Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia191 - 31/10/2005 - INTERLOCUTORIA
Expediente15504/02 - PELLEGRINO, María Marcela y Otro S/ Amparo
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 28 de octubre de 2005.
- - - VISTOS: Estos autos caratulados "PELLEGRINO, MARIA MARCELA Y OTRO S/AMPARO", Expte. nº 15504/02; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 260 comparece el amparista Pablo J. Ragazzini, denunciando un nuevo incumplimiento de la demandada por falta de entrega en tiempo y forma de la medicación a que se encuentra obligada conforme la sentencia dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Hace referencia a la presentación de los recetarios respectivos para la efectivización de sus pedidos de Insulina, transcurriendo en exceso el plazo fijado a tales efectos. Luego, a fs. 263, informa de la recepción de la medicación que correspondía a uno de los recetarios, aclarando que durante todo el tiempo que no le fuera suministrada debió proveerse la insulina por sus propios medios.- - - - - - - - - -
- - - En razón de lo expuesto, solicita que se apliquen astreintes y que, además, se arbitren "los medios necesarios a efectos la demandada cumpla con la entrega mensual de insulina", destacando la ineficacia de las sanciones aplicadas hasta la fecha y que "en cada retardo se encuentra literalmente en juego mi vida".- - - - - - - -
- - - 2.- Que, a fs. 265 se llevó a cabo una audiencia, donde las partes solicitaron una suspensión del trámite para presentar una propuesta de acuerdo, que no fue efectivizado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Luego, a fs. 274, se dispuso correr traslado a la accionada de las presentaciones del amparista antes reseñadas, que no fue contestado (pese a estar debidamente notificada -conf. cédula de fs. 276), lo que autoriza a tener por reconocidas las circunstancias fácticas alegadas por el actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 3.- De acuerdo a las constancias de autos, la Obra Social demandada se atrasa constantemente en la entrega de la medicación referida, lo que diera lugar a multiples advertencias como a la aplicación de reiteradas sanciones en su contra, sin que ello sirviera para modificar su actitud (como reflejan las resoluciones dictadas a fs. 51/52, 79/80, 103/104, 171, 193 y 222).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En consecuencia, mas allá de la sanción pecuniaria prevista para tal comportamiento, resulta necesario adoptar una medida que solucione de manera definitiva la situación planteada, puesto que es inaceptable y contrario al respeto mínimo de su persona y sus derechos, que el amparista debe seguir penando todos los meses para que la obra social se digne cumplir con la entrega de la insulina, en abierta desobediencia a la orden judicial dictada a tales fines.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - 4.- En orden a lo señalado, habrá de aplicarse una multa a la accionada -derivada de los incumplimientos denunciados en los escritos de fs. 240, 260 y 263- estimando razonable fijarla en la suma de $ 1.000 y, además, se trabará embargo por la suma necesaria para comprar la insulina que cubra el tratamiento del amparista por un lapso de tres (3) meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Dicho monto deberá depositarse en una cuenta en el Banco Patagonia S.A. a nombre de estos autos y a disposición del Tribunal y ante la denuncia de cualquier incumplimiento por parte de la demandada, se autorizará la extracción de los fondos necesarios para la adquisición directa de la insulina por el accionante. A fin de establecer la cantidad suficiente para efectivizar la medida, deberán acompañarse dos presupuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por ello, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial - - - - - - -
- - - RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - I) CONDENAR a la Obra Social Bancaria Argentina a pagar al amparista Pablo Ragazzini la suma de $ 1.000 en concepto de astreintes. Ello, dentro del plazo de 10 días de notificada, bajo apercibimiento de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II) ORDENAR la traba de embargo sobre las cuentas de la demandada en el Banco de la Nación Argentina por un monto suficiente para cubrir la provisión de insulina al amparista por el lapso de tres meses. Ello, en los términos establecidos en el punto 4 de los considerandos precedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-


CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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