de fecha 18/04/2023, resultando condenado en costas: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. (PROFRU) y habiéndose regulado honorarios a la PERITO, BORJA ANA CLARA por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO. ($103.631,00). La misma se encuentra firme y consentida. Conste.-
SECRETARÍA, 9 de agosto de 2023.-
DRA. ANA V. GANUZA
SECRETARIA
CIPOLLETTI, 9 de agosto de 2023.- mlv

Téngase presente la certificación que antecede.-
Por presentada, parte y con domicilio procesal y electrónico constituido.-
Estese a la monitoria que se dicta a continuación.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
CIPOLLETTI, 9 de agosto de 2023

VISTOS: estos autos caratulados "BORJA ANA CLARA C/ PROFRU S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS; y:
CONSIDERANDO:
Que conforme certificación actuarial respecto de los honorarios pactados en favor de la perito, BORJA ANA CLARA en la sentencia dictada en fecha 17/04/2023 y su aclaratoria respecto de los honorarios de la perito, de fecha 18/04/2023 y que de la misma emerge una deuda líquida y determinada, por lo tanto;
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PROFRU) , CUIT 30500059180, hasta que haga a la acreedora BORJA ANA CLARA, DNI 35.416.109, CUIT 27-35416109-0, íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 103.631,00), en concepto de capital de sentencia; con más la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder por accesorios y costas (art. 502 del C.P.C.yC.). Costas de la presente vía al ejecutado.-
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a que refiere el art. 40 de la L.A.-
III.- HÁGASE SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días deberá presentarse con patrocinio letrado y constituir domicilio (procesal y electrónico), bajo apercibimiento de los dispuesto por el Art. 41 ss. y ccdtes. del CPCyC. En su caso, y dentro del mismo plazo, podrá formular oposición a la presente, deduciendo las excepciones previstas en el Art. 506 del CPCyC a las que se estime con derecho, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución sin recurso alguno.
HÁGASE SABER al ejecutado que podrá acceder a la documental y contenido de la demanda ingresando al siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda . Código: NUZC-TAFW
IV.- En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO sobre los bienes denunciados y los que oportunamente se denuncien, a cuyo fín líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma de estilo (Arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes del CPCyC). En caso de denunciarse haberes y/o remuneraciones, se deberá dejar expresa constancia que la medida deberá efectivizarse en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87.
HÁGASE SABER a la parte ejecutante que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas provisoria, a exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse.-
V. LÍBRESE CÉDULA por Secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos, e INFORME el CBU de la misma. Notifíquese por Secretaría, conforme Ac. 031/2021.
VI.- REGÍSTRESE de acuerdo a la opción prevista en sistema PUMA.

Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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