Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia217 - 09/05/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-01229-2020 - SEGUEL SANDOVAL FERNANDO IVAN S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 9 de mayo de 2022. Y VISTO: La solicitud efectuada por las partes, en el legajo n° MPF-CI-01229-2020, caratulado “SEGUEL SANDOVAL, FERNANDO IVAN S/ LESIONES”, seguida contra FERNANDO IVAN SEGUEL SANDOVAL. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 2/12/2020 se le formularon cargos al nombrado por los siguientes hechos: I.- Ocurrido el 6 de marzo de 2020, a las 09.00 horas aproximadamente, cuando -tras un entredicho por una cuestión contractual- Magdalena González se dirigió al domicilio del acusado, ... de esta ciudad, y -en esas circunstancias- el imputado la amenazó diciéndole "Vieja hija de puta, te voy a matar, te voy a violar y te voy a descuartizar a tu hija, te voy a romper toda y te la voy a tirar al medio de la calle, esa que fue ayer al negocio”, “Te voy a quebrar las piernas vieja hija de puta”, “Te voy a matar a tus hijos, te voy a demostrar que tengo los mejores abogados de Cipollettiy le vas a tener que pagar un año de alquiler a mi novia en otro lugar porque tengo una pija grande y me la banco”, causándole mucho temor. II.- Ocurrido el 7 de marzo de 2020, aproximadamente a las 20.00 horas, tras un nuevo entredicho por cuestión contractual, en el domicilio de Magdalena González, ... de esta ciudad, se apersonó el acusado y la amenazó diciéndole “Vieja hija de puta, te dije que te iba a matar, que te iba a violar, que te iba a quebrar las piernas, que la iba a matar y empalar”, causándole temor a la víctima y a su hijo Enrique Weit. Acto seguido, Seguel Sandoval logró abrir el portón de la vivienda, y con una cadena que llevaba consigo golpeó a Enrique Weit en la espalda, zona posterior, causándole lesiones consistentes en excoriaciones y hematoma. El 27 de abril de 2021 las partes acordaron, y así lo dispuse, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del imputado. II.- En presentación conjunta, las partes solicitaron la desvinculación definitiva del probado respecto de la investigación, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta. La parte acusadora, además de indicar el acatamiento de las reglas ordenadas, adjuntó informe de antecedentes penales de Seguel Sandoval, que da cuenta de la ausencia de ello. III.- En la tarea de resolver, debo recordar la línea medular del sistema procedimental que nos rige, en el que los Jueces y las Juezas debemos limitar la actuación a lo estrictamente peticionado por las partes. En el caso, la Fiscal del caso y el abogado defensor se han expedido en el mismo sentido, por lo que no puedo sino resolver en esa dirección. A más de ello, me parece atinado habilitar que el trámite avance del modo escritural, no solo porque así fue solicitado por la titular de la acción, sino porque está claro que no habrá controversia en la materia puesta a resolver, que beneficia sin más al imputado de autos. No debe soslayarse que, por aplicación del art. 65 del C.P.P., puede prescindirse, desde lo formal, de la realización de audiencia si no hay tema sujeto a litigación. En ese sentido, y ya en la faena de ejercer el control de legalidad, advierto que, tal como lo mencionan los actuantes, ha transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 27 de abril pasado), y -conforme lo informado por las partes- el probado cumplió con todas las reglas impuestas. De modo que corresponde declarar extinguida la acción penal y deslindar de manera definitiva a Seguel Sandoval de esta pesquisa, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a FERNANDO IVAN SEGUEL SANDOVAL, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y notifíquese al sobreseído.

Firmado digitalmente por
BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2022.05.09 09:55:22 -03'00'
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