Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA
Sentencia4 - 01/10/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-01266-C-2024 - BELLAZZI SRL C/ PIÑOL, FERNANDO ERNESTO S/ COBRO DE PESOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

Villa Regina, 1 de octubre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "BELLAZZI SRL C/ PIÑOL, FERNANDO ERNESTO S/ COBRO DE PESOS" (Expte. N°:CI-01266-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que mediante escritos en PUMA de fecha 25 de Septiembre del 2024  09:53:16 y 12:11:49 hs. respectivamente, se recepciona "Acuerdo Conciliatorio de Pagos" arribado por las partes, a los efectos de dar por finalizado el proceso. Asimismo, determinan los alcances del acuerdo.
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar el acuerdo arribado consistente en: "La demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin transaccional, abonará a la actora y ésta acepta la suma de $1.600.000 en tres cuotas iguales de $533.333,33 venciendo cada una de ellas el 15/10/2024,15/11/2024 y 15/12/2024 respectivamente. Cada monto se abonará mediante cheque electrónico generado desde la cuenta bancaria del demandado. Dicha suma comprende el capital reclamado, intereses y gastos de inicio del presente juicio. Una vez que la actora perciba dicha suma nada mas tendrá para reclamar por lo que es objeto en el presente proceso. Se pacta la mora automática por lo que la falta de pago de cualquiera de las cuotas por parte de la demandada, habilitará a la sociedad accionante a ejecutar el total o saldo del monto adeudado. Los honorarios de la letrada apoderada de la actora se pactan en la suma de $320.000 con más el 5% de Caja Forense ($16.000), los que estarán a cargo de la demandada  y se abonaran dentro de las 24 hs de homologado el presente o en fecha límite 30/09/2024, lo que ocurra primero. Dejan constancia que la actora denunciará en autos en el transcurso de 48 hs los datos de sus cuentas bancarias. Se deja expresamente denunciado los datos correspondientes a la cuenta bancaria de la Dra. Cristiani, donde deberán ser abonados los honorarios pactados, los cuales resultan ser: Cuenta bancaria Banco Hipotecario, cuenta N°4-017-0001091764-8, cuya titularidad me pertenece, CUIL 27269994822, CBU 0440017-2-40000109176484 Alias: MANTA GRUTA.PAPA."
Asimismo atento el estado de autos corresponde regular los honorarios del letrado interviniente Dr. Néstor Fabián Fanjul los que se fijan en la suma de 5 IUS, siendo este el mínimo estipulado para el tipo de proceso, a cargo de su representado.-

En consecuencia;
SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo de capital y honorarios acompañado al que han arribado las partes.-
2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Fabián Fanjul por la labor desarrollada en la suma de 5 IUS: PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 229.680) (mínimo legal) con más las retenciones impositivas que correspondan según la condición que revistan frente al IVA, a cargo de su representado. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Cúmplase con la ley N° 869.

3) Regístrese y notifíquese a las partes en los términos del Anexo I apartado 9 inc. c) de la Acordada 36/2022.-
4) Cúmplase con los aportes de ley 869. Notifíquese a Caja Forense a cuyo fin se vincula a la Dra. María Noelia Lucero.- 

 

 


Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular

 

 

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