Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 52 - 22/02/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-04100-2020 - MELO MELISA S/ RESISTENCIA Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 22 de febrero de 2022. Y VISTO: La solicitud efectuada por las partes, en el legajo n° MPF-CI-04100-2020, caratulado “MELO, MELISA S/ RESISTENCIA Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES”, seguida contra MELISA MELO. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 8/02/2021 se le formularon cargos a la nombrada por el hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2020, a las 12.40 horas aproximadamente, en el marco de un control de tránsito, sobre Avenida Roca 423, de Fernández Oro, ocasión en la que la acusada se resistió a la autoridad municipal interviniente que había iniciado el secuestro de su motocicleta marca Guerrero, sin patente, por circular sin documentación. En esa oportunidad, Melo tomó de los pelos a la agente María Coria, para luego darle un puñetazo, un rodillazo y una patada, causándole excoriaciones por golpe en labio superior y cuero cabelludo. Cuando Gabriela Alejandra Méndez intentó separar a Melo, la misma le pegó un golpe de puño en la mano izquierda, causándole traumatismo en dedo índice mayor. En esa misma fecha, las partes acordaron, y así lo dispuse, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor de la imputada. II.- En presentación conjunta, las partes solicitaron la desvinculación definitiva de la probada respecto de la investigación, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta. Al pedido se adjuntó, además, informe actualizado de antecedentes penales, del que surge la inexistencia de los mismos. III.- En la tarea de resolver, debo reiterar la línea medular del sistema procedimental que nos rige, en el que los Jueces y las Juezas debemos limitar la actuación a lo estrictamente peticionado por las partes. En el caso, las funcionarias de los Ministerios se han expedido en el mismo sentido, por lo que no puedo sino resolver en esa dirección. En ese sentido, y ya en la tarea de ejercer el control de legalidad, advierto que, tal como lo mencionan las letradas actuantes, ha transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 8 de febrero pasado), y -conforme la información volcada por las partes- la probada cumplió con todas las reglas impuestas, por lo que se imponía desvincularla de la investigación. De modo que corresponde declarar extinguida la acción penal y deslindar de manera definitiva a Melo de esta pesquisa , en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a MELISA MELO, ya filiada, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar la imputada, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese y practíquense las comunicaciones de rigor.-
Firmado digitalmente por BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2022.02.22 08:50:41 -03'00' |
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