Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia239 - 09/05/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CS-02056-2020 - P L N C/ H J S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 9 de mayo de 2025.
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CS2056-2020;
DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en fecha 08/10/20, en la ciudad de Cinco Saltos, siendo aproximadamente las 16.00 horas, en circunstancias en las cuales el Sr. P. L. N. se encontraba circulando en su motocicleta Yamaha FZ16, dominio (...), motor nro. (...), cuadro nro. (...), por calle Ramos Mejias en sentido Oeste-Este, cuando al llegar a la intersección con calle Padre Greber impacta con el vehículo Volkswagen gol, domino (...), conducido de forma imprudente y antirreglamentaria por el Sr. J. H., quien circulaba por calle Padre Greber en sentido de circulación Sur-Norte, no cediendo el paso en la encrucijada a P. L. N. quien tenía la prioridad siendo que el imputado se disponía a doblar, perdiendo así la prioridad de paso (Ley Nacional de Transito 24.449 Art 41. Inc g). Posteriormente, el imputado se da a la fuga en su vehículo a alta velocidad, por calle Padre Greber en sentido Sur-Norte, no pudiendo dar con el mismo. Producto del siniestro el Sr. P. L. N. sufrió "traumatismo de cráneo sin perdida de conocimiento, traumatismo de codo derecho y herida grave de pierna derecha que requiere tratamiento quirúrgico", resultando lesiones de carácter grave de conformidad con el Art. 90 CP.
Y CONSIDERANDO: Resumidamente, el Sr. Defensor, Dr. Sebastian Nolivo, solicitó el sobreseimiento de su asistido en función de los arts. 154 inc. 3° y 155 inc 5° del C.P.P y 76 ter del C.P. Leyó el hecho por el que se formularan cargos y agregó que el 29 de octubre de 2021 se concedió la suspensión de juicio a prueba por el término de un año. En ese plazo, su asistido cumplió con las pautas de conducta impuestas y conforme al informe del 6 de mayo de 2025, solo registra el presente legajo como antecedente penal. El Sr. Defensor, Dr. Leandro López, no se opuso al planteo de la defensa. Agregó que es como dice el Dr. Nolivo, han accedido a la documentación que acredita el cumplimiento de las pautas de conducta, inclusive la autoinhabilitación que también fue cumplida. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que, a la fecha, no ha cometido nuevos delitos, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A J. L. H., ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
Regístrese y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial.

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Sonia MARTIN Sonia
Mariel
Mariel Fecha: 2025.05.09
11:50:41 -03'00'
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