Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 112 - 02/09/2009 - DEFINITIVA |
Expediente | 23541/09 - DALSASSO, Federico A. s/Queja en: 'CARIATORE, Alberto s/Amenazas' S/ QUEJA |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 23541/09 STJ SENTENCIA Nº: 112 DENUNCIADO: CARIATORE ALBERTO (FALTA DE MÉRITO) DELITO: AMENAZAS OBJETO: RECURSO DE QUEJA (RECUSACIÓN) VOCES: FECHA: 02/09/09 FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN ///MA, de septiembre de 2009. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DALSASSO, Federico A. s/Queja en: ‘CARIATORE, Alberto s/Amenazas’” (Expte.Nº 23541/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 43) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 605, del 26 de noviembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar la excusación de la doctora María Evelina García, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- En su inadmisibilidad, el a quo sostiene que las resoluciones que deniegan excusaciones o recusaciones son irrecurribles mediante recurso de casación, toda vez que no se trata de decisiones definitivas ni equiparables a tales y, además, el trámite es sin recurso alguno. Cita doctrina legal en abono de tal postura y agrega que en la parte resolutiva del auto recurrido se incurrió en un simple error carente de entidad, dado que se daba tratamiento a un planteo de recusación formulado por la parte querellante y no a una excusación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- La quejosa alega que se encuentra comprometida la///2.- garantía de juez natural y que tal defecto importa una nulidad absoluta. Afirma que esto ocurre en el sub lite pues la Juez recusada manifestó haber mantenido comunicación y diálogo, que incluyó comentarios y pareceres de su parte respecto de la especial situación del imputado. Cita jurisprudencia y menciona que la Cámara actúa de modo arbitrario y omite tratar sus planteos.- - - - - - - - - - - -----5.- Luego de una revisión integral de la sentencia atento a los agravios reseñados, es de aplicación al caso la doctrina legal de la Se. 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.- - - - - - ----- “2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA-v. Se. 135/08 STJRNSP-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “4º) La habilitación de la instancia de casación requiere la presentación plausible de agravios que objetiva y razonablemente señalen un error de la decisión que, de ser///3.- cierto, conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “5º) Los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- “6°) Las presentaciones de las partes deben procurar ser breves, claras y sustanciosas.- De igual modo tienen que dar respuesta las resoluciones del Tribunal, al decir de LUIS PAULINO MORA, Presidente de la Excma. C.S.J.C.R., los fallos de los jueces son para resolver, no para competir con la cátedra”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- Por lo tanto, en cuanto a la definitividad de la resolución que deniega un planteo de recusación, me remito a lo sostenido por el señor Juez doctor César B. López Meyer -con la adhesión de los señores Jueces doctores Aldo C. Rolando y Carlos Vila- a fs. 26 de este expediente. En tal orden de ideas, la resolución que deniega el planteo de recusación no es sentencia definitiva ni equiparable a tal y también es irrecurrible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----7.- De tal modo, el recurso de queja examinado no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que provoca el rechazo del remedio de hecho por inadmisibilidad formal.- - -----8.- En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar el///4.- recurso de queja interpuesto en autos, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 4/12 de las presentes actuaciones por el querellante doctor Federico A. Dalsasso, con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 605/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 8 SENTENCIA: 112 FOLIOS: 1452/1455 SECRETARÍA: 2 |
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