Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 285 - 08/08/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-44866-C-0000 - BEL ROLANDO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 8 de agosto de 2023. osm AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BEL ROLANDO JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) " (EXPTE.N°RO-44866-C-0000
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de diciembre de 2021 se presenta el Sr. BEL ROLANDO JAVIER, mediante apoderado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra CABANA CROZZA LUCRECIA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los medios necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia. Conforme lo prescribe la última parte del Art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas en el escrito de inicio presentados en el SEON en fecha 15-12-2021 (presentación n°401654) e informes del RPA acompañados en fecha 25-04-2023; informes del RPI y Dirección General de rentas de Neuquén adjuntados en fecha 29-05-2023; e informe de la AFIP agregados en fecha 05-06-2023 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar.
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los Arts.78 a 81 , siguientes y concordantes del C.P.C.,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de BEL ROLANDO JAVIER para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar contra CABANA CROZZA LUCRECIA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Regular los honorarios de los Dres. ZUÑIGA Juan Manuel, CANTO Noelia Alejandra y Cesar Ricardo ROMERO de manera conjunta en la suma de $42.105 (3 JUS) y los de la Dra. FERNANDEZ PELETAY Romina Marcela en la suma de $28.070 (2 JUS).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6 y 7 Ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial sede en Viedma, (a través de la Delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debería tributar y notifíquese a la Agencia de Recaudación Tributaria (ac.10 y 50/03 del STJRN). Regístrese.
VERÓNICA HERNÁNDEZ JUEZ |
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