Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 333 - 17/09/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00582-C-2025 - ALMONACID, JOSE LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 17 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "ALMONACID, JOSE LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-00582-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $3.769.650 ($3.569.650.- Vehículo Dominio 6XC 425 + $200.000 por ajuar) de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($3.569.650.-; artículo 25, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Emiliano Jakab y Héctor Villafañe, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $276.441.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $130.888.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
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