Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia701 - 21/12/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-04175-2019 - ALVAREZ CANTUARIAS VICTOR ISRAEL (VICT. VEGA STELLA MARIS) S/ INVESTIGACION MUERTE DUDOSA (MALA PRAXIS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 21 de Diciembre de 2020 ..
y VISTOS:
CANTUARIAS

Este Legajo
VICTOR

S/INVESTlGACIÓN

nro. MPF-RO-04175/2019,
IRAEL

MUERTE

(VTMA.

VEGA

caratulado

"ALVAREZ

STELLA

MARIS)

DUDOSA (MALA PRAXIS). Y en donde debe resolverse

la situación procesal de:
1) ALEJANDRO

PABLO GOMEL,


2) SABRINA ELlSABETH

PALMIERI,


3) GINA LORENA

SANTIAGO

BOLLATI,


4) CAROLINA

AGUlAR SUCHA SOUZA, .
y CONSIDERANDO:

Que en la audiencia del día de la fecha el Sr. Fiscal, Dr.

Luciano Pedro Garrido, solicitó el sobreseimiento a favor de los imputados, en los términos
del art. 96 inc. Sto. del CPP, por aplicación de un criterio de oportunidad, ya que había
existido una conciliación entre las partes, dando los motivos y fundamentos de hecho y de
Derecho, los que han quedado registrados en el sistema de video grabación de la diligencia
respectiva (ver DVD). Lo mismo acontece para con la conformidad

total que expresara

oralmente las respectivas Defensas Técnica de los imputados, al igual que el Dr. Terbay,

quien representaba a Victor Israel Alvarez Canturias, quien estuvo presente en la audiencia y
ratificó todo lo detallado por el Sr. Fiscal en su dictamen.Entre tanto, a los imputados se le hizo saber todo lo sucedido en la audiencia,
respondiendo que entendían todo lo explicado por el Sr. Juez.Así las cosas, los imputados deben ser sobreseídos definitivamente,
los arts. 96 inc. Sto; 97 y 155 inc. Sto. del c.P.P.,

por imperio de

del siguiente hecho:" ...Ocurrido en la

ciudad de General Roca, en el Hospital público "Francisco López Lima", durante el período
comprendido entre el 11/07/19 Y el 14/07/19; en el marco de la atención médica brindada a la
Sra. STELLA MARIS VEGA En tales circunstancias
ALEJANDRO
SANTIAGO

de tiempo y lugar, los Doctores

PABLO GOMEL; SABRINA ELISABETH
BOLLA TI

y

CAROLINA

AGUIAR

PALMIERI; GINA LORENA

SUCHA

SOUZA;

actuando

con

negligencia e imprudencia y no ajustando su conducta a la lex artis provocaron la muerte de
STELLA MARlS VEGA. La nombrada se internó en fecha 10/07/2019 en el Nosocomio
mencionado, en la Sala de Maternidad, a fin de someterse a una operación de ligadura de
trompas de Falopio, método Laparoscopía, llevándose a cabo la misma el día 11/07/19 a las
08:00 hs. por el cirujano Dr. Alejandro Pablo Gomel como cirujano principal y la Dra.
Sabrina Elisabeth Palmieri como ayudante.- La paciente fue dada de alta entre las 18:00 y las
19:00 hs. de ese mismo día por e! Dr. Cesar Daniel Gonzalez con signos de alarma en razón
de! dolor abdominal que padecía; considerados normales para el galeno en razón al tipo de
cirugía.- En su vivienda Stella Maris Vega, continuó con el dolor abdominal que cada vez era
mas fuerte; razón por lo cual en la madrugada del día Viernes 12107/19 a las 01:49 hs.
aproximadamente regresó al Hospital. En la oportunidad fue atendida por la Dra. Gina Lorena
Santiago Bollati y la Dra. Carolina Aguiar Sucha Souza, quienes advierten

que tenía

taquicardia. Se le realiza control de presión arterial y se le suministra diclofenac; indicándole
a su vez que regrese a su domicilio con pautas de alarma.- Al no desaparecer el dolor y los
síntomas, STELLA MARIS VEGA se presentó nuevamente en el Nosocomio alrededor de las
05:00 hs de la madrugad'a, del día Viernes 12107/19. Es allí cuando la Dra. Santiago Bollati
dispuso su internación en observación en el Sector Maternidad y solicitó realización

de

ecografía y análisis clínicos.- Los resultados de los mismos fueron examinados por la Dra.
Palmieri y el Dr. Gome!, aproximadamente

a las 10:00 hs. quienes decidieron tomar una

conducta expectante.- A las 23: 1O aproximadamente,

de! mismo día, la Dra. Bollati y e! Or.

Gomel, luego de observar los nuevos laboratorios ordenados por la Dra. Santiago Bollati
intervinieron
perforación

quiJÚrgicamente a Stella Maris Vega observando que la paciente tenía una
de aproximadamente

generalizada.

5 mm de diámetro en intestino delgado con peritonitis

Lesión provocada en oportunidad de realizarse la ligadura de trompas.- Que

ante ello, se dió intervención al cirujano Omar Sandoval, quién realiz6 lavado abundante con
solución fisiológica y procedió al cierre de la brecha intestinal. No obstante ello, la paciente
ingresó

a la Unidad

produciéndose
traumático.-

de Terapia

Intensiva

del nosocomio

local con shock

séptico,

su deceso el día 14/07/19 a las 10:48 hs. por un paro cardiorespiratorio
Concretamente

se le reprocha

a los Ores. GINA LORENA

SANTIAGO

BOLLATI y CAROLINA AGUIAR SUCHA SOUZA el haber obrado de manera negligente,
imprudente y contraria a la lex artis, al advertir pautas de alarma en una paciente que había
sido sometida a cirugía el día anterior y no internarla para observar y realizar estudios
pertinentes pese a que padecía fuerte dolor abdominal y taquicardia.- Mientras que a los Dres.
ALEJANDRO

PABLO GOMEL y SABRINA ELlZABETH PALMIERI el haber obrado de

manera negligente y contraria a la lex artis, al adoptar una conducta expectante luego del que
el infonnc eco gráfico revelaba ausencia de peristaltismo intestinal y líquido libre en cavidad
abdominal. Máxime cuando ambos el día anterior la habían operado y todos los síntomas eran
compatibles con una posible complicaci6n de la cirugía.- Todas estas conductas que guardan
relación con el tiempo transcurrido
sospechoso

de perforación

entre el diagn6stico

de abdomen agudo complicado

intestinal y la decisión de realizar exploración

quirúrgica y

tratamiento; provocaron que los gérmenes que se encontraban en las secreciones, produjeran
la infecci6n que luego se desarrollo en un cuadro séptico y produjo la muerte de la paciente.
Calificándose

dicho

suceso,

imputado

a ALEJANDRO

PABLO

GOMEL,

SABRINA

ELISABETH PALMIERJ,GINA LORENA SANTIAGO BOLLATI Y CAROLINA AGUIAR
SUCHA SOUZA se califica como HOMICIDIO
(Arts. 45 y 84 del c.P.).

CULPOSO

en calidad de AUTORES

Todo debe ser sin costas, atento a no resultar perdidosos (art. 266

CPP).El sobreseimiento es proporcional y razonable frente a los argumentos que invocara
la Fiscalía (ver argumentos de las jurisdicción en el sistema de videograbaci6n), y que tiene
encuadre legal en los arts. 96 inc. Sto; 97 y 155 inc. Sto. del c.P.P.-

Por todo lo expuesto, y habiendo dado las razones el suscripto en la audiencia oral y
pública celebrada (ver OVD respectivo):
RESUELVO:
1)

DECLARAR

SOBRESEIMIENTO
PABLO

GOMEL,

SANTIAGO
debidamente

EXTINGUIDA

TOTAL

Y DEFINITIVO

2) SABRINA

BOLLA TI

LA ACCIÓN

Y OTORGAR

a los imputados:

ELISABETH

Y 4) CAROLINA

PENAL

PALMIERI,

AGUIAR

1) ALE.IANDRO

3) GINA

SUCHA

en este legajo, por el delito de HOMICIDIO

EL

LORENA

SOUZA,

CULPOSO

filiados

en calidad de

AUTORES (Arts. 45 y 84 del C.P.), todo debe ser sin costas, atento a no resultar perdidosos
(art. 266 CPP), dejando constancia que este proceso no ha afectado el buen nombre y honor
de los nombrados y disponer el archivo del presente legajo (arts. arts. 96 inc. Sto; 97 y 155
inc. Sto. del c.P.P.).11) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Leskovar Garrigos,
Pablo Iribarren, Daria Sujanitzky, y la Defensora Oficial Dra. Flavia Rojas -en virtud de la
Resolución General de Procuración 101106. cn la cantidad de 35 lUS a cada uno, por la labor

I

profesional desarrollada cn autos (art. 266 del c.P.P.).-

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III) Remítase la presente a la Oficina Judicial, a los efecto,\de
notificación y posterior archivo de todo lo actuado.-

(

su regist~n,

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