Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia116 - 04/04/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-01072-2022 - FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 4 de Abril de 2022.
VISTOS
Para resolver en definitiva en el Legajo MPF-VI-01072-2022, caratulado
“Fuentealba, Noel Víctor s/ Hurto”, respecto de la situación procesal del imputado Noel
Víctor Fuentealba, DNI N° (...), argentino, instruido, soltero, de 34 años de edad,
domiciliado en (...) del Barrio Guido de Viedma, provincia de Río
Negro nacido en fecha 1 de Agosto de 2022, en San Carlos de Bariloche, desocupado,
hijo de (...) (fallecido) y (...)

RESULTA:
Que en el día de la fecha, 1 de Abril de 2022 se celebró audiencia de formulación
de cargos contra el Sr. Noel Víctor Fuentealba, en la que se encontraban presentes la Sra.
Fiscal Dra. Maricel Viotti Zilli, la Sra. Defensor Público Adjunta, Dra. Belén Blanchet y
el imputado.
Cedida la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, hizo saber que
en función de las previsiones del artículo 18 del CPP, pretendía adjuntar al presente los
siguientes legajos: MPF-VI-3910-2021; el MPF-VI-2898-2021; MPF-VI- 1534-2021;
MPF-VI-3702-2021; MPF-VI-3847-2021; MPF-VI-344-2022 y el MPF-VI-899-2022,
así, habiendo sido previamente acordado con la defensa, y en atención a la posibilidad de
realizar audiencias multipropósito, se formularían cargos en el legajo MPF-VI-3847-2021,
y se reformularían cargos en el legajo MPF-VI-3910-2021.
Atento el planteo formulado y la falta de contradicción entre las partes, se procedió
en ese orden, se tuvo presente la acumulación de los legajos, y se formularon y
reformularon cargos en los términos solicitados. En honor a la brevedad y para evitar
reiteración me remito al registro fílmico de la audiencia.
Acto seguido, desde el Ministerio Publico Fiscal se le hace saber a este Magistrado
que existía la predisposición de las partes para celebrar un juicio abreviado. Por ello y
atento la posibilidad que otorga el Código Procesal para realizar la audiencia prevista en
el art. 213 C.P.P., se procedió al cierre de la audiencia de formulación de cargos, y

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consultadas las partes (fiscalía y defensa) respecto de la conformación del Tribunal a esos
efectos, prestaron conformidad para que este magistrado recepte el acuerdo y dicte
sentencia.
Luego de ello, y por imperio del principio de economía procesal, se procedió a la
apertura de la audiencia de juicio abreviado, en los términos de los Artículos 213 y sgtes.
del C.P.P., encontrándose presente las mismas partes.
En el marco de la audiencia de mención, la Sra. Fiscal informó los términos del
acuerdo, se indicaron los hechos, la calificación y la prueba, de la siguiente manera:
Respecto del legajo MPF-VI-1072-2021, relato el HECHO: “Se le atribuye a NOEL
VICTOR FUENTEALBA, haber sido quien en la ciudad de Viedma, en fecha 31 de marzo
del año 2022 siendo aproximadamente las 10 horas en el local comercial denominado
"Cooperativa Obrera" ubicado en calle Saavedra 1455, se apropió ilegítimamente sin
ejercer violencias en personas ni fuerza en las cosas de una bandeja de matambre de carne
de 850 kl sin lograr su cometido dado que al intentar dirigirse al exterior se activo la
alarma de seguridad del comercio siendo demorado por personal del lugar hasta el arribo
de los empleados policiales de la Unidad 34º. La Calificación Legal asignada a los hechos
enunciados constituyen el delito de HURTO TENTADO, siendo NOEL VICTOR
FUENTEALBA responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 162
del Código Penal. Y los elementos de prueba valorados fueron: la denuncia penal
realizada por el gerente del comercio: acta de procedimiento policial; croquis referencial;
fotografía del elemento secuestrado y acta de entrega del mismo.
En lo que respecta al LEGAJO N°: MPF-VI-03910-2021 - “FUENTEALBA
NOEL VICTOR Y OTRO S/ ROBO EN FLAGRANCIA”, relata el HECHO: “Se les
atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA y CARLOS NORBERTO FIGUEROA haber
sido quienes en la ciudad de Viedma en fecha 15/11/2021 entre las 12:00 y 13:00 horas
aproximadamente, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza en las cosas ni
violencia física en las personas de un cargador de batería con arrancador marca Tornado,
una batería marca Bosch de 12x75 amperes y un cable de color negro para hacer puente
entre vehículos los cuales se encontraban dentro de la caja de la camioneta Ford Ranger

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de color gris Dominio FAR-380 propiedad del ciudadano Damián Ezequiel Horvath la
cual se encontraba estacionada en la puerta de su domicilio sito en calle San Juan N° 432
del Barrio Santa Clara de Viedma. En dicha ocasión, es advertida la maniobra por el
propietario egresa de la propiedad procediendo Fuentealba y Figueroa se dan a la fuga,
interceptando a Fuentealba a metros del lugar, donde le tira golpes de puños, pudiendo
reducirlo en el lugar, dando aviso su cuñada al servicio de emergencias del 911,
haciéndose presente personal de la Comisaria 30° y procediendo a su aprehensión. Por
último, en dicho accionar Fuentealba lesionó a Horvath provocando herida cortante en
región dorsal de mano derecha con tiempo de curación de cinco días según indicó el
medico policial Martin Calvo. En tanto que Figueroa logró darse a la fuga del lugar
corriendo en dirección a calle Formosa sin poder ser interceptado. La calificación
asignada a los hechos enunciados constituye: el delito de HURTO EN GRADO DE
TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES, siendo NOEL VICTOR
FUENTEALBA y CARLOS NORBERTO FIGUEROA responsables a título de
COAUTORES, de conformidad con los arts. 42, 45, 162, 55 y 89 del Código Penal.
SUSTENTO: Se valoraron los siguientes elementos de prueba: • el relato de la víctima,
quien radicara denuncia penal en sede la Comisaria 30° de Viedma en fecha 15/11/2021,
el cual aporta circunstancias de modo, tiempo y lugar. En particular, indica que se
encontraba en su domicilio con su suegro Rodolfo Gálvez y su cuñada Viviana Gálvez la
cual advierte la presencia de un taxi de la empresa 28000. Allí ella se acerca a la ventana
y observa como dos individuos sustraen los elementos indicados de la caja de la
camioneta, colocándolos dentro del taxi en el piso del asiento de atrás. Que ante esto sale
corriendo a la calle y los masculinos se dan a la fuga logrando interceptar a Fuentealba a
metros del lugar, donde le tira golpes de puño, pudiendo reducirlo en el lugar, dando aviso
su cuñada al servicio de emergencias del 911, haciéndose presente personal de la
Comisaria 30° y
procediendo a su aprehensión. • acta de procedimiento policial confeccionada por
personal de la Comisaría 30°, dando cuenta de los agentes y oficiales que participaron el
operativo, de las tareas desplegadas, y de la aprehensión y traslado a la Comisaria 30° del

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imputado. • croquis ilustrativo del lugar del hecho, dando cuenta del lugar donde se
produjo el hecho. certificado de atención médica recibida por parte de la víctima Horvah
por parte del médico policial. • acta de aprehensión del imputado. • orden de detención
del imputado firmado por suscripto. • declaración testimonial de la ciudadana Viviana
Gálvez, dando cuenta de lo sucedido precedentemente e indicando como observa a los
imputados sustraer los elementos, precisando características de los mismos y vestimenta
que tenían. • declaración testimonial del taxista Manuel Pozzi Chiesa, brindando
precisiones que da cuenta que dos masculinos lo detienen para realizar un viaje y
indicando que los elementos los introdujeron en su vehículo en el piso del asiento de atrás.
• acta de constatación de los domicilios denunciados en los sucesivos legajos que tiene el
imputado en sede del MPF de Viedma. • carta de Llamadas y audios del llamado al
Servicio de Emergencias al 911 por parte de la ciudadana Viviana Gálvez, dando aviso
que tenían reducido al imputado y de las circunstancias que acontecieron en el hecho. •
acta de intervención del Gabinete de Criminalística de la Policía de Rio Negro, dando
cuenta del personal policial interviniente, y de las fotografías tomadas en el lugar del
hecho, del vehículo involucrado, de los elementos que sustrajeron y de la vestimenta del
imputado al momento de la detención. • copia del parte diario de la Comisaría 30° dando
cuenta de los asentamientos realizados en el libro de dicha dependencia dando cuenta del
aviso del llamado del 911, comitiva que participó en el hecho y la de la aprehensión del
imputado e ingresó a la Comisaría 30°. • copia de los antecedentes penal del RNR del
imputado Fuentealba dando cuenta que cuenta con condenas de efectivo cumplimiento.
• copia de la constancia de CUIL del imputado de la página de ANSES. copia de la
constancia del Registro Nacional de Electores, del padrón definitivo, donde consta la
escuela donde estaba registrado en las últimas elecciones como Escuela Secundaria de
Rio Negro N° 18, Mesa 99 Orden 37 ubicada en calle Mitre casi Juan Manuel de Rosas
de Viedma del Barrio Zatti. • Declaración testimonial en sede fiscal tanto del damnificado
Horvath como de Gálvez, quienes refirieron que el restante autor del hecho sería el
ciudadano Figueroa.- • Informe N° 58 "INF-BI-IN" de fecha 12/01/2022 del Cuerpo de
Investigación Judicial que da cuenta que el damnificado Horvath compareció ante dicha

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sede a fin de efectuar diligencia de muestreo fotográfico, medida que dio como resultado
que el mencionado reconoció en un 90% al ciudadano CARLOS NORBERTO
FIGUEROA como el restante autor del hecho aquí juzgado.
Respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-03702-2021 -”FUENTEALBA NOEL
VICTOR Y OTRO S/ ENCUBRIMIENTO”, relató el hecho: “Se atribuye a NOEL
VICTOR FUENTEALBA y CARLOS NORBERTO FIGUEROA, haber sido quienes en
la ciudad de Viedma (RN), entre las 16 horas y las 18.25 horas aproximadamente del día
28 de octubre del año 2021 a sabiendas de su procedencia delictual, ofrecieron a la venta
16 cajas de cerámicos marca CORTINES (11 piezas de 40 x40 cm a un valor total de
$17.000 mil del perfil de Facebook Corina Fresco - Cristian Vendedor que habían sido
sustraídas por personas desconocidas del domicilio ubicado en calle Ameghino 662
valiéndose que su propietario José Ignacio Gabrieli no se encontraba en la vivienda. En
la ocasión, el albañil de obra Ascencio Cristian coordino la compra y su entrega en su
domicilio particular sito en Lamadrid 258 del Barrio IPPV dando pronto aviso a la policía
de la subcomisaría 63 al arribar los mencionados con los elementos descriptos,
procediendo aquellos a su detención. CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados
constituyen el delito de ENCUBRIMIENTO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA,
CARLOS NORBERTO FIGUEROA responsable a título de coautores, de conformidad
con los arts. 45, 277 inc. 3 ap. b del Código Penal. El sustento probatorio valorado fue:
denuncia penal de Gabrielli; declaración testimonial del Albañil Ascencio; declaración
testimonial del fletero Solano; Antecedentes del Departamento de Asuntos Judiciales;
constancia de la Oficial Figueroa, de no residir Fuentealba en el domicilio mencionado.
Respecto

del

LEGAJO

N°:

MPF-VI-02898-2021

“TAPIA ERACLIO

ALEXANDER Y FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ ROBO” HECHO Se le atribuye a
Tapia Eraclio Alexander y a Fuentealba Noel Víctor, haber sido quienes, en comunidad
de acción, en la ciudad de Viedma (RN) en fecha 30 de agosto del año 2021, siendo las
14:30 horas aproximadamente, previo a ejercer violencia en puerta del local comercial
"Auto Servicio Mari" al forzar la cerradura de la puerta de ingreso ubicado en calle Juan
B. Justo N° 110 de Viedma, se apoderaron ilegítimamente de peros quince mil ($15.000)

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y bebidas alcohólicas varias como una (01) botella de Fernet Branca de 1 litro, dos (02)
cervezas de litro, una (01) botella de vino de litro y quince mil pesos ($ 15.000) en
efectivo. CALIFICACIÓN LEGAL Los hechos enunciados constituyen el delito de
ROBO, siendo ALEXANDER HERACLIOS TAPIA y NOEL VICTOR FUENTEALBA
responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 Y 164 del Código
Penal. El sustento probatorio valorado • La denuncia de la Víctima de fecha 30/08/2021
radicada en Comisaria. • Croquis ilustrativo del lugar del hecho confeccionado personal
de la Comisaria. • Demora art. 11 5184 de averiguación de antecedentes de los imputados.
• Secuestro de ropa y dinero en efectivo y elementos sustraídos. de fecha 30/08/2021 a
las 21:30 hs. • Acta de imputación firmada por el imputado Fuentealba. • Acta de entrega
y reconocimiento de elementos y efectivo a la denunciante. • Informe del Gabinete de
Criminalística arrojando levantamiento de rastros positivos respecto del imputado Tapia.
• Informe del Cuerpo de Investigación Judicial N° 2254 de fecha 30/08/2021,
identificando a los autores del hecho como Fuentealba y Tapia y reconocimiento y
describiendo la ropa utilizada. • Acta de intervención del Gabinete de Criminalística,
dando cuenta de las fotografías recabadas en el lugar del hecho y constatando la ruptura
de la cerradura del lugar.
Respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-03847-2021 - “FIGUEROA CARLOS
NORBERTO FUENTEALBA NOEL VICTOR S/ HURTO” HECHO: Se les atribuye a
CARLOS NORBERTO FIGUEROA y NOEL VICTOR FUENTEALBA haber sido
quienes, en la ciudad de Viedma (Rio Negro) en fecha 30 de octubre del año 2021 siendo
las 12.00 horas aproximadamente, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza en las
cosas ni violencia en las personas- de los siguientes productos: (01) Horma de Queso
Finlandia, (01) trozo de salame y (01) Fernet Branca, del interior del local comercial
Autoservicio Mayorista DIARCO, sito en Ruta Provincial N° 1 Km. 1.2 Parque Industrial
Calle 202 N° 209; retirándose del interior del local sin abonar los productos mencionados,
no logrando su cometido al ser perseguidos por el ciudadano Juan Manuel León empleado del comercio aludido hasta la zona detrás del local, momentos después se hizo
presente personal policial procediendo a su posterior aprehensión.-CALIFICACIÓN

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LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO EN GRADO DE
TENTATIVA,

siendo

CARLOS

NORBERTO

FIGUEROA,

NOEL

VICTOR

FUENTEALBA responsable a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 42,
45 Y 162 del Código Penal. El sustento probatorio valorado: • Acta de procedimiento
policial suscripto por la Of. Ayte. Abigail Utrera que da cuenta de las circunstancias en
las cuales se procedió a la aprehensión de los imputados Figueroa y Fuentealba. • Croquis
ilustrativo del lugar del hecho. Denuncia penal del ciudadano Juan Manuel León que da
cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho aquí investigado. • Carta
de Llamada RN2974459 del Comando 911 relacionado al hecho aquí investigado.
Respecto del legajo N°: MPF-VI-01534-2021 - “FUENTEALBA NAEL VICTOR
S/ ROBO” HECHO: Se le atribuye a NOEL VICTOR FUENTEALBA haber sido quién,
en Viedma en fecha 9 de mayo de 2021, siendo las 23.20 horas aproximadamente, ingresó
al local comercial "El Indiecito", sito en calle Zatti N° 1260 propiedad de Jonathan Pallis,
previo romper la ventana de la puerta de ingreso y se apoderó ilegítimamente de una
horma de quedo marca Peyehue, dos hormas de quedo barra marca siglo XXI, y cuatro
salamines. CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de
ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de
AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. El sustento valorado:
• acta de procedimiento policial efectuada por personal de la Comisaria 30° • testimonio
de De la Canal Ariel, vecino del local comercial acta de reconocimiento y entrega. •
denuncia penal de Jonatham Pallis.
Respecto del legajo N°: MPF-VI-00344-2022 - “FUENTEALBA NOEL VICTOR
Y OTRA S/ ROBO” HECHO: Se le atribuye a Noel Víctor Fuentealba, haber sido quien
junto a otra persona masculina no identificado por la prevención, en la ciudad de Viedma,
en fecha 06 de febrero de 2022, en horario comprendido entre las 18,05 y las 18,35 horas,
previo dañar vidrio del lado izquierdo del frente de la vivienda, ingresó al domicilio sito
en calle 7 de marzo N° 163 y se apoderó ilegítimamente de una guitarra criolla, color rojo
con funda de cuerina en color negro; una Tablet, marca Samsung, con la pantalla trizada
y una campera color negra, con capucha de color, de mujer, marca Opiparo Pepino.

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CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO
SIMPLE, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de
conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. El sustento probatorio valorado • la
denuncia del damnificado - Jorge Palma - quien manifiesta que en fecha 06- 02-2022
momento en que se retiraba de su domicilio sito en calle 7 de marzo N° 163 de esta
localidad a llevar a su hija hasta calle Guido, siendo aproximadamente las 18.05 horas,
visualiza a dos masculinos observando su domicilio, mirando hacia adentro por la ventana.
Que uno de ellos vestía remera, buzo gris, con rostro descubierto y otro más alto, de
aproximadamente 1.70 mts de altura. Que, al momento de salir el dicente, estos siguieron
caminado en dirección a la costanera, por lo que se retiró del lugar a su destino tardando
aproximadamente diez minutos como máximo. Que cuando retorna, constata el vidrio
dañado en lado izquierdo de frente de la vivienda, de aproximadamente un metro y medio.
Que al ingresar a su domicilio constata el faltante de (01) una guitarra criolla, color rojo
con funda de cuerina en color negro; (01) una tablet, marca Samsung, con la pantalla
trizada y (01) una campera color negro, con capucha de color, de mujer, marca Opiparo
Pepino. • Acta de procedimiento policial en la que consta que Cabo 1° Huaracan María
de los Ángeles tendría bajo custodia a Noel Víctor Fuentealba en intersección de calle
Patriarca y Savio de esta localidad, en virtud que poseía en su poder elementos sustraídos
en el domicilio de calle 7 de marzo N°163 de esta localidad. Arriba al lugar móvil policial
a cargo del Suboficial Martín Oscar Hueche, trasladando en calidad de aprehendido al
nombrado Fuentealba hacia la Comisaría Primera de esta localidad; todo en presencia de
testigos de actuación, siendo estos Gonzalo Calvo y Graciela Buenanueva, con domicilio
en calle Patriarca N°312 de esta. • actuación Gabinete de Criminalística.
Finalmente respecto del LEGAJO N°: MPF-VI-00899-2022 - “FUENTEALBA
NOEL VICTOR S/ HURTO EN FRAGRANCIA” HECHO: El hecho que se le atribuye
a NOEL VICTOR FUENTEALBA es haber sido quien en la ciudad de Viedma, en fecha
17/03/2022 alrededor de las 23:00 horas aproximadamente, es haberse apropiado
ilegítimamente sin ejercer violencias en personas ni fuerza en las cosas de un
motovehículo marca Metamotor de 200cc Dominio 908LHC de color roja y negra con

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motor de Motomel 150 SKUA con la rueda delantera pinchada, la cual se encontraba
estacionada sin medidas de seguridad en el hall de entrada de la vivienda sita en calle Los
Nostros N° 382 del Barrio Las Flores propiedad del ciudadano Julio Alejandro Cruces.
Que radicada la denuncia por Cruces, personal policial de la Comisaría 34° emprenden
recorridas para su búsqueda, dando cuenta a las 23:30 horas aproximadamente que en
calle Las Azucenas y Castelli, se constata la presencia de un Fuentealba a bordo del
motovehiculo sustraído, donde al notar la presencia policial, se descarta del mismo y
emprende huida siendo interceptado finalmente y aprehendido en cercanías de calle 30 y
calle 105 de esta ciudad.- CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen
el delito de HURTO SIMPRE EN FLAGRANCIA, siendo NOEL VICTOR
FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 162,
163 INC. 6 del Código Penal.- El sustento probatorio valorado • acta de denuncia penal
radicada por el ciudadano Julio Alejandro Cruces en la Comisaría 34° de Viedma en fecha
17/03/2022, brindando circunstancias de modo, tiempo y lugar y dando cuenta de los
elementos sustrajeron a su vehículo y el reconocimiento de los mismos. • acta de
procedimiento policial realizada por la Comisaría 34° de Viedma en fecha 18/03/2022,
dando cuenta del personal policial interviniente, diligencias llevadas a cabo, aprehensión
del imputado en inmediaciones del lugar del hecho con la moto en su poder. • croquis
ilustrativo del lugar del hecho, dando cuenta donde se encontraba estacionado el
automóvil y lugar donde fue aprehendido Fuentealba. • acta de notificación de
aprehensión del imputado Fuentealba. constancia de atención médica recibida por parte
del médico policial Gabilondo. acta de verificación de domicilio y arraigo en el domicilio
brindado por el imputado. • parte diario de la Comisaria 34° dando cuenta como los
acontecimientos fueron asentados cronología en el mismo. • registros fílmicos del servicio
de emergencias del 911 dando cuenta de Fuentealba circular a las 23:15 con el
motovehiculo por Ruta Provincial N° 1 en momentos previos a la aprehensión. •
actuaciones realizadas por el Gabinete de Criminalística de Viedma, dando cuenta del
personal policial interviniente, fotografías del motovehiculo, del imputado y su
vestimenta. • antecedentes UER del imputado Fuentealba dando cuenta que cuenta

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antecedentes computables, con condena en efectivas.
Hasta aquí los hechos enrostrados, con sus respectivas calificaciones y la
valoración de la prueba.
La fiscalía hace saber que el cuerdo por la pena, y que solicita en este acto ese un
(1) año de prisión de cumplimiento de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.
Para ello argumenta que tuvo preferentemente en cuenta que el Sr. Fuentealba
registra antecedentes penales, conforme surge del registro de antecedentes penal, en
sentencia recaída en fecha 14/6/2016, donde se impuso dos meses de prisión de
cumplimiento efectivo, en el marco de las actuaciones Expediente 1-VI-17071/16, de la
Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, sentencia de fecha 14/6/2016, a dos meses
de prisión efectiva por el delito de Hurto. Asimismo, dice la Fiscalía que la pena se ha
establecido en el mismo legal, conforme las calificaciones y su relación concursal, y que
se consideró que buena parte de los hechos incriminados se tuvieron como objeto
alimentos. Citó jurisprudencia en apoyo.
Seguidamente y consultada la Defensa, ratifica los términos del acuerdo y no
tenían objeciones que formular al ofrecimiento de abreviar el procedimiento, y argumenta
en torno al monto de la pena, justificando la misma.
En la continuidad se interrogó al imputado, se impuso de sus derechos,
explicándole los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la
propuesta formulada, ante lo cual el Sr. Noel Víctor Fuentealba reconoció la existencia
de los hechos y su autoría, aceptó la calificación legal de los mismos y asintió que se le
imponga la pena indicada.
A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y en el plazo
de ley se resolvería y se daba por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les
sería notificada a través de la oficina judicial.

CONSIDERANDO:
Iniciada la etapa valorativa de las pruebas colectadas en el proceso, con más lo
obrado en la audiencia de juicio celebrada, corresponde dirimir la siguiente cuestión:

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¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo Pleno en consideración?
A la cuestión propuesta, digo: Se lo atribuyó al imputado los hechos ut supra
consignados, y que en honor a la brevedad me remito.
Cada uno de los hechos y la autoría de los mismos, conforme ha sido especificado,
encuentran plena corroboración en las constancias de la causa, acreditándose tanto su
materialidad como la participación en los mismos por parte del imputado. Ello se condice
y completa con la plena asunción que, de los hechos intimados y su participación,
manifestara el mismo en la audiencia de juicio abreviado. Vale señalar que aquel
reconocimiento ha sido prestado por una persona lúcida y se produjo en forma libre, ante
el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, los hechos sobre los que fue
prestado resultan verosímiles, coherentes y concordantes con el resto de los medios de
prueba incorporados a al proceso, señalados anteriormente.
Establecida la existencia histórica del hecho imputado, se entiende como ajustada
a derecho las calificaciones jurídicas acordadas por las partes al tiempo de celebrarse la
audiencia de juicio abreviado, la misma ha sido fijada en las figuras de: en Legajo MPFVI-3910-2021 HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON
LESIONES, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR,
de conformidad con los arts. 42, 45, 162, 55 y 89 del Código Penal; en el Legajo MPFVI-2898-2021, el delito de ROBO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable
a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 45 Y 164 del Código Penal; en el
Legajo MPF-VI- 1534-2021, el delito de ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR
FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164
del Código Penal; en el legajo MPF-VI-3702-2021 delito de ENCUBRIMIENTO, siendo
NOEL VICTOR FUENTEALBA, responsable a título de coautor, de conformidad con
los arts. 45, 277 inc. 3 ap. b del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-3847-2021, el delito
de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA
responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 42, 45 Y 162 del Código
Penal; en el Legajo MPF-VI-344-2022 ROBO SIMPLE, siendo NOEL VICTOR
FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 164

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del Código Penal y el MPF-VI-899-2022, HURTO SIMPRE EN FLAGRANCIA, siendo
NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con
los arts. 45, 162, 163 INC. 6 del Código Penal, resultado todas ellas conformadas por el
imputado.
Respecto de la condena acordada por el representante del Ministerio Público,
aceptada por el imputado y su defensa, debo de decir que, en función de la normativa
procesal vigente, este magistrado no puede aplicar una pena mayor a la solicitada por la
acusación (art. 191 CPP). Cabe destacar que, en virtud del principio acusatorio, este
magistrado no puede apartarse del monto de pena pactado ni imponer una modalidad de
cumplimiento más gravosa que la solicitada por la parte acusadora.
Por lo expuesto, la pena a misma aparece adecuada, en base a los fundamentos
descritos en la audiencia, por lo que tomando en consideración la prueba referenciada,
entiendo apropiada la pena acordada entre las partes, de acuerdo a las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los hechos y las características del acusado.
Destaco que, así, el monto acordado, se presenta como proporcional a los hechos
cometidos y a la responsabilidad que le cabe al acusado. Para ello he tenido en cuenta que
de los informes suministrados por el Registro Nacional de Reincidencia, indican que
posee antecedentes penales.
Por ello momento de resolver, se impondrá al imputado la pena de un (1) año de
prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, todo lo cual se entiende
justo en virtud de la entidad de los hechos, y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley
sustantiva.
Finalmente tengo en cuenta que las víctimas de los hechos, según lo informado
por la Fiscalía, ha consentido la celebración del juicio abreviado en los términos
informados.
Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos
212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así;

RESUELVO:

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Primero: Declarar la admisibilidad del acuerdo pleno al que arribaron las partes, por
cumplirse los requerimientos legales para ello.
Segundo: Condenar al imputado Noel Víctor Fuentealba, DNI N° (...), de los
demás datos personales indicados precedentemente, como autor de los delitos en Legajo
MPF-VI-3910-2021 HURTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL
CON LESIONES, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de
COAUTOR, de conformidad con los arts. 42, 45, 162, 55 y 89 del Código Penal; en el
Legajo MPF-VI-2898-2021, el delito de ROBO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA
responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los arts. 45 Y 164 del Código
Penal; en el Legajo MPF-VI- 1534-2021, el delito de ROBO SIMPLE, siendo NOEL
VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts.
45 y 164 del Código Penal; en el legajo MPF-VI-3702-2021 delito de
ENCUBRIMIENTO, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA, responsable a título de
coautor, de conformidad con los arts. 45, 277 inc. 3 ap. b del Código Penal; en el Legajo
MPF-VI-3847-2021, el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo NOEL
VICTOR FUENTEALBA responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los
arts. 42, 45 Y 162 del Código Penal; en el Legajo MPF-VI-344-2022 ROBO SIMPLE,
siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de AUTOR, de conformidad
con los arts. 45 y 164 del Código Penal y el MPF-VI-899-2022, HURTO SIMPRE EN
FLAGRANCIA, siendo NOEL VICTOR FUENTEALBA responsable a título de
AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 162, 163 INC. 6 del Código Penal, todos ellos
concursando realmente (art. 55 CP), a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento
efectivo, accesorias legales y costas.
Tercero:: Declarar la reincidencia de Noel Víctor Fuentealba, por primera vez (art. 50 del
CP).
Cuarto: Habiendo, las partes, renunciado a los plazos procesales, declárese la firmeza de
la presente en el día de la fecha.
Quinto: Regístrese, notifíquese y hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar
las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

confeccionar el respectivo cómputo de pena e incidente de ejecución de sanción y poner
al detenido a disposición del Juzgado De Ejecución Ocho, formándose cuadernillo de
ejecución de sentencia con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del
cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; d) de los datos de la víctima y/o
su representante, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, debiendo otorgársele la
participación correspondiente (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada
15/2019-STJ).
Oportunamente archívese.

BRUSSINO KAIN Juan Martin

Firmado digitalmente por BRUSSINO KAIN Juan Martin
Fecha: 2022.04.04 17:30:16 -03'00'
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