Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia1192 - 02/10/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-01595-C-2023 - AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO C/ WODEN ENERGIA SAU S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 2 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01595-C-2023 "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO C/ WODEN ENERGIA SAU S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WODEN ENERGIA SAU (CUIT N° 30717103315), con domicilio fiscal sito en calle LIBERTADOR DEL AV. Nro: 602 Piso: 20 Dpto. A de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.199.201,78 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $599.600,89 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio (50%). Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WODEN ENERGIA SAU (CUIT N° 30717103315), con domicilio fiscal sito en calle LIBERTADOR DEL AV. Nro: 602 Piso: 20 Dpto.: A de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.043.435,37 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $35.249,63.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Mena, Martin Miguel; Coronel María Valeria y Malaspina José Luis, en conjunto, en la suma de $120.516,79 (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $1.043.435,37 -conf. arts. 8,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869).
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).
7) Regístrese y protocolícese.

Julián Fernández Eguía
Juez

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código UXSC-ITKJ a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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