Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1249 - 19/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-01235-2024 - N S J S S/ VIOLACION DE DOMICILIO- LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de noviembre del año 2.024, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martin, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, pronuncia sentencia en los autos caratulados: “N S, J S S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES”. LEGAJO: MPF-VR-01235-2024 y LEGAJO: MPF-VR-01098-2023.-
Causa seguida contra, J S N S, ... Detenido preventivamente en este legajo.-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, cedida que le fue la palabra al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Vanesa Cascallares, manifestó haber alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado pleno (art. 212 CPP).-
Se le reprocha al acusado los siguientes hechos: LEGAJO N°: MPF-VR-01235-2024.“Ocurrido en la ciudad de Villa Regina (RN), el día 15 de junio de 2024, a las 2.45 hs. aproximadamente, oportunidad en que el imputado J S N S junto a otro sujeto no identificado, sin autorización expresa o presunta, ingresaron trepando un paredón de más de 2 mts de altura, al patio trasero de la vivienda ubicada en calle ... propiedad de J M C. Una vez en el interior N S fue sorprendido por C, mientras el restante sujeto escapó por el patio delantero. Seguidamente el propietario de la vivienda tomó un fierro para defenderse con el cual golpeó a N S en un momento el imputado le arrebató el fierro y lo agredió a C golpeándolo con el mismo en el rostro, diciéndole en tono amenazante: "QUE LO IBA A AGARRAR CON SU FAMILIA" ocasionándole temor de sufrir un mal inminente y grave. Mientras tanto la esposa de C había dado aviso a personal policial de la Comisaría 5° quienes al llegar al lugar aprehendieron a N S en el interior del domicilio. Producto de la agresión, J M C sufrió lesiones de carácter leves consistentes en herida cortante en ceja izquierda -se realizó sutura- excoriaciones y cortes varios en cara y tórax, lesiones certificadas por la Dra. Maribel Zarate”.- LEGAJO MPF-VR-01098-2023: “Ocurrido en la localidad de Villa Regina, en fecha 03 de Mayo de 2023, alrededor de las 23:00 horas, oportunidad en que J S N S llamó por teléfono desde el abonado N° a su ex pareja, la Sra Y B V al N° ..., amenazándola, manifestándole "...NO TE METAS CON ESE HIJO DE PUTA (...) TE JURO QUE TE CAIGO A LA CASA, SI NO TE CAIGO HOY TE CAIGO OTRO DÍA...TE HAGO MIERDA LA CASA...HAGO QUE TE ECHEN DE AHI...CON ESE HIJO DE PUTA NO PORQUE TE VOY A LA CASA, EN SERIO TE DIGO, HAGO QUE TE ECHEN DE AHÍ...TE JURO QUE TE HAGO MIERDA LA CASA...TE JURO QUE TE VOY A CAER A DONDE SEA, TE VOY A HACER MIERDA TODO, VOS NO ME CONOCES...VOY A HACER QUE TE ECHEN DE DONDE SEA SI VOS TE METÉS CON ESE HIJO DE MIL PUTA...TE HAGO MIERDA, NO ME IMPORTA UNA MIERDA, ESE HIJO DE PUTA NO VA A SER EL PAPÁ DE MI HIJA, ESCUCHASTE NO? (...) YO TE JURO QUE TE VOY A MATAR HIJA DE PUTA, SI SEGUÍS HACIENDO TODO ESTO...METIÉNDOTE CON ESE HIJO DE PUTA TE VOY A HACER MIERDA SI SEGUÍS ASÍ (...) TE VOY A SACAR A MI HIJA VAS A VER, TE JURO QUE TE LA VOY A SACAR Y NUNCA TE LA VOY A DEJAR VER PORQUE SOS TERRIBLE GILA (...) CASI TE MATÉ PORQUE VOS NUNCA CAMBIASTE, SIEMPRE GATEANDO POR EL FACE...". Dichos que causaron real temor en la víctima, provocando asimismo una actitud de alerta y cuidado, a la espera del mal futuro anunciado por el imputado”.-
La calificación jurídica asignada es, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en concurso real con LESIONES LEVES y AMENAZAS SIMPLES (arts. 55, 89, 150 y 149 bis del Código Penal) y AMENAZAS CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 149 bis del Código Penal).-
Solicita que se le imponga la pena de dos años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso. Pena que debe ser unificada con la recaída en el LEGAJO: MPFVR-00567-2021, caratulado: “S V P s/ Exhibiciones Obscenas”, condena dictada en fecha 08/02/2022, en la cual se lo condenó a sufrir la pena de UN (01) año de prisión de ejecución condicional y pautas de conducta por el término de dos años, como autor del delito de exhibiciones obscenas agravado por las edades de las víctimas, reiterado en dos oportunidades y amenazas simples, y se le imponga como Pena Única de dos años y seis meses de prisión efectiva, con revocación de la condena condicional.-
Agrega que, cuenta con la conformidad de J C y de H M, para la realización del Juicio Abreviado. Respecto de Y V, manifestó que no se la moleste más por éste tema.-
La defensa técnica, a cargo del Dr. José Pérez, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en los hechos, pena a imponer y calificación legal.-
Cedida que le fue la palabra al imputado, J S N S, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba. Admitió su participación y culpabilidad en el hecho, acepta la calificación legal y la pena solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto.-
Ingresando en el análisis del acuerdo oralizado en la audiencia, éste encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva.-
Así es que, están acreditado los hechos y la responsabilidad penal del encartado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, resultando la pena dentro de la escala penal permitida.-
Por todo lo expuesto; FALLO:
1).- CONDENAR a J S N S, filiado en autos, por considerarlo autor de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en concurso real con LESIONES LEVES y AMENAZAS SIMPLES (arts. 55, 89, 150 y 149 bis del Código Penal) y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 149 bis del Código Penal), imponiéndole la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas. La que es unificada, con la recaída en el legajo MPF-VR: 00567/2021, en la que en fecha 08-02-22, se le impuso la pena de UN AÑO de prisión de Ejecución Condicional, e imponiéndole la Pena Única DOS AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas. Revocándose la condicionalidad de la pena anterior.-
2).- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir. Fórmese incidente y pase al Juzgado de Ejecución Penal.-
3).- Hágase saber el resultado final de esta causa a las víctimas y lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley 24.660.-
Cúmplase, comuníquese.

Firmado digitalmente por
MARTIN Sandro Gaston
Fecha: 2024.11.19
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