Organismo | UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
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Sentencia | 40 - 18/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-02963-F-2023 - L.C.A. C/ O.E.S. S/ DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 18 de marzo de 2024.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.C.A. C/ O.E.S. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-02963-F-2023 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó C.A.L., con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal y solicitó su divorcio de E.S.O., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC. Que en fecha 27/02/2024 se presenta E.S.O. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno, prestando conformidad al pedido de divorcio, o arribando acuerdo respecto del convenio regulador, el cual deberá ser tratado por vía privada.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.-
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, "Sra. E.S.O.D.N.2. y Sr. C.A.L.D.N.3.", quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC).- 2) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de las doctoras Norma Vidal y Adriana Ruiz Moreno, en la suma de $938.820 (pesos novecientos treinta y ocho mil ochocientos veinte) a cada una, de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $31.294.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del C.P.F.) 6) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a la doctora Adriana Ruiz Moreno, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos"
7) A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo la doctora Andrea Martin. 8) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort Jueza
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