| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 1454 - 18/12/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CH-01946-2023 - O E A S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año 2.025, el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Gastón S. Martín, Juez de Juicio, integrante del Foro de Jueces de esta Segunda Circunscripción Judicial, dicta sentencia en estos autos: “O E A S/ABUSO SEXUAL”. Legajo: MPF-CH- 01946-2023.-
Se presenta por la parte acusadora la Sra. Agente Fiscal, Dra. Analía Alvarez; por la defensa técnica el Dr. Fabio Ever Prado Muñoz y el imputado O E A, ...
ALEGATO DE APERTURA: En los términos del art. 176 del C.P.P., la Sra. Fiscal, presentó el hecho del juicio, enunció las pruebas y refirió la calificación legal, de la siguiente manera. Hecho: “Ocurrido en fecha 05/12/2023 a las 17:30 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Lamarque propiedad de E A O, alias "...", circunstancias en que O S A, de 10 años de edad a ese momento, nacida el ..., se encontraba jugando junto a sus hermanas cuando su vecino, E A O la llamó al interior de un galpón de su propiedad donde abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos con sus manos en las partes íntimas de la víctima (pechos y vagina). La prueba con la que se cuenta permite acreditar el hecho, la cámaras Gesell de la víctima y de su hermana, aunado a los testimonios de su madre y de las las profesionales que actuaron son un cuadro probatorio incriminante suficiente. La calificación jurídica del hecho enunciado es, Abuso Sexual simple de conformidad con lo dispuesto en el art. 119, primer párrafo del Código Penal, por el que O deberá responder a título de autor.-
La Sra. Fiscal oralizó las siguientes convenciones probatorias: 1). Que O S A nació el ... en Choele Choel y es hija de ... 2). Que al momento de los hechos O S A residía en el domicilio sito en calle ... de Lamarque. 3). Que en fecha 11/12/23 el Dr. Eduardo Sánchez, médico del Hospital de Lamarque, expidió certificado respecto de O A de 10 años de edad, dejando constancia que se evalúa paciente en regulares condiciones generales quien acude a la guardia por presunto abuso sexual. Se le realiza examen físico donde no se observan lesiones tipo contusas o escoriaciones. Por lo que se indica interconsulta con pediatría para examen completo acorde con su grupo etario. 4). Que en fecha 11/12/23 a las 15.36 hs se realizó planilla de ingreso de pacientes que han sufrido abuso y/o violación (Protocolo ASI) en el Hospital de Lamarque respecto de O A DNI ... con intervención del Dr. Eduardo Sánchez, Dr. Fernando Martínez (médico pediatra), Licenciada Florencia Tanzariello (Psicóloga) y Licenciada en Trabajo Social Romina Golia Zárate dejándose constancia de fecha de último incidente: 05/12/23, lugar de acontecimiento: casa del agresor. Agresor: conocido. Relato del hecho: Tocó mis partes íntimas. Se mantiene entrevista con la Sra. R A (madre de la niña O.A) quien refiere que su hija fue víctima de episodio de tocamiento por parte de su vecino Sr. O A. Posteriormente se mantiene entrevista con la niña O.A quien se muestra reticente al diálogo, pudiendo manifestar que el antes mencionado Sr. O tocó sus partes íntimas metiendo su mano, no pudiendo explayarse al respecto. Examen físico: Lesiones externas (no genitales) no se evidencian. Examen genital: Sin penetración: No se observan APS. Estado emocional: Se evalúa a la niña con presencia de angustia esperable y reactivo a situación vivenciada. 5). Que mediante Nota N° 530/25 de fecha 16/04/25 la Licenciada Natalia Rodríguez, Directora del Hospital de Lamarque informó que, en en el mes de octubre del año 2023 a partir de la detección de caso positivo para tuberculosis, en un niño, se dispone como estrategia de salud evaluar a todas aquellas personas consideradas contactos estrechos, teniendo en cuenta este criterio son incluidos los compañeros de escuela, por tal motivo se evalúan a todos los niños que asistían a ... de la Escuela N°... , dentro de este grupo se encontraba la niña A O. De las pruebas realizadas se desprende que ningún niño arroja resultado positivo para la enfermedad, por lo que se procede con el tratamiento indicado que corresponde a químioprofilaxis. El tratamiento consiste en un esquema farmacológico de un comprimido de Isoniacida 300mg/ día, el cual se suministra en ayuna, y debe ser efectuado a partir de torna supervisada por agente de salud. El tratamiento consta de 90 comprimidos y se controla por tomas no por días. Teniendo en cuenta que los niños asistían a una Escuela de Sección Chacras y contemplando las dificultades para la movilidad es que se resolvió, que de lunes a viernes a las 8:00hs sea el Hospital quien se traslade hasta la Escuela para dispensar la medicación, durante el ciclo escolar; garantizando la adherencia al tratamiento. En los casos de ausentismo de un niño a la Escuela era responsabilidad de la familia adjuntándose certificados del Dr. Fernando Martínez respecto de O A de fecha 06/11/23, planilla de tratamiento supervisado totalidad alumnos mes diciembre 2023 y copia historia clínica de O A con anotación en fecha 13/12/23 Dr. Fernando Martínez constancia que la niña asiste acompañada por la madre por antecedentes de abuso sexual hace 8 días. Fue evaluada el día del hecho. No se observaron lesiones en genitales externos ni ano. Según el relato de la madre (la niña no quiere hablar) sólo hubo “manoseo” de genitales externos y mamas sin penetración. Fue evaluada por servicio social y salud mental encontrándose en tratamiento por Salud Mental. Menarca: 15/09/23. F.H: 5/12. Se procede a la inspección de vulva y ano, no observándose lesiones. 6). Que en fecha 16/08/2 la Sargento Claudia Oyarzo con servicios en la Comisaría 17ª. De Lamarque mediante acta de comparendo empleado comisionado informó que conforme fuera comisionada a los fines de corroborar el domicilio del ciudadano O E A, ... , quien efectivamente cuenta con vivienda ubicada en calle ... de esta localidad, la cual a su vez dentro del mismo terreno cuenta con galpón tipo garaje con entrada hacia el frente de la calle ... y que a continuación del mismo posee otro galpón de grandes dimensiones, de material con revoque, con ingreso también por calle ... , el cual posee cortina metálica que cubre parcialmente el frente de dicho galpón y cuenta con una puerta con ventana de vidrio y rejas, hago mención que los dos galpones/garaje tienen cortina metálica de color cobrizo, todo esto es cuanto se pudo observar a simple vista. 7). Que en fecha 30/04/24 mediante Informe A2RO-RO-0685-CG- 2024, la licenciada María Alejandra Tapia, Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Forense de la 2da Circunscripción que interviniera en la Cámara Gesell de O S A de 10 años de edad, informó que se realizó la entrevista en Cámara Gesell el día 30 de abril del año 2024, donde se le explican las particularidades de la entrevista mediante este dispositivo. O comprende la diferencia entre la verdad y la mentira. Reconoce el porqué de su presencia en el lugar y se la observa con un alto monto de angustia ante la situación. Se pauta con O la posibilidad de interrumpirla en el caso en que ella considere no poder continuar y de ese modo acepta llevar adelante el proceso. Se evalúa que presenta un adecuado nivel de expresión lingüística acorde a su edad. Su forma de presentación es pertinente a las circunstancias. Concurre a quinto grado de la escuela primaria (doble jornada). Se encuentra lúcida, orientada en tiempo-espacio sin alteraciones manifiestas en ese momento. Al momento de referirse al porqué de su presencia en el lugar, se observa su enorme dificultad para hablar sobre el tema. Refiere un episodio único en el que identifica a un adulto (nombre y vinculo), da cuenta de un anclaje temporal- espacial preciso. Es capaz de brindar detalles de la dinámica de acción del hecho. Además, refiere lo que hizo con posterioridad. Brinda detalles del contexto de develación y actitud adoptada por su entorno. 8). Que en fecha 13/06/25 mediante Informe A2RO-RO-987- 2025, la licenciada María Alejandra Tapia, Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Forense de la 2da Circunscripción que interviniera en la Cámara Gesell de X S A de 16 años de edad, informó que realizó entrevista en Cámara Gesell el día 13 de Junio del año 2025, donde se le explican las particularidades del dispositivo. En atención a la edad que denota se le toma juramento de decir verdad de todo aquello que recuerde o haya vivido. Se la observa vigil, orientada en tiempo y espacio, sin alteraciones de la esfera cognitiva ni de otra índole. Su forma de expresión lingüística es acorde a lo esperable para la etapa evolutiva que transita. Reconoce que ha sido citada en calidad de testigo respecto de un hecho que le ocurrió a su hermana. Al iniciar el tema se la observa con un alto monto de angustia, por el estado de la antes mencionada. Verbaliza en que condiciones espaciotemporales se enteró de lo ocurrido presuntamente a su hermana. En su relato refiere circunstancias propiciatorias de la conversación y el contenido de la misma. En esa comunicación su hermana identifica a un adulto con sobrenombre (el vecino ...) y características se la acción realizada por éste. X da cuenta del contexto de develación y la reacción de la familia próxima.-
Cedida la palabra a la defensa técnica, manifestó, esta defensa va a plantear la inexistencia del hecho y la no autoría de mí asistido, dado que no hay prueba es que me permito afirmar la inexistencia del hecho, nada puede aportar la fiscalía para acreditar el hecho denunciado. La evidencia con la que se cuenta no es suficiente para quebrar el estado de inocencia del imputado. Existen claras inexactitudes en cuanto al lugar y el tiempo y muchas contradicciones en el testimonio de la víctima. Al finalizar el juicio se demostrará que mi asistido no es el autor del hecho por el cual se lo acusa.-
PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA: La prueba rendida en juicio inicia con la declaración en cámara Gesell de la menor O S A, (30-04-2024), se reprodujo parte de la Cámara Gesell, en lo que las partes consideraron pertinente. Minuto: 09:07 Cuando venías para acá, ¿qué te dijo mamá? ¿A dónde vamos? 09:13 Al juzgado de Choele Ah, ahí está. Y lo sabías al juzgado de Choele. Muy bien. Bueno, ¿cuándo te enteraste que tenías que venir acá al juzgado de Choele? 09:29 mas o menos el sábado por ahí, muy bien, te dijo? tu mamá muy bien y si yo te pregunto a que tenías que venir acá al juzgado 09:46 a decir lo que me había pasado Ah, muy bien. ¿Y vos podrías contarme? ¿A mí? ¿Qué fue lo que te pasó? Tratemos de levantar un poquito más la voz, por favor. 10:01 En la vereda de mi casa, enfrente y mi hermano en el patio. ¿Vos estabas jugando con quién? Con mi hermano. ¿Con cuál? Con A y N. Bueno, estabas jugando. Y de ahí me llamó y me metió A al galpón y me empezó a tocar. 10:28 Bien. 10:32 y de ahí me metí a mi casa y me bañe ¿Te bañaste? Si 10:40 Cuando vos decís, ¿te metió el galpón quién? 10:46 El hombre ese ¿quién es ese hombre? 10:53 A O 10:55 ¿Y él qué es tuyo, A? Nada . ¿Pero vos lo conocías de antes? 11:06 ¿Esa era la primera vez que vos lo veías? ¿A él? No. Bueno, contame vos, a ver como para entender bien. ¿Vos me decís que vos estabas? 11:20 Sí, enfrente, me dijiste. No al lado Al lado de tu casa. ¿Y cómo él hizo eso? me metió en el galpón. ¿Cómo hizo eso? Me dijo que vaya adentro del galpón. Ah, te llamó. ¿Qué te dijo? 11:45 me dijo que vaya 11:47 Y vos fuiste. Y vos y alguien más fue con vos. 11:56 ¿Y ese galpón estaba lejos o cerca de donde vos estabas jugando? Cerca. Cerca. Bueno, vos fuiste al galpón y ¿qué pasó después? 12:14 me empezo a tocar ¿Y podrías contarme cómo hizo eso? 12:26 ¿Querés tomar agua? 13:20 el agarro y yo estaba acá y me agarro y me llevo un poquito acá ¿Y con que lo hizo? Con la mano ¿Con la mano?. ¿Y te acordás como qué parte del cuerpo tocó? Bueno, ¿podrías contarme? 13:40 las partes íntimas de adelante. ¿Alguna otra parte? ¿Y vos cómo la llamás a eso, que me decís las partes íntimas? Porque tal vez yo entienda algo que vos no es lo que me estás diciendo. 14:03 Ajá. Y esa parte vos cómo la llamas? 14:21 muy bien 14:25 Y la otra parte íntima, vos cómo le decís. 14:31 Y el nombre? 14:55 la vagina Muy bien. La vagina. ¿Y eso lo hizo por encima o por debajo de la ropa? Por abajo. Dra: Perdón, doctor, no se escucha. Juez: Sí, no se escucha, licenciada. Tengo entendido que dijo las partes íntimas, o si puede en todo caso repetirlo, un poquito más alto. 15:22 o ir repitiendo también parafraseando un poco usted lo que va diciendo también, capaz que pueda ayudar porque hasta partes íntimas, por lo menos fue lo que escuchamos, luego no... Bueno, por esta dificultad que tiene para expresarse. Licenciada: A ver, O te podrías poner un poquito más adelante y yo voy a tratar de repetir lo que vos me decís, aquello que por ahí no se escuche muy bien, y vos me decís si es así o no, ¿te parece? 15:53 ¿Ahí estás cómoda? La idea es que este es cómodo también. ¿Estás cómoda? Bueno, cuando yo te pregunté las partes íntimas vos me dijiste el pecho y la vagina. ¿Es así? Bueno, me dijiste que la parte de arriba fue por arriba y la parte de abajo, es decir, la vagina fue por debajo de la ropa. Bueno, ¿por debajo de qué ropa? La parte de abajo. 16:25 Debajo del pantalón y de la bombacha. Debajo del pantalón y la bombacha ¿Es correcto? Bueno. 16:36 Y después que él hizo eso, ¿Por dónde empezó como para entender la situación? Por la parte de arriba. Bien. Cuando él hacía eso, ¿vos qué hiciste? Yo salí corriendo de ahí Saliste corriendo de ahí. 16:57 ¿sentiste algo en el cuerpo cuando te pasó esto, de que él te tocó así como me estás contando? 17:08 salgo que te haya llamado la atención que no. No. Bueno, vos me decís por la parte de arriba, empezó y después, después por la parte de abajo. Y cuando hizo eso en la parte de abajo, vos me decís que lo hizo con las manos. 17:31 ¿Y cómo hacía con las manos? 17:38 ¿Vos me podrías mostrar con tus manos cómo hacía? 18:08 ¿No? Bueno, ¿preferirías contármelo por escrito tal vez? 18:24 Bueno, yo como para entender que vos me hiciste como hacía con las manos. Si vos me pudieras contar. 18:44 Vos me decías que fuiste más atrás del galpón ese. un poquito no mas Un poquito no más. ¿Te acordás vos en qué posición estabas? Si estabas parada, sentada Parada. ¿Y él cómo estaba? Parado. Bueno, vos estabas parada y él parado ¿cómo con respecto a vos? ¿Se entiende? 19:18 Estaba... Se empezó a acercar. Ah, se empezó a acercar y... ¿Y cómo quedó? 19:27 Ajá. Y estaba él así como estamos nosotras, de espalda, de costado, como estaba. Así como estamos nosotras.? Ajá. A ver, ¿y recordás algo de ese lugar que vos me decís? 19:50 ¿Qué había en ese lugar? ¿Había cosas o no había nada?19:55 ¿Qué cosas, habían? 20:09 habían ruedas habían destornilladores ese lugar de quién era? de él. 20:21 ¿Recordás cuándo pasó esto? 20:29 fue el 7 de diciembre 7 de diciembre? No, fue el martes de diciembre Un martes de diciembre. ¿Y por qué está segura de que es un martes de diciembre? Porque yo había llegado ese día de la escuela. Muy bien. ¿Habías llegado de la escuela? ¿Y te acordás qué hiciste después que llegaste de la escuela? 21:05 Bueno, me contabas que esa situación terminó, que vos saliste corriéndome, ¿sí? Y te bañaste. ¿Por qué te bañaste? 21:28 porque ¿Por qué, perdón? Que están con las manos sucias. ¿Con las manos sucias? 21:41 A ver..21:45 ¿Por alguna otra cosa? No. 21:53 Así como es, un martes de diciembre. 21:59 después que saliste del colegio. ¿Alguien puede haber visto esto que pasó? No. 22:09 Y en esos momentos esta persona te dijo algo? Si yo decía algo me iba a pegar 22:19 ¿Te dijo eso y vos le dijiste algo? 22:25 A ver, después que esto, que vos me contaste que te pasó con él, ¿vos lo volviste a ver o a tener algún tipo de comunicación? No, él iba todas las noches a mi casa. ¿Por qué qué, perdón? Porque va toda la noche a mi casa. ¿Él va todas las noches a tu casa? Iba. ¿Iba? ¿Y cuándo dejó de ir a tu casa? A ver, que no sé nada 22:55 Para ir al hospital. Ah, fuiste al hospital? El agarró, me tocó y no apareció nunca mas en mi casa. ¿Y a qué iba a tu casa? A hablar con mi mamá. 23:14 iba a hablar con tu mamá. Y contame esto que me decís del hospital. ¿A qué fuiste al hospital? Me tenían que revisar 23:25 ¿Y te revisaron? ¿Y te dijeron algo en ese momento? No. ¿Y te tenían que revisar por qué? 23:44 por el tema ese por el tema ese cual seria? 23:48Ah, esto que vos me contaste recién. fuiste esa vez y me decís que no te dijeron nada. ¿Y a alguien le dijeron algo? 24:01 ¿Y sabes si le dijeron algo a tu mamá? No. ¿Y esa fue la única vez o fuiste otra vez al hospital? 24:14 ese mismo día Y tenía que ver con esta situación o con otra cosa? Con lo mismo? Y recordás esa vez cómo te fue con el doctor? 24:33 No. 24:37 Bien, en ese transcurso, después de esto que te sucedió, ¿hay algo que te llamó la atención? No. Bueno, ¿podemos seguir? 25:00 ¿No? 25:19 ¿Viste en esto que te había comentado al principio O, que es la única posibilidad que tenemos. A ver si te puedo hacer algunas preguntitas más y después ya te parece. 25:34 Quería saber a quién se lo habías contado. ¿Se lo contaste a alguien? A mi mamá ¿A quién? A tu mamá. 25:44 ¿Y recordás cuándo se lo contaste? 25:50 Pero pasó poco o mucho tiempo después de esto que vos me decís que te sucedió. 26:04 Y cuánto tiempo había pasado desde esto que te sucedió hasta que vos pudiste contarle a tu mamá. 26:17 cuando mi hermanito estaba enfermo ¿Cuándo tu hermanito estaba enfermo? 26:24 ¿Y te acordabas cómo se dio la conversación? No. 26:30 Y le contaste a alguien más? No, solamente a mamá. Y a mi hermana A tu hermana mayor ¿Se los contaste los dos juntos o cada uno por separado? Y ahora sería a mí. ¿Estaría así? ¿Estaría bien? Y a ellas les contaste que..26:50 que les contaste a mamá y a la hermana. ¿Lo mismo? 26:55 ¿Hay algo más que te hayas acordado, que te parezca importante contarme sobre esta situación? No.-
Se reproduce la cámara Gesell de X S A, hermana de O S A, (en lo que las partes consideraron pertinente). Minuto:11:23 ella te preguntó? Sí. Me dijo. 15 no? Hoy 15. No? 13. Y me dijo bueno. Y de ahí me dijo si Yo te pregunto a que tenés que venir a Fiscalía 11:51 sobre lo que le pasó a mi hermana ¿Sobre lo que le pasó a tu hermana? Si ¿A cuál hermana? A O. Bueno ¿me podrías contar qué fue lo que le pasó a O? 12:09 Eh... Ay, Dios mio 12:20 querés tomar un poquito de agua? 12:33 En ese día mi hermana estaba enferma y ella estaba en la escuela haciendo un tratamiento porque a una alumna de la escuela le había agarrado como una enfermedad de la carne. Y estuvieron. Una enfermedad de la que? De carne una infección algo así que tenía la carne. Ah que se le dieron la comida. Y le agarró una. 12:57 Ay no me acuerdo de que era. Pero le estaban haciendo el tratamiento, era de tres meses. Mi hermana ya era el último día de tratamiento. Mi hermano la noche anterior le había agarrado con un retorcijón en la panza y tenían que ir al baño a cada ratito. Y ya le dolía mucho. Y mi mamá agarró y llevo a los dos varones porque a los otros ya se les estaba pasando. A ver, a quién llevo entonces? A N y U 13:27 Ah bueno y a donde los llevo? Al hospital. Los llevo al hospital y a mi hermana O era la última pastilla. Y estaban en la guardia, y mi mamá me estaba mandando mensajes, ya está la pastilla y ahora estoy en la guardia así ven a los otros dos, dice que había varios nenes ahí, por lo mismo 13:58 Y dice que cuando estaba ahí pasa el ... por la guardia, donde esta la puertita ah no se Vos entras por la puerta y la puerta siempre le dejan abierta. Mi mamá estaba sentada en el banco... y había un montón de gente y el ... le dijo... dice... Sí, quien es el ...? Mi vecino 14:24 Y ... agarra, va con el auto hasta la puerta y le dice a mi mamá le pega el grito a mi mamá que si quiere yo la llevo a la casa. Y mamá dice, O, ¿queres ir a la casa? Y dice que... Para eso me estaba mandando un mensaje. Y dice que cuando llega a mi casa- Ella me estaba mandando un mensaje y me dijo que el ... la iba a llevar a O hasta la casa y O no quería, que no quería ir con el ... hasta la casa. 14:51 Y que a O se le habían puesto los ojos brillantes como de llorar y que no quería Eso te dijo quién? Mi mamá. Tu mamá? Sí. Y cuando llego a la casa me dice que... mi mamá me había mandado un mensaje. Dice que O iba al frente y va... dice cuando llegas a casa, agarras te metes al baño 15:19 ¿Qué? 15:35 Y después de eso Sí. 15:39 Eso le pidió ...? Si Eso es que yo te voy a hacer. Eso me lo venía a venir. Era como un... Como que... el cuerpo, las expresiones que hacía. Como que algo...me mostraba, pero no sabíamos que era. ¿Por qué? ¿Qué expresiones hacia? Creo que eso lo que ... le hizo... lo hizo hace días. Venía cambiando de un día para el otro. 16:10 prácticamente 16:17 estaba triste y O es día yo le llevo al baño y le digo O que te pasa? Y ella lloraba no más. Y en eso llegó mi mamá y se metió un ratito y le empezó a gritar O que te pasa? O que te pasa? Y le dice ... abusó de mi. 21:18 Y recordás si te dijo dónde pasó eso? En el galpón porque siempre tenía el galpón abierto. Dijo que él... va ella me contó así. Dijo que él la llamó, va a ver. Que él la llamó y le dijo que le iba a dar plata. Sí. Y dijo que después le metió 21:41 La llamó y dijo que le iba a dar plata él... ¿y dónde estaba cuando él la llamó? En el galpón. Ella había ido a comprar y la llamó al galón ¿Tu hermana estaba sola o con alguien más? No, estaba sola. ¿Y fue al galpón? Sí. Esta el galpón y está la casa nuestra. Hay como un departamento 22:10 está nuestra casa acá y pegado a nuestra casa hay como un departamento que es mismo dueño. Sí. Es del mismo dueño, después viene su casa y esa temporada, como un año entero, esto tuvo un carro ahí que tapaba todo por la esquina. Ah, ah. Y su galpón, esta en su casa. Esta es su casa? Sí. Eso sigue siendo su casa y acá está el galpón. También es parte de su casa.32:21 Hoy me contaste esa situación del baño. Tu hermana habla con ustedes primero como y después tu mamá. Entendí que tu mamá había llamado al papá. ¿A quién llamó? A D. ¿Qué apellido tiene él? A. ¿Y sabe dónde vive? En el ... ¿Y altura? No no lo se a la altura, mi mamá Tu mamá lo sabe.? Si 32:51Creo que sí, sí. ¿Llamó a alguien más? No. ¿Solamente a él? O una amiga que va pasando en el frente en la escuela, hasta que llámalo a la comisaría. ¿Vos me mencionabas lo que la hermana dijo de qué parte es íntima? ¿Vos me dijiste, vos corregime si yo digo mal? Y le dijo que... que metió en la vagina? Sí. 33:25 ¿Recordás si ella les dijo cuando él la llamó al galpón si le dijo algo más? A parte de esto de...Lo que ella decía, bueno, que mi mamá me dijo que le dijo a ella, que estaban solas. Dijo que él si le decía algo de más que la matara a ella. 33:49 cuando ellas estaban solas? sí, ella le dijo eso a mi mamá, porque yo no quería saber mas nada de estar ahí ah, digamos, vos entraste, vino tu mamá y en algún momento que vos te fuiste, ¿sería así? ¿de la charla? cuando estaba, cuando iban al hospital ella se soltó y le contó a mi mamá 34:05 Cuando volvieron del hospital, ella me contó. Me dijo que... ... la había amenazado. que si... ella contaba él la iba matar. ¿A ella o a tu mamá? A ella y a mi mamá. ¿Te contó si le dijo algo más? No, no me dijo nada. ¿En ese momento en que él la tocó a O en el galpón? ¿Te dijo si habría alguien más en ese lugar? 34:35 No, porque él ese día estaba solo. Porque yo salí a pegarle un grito afuera a mi hermana. Sí. Y ese día creo que... A la mañana se había ido uno que estaba en bici. Uno que estaba en bici. Yo lo hizo. Yo soy jugando, siempre en un punto. Ah, nada. Y le dijo que se vaya. Y loco se fue y... Estaba en él solo porque él siempre estaba arreglando algo. Entonces todo el día lo tenía abierto.-
Ingresa la testigo R T A, mamá de la menor O S A. Declaró, vivo en Lamarque, en Lamarque estoy sola, no tengo familia en esa localidad, vivo yo y mis ocho hijos, desde hace 16 años en esa localidad. El día 11 de diciembre del año 2023, el día que hice la denuncia yo había ido a llevar a mis hijos hospital y en un momento le digo a mi hija O anda con el ..., que te va a llevar a la casa, porque el vecino se ofreció para llevarnos, y ella me dice que no, que no va a ir, que no quiere a ir con él. Cuándo salimos del hospital para la casa y vamos caminando, por el camino va llorando todo el rato, yo dije algo le pasa, llegamos a la casa y con mi otra hija X nos encerramos en el baño y le pregunto a O ¿qué pasa? y me dice, pasa que el ... abuso de mí, y nos contó como fue, él me llamó como para ir a comprar y me metió en el galpón y me tocó con las manos por arriba y por abajo de la ropa. Yo me acuerdo que ese día vi entrar a mi hija corriendo y se metió directo al baño se fue a bañar y le dije para qué, me pareció raro. Le pregunté cuándo fue y mi hija me dijo fue el 5 de diciembre del 2023, es decir una semana antes de que yo haga la denuncia. La denuncia la fui a hacer con el papá porque yo lo llamé y le dije lo que pasaba, él entonces se vino a la casa, cuando llegó O lo abrazó muy fuerte al padre. Todos lo conocemos al ..., es del barrio vive ahí, se llama A O, es mi vecino. Nos llevábamos bien siempre me ha dado una mano, inclusive compartimos algún mate hemos hablado y la he estado en mi casa pero nunca pensé que podría pasar esto. Cuando fui a la comisaría a hacer la denuncia de ahí me mandaron al hospital con mi hija. Ese día había estado a la mañana en el hospital, pero fue para llevar a mis hijos menores U y N, uno de ellos es mellizo y también a mi hija O qué estaba haciendo el tratamiento de la tuberculosis, porqué una chica del aula le había dado positivo.-
D I A, papá de la menor O, Declaró, Yo tengo cuatro hijos con R A, O S es mi hija. Me enteré porque estaba trabajando en la chacra y R me llamó y me dice que vaya la casa que habían manoseado a la nena, voy hasta el pueblo, a la casa, y ahí la nena estaba pero no me dijo nada, me abrazó muy fuerte nada más. R llamó a la comisaría para hacer la denuncia. R me dijo que a la mañana habían estado en el hospital y que los había llevado el ... y que O no se quiso volver con el ... que se había puesto muy mal. Sí ese hombre lo conozco vive al lado de la casa de mis hijos, lo he visto también en la casa de R, se llama A, vive al lado donde vive R con los chicos. A mí nunca me lo contó mi hija ni tampoco le quise preguntar.-
N M, vecina de R A. Declaró, a R la conozco porque es mi vecina, alguna vez sí le he cuidado a sus nenes. Una vez me pidió que me quede con los nenes más chicos y se los cuide porque algo le había pasado a la nena ella estaba muy alterada, muy mal y me dice que habían abusado de la nena y lo mencionó al ... su vecino. Fui a su casa quedé con los chicos ella se iba con la nena la estaba esperando el patrullero de la policía la nena estaba llorando y la otra más grande estaba ahí también. A O lo conozco como el ..., así le dicen todos, éramos vecinos, él sabía estar en la casa de R. Preguntado por la defensa, ¿Si lo ha visto interactuar con los chicos?, dijo, que sí, viste cómo son los chicos andan jugando, cruzan, andan por ahí por todos lados.-
María Isabel Papaianni, Licenciada en psicología integrante del equipo de Ofavi. Declaró, acompañamos a la víctima y a la familia en el proceso penal, se evalúa la competencia de la menor para dar testimonio en cámara Gesell se la veía dispuesta, la madre siempre colaboró y acompaño su hija. Se trata de una niña de 10 años escolarizada tienen estado emocional acordé al momento vivido. Su hermana mayor X es adolescente y está cómo comprometida por lo sucedido, asumía el rol de cuidado y protección de su hermana menor. Sobre el hecho no es consultada puntualmente solo se hace una referencia genérica al mismo, pero es evidente la vulnerabilidad esta familia tanto social, como económica y que el agresor era vecino y conocido de la casa, esto es un parámetro que se repite, es decir, personas que generan confianza con los niños para poder acceder a ellos. También es compatible con lo sucedido la sensación de suciedad que siempre se repite y la necesidad de bañarse cómo le pasó a la menor. Tenía un discurso simple claro. No había animosidad para con el agresor a pesar del momento vivido, sí había sorpresa por lo que sucedió, no lo esperaban de él.-
María Laura Garrafa, Licenciada en psicología integrante del Cuerpo de Investigación Forense desde el año 2023. Declaró, se realiza una pericia a la niña que en ese momento tenía 11 años de edad su estado emocional era de angustia, a tal punto que en una primera entrevista no se la pudo abordar, por lo que se pactó una nueva entrevista y se suspendió la primera en ese momento era imposible llevar adelante la pericia dado su estado anímico. A los diez días nuevamente se hace la entrevista seguía angustiada, se hace una entrevista, con HTP, el test de Bender y otras técnicas, la entrevista es presencial semidirigida, la menor presentaba angustia el llanto interrumpía declaración se encontraba ubicada en tiempo y espacio, orientada, tenía datos de lo sucedido recuerdos, detalles, con un lenguaje conforme a su edad realizó un relato de los hechos con un lenguaje claro y propio de su edad, reitero tenía angustia y ansiedad, temor preocupación inestabilidad, todos propios de lo que ha sufrido. Las figuras de apoyo para ella son importantes, el imputado tenía un vínculo dado que era vecino, iba con frecuencia a su casa, los ayudaba por ejemplo como tenía auto los llevó hasta el hospital. Respecto de la pericia realizada en el señor A O, fue con turno en una entrevista pautada estaba ubicado en tiempo y espacio, era colaborador estaba cursando la escuela primaria dado que de chico Tuvo una vida muy difícil y no pudo ir a la escuela está ubicado en tiempo y espacio tenía el juicio conservado, sin ideas delirantes no cursaba ninguna patología, aunque tenía cierta inmadurez y algún rasgo depresivo, sin ser una depresión mayor aunque esta situación la relata como previa a que aquí se investiga. Atravesó necesidades materiales y su niñez y por eso acompañaba a esta familia vecina, a la que también la veía con necesidades económicas.-
H M P P, pareja A O. Derclaró, soy pareja de A desde hace 25 años, vivimos en la calle ... de Lamarque. La casa de la señora A está pasando el galpón, deben ser unos 30 o 20 metros de mis casa. Esa calle y ese lugar es muy transitado mucha gente de otro lugar y de otros barrios pasan por ahí para ir a los galpones, van a las chacras. Mi marido con la señora A no eran amigos como tampoco con sus hijos, eramos vecinos, una relación normal de vecindad. Preguntada: ¿si su marido fue a la casa de la vecina alguna vez? Dijo: No lo sé. ¿Si la llevó al hospital alguna vez?, Dijo: no que yo sepa. Con mi marido somos comerciantes teníamos un kiosco antes y ahora tenemos una tienda que está a unas 15 cuadras de mi casa, trabajamos los dos juntos todo el día desde las 10 de la mañana o 9:30 a veces volvemos al mediodía a la casa y a veces nos quedamos en el negocio y recién volvemos a la noche 9:30 o 10 de la noche. Siempre vamos y volvemos juntos diciembre es un mes especial para las ventas, están los egresados, las fiestas si él ha vuelto solo a la casa puede ser, pero no es lo normal que siempre andamos juntos, él no tenía trato con los chicos, ellos sabían estar jugando ahí en la vereda y en la calle, yo el trato que tenía con la vecina era de saludo y nada más. Preguntada ¿si conoce a O? Dijo: si, de vista. Preguntada: ¿si su casa tiene dos galpones? Dijo: no, en realidad uno es un pasillo. Preguntada: ¿si alguna vez presenció un contacto entre O y O. Dijo: no. Ese día 5 yo estaba en la casa y él fue a entrar el caballo.-
D D C A. Vecina, Declaró, soy vecina de O desde hace 25 años vivo en la calle ..., al lado mío vive la señora que lo acusa a él. Soy jubilada, sé que O y su pareja tienen una tienda y se van a la mañana 8:30 o 9 de la mañana, a veces regresan al mediodía y a veces vuelven a la noche a las 22 o 23 horas. La calle donde nosotros vivimos es muy transitada la calle ... pasan colectivos van a ser los galpones, van chicos para una escuela, es muy concurrida esa calle. El trato con A es de hola y chau nada más, yo estoy siempre adentro de mi casa por mi edad y por qué tengo enfermedades crónicas. A los chicos siempre los veo jugando en la vereda, nunca lo vi a él hablándole a los chicos o dándole alguna cosa, tampoco lo he visto ingresar a la casa de la señora A. El trato mío con ella es yo en mi casa ella en su casa, siempre está a los gritos como que tiene problemas, no tengo ninguna relación con ella. A él lo conozco como el ... y mi hermana me dijo que lo habían denunciado yo de mi parte la verdad es que quedé asombrada y no sé nada. Mis hijos iban a su negocio y nunca tuvieron un problema, nunca les insinúo algo, no puedo decir nada en contra de él.-
A A B, vecino. Declaró, soy vecino de O, soy jubilado en esa zona pasa mucha gente hay mucho movimiento por esa calle. Ese barrio está todo poblado hay tiendas, hay un taller, se que él tiene un comercio, pero en el centro, es una tienda está como a 15 cuadras. El señor se va a la mañana y vuelve a veces al medio día y a veces recién regresa a la noche. No lo he visto ingresar a la casa de la señora A, no lo he visto interactuar con los hijos de esta señora. Yo me enteré de éste hecho por el boca a boca de la gente en el pueblo, yo no vi nada, ni me consta.-
ALEGATOS DE CLAUSURA: Cedida la palabra a la Sra. Fiscal, sostuvo que la acusación ha podido probar el hecho con la prueba rendida en juicio, ha quedado acreditada la teoría del caso de ésta fiscalía, es decir el hecho es claro y quedó probado, es una niña de solo 10 años que no tenía actividad sexual le costó procesar lo que sucedió, por eso lo develó una semana después el día del hecho, se sintió sucia después de ocurrido y entró a la casa y se bañó. El contexto es de un adulto vecino que los ayudaba, que tenía confianza con la familia, téngase presente que la señora A no tiene una red de contención familiar en la localidad, tiene muchas necesidades económicas que el vecino O la ayudaba. El relato de cámara Gesell de O es muy claro dice que le tocó los pechos y la vagina y en que lugar lo hizo y quién es su agresor, su vecino que tenía confianza con la víctima. El relato tiene corroboración interna y externa la madre, padre y la hermana. Devela el hecho, al verse que tenía que estar sola con él, el momento crítico fue cuando la madre le dice que se vuelva sola en la camioneta con el agresor, eso hace que devele lo que sucedió, por eso ella se negaba a volver con este señor sola en su camioneta. Su relato es sostenido a lo largo del proceso la Licenciada Tapia habla de un relato espontáneo, congruente, describió los hechos. En el mismo sentido se expresa la Licenciada Papaianni, habla de la confianza que tenía con su acreedor agresor, la angustia el llanto con lo que vive esta situación la Licenciada Garrafa también señala ansiedad angustia, la necesidad de reprogramar la audiencia. Todos corroboran los dichos de la niña. Los tres testigos de la defensa su pareja que él en su casa pero lo cierto es que la niña sí la han visto jugar en la vereda y que el imputado es su vecino, ahora nada saben sobre los hechos de manera directa la prueba de la fiscalía prueba que se lesionó la integridad sexual de la menor víctima aprobado, la asimetría de edad y de poder que tenía el autor, todo esto debe ser evaluado con perspectiva de género y de niñez en el marco de lo dispuesto por la Convención del Belén do Pará. No hay inducción en el testimonio. Por todo lo dicho es que solicita se lo declare culpable del delito de Abuso sexual simple (art. 119, 1° párrafo del C.P.).-
En su oportunidad, la defensa técnica sostuvo, esta defensa piensa todo lo contrario a lo que dijo la Sra. Fiscal, no está acreditado el hecho, y si hay contradicciones importantes, además aquí tenemos un único testimonio qué es el de la menor en la cámara Gesell, es un testimonio con contradicciones, no tiene detalles, ni precisiones respecto del tiempo, primero señalan que fue el 7 de diciembre, la madre luego dice el 5, después acomodan las fechas. Los testigos todos han dicho que a esa hora un día de semana el señor no se encuentra en su domicilio está en el centro en su negocio trabajando. A X le toman declaración en el 2025 casi 2 años después del hecho y no puede decir cuándo sucedió, el 17 de junio del 2025 la señora A amplía la denuncia y dice que se entera de lo que le pasó a su hija en el baño, pero en la denuncia dice que se entera cuando sale del hospital y venía caminando para la casa, además dice que fue al hospital porque tenía turno, pero luego en su declaración dice que en realidad fue al hospital pero hacerse atender por guardia porque tenía un problema con uno de sus mellizos. Hay muchas contradicciones entre la denuncia y la ampliación de denuncia y lo que consideró que hubo varios cambios de la denunciante todos para involucrar O. Acá tenemos un solo testimonio qué es el de la nena y después se lo da la madre y la madre se lo transmite al padre y a la hermana en el caso del testimonio único. La Licenciada Garrafa no menciona que haya estrés postraumático en la menor de edad y como hemos visto en muchos casos por este tipo de delitos si debiera existir. Además está ausente en O cualquier patología por lo que no puede haber cometido este aberrante delito. O es un hombre de familia y de trabajo con una vida difícil y un día así como si nada decide tirar todo por la borda y cometer este delito no se entiende, es un honesto trabajador pero un día se levanta y decide de la nada cometer este delito. No es cierto que entre él y la señora A hubiera algún vínculo y sus hijos que hubieran estado alguna vez en su casa. Ese día martes a las 17 hs. O estaba en su comercio trabajando, los testigos han sido claros para señalar esto. Por todo lo dicho, considero que no está acreditada la responsabilidad penal de O, esto es una injuria y una falacia de la denunciante, por lo que solicito se lo declare no responsable.-
DELIBERACIÓN: Concluida la audiencia pública, tras arribar a una decisión;
El Dr. GASTÓN S. MARTÍN, dijo: Primera Cuestión (sobre la existencia del hecho y la intervención del imputado): E A O, haciendo uso del derecho que le asiste, declaró, lo que a mí me está pasando me hace muy mal, no lo puedo creer. Yo he sido gentil con esta señora, soy una persona de trabajo y nunca hice nada de esto, como yo he tenido una vida triste y con necesidades es por eso que la ayudé, me cuesta hablar porque soy analfabeto, pero nunca hice esto, no tengo una explicación. Ellos nunca entraron a mi casa, el trato es de: hola vecino. Estoy en un infierno, yo siempre ando con mi señora no me explico cómo pudo pasar esto, es una aberración.-
Ingresando en la valoración de la prueba rendida en juicio, he de destacar que en el análisis de este tipo de hechos la prueba no abunda, dado que el autor procura su impunidad poniendo su acción oculta a los ojos de los demás, tampoco hay secuelas físicas que denoten el accionar delictivo, así es que debe ponerse especial atención en el testimonio de la menor víctima y en los restante de los indicio que corroboren el mismo.-
En el examen de estos delitos que tiene por víctima a una mujer, rige a Ley 26.485 (“Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer...”), al que adhirió la Provincia de Río Negro mediante Ley 4.650, donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima, en estos delitos la amplitud y libertad probatoria, son la regla en el marco de lo dispuesto por la mencionada norma legal.-
Tal como señaló el Ministerio Publico Fiscal, el análisis de la prueba rendida en juicio debe hacerse desde una perspectiva de género y de niñez, dado que se trata de una agresión de un hombre a una mujer -niña de 10 años en este caso-, sin que esto implique menguar los estándares constitucionales de la defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia.-
La interpretación del derecho, tal como dijo el TIP en “Reibold” (Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial de las víctimas”(Poyatos, Juzgar conperspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa).-
Dicho esto, reitero que tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba afectando el principio de inocencia, sino que nos interpela a tener un análisis integral de la prueba que tenga en cuenta el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres.-
En este contexto, corresponde iniciar por el análisis de la prueba rendida en juicio por el relato dado por la menor victima. Corresponde señalar que el testimonio de la víctima, es claro, concreto y no da margen a duda, en cuanto a que el hecho existió, donde ocurrió y quien es su autor. Si bien, al declarar se la nota conmovida por la situación y su voz es baja al declarar, le cuesta hacerlo, más aun su declaración se ve interrumpida por llanto, aun así, como he señalado se trata de un testimonio claro, que relata lo que le pasó. Es un relato de una vivencia real, de algo acontecido. No se detecta fabulación o incoherencias en el mismo, tal como pudo apreciarse en la Cámara Gesell.-
La menor O S A, al declarar describe la acción delictiva, quién es su autor y dónde ocurrió. Señala con claridad que, estaba en la vereda y la llamó al galpón, “ya había llegado de la escuela”, que cuando estaba ahí, la metió más adentro, se le acercó estaban los dos parados y “me empezó a tocar”, “con las manos”, “las partes íntimas de adelante”, luego indicó “los pechos” y “la vagina”, por arriba y por debajo de la ropa, en el tocamiento de la vagina señaló que “por debajo del pantalón y de la bombacha”, “salí corriendo de ahí” fui a mi casa y me bañe. Señaló con claridad que quien la tocó fue “A O”, y que le dijo: “que si hablaba me iba a pegar”. Agregó que el iba todas la noches a mi casa a hablar con mi mamá, “desde que me tocó, no apareció mas”.-
Reitero, es un testimonio claro en cuanto al hecho su existencia, su mecánica y su autor, con datos de contexto de lugar y tiempo. No hay duda que el agresor aprovechó la asimetría de poder que hay entre un hombre y una niña, la sorpresa por desconocimiento de la niña y el abuso de confianza que daba ser conocido de su casa como un buen vecino, una buena persona, todo lo cual facilitó el accionar de O.-
La convención probatoria n° 7), se indica que la Licenciada María Alejandra Tapia, Psicóloga de Cámara Gesell del Cuerpo de Investigación Forense de la 2da Circunscripción que interviniera en la Cámara Gesell de O S A de 10 años de edad, informó que se realizó la entrevista en Cámara Gesell el día 30 de abril del año 2024. O comprende la diferencia entre la verdad y la mentira. Reconoce el porqué de su presencia en el lugar y se la observa con un alto monto de angustia ante la situación. Se evalúa que presenta un adecuado nivel de expresión lingüística acorde a su edad. Su forma de presentación es pertinente a las circunstancias. Concurre a quinto grado de la escuela primaria (doble jornada). Se encuentra lúcida, orientada en tiempo-espacio sin alteraciones manifiestas en ese momento. Al momento de referirse al porqué de su presencia en el lugar, se observa su enorme dificultad para hablar sobre el tema. Refiere un episodio único en el que identifica a un adulto (nombre y vinculo), da cuenta de un anclaje temporal- espacial preciso. Es capaz de brindar detalles de la dinámica de acción del hecho. Además, refiere lo que hizo con posterioridad. Brinda detalles del contexto de develación y actitud adoptada por su entorno.-
Esta convención probatoria, corrobora íntegramente el relato de la menor víctima, validando íntegramente la declaración de la menor, y asignándole una entidad probatoria meridiana dado los detalles de contexto, que comprende la diferencia entre decir la verdad o mentir. La profesional señala: “da cuenta de un anclaje temporal- espacial preciso. Es capaz de brindar detalles de la dinámica de acción del hecho”, lo cual es determinante a la hora de valorar éste testimonio, como cierto y concreto.-
Es decir que al examinar el testimonio de la menor víctima y frente a la confrontación del mismo encontramos, corroboración interna por su coherencia y anclaje con datos de la realidad, más la persistencia del relato; y además tiene corroboración externa, apoyada en otras pruebas que lo confirman. Por lo que no estamos en presencia de un única prueba, como señaló el Sr. Defensor, sino que estamos frente a un plexo probatorio que surge como suficiente e incriminatorio. Destaco que el testimonio de la Licenciada Papaianni, afirma que no existe animosidad contra el agresor, lo que agrega credibilidad a los dichos de la niña, lo que aporta al tenor convictivo de su testimonio.-
En el mismo sentido de corroboración esta el testimonio de las profesionales que actuaron. La Licenciada Papaianni, indicó la niña presenta un estado emocional de angustia, acorde con la agresión sexual que relata, la sensación de suciedad en el cuerpo y la necesidad de bañarse, lo que es un parámetro que se repite en estos casos. Su hermana mayor X, asume un rol de protección de su hermana menor O.-
Surge de ésta testimonial que la menor O integra una familia con vulnerabilidad económica y social, lo que facilita el ingresó del agresor al núcleo familiar. Señala que se repite ese patrón de que el agresor ingresa en confianza de los niños como alguien que quiere ayudar. Es esa vulnerabilidad lo que aprovecha el agresor para ingresar en la intimidad y confianza de la víctima, vulnerabilidad que no solo es económica, sino que también es porque la Sra. A es jefa de familia y no tiene otros familiares en la localidad de Lamarque donde pueda acudir. Todo lo cual era conocido y fue aprovechado por el acusado.-
El testimonio de la Licenciada Garrafa, que realizó pericia sobre la niña, informó que se entrevistó con una menor de edad de once años que estaba angustiada, que sobrevenía en llanto, estaba orientada en tiempo y espacio, aportaba datos, detalles, con lenguaje acorde a su edad, realizó un relato espontaneo del hecho, fue un relato claro, con lenguaje acorde a su edad. Presentaba angustia, ansiedad, temor y preocupación, lo cual es compatible con la situación de agresión sexual que relatada.-
Todos esto síntomas informados en la pericia psicológica de la Licenciada Garrafa, denotan claramente la existencia de estrés postraumático y consecuencias en el ánimo de la menor victima, por lo que lo señalado por el Sr. Defensor que no existía estrés postraumático, es una afirmación que no se condice con la prueba rendida en juicio. Corresponde señalar que la Licenciada Garrafa, manifestó que la primera entrevista no pudo llevarse a cabo dado el estado emocional de angustia de la niña que no permitía llevar adelante la entrevista, por lo que efectivamente fue afectada por el agresión sexual sufrida.-
Completa este cuadro de afectación emocional, la convención probatoria n° 4, en el marco del Protocolo A.S.I. En el Hospital de la localidad de Lamarque, se indica que la niña presenta estado emocional de angustia esperable y reactivo a la situación vivenciada; además se indica que la niña no presenta lesiones física, ni genitales, lo que es compatible con su relato y con el tipo penal por el que acusa la Sra. Fiscal.-
Es del caso destacar en cuanto a la validez y credibilidad del relato de menor victima, que las tres profesionales que tomaron contacto con la misma, no mencionan que se tratara de una declaración contradictoria o influenciada, o de alguna manera condicionada.-
Además de la profesionales que actuaron, también encontramos otras pruebas que corroboran y fortalecen la declaración de la menor víctima. En primer lugar su madre señala que su hija no le contó la agresión el día que sucedió, sino que lo hizo una semana después cuando ella le dice que se vuelva desde el hospital a la casa con su vecino, O (...), quien gentilmente se ofrecía a llevarla a su casa, O se negó rotundamente. Luego al llegar a la casa la madre notaba que algo andaba mal en su hija, porque no quiso volverse con el vecino y en el camino del hospital a su casa iba adelante y lloraba, por lo que al llegar a la casa en el baño, en presencia de su hermana X es que devela lo que le sucedió con el vecino, una semana antes. Y relata que fue en el galpón donde la llamó y la toco en sus partes íntimas. Así es que la madre recuerda que ese día, de la nada ve que su hija O, ingresa a la casa y se baña, que era a la tarde por lo que le pareció raro, encontrando la explicación en lo que ahora le hace conocer su hija.-
En el mismo sentido es su hermana X S, también corrobora los dichos de O, en cuanto como y en que lugar se produce el develamiento que fue en el baño de la casa que estaba ella O y su mamá, cuando de tanto preguntarle ¿que te pasa?, dijo, “... me abusó..”, que la había llamado al galpón. Relató que ese su mamá O y dos de sus hermanos había ido al hospital, y que por ahí pasó ... y se ofreció a traerlas de vuelta a la casa, que su mamá le dice a O, que vaya y ella no quiso y se le llenaron los ojo de lágrimas.-
Su papá, D A, también es corroborador, relata que fue anoticiado por la madre de lo sucedido a su hija, fue hasta la casa, ya que estaba en la chacra trabajando, y si bien su hija no le contó que le pasó, ni él le preguntó, cuando su hija lo vio, lo abrazó fuerte, estaba llorando.-
Respecto de la cercanía y la confianza entre O A y O, tenemos la convención probatoria n° 2 y 6, señala que víctima y victimario son vecinos, lo que además surge del resto de la prueba, concretamente, se indica que O S y su familia vive en ... y A O en ... ambos de Lamarque; que en el domicilio de O existe un galpón que tiene ingreso por la calle ....-
Todo ésto corrobora los datos aportados por la victima en cuanto a contexto de lugar y de cercanía y conocimiento entre O y O.-
En el mismo sentido declara la vecina N M, quien en algunas oportunidades ha quedado al cuidado de los hijos de R A, la testigo señala que O a quien conoce como el ..., señalando que lo ha visto en la casa de R. Confirmando la información de R que dice que su vecino ..., siempre le da una mano, que ha estado en su casa tomando mates que charlaban, D A, también lo ha visto en la casa de R. Es así que la Licenciada Papaianni, le asigna una cuestión relevante -que se reitera en casos de abuso-, es esta situación de conocimiento y confianza para poder acceder a la menor de edad.-
En conclusión, y con todo el análisis aquí realizado corresponde afirmar que no es sólo el firme y creíble testimonio de la víctima lo que compromete la responsabilidad penal de A O, sino que es un plexo probatorio suficiente con indicios precisos y concordantes que corroboran, los que valorados desde las reglas de la sana crítica racional, íntegramente y en su conjunto, me han permitido alcanzar el grado de certeza necesario, respecto de la existencia material del hecho y la participación del imputado en carácter de autor del mismo.-
Es oportuno señalar que, no hay motivos para descreer o poner en duda el relato de la menor, nada hace sospechar que ésto sea una mentira, que los informes técnicos de las profesionales que actuaron, refieren que se trata de un relato veraz, cierto y concreto.-
Por otra parte, no existe ninguna motivación para que mienta. Más aun, se ha indicado por la perito Licenciada Garrafa que no hay animosidad contra el agresor y porque trataría de perjudicar a ese buen vecino que era “el ...” hasta ese momento, nadie ha cargado las tintas sobre el acusado.-
Los diversos elementos de prueba con que se cuenta, que se han enunciado y valorado, que constan completos en la video-grabación, demuestran que el hecho ocurrió tal y como está acusado y que A O, lo cometió, con capacidad de comprensión del sentido de sus actos, y plena dirección de sus acciones.-
Finalmente, la declaración de A O, solo puede considerase en que se limita a una negación general para mejorar su situación procesal, sin aportar datos ciertos y concretos sobre el hecho por el que es acusado.-
Por todo lo dicho, conforme los elementos de prueba que he analizado y valorado, tengo por comprobado que O S A, fue abusada sexualmente por A O, en las condiciones de tiempo y lugar que fueron señaladas en el hecho imputado, por lo que la teoría del caso presentada por la acusador pública ha sido acreditada más allá de toda duda, con la prueba rendida en juicio examinada bajo los principios de la sana crítica racional.-
En cuanto a la teoría del caso presentada por la esforzada defensa, respecto que el hecho no existió y que su pupilo no es autor, la prueba rendida en juicio contradice esa afirmación. En cuanto a que existen contradicciones e inexactitudes en el relato de la menor y de las testigos, no es correcto; lo cierto es que la madre el mismo día que se entera de boca de su hija lo sucedido radica la denuncia y puede fijar el hecho como ocurrido el martes 5 de diciembre del 2023, su hija O en un momento de la cámara Gesell dice, que fue el 7, pero inmediatamente se rectifica y dice no recordar la fecha, pero que fue un martes, cuando estaba jugando con sus hermanos en la vereda, a la tarde, después de la escuela. Es de fácil constatación ver que el día 5/12/23, cayó un día martes. Es decir, no existe tal contradicción, ni imprecisiones en cuanto al tiempo, está muy claro cuando ocurrió.-
En lo referido, a otra supuesta contradicción, cuando se señala que si el día 11 de diciembre 2023 (día de la denuncia) la Sra. A fue al hospital para ser atendida por guardia o por turno previo, la verdad no tiene la importancia que le asigna la defensa, lo cierto es que R A estuvo con tres de sus hijos, entre ellos O, en el hospital de Lamarque ese día en horas de la mañana. Lo mismo corresponde señalar respecto a la contradicción de la madre, si se enteró cuando volvía del hospital o en el baño de la casa lo que le pasó a su hija, la Sra. A, lo explica con toda claridad -en el juicio-, ambas circunstancias.-
La afirmación de que la pericia de la Licenciada Garrafa debe ser evaluada a favor de su asistido, dado que la profesional descarta patologías sexuales en A O, lo cierto es que para ser autor del delito imputado no se requiere condición personal de ningún tipo, ni éste es un delito reservado para que lo cometan personas con patologías sexuales. Más aún, en muchos casos los agresores sexuales son buenos vecinos y personas de trabajo.-
Por lo demás, la afirmación de que estamos ante un único testimonio que involucra a su asistido, es claro y surge del debate y del análisis realizado en esta sentencia, que no se trata de una situación de prueba única, la acusación, como he dicho, se basa en un plexo probatorio suficiente, que permite tener por acreditado en el hecho en la condiciones de tiempo modo y lugar que fue acusado.-
En cuanto a los los testigos aportados por el Sr. Defensor (A B y D A), nada pueden referir sobre el hecho y sus circunstancias, dado que no lo conocen, sino solo de comentarios. Todos los testigos, solo hacen una referencia general de que conocen a su vecino A O (...), que es una buena persona, de trabajo e indican los horarios habituales del Sr. O dado su actividad comercial, ahora si alguna vez viene antes a la casa y si ese día 5-12- 23, trabajó o no, a que hora se fue o vino a su casa, no lo pueden afirmar. Lo mismo he de mencionar de que todos éstos testigos afirman que el lugar, es decir la calle donde viven los testigos, el acusado y la víctima (Calle ...), es muy concurrida y transitada, el hecho imputado ocurrió en un recinto privado (galpón), por lo que el dato en el que coinciden éstos testigos es irrelevante al asunto aquí tratado.-
H P P, esposa del acusado, da información sobre la actividad comercial conjunta que desarrollan con su marido A O, ahora no puede señalar concretamente nada sobre el hecho, solo que ese día 5 de diciembre su marido fue a entrar el caballo y que en su casa hay un galpón, que los chicos juegan en la vereda. Señalando que el trato con ésta señora era de vecinos y que no sabe si su marido alguna vez fue a la casa de A.-
Para finalizar, digo que, como ya he mencionado, los dichos de la víctima, menor de edad en ese caso, adquieren mayor relevancia, situándonos en este plano de los delitos sexuales que involucran relaciones de poder entre adultos y niños.-
Por lo que los dichos de éstas víctimas adquieren una especial dimensión en cuanto a su valor determinante, siempre que se encuentren respaldados por otros elementos indiciarios como ocurre en el presente caso. La existencia material del hecho de Abuso sexual simple ha quedado demostrado con claridad y sin lugar a dudas, en el tiempo y lugar indicado, con el autor identificado.-
A la segunda cuestión (sobre la calificación legal): E A O, deberá responder como autor penalmente responsable del delito Abuso Sexual Simple (arts. 45, 119, 1er. párrafo del Código Penal), resultando acertada la calificación dada por la acusación pública. Corresponde señalar que, sobre calificación legal no existió contradictorio, dado que la defensa centró su teoría del caso en la inexistencia del hecho.-
En cuanto al tenor, entidad e intensidad de ese abuso sexual, es decir el tocamiento de las partes íntimas de la menor (pechos y vagina), por arriba y por abajo de la ropa, es una acción de claro contenido sexual y violenta el bien jurídico protegido, la integridad sexual de la niña. Esta acción encuadra en la figura penal de abuso sexual simple.-
Estamos en presencia de tocamiento impúdicos, obscenos, sobre el cuerpo de la menor, lo que -reitero- queda abarcado en el tipo penal contenido en la primera parte del art. 119 del C.P., Abuso Sexual Simple.-
El elemento subjetivo reclamado por el tipo penal, dolo directo, está claramente acreditado y surge de la deliberada intención del autor de realizar la acción delictiva ejecutada, con conocimiento de lo que hacía y plena dirección de sus acciones, dirigidas al cumplimiento de su objetivo.-
JUICIO DE CESURA (Segunda etapa del Juicio): Cedida la palabra a la Fiscalía, se expresó en los siguientes términos, atento que el Sr. O, ha sido declarado culpable del delito de Abuso Sexual Simple, teniendo en cuenta su falta de antecedentes penales, que se trata de un hecho único, que tiene trabajo, arraigo, familia a cargo, el correcto comportamiento en a lo largo de proceso y demás pautas de los arts. 40 y 41 del C.P.P. Por lo que solicito se le imponga la pena de ocho meses de prisión en suspenso, costas, más las reglas del art. 27 bis del C.P. Agrega que ésta pena ha sido acordada con la defensa técnica.-
El Sr. Defensor manifestó, que efectivamente han acordado esa pena y que está de acuerdo con lo expresado por la Sra. Fiscal, comparte la opinión expresada y en honor a la brevedad, adhiere a la pena solicitada.-
Sobre la imposición de pena en concreto en el presente caso y habiendo escuchado a las partes, puesto a dicidir sobre la pena a imponer, a partir de las peticiones formuladas en la audiencia, corresponde evaluar el grado de culpabilidad del imputado y el reproche punitivo atado a esa culpabilidad y demás pautas indicadas por la ley y así determinar el monto de la pena a imponer conforme la pauta mensurativas de los arts. 40 y 41 Código Penal.-
Se valora de manera positiva, como lo han hecho los litigantes, la edad, su grado de instrucción, su falta de antecedentes penales, que es un hecho aislado, que tiene familia y hábitos de trabajo, la buena impreción causada en la audiencia y su comparendo a los requerimientos de la justicia.-
En base a los argumentos expuestos por las partes y las valoraciones realizadas, considero que se ajusta a la culpabilidad por el hecho, en el marco de las consideraciones de los arts. 40 y 41 del Código Penal, imponer la pena de ocho (8) meses de prisión en suspenso, reglas de conducta y costas, resultando éste un reproche punitivo justo.-
Por lo expuesto, FALLO:
CONDENAR a E A O, cuyos restantes datos de identificación constan al comienzo de esta sentencia, como autor del delito de Abuso Sexual Simple, (arts. 45, 119, 1er. párrafo del Código Penal), e imponerle la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más las costas del juicio (arts. 29 inc. 3 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal).-
IMPONER como Reglas de Conducta por el término de dos años, las siguientes:
1)Fijar domicilio; 2) Someterse el cuidado del Patronato de Presos y Liberados con una presentación cuatrimestral; 3) No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes; 4) Ordenar la prohibición de acercamiento a 100 metros respecto de la víctima O S A, como así también cualquier acto de perturbación, molestia u hostigamiento, personalmente o por cualquier medio. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.-
Inscribir la sentencia en el ReProCoins.-
Hágase saber el resultado de éste proceso a la víctima y a sus representantes legales.-
Regular los honorarios del Dr. Favio Ever Prado Muñoz por la tarea profesional desarrollada, su utilidad y pertinencia, en la suma de 40 JUS.-
Comuníquese y regístrese.-
Firmado digitalmente por MARTIN Sandro Gaston Fecha: 2025.12.18
Gaston 12:14:40 -03'00' |
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