| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 701 - 21/12/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-04175-2019 - ALVAREZ CANTUARIAS VICTOR ISRAEL (VICT. VEGA STELLA MARIS) S/ INVESTIGACION MUERTE DUDOSA (MALA PRAXIS) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 21 de Diciembre de 2020 .. y VISTOS: CANTUARIAS Este Legajo VICTOR S/INVESTlGACIÓN nro. MPF-RO-04175/2019, IRAEL MUERTE (VTMA. VEGA caratulado "ALVAREZ STELLA MARIS) DUDOSA (MALA PRAXIS). Y en donde debe resolverse la situación procesal de: 1) ALEJANDRO PABLO GOMEL, 2) SABRINA ELlSABETH PALMIERI, 3) GINA LORENA SANTIAGO BOLLATI, 4) CAROLINA AGUlAR SUCHA SOUZA, . y CONSIDERANDO: Que en la audiencia del día de la fecha el Sr. Fiscal, Dr. Luciano Pedro Garrido, solicitó el sobreseimiento a favor de los imputados, en los términos del art. 96 inc. Sto. del CPP, por aplicación de un criterio de oportunidad, ya que había existido una conciliación entre las partes, dando los motivos y fundamentos de hecho y de Derecho, los que han quedado registrados en el sistema de video grabación de la diligencia respectiva (ver DVD). Lo mismo acontece para con la conformidad total que expresara oralmente las respectivas Defensas Técnica de los imputados, al igual que el Dr. Terbay, quien representaba a Victor Israel Alvarez Canturias, quien estuvo presente en la audiencia y ratificó todo lo detallado por el Sr. Fiscal en su dictamen.Entre tanto, a los imputados se le hizo saber todo lo sucedido en la audiencia, respondiendo que entendían todo lo explicado por el Sr. Juez.Así las cosas, los imputados deben ser sobreseídos definitivamente, los arts. 96 inc. Sto; 97 y 155 inc. Sto. del c.P.P., por imperio de del siguiente hecho:" ...Ocurrido en la ciudad de General Roca, en el Hospital público "Francisco López Lima", durante el período comprendido entre el 11/07/19 Y el 14/07/19; en el marco de la atención médica brindada a la Sra. STELLA MARIS VEGA En tales circunstancias ALEJANDRO SANTIAGO de tiempo y lugar, los Doctores PABLO GOMEL; SABRINA ELISABETH BOLLA TI y CAROLINA AGUIAR PALMIERI; GINA LORENA SUCHA SOUZA; actuando con negligencia e imprudencia y no ajustando su conducta a la lex artis provocaron la muerte de STELLA MARlS VEGA. La nombrada se internó en fecha 10/07/2019 en el Nosocomio mencionado, en la Sala de Maternidad, a fin de someterse a una operación de ligadura de trompas de Falopio, método Laparoscopía, llevándose a cabo la misma el día 11/07/19 a las 08:00 hs. por el cirujano Dr. Alejandro Pablo Gomel como cirujano principal y la Dra. Sabrina Elisabeth Palmieri como ayudante.- La paciente fue dada de alta entre las 18:00 y las 19:00 hs. de ese mismo día por e! Dr. Cesar Daniel Gonzalez con signos de alarma en razón de! dolor abdominal que padecía; considerados normales para el galeno en razón al tipo de cirugía.- En su vivienda Stella Maris Vega, continuó con el dolor abdominal que cada vez era mas fuerte; razón por lo cual en la madrugada del día Viernes 12107/19 a las 01:49 hs. aproximadamente regresó al Hospital. En la oportunidad fue atendida por la Dra. Gina Lorena Santiago Bollati y la Dra. Carolina Aguiar Sucha Souza, quienes advierten que tenía taquicardia. Se le realiza control de presión arterial y se le suministra diclofenac; indicándole a su vez que regrese a su domicilio con pautas de alarma.- Al no desaparecer el dolor y los síntomas, STELLA MARIS VEGA se presentó nuevamente en el Nosocomio alrededor de las 05:00 hs de la madrugad'a, del día Viernes 12107/19. Es allí cuando la Dra. Santiago Bollati dispuso su internación en observación en el Sector Maternidad y solicitó realización de ecografía y análisis clínicos.- Los resultados de los mismos fueron examinados por la Dra. Palmieri y el Dr. Gome!, aproximadamente a las 10:00 hs. quienes decidieron tomar una conducta expectante.- A las 23: 1O aproximadamente, de! mismo día, la Dra. Bollati y e! Or. Gomel, luego de observar los nuevos laboratorios ordenados por la Dra. Santiago Bollati intervinieron perforación quiJÚrgicamente a Stella Maris Vega observando que la paciente tenía una de aproximadamente generalizada. 5 mm de diámetro en intestino delgado con peritonitis Lesión provocada en oportunidad de realizarse la ligadura de trompas.- Que ante ello, se dió intervención al cirujano Omar Sandoval, quién realiz6 lavado abundante con solución fisiológica y procedió al cierre de la brecha intestinal. No obstante ello, la paciente ingresó a la Unidad produciéndose traumático.- de Terapia Intensiva del nosocomio local con shock séptico, su deceso el día 14/07/19 a las 10:48 hs. por un paro cardiorespiratorio Concretamente se le reprocha a los Ores. GINA LORENA SANTIAGO BOLLATI y CAROLINA AGUIAR SUCHA SOUZA el haber obrado de manera negligente, imprudente y contraria a la lex artis, al advertir pautas de alarma en una paciente que había sido sometida a cirugía el día anterior y no internarla para observar y realizar estudios pertinentes pese a que padecía fuerte dolor abdominal y taquicardia.- Mientras que a los Dres. ALEJANDRO PABLO GOMEL y SABRINA ELlZABETH PALMIERI el haber obrado de manera negligente y contraria a la lex artis, al adoptar una conducta expectante luego del que el infonnc eco gráfico revelaba ausencia de peristaltismo intestinal y líquido libre en cavidad abdominal. Máxime cuando ambos el día anterior la habían operado y todos los síntomas eran compatibles con una posible complicaci6n de la cirugía.- Todas estas conductas que guardan relación con el tiempo transcurrido sospechoso de perforación entre el diagn6stico de abdomen agudo complicado intestinal y la decisión de realizar exploración quirúrgica y tratamiento; provocaron que los gérmenes que se encontraban en las secreciones, produjeran la infecci6n que luego se desarrollo en un cuadro séptico y produjo la muerte de la paciente. Calificándose dicho suceso, imputado a ALEJANDRO PABLO GOMEL, SABRINA ELISABETH PALMIERJ,GINA LORENA SANTIAGO BOLLATI Y CAROLINA AGUIAR SUCHA SOUZA se califica como HOMICIDIO (Arts. 45 y 84 del c.P.). CULPOSO en calidad de AUTORES Todo debe ser sin costas, atento a no resultar perdidosos (art. 266 CPP).El sobreseimiento es proporcional y razonable frente a los argumentos que invocara la Fiscalía (ver argumentos de las jurisdicción en el sistema de videograbaci6n), y que tiene encuadre legal en los arts. 96 inc. Sto; 97 y 155 inc. Sto. del c.P.P.- Por todo lo expuesto, y habiendo dado las razones el suscripto en la audiencia oral y pública celebrada (ver OVD respectivo): RESUELVO: 1) DECLARAR SOBRESEIMIENTO PABLO GOMEL, SANTIAGO debidamente EXTINGUIDA TOTAL Y DEFINITIVO 2) SABRINA BOLLA TI LA ACCIÓN Y OTORGAR a los imputados: ELISABETH Y 4) CAROLINA PENAL PALMIERI, AGUIAR 1) ALE.IANDRO 3) GINA SUCHA en este legajo, por el delito de HOMICIDIO EL LORENA SOUZA, CULPOSO filiados en calidad de AUTORES (Arts. 45 y 84 del C.P.), todo debe ser sin costas, atento a no resultar perdidosos (art. 266 CPP), dejando constancia que este proceso no ha afectado el buen nombre y honor de los nombrados y disponer el archivo del presente legajo (arts. arts. 96 inc. Sto; 97 y 155 inc. Sto. del c.P.P.).11) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Leskovar Garrigos, Pablo Iribarren, Daria Sujanitzky, y la Defensora Oficial Dra. Flavia Rojas -en virtud de la Resolución General de Procuración 101106. cn la cantidad de 35 lUS a cada uno, por la labor I profesional desarrollada cn autos (art. 266 del c.P.P.).- l/ III) Remítase la presente a la Oficina Judicial, a los efecto,\de notificación y posterior archivo de todo lo actuado.- ( su regist~n, / , ! .,.' .' /i' ¡¡, / // /c /~qS'A.GAm // ,/,.---- /' / / JuÉz DE ,JUICID / ¡' |
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