Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 110 - 11/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-00365-2023 - ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO, BARRA LAUTARO ARTURO Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 11 de Marzo de 2024.
Y VISTO: El Legajo Número MPF-CI-00365-2023 “Espinoza Daniel Alejandro; Barra Lautaro y otros s/Robo Calificado”, en el que intervengo como Juez de Juicio de esta Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia definitiva al imputado: Lautaro Antonio Barra, (…)
DEL QUE RESULTA: En el día de la fecha fuimos citados para llevar adelante una audiencia de juicio abreviado, de la que participamos, el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Ibáñez, el abogado Pablo Barrionuevo en su rol de defensor y su cliente, el imputado Antonio Barra. En primer término expliqué al acusado, sus derechos como así que debía prestar atención a lo que sucediera en el acto que se daba inicio. A continuación las partes tras un intercambio de información adelantaron que tenían un acuerdo pleno. El Sr. Fiscal tomó la palabra y formalizó la imputación del siguiente modo: En Cipolletti, el 29 de Enero de 2023 aproximadamente a las 07:16 hs, Franco Ezequiel Cazón numerario de la Policía Federal se hizo presente junto a un amigo a bordo de su motocicleta Marca KTM, modelo DUKE 200, de color negro con detalles Naranja, dominio (...), en el sector de monoblocks vía pública a metros de la intersección de calles Arenales y Don Bosco, lugar donde Daniel Alejandro Espinoza, Lautaro Arturo Barra, Claudio Damián Inalaf y un grupo indeterminado de personas se encontraban injiriendo bebidas alcohólicas. En esas circunstancias de tiempo y lugar, ESPINOZA Daniel Alejandro, BARRA Lautaro Arturo y Claudio Damián INALAF, previa distribución de tareas y ejerciendo violencia mediante golpes de puño e intimidación ejercida en contra de la víctima, se apoderaron ilegítimamente de la motocicleta Marca KTM, Dnio: (...) y de un arma de fuego reglamentaria marca Bersa 9mm, ambos elementos propiedad de CAZON. En este orden, luego de una discusión que el damnificado mantuvo con el grupo de personas allí reunidas, ESPINOZA increpó y comenzó a propinarle golpes de puños a CAZON, obligándolo a bajarse y alejarse de su motocicleta, oportunidad en que INALAF aprovechó para extraerle el arma reglamentaria que llevaba consigo la víctima en su cintura, mientras que BARRA se subió a bordo de la motocicleta del damnificado. Seguidamente, INALAF que ya se había apoderado ilegítimamente del arma de fuego, se la entregó a ESPINOZA y éste portándola sin la debida autorización legal, encontrándose a escasos metros de CAZON apuntó hacia su humanidad y le profirió intimidaciones verbales para luego realizar dos disparos al aire, todo lo cual le causó real temor a la víctima, quien a consecuencia de ello se alejó a pie del lugar. Luego de ello, ESPINOZA y BARRA, se apoderan de la motocicleta de CAZON poniéndola en marcha con la llave de arranque que previamente le habían sustraído al damnificado y se retiran del lugar, el primero de los nombrados como conductor y el segundo como acompañante; asimismo BARRA se llevó el arma sustraída, la cual portaba sin la debida autorización legal. Finalmente personal de la Unidad 45, previo a tomar conocimiento del hecho acaecido, divisan en calles Primeros Pobladores y Arturo Illia a dos personas a bordo de una motocicleta, todo ello coincidente con la información irradiada, comenzando así una persecución que concluyó en calle 15 bis intersección con La Esmeralda, lugar en el que los imputados derrapan y caen al suelo, siendo de esta manera aprehendidos y demorados con los elementos objeto del ilícito en su poder. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de autor de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso real con portación no autorizada de arma de fuego de guerra, arts. 167 inc.2, 55 y 189 bis del Código Penal. Luego de dar los fundamentos de la acusación, el Sr. Fiscal precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. A continuación se le dio la palabra al acusado quien manifestó, que estaba de acuerdo con el juicio abreviado, reconoció haber cometido los hechos y que se le imponga la pena peticionada por la Fiscalía. A su turno el Dr. Pablo Barrionuevo en su condición de defensor de confianza del imputado confirmó en todos sus extremos el ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio y pidió que oportunamente se fije audiencia de unificación de penas ya que Barra registra antecedente computable.
Y CONSIDERANDO: Tal como quedó registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial, en el día de la fecha se avanzó en un acuerdo total de juicio abreviado que fue aceptado por el imputado en presencia de su Defensor quien además lo convalidó ante la contundencia de la prueba. El Sr. Fiscal sostuvo la imputación y para ello se valió de la denuncia, de la versión de los policías que hicieron el procedimiento de detención del imputado, pero sustancialmente en el registro de la cámara de seguridad de la ciudad ubicada en el sector de calles Arenales y Don Bosco que tomó y grabó en detalle y con notable nitidez el obrar del acusado. Quedó acreditada, tanto la existencia del hecho que compone la acusación, como que Barra fue uno de sus autores. Coincido con el Sr. Fiscal en el encuadre legal como así en la solución propuesta al caso. Cabe destacar que en el transcurso de la audiencia el imputado hizo un breve descargo en el que dejó en claro que nunca dio su acuerdo para que su compañero de causa utilizara el arma de fuego y menos que efectuara disparos. En cuanto a la pena de tres años y seis meses de prisión es ajustada al hecho, es la mínima posible y debe ser de cumplimiento efectivo, imponiéndole además el pago de las costas del proceso. En la audiencia di los motivos respecto a mi competencia funcional para el dictado de penas superiores a tres años de prisión en este tipo de juicios abreviados. Que la regla de competencia del Art.26 del CPP debía interpretarse en función de las pretensiones punitivas del Fiscal para la realización de Juicios comunes, sea ante uno de tipo Unipersonal (penas de hasta tres años de prisión), Colegiado (más de tres años y hasta doce años de prisión) o por Jurados (penas superiores a doce años de prisión), excluyendo los juicios abreviados. Agregué que en los Juicios por Jurados, el que fija la pena, es un Juez técnico que está habilitado para condenar hasta las penas máximas previstas en el Código Penal (reclusión y/o prisión perpetua), y que si podía lo más, no había obstáculo legal para que en un juicio abreviado, con acuerdo pleno de las partes, condene a penas propuestas que superen los tres años de prisión, como en el presente caso. En lo demás me remito a los fundamentos expuestos en la audiencia, documentándose esta Sentencia en el presente al solo efecto de efectuar las comunicaciones de rigor.
Por todo lo expuesto en mi condición de Juez del Tribunal Unipersonal del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO:
1.-Condenar a Lautaro Antonio Barra, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso real con portación no autorizada de arma de fuego de guerra, artículo 167 inc.2, 55 y 189 bis del Código Penal y artículos 212 y 213 del CPP, más pago de las costas del proceso por aplicación de los arts. 266 y 267 del CPP.
2. Tener por firme esta sentencia en razón de la renuncia de las partes al derecho de impugnar.
3. Fijar audiencia de unificación de penas conforme a lo solicitado por la Defensa.
4.- La Oficina Judicial deberá confeccionar el legajo para remitir al Juzgado de Ejecución y hacer el cómputo provisorio de pena que contemple los tiempos de detención sufridos por el condenado en este proceso.
Regístrese y comuníquese al RNR, Jefatura de Policía y al Servicio Penitenciario Provincial y al EEP que corresponda al que se remitirá copia de esta sentencia.
Firmado digitalmente por BAQUERO BAQUERO LAZCANO LAZCANO Guillermo Javier Fecha: 2024.03.12 Guillermo Javier 12:57:41 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |