| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 586 - 10/11/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CH-01226-2020 - M.V.L. C/ L.C.R. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ///ele Choel, 10 de Noviembre de 2.020.AUTOS: Esta causa caratulada, AUTOS: “M.V.L. C/L.C.R. S/DESOBEDIENCIA”.(Leg. N° MPF-CH-01226 y Leg. MPF-CH-01798-2019) Y; VISTO: Que las mencionadas investigaciones tramitaron con la intervención de la titular de la Fiscalía local Dra. Analía Alvarez, llevado el caso ante el Juzgado de Garantías del suscripto Dr. Guillermo M. Bodrato y traído a despacho a fin de redactar sentencia de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor del art. 213 del C.P.P.Del Encausado: Que en autos se le formuló cargos a: C.R.L.; con demás datos personales y filiatorios que vienen figurando en el legajo Fiscal; dejando aclarado que no se ha provisto el mismo para éste acto.De la que RESULTA: 1.-Del Hecho ilícito: Que se le reprochó al prevenido en la audiencia de formulación de cargos a tenor del art. 130 del C.P.P. los siguientes Hechos delictuales: PRIMER HECHO: Ocurrido en fechas y horas no precisas, estimables entre principio del mes de Octubre de 2019, en la localidad de Choele Choel, circunstancias en que la denunciante V.L.M. recibió en su teléfono celular N° 2984403664 a través de whatsapp mensajes del imputado C. R.L., ex pareja de la misma y padre de su hijo J.B.L. De 7 años de edad a ese momento. provenientes del abonado 2946-512062, donde la amenazaba diciéndole: “proximamente en instan...el show de fotos de la gatita y el JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL gatito, el viejo porque el del viernes me vino como anillo al dedo....” “mañana en insta...toda la colección o parte...jaja....” “Parece que hoy de vuelta hay fiesta como ayer...vos yel gato estúpido ese me hiciron mucho daño...mañana les toca...” “ayer a la noche pisaste el palito...ahora vamos por vos...gracias por hacernosla fácil...chau gatito y ahora gatita... “.Del mismo modo, la denunciante V.L.M. recibió en su teléfono celular N° 2984-403664 insistentes y retirados llamados por parte del imputado C.R. L., provenientes del abonado 2946-512062 cuyo número la víctima había bloqueado y desde número privado considerando la víctima se trataba del imputado. Que de la cuenta de Instagram perteneciente al usuario "Paul Kersey" se subió una historia en la cual se menciona el número de teléfono 2946-512062 que pertenecía al imputado C.R.L.. Que desde una cuenta de facebook con el nombre de usuario "Paul Rodolfo Kersey" "EL VENGADOR ANONIMO.... JUSTICIA PURA...." y misma fotos de perfil que en Instagram se habían realizado publicaciones en contra de la denunciante y su familia amenazando con difundir información o datos privados y difundir videos grabados en la intimidad entre la denunciante con su ex pareja R.L..SEGUNDO HECHO: Ocurrido el 14/10/19 a las 17:00 hs. Aproximadamente, momento en que la denunciante había llevado a su hijo de 7 años de edad a la casa de L.I. Sosa quien resulta ser su ex suegra y madre de su ex pareja C.R.L., ubicada en ... de Choele Choel, dejándolo en la esquina de la cuadra, para no tener problemas debido a las medidas cautelares vigentes dispuestas por el Juzgado de Familia en el marco del Expediente C-2LB1975-F2019 caratulado “M.V.L. C/L.C.R. S/LEY 3040” y en JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL cumplimiento del régimen de comunicación vigente y acordado por las partes en CEJUME.Que al retirarse la denunciante caminando hacia su casa sito en .... hasta calle ... de esta ciudad, pasó R.L.en su vehículo particular marca WV modelo Vento, dominio MUA-165, color gris, con vidrios polarizados. Que cuando iba transitando por calle San Martin habría observado que el mismo volvió a pasar dos veces, intimidando a la denunciante entendiendo su conducta como persecutoria y de vigilancia.TERCER HECHO: Ocurrido en fecha 19/10/19 en horas de la madrugada, circunstancias en que la denunciante V. L.M. recibió en su teléfono celular N° 2984-403664 a través de whatsapp o correo común mensajes en forma insistente y en horarios inapropiados, de su ex pareja C. R.L., provenientes de distintos abonados, a saber: El 19/10/2019 a las 00:40 hs. Desde celular 2984 517800 vía whatsapp ¿¿algún gatito nuevo parece¿como ya tiene el imbécil de tu.ex¿ jajaja es el de aca o el de bs as¿pobre imbécil tu ex¿¿, ¿...la verdad algo mejor para.esposo hubieras elegido¿¿, ¿¿pero no.pierdas.tiempo parece¿jajaja. te gusto el.face?... de.las.conversaciones.tuyas y de tu.ex las sacamos jajaja¿¿ ¿¿son dos tontos¿¿ Al bloquear éste número continuó escribiendo por mensaje común.El 19/10/19 a las 00:46 hs. Desde celular 2984 517800 mensaje común: ¿¿jajaja crees que bloqueándome vas a evitar que te jodamos¿igual tenemos que agradecerte la.gran.mano que.nos.da.para.neutralizar al.estupido de.tu.ex jaja¿¿, ¿¿ahora te creía mas valiente.para responder¿resultaste una.cobarde igual.que tu.ex¿¿, ¿¿vos y el van a sufrir¿salvo.que¿¿, ¿¿nada pero no van a tener la.valentia dos hipócritas como.ustedes¿¿, JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ¿¿imagina que.contestas del cagaso que tenes.jajaja¿, ¿¿jajaja dale fíjate a.nombre de.quien.esta¿jajajaja te crees que.somos improvisados?...¿ ¿¿denuncia ah y hacemos.un.favor seguile.metiendo denuncias al.estupido.de.tu.ex asi.nos.ayudas jajajajajaja¿¿.El 19/10/19, a las 01:07 hs., desde el abonado n° 2984690300, vía whatsapp: ¿¿jajaja seguramente estas pensando.cualquiera cosa ¿te creeras que soy un estupido del pueblo o un ruso o.hasta un.ponja loco¿¿, ¿¿pero no.cobarde vos y tu gatito¿¿, ¿¿me van a aburrir jaja¿¿, ¿¿segui bloqueando ¿soy como un.ponjaloco¿¿, ¿¿que.no.para¿¿, ¿¿me.encanta.porque tontos no saben ni quien sou jja¿¿, ¿¿ahora.me.toca poder al otro imbecil¿¿, ¿..despues. la.seguimos¿¿, ¿¿jajaja me.encanta que creas que es.ese.estupido jaja¿¿.- Al bloquear éste número continuó escribiendo por mensaje común.El 19/10/19 a las 01:12 hs. desde el abonado n° 2984690300 mediante mensajes comunes: ¿¿jajaja si es el matarlo es.lo.que.queremos.jajaja. te creíamos mas.viva¿¿, ¿¿chis ahora lo.vamos.a.poder a el¿¿, ¿¿sos.aburrida jajaja¿¿, ¿¿jajaja como.se calienta¿jajaja¿¿, ¿¿me rio.mucho con. Ese. estupido jaja¿¿, ¿¿es.mejor. presenta.poder. Porque. puteaa jajaja¿¿, ¿¿puteaa¿¿, ¿¿y putea¿jajaja.bueno.por.lo.menos.a.el lo.destruirlos jajaja¿¿, ¿¿ahora.nos.quedas vos.jeje¿¿.El 19/10/19 a las 01:21 hs. mensajes de textos comunes desde el abonado n° 298-4747423, el que pertenecería a Rafael Ledesma y que la denunciante tenía agendado como “Rafa Choele”, con conversaciones antiguas del mismo contacto donde escribió: ¿¿repito.aburrida para molestar.jajaja. Vos. Decis. que.es.el jajajaja capaz.no?. jajaja denúncialo ¿¿ ¿¿yo.te.lo.recomendaria.jaja¿¿. Y luego once llamadas JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL durante la madrugada del 19/10/19 desde un número privado las cuales la denunciante no atendió presumiendo que se trataba de R.L..CUARTO HECHO: Ocurrido el 29/10/19 en circunstancias que persona/s desconocida/s crearon un perfil en la red social Badoo, con el nombre de usuario "Verosexypipol" adjuntado una foto de la denunciante la que se encontraba en poder de C.R.L.. Que desde ese perfil falso dos personas de sexo masculino le habían enviado mensajes de whatsapp a la Sra M. tomando ésta conocimiento de lo que estaba sucediendo.Que por manifestaciones de estas personas desde el perfil falso de Badoo se les había proporcionado fotos de contenido íntimo de la denunciante, fotos que tenía guardadas su ex pareja C.R.L.. Que varias personas de sexo masculino se habían hecho presentes en la casa de su hermano, en Adrogué, Provincia de Buenos Aires donde la Sra. M. se encontraba de visita, el 29/10/19, manifestando que habían sido citados por el usuario "VEROSEXYPIPOL" a través de Badoo. (Hecho que fue denunciado por la Sra. L.A. S. -cuñada de la denunciante-en la Comisaria Primera de Adrogué, bajo N° FD00001920-0372964/2019).Que el 30/10/19 a las 15:29 hs. desde el abonado N° 2984-349671 se intentaron comunicar con la Sra. M. y al no ser atendido dejó dos mensajes de audio en la casilla de watsap con contenido amenazante.Que el 31/10/19 Ledesma publicó desde su cuenta personal de Instagram una historia donde expresa "AGUANTE SEXY PIPOL", con el mismo nombre de usuario utilizado en Badoo.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL QUINTO HECHO: (En Leg. MPF-CH-01967-2019) Ocurrido en fecha 08/11/19 entre las 22.30 y 22.45 hs. En el domicilio sito en ... de la localidad de Choele Choel, oportunidad en que la denunciante V.L.M. se encontraba en el interior del mismo, escuchó un golpe como de un metal constatando el dirigirse a su oficina sito en misma dirección que en la calle se encontraba un vehículo Vcolkswagen Vento color gris Dominio MUA 165 en el que circulaba R.L. el cual había frenado y arrojado una piedra hacia el ventanal de la oficina rompiendo el vidrio de abajo de la puerta. Que posteriormente aceleró el vehículo y se retiró rápidamente del lugar.Se tiene presente que en el marco del ( LEGAJO MPF-CH-01226-2020) se imputó inicialmente el hecho ocurrido entre las 09.00 y las 16 hs. Del día 14/08/2020, en la localidad de Choele Choel, circunstancias en que la denunciante V.L.M. recibió mensajes en su teléfono celular N° 2984-710880 a través de Messenger de parte del imputado C.R.L., ex pareja de la misma y padre del hijo de ambos J.B.L. De 7 años de edad provenientes del abonado 2946392946. Que posteriormente la denunciante había continuado recibiendo reiterados mensajes vía WhatsApp desde el celular 11-38787685 perteneciente a la madre de L.siendo éste el que se comunicaba atento el tenor de los mensajes cuyo número la víctima habría bloqueado para continuar el imputado enviando reiterados mensajes de texto desde otro número siendo el 2946-512697 respondiendo la Sra. M.sólo uno de los mensajes informándole a L. que su hijo tenía el teléfono cargando siendo esa la vía acordada en el Juzgado de Familia de contacto del imputado con el niño.Que sobre el imputado pesaban medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel, en fecha 10/10/19 Exp.E-2CH-508-JP2019 Caratulado: “M.V.L. C/L.C.R. S/LEY 3040 -VIOLENCIA FAMILIAR”, donde se dispuso la prohibición de acercamiento del ciudadano JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL L.C.R. hacia la ciudadana M.V.L., a su domicilio y en el lugar donde ella se encontrase; el cese de actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima M.V.L. de parte del ciudadano L.C. R. , así como la prohibición de realizar episodios molestos, perturbadores, tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Considerándose además, actos molestos perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros; de las cuales habían sido notificados ambas partes el 10/10/19.Que tales medidas fueron ratificadas por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán en fecha 17/10/19.Que con el accionar desplegado el ciudadano C.R. L. habría incumplido las medidas cautelares vigentes dispuestas por el Juzgado de Paz de Choele Choel y ratificadas por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, de las cuales se encontraba debidamente notificado resultando el obligado.Que lo antes expuesto resulta ser la base fáctica de reproche penal, en el legajo previamente mencionado y que se le endilgó al imputado al momento de formularse cargos por el acusador público.2.-De la Prueba incorporada al legajo: Que resultan a criterio del suscripto de especial valoración para tener por acreditado por un lado los hechos delictivos endilgados y por el otro la participación del encartado en el mismo generando responsabilidad penalmente relevante, los elementos de Prueba ofrecidos por la Fiscalía en la presente causa: En Leg. MPF-CH-1226-20: Denuncia Penal radicada por M. V.L., el 17/10/2019, presentada ante FISCALIA, Copias de Captura de Pantalla PERFIL DE FACEBOOK PAUL RODOLFO KERSEY y Publicaciones; Copia de Captura de Pantalla CONVERSACION DE WATHSAPP y MENSAJE DE TEXTOS receptados por la denunciante DESDE EL N°+549294651-2062; Ampliación de Dcia. de M.V. L., del 18/10/2019 en FISCALIA; Presentación de NUEVO HECHO de JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL M. el 22/10/2019; Acta de DENUNCIA PENAL ante la Comisaria de la Familia de Choele Choel, del 19/10/2019 de M.V. L.; Copiade CAPTURA DE PANTALLA CONVERSACION DE WATHSAPP y MENSAJE DE TEXTOS receptado del abonado N°+549298 4651-7800; Copia de CAPTURA DE PANTALLA CONVERSACION DE WATHSAPP y MENSAJE DE TEXTOS QUE RECIBE LA DENUNCIANTE DESDE EL N°+549298 469-0300 y del abonado N°+549298 474-7423; Copia de CEDULA DE NOTIFICACION A L.C.R. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR JUZGADO DE PAZ DE CH.CH., Copia de la RESOLUCION N°150/2019 JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, del 11/10/2019, CON MEDIDAS CAUTELARES "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DE L. a M.V. , HACIA SU DOMICILIO Y AL LUGAR DONDE SE ENCONTRASE. CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA, EMOCIONAL, ECONOMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER TIPO DE VIOLACION A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. PROHIBICION DE REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; ACTA DE NOTIFICACION SUSTANCIACION DE CAUSA JUDICIAL a L.C.R.; Copias del EXPEDIENTE DE JUZGADO DE FAMILIA N°C-2LB-1975-F2019 CAUSA: “M.V.L C/ L.C.R S/LEY 3040”, CONTENIENDO RESOLUCIONES, CON SUS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES, E INFORMES VARIOS; AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL DE M.V. EN FECHA el 31/10/2019 ante FISCALIA; CAPTURA DE PANTALLA DEL PERFIL: "VEROSEXYPIPOL" en pagina BADDO, JUNTO A CONVERSACIONES POR LA MISMA PAGINA + COPIA CAPTURA DE PANTALLA DE LAS CONVESACIONES MANTENIDAS ENTRE UN MASCULINO DE LA PAGINA BADOO Y EL PERFIL FALSO DE V.M. AL N°298-4690300; CAPTURA DE PANTALLA DE INSTAGRAM DE LA CUENTA "RAFACHOELE" PERTENECIENTE AL IMPUTADO, CON PUBLICACION "AGUANTE SEXY PIPOL!!!"; INFORME DE ANTECEDENTES SIBIOS DEL QUE SURGE QUE L.C.R. NO REGISTRA ANTECEDENTES.En LEGAJO MPF-CH-01967-2019: ACTA DENUNCIA PENAL EN LA COMISARIA DE LA FAMILIA DE CH-CH-, del 08/11/2019 realizada por MORENO VERONICA LORENA; PREVENTIVO N°53 de la COMISARIA DE LA FAMILIA de CHOELE CHOEL, del 08/11/2019; ACTA DE NOTIFICACION SUSTANCIACION DE CAUSA JUDICIAL del 09/11/2019 a LEDESMA C.R. con FICHAS DACTILARES y PLANILLA DE FILIACION; INFORME GABINETE DE CRIMINALISTICA ACTA DE CONSTATACION Y FOTOGRAFIAS, LAMINAS ILUSTRATIVAS, ACREDITANDO EL DAÑO; ACTA DE ALLANAMIENTO EN EL DOMICILIO DE L.C.R. del 11/11/2019, sito en calle Pacheco N° 757 de la localidad de Choele Choel; Informe del GABINETE DE CRIMINALISTICA ELEVA ACTA DE CONSTATACION Y FOTOGRAFIA en calle Rivadavia N° 443 de la localidad de Choele Choel, local comercial de la denunciante M.V., JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL con rotura de un vidrio; Informe OITEL NOTA N°6005/19/MF/RES informando titularidades de líneas telefónicas: * 2984690300 no posee datos de titularidad por tratarse de una línea prepaga, realizó comunicaciones con la línea 2984403664 (denunciante); Inf. OITEL NOTA N°6004/19/MF/RES informando titularidades líneas telefónicas, listado de llamadas y mensajes; * 2946-512062 pertenece a S.L. I. (madre del imputado), realizó comunicaciones con la línea 2984403664 (denunciante) en el período 01/10/19 al 15/11/19 captadas por antenas ubicadas en Ruta 22 km 997; calle Faro Recalada y Gregorio Juarez; y Av. San Martin 1244; * 2984747423 pertenece a L. C.R.. Realizó comunicaciones hacia la línea 2984403664 (denunciante) en el periodo 01/10/19 al 15/11/19 captadas por antenas ubicadas en Ruta 22 km 997; Inf. OITEL NOTA N°6018/19/MF/RES de fecha 09/12/2019 informando titularidades líneas telefónicas, listado de llamadas y mensajes, * 2984517800 pertenece a M.D. M., titularidad que no es posible corroborar por la empresa prestadora de telefonía al ser una línea prepaga, realizo comunicaciones con la línea 2984403664 (denunciante) en el período 01/10/19 al 15/11/19 captadas por antena ubicada en Av. San Martin 1260 e/Moreno y Rivadavia de Choele Choel, * 2984349671 pertenece a M. V.L., línea prepaga, realizó comunicaciones con la línea 2984403664 (denunciante) en el período 01/10/19 al 15/11/19 captadas por antena ubicada en Av. San Martin 1260 e/Moreno y Rivadavia de Choele Choel; INFORME OFAVI de fecha 30/12/2019 respecto de M. V. "El riesgo es un hecho"; Informe OITEL Nota N°6893/19/MF/RES de fecha 06/02/2020; Informe OITEL Nota N°6894/19/MF/RES de fecha 06/02/2020; Informe OITEL Nota N°0003/20 de fecha 13/02/2020 remite informe TECNICO DE EXTRACCION FORENSE con resultados positivos para la investigacion; Informe OITEL Nota N°0832/20 AMPLIACION NOTA 0003/20 de fecha 26/02/2020, con titularidad de tarjetas SIM; Informe de Informática Forense, de fecha 11/03/2020, sobre pericias realizadas en computadora, tablet, pendrive y reloj inteligente; INFORME DE ANTECEDENTES SIBIOS DEL QUE SURGE QUE LEDESMA CARLOS RAFAEL NO REGISTRA ANTECEDENTES.Se agrega en LEGAJO MPF-CH-01226-2020: Acta de denuncia penal en fecha 14/08/2020, ante la Comisaria de la Familia de Choele Choel realizada por M.V.L.; Captura de comunicaciones telefónicas, de distintos números telefónicos desde donde L.le escribiría a M. – Desobedeciendo las medidas cautelares; Informes Equipo Técnico Interdisciplinario - Juzgado de Familia Luis Beltrán; Ampliación de denuncia penal ante la Comisaria de la Familia de Choele Choel, del 15/08/2020, de M.V.; Capturas de comunicaciones telefónicas, desde otro numero telefónico donde el imputado L. le escribe a M. Desobedeciendo las medidas JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL cautelares; Inf. SIBIOS DEL QUE SURGE QUE L.C.R. NO REGISTRA ANTECEDENTES.Todo el plexo probatorio que fuera referenciado por el Acusador público al momento de realizar la Formulación de Cargos a tenor del art. 130 del C.P.P. en los hechos de mención; de lo que queda registro videofilmado en la Oficina Judicial de ésta sede; ello teniendo en cuenta que el suscripto intervino por videoconferencia en la audiencia.Se hace constar que se tiene presente el Principio de Buena Fé procesal respecto de la incorporación al legajo de la mencionada prueba, ya que nunca se tuvo por parte del sentenciante acceso alguno al legajo, como tampoco al momento de resolver.3.-Del Ejercicio del Derecho de Defensa del prevenido: El imputado C.R.L., ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa al momento de concederle la palabra a fin de manifestarse en todo cuanto quisiera deponer respecto de los hechos incoados, optando por abstenerse de declarar.Por otra parte, se tiene presente que consultada expresamente a la defensa técnica del encartado; el Dr. Miguel A. Flores, manifestó que no controvertía ninguno de los elementos probatorios enunciados por la Fiscalía, que consentía además la calificación adjudicada, el relato de los hechos y que había tenido previamente acceso a las actuaciones del legajo fiscal y entrevistado a su defendido.4.-De la propuesta de Juicio Abreviado: El acusador público, en su carácter de Agente Fiscal, el representante legal de la Querellante dr. Fabio Prado Muñoz y la Defensa Particular en relación a su asistido C.R.L.; solicitaron se tenga presente la posibilidad de encausar el presente trámite mediante el instituto procesal del Juicio Abreviado y seguidamente en el mismo orden aludido, dieron fundamentos de tal petición; dando razón de tal postura y no objetando tanto los elementos de prueba agregados a la investigación, la vinculación del encartado con los hechos, su autoría y la calificación escogida, todo lo que resultó avalado -como se dijo- por la integridad de las partes antes mencionadas.Así las partes acordaron imponer atento al instituto procesal mencionado, una CONDENA y pautas de conducta accesorias; respecto del imputado las que en razón de economía procesal se enuncian en el resuelvo.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Que al mismo tiempo que se produce el planteo en la Audiencia de referencia ante el suscripto, se le preguntó al encausado C.R. L., para que manifestara expresamente si comprendía las posiciones de los letrados y si estaba de acuerdo con la propuesta de asumir la responsabilidad y culpabilidad por los hechos en los términos planteados y aceptando la fijación de la calificación atribuída por la Fiscalía, la pena requerida y demás circunstancias solicitadas en el marco de la propuesta del Juicio Abreviado, a lo que expresamente, el imputado se manifestó en forma afirmativa y que expresamente adhería a dicha propuesta, ratificando el acuerdo bajo el mecanismo aludido. Y; CONSIDERANDO: Que habiendo tomado conocimiento verbal de los pormenores de la presente causa en la audiencia de referencia en mi carácter de Juez de Garantías, (con participación en la formulación de cargos) con conocimiento personal del imputado (que en la situación actual de vigencia de las normas por el COVID-19, lo fueron por Videoconferencia), como asimísmo las alternativas reprochadas penalmente, posiciones planteadas y el acuerdo propuesto por las partes, corresponde analizar dichas circunstancias y previo a resolver verificar: Si el hecho endilgado se encuentra acreditado, si es un ilícito y si existe responsabilidad en la participación del mismo que sea adjudicable al imputado, ello por su directa vinculación con la prueba de cargo incorporada. También si la calificación legal escogida se corresponde con los hechos. Y finalmente si el Instituto del juicio abreviado acordado por las partes y la pena guardan una relación lógica con el caso.Tengo para mí, que la causa se inicia tal y como surge del relato de los hechos realizado por la Acusación Pública Fiscal, oportunamente ratificada por la Querellante, en jurisdicción, sobre la cual el suscripto tiene competencia territorial y material; en la localidad de Choele Choel donde ocurrieron los múltiples hecho de acometimiento hacia la víctima, que quedó acreditado como lo relató la Fiscalía; todo bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Como así también que el hecho constituye loa ilícitos de COACCIÓN, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (DOS HECHOS), DAÑOS Y EXHIBICIONES OBSCENAS, CON DIRECTA AFECTACIÓN DE LA Ley 26485 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales); hechos ilícitos cometidos bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar apuntados; con autor y víctima debidamente identificados, todas cuestiones que no objetó la Defensa.- JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL Que el accionar desplegado por el encausado y la profusa y variada evidencia colectada por la Fiscalía con los elementos probatorios incorporados, relacionan y vinculan a C.R.L., a los hechos con su conducta desplegada en el evento ilícito en carácter de único autor material del mismo. Teniendo muy especialmente en cuenta, los informes ténicos de OITEL, que dan cuenta de las particulares agresiones y hostigamiento producido en la persona de la víctima or el imputado.Se tiene muy en cuenta la variada diversidad de redes sociales utilizadas, como así también la utilización de aparatos celulares, que sin tener factura, han sido medios idóneos para violentar a la víctima, sea por llamados, mensajes o la aplicación WhatsApp; incluso utilizando el sistema prepago en algunos para evitar ser detectado su emisor, con el desenfreno de involucrar y comprometer a su propia madre, utilizando en alguna oportunidad el imputado el equipo de una persona que nunca debiera haberse incorporado a su accionar delictual utilizando como medio “artero” su celular, para cometer delito.También se tiene presente quien resulta ser víctima, tratándose de M.V.L.,. Lo que se acredita por las denuncias, actas de procedimiento, incorporados.- informes de la preevención y los testimonios Que con marco en el principio de buena fé procesal, la Fiscalía expone que el acuerdo propuesto satisface a la víctima lo que también ratifica la Querellante y la Defensa Técnica por su parte.Finalmente he de decir que la integridad de la prueba sustanciada y la que se produjo con la participación del personal policial, los procedimientos, denuncia, informes y testimonios recabados, se encuentran conforme a derecho y no se ha planteado nulidad alguna al respecto. De donde se desprende que se han realizado respetando las garantías constitucionales y las reglas del debido proceso.En relación a la calificación escogida por la Fiscalía, resulta a criterio del suscripto compatible con la anticipada, que se corresponde a los hechos y el encuadre legal se condice cumplimentando los aspectos subjetivos y objetivos que se requieren para dichas figuras. Cuestión que además ha sido aceptada por la Querrella y Defensa técnica particular y por el mismo encartado.De tal manera, siendo la calificación que persigue la acusación pública, sostenida por la Querella, que lleva además el acuerdo de la JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL defensa y su interesado pupilo, doy por adelantado como opinión, que aceptaré el acuerdo arribado y expuesto por las partes en la audiencia.Respecto de las medidas accesorias que la Fiscalía y Querella solicitaron para el imputado mientras dure el período de Condena en el Juicio Abreviado, se tiene que adhirió la defensa técnica y el encartado.Se interpreta además, que la condena y las medidas solicitadas parecen ajustadas a derecho y que resultan proporcionales a los hechos.Por último se tiene presente las disposiciones del artículo 191 del C.P.P. respecto a las restricciones y limitaciones que imponen al juzgador para situaciones como las del caso; esto es, el acuerdo arribado entre las partes. Cuestión que así sucede en el presente proceso y en tal sentido no corresponde al sentenciante variar lo acordado en la audiencia del acto procesal de que se trata, la que ha transcurrido además con plena vigencia de las garantías que corresponde al Juez de Garantías controlar, cumpliendo en tal caso de mi parte con la aceptación y validación de los hechos endilgados, la intervención en carácter de autor material atribuída al imputado en el hecho y la utilización del instituto procesal solicitada, que resultan como se adelantó conforme a derecho.A los fines de la fijación de la condena y pautas de conducta, además de los parámetros antes mencionados, se tiene presente las circunstancias personales, filiatorias y familiares del encartado, su edad, las circunstancias puntuales de los hechos, la multiplicidad de acciones, la afectación patrimonial, el grado de instrucción y la falta de antecedentes penales según lo informado, como así la afectación a los bienes jurídicos tutelados.A la luz de lo expuesto, considero que deberá Homologarse lo acordado por las partes e imponerse a C.R.L., -atento al instituto procesal de que se trata-, pautas de conducta de cumplimiento obligatorio que se ordenan en el resuelvo en cuanto correspondan de conformidad a lo solicitado y acordado por las partes; con cargo de las costas del proceso al encausado, plazo que comenzará a correr desde el primer día hábil posterior a la notificación del presente resolutorio.De tal manera; se han cumplimentado con los postulados de los arts. 130, 212 y 213 y cctes. del C.P.P. Y el imputado ha ejercido su derecho de defensa (Art. 22 de la Constitución Provincial).Por todo lo expuesto y en mi carácter de Juez de Garantías de Choele Choel (RN); RESUELVO: JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL I.- Tener por formulados los cargos contra C.R. L., con demás circunstancias personales y filiatorias que figuran en autos, por los delitos reprochados de COACCION, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (DOS HECHOS), DAÑOS Y EXHIBICIONES OBSCENAS, siendo el nombrado responsable a título de autor, de conformidad con los 239, 183, 129 55 y 45 del C.P. Y Ley 26485 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales) y de conformidad al art. 130 del C.P.P.).II.-HOMOLOGAR el acuerdo de JUICIO ABREVIADO otorgado en beneficio de C.R.L., ya identificado supra, con demás circunstancias personales y filiatorias obrantes en autos condenando al nombrado a la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, (arts. 212, 213 ssgtes. y cctes. del C.P.P.), IMPONIÉNDOLE las costas del proceso.III.-De conformidad a lo dispuesto, disponer las siguientes pautas de conducta por el Término de (02) DOS AÑOS; respecto del imputado C.R.L.: TRIMEMantener la residencia en el domicilio denunciado y someterse al control del patronato cumplimentando un comparendo TRIMESTRAL por ante la Oficina Judicial de Choele Choel (RN); Abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentre la víctima V.L. M. sean éstos ambitos como su domicilio, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento o en el que se pudiera encontrar ocasionalmente, y/o la PROHIBICIÓN EXPRESA de contacto por cualquier medio con la misma, debiendo mantener una distancia no menor a los (100) Cien metros con obligación inmediata de retirarse y ponerse a la distancia ordenada; Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a la víctima, sean estos por cualquier medio, de manera directa e incluso utilizando a otras personas; sean vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera y por cualquier medio. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, en tanto podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo someterse a un exámen en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, a fin de determinar mediante Informe respecto de la necesidad -o no- de un tratamiento médicopsiquiátrico intensivo en relación a la temática de manejo de la ira, violencia de género y en relación al roll propio de la masculinidad JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL y en el marco de una pareja. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente. Todo bajo aercibimiento de ley y dar por decaído el acuerdo supra mencionado. (art. 27 bis del C.P.).IV.- Por la Oficina Judicial Notifíquese del contenido de la presente resolución al Imputado por Cédula u Oficio; al Agente Fiscal, la Querellante y la Defensa Particular intervinientes vía sistema.V.-Remítase copia de la presente al juzgado de Control de Ejecución de sentencias de Gral. Roca.VI.-Líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía a fin de que tome razón de lo resuelto en el presente.Regístrese, publíquese, comuníquese y notifíquese.- Guillermo Bodrato Juez de Garantías BODRATO Guillermo Mario Firmado digitalmente por BODRATO Guillermo Mario Fecha: 2020.11.11 13:38:28 -03'00' |
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