| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 74 - 20/03/2013 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CA-21302 - AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ LOPEZ MARISA DIANELA S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 20 días de marzo de 2013. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ LOPEZ MARISA DIANELA S/ EJECUTIVO" (Expte.n°21302-CA-13), venidos del Juzgado Civil nro.UNO, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: CONSIDERANDO:EL DR.GUSTAVO MARTINEZ, DIJO: 1.- Viene el expediente a los efectos de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente concediera la Sra. Juez tras rechazar la revocatoria interpuesta por el ejecutante contra la providencia de fs. 22 mediante la que se dispuso la aplicación de una multa diaria por cada día de retardo en el cumplimiento del embargo dispuesto. 2.- El caso en principio guarda similitud con los resueltos por esta cámara en las causas “Avalón Créditos Personales c/ Jasinsky Guillermo” (Expte. CA-21300) y “Avalón Créditos Personales c/ Prado Ricardo Jesús” (Expte. CA-21292), sentencias de fecha 7/03/2013 y 6/03/2013 respectivamente.- Sostuvimos allí y reiteramos en el presente que “Más allá que podría cuestionarse la legitimación para recurrir en función del art. 35 del CPCyC -cuestión sobre la que esta Cámara en anterior integración se expidiera en el expediente CA-17614-, entiendo que no debe, al menos en este estadio procesal, tratarse este extremo ni eventualmente los agravios deducidos por el quejoso, en tanto la apelación es manifiestamente inadmisible. Y ello así, toda vez, que la impugnada no es una providencia simple que cause agravio irreparable al punto que al no haber sido notificada la empresa, no se sabe si cumplirá en término o no, así como en su caso, con que demora lo hará. Por otra parte, no puede tampoco perderse de vista que una cuestión de tal naturaleza -sin importar quien sea el que se vea beneficiado con la sanción pecuniaria-, tiene como un interesado directo a la empleadora a quien debe garantizársele el derecho a ser oída, lo que obviamente no se cumpliría si se tratara el recurso cuando no ha sido notificada de la resolución”. Postulo en consecuencia declarar mal concedido el recurso de apelación. 3.- Por otra parte, resulta necesario reiterar las advertencias y directivas realizadas en aquellos precedentes respecto a las copias de poder y la forma en que deben diligenciarse los oficios a las empleadoras. Dijimos entonces y reafirmo en esta causa que “...si bien se admite la copia fotostática y de modo especial para la acreditación del apoderamiento general, la reducción de dos hojas en una tal como se constata en las copias de fs. 2, imposibilita una adecuada lectura. No solo por la sustancial reducción del tamaño de la letra, sino además por presentarse borrosa tornándola parcialmente ilegible. No se advierte que sean copias de difícil reproducción, ni mucho menos numerosas o extensas (art. 121del CPCyC), como para autorizar salir del fotocopiado normal, sin reducciones, motivo por el que no se debe admitir la reducción del tamaño original para incluir dos fojas en una sola fotostática” También dijimos y reitero que, “la correcta identificación de la persona, así como especificación de la vinculación que tiene quien recibe el oficio con la persona destinataria del mismo -en el supuesto que no fuere la misma-, hacen a la validez del acto por lo que, frente a notificaciones de cédulas y oficios, quien diligencia debe indicar a quién notifica, explicitar como ha identificado al mismo y en qué carácter recibe la diligencia” y que la inobservancia de ello “puede acarrear la nulidad de los diligenciamientos, pues el hecho que no sean diligenciados por agentes públicos, no exime que aquél autorizado -en la ocasión, auxiliar de la justicia- cumpla con el recaudo de identificación e individualización al que hacía referencia”. Habiéndose dicho además que “No se trata lo expuesto de una cuestión menor. El oficio podría ser recibido por personas que no representen ni estén vinculadas a la dirección y atención de los asuntos de la entidad o persona oficiada y hasta incluso, podría ser recibida por el propio empleado cuyo haber se embarga con las consecuencias previsibles que ello podría traer aparejado”. Por lo que “Se impone en consecuencia una participación activa de la persona autorizada para el diligenciamiento, quien deberá indicar el nombre y documento de identidad, así como en su caso, la vinculación que tiene quien recibe el oficio con la persona a quien se dirige el mismo en el supuesto que no fuere la misma”. Agrego además que en el caso, no se sabe quien diligenció el oficio, pues no tuvo la participación activa que señalamos, así como que, de haber sido quien emite la factura de fs. 16, no surge de las actuaciones que hubiere sido autorizado para llenar tal cometido, cuestión que también debe observarse. 4.- En síntesis, por las razones expuestas, propongo al acuerdo: a) Declarar mal concedido el recurso de apelación, por resultar manifiestamente inadmisible; c) Solicitar a la instancia de grado que tenga presente las observaciones realizadas en el punto tercero de los considerandos de la presente. Así voto. LA DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE,DIJO: Que por razones analogas a las expresadas por el Dr.MARTINEZ, voto en el mismo sentido.- EL DR.NELSON W.PEÑA, DIJO: Que se abstiene de emitir su opinión por considerarlo innecesario (art.271 CPC).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: a) Declarar mal concedido el recurso de apelación, por resultar manifiestamente inadmisible; c) Solicitar a la instancia de grado que tenga presente las observaciones realizadas en el punto tercero de los considerandos de la presente. Regístrese y vuelvan.- GUSTAVO A. MARTINEZ MARIA DEL C.VICENTE JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA NELSON W.PEÑA JUEZ DE CAMARA (EN ABSTENCION) Ante mi: PAULA CHIESA SECRETARIA L |
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