Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 545 - 13/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CA-00725-2020 - M.D.M. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 13 de noviembre de 2023 .- VISTO. El legajo MPF CA 725-2020, seguido contra M.D.M. … siendo su abogado defensor el Dr. Angelo Zamataro Amaranto y Fiscal del caso el Dr. Martin Augusto Pezzetta.- Y CONSIDERANDO: que en la fecha se llevó a cabo audiencia en la que la Fiscalía sostuvo que peticionaba el dictado de sobreseimiento de D.M.M., toda vez que no era posible avanzar a la etapa de juicio. El hecho por el que se requirió el dictado de esta medida procesal es el siguiente: Ocurrido en la localidad de Catriel, en fecha 18/05/2020, a las aproximadamente 19 hs. circunstancias en que la denunciante A.Y.S. se encontraba en la vivienda de su pareja M.D.M. ..., tras una discusión con ella, M. la tomó por el brazo para conducirla a la cocina, le propinó un golpe con su cabeza, en la cabeza a la denunciante (zona de la frente), para luego tirarla al piso y golpearle las piernas puntualmente en la zona del tobillo derecho y continuar empujándola para luego amenazarla toda vez que le manifestó: "te voy a matar" causándole un real temor a la denunciante por la agresividad de su pareja y provocándole las lesiones que fueron certificadas por el Dr. Orlando Roth Tejedor, quien en certificado médico de idéntica fecha indicó: "Paciente orientada en tiempo y espacio, al examen médico se observa inflamación en la parte derecha de la frente parte superior, escoriaciones en tobillo izquierdo, muñeca y antebrazo derecho". La calificación legal atribuida conforme el auto de apertura a juicio del 27 de julio de 2021 fue la de amenazas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente en contexto de género (Arts. 45, 149 bis, 92 en función del 89 que remite al 80 inc. 1ro y 11 del C.P y Ley Nac 26.485). A modo de fundamentacion de la petición efectuada el titular de la acción pública sostuvo que la víctima denunciante en reiteradas ocasiones manifestó que no era su intención proseguir con esta causa judicial. Que en atención al tipo de hecho que se trataba se le dio intervencion a la OFAVI. Que producto de la misma la Lic Geymonat intentó infructuosamente de contactarse con la denunciante, hasta que el 11/04/2023 firmo un acta Y.S.A. ante el fiscal actuante asegurando que no habia vuelto a ser molestada por el acusado y tampoco se le acercó. Que su intención era que el caso se cierre, que no queria continuar ya que no existia conflicto con el acusado, que no concurriría al juicio en caso de ser convocada. Asimismo el fiscal actuante aseguró que para la audiencia del día de la fecha le remitió los datos para conectarse via zoom pero no contestó a la llamada telefónica ni se conectó. Agregó que es de su conocimiento que hubo un acuerdo económico también. Finalmente solicitó el sobreseimiento del encartado M. en orden al art. 155 inc. 6to. del CPP toda vez que sin el testimonio de la víctima no es posible avanzar a juicio y tampoco es factible incorporar nuevos elementos probatorios a esos fines.- Cedida la palabra a la defensa sostuvo que adheria al pedido de la fiscalía, el acusado dijo que no deseaba manifestar nada. Conforme lo expresado por el Fiscal del Caso Martin Pezzetta corresponde hacer lugar a lo peticionado de acuerdo a la doctrina legal obligatoria y el criterio sentado por el STJ en consonancia con la CSJN. Al respecto el STJ en el precedente “Ortiz” se expidió en idéntico sentido, “Zapata” Sent. 119/15 y la CSJN en el fallo “Tarifeño”. Tiene reiteradamente dicho el máximo Tribunal de la Nación “que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la CN exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 125:10; 127:36; 308:1557, entre otros). Estas formas sustanciales del juicio no se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisión que haya sido emitida con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez (“Garrafa 31/10/06). Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 155 inc. 6to. Del C.PP es que RESUELVO; Dictar el SOBRESEIMIENTO DE D.M.M., más arriba filiado, en orden al hecho por el que fuera acusado y que se transcribiera más arriba, calificado como amenazas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente en contexto de genero (arts. 45, 149 bis, 92 en funcion del 89 que remite al 80 inc. 1 y 11 del CP y ley Nacional 26485). SIN COSTAS. Registrese, y librense las comunicaciones de práctica.-
Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 15.11.2023 21:20:32 |
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