Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia115 - 21/08/2012 - DEFINITIVA
Expediente13868/12 - GONZALEZ FERNANDEZ GLADYS CAROLINA C/ SEGGIO MARIO ALEJANDRO Y OTRO S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de Agosto de 2012, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Edgtardo Albrieu; para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GONZALEZ FERNANDEZ GLADYS CAROLINA C/ SEGGIO MARIO ALEJANDRO Y OTRO S/ORDINARIO" (EXPTE. Nº 13868-CTC-2012).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación 148, ratificada la gestión del letrado patrocinante del demandado a fs. 149; importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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------ En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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-------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 148, ratificada a fs. 149, en virtud del cual el demandado MARIO ALEJANDRO SEGGIO, abonará por todo concepto reclamado en autos, a la actora GLADYS CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ, la suma total de PESOS DIEZ MIL ($.10.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($.5.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 15/08/12 y la segunda el día 15/09/12.
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------ II.- Homologar el pacto de cuota litis obrante a fs. 3 ratificado por el actor a fs. 148.
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------- III.- Costas a cargo del demandado.- Regular los honorarios profesionales de lOS Dres. WALTER EFRAIN MONTEVIDONE PAREDES, VELIA PAREDES WARNIER, en carácter de letradoa apoderado y patrocinante respectivamente de la actora, en la suma de PESOS DOS MIL ($.2.000.-) en conjunto y los de los Dres. CARLOS ALBERTO AROCA ALVAREZ, FRANCISCO MARIA LOPEZ y HERNAN D. LAINO, en carácter de letrados apoderado y patrocinantes respectivamente del demandado en la suma de PESOS DOS MIL ($.2.000.-) en conjunto.- (arts. 6, 8, 10, y ccss L.A. y L. 2541).
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----- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
----- IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario, bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869.
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------- V.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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--------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Mendez, Dr. Raúl F. Santos, Dr. Edgardo Albrieu por ante mí que certifico.
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DR. LUIS F. MENDEZ DR. RAUL F. SANTOS DR. EDGARDO ALBRIEU
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara






DR. JORGE A. BENATTI
Secretario de Cámara
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