Viedma, 15 de diciembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados REZZONICO GUILLERMO CLAUDIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DIGITAL)VI-14793-C-0000 puestos a despacho a los fines de resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 12/11/2020 se presenta el Sr. Guillermo Claudio Rezzonico (DNI N°23.918.205), por derecho propio y, solicita se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a fin de llevar adelante demanda por incumplimiento contractual contra Juan Carlos Porreti y Lidia Natalia Gast por la suma de $600.000, con mas sus intereses desde su constitución en mora, costas y costos del proceso, o lo que en más o menos resulte de la prueba producirse. Acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
II.- Que en fecha 13/11/2020 se cita en los términos del art. 80 del C.Pr. a los litigantes contrarios, quienes fuera debidamente notificados según diligencia de fecha 07/12/2021. Así, en fecha 06/12/2021 se presenta el Sr. Juan Carlos Porreti, por derecho propio, y solicita la caducidad del trámite en los términos del Art. 310, inc. 1 del CPCC, dicha incidencia fuera resuelta conforme sentencia dictada en fecha 04/04/2022, rechazando la misma.-
III.- Que en este estado, habiéndose acreditado de esta forma los extremos exigidos por la ley adjetiva y corrido el traslado previsto por el art. 81 CPCC, en fecha 14/11/2022 se llama autos para sentencia.-
IV.- Que impuesto el trámite de ley, en fecha 08/11/2021, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante, las que fueran ratificadas em fecha 22/08/2022, 30/08/2022 y 18/10/2022.-
V.- Que en fecha 26/09/2022 obra informe del Registro de la Propiedad del Automotor, donde consta que el requirente posee un ciclomotor a su nombre. Que en fecha 12/10/2022 obra agregado informe del Registro de la Propiedad Inmueble, donde consta que el requirente no tiene bienes inmuebles a su nombre.-
VI- Que corresponde señalar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Se trata de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Resulta necesario a efectos de determinar la procedencia de la acción instaurada, valorar la prueba aportada en autos, como así también indicar que no corresponde hacer una interpretación estricta de la referida valoración, toda vez que no resulta necesario estar en presencia de una indigencia absoluta. Ello implicaría menoscabar la garantía constitucional de defensa en juicio."La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (C.N.Civ.,Sala D., noviembre 30-1983, Rapetti, Alberto C. c. Siam Di Tella Ltda.)
Lo expuesto guarda relación con la posibilidad que tiene cualquier persona de litigar, de comparecer ante cualquier órgano judicial en procura de justicia y de acceder a ella.-
VII.- Que en el caso de autos la prueba aportada debe ser analizada a la luz de los principios expuestos precedentemente. Es así que los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos, que satisface sus necesidades básicas, dándose el supuesto exigido por la ley, no observándose impedimento alguno a la concesión del beneficio, el hecho que el actor sea propietario de un bien ciclomotor, según informe emitido por el Registro, toda vez que no se ha probado en autos que dicho bien genere frutos o beneficios que tengan incidencia en los ingresos del mismo. "La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, especialmente, con relación directa a la importancia y por tanto exigencia económica de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983,Vallejos Rojas c/ Municipalidad de la ciudad de Bs. As. y otro). A lo que debo sumar que se advierte que el actor carece de medios para afrontar los gastos del juicio y, teniendo en cuenta el monto de la demanda ($600.000) lo que hace imposible el pago de los sellados para el inicio de la acción, dándose el supuesto exigido por la ley, no observándose impedimento alguno a la concesión del beneficio.-
Por ello y normas legales citadas (arts. 163, 78, 79 y sgtes. del CPCC);
RESUELVO:
1º) Otorgar el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Guillermo Claudio Rezzonico (DNI N°23.918.205), a fin de llevar adelante demanda de incumplimiento contractual contra Juan Carlos Porreti y Lidia Natalia Gast por la suma de $600.000, con mas sus intereses desde su constitución en mora, costas y costos del proceso, o lo que en más o menos resulte de la prueba producirse My hasta tanto mejore su fortuna, conforme art. 84 C.P.C.C.-
2º) Imponer las costas a los peticionantes y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para hacerlo (conf. arg. art. 34 Ley G 2212 fallo C.A.V. en autos "Casella Cayetano s/Beneficio de litigar sin gastos", Expte. nº 8321/17).-
3º) Fecho, expedir por Secretaría testimonio de la presente resolución.-
4°) Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJ.
MARIA GABRIELA TAMARIT
JUEZ