Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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Sentencia | 567 - 31/10/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 0437/248/07 - OLIVA, JORGE M. C/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 31 de octubre de 2016. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Carlos M. CUELLAR, Edgardo J. CAMPERI y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OLIVA, JORGE M. C/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO" (R.C. 00109-14) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada el Dr.RIAT dijo: 1º) Que corresponde resolver las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios del 22/08/2016 (fs. 1487) por la demandada que la considera elevada, y por el Dr. Marcelo G. Fernández que la considera exigua (fs. 1488/1489); apelaciones que fueron concedidas en los términos del artículo 244 del CPCCRN (fs. 1490). 2º) Que, consideradas en conjunto tales apelaciones por tratarse de una misma cuestión, cabe adelantar que la regulación resulta exigua y merece elevarse. Se trata de una regulación de honorarios complementaria correspondientes a los trabajos de la etapa de ejecución posteriores a la regulación del 01/11/2013 (fs. 1164/1165), modificada por esta Cámara el 08/07/2015 (fs. 1344/1345). Esa regulación complementaria se refiere obvia y exclusivamente a los trabajos de primera instancia genéricos y sobrevinientes de la etapa de ejecución, excluidos los concernientes a las incidencias que han merecido una imposición autónoma de costas (fs. 1236 y 1437/1438). Formulada esa aclaración y teniendo en cuenta las sumas ya establecidas en la regulación anterior, resulta justo elevar los honorarios del Dr. Marcelo G. Fernández a la suma de $ 4.160 (equivalente a 5 jus) de acuerdo con la importancia, calidad y resultado de las tareas y la naturaleza de las cuestiones tratadas (artículo 6, ley G 2212). 3º) Que, asimismo, corresponde regular los honorarios de segunda instancia relativos a la apelación resuelta en el punto I del 18/05/2015 (fs. 1339/1341). En tal sentido, los honorarios de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro por un lado (abogada del demandante) y del Dr. Marcelo G. Fernández por otro (abogado de la demandada), deben regularse respectivamente en el 30 % y el 25 % de lo regulado en el punto II del 03/02/2014 (fs. 1268, confirmado en el punto II de fs. 1339/1341) por los trabajos de primera instancia relativos a la cuestión resuelta el 28/11/2013 (fs. 1236), de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican las proporciones indicadas (artículo 15, ley citada). 4º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la regulación del 22/08/2016 (fs. 1487) en virtud de la apelación interpuesta por el letrado (fs. 1488/1489, punto II), al solo efecto de elevar a $ 4.160 los honorarios del Dr. Marcelo G. Fernández, desestimándose la apelación de la demandada (fs. 1488/189, punto I). II) REGULAR los honorarios de segunda instancia de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro relativos a la apelación resuelta en el punto I del 18/05/2015 (fs. 1339/1341) en el 30 % de lo regulado en el punto II del 03/02/2014 (fs. 1268). III) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr. Marcelo G. Fernández relativos a la apelación resuelta en el punto I del 18/05/2015 (fs. 1339/1341) en el 25 % de lo regulado en el punto II del 03/02/2014 (fs. 1268). IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones. A la misma cuestión el Dr. CUELLAR dijo: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. Riat. A igual cuestión el Dr. CAMPERI dijo: Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN). Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 22/08/2016 (fs. 1487) en virtud de la apelación interpuesta por el letrado (fs. 1488/1489, punto II), al solo efecto de elevar a $ 4.160 los honorarios del Dr. Marcelo G. Fernández, desestimándose la apelación de la demandada (fs. 1488/189, punto I). II) REGULAR los honorarios de segunda instancia de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro relativos a la apelación resuelta en el punto I del 18/05/2015 (fs. 1339/1341) en el 30 % de lo regulado en el punto II del 03/02/2014 (fs. 1268). III) REGULAR los honorarios de segunda instancia del Dr. Marcelo G. Fernández relativos a la apelación resuelta en el punto I del 18/05/2015 (fs. 1339/1341) en el 25 % de lo regulado en el punto II del 03/02/2014 (fs. 1268). IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones. EDGARDO J.CAMPERI CARLOS M. CUELLAR EMILIO RIAT Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara MARÍA JOSÉ DI BLASI Secretaria de Cámara |
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