Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 12 - 30/11/2023 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-22550-C-0000 - HERRERA PABLO DAVID C/ ALTABELAPIS PABLO ANDRÉS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACUMULADO CON 9155) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Sra. Jueza: INFORMO a Ud. que en mérito al acuerdo transaccional arribado entre las partes y el monto base acordado ($ 4.500.000); corresponde ABONAR los siguientes tributos, contribuciones y sellados de ley:
MONTO BASE: $4.500.000
Tasa de Justicia: $ 112.500
Sellado de Actuación: $ 4990
Contribución al Sitrajur: $ 9.000
Contribución al Colegio de Abogados: $ 9.000
SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2023
Dra. Gimena G Cid
Secretaria Subrogante
Téngase presente la liquidación practicada.
Integre la citada en garantía LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A., los tributos e impuestos de ley conforme lo establecen los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Impositiva Nº 5.620. Acredite su cumplimiento con el formulario de declaración jurada de apertura a Juicio y pago de tasas, en cumplimiento del Art. 2 del Anexo de la Acordada 33/2020. Hágase saber que, la contribución al SITRAJUR deberá ser abonada a través del CBU: 1910238055023800231700, CUIT 33-61437924-9 y acreditar el pago en estos autos, con el comprobante correspondiente, todo ello, bajo apercibimiento de ley.
Asimismo, atento al estado del incidente tramitado para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos, "HERRERA PABLO DAVID C/ ALTABELAPIS PABLO ANDRÉS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte N° 14820) intímase a la parte actora a activarlo y culminarlo; bajo apercibimiento, en caso de diferencia, de liquidarse tributos que integrarán las costas por el saldo entre el monto demandado y lo acordado, y en su caso, de serle retenido en garantía de lo que se le deposite a su favor.
1. Que comparecen por la parte actora, el Sr. Herrera Pablo David con su letrado apoderado Dr. OTTAVIANO JAVIER y su letrado patrocinante Dr. NERI OMAR FUENTES; por la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. el Dr. TOME ALFREDO GUSTAVO; por SEGUROS SURA S.A. y por la parte demandada ALTABELAPIS PABLO ANDRES, los Dres. FORMARO RODOLFO PAULO como letrado apoderado y su letrado patrocinante Dr. GONZALEZ PABLO a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. 2. Los términos del mismo son: Liderar Cía Gral de Seguros S.A. abonará al actor al solo efecto conciliatorio la suma de $4.500.000, suma que será cancelada en dos (2) cuotas de $2.250.000 cada una, venciendo la primera en fecha 10/12/2023 y la segunda en fecha 10/01/2023 mediante depósito en la cuenta judicial N°122230985 CBU 0340251308122230985000 del Banco Patagonia. Asimismo, la citada en garantía Liderar Cía Gral de Seguros S.A. asume el pago de las tasas judiciales y honorarios de los peritos y manifiesta que dicha suma será depositada en la cuenta judicial a los 60 días de la presente homologación. También abonará los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Ottaviano Javier, Baudino Rubén Angel y Fuentes Neri Omar, ( en conjunto) en la suma de $900.000 con más el 5% correspondiente a Caja Forense y aclara que dicha suma será depositada en la cuenta judicial ya nombrada junto con la primer cuota de capital. Se acuerda que los honorarios de los Dres. Formaro Rodolfo Paulo y Gonzalez Pablo Joaquin son a exclusivo cargo de la citada Seguros Sura S.A. y CONSIDERANDO: 3. Que los arts. 308 y 309 del código de rito regulan lo atinente a la finalización del proceso por transacciones o acuerdos como modo anormal de terminación del mismo; y que el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.-
II) IMPONER los honorarios de parte actora, con más IVA en caso de corresponder y aportes de ley 869 por el 5%, tributos de ley liquidados ( Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, la Contribución al Colegio de Abogados y contribución a SiTRAJUR) honorarios de los peritos designados y los honorarios de sus propios apoderados a la citada en garantía LIDERAR CÍA DE SEGUROS GRALES S.A. atento a lo convenido en la cláusula segunda y tercera; Asimismo hágase saber que, atento los términos del acuerdo y sin haber mediado oposición de las partes al mismo, los honorarios de los letrados de la citada en garantía SEGUROS SURA S.A. y demandada PABLO ANDRES ALTABELAPIS, y letrados de la tercera citada son a exclusivo cargo de la Compañia SEGUROS SURA S.A. A su turno, sin haber sido incluido en el acuerdo, corresponde aclarar que los honorarios del Dr. FERNANDEZ BORASI RODRIGO por su actuación en la primer etapa como letrado apoderado de la pare actora,serán a cargo de LIDERAR CÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Mientras que los honorarios de los letrados de la parte demandada ACUÑA RAUL ALFREDO son a su exclusivo cargo, sin que surjan elementos que autoricen a imponerlas de otro modo . III) REGULAR los honorarios del los letrados de la parte actora, Dres. FERNANDEZ BORASI RODRIGO y OTTAVIANO JAVIER, en conjunto en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y a los Dres OTTAVIANO JAVIER, FUENTES NERI OMAR Y BAUDINO RUBEN ANGEL en conjunto en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración el acuerdo formulado por las partes, la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y 39 y ccdtes. de la L.A., coef 20% M.B: 4.500.000). SE deja constancia que los emolumentos regulados son a exclusivo cargo de la citada en garantía LIDERAR CIA DE SEGUROS GENERALES S.A. IV) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes por la parte demandada, las citadas en garantía y la tercera citada en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL $1.260.000, en conjunto, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los beneficiarios y el litisconsorcio pasivo conformado (coef. 20% Mb: $4.500.000 + 40% litisconsorcio pasivo) (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y 12 y ccdtes. de la L.A., ). Dicha suma se distribuirá de la siguiente manera: A los letrados apoderados de la citada en garantía, LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Dres. TOME GUSTAVO ALFREDO, GUTIERREZ COLANTUONO PABLO ANGEL y ANTONOWICZ MARTIN JAVIER en forma conjunta y en el doble carácter, le corresponden la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($378.000), con más $151.200 ( esto último equivale al 40% por tareas de apoderamiento) ; dejándose constancia que dicha suma surge del 30% del monto de regulación del litisconsorcio pasivo, los que son a cargo de Liderar Cía de Seguros Generales S.A. A letrados patrocinantes de la tercera citada CUEVAS VIVIANA, Dres. Larrión Javier y Fadelli Andrea en forma conjunta le corresponden la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($252.000) dejándose constancia que dicha suma surge del 20% del monto de regulación del litisconsorcio pasivo, los que se disponen a cargo de Seguros Sura S.A., por resultar ser la citante. A letrados patrocinantes del demandado ACUÑA RAUL ALFREDO, Dres. Joison Roberto Gustavo y Joison Maria Laura, en forma conjunta le corresponden la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($252.000) dejándose constancia que dicha suma surge del 20% del monto de regulación del litisconsorcio pasivo, los que son a exclusivo cargo de su cliente, sin que surjan elementos que autoricen a imponerlos de otro modo Cúmplase con la ley 869.-
REGULAR los honorarios al perito accidentológico BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIOpor la pericia efectuada en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL $225.000 (coef 5% MB $4.500.000, arts. 18, 19 Ley 5069) REGULAR los honorarios de la perito ESTRADA ANALIA EVANGELINA por la aceptación del cargo, en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($49.815) (50% DE 5 IUS : valor del Ius: $19.926 Arts. 9, 20, 19 LEY 5069).
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