| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 359 - 08/08/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-03857-2019 - ALFARO BRISTELA, ALFARO SANDRO Y LUCUMAN ROGELIO S/ LESIONES GRAVES, LESIONES, DAÑOS, AMENAZAS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 08 de agosto de 2023. Y VISTO. El presente legajo MPF CI 3857-2019 seguido contra BRISTELA TERESA ALFARO … ; SANDRO ISMAEL ALFARO ... y ROGELIO DANIEL LUCUMAN … Y CONSIDERANDO: Resultan partes en este proceso por la Fiscalía el Dr. Gustavo Herrera quien fue el funcionario que participó de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, prestando la conformidad y la fiscal adjunta Giovanna Moro, quien requirió el dictado de sobreseimiento de los imputados. Por la defensa actuó el defensor oficial Mario Sebastian Nolivo.- Que conforme escrito presentado por la Fiscalía ambas partes solicitaron el dictado de sobreseimiento de los traídos a proceso toda vez que transcurrió el plazo establecido en la suspensión de juicio a prueba y que los mismos habrían cumplido, con algunas irregularidades las pautas de conducta. Ello no resulta óbice para la Fiscalía para solicitar el sobreseimiento junto con la Defensa.- Que recepcionado el escrito con firma de ambas partes, la suscripta requirió mayores precisiones en función de que se brinden todos los datos filiatorios de los imputados como también los hechos por los que se solicitaba el dictado de la resolución jurisdiccional y la calificación legal atribuida.- Asimismo se acompañó informe del RNR del que surge que los acusados no poseen antecedentes penales computables dictados a posteriori de la resolución que suspendía este proceso a prueba, siendo ello una de las pautas de conducta el no cometer nuevos hechos delictivos.- Los hechos quedaron fijados en la audiencia de suspensión de juicio a prueba de la siguiente manera y es en función de ello que me expediré. Al respecto surge de la observación de la audiencia celebrada el 25/03/2021. PRIMER HECHO En fecha 06 de octubre de 2019, siendo las 04.45 hs aproximadamente, en el salón de fiestas ubicado en ... Balsa Las Perlas, Bristela Alfaro golpeó con una botella de vidrio en la cabeza a la víctima Rocío Celeste Viluron, al mismo tiempo que le daba golpes de puño en la parte superior del cuerpo, con todo lo cual le causó cefalea y dolores múltiples con predominio en miembros superiores.- SEGUNDO HECHO En fecha 06 de octubre de 2019, siendo las 05.00 hs aproximadamente, en el salón de fiestas ubicado en ... Balsa Las Perlas, la imputada Bristela Alfaro lanzó una botella de vidrio a la víctima Romina Valeria Benavidez, la cual impactó en su rostro con lo cual le causó lesión cortante de 4 cm de longitud en el rostro (la cual dejó cicatriz visible que alteró la armonía y arquitectura del rostro), herida puntiforme en región nasogeniana derecha, hematoma en ambos ojos, fractura no desplazada de huesos nasales.- TERCER HECHO En fecha 06 de octubre de 2019, siendo las 05.40 hs aproximadamente, en las afueras del domicilio …. de Balsa Las Perlas propiedad de Monica Noemi Martinez, previa distribución funcional, Bristela Alfaro junto a Sandro Ismael Alfaro, lanzaron piedras y escombros hacia la vivienda ubicada en este domicilio así como también hacia la camioneta y el auto propiedad de la víctima, tratándose de una VW Amarok ... y un Ford ... que se encontraban estacionados en el inmueble, los cuales provocaron daños en los vehículos consistentes en abolladuras en la camioneta y rotura del vidrio de la luneta del auto.- CUARTO HECHO En fecha 06 de octubre de 2019, siendo las 05.50 hs aproximadamente, en la vereda del domicilio … de Balsa Las Perlas, el imputado Rogelio Daniel Lucuman, le manifestó a Mónica Noemi Martinez "te voy a matar", dichos que le generaron un real temor.- QUINTO HECHO En fecha 06 de octubre de 2019, siendo las 06.00 hs aproximadamente, en el salón de fiestas ... de Balsa Las Perlas, el imputado Sandro Ismael Alfaro amenazó a la víctima Elvio Angel Parada, manifestándole "te voy a agarrar mañana o pasado y te voy a matar", dichos que le causaron un real temor.- SEXTO HECHO En fecha 06 de octubre de 2019, siendo las 20.15 hs, la imputada Bristela Alfaro envió mediante red social "messenger " un mensaje privado a la víctima Rocio Celeste Viluron, manifestando "que no estoy ni ahí que te parto te parto a vos y a esas putas ni en cole vas a poder andar vo que haces patotera ahora anda siempre con las 3 o 4 que pegaron va que me tiraron los pelos te parto a vos y lleva mensaje a la comisaria s sabes gila", dichos que le generaron un real temor atento a lo ocurrido horas previas.- La calificación legal atribuida a cada uno de ellos en orden a los hechos antes referenciados son las siguientes: Bristela Alfaro constituyen a título de autoría los delitos de lesiones leves (hecho primero), lesiones graves (hecho segundo), daños (hecho tercero), y amenazas (hecho sexto), todo en concurso real, a tenor de los arts. 89. 90, 183, 149 bis, 45 y 55 del c.p.- Sandro Ismael Alfaro constituyen a título de autor los delitos de daños (hecho tercero) en concurso real con amenazas y lesiones leves (hecho quinto), a tenor de los arts. 183, 149 bis, 89, 45 y 55 del código penal.- el hecho enunciado respecto de Rogelio Daniel Lucuman es constitutivo a título de autoría del delito de amenazas simples, de conformidad con el art. 149 bis y 45 del Código Penal.- Conforme lo peticionado y alegado por las partes en los escritos antes mencionados resulta de aplicación el art. 155 inc. 5To, toda vez que transcurrió el plazo que se fijó para la suspensión del trámite, habiendo vencido el mismo el 25 de marzo del corriente año. Asimismo se acreditó que se cumplieron las pautas de conducta y no registran antecedentes penales computables.- En función de lo expuesto es que de conformidad al art. 155 inc. 5To del C.P. RESUELVO: I.-Dictar el sobreseimiento de BRISTELA TERESA ALFARO, más arriba filiada, en orden a los delitos de Lesiones leves, lesiones graves, (ambos en calidad de autora) y como coautora del delito de daño y autora del delito de amenazas, correspondiendose los mismos con los hechos más arriba detallados e individualizados como hechos primero, segundo, tercero y sexto respectivamente (arts. 155 inc. 5to. Del C.P.) Sin costas II.- Dictar el sobreseimiento de Rogelio Daniel LUCUMAN, ya filiado como autor penalmente responsable del delito de amenazas ( a49 bis CP y 155 inc. 5to. CPP) referido al hecho enumerado como cuarto. Sin costas. III.- Dictar el sobreseimiento de SANDRO ISMAEL ALFARO, más arriba filiado, en relación al delito de daño en calidad de coautor y de autor del delito de amenazas (hechos enunciados como tercero y quinto). Sin costas. Registrese y notifiquese.-
Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 09.08.2023 12:03:18 |
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