Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia259 - 27/06/2018 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteB458C1/17 - BATALLANES, JUSTO PASTOR C/ TORTORIELLO HERMANOS S.R.L. S/ SUMARISIMO (l) (ACOLLARADO AL EXPTE A215C1/17)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2018.-
---VISTOS: Los autos caratulados “BATALLANES, JUSTO PASTOR C/ TORTORIELLO HERMANOS S.R.L. S/ SUMARISIMO (l)” Expte. N° B458C1/17; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---A f. 83/84 se presenta el Dr. Luciano Stella en su carácter de apoderado de la parte demandada interponiendo recurso de revocatoria contra la providencia dictada a fs. 82.-
---Funda su recurso en que lo resuelto resulta arbitrario al rechazar in límine las excepciones opuestas y la solicitud de citación de tercero que formulara oportunamente.-
---Entiende que se ha aplicado erróneamente el art. 62 de la ley 1.504 que veda al demandado en este tipo de proceso la interposición de defensas de previo y especial pronunciamiento; entendiéndose por tales aquellas que requieran de un tratamiento por parte del tribunal previo a la sentencia y a sus trámites procesales anteriores.
---Sostiene que la norma intenta evitar planteos dilatorios que de algún modo desnaturalicen las características de agilidad y rápidez que el legislador intentó darle a este tipo de proceso pero que ello en modo alguno obsta a que el demandado introduzca defensas como las opuestas por su parte.-
---Que las defensas opuestas por su parte lo fueron como defensa de fondo.
---Luego argumenta que la citación de terceros no está vedada por el especial trámite del sumarísimo, especialmente en los casos que frente a una eventual acción de regreso se pueda oponer negligente defensa.
---Por último entiende que deviene improcedente la declaración de la causa como de puro derechos en tanto existen hechos controvertidos cuya prueba se encuetra agregada en el expediente en trámite por ante esta Cámara caratulado “BATALLANES JUSTO PASTOR C/ ASOCIART ART Y TORTORIELLO HERMANOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)”, Expte. A215C1/17.-
---Decisorio:
---Corresponde adelantar que el recurso interpuesto resulta procedente, y por ello corresponde dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 82.-
---La razón del recurrente radica en que conforme se advierte de la demanda, su contestación y teniendo a la vista el expediente caratulado “BATALLANES JUSTO PASTOR C/ ASOCIART ART Y TORTORIELLO HERMANOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)”, Expte. A215C1/17.- en trámite por ante esta misma Cámara, se encuentra controvertido el carácter de las dolencias padecidas por el actor. En tanto en ambas acciones se reclama con fundamento en un mismo hecho, esto es, el accidente sufrido por el acto el 20/05/2016, y asimismo, en estas actuaciones específicamente se reclaman salarios caídos con causa en el hecho antes descripto. Resulta controvertido asimismo si las dolencias del actor son de carácter inculpable ó producto de un accidente laboral, y se encuentra controvertida como consecuencia la causa del pago que se reclama.
---Es preciso señalar por relevante, que se encuentra controvertida la fecha del alta médica, y que la empleadora, habiendo vencido el plazo establecido en el art. 208 de la LCT, procedió a realizar la reserva del puesto de conformidad con lo previsto en el art. 211 de la LCT, cuestión ésta última también discutida por la actora.-
---Atento lo señalado no corresponde el trámite sumarísimo a las presentes actuaciones en función de los hechos controvertidos, no resultando manifiesta la obligación del demandado de abonar salario alguno al actor por lo menos en esta instancia del proceso teniendo en cuenta el reclamo en trámite pendiente de resolución precedentemente señalado que tramita bajo Expte. Nro . A 215C1/17.-
---Dicho lo expuesto, y mérito al principio de economía procesal y concentración de los actos procesales, corresponde expedirnos en relación a la excepción de Litis pendencia opuesta y citación de terceros solicitada por la demandada, debiéndose diferir para defintiva la excepción de falta de legitimación pasiva por los mismos fundamentos que los expresados precedentemente .
---La litispendencia en sentido propio supone la existencia de otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto (triple identidad). Es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones con idénticos elementos, radicando su fundamento en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con el consiguiente riesgo de sentencias contradictorias, amén de la inutilidad jurisdiccional que esa circunstancia comporta (cfr. Beatríz Areán, en \\"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación\\", Editorial Hammurabi, Tomo 6, pág.347).
---De lo expuesto respecto al objeto del reclamo en las presentes y en el expediente Nro. A 215C1/17.- se desprende que se encuentra de manera parcial la identidad en cuanto al objeto y causa, más no respecto del sujeto demandado, toda vez que ésta acción no es ejercida contra la aseguradora allí demandada.
---Por lo tanto, no se configura en el caso la identidad que es presupuesto de la defensa que se deduce.
---No obstante ello, resulta configurada la conexidad que registran ambas acciones, en lo atinente a la naturaleza jurídica de las lesiones derivadas del mismo accidente, motivo por el cual resulta conveniente la acumulación de los procesos, reunidos como se hallan los presupuestos establecidos por los arts. 188 del C.P.C.C. y atendiendo a que la finalidad del instituto es evitar sentencias contradictorias. En efecto, la reunión de dos o más procesos resulta pertinente siempre que tengan por objeto pretensiones conexas que hechas valer en distintos expedientes pudieran dar lugar a sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible.
---De este mismo modo ya lo han resuelto otros Tribunales de la Provincia quienes han fundado la acumulación expresando que “\\ ... en todos los supuestos en que se pretende obtener la acumulación de distintos procesos, para que sea un mismo juez el que decida, con un criterio unitario y en una única sentencia, (art. 194, Cod. Procesal), no solamente se requiere: a) que dichos procesos se encuentren en la misma instancia; b) que el juez que deba entender sea competente por razón de la materia; c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites -excepto el caso contemplado en la última parte del art. 188 del Código-, sino que fundamentalmente exista conexidad entre las distintas pretensiones, de modo tal que lo que se resuelva en una de ellas tenga profunda incidencia en la forma que habrán de resolverse las demás, ...\\" (MORELLO y otros, Códigos Procesales, v. II C, p. 450). El Superior Tribunal de Justicia ha dicho: ?La acumulación de procesos es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un solo cuerpo de expediente o ante un mismo estrado, de dos o más procesos, que tienen entre sí una vinculación jurídica sustancial, o una conexidad jurídica evidente, aunque hayan sido iniciados en distintos momentos y empiecen a tramitarse independientemente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro? BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: CASCADA S.A.C.I. S/QUIEBRA C/ASEGURADORA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO\\\'. 7-12-90\\”. (CTGR, sala II, Numero expediente: H-2RO-2148-L2-1, Carátula: IRIZARRE LUIS ESTEBAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l), Fecha: 16/05/2017, Número de sentencia: 95, Tipo de sentencia: I ).-
---Como corolario de la acumulación que se resuelve, la citación de tercero solicitada deviene abstracta.-
---Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta, sin costas atento no haberse sustanciado.-
---Rechazar la excepción de litispendencia opuesta por la demandada por las razones expuestas e imponer las costas en el orden causado atento el fundamento por el que se rechaza la excepción.-
---Acumular el presente proceso con los BATALLANES JUSTO PASTOR C/ ASOCIART ART Y TORTORIELLO HERMANOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)”, Expte. A215C1/17.- en trámite por ante esta misma Cámara.-
---Declarar abstracto el pedido de citación de terceros.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta, sin costas atento no haberse sustanciado.-
---II) RECHAZAR la excepción de litispendencia opuesta por la demandada por las razones expuestas e imponer las costas en el orden causado atento el fundamento por el que se rechaza la excepción.-
---III) ACUMULAR el presente proceso con los BATALLANES JUSTO PASTOR C/ ASOCIART ART Y TORTORIELLO HERMANOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)”, Expte. A215C1/17.- en trámite por ante esta misma Cámara.-
---IV) DECLARAR ABSTRACTO el pedido de citación de terceros.-
---V) DISPONER la notificación, registro y protocolización de la presente.-

JUAN LAGOMARSINO MARINA E. VENERANDI RUBEN MARIGO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara




Ante Mi:

Maria Jose Di Blasi
Secretaria
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