| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 816 - 04/09/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-01918-2020 - S., J. H. S/ AUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de septiembre del año 2023, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. EMILIO S. STADLER y GASTÓN S. MARTÍN, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR-01918- 2020, caratulado: “S., J. H. s/ abuso sexual”, seguida contra J. H. S., a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica los siguientes acontecimientos: “ocurrido en la localidad de Chichinales (RN), en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable a mediados del mes de Diciembre del año 2017, a las 15:00 horas, aproximadamente, en el domicilio sito en XX de esa localidad, vivienda de V. A. H. Q.. En la oportunidad, el imputado J. H. S. se hizo presente en el domicilio de la Srta. V. A. H. Q., de 16 años de edad al momento del hecho, en momentos en que ésta se encontraba sola en la vivienda, la tomó de una mano y la dirigió a su habitación, lugar donde se desvistió él, desvistió a la Srta. H. Q., la acostó en la cama y abusó sexualmente de ella, consistiendo dicho acto en introducirle el pene en la vagina. Seguidamente, y hasta el día 07 de Octubre de 2020, en horas de la tarde, en un número indeterminado de veces, el imputado S. se hizo presente en el domicilio de la Srta. H. Q., quien se encontraba sola en la vivienda; la tomó fuertemente de sus brazos, la dirigió a su habitación, donde la abusó sexualmente, consistiendo dichos actos en introducirle su pene en la vagina y boca, y en al menos dos oportunidades en el ano. Asimismo, en las mismas condiciones de tiempo, y en al menos tres oportunidades, el imputado S. abusó de la Srta. H. Q. en la zona de “Costa Norte”, cercano a Amparo de Chichinales (RN), en momentos en que ambos se encontraban en el automóvil de S., consistiendo dichos actos en haberle introducido su pene en la vagina a la Srta. H. Q.. Siendo que la totalidad de los hechos ocurrió en contra de la voluntad de H. Q., toda vez que el imputado la amenazaba al decirle que si no estaba con él, no iba a estar con nadie, o la iba a matar; que si no accedía, le iba a hacer lo mismo a la hermana de ésta, y que le iba a hacer algo a sus padres. Como consecuencia de los hechos descriptos, H. Q. cursó un embarazo, el cual fuera interrumpido mediante práctica médica de "interrupción legal del embarazo" (ILE), entre los días 13 a 15 de Octubre de 2020, en el Hospital Área Programa Villa Regina”.
En la audiencia de juicio oral, celebrada los días 30 de junio y 3 y 4 de julio de 2023, ha intervenido este Tribunal, el imputado ya mencionado, junto a su Defensa Privada, Dres. Federico Diorio y Leonardo Ballester, y la Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares (junto a su Fiscal Adjunto, Dr. Rodrigo Vazzana). Se deja constancia que, con conformidad de partes, estuvo también presente en las audiencias el Sr. Abogado Particular de la víctima, Dr. Hernán Rodrigo Mendoza, en carácter de mero patrocinante.
1- ALEGATOS DE APERTURA:
La Fiscalía -conforme lo establece el art. 176 del CPP- presentó su caso, efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, y describió la prueba de cargo que tenía; todo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento. Expresó asimismo que acreditaría, durante el juicio, la culpabilidad del imputado en el hecho que le reprocha, el cual lo calificó legalmente como autor del delito de ABUSO SEXUAL, CON ACCESO CARNAL, EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES (arts. 45, 54 y 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación).
La Defensa Técnica, a través del Dr. Federico Diorio, predicó, entre otras cosas y en lo sustancial, que es esta una causa compleja, por la que vamos a discutir. Nosotros entendemos que existió una relación entre S. y la denunciante; por su escasa edad, S. aprovechó la situación de inmadurez sexual de ella, para llevar adelante la relación, pero vamos a probar que el origen del proceso judicial no fue un abuso, sino el haberse negado a formar una familia con ella. Al quedar embarazada, quiso una vida de familia con S., y él se negó. Quedará claro esto con los mensajes que se enviaban. S. incluso la acompañó cuando quedó embarazada. Esta es nuestra postura.
2- PRODUCCION-DESAHOGO DE LA PRUEBA EN JUICIO:
En el juicio oral se escucharon a los siguientes testigos: XX.-
Convenciones probatorias: 1) Que no es un hecho controvertido que el día 17 de febrero del año 2021, a las 12:26 horas, en el área del laboratorio del Hospital Área Programa de Villa Regina, la Bioquímica Cinthia Albart (L.P.10.706) realizo a J. H. S., D.N.I. XX, extracción de muestra bucal con hisopo estéril, siguiendo el protocolo de extracción de muestra bucal para la realización de análisis genéticos. Se tomaron 03 hisopos del sector mejillas y debajo de la lengua, los cuales fueron resguardados en sobre papel N° 01 NIR N° 091/2021, correctamente rotulado, cerrado y firmado por los intervinientes: Oficial Inspector Chirino Reyes Daiana, perteneciente a la Delegación Criminalística de Villa Regina; por parte del Ministerio Público Fiscal, la fiscal adjunta Verónica Villarruel; y dos testigos, la Sra. Bernasconi Laura, D.N.I. 30.225.873, y la Sra. Márquez Judith Estefanía, D.N.I. 36.871.032. Todo lo cual se encuentra debidamente consignado en el Acta de toma de muestra bucal N° 003/2021. 2) Que en fecha 27 de mayo del año 2021, la Lic. S. Vanelli Rey, del Laboratorio de Genética Forense del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, remitió la pericia 21-104 L.R.G.F., realizada los días 27/04/2021 (respecto de muestras indubitadas) y el 29/04/2021 (respecto de muestras dubitadas), consistente en la realización de un análisis molecular de ADN, llegando a las siguientes conclusiones: a) de la bombacha culote blanca -NIR 630-, se halló perfil genético de V. A. H. Q. y de J. H. S.; y b) confirma la paternidad del Sr. J. H. S., DNI XX, respecto de las muestras ovulares que le fueran extraídas a V. H. Q., DNI n.º XX, entre los días 13 a 15 de Octubre de 2020, mediante procedimiento ILE, realizado por los médicos: S. Bustos, Matrícula 2792, Carolina Álvarez, Matrícula Nacional 129.822, Provincial 6047, y el Dr. A. Bustos, en el Área Programa de Villa Regina.
DECLARACION DEL IMPUTADO: Al finalizar la ronda de testigos, el justiciable pidió declarar. Informado de sus derechos, dijo: yo vengo a contar mi historia, lo que pasó con V. H.. Empezamos con mensajes, me mandaba mensajes, me llamaba, era todo el día, se fue dando la relación, de dos años o tres. Yo le regalaba cosas, ella también, le daba crédito en su celular, le regalaba chocolate, me decía que me quería y yo también. En un momento me pidió que me separara de mi familia, yo le decía no sé, siempre me presionaba con eso. Desde la Escuela me mandaba mensajes. Cuando salía, me mandaba mensajes. Yo iba todos los días a su casa. A las 12 o a la una, me decía, hoy vas a venir a mi casa, si no venís es porque no me querés. Iba a su casa, tomaba mate con sus padres. R. siempre atenta con sus estudios, y V. siempre al lado mío. Siempre por abajo de la mesa con sus pies ella me tocaba, yo hacía lo mismo. Para tener relaciones me llamaba un día o dos días antes, me decía que tal día los padres se iban a Regina. Hablá en la empresa, me decía, para salir más temprano. Cuando yo llegaba, me decía estoy sola. Ella era la que organizaba todo. Tal día voy a estar, me decía. Me decía que si no venís, es porque no me querés. Tenía que ir. Y a la noche también me mandaba mensajes. Yo borraba todos los mensajes, para que no se enterara mi esposa. Después ella borraba también todo. Fue una relación muy linda entre los dos, ella estaba enamorada de mí, y yo de ella. Yo nunca abusé de ella. Cuando me enteré que estaba embarazada, me mandó un mensaje a mi trabajo. Yo reaccioné, es como se me cayó un balde de agua en la cabeza, y ahora qué hago, me preguntaba. Ella me presionaba, yo no sabía qué decirle. Entonces llamé a mi hermana, y me dijo: vas a tener que enfrentar lo que pasó, porque es tu hijo. Le empecé a mandar mensajes, pero en ningún momento me contestó. Me dijo tan solo: se te armó un lío. Nunca pensé que iba a pasar esto. No ya está, hasta acá llegamos, me dijo. Estaba con mi señora tomando mate en mi casa, y llega un patrullero, salgo y me atendió un Comisario, y me dijo: tiene una denuncia, se tiene que presentar. Me fui a la Comisaría con mi señora, al entrar, me dijo que V. H. me había hecho una denuncia. No entendía, como me decía que me amaba, que me quería, me lo tomé tranquilo. Mi señora me preguntó, y le digo: me mandé una macana, yo andaba con ella, nunca te lo quise decir. Le dije que estaba embarazada. Al llegar a mi casa, mi señora no me hablaba. Fui a la casa de los padres de V., llego al domicilio de ella, golpeé las manos, G. quiero hablar con usted, le dije, porque teníamos una relación con V., cuando estaba de espalda, viene C., y me dice: qué querés vos acá, andate de acá, porque la cagada ya está hecha. Agaché la cabeza y me fui. Mi señora, al llegar, me dijo que me tenía que hacer cargo de la criatura. Hasta el día de hoy nunca más pude hablar con ellos.
ALEGATOS DE CLAUSURA:
Tras concluir la producción de prueba, la Acusación Pública dijo: entiendo que acreditamos con grado de certeza la teoría del caso de la Fiscalía. Lo que se discute es si hubo o no consentimiento. Porque no se discute que existió una relación entre ellos. O si hubo un consentimiento viciado, porque S. se aprovechó de la inmadurez sexual de V.. Con el relato de V., contamos con prueba para sostener el mismo. El hecho es un delito entre paredes, oculto para todos. Este relato es la prueba fundamental. Contamos con prueba de corroboración interna. Ella contó cómo sucedieron estos hechos y en qué lugar. Ella dijo que no quería tener relaciones. El primer hecho sucedió en el año 2017, él entra y le dice que iban a tener relaciones. La modalidad fue el uso de amenazas, de hacer algo contra sus padres y con hacerle lo mismo a la hermana. Estos eran los modos de comisión para quebrantar su voluntad, pero ella no quería, le daba asco la situación, que cuando sucedía ella se iba a bañar. Este relato es coherente, se sostenía, así dijo la médica Vermal. Los testigos de la Fiscalía corroboraron esto y la modalidad de las amenazas. Es coherente en si mismo, no hubo ningún tipo de animosidad. Ella podría haber negado las fotografías. Nadie sabe lo que sucedía entre ellos dos. Cómo accedía a la joven. El relato de V. es concreto y coherente con lo que dijo en el proceso. El Dr. Bustos contó lo que V. le dijo, que era contra su voluntad, bajo amenazas. Ella siempre dijo que no hubo consentimiento de su parte. Cuando V. le cuenta del embarazo, S. le manifestó que diga que era de otra persona, de Regina. V. no tenía la intención de tener una relación con S.. Sus proyectos eran otros. Ella no lo quería. No quería tener sexo de esa manera. V. no salía a ningún lado. La psicóloga de V., Giselle, nos habló de los indicadores, cómo repercutió en ella esta situación. Celina Vermal habla de rasgos evitativos, el temor, y unos cuadros de pánico, y que tenían una relación causal con los hechos, con lo que manifestó V.. También dijo que el relato era coherente, sólido, que se mantuvo, no había signos de fabulación. Entonces debe tenerse por corroborado el hecho, de acuerdo a la teoría del caso de la Fiscalía. Yendo a los testigos de la Defensa, ellos no han podido acreditar que hubiera una relación consentida. La mayoría de los testigos lo han sido con rasgos machistas, incluso la señora G., acerca del comentario que había en el barrio, de que la relación entre ellos era intensa, que ella lo buscaba, pero lo cierto es que nadie vio nada, aunque es muy probable que los vieran. Pero estas cosas es lo que ellos interpretan, pero no es lo que sucedió. Bueno, “lo busca...ella, se pone cargosa, algo debe haber…”, dicen. Y por qué no vino M.O. al juicio a contar lo que sabía. B. también dijo que era V. “era un hueso, que se la estaba comiendo”, muy machista todo esto, así se manejan. Que la mujer es la que lo busca. Pero la verdad es que nadie vio nada concreto. Todos se basaban en lo que les decía S., que no van a decir que la estaba abusando. Situación esta que todos conocían, pero nadie hablaba. Todos eran comentarios, pero recién ahora salió a la luz. No resulta creíble esta visión. Todo atravesado por machismo y patriarcado. Este consentimiento no existía. V. declaró muy claramente de todos los hechos. Tal cual a la acusación. El lugar, el tiempo, con los elementos del tipo penal del abuso sexual con acceso carnal. Por todo esto, solicita que se declare responsable a S. por estos hechos, el cual los califica como Abuso sexual con acceso carnal, reiterados en un número indeterminado de veces (arts. 45, 119 y 55 del CP).
A su turno, la Defensa Privada, a través del Dr. Diorio, dijo: sí, es un pueblo chico, en donde se dio una relación con una chica, con alguien que no había formado su personalidad de adulta, que le importaba la opinión de los demás, iba a ser evidente, tenía que salir a la luz, y tomaron la determinación de finalizar esta relación, porque S. nunca accedió a tener una relación formal con V., y dejar por ello a su familia ya formada. S. le compró el “Eva-test”, más se quería hacer cargo del niño, pero no de ella. Nos contó en el juicio tal cual lo que pasó. Pueblo chico con rasgos machistas, sí. Acá la única que tiene esta versión es V., los testigos de ella es lo que dijo V.. S. dijo que ella lo llamaba todos los días, les mandaba también muchos mensajes. Él le seguía la corriente, y por su edad, se estaba aprovechando de ella, para obtener esta relación paralela, le prometía cosas, que iba a estar con ella, pero al momento determinante no lo fue. Así lo declararon nuestros testigos. Esa no es la situación que contó V.. Los mensajes existieron, pero no están, porque ambos los borraron. Porque los dos tenían miedo, S. a que los encuentre su esposa. Todos los testigos de la defensa pudieron responder a todas las preguntas. Acá es un hervidero, un pueblo chico, hubo un aproveC.ento, y por ello es que reclama que se lo declare responsable a S. autor del delito de Estupro, en los términos de los arts. 45 y 120 del CP.
ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha.
ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR: Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata realizada, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y luego los jueces EMILIO STADLER y GASTÓN S. MARTÍN. Entre tanto, el Cuerpo se ha planteado las siguientes cuestiones a tratar en esta sentencia a dictar:
Existencia de los hechos y participación del imputado en los mismos.
Delito que se configura.
SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que encontrándose las audiencias orales llevadas a cabo “filmadas y grabadas” (en un DVD), para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución de este caso.
Ya finalizado el juicio oral, he de señalar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al acusado, pero bajo las características y alcances que indicaré infra.
En efecto, y sucintamente, los testigos del juicio han depuesto de la siguiente manera:
V. A. H. Q., víctima de este legajo, indicó que: yo estudio XX en Regina, empecé el año pasado, vivo en el barrio XX, el día 25/4/2001 nací, vivo en una casa con mi mamá, mi papá y mi hermana de 24 años. Vivimos los cuatro solos. En diciembre de 2017 el imputado me empezó a hablar, con mensajes de Facebook, después por what-sapp, después empezó a ir a mi casa, porque yo me quedaba sola. Fue y me dijo: vamos a tener relaciones. Ni se me pasaba por la cabeza eso, pero él me llevó a la pieza, y abusó de mí, me largué a llorar, pero me fui al baño. Quedó todo como nada, no le dije a mi papá. Cuando tenía 19 años quedé embarazada. Las amenazas de él siempre eran “si tenés pareja, las voy a matar”, siempre tuve temor que le hiciera algo a mi hermana. Mi familia se iba y él llegaba. Mi cuerpo no era mi cuerpo. No era yo. Pedía que esto terminara. Mi mamá empezó a sospechar. En su casa compraron un auto, y él dijo “cómo no me avisaron”. Después vio una moto nueva. A él como que no le gustó eso. Mi hermana quería ir a aprender a manejar con él. Yo tenía que estar con él, por sus amenazas. Él era el dueño de mi cuerpo, de todo, por eso nunca lo conté, me lo guardé. Este hombre es J. S., es vecino, le dicen “C.”, porque mi casa está en la esquina y él vive en esa parte, aunque en la otra esquina, pero los dos cercos lindan entre sí. Él nos conoció en la panza de mi mamá. Mis papás son padrinos de sus sobrinas, pero nunca éramos de juntarnos, solo vecinos. Con su padre se pasaban cosas, como vecinos, la moto-sierra, la sal, un caldo, pero no más de eso. La primera vez que S. abusó de ella, él llegó a su casa, entró por la puerta de adelante, me llevó a la pieza y ahí abusó de mí. Dijo “vamos a estar juntos, quiero estar con vos, lo vamos a hacer y lo vamos a hacer”. Yo estaba escuchando música, siempre que estaba en mi casa lo era con música. Ese día abrió el portón y tocó la puerta. Abusó de mí y se fue. Yo me fui al baño y lloré, esa primera vez fue en diciembre, del año 2017, yo ya había terminado el secundario, pero estaba estudiando una materia que me había llevado. Me llevó a mi pieza, que es mía y de mi hermana. Fue feo, porque yo no pensaba “…así mi primera vez…”, fue asqueroso, sentir que me penetraba era lo más asqueroso del mundo. Yo le dije que no quería hacer eso, ni con él ni con nadie, y me dijo “no, lo vamos a hacer, o lo vamos a hacer”. Todo esto habrá durado, más o menos, unos diez minutos, no sé si más. Él se cambió y se fue, normal, como si no hubiese pasado nada. Ese día mi mamá se había venido a comprar acá a Regina. Manejaba mi hermana la moto y salió con mi mamá, yo me quedé sola en mi casa. Este abuso se repitió, dos, tres o una vez a la semana. Sucedía cada vez que yo me quedaba sola, y él pasaba. Los abusos sucedieron en aquel cuarto, pero también lo hizo en la cocina, donde él quería lo hacíamos. No sólo me abusó, también me tocó, me besaba el cuerpo, era lo más asqueroso estar con él. Esto lo hacía por todos lados de su cuerpo. Yo le decía que por favor me dejara, él decía que “si no era de él, no era de nadie”. Me amenazaba para estar con él. A veces le decía “por qué no hiciste lo que te pedí”. Yo siempre cumplía con lo que él me pedía. Siempre yo me entregaba y le decía las cosas que él quería. Me decía “si no me mandás eso, sabés lo que te va a pasar. Si estás con alguien...”, todo esto me daba miedo, que se lo hiciera a mi hermana también. Ella va a sufrir mucho, y no quiero perder a mi hermana. Porque él le escribía a la dicente, y le decía hola cómo estás, también le escribía a mi hermana, para que tuviera confianza con él, y así él pudiera hacer lo que quisiera con ella. “Sabés que tu papá está mal, que tu mamá tiene esta enfermedad”, le decía. Y en realidad, mi mamá tiene problemas del corazón, y mi papá problemas de presión muy alta, se pone nervioso y le sube. Los hechos no siempre fueron en mi casa, porque también sucedieron en el auto de él. “Te espero ahí”, y yo tenía que llegar donde él decía. La abusaba en la zona de la Escuela de Amparo, calle 2 o 1, así se la conoce, es una zona alejada, que llega hasta Costa Norte, que es la chacra donde él trabaja. Yo iba en moto hasta ahí. Iba a la tarde, a las 17,30, cuando él salía del trabajo. Todos estos abusos duraron cuatro años. Hasta que quedé embarazada en el año 2020. Me hice el aborto. No lo quería tener, de ninguna forma. Él me dice abortá, pero decile a tu mamá, pero no le digas que fui yo. Yo le cuento a mi mamá. Me empiezan a convencer y fuimos a hacer la denuncia. Estaba en mi casa, diciéndome que no quería ir preso. Fue la señora de él, pidiendo que arreglaran las cosas, que sacaran la denuncia, porque sino él “iba a ir en cana”. Cuando no me vino el periodo, le dije a él, él me trajo un test, para hacerme una prueba de embarazo, me lo hice, me dio positivo y lo quemé. Cuando le dije a él esto, me dijo “hay que hacer el aborto”. Yo tampoco lo quería tener, porque quería seguir con mi carrera de estudio. Fui a la sala y me atendió la enfermera, y le dije: quiero hacer un aborto, cómo sabés que estás embarazada, me preguntó, y le dije tengo un test de embarazo, pero la ginecóloga viene mañana, bueno, mañana voy, le dije. Me fui. Ahí fui y le conté a mi mamá y lo que quería hacer. Decile a tu mamá que “es uno de Regina” me decía S., pero que no había sido él. Mi mamá me empezó a preguntar, me preguntaba de quién era, “má, es C.”, le dije, y entra mi papá, se entera, y después me empiezan a tranquilizar. Después vamos a hablar, me dijeron. Después me convencen de ir a hacer la denuncia. No quería hacerla, por las amenazas de él, y además tenía miedo que le hicieran algo a mi familia. C. es un amigo de la familia. Es como mi segundo papá, cuando lo necesito está siempre ahí. Siempre fue una relación así. Tras serle preguntada: ¿Qué sentías por S.?, dijo: asco, nada, asco que me tocara, que me mirara; era un asco estar al lado de él. Mi proyecto era terminar la secundaria, para luego hacer una carrera, quería ser militar o forense. Hasta ese momento nunca había tenido novio, “ni pensar en eso”. No pensaba tener relaciones con S., era mi futuro y nada más. Después de la denuncia era molestar, porque como vecinos le tiraban piedras, afuera de mi casa, y la familia de él con agresiones hacia la suya, todo así, “acá está la violadora” le decían a la dicente. La esposa de S. se llama S. F.. Su familia no tenía confianza con ellos, solo era “hola”, como vecino, nada más. Yo quiero que pague lo que él hizo. Me costó llegar acá, tuve psicólogo, psiquiatra, no me sentía bien con mi cuerpo, me quería morir, mucho tiempo de terapia. No podía salir ni siquiera para darle de comer al perro. Preguntas de la Defensa: él me mandaba mensajes, y preguntaba si yo estaba sola, y entonces él iba. En mi casa nunca hubo rejas. El portón quedaba cerrado con llave, y yo lo abría, sino tiraba piedras, para que yo le abra. Los hechos sucedieron entre una a tres veces por semana. Cuando él tenía los francos, que eran los días viernes, sábados y domingos, pero siempre cuando mi familia no estaba en la casa. Aquellos eran mensajes o llamadas que me hacía para saber si yo estaba sola. Yo le enviaba fotos, porque se las tenía que mandar. Se le exhiben fotografías en la audiencia, y las reconoce, algunas como enviadas por ella, y otras eran de “su estado” y se las mandé; también le mandé la foto positiva del test de embarazo, que lo compró él, se la mandé y que salió positivo. Esa sí se la mandé a él. Hay una foto de ella desnuda, parte de arriba, se la mandé, porque me la pidió él. ¿fue tu primera relación con S.?, sí, con el único. No le pedí que deje a su familia. Ni siquiera pensaba yo en tener hijos. Nunca le pedí que yo quería seguir con él.
G. DEL C. Q. R., mamá de la víctima, dijo: soy ama de casa; somos cuatro, mis dos hijas V. y R., más mi marido, vivimos en XX, en Chichinales, hace 26 años que vivimos allí. Mi hija más grande va a tener 25. Yo hace más de treinta años que estoy acá, vine de Chile. Yo me enteré de todo esto un día a la mañana, entre el 9 y el 10 de octubre del 2020, mi hija viaja a Chichinales con B., volvió y la noté muy nerviosa, fui a la pieza y me dijo que estaba embarazada, “cómo si no tenés novio, decime quién es”, le dije. No mami, es un chico de Regina, decime la verdad, le dije, ella lloró otro poco, “no te puedo decir, a la R. le van a hacer lo mismo y al papi lo van a matar, y ahí me dice que es el C.”. Llamé a mi marido y le digo que venga, y le dije lo que hizo el hijo de puta, estaba también con él C., ambos estaban afuera de la casa. Hacemos la denuncia, “no mami, porque nos van a matar”, le decía su hija. A la tarde fui a la pieza y le dije “hagamos la denuncia”. Llamé a B., para saber si sabía algo, dijo que no. Su hija se despertó y lloraba con sentimiento. No sé qué hacer, le decía. Vino C. y la abrazó, y le dijo de hacer la denuncia en Chichinales. Fuimos, él la llevó a la V.. Mandaron a buscar las cosas que estaba usando ella. Las puso en una bolsita. Estábamos ahí y “C.” mandaba mensajes, que les daba plata, que no quería ir preso. Volvimos con la V. como a las doce o a la una de Roca. Eso me dijo V., que estaba embarazada, y que no quería ese bebé, que prefería morirse. Me culpaba yo, porque ella cuando yo salía quería venir conmigo, y yo no quería. Cuando llegaba ella tenía los ojos llorosos, me entró una basurita, le decía como para justificarse. Por qué le contestás mal a “C.”, le decía la dicente, porque él se encojaba porque no le daba mate. En una ocasión, llegando a la casa, C. venía saliendo, ni saludó, a qué vino le pregunté y V. me dijo que no sabe. Ella dice que le apretaba los pechos y la llevaba a los empujones a la pieza. Yo nunca pude hablar bien con ella, por la presión que se me sube, me pongo muy mal. Siempre la S. llamaba, pidiendo cosas, y que las buscaba C. en el cerco, ella también es culpable, porque preguntaba si yo iba a salir de la casa. Ahí empecé a sospechar, y me quedé helada cuando me enteré. Siempre fuimos vecinos con ellos. Las propiedades están divididas por un cerco de por medio. Cuando pasó esto, ellos empezaron a hacer el paredón. V. se hizo un aborto, se quiso ahorcar, siempre se escapaba en la noche por todo lo sucedido, siempre se quiso matar. Hace un año que se controló y anda mejor, ahora la están ayudando en la Asociación. Él iba casi siempre a la tarde, tomaba mate con mi marido y se enteraba cuando yo iba a ir a Regina, sabía todo lo que demoraba yo. O también me pedía que le hiciera trámites a él. Preguntas de la Defensa: no pasaba día por medio que él iba a la casa a tomar mate, antes iba casi todas las tardes a tomar mate, a comer tortas fritas. Con mi hija V. la relación con él era de vecino nada más. Era la única relación que tenían.
R. H. H. Q., hermana de la víctima, dijo: soy estudiante de enfermería, tengo 24 años, vivo con mi papá, mi mamá y mi hermana, nací y vivo en el barrio XX de Chichinales. Yo ese día, era octubre de 2020, estaba rindiendo en la pieza, me enteré después que terminé de rendir. V. estaba muy nerviosa, diciendo que estaba embarazada de un chico de Regina, no puede ser, le digo. Hasta que dijo que era “C.”. Que la obligaba. Que la llevaba de los pezones a la fuerza a la pieza. No quería hacer la denuncia, la dejamos que se tranquilizara. B. dijo que había ido a la sala y que V. estuvo con la enfermera. Que no quería hacer la denuncia porque la tenía amenazaba, que iba a matar a su papá y a la familia. La convencimos de que hiciera la denuncia. Llamamos a C., y fueron a denunciar a Chichinales. Dijo que cuando no estábamos en la casa él iba, la agarraba a la fuerza de las manos y le apretaba los pezones, y la llevaba a la pieza. Él la obligaba. Él la llevaba a la fuerza. La amenazaba que me iba a violar a mí, y también a matar a mi mamá y a mi papá. Que esto sucedía más o menos desde los 16 años. El embarazo no lo quería su hermana. Porque no era su consentimiento. Nosotros no estábamos en la casa, por ejemplo, en los días de cobro, porque íbamos a pagar las cosas a Regina, yo venía con mi mamá, porque era yo quien tenía carnet para la moto, y mi papá estaba en el trabajo. Cuando V. estaba en Roca con el médico forense, mi papá estaba mal y el imputado desde el portón iba y venía, diciendo que saquen la denuncia, sé que voy a pasar años preso, yo no me cago en la plata, decía S.. Vino C. y lo sacó de ahí. Después apareció la mujer, también a ofrecer plata. S. iba a la casa a tomar mate, a veces iba seguido, parecía medio extraño eso, iba con la excusa de que necesitaba arroz, mercadería, siempre algo así. Todo esto lo hacía para saber si nosotros salíamos de la casa. Cuando llegamos, V. estaba adentro con los ojos llorosos, y él saliendo de la casa con la cabeza gacha. Ella estaba muy nerviosa. La dicente tenía el número de S., por ahí él me escribía. V. no tenía novio. De la escuela iba a la casa, y yo la llevaba en la moto cuando tenía que hacer algún trabajo. Si venía a Regina era siempre conmigo. Preguntas de la Defensa: S. iba dos o tres veces a la semana a su casa, tomaba mate con mi mamá y mi papá. V. cuando él iba, se ponía agresiva. No sé para qué le ceban mate, ella se enojaba. S. quiso enseñarme a manejar el auto, pero yo no quise. Y V. también se había negado.
C. A. J., vecino y amigo de la familia de la víctima, dijo: yo soy peón rural, vivo en XX, desde hace 29 años, estoy separado hace mucho tiempo, tengo tres hijos. Trabajo en la empresa Coletti, todo el año trabajo con Coletti. Conozco a V. desde que nació, porque el padre también trabajaba conmigo, él llegó al barrio y empezó a construir después. Soy amigo de H.. Sus hijas eran como mis hijas, prácticamente. Siempre estuvimos con la familia. De amistad. Me enteré de lo de V., era como una secretaria para mí, porque yo no sé leer ni escribir. Era un día de cobro, me vine a la una, cobré, fui a la casa de V., ella guardó el sueldo. Mañana vamos a pagar las cuentas, le digo. Al otro día fui a pasarla a buscar a ella. Llegué, había ido a Chichinales con B.. Justo llegan ellas. Entraron para adentro, yo me quedé afuera arreglando la patente de la moto con su papá. Sale la madre desde adentro, les pega un grito, empezó a insultar, cuando entro veo a V. sentada, llorando, y ahí dice la madre que V. está embarazada, la tenía amenazada el hijo de puta de “C.”, quien la embarazó. Nos vinimos con V. a pagar las cuentas. Volvimos a la casa. Pasé a la casa de ella. Estuvimos charlando. Le pregunté y le dice “yo no lo quiero a él”. La dejé, porque estaba mal. La dejé en la casa y me vine. Al rato llama la madre, de que V. estaba mal, fui y estaba llorando. Me dice “me llevas que voy a hacer la denuncia”. La llevé a Chichinales. Volvimos a las seis y algo, se iba a Roca. Nos volvimos con el padre de vuelta, como a las ocho de la noche. Cuando llego estaba S. ahí, golpeando las manos. Yo embroncado le dije “qué hacés hijo de puta acá, la cagada te la mandaste”. Vos no tenés nada que hablar, le digo. El padre con la presión media alta, le digo que se tranquilizara. Llega la S. (esposa de S.) con el hijo, y le digo “vos no tenés que hablar con nadie”. Decía “quiero hablar con ellos”. Discutimos un poco, hasta que se fueron. Cuando V. le dijo al dicente que estaba mal, le refirió también que no lo quería tener. La madre me dijo que desde los 16 año que la estaba violando y que la tenía amenazada. Yo conocía a S. del barrio, “buen día y buenas tardes”, ese era el diálogo. Nunca sospeché nada de él. Él en su camino y yo en el mío. Ningún problema con él. S. y su familia tenían amistad con la familia de V.. Preguntas de la Defensa: ayuda económicamente a V.?, si tengo que ayudar ayudo, si necesita algo se lo compro. Había vínculo entre S. y V.?, nunca. Tampoco nunca sospeché porque era un padre de familia.
A. HORACIO BUSTOS DÍAZ, médico Forense, integrante del C.I.F. de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro. Expresó que atendió a una víctima, V. A. H. Q. el día 8/10/2020, a las 20 horas, se le preguntó y me dijo que había sido abusada recurrentemente por vía vaginal mediante amenazas. Se tomaron muestras genéticas. Después de la anamnesis se hizo el examen, viendo si había lesiones extragenitales, para luego ir a las para-genitales y genitales, y se tomamos fotografías. No he registrado ningún tipo de lesión. Se hicieron hisopados. Se hizo secuestro de ropas, de prendas, hisopados de la mucosa oral y del fondo del saco vaginal, del periné y del ano. No tengo registrado cómo era el estado de ánimo de ella. Luego fue derivada al hospital más cercano a su domicilio, para la profilaxis, estaba con retraso menstrual, el día 20/8 fue su última menstruación, todo para que evaluaran si correspondía una interrupción del embarazo. Preguntas de la Defensa: halló en el cuerpo de la paciente un desgarro himeneal curado; sin lesiones de ningún tipo.
GISELLE SOLANGE PEREZ, licenciada en Psicología, dijo que hace doce años es profesional, y desde junio del 2020 trabaja en el hospital de Chichinales. El abordaje que realizó sobre la víctima fue bastante amplio, de asistencia y prevención. Soy especialista en salud mental comunitaria. Promueve la inclusión social de las personas con sufrimiento mental. Con relación a V., me solicitaron una interconsulta para proceso de ILE, con V. y con su familia. Hasta el momento se la ha ido acompañando, con entrevistas semanales o quincenales. También había una psiquiatra actuando, como equipo tratante. Fue presentando un cuadro propio de estrés pos-traumático, bien propio, fui acompañando toda esa simbolización, la que aparecía de distintas maneras. Evalúe que era necesaria la interconsulta con un psiquiatra. Indicadores sobre la ofendida: halló hiper-alerta, alteraciones del sueño, de alimentación, con momentos de excesiva angustia, y llegaba a dañarse a si misma, a lastimarse, con recuerdos intrusivos a las situaciones vividas, pensamientos en relación a lo vivido, distintos estímulos de la vida cotidiana que desencadenaban bastante angustia en ella, por estar relacionados con lo vivido. Esto fue en los primeros meses. También había una operadora de la Secretaría de Igualdad de Género. Hostigamiento e intimidación es lo que sobresalía, pensamos como estrategia que pasara algunos días de la semana con familiares acá en Regina, para alejarse un poco de aquél lugar (de su barrio en Chichinales). Tuvo también apoyo de medicación. Hubo además mucho acompañamiento telefónico por el tema de la pandemia. El tratamiento con la palabra tiene un límite, cuando la angustia desbordaba y afectaba la vida cotidiana, es que ya se piensa en la interconsulta con una psiquiatra, por la medicación necesaria. La atendí mucho en el Centro de Salud de Chichinales. De los hechos habló con muy poco detalle, yo no podría dar cuenta de detalles, solamente me ha referido que se sentía amenazada en su integridad, ella y su familia, y por eso no había podido hablar antes. Es difícil decir que fue lo que más ha repercutido en ella, las situaciones de intimidación y hostigamiento, aspectos de lo vivido, repercusiones clínicas, no podría precisar eso. Tuvo acompañamiento familiar y de las instituciones. Se trató que saliera del aislamiento. En la Asociación de Mujeres realizó proyectos académicos. Ella hoy tiene otra fortaleza subjetiva, si la pienso a cuando la conocí. Preguntas de la Defensa: tiene vínculo con la familia, la que es de bastante acompañamiento, de cuidado. A todas las entrevistas la acompaña la mamá, el papá y la hermana. Pudo la víctima terminar la secundaria, y ahora estudia gastronomía acá en Regina.
LORENA B. YABLONSKI, licenciada en Psicología, integrante de la Ofavi en Villa Regina. Indicó que en este proceso su intervención empezó el día de la denuncia, el 8/10/2020, de manera telefónica, después continuó en el mes de octubre, en noviembre, en mayo de 2021 y en julio de 2022, cuando fue Criminalística al domicilio. La víctima le dijo que el abusador era un vecino lindero a la parte trasera de su casa. No tenían medianera de material entre ambas casas, solamente era de alambre. Allegados del imputado se acercaron al domicilio, había temor por represalias. El delito denunciado era un abuso sexual, el que empezó cuando ella tenía 16 años de edad, los actos no fueron consentidos, el imputado utilizó la asimetría de poder y las amenazas. Fueron tres entrevistas bastantes continuadas. Percató en ella un alto cuadro de ansiedad, por la cercanía de él hacia su domicilio, tenía miedo a deambular sola. El contexto del develamiento se dio ante un retraso en su período menstrual, y culminó con un con test de embarazo positivo. En el Hospital le Encontró en la ofendida que estaba limitada en su autonomía, no podía deambular sola. Encontró dificultades para conciliar el sueño, debiendo acompañarla su mamá, tenía miedo que aparezca el imputado en forma brusca. El lugar del hecho fue en su habitación. También tuvo pesadillas, de que apareciera, y esto la paralizaba para reaccionar. Esta sintomatología se agrava en la hora del descanso. Detectó también en la niña conductas auto-agresivas, ideas de muerte, hubo un médico psiquiatra que le indicó medicación. Con el tiempo fueron cediendo los síntomas. Cumplió con el tratamiento psicológico y psiquiátrico, hizo talleres con mujeres en la Secretaría de Igualdad de Género.
DAIANA ELIZABETH CHIRINO REYES, empleada policial en el Gabinete de Criminalística de Roca. Trabaja en la fuerza desde hace 15 años. Actuó en este caso, fue una orden que recibió. Se tomaron fotografías, y se hizo un croquis, sobre el domicilio de la ofendida. La casa estaba en una esquina, al frente había un cerco de madera. En la audiencia describe cómo estaba conformada la morada. Esto se hizo el año pasado. Era invierno. Se le exhibe en pantalla en audiencia todo lo actuado, lo ratifica como tal. Indica además cuál es la vivienda y cuáles son las arterias. También señaló el acceso peatonal, el comedor, una habitación, que era de la víctima, la cocina, la habitación principal, el baño, el lavadero y un depósito. Indicó dónde estaba el patio trasero y la medianera. Entre las dos casas, la de ella y la del imputado, se observa un cerco de madera, que divide las propiedades y que linda con el margen Sur; el tamaño de terreno es de aproximadamente de 30 metros; no recuerda el tamaño de la vivienda. Preguntas de la Defensa: ¿cómo era el acceso al cuarto de las dos camas?, dijo que primero se accede a la cocina, luego al pasillo y de ahí a ese dormitorio.
CELINA VERMAL, médica psiquiatra, ex integrante del C.I.F. de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro desde fines del año pasado, ahora está en el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación. Intervino en este caso. A esta joven, de 19 años, la evalué hace dos años, en junio de 2021. Refirió episodios de abuso sexual entre sus 16 y 19 años de edad, que quedó embarazada, y se interrumpió su embarazo. La encontré en situación favorable, acompañada por su familia, había terminado ya el secundario, y tenía planes de iniciar una carrera. Halló rasgos evitativos de la personalidad, se estaba terminando de modelar su personalidad, estaba temerosa, a la mala opinión de los demás, a la opinión que los otros tienen de ella; entró en crisis de pánico, aunque no reunía criterio de daño psíquico; estaba en tratamiento hace seis meses, tomando medicación, junto con el apoyo de su familia para poder recuperarse. Basándome en su relato, había una relación causal coherente con lo que ella decía, para ello la declarante tomó la definición de Ricardo Risso en el libro de Mariano Castex. Estos síntomas tenían relación causal o con-causal con estos hechos denunciados, los presuntos abusos sexuales, y sus consecuencias, con interrupción de su embarazo. En cuanto a los hechos, había coincidencia entre lo que me dijo y lo que constaba en la denuncia, no había contradicciones con lo denunciado. ¿Mecanismos de defensa, con que contaba?, es una pregunta difícil de contestar, por las limitaciones del examen pericial realizado, para poder contestar eso implica gran conocimiento de esa persona, no contamos con más datos que la entrevista realizada y que narra, a veces tenemos historia de tratamiento, para saber el funcionamiento de la personalidad. Los hechos denunciados son novedosos en la vida de esta persona; no es relevante. Tenía ella múltiples recursos, aun saliendo de la adolescencia, porque había resiliencia, tenía capacidad para sobrellevar, tenía muchos recursos personales. Tenía también proyectos de realizar una carrera terciaria; los padres estaban muy presentes sobre ella, la respaldaban, había recursos comunitarios o sociales. Encontró también una buena alianza terapéutica con las profesionales tratantes, una contención asistencial. Había múltiples recursos para que pudiera superar estos hechos. Algo que afecte la credibilidad?, no, no hay groseros signos de simulación, inconsistencia, nada de eso encontró. Todo su relato era consistente, sin baches ni contradicciones, un relato razonable, nada llamativo que pudiera hacer pensar en alguna fabulación, no se encontró nada de eso.
P. D. G., vecino del imputado, declaró que la casa de éste queda al lado de la suya. V. H. también es vecina. Los terrenos están todos pegados, es una manzana. En el barrio había comentarios que C. era novio de aquélla, había comentarios que C. “se la estaba comiendo”, “que estaba hueseando”; que andaban juntos, que andaban de novios. Una vuelta, cuando yo salí a darle de comer a los perros, vi que ellos estaban a los besos, muy apasionadamente. Ahí me saqué la duda, de que era cierto ese comentario, “que se le estaba comiendo”, que estaban juntos. Preguntas de la Fiscalía: dijo que vive a la izquierda de S., y ella en la otra esquina. ¿Los comentarios, hace cuánto que los escuchaba?, hace mucho, no sé cómo explicar, como cinco años o más; eran comentarios de amigos y vecinos, conocidos míos. Cuando yo los vi, estaba oscureciendo, los vi a unos seis metros de distancia, a mi ellos no me vieron, porque yo estaba en el gallinero, atrás de un cerco de madera. Era la tardecita. Yo chusmeé un rato y me fui para adentro. Hace quince años o más que soy vecino de S.. Yo le conté esto a un amigo. Sabe que S. es casado, desde que llegué al barrio. Vive con su mujer, ahí en el barrio.
B. M. L., amiga de la víctima, dijo: soy estudiante, tengo 22 años, vivo en Chichinales, vivo con mi hermano y mis padres. Soy amiga de V. desde el jardín, somos ahora vecinas, pero amigas toda la vida, crecimos juntas, conozco también a su hermana y somos amigas con ésta. El día de la denuncia, con V. fuimos a hacer unos trámites a Chichinales, al volver, ella pasó por una consulta al Centro de Salud. A la tarde, R. me manda un mensaje, acerca de si podía ir a su casa, fui, y supe por su madre y su hermana lo que estaba sucediendo, que V. se hizo un test de embarazo y le dio positivo. Hablé con V., y me contó lo que había pasado. Que no quería el embarazo y tampoco había querido lo que sucedió. No quería el embarazo porque nunca quiso esa relación. No entró en detalles, simplemente que no había querido en ningún momento, que la había obligado, que le tenía miedo, a que le hiciera algo a su familia. En su momento no relacionaba a la persona y el nombre. Después hablé con la hermana de ella, y me dijo que no había sido una sola vez, pero no hablamos demasiado de eso. Cuando me contaba, V. estaba mal, lloraba. Después de eso la convencimos a que hiciera la denuncia, se fue con C. y el papá. Los días posteriores yo iba a su casa para quedarme con ella y con R., para no dejarla sola. La idea fue ayudarla y distraerla hasta que pase esto. Estuvo mucho tiempo mal. ¿Mencionó quién había sido?, me dio un apodo, “C.”, solamente eso. Se lo había dicho a él, y esta persona le manifestó que dijera que no era de él, sino de una persona de Regina. No puedo decir a quién le tenía miedo, pero era que le hicieran algo malo a su familia. Y que si no era ella, podía ser la hermana. Cómo era V. antes de la denuncia?, normal, siempre tuvimos una relación muy cercana, tenemos un grupo muy reducido, no tenía novio V., estaba a punto de terminar el secundario y de estudiar. La relación con V. sigue igual, incluso más cercana, porque vivimos más cerca, hace trece años que vivo en el mismo lugar. XX está a unos seis kilómetros de Chichinales. ¿Se comentó en el barrio?, un par de gente supo, no por mí, después de la denuncia hubo esos comentarios, antes no escuché nada, nunca se habló de una situación así, sí tenía miedo, y no lo iba a contar. A preguntas de la Defensa, dijo: también soy amiga de R., igual que con V., todas amigas desde muy chiquitas, es igual con las dos. Antes que me contara V., nunca R. me contó nada.
J. L. S. dijo: soy la hija de J. H. S. (el imputado), nosotros como familia somos 4, mi papá, mi mamá y mi hermano, somos vecinos y vivimos al lado de V. H., nos criamos de chiquitos. G. y Hugo son padrinos de mis primos. Yo sabía que ellos tenían una relación (imputado y víctima), una vez entré al Facebook y vi unos mensajes, me peleé con mi papá por eso, y con ella también, tuvimos una discusión. V. era re intensa, siempre llamaba a mi papá. El mensaje lo vi por Facebook, era más o menos: “hoy te ves lindo, o te ves linda, hoy viniste a mi casa, y te ves lindo, y vos también”. V. a mi papá también le mandaba esos mensajes. A partir de esto me peleé con ambos, vi los mensajes, era para octubre de 2017, entre el 10 y el 20. Yo pensé que como me había enterado, quedó ahí nomás, pero no. Un día, en la Ruta 22 los vi a ellos en el auto de mi papá, juntos, y otra vez me enojé. A mi papá le dije si no le daba vergüenza cagar a mi mamá así. Dije que V. era intensa porque me llamaba a mí, o a mi mamá, para que vaya mi papá a su casa, por cualquier cosa, sea para arreglarles algo o para llevarlas a algún lado. Siempre era mi papá, mi papá, mi papá. Lo seguía llamando todo el tiempo. Preguntas de la Fiscalía, dijo: de estos mensajes no le conté a nadie, solamente hablé con mi papá y con V., hablé con ellos por separado. V. me dijo “tengo novio”. Y la segunda vez me dijo “de mí no te vas a enterar nada más”. También me lo guardé la segunda vez que los vi, no dije nada a nadie.
G. A. B., amigo del imputado, dijo: a J. lo conozco desde hace más de 20 años, primero fuimos conocidos, y luego amigos. Yo vivo en Cuatro Esquinas, cerca de XX. A V. la conozco de chica, trabajé con el padre, nada que decir de él. Con lo sucedido, sé que con V. eran amantes, otra cosa no eran. Nunca ésta fue obligada a nada. Ella le mandaba mensajes, S. me mostraba mensajes o sus llamadas perdidas. Le avisaba ésta en qué horario estaba ella sola en la casa. Yo interpreto que eran “amantes” porque él es casado, y ella lo sabía. Me enteré de esta situación por comentarios de J., y por ahí veía los mensajes que él me mostraba. Ella también le había mandado imágenes de su cuerpo, me parece “medio fuertón”. Con el tiempo, ella quedó embarazada, le mandó a S. una foto con el Eva- test, él expresó que “se iba a hacer cargo”. Esto lo sé por fotos que ella le mandó al celular de J.. La chica sabía que él estaba casado, no sé lo que ella buscaba de él, que él se quedara con ella. Cuando queda embarazada, cuando le manda el resultado del Eva-test, ella le pide a S. que deje a su familia y que se junte con ella, pero eso no estaba en los planes de J., el dejar a su familia. Después de eso vino el tema de la denuncia, por despecho, porque J. no accedió a lo que ella quería. De haber accedido J., no hubiese pasado más nada, hubiese terminado todo ahí. Preguntas de la Fiscalía: dijo que J. es mi único amigo. Añares que lo conozco, pero la amistad empieza después. Conozco a su señora y sus hijos, también a su hermana. Yo nunca lo vi junto a V.. Lo que sé es por S., y por los teléfonos. Por ahí me contaba o me mostraba los mensajes. De los senos de ella no me la mostró a la foto, de otras partes del cuerpo sí. Mi interpretación es que ella despechada hizo la denuncia. S. no me dijo eso, yo lo interpreto. S. me dijo que se quería hacer cargo de la criatura. Él se queda con su familia, pero se hace cargo del hijo. Ya su familia lo sabía, la señora lo sabía, lo del embarazo. Buscaría él las herramientas para blanquearlo en su casa. Porque ahí fue que sucedió lo que sucedió.
S. B. G., vecina del barrio del imputado, dijo: conozco del barrio a S. desde hace 20 años, del barrio XX, a V. también la conozco de ahí, la vi crecer, nació en ese barrio. A mi me contaban que esa chica, ya mayorcita, empezó a salir y a andar de novia con él (con J.), que le dicen “C.”. También me contaban esto las compañeras de trabajo, y mucha gente andaba diciendo eso. Ella por cualquier cosa acudía al “C.” para que le hiciera todos los favores. La chica lo nombraba como “C.”, para que le hiciera el favor de llevarla donde ella tenía que ir. Cuando se pone tan cargosa con alguien, algo debe haber. Le digo al C. y me hace esto, me lleva para allá. Yo los vi de lejos a los dos juntos. Porque yo ando en moto y alcancé a ver el auto, iba con alguien que no era su familia, por el cabello de la chica, era V. H.. Una compañera de trabajo, que sabía todo del barrio, me contaba y me decía “viste que la V. anda con el C., siempre andan por ahí, cuando viene C. se ven siempre”. Yo escuchaba nada más. Esa señora frecuentaba la casa de V., se llama M.O., yo trabajo en Coletti. Me dijeron que estaban saliendo como hace como tres años. Preguntas de la Fiscalía, dijo: M. O. vive en el barrio. La hermana de S. es amiga también de ésta. Son personas que se dedican a saber todo lo que pasa. Interpreto que algo debía haber, porque cuando una mujer es muy cargosa es porque algo tiene, y al revés también. Yo estuve en concubinato con J., me separé hace como diez años. V. también es cargosa con J., siempre está en la casa de él, le maneja la tarjeta de débito. Yo creo que es amante también, porque los he visto de la mano. Y también es lo que comentan. También vieron que la chica se quedaba en la casa de él.
I. B. S., hermana del imputado, dijo: S. es mi hermano. Yo viví muchos años en XX, V. vive en la esquina, donde yo vivía, la conozco desde que nació, porque los padres de V. son mis compadres, nos conocemos hace muchísimos años. Mi hermano hace un tiempo atrás me comentó que estaba saliendo con V., porque somos muy confidentes. No me pareció muy bien, porque ella tenía 17 años, ella le mandaba mensajes, le escribía a mi hermano. Lo llamaba y le pedía ayuda a él, todo el tiempo. Así comenzaron a tener una relación. Parecía que eran novios. Se escribían. Se regalaban cosas. Eran pareja. La familia de mi hermano no sabía. Solamente J. sabía. A mí me contaba mi hermano por mensajes. Hasta que V. le dice que estaba embarazada. Mi hermano me llamó y estaba mal. Le dije que tenía que afrontar la situación, él decidió ir a hablar con los padres, que fue cuando lo sacaron corriendo. Se encontró que lo habían denunciado. V. tenía la intención que mi hermano se separara y se juntara con ella, quería formalizar, porque mi hermano era su novio, así lo veía ella, y pretendía eso, que dejara su familia y formalizara con ella. Mi hermano se hacía cargo del bebé, pero no separarse de su familia, que es la que tiene. V. H. era su amante. Él nunca negó que era su hijo. Su intención era hacerse responsable del bebé, pero nunca lo dejaron, porque lo corrieron de la casa, y nunca pudo hablar con ellos.
N. A. G., dijo: yo fui nuera de S.. Yo en enero de 2019 estuve en una relación con el hijo de S.. Yo llegué en 2018 a Chichinales, en esa escuela iba V. H., era compañera y amiga de mi hermana. Por ahí charlaba con ella, pero no iba conmigo, sino con mi hermana. Por ahí se pasaban mensajes cuando hacían tareas y mi hermana veía mensajes de su celular, lo tenía agendado a S. como “C.”, eran mensajes como de novios, entre C. y V. H.. V. me lo contaba. Que se hablaban para verse. Ella le mandaba fotos de preservativos, V. a C.. En la parada de colectivo llamaba V. a C., se ponía pesada, como que sí o sí tenía que hablar con él. “Hola C., o Gordo”, y se alejaba para hablar. Esto sucedía casi siempre, cuando salíamos de la escuela. No recuerdo haber visto que él la pasara a buscar. Me enteré por mi hermana en ese tiempo. Después que pasó esto, G. y R. fueron a hablar a mi casa, sobre que C. había violado a su amiga, que V. estaba loca y no podía salir a la calle, y cosas así, porque supuestamente la habían violado. Yo no creí, porque sabía que ella era re pesada y le mandaba mensajes a él, lo llamaba a cada rato, le mandaban mensajes. Preguntas de la Fiscalía, dijo: desde enero de 2019 hasta el octubre de 2022 salí con el hijo de S.. Yo me enteré por mi hermana. Yo en 2019 tenía unos 16 años. J. es la hija de J., y charlamos de esto, que sabíamos las dos, hablamos antes y después de la denuncia. Que le mandaba mensajes y que siempre lo llamaba a él. La mujer de S. creía que eso era un “amor platónico”, de V. con S.. El hijo de S. creía que no pasaba nada entre ellos. Mi hermana vio fotos de preservativos, de V. que le pasaba a S., las vio cuando se pasaban las fotos.
Del desahogo de todo el material probatorio señalado, estoy en condiciones de afirmar que el imputado J. H. S. es responsable penalmente del delito de Estupro, en grado de autor (arts. 45 y 120 CP).
Tal juicio de valor surge no sólo por estar admitida esta responsabilidad penal por el justiciable en su declaración ante el juicio, como además a lo alegado en clausura por su Defensa Técnica -en donde pide que se lo declare culpable por aquél ilícito-, sino también porque la prueba producida en debate así lo indica.
J. H. S. nos expresó en el juicio que tuvo una relación sentimental de dos o de tres años con la víctima. Ambos se llamaban todo el día, también se mandaban numerosos mensajes. Se hacían regalos entre los dos. Se expresaban mutuamente que se querían. Él iba casi todos los días a su casa. Pero para “tener relaciones”, ella le avisaba el día y hora, para estar solos en su vivienda (en la de V.). Ella era la que organizaba todo. De todos estos mensajes no hay nada a la fecha, porque él los borró en su oportunidad, para no tener problemas con su esposa; V. hizo lo propio con esto. Él nunca abusó de la ofendida. Fue una relación muy linda entre los dos, “…ella estaba enamorada de mí y yo de ella…”. Un determinado día, sigue relatando el justiciable en audiencia, V. le manda un mensaje, diciéndole que estaba embarazada. Esta noticia fue para él como la caída de “un balde de agua fría sobre su cabeza”. V. lo presionaba. Él habló con su hermana (la del imputado), y así decide hacerse cargo de este hijo. Intenta llamarla a V., pero ésta no lo atendía. Le mandó mensajes, pero tampoco se los contestaba; tan solo le dijo “…se te armó un lío…”, “…no… ya está, hasta acá llegamos…”, me dijo. Comentó todo este tema a su propia mujer, quien le dijo que se haga cargo de este hijo. Me denunciaron. Fui a la casa de V. para hablar con todos ellos, pero no me atendieron, me dijeron que me fuera; ante ello, “agaché la cabeza y me fui”. Hasta el día de hoy nunca pude hablar con esta familia.
La paternidad del imputado en el embarazo de la víctima también está probada por las convenciones probatorias entre partes, y que se hicieron mención en páginas anteriores. Además, ha quedado correctamente constatado que aquélla interrumpió voluntariamente su embarazo, con ayuda médica.
Es importante señalar que estas expresiones de S. tienen apoyatura en prueba producida en juicio. En efecto, P. D. G. dijo ser vecino de los dos (víctima y victimario); “…los terrenos están todos pegados, es una manzana…”. En el barrio había comentarios de que “C.” S. era novio de V., se decía “…que se la estaba comiendo, de que se la estaba hueseando…”, que andaban juntos. Un día el deponente salió a dar de comer a sus perros y los vio a los dos besándose apasionadamente; él estaba mirando esto a unos 6 metros de distancia, y éstos no lo vieron a él, porque hay un cerco de madera de por medio. “Ahí me saqué la duda”, de que los comentarios eran ciertos.
La hija del imputado, J. L. S., declaró que su padre y V. tenían una relación. Esto lo pudo corroborar en Facebook, en donde vio mensajes entre ellos (recuerda que uno decía: “…te ves lindo, o te ves linda, hoy viniste a mi casa, y te ves lindo, y vos también…”). Ante esto se peleó con su padre, pero también con la chica. V. era re-intensa, siempre llamaba a su papá, también le mandaba muchos mensajes. Esto de lo que está diciendo fue para octubre de 2017, fue entre el día 10 y el 20. Pensó que cuando discutió con ellos, la cosa se había acabado entre los dos, pero no fue así, porque un día los vio juntos de nuevo, en la Ruta 22, estaban en el auto de su padre, y otra vez se enojó con él. Allí le dijo si no le daba vergüenza “cagar a mi mamá así”. V. era re-intensa porque llamaba a la dicente, o a su madre, para que mi papá fuera a su casa, lo era por cualquier motivo, sea para arreglarles algo, etcétera.
El testigo G. A. B., amigo del imputado, afirmó en juicio que S. y V. eran amantes, otra cosa no eran. Dice “amantes”, porque ésta sabía que su amigo estaba casado. Nunca ella fue obligada a nada. Ella le mandaba mensajes. S. le mostraba a él estas cosas, como también le exhibía las “llamadas perdidas” que V. le hacía. Ésta le avisaba a S. en qué horario estaba sola en la casa. Vio imágenes “medio fuertes” del cuerpo de V., las que le fueron mostradas por S.. Supo por éste que V. quedó embarazada, vio también una foto que ella le envió a su amigo del “test positivo” de un Eva-test. S. le expresó al declarante que se iba a hacer cargo del hijo. Ante esta situación, V. le pide a S. que deje a su mujer, a su familia, y que se junte con ella, pero estas cosas no estaban en los planes de su amigo. Después de esto vino la denuncia, la que se hizo, según su criterio, por despecho, porque J. no accedió a lo que ella deseaba.
La testigo S. B. G., vecina del barrio, expresó que a ella le comentaban -sus compañeras de trabajo y otras personas; entre ellas está M. O.- que V. empezó “a salir y a andar de novia” con S., al que le dicen “C.”. Esta chica por cualquier cosa acudía a S., para que le hiciera todos los favores. La declarante una vez los vio de lejos juntos a ambos.
La hermana del imputado, I. B. S., indicó en el juicio que durante un tiempo fue vecina también de V., porque vivía en el mismo barrio. Los padres de V. son sus compadres. Su hermano J. le dijo mucho tiempo atrás que él estaba saliendo con V.. Con su hermano son muy confidentes. No le pareció bueno eso, porque la chica tenía 17 años. Ella le mandaba mensajes a S.. También lo llamaba y le pedía ayuda a él. Parecía que eran novios. Eran pareja. Tenían una relación. La familia de S. no sabía esto, solo su hija J.. Cuando V. quedó embarazada, su hermano le contó a la dicente. Le dije que tenía que afrontar la situación, y allí es cuando él decidió ir a hablare a los padres de V., pero lo “sacaron corriendo”, se encontró con que lo habían denunciado. V. tenía intenciones de que J. se separara de su mujer y se juntara con ella, quería formalizar. Su hermano no quería eso, aunque sí se iba a hacer cargo del bebé. V. era su amante. Él nunca negó la paternidad de ese hijo, él quería hacerse cargo, pero no lo dejaron.
La ex-nuera de S., N. A. G., indicó que su hermana era amiga de V., y por ahí aquélla veía en el celular de ésta de que tenía agendado a S. como “C.”, también su hermana accedió a unos mensajes, eran mensajes como de “novios” (entre C. y V.). V. le contaba también esto a la declarante, como que también hablaba con J. “para verse”. También V. le mandaba fotos a S. de preservativos. Ha visto la dicente cuanto en la parada de colectivo V. lo llamaba a S. por teléfono, y cuando ella daba con él, “se alejaba” de la parada.
Todos estos testigos han sido ofrecidos por la Defensa, tendiente a acreditar su teoría del caso. Es cierto que entre ellos hay parientes del imputado, amigos de éste y también simples vecinos del barrio, pero no es menos -y es preciso consignar esto- que la Fiscalía hizo uso del contra-interrogatorio frente a estas deposiciones, y las mismas no han podido ser desvirtuadas.
Entre tanto, es importante destacar que el imputado no niega haber tenido relaciones sexuales con la víctima, y a quien conoció por ser vecinos (ambas propiedades estaban separadas por un cerco). También ha aceptado su paternidad en el embarazo acontecido. Es más, al enterarse de esto último por V., y además que tenía un atraso menstrual, le proporcionó por su cuenta a ella la prueba del test pertinente, con un “Eva-test” (tal cosa está admitida por la ofendida). Al dar el mismo positivo, S. nunca rehusó a hacerse cargo del futuro hijo (tal extremo está confirmado por numerosos testigos -ya citados en párrafos anteriores-).
Reitero, los dichos exculpatorios de S., como la teoría del caso de la Defensa, tienen andamiaje probatorio en las constancias ya descriptas, esto es, que aquél no cometió el delito de Violación contra V. (bajo uso de fuerza física y amenazas). Ha quedado demostrado que fueron una pareja para la época de los hechos; fueron novios durante muchos meses. Consecuentemente, las relaciones sexuales entre ellos lo fueron bajo conformidad de la ofendida (luego veremos de qué manera S. logra este consentimiento). Es necesario mencionar también que numerosos testigos hablan de que ellos fueron “pareja”, “amantes”, “novios”, que “andaban juntos”. La víctima admite que la relación con S. fue por muchos años (aunque con otros alcances); éste también dijo lo propio.
La experiencia en juzgar estos tipos de delitos, provoca a pronunciarme de que es poco creíble ciertas expresiones de la víctima, como ser, que “…los abusos sexuales le sucedieron desde el año 2017 al año 2020 (cuatro años en total), y los mismos acontecían una, dos o hasta tres veces a la semana; se producía cada vez que ella se quedaba sola en su casa, y él pasaba…”. Ahora bien, si esto realmente fue así, llama la atención que la ofendida no haya exhibido ante su familia un cierto malestar, disgusto, angustia, depresión, tristeza, cambio de carácter, incordio, fastidio, disminución en su rendimiento escolar, etcétera, por todo lo soportado (episodios graves, bajo fuerza física y amenazas, sin su consentimiento, y producidos por un vecino, que a su vez se relacionaba con sus padres). Pero nada de esto ocurrió.
Además, la ofendida expresó que en la primera ocasión de abuso que le tocó soportar -en el año 2017-, el imputado llegó a su casa, entró por la puerta de adelante, previo a golpear la misma y ella abrirle, y la llevó directamente a su pieza, abusándola sexualmente, bajo violencia y sin su consentimiento. También la damnificada indicó que casi todos los abusos, en esos cuatro años, fueron en su dormitorio, en su casa. Ahora bien, si esto fue realmente así, llama la atención que el imputado ingresara tan fácilmente a la vivienda en cuestión para cumplir sus propósitos indeseables y no consentidos en todas las oportunidades que indicó V., sin violentar cerraduras, romper vidrios, ventanas o puertas de la morada; todo esto, porque la víctima no dio en su deposición detalles claros acerca de cómo ingresaba el justiciable a su casa cada vez que se apersonaba. Por consiguiente, estas cosas me permiten presumir fuertemente que aquél entraba a la morada porque la ofendida le abría voluntariamente la puerta desde su interior.
Otro dato que llama la atención es el siguiente: la ofendida, previo a deponer en juicio, solicitó declarar sin la presencia del imputado. Tras dar explicaciones en la Sala (porque le tiene miedo, porque terceras personas allegadas a él aún la hostigan), el Tribunal hizo lugar a su pedido, y así declaró sin la presencia de aquél. Pero resulta que en la última jornada de juicio (tercera audiencia), ocasión en que iban a declarar “todos los testigos de la defensa” (y que además se produjo la declaración del justiciable), ella estuvo presente en la misma en su totalidad.
En base a todo lo dicho, considero que le asiste razón a la Defensa; el pedido que realizó en su alegato de clausura es lo que corresponde hacer en este caso. Así, el imputado debe responder por el delito de estupro, en grado de autor. No me cabe duda que S., con 44 años de edad al día de hoy, se aprovechó en su ocasión de la inmadurez sexual de la victima (con 16 años de edad al instante de los hechos), y así poder llevar a cabo su empresa delictiva, esto es, de abusarla sexualmente, mediante acceso carnal, en numerosas oportunidades (no determinadas en su cantidad). Al respecto, dice la doctrina para con esta figura delictiva: “…aquí el culpable logra obtener este tipo de trato sexual por medio del aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima menor de edad, lo que en el caso concreto debe importar una mayoría de edad de él sobre aquélla, o bien por una relación de preeminencia o de una otra circunstancia equivalente. En definitiva, se trata de un fraude sexual, al que se arriba a través de falsas promesas de contenido ético (promesa de casamiento, etc.), o de una situación en la cual la víctima no puede consentir el acto por un temor reverencial o de respeto que guarda con el autor del delito…” (Tazza, Alejandro, Derecho Penal, parte especial, T. I, Edit. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2019).
Hay que hacer hincapié de que no hay prueba (y que a su vez genere certeza) que acredite que S. llevó a cabo sus abusos sexuales con acceso carnal bajo violencia, bajo amenazas, contra la víctima.
Las constancias arrimadas a este legajo me conducen a decir que todo esto se desbarató cuando la víctima se enteró que estaba embarazada de él. Lógicamente, por su temprana edad, este tema la sobrepasó, no sabía cómo actuar, cómo justificar semejante cosa ante sus seres queridos. Seguramente, abrumada por la situación ya evidente, decidió contar su estado de gravidez a su familia, atribuyendo la paternidad al imputado, aunque “no blanqueando” la relación sentimental que mantenía con éste (como lo han asegurado otros testigos, convalidando las expresiones de S.). También, de esta manera, le adjudicó a aquél toda responsabilidad, haciendo uso de la fuerza y bajo amenazas, y sin contar con su consentimiento (para la ejecución de los actos sexuales). Y así las cosas, familiarmente se tomaron dos decisiones: que la ofendida se practique un aborto, y denunciar penalmente al imputado. Es esto lo que ha sucedido para mí en este caso.
Va de suyo, la lógica así lo indica, que la adolescente ante estas circunstancias no la pasó del todo bien para la época (un aborto, una denuncia contra su vecino). Allí sí, seguramente, ingresó en un cuadro de angustia, de tristeza, etc. Además, con la interposición de la denuncia penal se dio intervención a la Ofavi, al médico forense, a la psiquiatra forense, a la psicóloga del hospital local y al personal policial de Criminalística (y así se produjeron los testimonios en juicio de Yablonski, Bustos Díaz, Vermal, Pérez y Chirino Reyes, respectivamente). Cuadra anotar que todas estas personas no son “testigos de los hechos”, sino que participaron “ex post” al mismo (consignando cada uno lo que ya he expresado en páginas anteriores).
Con relación a los testigos G. del C. Q. R. (mamá de V.), R. H. H. Q. (hermana de la víctima), C. A. J. (vecino y amigo de la familia de la ofendida), y B. M. L. (amiga de la víctima), ofrecidos por la Fiscalía, he de manifestar que los mismos no desvanecen la teoría del caso de la Defensa (tampoco las expresiones de S.).
La mamá de V. hizo conocer que se enteró de todo esto cuando un día entró a su casa y notó muy nerviosa a ésta; allí le culminó contando que estaba embarazada de J. S.. Acotó la declarante que su marido y C. J. se enteraron de esto por ella (la dicente), tras llamarlos y decirles lo que su hija le expresó, porque los dos estaban en el patio de su casa para ese instante. Su hija le dijo que no quería tener ese bebé. Finalmente, denunciaron al imputado.
La hermana de V. dijo que se enteró de todo esto cuando terminó de rendir, en octubre de 2020. Aquélla para esa época estaba muy nerviosa, y allí contó que estaba embarazada de S..
El testigo J. se expresó, en general, en idénticos términos a los de la mamá de V., es decir, en la forma en cómo tomó conocimiento de los hechos. Y finalmente, la testigo B. L., amiga de aquélla, dijo que se enteró de todo por lo que le contó la hermana de V. y su madre. Así tomó conocimiento del embarazo, de la denuncia y que la víctima no quería tener el bebé.
Pero vale aclarar que todos estos testimonios de la Fiscalía se alimentan de las expresiones que le proporcionó V., con posterioridad a los hechos reprobables, tras verse abrumada por su embarazo evidente. Por consiguiente, estas personas no han sido tampoco “testigos” de los propios episodios que se juzgan (esto es, “ex-ante”, sino más bien lo han sido “ex-post”). ES MI VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO
STADLER DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTÓN S.
MARTÍN DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, DIJO:
En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, la conducta desarrollada por J. H. S., en estos hechos juzgados, encuentra adecuación típica en la figura de Estupro (arts. 45 y 120 del Código Penal de la Nación). ES MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO
STADLER DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. GASTÓN S.
MARTÍN: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.
AUDIENCIA DE JUICIO DE CESURA:
El día 28 de agosto de 2023 se realizó la audiencia de cesura, con la presencia de las mismas partes descriptas al comienzo de este pronunciamiento, y con el siguiente desarrollo:
Producción de prueba: I) Por parte de la Fiscalía: sólo oralizó el informe del R.N.R., donde dio a conocer que el justiciable carece de antecedentes penales. II) Por parte de la Defensa: sólo se escucharon a tres testigos ofrecidos: XX, los que fueron contestes en sostener que el imputado vive en XX (Chichinales) desde hace más de 20 años, está casado, tiene dos hijos, trabaja en La Pampa desde hace más de diez años y es una buena persona, a consecuencia de que lo conocen bien.
Alegato de cesura de la Fiscalía: solicitó en contra de S. la pena de 5 años de prisión (arts. 45 y 120 CP), accesorias legales y costas. Si bien carece de antecedentes penales, que vive en XX, que se trata de una buena persona, que siempre estuvo a Derecho en este legajo y que carece de antecedentes penales (atenuantes), no es menos cierto de que debe valorarse en su contra (agravantes), con aplicación del fallo “Briones” del STJ local, el daño causado a la ofendida, la propia comisión del hecho (cómo se produjo), el daño psicológico materializado en la menor (ver testimonial de García y Vermal), con ataques de pánico, que estuvo aislada mucho tiempo, que aun hoy tiene ayuda para superarse, que hubo un embarazo no deseado y que tuvo que interrumpir, todo esto le trajo perjuicio y una estigmatización en su barrio.
Alegato de cesura de la Defensa Técnica: no debe aplicarse el fallo “Briones” del STJ, sino más bien el fallo del T.I.P. en “Cabrera” (año 2019). Debe imponerse aquí la pena de 3 años de prisión, el mínimo legal del art. 120 CP, con el beneficio del art. 26 CP, a consecuencia de que su pupilo es una buena persona, siempre estuvo a Derecho en este caso, no tiene antecedentes penales, tiene arraigo, posee trabajo estable y en blanco desde hace más de 10 años y tiene familia a cargo, esposa y dos hijos.
Manifestación última del imputado: previo a cerrar la audiencia de cesura, por Presidencia se consultó al acusado por si quería manifestar una última palabra, expresando que no quería decir nada.
Pronunciamiento unánime del Tribunal: para resolver este acápite del fallo, tomaremos como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente, y que a continuación hacemos conocer:
1.) “La pena es la herramienta que emplea el Derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces, y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia, exclusivamente, a criterios objetivos de valoración” (Expte. nro. 208311/06/STJRN, sentencia nro. 190).
2.) “La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es, de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial). En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización, sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo uno de los objetivos de la pena, sí bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición” (SE. 48/08 STJRNSP; doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). Esto último se condice con lo sostenido por Patricia S. Ziffer, en su obra “LINEAMIENTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA”, página 99 Ed. AD.HOC, al referir que: “Las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización, suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad de distinguir, según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece en forma genérica, sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se trate. Las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos, y para definirlos, no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma comprometida dentro del ordenamiento jurídico. Esto permite inferir que la selección de criterios relevantes para la determinación de la pena, no puede hacerse en forma general, sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a un ilícito muy grave, no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno leve. En la medida en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas diferenciadas”.
3.) “La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto, y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico” (Expte. nro. 25840112/STJ, sentencia nro. 93).
4.) Resumiendo, y sin dejar de observar los lineamientos fijados en “Briones” (STJRN, 2014) y “Navarro” (TIP, 2022), nuestro Máximo Tribunal de la provincia reclama que se valore un aspecto relevante: la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo. También el Alto Cuerpo predicó que “…en nuestro sistema procesal…no corresponde al Tribunal requerir información, sino que habrá de estar a lo que las partes traigan…;…las pautas que enumera el art. 41 CP deben ser identificadas, alegadas y demostradas, [y si esto no acontece]…mal pueden ser computadas; en el juicio de cesura corresponde a las partes acompañar todas las evidencias que permitan a la Magistratura sopesar las circunstancias objetivas y subjetivas en pos de individualizar la pena y su monto, para luego determinar el modo de cumplimiento; …lo que corresponde elucidar y decidir, merced a las pruebas arrimadas en la cesura del juicio, y a las que se ha tenido acceso, es si deviene racional que la pena de prisión sea efectivamente cumplida o si el encierro resulta inconveniente…; (STJ, en “Fiscalía Descentralizada…s/ Impugnación extraordinaria”, Legajo MPF-SA-00204-18, del 11/2/2021).
5.) Así las cosas, para graduar la pena a imponer al aquí acusado, tenemos en cuenta, además de los precedentes jurisprudenciales locales (de nuestro STJ y TIP), todos los atenuantes que las partes refirieron en sus alegatos finales hacia la persona del acusado. Se tratan de datos comprobables, objetivos, materializados en la audiencia de cesura.
El resto de lo alegado por la Fiscalía (daño causado, etc. -agravantes-), no cuestionado por la Defensa, no resultan ser suficientes como para imponer una pena mayor al mínimo legal previsto en el art. 120 del CP, esto es, tres años de prisión, porque S. carece “totalmente” de antecedentes penales, como asimismo entendemos que esta condena de encierro -por tal tiempo- debe ser “en suspenso” (art. 26 CP), no solo por estar reunidos los requisitos de dicha norma de fondo, como para acceder a este beneficio/derecho, sino además porque la Fiscalía no probó la “necesidad” en la especie de que una pena privativa de libertad efectiva a 5 años sea necesaria, conveniente y eficaz como para resocializarlo, reeducarlo y readaptarlo en el interior de un penal (ni más ni menos, estamos hablando de los fines de toda pena privativa de libertad y del art. 1 de la Ley 24.660).
Cinco años de encierro, reclamados por la Acusación Pública hacia S. no es aquí razonable y proporcional, no sólo por los argumentos de atenuación que existen sobre su persona, y que ya hemos expresado anteriormente, sino además porque aquélla tampoco fundó debidamente cómo se han instrumentado, de qué se nutren, cada una de las agravantes que indicó a su entender, sólo las ha proclamado, enunciado, pero no hubo motivación sobre cada una de ellas; por caso, cuando habla de los testimonios de García y Vermal, no especifica qué valora de ellas en contra del perseguido penal.
Consecuentemente, consideramos justo aplicar en contra del acusado la pena de 3 años de prisión, en suspenso, más a cumplir con las siguientes reglas de conductas del art. 27 bis CP por el término de 3 años, bajo apercibimiento de convertir la sanción recaída en modo efectivo: a) fijar domicilio, del cual no se podrá cambiar sin previo conocimiento del Sr. Juez de Ejecución. 2) ejercer empleo. 3) no cometer nuevos delitos (ni dolosos ni culposos). 4) presentarse cada 3 meses en el Juzgado de Paz de Chichinales, a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida, domicilio y empleo. 5) no acercarse sobre la persona de la víctima a una distancia no menor a los 100 mts., como asimismo no hostigarla ni molestarla personalmente, ni por cualquier otro medio y/o por interpósita persona; y 6) realizar un curso de capacitación sobre violencia de género y/o sobre abuso sexual contra personas humanas, sin su consentimiento; todo con pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts. 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP).
Entendemos que la pena de encierro seleccionada, su modalidad de cumplimiento y selección de reglas (en la que se incluyen 3 años de duración), son suficientes, razonables, proporcionales, para cumplir con el fin de la pena en este caso (lograr la resocialización y concientización del injusto cometido por el penado). Reiteramos, una pena efectiva a cumplir -como lo reclama la Acusación Pública- resulta ser aquí ineficaz, innecesaria e inconveniente. TAL ES NUESTRO VOTO.
Por ello, este Tribunal de Juicio, por unanimidad,
FALLA: 1.- Declarar culpable a J. H. S., filiado al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarlo autor del delito de Estupro (arts. 45 y 120 del Código Penal de la Nación), y CONDENARLO a sufrir la pena de 3 (tres) AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso (arts. 26 y 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP), más a cumplir con las siguientes reglas de conductas del art. 27 bis CP por el término de 3 años, bajo apercibimiento de convertir la sanción recaída en modo efectivo: a) fijar domicilio, del cual no se podrá cambiar sin previo conocimiento del Sr. Juez de Ejecución. 2) ejercer empleo. 3) no cometer nuevos delitos (ni dolosos ni culposos). 4) presentarse cada 3 meses en el Juzgado de Paz de Chichinales, a los fines de dar a conocer sus condiciones de vida, domicilio y empleo. 5) no acercarse sobre la persona de la víctima a una distancia no menor a los 100 mts., como asimismo no hostigarla ni molestarla personalmente, ni por cualquier otro medio y/o por interpósita persona; y 6) realizar un curso de capacitación sobre violencia de género y/o sobre abuso sexual. 2.- Hágase saber a la víctima los derechos que se le acuerdan en el art. 11 bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria) y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición.
3.- Regular honorarios para los Dres. Federico Diorio y Leonardo Ballester en la suma de 90 jus, en conjunto (arts. 6 y 8 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley 869. Ofíciese a Caja Forense local.
4.- Regístrese, comuníquese y hágase saber. Ofíciese al Re.Pro.Co.Ins (art. 191 CPP). La Oficina Judicial deberá practicar el correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; y d) de los datos de la víctima. Oportunamente, archívese todo lo actuado.
Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES, Fernando MARTÍN, Gastos STADLER, Emilio Jueces de Juicio - IIda. Circunscripción Judicial |
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