| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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| Sentencia | 116 - 04/04/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VI-01072-2022 - FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ HURTO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 4 de Abril de 2022. VISTOS Para resolver en definitiva en el Legajo MPF-VI-01072-2022, caratulado “Fuentealba, Noel Víctor s/ Hurto”, respecto de la situación procesal del imputado Noel Víctor Fuentealba, DNI N° (...), argentino, instruido, soltero, de 34 años de edad, domiciliado en (...) del Barrio Guido de Viedma, provincia de Río Negro nacido en fecha 1 de Agosto de 2022, en San Carlos de Bariloche, desocupado, hijo de (...) (fallecido) y (...) RESULTA: Que en el día de la fecha, 1 de Abril de 2022 se celebró audiencia de formulación de cargos contra el Sr. Noel Víctor Fuentealba, en la que se encontraban presentes la Sra. Fiscal Dra. Maricel Viotti Zilli, la Sra. Defensor Público Adjunta, Dra. Belén Blanchet y el imputado. Cedida la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, hizo saber que en función de las previsiones del artículo 18 del CPP, pretendía adjuntar al presente los siguientes legajos: MPF-VI-3910-2021; el MPF-VI-2898-2021; MPF-VI- 1534-2021; MPF-VI-3702-2021; MPF-VI-3847-2021; MPF-VI-344-2022 y el MPF-VI-899-2022, así, habiendo sido previamente acordado con la defensa, y en atención a la posibilidad de realizar audiencias multipropósito, se formularían cargos en el legajo MPF-VI-3847-2021, y se reformularían cargos en el legajo MPF-VI-3910-2021. Atento el planteo formulado y la falta de contradicción entre las partes, se procedió en ese orden, se tuvo presente la acumulación de los legajos, y se formularon y reformularon cargos en los términos solicitados. En honor a la brevedad y para evitar reiteración me remito al registro fílmico de la audiencia. Acto seguido, desde el Ministerio Publico Fiscal se le hace saber a este Magistrado que existía la predisposición de las partes para celebrar un juicio abreviado. Por ello y atento la posibilidad que otorga el Código Procesal para realizar la audiencia prevista en el art. 213 C.P.P., se procedió al cierre de la audiencia de formulación de cargos, y Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma consultadas las partes (fiscalía y defensa) respecto de la conformación del Tribunal a esos efectos, prestaron conformidad para que este magistrado recepte el acuerdo y dicte sentencia. Luego de ello, y por imperio del principio de economía procesal, se procedió a la apertura de la audiencia de juicio abreviado, en los términos de los Artículos 213 y sgtes. del C.P.P., encontrándose presente las mismas partes. En el marco de la audiencia de mención, la Sra. Fiscal informó los términos del acuerdo, se indicaron los hechos, la calificación y la prueba, de la siguiente manera: Respecto del legajo MPF-VI-1072-2021, relato el HECHO: “Se le atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA, haber sido quien en la ciudad de Viedma, en fecha 31 de marzo del año 2022 siendo aproximadamente las 10 horas en el local comercial denominado "Cooperativa Obrera" ubicado en calle Saavedra 1455, se apropió ilegítimamente sin ejercer violencias en personas ni fuerza en las cosas de una bandeja de matambre de carne de 850 kl sin lograr su cometido dado que al intentar dirigirse al exterior se activo la alarma de seguridad del comercio siendo demorado por personal del lugar hasta el arribo de los empleados policiales de la Unidad 34º. La Calificación Legal asignada a los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO TENTADO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 162 del Código Penal. Y los elementos de prueba valorados fueron: la denuncia penal realizada por el gerente del comercio: acta de procedimiento policial; croquis referencial; fotografía del elemento secuestrado y acta de entrega del mismo. En lo que respecta al LEGAJO N°: MPF-VI-03910-2021 - “FUENTEALBA NOEL VICTOR Y OTRO S/ ROBO EN FLAGRANCIA”, relata el HECHO: “Se les atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA y CARLOS NORBERTO FIGUEROA haber sido quienes en la ciudad de Viedma en fecha 15/11/2021 entre las 12:00 y 13:00 horas aproximadamente, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia física en las personas de un cargador de batería con arrancador marca Tornado, una batería marca Bosch de 12x75 amperes y un cable de color negro para hacer puente entre vehículos los cuales se encontraban dentro de la caja de la camioneta Ford Ranger Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma de color gris Dominio FAR-380 propiedad del ciudadano Damián Ezequiel Horvath la cual se encontraba estacionada en la puerta de su domicilio sito en calle San Juan N° 432 del Barrio Santa Clara de Viedma. En dicha ocasión, es advertida la maniobra por el propietario egresa de la propiedad procediendo Fuentealba y Figueroa se dan a la fuga, interceptando a Fuentealba a metros del lugar, donde le tira golpes de puños, pudiendo reducirlo en el lugar, dando aviso su cuñada al servicio de emergencias del 911, haciéndose presente personal de la Comisaria 30° y procediendo a su aprehensión. Por último, en dicho accionar Fuentealba lesionó a Horvath provocando herida cortante en región dorsal de mano derecha con tiempo de curación de cinco días según indicó el medico policial Martin Calvo. En tanto que Figueroa logró darse a la fuga del lugar corriendo en dirección a calle Formosa sin poder ser interceptado. La calificación asignada a los hechos enunciados constituye: el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA y CARLOS NORBERTO FIGUEROA responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 42, 45, 162, 55 y 89 del Código Penal. SUSTENTO: Se valoraron los siguientes elementos de prueba: • el relato de la víctima, quien radicara denuncia penal en sede la Comisaria 30° de Viedma en fecha 15/11/2021, el cual aporta circunstancias de modo, tiempo y lugar. En particular, indica que se encontraba en su domicilio con su suegro Rodolfo Gálvez y su cuñada Viviana Gálvez la cual advierte la presencia de un taxi de la empresa 28000. Allí ella se acerca a la ventana y observa como dos individuos sustraen los elementos indicados de la caja de la camioneta, colocándolos dentro del taxi en el piso del asiento de atrás. Que ante esto sale corriendo a la calle y los masculinos se dan a la fuga logrando interceptar a Fuentealba a metros del lugar, donde le tira golpes de puño, pudiendo reducirlo en el lugar, dando aviso su cuñada al servicio de emergencias del 911, haciéndose presente personal de la Comisaria 30° y procediendo a su aprehensión. • acta de procedimiento policial confeccionada por personal de la Comisaría 30°, dando cuenta de los agentes y oficiales que participaron el operativo, de las tareas desplegadas, y de la aprehensión y traslado a la Comisaria 30° del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma imputado. • croquis ilustrativo del lugar del hecho, dando cuenta del lugar donde se produjo el hecho. certificado de atención médica recibida por parte de la víctima Horvah por parte del médico policial. • acta de aprehensión del imputado. • orden de detención del imputado firmado por suscripto. • declaración testimonial de la ciudadana Viviana Gálvez, dando cuenta de lo sucedido precedentemente e indicando como observa a los imputados sustraer los elementos, precisando características de los mismos y vestimenta que tenían. • declaración testimonial del taxista Manuel Pozzi Chiesa, brindando precisiones que da cuenta que dos masculinos lo detienen para realizar un viaje y indicando que los elementos los introdujeron en su vehículo en el piso del asiento de atrás. • acta de constatación de los domicilios denunciados en los sucesivos legajos que tiene el imputado en sede del MPF de Viedma. • carta de Llamadas y audios del llamado al Servicio de Emergencias al 911 por parte de la ciudadana Viviana Gálvez, dando aviso que tenían reducido al imputado y de las circunstancias que acontecieron en el hecho. • acta de intervención del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, dando cuenta del personal policial interviniente, y de las fotografías tomadas en el lugar del hecho, del vehículo involucrado, de los elementos que sustrajeron y de la vestimenta del imputado al momento de la detención. • copia del parte diario de la Comisaría 30° dando cuenta de los asentamientos realizados en el libro de dicha dependencia dando cuenta del aviso del llamado del 911, comitiva que participó en el hecho y la de la aprehensión del imputado e ingresó a la Comisaría 30°. • copia de los antecedentes penal del RNR del imputado Fuentealba dando cuenta que cuenta con condenas de efectivo cumplimiento. • copia de la constancia de CUIL del imputado de la página de ANSES. copia de la constancia del Registro Nacional de Electores, del padrón definitivo, donde consta la escuela donde estaba registrado en las últimas elecciones como Escuela Secundaria de Rio Negro N° 18, Mesa 99 Orden 37 ubicada en calle Mitre casi Juan Manuel de Rosas de Viedma del Barrio Zatti. • Declaración testimonial en sede fiscal tanto del damnificado Horvath como de Gálvez, quienes refirieron que el restante autor del hecho sería el ciudadano Figueroa.- • Informe N° 58 "INF-BI-IN" de fecha 12/01/2022 del Cuerpo de Investigación Judicial que da cuenta que el damnificado Horvath compareció ante dicha Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma sede a fin de efectuar diligencia de muestreo fotográfico, medida que dio como resultado que el mencionado reconoció en un 90% al ciudadano CARLOS NORBERTO FIGUEROA como el restante autor del hecho aquí juzgado. Respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-03702-2021 -”FUENTEALBA NOEL VICTOR Y OTRO S/ ENCUBRIMIENTO”, relató el hecho: “Se atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA y CARLOS NORBERTO FIGUEROA, haber sido quienes en la ciudad de Viedma (RN), entre las 16 horas y las 18.25 horas aproximadamente del día 28 de octubre del año 2021 a sabiendas de su procedencia delictual, ofrecieron a la venta 16 cajas de cerámicos marca CORTINES (11 piezas de 40 x40 cm a un valor total de $17.000 mil del perfil de Facebook Corina Fresco - Cristian Vendedor que habían sido sustraídas por personas desconocidas del domicilio ubicado en calle Ameghino 662 valiéndose que su propietario José Ignacio Gabrieli no se encontraba en la vivienda. En la ocasión, el albañil de obra Ascencio Cristian coordino la compra y su entrega en su domicilio particular sito en Lamadrid 258 del Barrio IPPV dando pronto aviso a la policía de la subcomisaría 63 al arribar los mencionados con los elementos descriptos, procediendo aquellos a su detención. CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de ENCUBRIMIENTO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA, CARLOS NORBERTO FIGUEROA responsable a título de coautores, de conformidad con los arts. 45, 277 inc. 3 ap. b del Código Penal. El sustento probatorio valorado fue: denuncia penal de Gabrielli; declaración testimonial del Albañil Ascencio; declaración testimonial del fletero Solano; Antecedentes del Departamento de Asuntos Judiciales; constancia de la Oficial Figueroa, de no residir Fuentealba en el domicilio mencionado. Respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-02898-2021 “TAPIA ERACLIO ALEXANDER Y FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ ROBO” HECHO Se le atribuye a Tapia Eraclio Alexander y a Fuentealba Noel Víctor, haber sido quienes, en comunidad de acción, en la ciudad de Viedma (RN) en fecha 30 de agosto del año 2021, siendo las 14:30 horas aproximadamente, previo a ejercer violencia en puerta del local comercial "Auto Servicio Mari" al forzar la cerradura de la puerta de ingreso ubicado en calle Juan B. Justo N° 110 de Viedma, se apoderaron ilegítimamente de peros quince mil ($15.000) Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma y bebidas alcohólicas varias como una (01) botella de Fernet Branca de 1 litro, dos (02) cervezas de litro, una (01) botella de vino de litro y quince mil pesos ($ 15.000) en efectivo. CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO, siendo ALEXANDER HERACLIOS TAPIA y NOEL VICTOR FUENTEALBA responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 Y 164 del Código Penal. El sustento probatorio valorado • La denuncia de la Víctima de fecha 30/08/2021 radicada en Comisaria. • Croquis ilustrativo del lugar del hecho confeccionado personal de la Comisaria. • Demora art. 11 5184 de averiguación de antecedentes de los imputados. • Secuestro de ropa y dinero en efectivo y elementos sustraídos. de fecha 30/08/2021 a las 21:30 hs. • Acta de imputación firmada por el imputado Fuentealba. • Acta de entrega y reconocimiento de elementos y efectivo a la denunciante. • Informe del Gabinete de Criminalística arrojando levantamiento de rastros positivos respecto del imputado Tapia. • Informe del Cuerpo de Investigación Judicial N° 2254 de fecha 30/08/2021, identificando a los autores del hecho como Fuentealba y Tapia y reconocimiento y describiendo la ropa utilizada. • Acta de intervención del Gabinete de Criminalística, dando cuenta de las fotografías recabadas en el lugar del hecho y constatando la ruptura de la cerradura del lugar. Respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-03847-2021 - “FIGUEROA CARLOS NORBERTO FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ HURTO” HECHO: Se les atribuye a CARLOS NORBERTO FIGUEROA y NOEL VICTOR FUENTEALBA haber sido quienes, en la ciudad de Viedma (Rio Negro) en fecha 30 de octubre del año 2021 siendo las 12.00 horas aproximadamente, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas- de los siguientes productos: (01) Horma de Queso Finlandia, (01) trozo de salame y (01) Fernet Branca, del interior del local comercial Autoservicio Mayorista DIARCO, sito en Ruta Provincial N° 1 Km. 1.2 Parque Industrial Calle 202 N° 209; retirándose del interior del local sin abonar los productos mencionados, no logrando su cometido al ser perseguidos por el ciudadano Juan Manuel León empleado del comercio aludido hasta la zona detrás del local, momentos después se hizo presente personal policial procediendo a su posterior aprehensión.-CALIFICACIÓN Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo CARLOS NORBERTO FIGUEROA, NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 42, 45 Y 162 del Código Penal. El sustento probatorio valorado: • Acta de procedimiento policial suscripto por la Of. Ayte. Abigail Utrera que da cuenta de las circunstancias en las cuales se procedió a la aprehensión de los imputados Figueroa y Fuentealba. • Croquis ilustrativo del lugar del hecho. Denuncia penal del ciudadano Juan Manuel León que da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho aquí investigado. • Carta de Llamada RN2974459 del Comando 911 relacionado al hecho aquí investigado. Respecto del legajo N°: MPF-VI-01534-2021 - “FUENTEALBA NAEL VICTOR S/ ROBO” HECHO: Se le atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA haber sido quién, en Viedma en fecha 9 de mayo de 2021, siendo las 23.20 horas aproximadamente, ingresó al local comercial "El Indiecito", sito en calle Zatti N° 1260 propiedad de Jonathan Pallis, previo romper la ventana de la puerta de ingreso y se apoderó ilegítimamente de una horma de quedo marca Peyehue, dos hormas de quedo barra marca siglo XXI, y cuatro salamines. CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. El sustento valorado: • acta de procedimiento policial efectuada por personal de la Comisaria 30° • testimonio de De la Canal Ariel, vecino del local comercial acta de reconocimiento y entrega. • denuncia penal de Jonatham Pallis. Respecto del legajo N°: MPF-VI-00344-2022 - “FUENTEALBA NOEL VICTOR Y OTRA S/ ROBO” HECHO: Se le atribuye a Noel Víctor Fuentealba, haber sido quien junto a otra persona masculina no identificado por la prevención, en la ciudad de Viedma, en fecha 06 de febrero de 2022, en horario comprendido entre las 18,05 y las 18,35 horas, previo dañar vidrio del lado izquierdo del frente de la vivienda, ingresó al domicilio sito en calle 7 de marzo N° 163 y se apoderó ilegítimamente de una guitarra criolla, color rojo con funda de cuerina en color negro; una Tablet, marca Samsung, con la pantalla trizada y una campera color negra, con capucha de color, de mujer, marca Opiparo Pepino. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. El sustento probatorio valorado • la denuncia del damnificado - Jorge Palma - quien manifiesta que en fecha 06- 02-2022 momento en que se retiraba de su domicilio sito en calle 7 de marzo N° 163 de esta localidad a llevar a su hija hasta calle Guido, siendo aproximadamente las 18.05 horas, visualiza a dos masculinos observando su domicilio, mirando hacia adentro por la ventana. Que uno de ellos vestía remera, buzo gris, con rostro descubierto y otro más alto, de aproximadamente 1.70 mts de altura. Que, al momento de salir el dicente, estos siguieron caminado en dirección a la costanera, por lo que se retiró del lugar a su destino tardando aproximadamente diez minutos como máximo. Que cuando retorna, constata el vidrio dañado en lado izquierdo de frente de la vivienda, de aproximadamente un metro y medio. Que al ingresar a su domicilio constata el faltante de (01) una guitarra criolla, color rojo con funda de cuerina en color negro; (01) una tablet, marca Samsung, con la pantalla trizada y (01) una campera color negro, con capucha de color, de mujer, marca Opiparo Pepino. • Acta de procedimiento policial en la que consta que Cabo 1° Huaracan María de los Ángeles tendría bajo custodia a Noel Víctor Fuentealba en intersección de calle Patriarca y Savio de esta localidad, en virtud que poseía en su poder elementos sustraídos en el domicilio de calle 7 de marzo N°163 de esta localidad. Arriba al lugar móvil policial a cargo del Suboficial Martín Oscar Hueche, trasladando en calidad de aprehendido al nombrado Fuentealba hacia la Comisaría Primera de esta localidad; todo en presencia de testigos de actuación, siendo estos Gonzalo Calvo y Graciela Buenanueva, con domicilio en calle Patriarca N°312 de esta. • actuación Gabinete de Criminalística. Finalmente respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-00899-2022 - “FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ HURTO EN FRAGRANCIA” HECHO: El hecho que se le atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA es haber sido quien en la ciudad de Viedma, en fecha 17/03/2022 alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, es haberse apropiado ilegítimamente sin ejercer violencias en personas ni fuerza en las cosas de un motovehículo marca Metamotor de 200cc Dominio 908LHC de color roja y negra con Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma motor de Motomel 150 SKUA con la rueda delantera pinchada, la cual se encontraba estacionada sin medidas de seguridad en el hall de entrada de la vivienda sita en calle Los Nostros N° 382 del Barrio Las Flores propiedad del ciudadano Julio Alejandro Cruces. Que radicada la denuncia por Cruces, personal policial de la Comisaría 34° emprenden recorridas para su búsqueda, dando cuenta a las 23:30 horas aproximadamente que en calle Las Azucenas y Castelli, se constata la presencia de un Fuentealba a bordo del motovehiculo sustraído, donde al notar la presencia policial, se descarta del mismo y emprende huida siendo interceptado finalmente y aprehendido en cercanías de calle 30 y calle 105 de esta ciudad.- CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO SIMPRE EN FLAGRANCIA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 162, 163 INC. 6 del Código Penal.- El sustento probatorio valorado • acta de denuncia penal radicada por el ciudadano Julio Alejandro Cruces en la Comisaría 34° de Viedma en fecha 17/03/2022, brindando circunstancias de modo, tiempo y lugar y dando cuenta de los elementos sustrajeron a su vehículo y el reconocimiento de los mismos. • acta de procedimiento policial realizada por la Comisaría 34° de Viedma en fecha 18/03/2022, dando cuenta del personal policial interviniente, diligencias llevadas a cabo, aprehensión del imputado en inmediaciones del lugar del hecho con la moto en su poder. • croquis ilustrativo del lugar del hecho, dando cuenta donde se encontraba estacionado el automóvil y lugar donde fue aprehendido Fuentealba. • acta de notificación de aprehensión del imputado Fuentealba. constancia de atención médica recibida por parte del médico policial Gabilondo. acta de verificación de domicilio y arraigo en el domicilio brindado por el imputado. • parte diario de la Comisaria 34° dando cuenta como los acontecimientos fueron asentados cronología en el mismo. • registros fílmicos del servicio de emergencias del 911 dando cuenta de Fuentealba circular a las 23:15 con el motovehiculo por Ruta Provincial N° 1 en momentos previos a la aprehensión. • actuaciones realizadas por el Gabinete de Criminalística de Viedma, dando cuenta del personal policial interviniente, fotografías del motovehiculo, del imputado y su vestimenta. • antecedentes UER del imputado Fuentealba dando cuenta que cuenta Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma antecedentes computables, con condena en efectivas. Hasta aquí los hechos enrostrados, con sus respectivas calificaciones y la valoración de la prueba. La fiscalía hace saber que el cuerdo por la pena, y que solicita en este acto ese un (1) año de prisión de cumplimiento de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas. Para ello argumenta que tuvo preferentemente en cuenta que el Sr. Fuentealba registra antecedentes penales, conforme surge del registro de antecedentes penal, en sentencia recaída en fecha 14/6/2016, donde se impuso dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco de las actuaciones Expediente 1-VI-17071/16, de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, sentencia de fecha 14/6/2016, a dos meses de prisión efectiva por el delito de Hurto. Asimismo, dice la Fiscalía que la pena se ha establecido en el mismo legal, conforme las calificaciones y su relación concursal, y que se consideró que buena parte de los hechos incriminados se tuvieron como objeto alimentos. Citó jurisprudencia en apoyo. Seguidamente y consultada la Defensa, ratifica los términos del acuerdo y no tenían objeciones que formular al ofrecimiento de abreviar el procedimiento, y argumenta en torno al monto de la pena, justificando la misma. En la continuidad se interrogó al imputado, se impuso de sus derechos, explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual el Sr. Noel Víctor Fuentealba reconoció la existencia de los hechos y su autoría, aceptó la calificación legal de los mismos y asintió que se le imponga la pena indicada. A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y en el plazo de ley se resolvería y se daba por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial. CONSIDERANDO: Iniciada la etapa valorativa de las pruebas colectadas en el proceso, con más lo obrado en la audiencia de juicio celebrada, corresponde dirimir la siguiente cuestión: Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo Pleno en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Se lo atribuyó al imputado los hechos ut supra consignados, y que en honor a la brevedad me remito. Cada uno de los hechos y la autoría de los mismos, conforme ha sido especificado, encuentran plena corroboración en las constancias de la causa, acreditándose tanto su materialidad como la participación en los mismos por parte del imputado. Ello se condice y completa con la plena asunción que, de los hechos intimados y su participación, manifestara el mismo en la audiencia de juicio abreviado. Vale señalar que aquel reconocimiento ha sido prestado por una persona lúcida y se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, los hechos sobre los que fue prestado resultan verosímiles, coherentes y concordantes con el resto de los medios de prueba incorporados a al proceso, señalados anteriormente. Establecida la existencia histórica del hecho imputado, se entiende como ajustada a derecho las calificaciones jurídicas acordadas por las partes al tiempo de celebrarse la audiencia de juicio abreviado, la misma ha sido fijada en las figuras de: en Legajo MPFVI-3910-2021 HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 42, 45, 162, 55 y 89 del Código Penal; en el Legajo MPFVI-2898-2021, el delito de ROBO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 45 Y 164 del Código Penal; en el Legajo MPF-VI- 1534-2021, el delito de ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal; en el legajo MPF-VI-3702-2021 delito de ENCUBRIMIENTO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA, responsable a título de coautor, de conformidad con los arts. 45, 277 inc. 3 ap. b del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-3847-2021, el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 42, 45 Y 162 del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-344-2022 ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma del Código Penal y el MPF-VI-899-2022, HURTO SIMPRE EN FLAGRANCIA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 162, 163 INC. 6 del Código Penal, resultado todas ellas conformadas por el imputado. Respecto de la condena acordada por el representante del Ministerio Público, aceptada por el imputado y su defensa, debo de decir que, en función de la normativa procesal vigente, este magistrado no puede aplicar una pena mayor a la solicitada por la acusación (art. 191 CPP). Cabe destacar que, en virtud del principio acusatorio, este magistrado no puede apartarse del monto de pena pactado ni imponer una modalidad de cumplimiento más gravosa que la solicitada por la parte acusadora. Por lo expuesto, la pena a misma aparece adecuada, en base a los fundamentos descritos en la audiencia, por lo que tomando en consideración la prueba referenciada, entiendo apropiada la pena acordada entre las partes, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos y las características del acusado. Destaco que, así, el monto acordado, se presenta como proporcional a los hechos cometidos y a la responsabilidad que le cabe al acusado. Para ello he tenido en cuenta que de los informes suministrados por el Registro Nacional de Reincidencia, indican que posee antecedentes penales. Por ello momento de resolver, se impondrá al imputado la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad de los hechos, y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva. Finalmente tengo en cuenta que las víctimas de los hechos, según lo informado por la Fiscalía, ha consentido la celebración del juicio abreviado en los términos informados. Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos 212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así; RESUELVO: Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Primero: Declarar la admisibilidad del acuerdo pleno al que arribaron las partes, por cumplirse los requerimientos legales para ello. Segundo: Condenar al imputado Noel Víctor Fuentealba, DNI N° (...), de los demás datos personales indicados precedentemente, como autor de los delitos en Legajo MPF-VI-3910-2021 HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 42, 45, 162, 55 y 89 del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-2898-2021, el delito de ROBO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 45 Y 164 del Código Penal; en el Legajo MPF-VI- 1534-2021, el delito de ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal; en el legajo MPF-VI-3702-2021 delito de ENCUBRIMIENTO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA, responsable a título de coautor, de conformidad con los arts. 45, 277 inc. 3 ap. b del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-3847-2021, el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 42, 45 Y 162 del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-344-2022 ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal y el MPF-VI-899-2022, HURTO SIMPRE EN FLAGRANCIA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 162, 163 INC. 6 del Código Penal, todos ellos concursando realmente (art. 55 CP), a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas. Tercero:: Declarar la reincidencia de Noel Víctor Fuentealba, por primera vez (art. 50 del CP). Cuarto: Habiendo, las partes, renunciado a los plazos procesales, declárese la firmeza de la presente en el día de la fecha. Quinto: Regístrese, notifíquese y hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma confeccionar el respectivo cómputo de pena e incidente de ejecución de sanción y poner al detenido a disposición del Juzgado De Ejecución Ocho, formándose cuadernillo de ejecución de sentencia con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; d) de los datos de la víctima y/o su representante, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, debiendo otorgársele la participación correspondiente (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ). Oportunamente archívese. BRUSSINO KAIN Juan Martin Firmado digitalmente por BRUSSINO KAIN Juan Martin Fecha: 2022.04.04 17:30:16 -03'00' |
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