Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia291 - 12/09/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00025-L-2021 - AGUILAR MARIA ROSANA C/ MIGANI, ROSANA Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 11 de Septiembre de 2023.-


-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "AGUILAR MARIA ROSANA C/ MIGANI, ROSANA Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00025-L-2021)", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 04/09/2023.-


-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.-


-----Costas a cargo de los demandados ROSANA MIGANI Y JUAN JOSE HAMMES.-


-----La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.-


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ariana Morales y Sebastián Arregui en forma conjunta en la suma de $100.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. Andrés Puiatti en la suma de $156.160 por la demandada (MB: $500.000 x 20% y mínimo de 10 JUS respectivamente.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-


-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.-


-----Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-


-----Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.


-----Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A., a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 02/2023 -Área de Gestión Informatización de la Gestión Judicial.-


-----Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.-


-----Se hace saber a las partes que la presente queda notificada ministerio legis conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631.-


-----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.-

Dr. Nelson Walter Peña

Presidente

Cámara Primera de Trabajo

Dra. Paula Ines Bisogni.

Juez

Cámara Primera de Trabajo

Dr. Victorio Nicolás Gerometta

Juez

Cámara Primera de Trabajo

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.-
Secretaría, 11 de Septiembre de 2023.-

Dra. Marcela López

Secretaria

Cámara Primera de Trabajo

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