| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 801 - 28/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00199-F-2023 - V.D.A. C/ R.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
El Bolsón, 29 de diciembre de 2023.-
VISTOS: Los autos caratulados " <.D.A.C.R.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS Expte EB-00199-F-2023 el cual se encuentra en estado de resolver Y CONSIDERANDO: Que al movimiento E0012 publicado el 12 de diciembre de 2023, mediante el cual el ejecutado R.E. conjuntamente con su letrada patrocinante interponen recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la providencia de fecha 28/11/2023 por causarle un gravamen irreparable. Sostiene que se han dispuesto cuatro medidas simultaneas. Alega arbitrariedad de las mismas por haberse dispuesto las mismas inaudita parte. Asimismo se ve afectado el principio de proporcionalidad. Por otro lado sostiene que la baja de la línea telefónica cercena el contacto son sus hijos así como también la vía de contacto para el ejercicio de su actividad laboral.- Finalmente manifiesta que se ha omitido la intervención del Defensor de Menores e Incapaces en violación del artículo 103 del CCCN
Que habiéndose dispuesto el traslado de la presente a la contraria, ésta se ha manifestado al movimiento E0017 sosteniendo que el demandado no acredita el gravamen que enuncia de manera dogmática, siendo la única reacción que ha obtenido de éste tras cinco años de incumplimientos alimentarios. Señala que no acredita ninguno de los gravámenes que alega, así como tampoco ha procedido a realizar aportes alimentarios.-
Finalmente relata todo el derrotero judicial que ha atravesado y que tengo presente para resolver los presentes, así como también el reclamos a los ascendientes.-
ANALISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
Como primer punto me parece interesante señalar que, nos encontramos en una instancia de ejecución, por lo que ha devenido una ardua tramitación de expedientes a los fines de logar el cumplimiento de las obligaciones por parte del progenitor, quien, como dan cuenta los expedientes que tramitan en este juzgado, en dónde dan cuenta la falta de voluntad siquiera de la obligación alimentaria.
Que las medidas conminatorias han sido adoptadas luego de realización de medidas previas que no han logrado persuadir al progenitor de su deber.
Lo cierto es que nos encontramos en un contexto social en dónde los padres muchas veces se desentienden de sus obligaciones alimentarias, dejando dicha carga exclusivamente en la progenitora quien se ve inexcusablemente compelida a enfrentar el cien por cien de la carga económica y emocional de los hijos en común.-
Que la CIDH también ha dicho que deben garantizarse el goce de los derechos y el cumplimiento de las sentencias judiciales, no resultando admisible el dictado de resoluciones cuyo cumplimento se torne ilusorio.-
En el Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228. 106. ha dicho que (...) Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución.
A lo dicho debe sumarse todo el marco normativo de la Convención de los Derechos de NNYA, en dónde claramente surge la condición de vulnerables de este grupo, así como también la obligación de primar los derechos de éstos por sobre el de las personas adultas.
Así las cosas los jueces han tenido que buscar soluciones cada vez mas creativas, con medidas conminatorias como las adoptadas en autos, en dónde se coloque al obligado alimentario en una situación de incomodidad tal, que lo compela al cumplimiento. Y así, en consonancia con lo manifestado por la ejecutante, las medidas conminatorias dispuestas han provocado, al menos, una reacción por parte del progenitor quien debe cumplir con las obligaciones que la ley le manda, debiendo estarse a la progresividad de las medidas frente al crónico incumplimiento.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO: I) Rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 28/11/2023, CONFIRMANDOLA en todas sus partes.- II) Respecto a la apelación subsidiaria estese a lo ya resuelto el 12/12/2023.- III) Hágase saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |