Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 289 - 22/12/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 16481/10 - ACETO OSVALDO JOSE C/ ARIAS HNOS. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | \\\\\\\\ele Choel, 22 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "ACETO OSVALDO JOSE C/ ARIAS HNOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. (EXPTE N 16481/10), y RESULTA: Que a fs. 623/625 comparece el apoderado del codemandado VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Dr. Pablo Sergio Mao a fin de dar cumplimiento a la sentencia acaecida, para lo cual practica planilla de liquidación. A fs. 626 se da traslado de la planilla de liquidación, intimando a la actora para que en caso de impugnaciones u observaciones a la misma acompañe planilla en forma conjunta con la contestación al traslado. A fs. 627/630 comparece el letrado patrocinante, en calidad de gestor procesal de Aceto Osvaldo José, Dr. Pablo Squadroni, impugnando la liquidación practicada, por no ajustarse a derecho. Expresa que el codemandado yerra en calcular los intereses haciendo caso omiso a la doctrina legal del S.T.J.R.N. en fallo JEREZ, FABIÁN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY ( EXPTE 26536/13-S.T.J), por lo cual la liquidación practicada por el mismo resulta errónea. En tal sentido practica nueva planilla. A fs. 631 se ordena traslado. Posteriormente se libran cédulas a los codemandados. A fs. 637/638 el codemandado Volkswagen Argentina S.A contestado traslado, exponiendo como fundamento de su liquidación lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca, en fecha 28 de diciembre de 2015. Aclara que la actora no aplicó las tasas e intereses de conformidad con el precedente "LOZA LONGO" y que si hubiera sido la intención del Tribunal de Alzada aplicar el fallo "JEREZ" no habría confirmado los intereses de la sentencia de primera instancia. A fs. 639 la actora solicita se tenga por consentida la planilla de fs 630, en la cual se advirte que el letrado actúa en calidad de gestor procesal, por lo cual, se solicita ratifique gestión. Se cumple con lo intimado a fs. 641. A fs. 644 se intima a las partes a readecuar sus respectivas planillas en el término de 5 días. A fs. 645/651 a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en Interlocutorio de fecha 13 de diciembre de 2016 presenta nueva planilla de liquidación el patrocinante de la actora. A fs. 652 se da traslado de la planilla de liquidación, intimando a la actora para que en caso de impugnaciones u observaciones a la misma acompañe planilla en forma conjunta con la contestación al traslado. A fs. 653/656 el letrado apoderado de Volkswagen Argentina S.A. adjunta la readecuación a la planilla de liquidación oportunamente acompañada.. A fs. 661/662 la actora contesta traslado impugnando la liquidación de la contraria, dejando de manifiesto que la misma carece de sustento fáctico y jurídico y que tiende dilatar el proceso. A fs. 664 se solicita que se ratifique la gestión de ambas partes. A fs. 665/667 obra comprobante de saldo bancario del cual surge que se han depositados los montos pertenecientes a la cancelación de honorarios, intereses, aportes y costas de ejecución de la actora. A fs. 681 pasan los presentes a despacho a resolver. CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones han sido puestas a despacho de la suscrita a fin de resolver el planteo impugnatorio incoado por el actor a fs. 661/662 respecto de la planilla de liquidación presentada por el demandado y glosada a fs. 653/656, con más el pedido de aplicación de sanciones conminatorias. En consecuencia y analizando de manera cronológica las presentaciones acompañadas por ambas partes, vemos que a fs.645/651 el letrado patrocinante del Sr. Aceto Osvaldo José, Dr. Squadroni Pablo acompaña readecuación de planilla de liquidación dando cumplimiento a lo dispuesto a fs. 644, de la que se corre el correspondiente traslado. Por otro lado, el representante del codemandado VOLKWAGEN ARGENTINA S.A, Dr. Mao Pablo Sergio, practica planilla de liquidación de la cual se corre traslado a la actora, quien se presenta a fs. 661/662 impugnándola por considerarla dilatoria, insustancial y carente de argumentos; solicitando asimismo se imponga una sanción conminatoria por la conducta asumida maliciosa y temeraria. He de adelantar que haré lugar al planteo impugnatorio realizado por el patrocinante de la actora, y en consecuencia, aprobaré la planilla de liquidación realizada por la misma, atento considerar que se ajusta a derecho, de conformidad con las consideraciones que a continuación expongo. Como primer punto se debe tener en claro que la doctrina legal sentada por el STJ establece el siguiente orden de prelación para calcular los intereses a determinar: primero, para los tramos de fecha que van desde 01/04/1991 hasta el 30/05/2010, se utilizará la TASA MIX. Luego, por los períodos reclamados anteriores a noviembre de 2015, los interéses deberán fijarse conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ello según la doctrina legal sentada por el STJRN en los autos “Loza Longo c/ RJU” hasta el 22/11/2015. Asimismo, desde el 23/11/15, deberán calcularse de conformidad con la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino (operaciones de 49 a 60 meses) conforme doctrina legal sentada por el STJRN en los autos “Jerez Fabián Armando c/ Municipalidad de San Antonio Oeste" hasta el dictado de sentencia por el STJRN en los autos “Guichaqueo Eduardo Ariel c/ Provincia de Río Negro" con fecha 18/08/2016, a partir del cual y hasta el momento del pago efectivo deberán calcularse intereses de conformidad con la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales. Esclarecido ello, y ya refiriéndonos a la planilla practicada por la actora se advierte, ha tomado de manera correcta la fecha del inicio del cómputo de intereses, esto es del contrato de permuta celebrado por las partes obrante a fs. 82, siendo la misma el 08/08/2009 y ha utilizado la calculadora de intereses que se encuentra a disposición en la página del Poder Judicial. En atención al segundo planteo realizado por la actora con relación a la aplicación de sanciones conminatorias a la demandada, hágase saber que, en principio las sanciones pecuniarias de carácter conminatorio, se corresponden con una facultad ordenatoria que todo Magistrado puede y debe ejercer, llegado el caso de incumplimiento de la parte debidamente apercibida, para hacer valer la fuerza obligatoria de sus decisiones. Es así que, aún cuando no se descarta la posibilidad de imponer sanciones conminatorias, ciertamente su aplicación debe ser cautelosa. En el caso en cuestión no se observa una actitud disuasiva por parte de la demandada en atención a que ha realizado las presentaciones correspondientes, acompañado la planilla solicitada incluso antes de la fecha de notificación de la misma (03/02/2017), en conformidad con los principios de defensa y, asumo que, cumpliendo con la manda que le ha sido asignada por la demandada VOLKWAGEN ARGENTINA S.A, defendiendo así, los interes de su poderdante. En consecuencia, no haré lugar al planteo de la aplicación de sanciones conminatorias a la parte demandada. Las costas se imponen al ejecutado en su calidad vencido y por aplicación del principio objetivo de la derrota. (Conf. arts 68, 69, y 558 del CPCyC). Por todo lo expuesto, los fundamentos dados y normativa citada: RESUELVO: I- Hacer lugar al planteo impugnatorio por la parte actora en consecuencia, aprobar la planilla de liquidación presentada a fs. 645/648, por la suma de $ 63.841,51 al 21/12/2016. II- No hacer lugar al planteo de aplicación de sanciones conminatorias. III- Imponer las costas a la demandada en su calidad vencido y por aplicación del principio objetivo de la derrota. (Conf. art. 68 del CPCyC). IV- Regular los honorarios profesionales del Dr. Squadroni Pablo, en su calidad de patrocinante de la actora, en la suma de $ 3.192,07; y los del Dr. Mao Pablo Sergio, en su calidad de apoderado de la parte demandada, en la suma de $ 2553,06; todo ello conforme Arts. 6, 7, 8, 10, 35 y 41 de la Ley 2212 y sobre un monto base de $ 63.841,51. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. Notifíquese, Regístrese y Protocolícese. pnt Dra. Natalia Costanzo Juez |
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