Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 126 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-00277-L-2025 - VAZQUEZ, FABIANA MABEL RUTH C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 05 de mayo de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: VAZQUEZ, FABIANA MABEL RUTH C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00277-L-2025), venidos al acuerdo a efectos de pronunciarse sobre la admisión del proceso de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 del CPA.
Que se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por Vázquez Fabiana Mabel Ruth, contra la Municipalidad de Coronel Belisle en procura de las indemnizaciones derivadas del despido así como diferencia de haberes y de S.A.C. por todo el período no prescripto.
A fin de realizar el control del agotamiento de la vía administrativa previa, corresponde realizar un cotejo de la actuaciones y los elementos aportados por la parte de lo que surge que:
1) En fecha 02/01/2024 la accionada dicta RESOLUCIÓN 001/2024 que dispone el CESE desde el día 02/01/2024 de la Funcionaria VÁZQUEZ FABIANA MABEL RUTH D.N.I. N°36.914.325 -quien fuera designada transitoriamente mediante resolución N°21/2021- para ejercer el cargo como representante de la Municipalidad de Coronel Belisle para integrar las Mesas de Trabajo Regional de Género y Diversidad de la Provincia de Río Negro.
2) En fecha 30/04/2024 la Sra. Vázquez remite despacho telegráfico identificado como CD292640127, dirigido a la Municipalidad de Coronel Belisle, intimando a que en el plazo de cuatro (4) días hábiles le abone las indemnizaciones por antigüedad y por falta de preaviso, ello conforme la doctrina legal creada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro a partir del fallo “B., G. I. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN (CONCEJO DELIBERANTE) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22020/07 - STJ). Asimismo, intima por igual plazo a que se le abone S.A.C. s/ falta de preaviso, haberes proporcionales mes de 1/2024, integración de mes de despido, S.A.C. s/ integración de mes de despido, S.A.C. proporcional, indemnización por vacaciones no gozadas y todo otro rubro que por ley le corresponda.
3) En fecha 09/05/2024 la Municipalidad de Coronel Belisle contesta la misiva precedente a través de CD N°287676662, rechazando la totalidad de los términos, reclamos indemnizatorios y demás rubros indicados. Sostiene que el cese comunicado al cargo de funcionaria transitoria y las propias condiciones de su vinculación con la Municipalidad obstan el pago de lo reclamado y la aplicación del precedente jurisprudencial invocado. Es por ello que ratifica el rechazo a sus pretensiones e intima a la actora a que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días de notificada restituya los bienes municipales que obran indebidamente en su poder, bajo apercibimiento de accionar civil y penalmente.
4) En fecha 04/04/2025 se interpone la demanda, previo tránsito por C.I.M.A.R.C..
En vistas de que la pretensión contencioso administrativa que deduce de la Sra. Vázquez Fabiana Mabel Ruth tiene por objeto el reclamo contra quien entiende fuera su empleador de las indemnizaciones derivadas del despido así como diferencia de haberes y de S.A.C. por todo el período no prescripto y atendiendo que el planteo tiene origen en un acto administrativo -Res. N°001/2024 que extingue la contratación-, respecto del cual la parte debió agotar las instancias recursiva previstas por el ordenamientos legal administrativo (SECCIÓN III del Título VII "DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA" de la Ley A N°2.938). Sin perjuicio de ello, la actora impugnó la resolución mediante el intercambio telegráfico que acompaña, por el que la administración vuelve a expedirse en igual sentido en del 9/05/2024 CD N° 287676662-.
Así las cosas, habiéndose agotado la vía administrativa por expresa decisión de la Municipalidad de Coronel Belisle en fecha 09/05/2024 -en el mejor de los escenarios para la accionante-, la parte actora contaba con el plazo de 30 días hábiles judiciales para interponer la demanda, tal como lo dispone el art. 11 del Código Procesal Administrativo de Río Negro, los que se encuentran ampliamente vencidos al momento de interponer la demanda el 04/04/2025.
Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el proceso contencioso administrativo (art. 14 Código Procesal Administrativo).
Sin costas atento a no haber mediado sustanciación.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese conf. art. 25 Ley N° 5.631. Fecho, archívense las presentes actuaciones.
CL
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta-
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Juez- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Jueza-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 05 de mayo de 2025.
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