Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 293 - 04/10/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 24915/13 - CARUSO, Guillermo C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 04 de octubre de 2016.- ---VISTOS: Los autos caratulados “CARUSO, Guillermo C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” Expte. N° 24915/13; y ---CONSIDERANDO: --- I.- Que a fs. 150/151 los letrados de la parte actora practican nueva liquidación del crédito por honorarios regulados y que son ejecutados en estas actuaciones. --- A fs. 153 la parte demandada impugnó la misma alegando que con anterioridad ha dado en pago las sumas requeridas y considerando improcedentes e infundados los montos pretendidos por gastos de diligencia de oficio y ampliación de embargo. Sostiene que debe deducirse del reclamo de los letrados de la parte actora la suma de $ 5.000 conforme proveído de fs. 109.- --- Que habiéndose dado traslado a Fs. 154 a la contraria de dicha impugnación, la misma contesta en forma extemporánea conforme lo resuelto a fs. 157vta., encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver.- --- II.- Del exámen de las actuaciones surge que a fs. 114/115 se aprobó liquidación por las sumas adeudadas, fijándose el saldo adeudado al 31/12/15; intimándose a la demandada a acreditar el depósito de la suma de $ 5.000.- --- Asimismo en dicha Resolución se ordenó oficio ampliatorio de embargo al REJUM sobre la coparticipación que reciba la demandada hasta cubrir la suma de $ 5.000 con más la de $ 2.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas. De ello ninguna observación realizó la obligada al pago y conforme fs. 143/144 contestó la Contaduría General informando que procedió a descontar de la coparticipación correspondiente a la demandada los montos ordenados en el oficio librado a fs. 126/127.- --- Ante la solicitud de los letrados de la parte actora se libró oficio al Banco Patagonia S.A. para que informe sobre el saldo y movimientos de la cuenta judicial de autos; el cual es contestado a fs. 149.- --- De todo lo expuesto surge que la liquidación realizada por los letrados de la actora resulta ajustada a derecho y conforme las constancias de la causa, pues la misma ha realizado el cálculo de los intereses hasta el 30/06/16 sobre las sumas fijadas a Fs. 114/115; conforme lo normado por el art. 770 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26.994. Y tampoco surge que hubiere existido dilación injustificada del trámite por parte de la ejecutada.- --- En cuanto se refiere a los gastos de "ampliación de embargo" acreditados a fs. 148, los mismos resultan razonables.- --- En consecuencia, corresponde aprobar la liquidación realizada a fs. 150/151, con costas a cargo de atento lo normado por los arts. 68 y ccs. del CPCC.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DESESTIMAR la impugnación formulada a fs. 153, APROBANDO la liquidación efectuada por los letrados de la actora a fs. 150/151.- --- II) Atento el saldo acompañado a fs. 149 líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que por la forma de estilo proceda a: 1) TRANSFERIR a la cuenta de Caja Forense las sumas que surgen de las boletas que a tal efecto se deberán acompañar en concepto de aportes ley 869, fecho, 2) ABONAR al Dr. Juan Carlos Garrafa las sumas depositadas o las que en el futuro se depositen, hasta alcanzar la de $ 12.716,21, en concepto de honorarios y gastos, habiéndose descontado $ 777,71 (6 % a su cargo). Asimismo, transfiérase la suma de $ 1.425,81 correspondientes a los aportes a Caja Forense (6% a cargo de letrado y 5% a cargo de la demandada). Confección y diligenciamiento a cargo de la parte. Previo a la liberación de fondos, requiérase la conformidad de Caja Forense.- ---III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS D. RINALDIS Juez de Cámara Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mi: J. A. De Marinis Secretario de Cámara |
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