Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 418 - 21/11/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-01448-L-2023 - VASQUEZ SEGUEL, MARA AGUSTINA C/ CARRASCO, GEORGINA ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VASQUEZ SEGUEL, MARA AGUSTINA C/ CARRASCO, GEORGINA ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01448-L-2023)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 19 de noviembre de 2024, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMON en el carácter de apoderado de la actora Sra.VASQUEZ SEGUEL, MARA AGUSTINA presente en este acto, y la Dra. DAIANA SOLEDAD REYNOSO en el carácter de gestora procesal de la demandada -CARRASCO, GEORGINA ESTER, con quien el Magistrado interviniente mantuvo comunicación telefónica a los fines de informarle los términos del acuerdo.
Se deja constancia que se integra el Tribunal con los Dres. Peña Nelson Walter y Gerometta Victorio Nicolás ante la excusación de la Dra. Daniela A.C. Perramón y por encontrarse de licencia la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente Dr. Juan Huenumilla, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: CARRASCO, GEORGINA ESTER abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.800.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $800.000, y las restantes seis cuotas iguales de $500.000 cada una de ellas; con vencimiento la 1era. el 10/12/24 y las restantes los días 10 de cada uno de los meses subsiguientes, y/o el siguiente día hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Lucía Clara Perramón y Santiago Carlos Perramón, en forma conjunta en la suma de $760.000 (MBx20%) , los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios de la letrada de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual, los Sres. Jueces RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Costas a cargo de la demandada: CARRASCO, GEORGINA ESTER . Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Lucía Clara Perramón y Santiago Carlos Perramón, en forma conjunta en la suma de $760.000 (MBx20%) y regúlense los de la Dra. Daiana Soledad Reynoso en la suma de $760.000 (MBx20%)conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se hace saber a las partes y letrados que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01/06/2017 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000 los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la AFIP y a la Asociación Sindical respectiva.
Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al Representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
DR. JUAN A. HUENUMILLA
DR. VICTORIO GEROMETTA -Juez de Cámara-
DR. PEÑA NELSON WALTER
-Juez de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 19/11/2024.
DRA. MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA -Secretaria-
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