Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia599 - 15/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-01842-2021 - CURAQUEO CLAUDIO ALEJANDRO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 14 de noviembre de 2022. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado: "CURAQUEO Claudio Alejandro s/ tenencia ilegal de arma de fuego” N°: MPF-CS-01842-2021, desde la Oficina Judicial de esta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de JUICIO, Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia del Fiscal jefe Dr. Gustavo Herrera y defensor Dr. Juan Pablo Piombo quien asiste a Claudio Alejandro CURAQUEO. La audiencia fue convocada por las partes a los fines de llevar adelante Juicio Abreviado (art. 212 del CPP), ello por haber llegado a un acuerdo. Ante esto le hice saber al imputado que las partes proponían esta solución a fin de evitar un juicio ordinario, siendo que la Fiscalía contaba con la totalidad de la prueba, que la había traído a la audiencia; además les manifesté que este atento a todo lo que iba a ocurrir y que el Fiscal iba hacer saber el hecho, la calificación legal y la pena. Dada la palabra a la parte acusadora en primer lugar se relató la acusación en los siguientes términos: "…Se le atribuye al imputado Claudio Alejandro Curaqueo la tenencia de arma tipo tipo pistola calibre 9 milímetros marca Bersa número de serie 472066 sin la debida autorización legal, como asimismo 13 municiones, circunstancia verificada el día 2 de septiembre de 2021 a las 6 hs. aproximadamente en el marco de un procedimiento de allanamiento en el domicilio del imputado sito en …. Cinco Saltos, dispuesto por el Sr. Juez Federal Dr. Hugo Greca, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de General Roca en autos FGR 5671-2021...”.- Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, siendo CLAUDIO ALEJANDRO CURAQUEO responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 189 bis 2° inciso Segundo párrafo y 45 del Código Penal.- Evidencia: La prueba que mencionó la fiscalía es la siguiente; TESTIMONIALES: 1) Oficial Subinsp. Enzo Navarro: de la División Toxicomanía Cipolletti de la Policía de R.N., quien participó del allanamiento en la morada del imputado, 2) Oficial Insp. Rodríguez: jefe del equipo COER que irrumpió primeramente en el domicilio del imputado para asegurar el lugar previo al ingreso del personal policial y testigos de actuación, informando al resto del personal que el lugar se encontraba ya asegurado y que habían hallado durmiendo al imputado en autos junto al arma de fuego cuya tenencia ilegal se le imputa, 3) Sgto. Ayte. Diego Alonso: de la División Toxicomanía Cipolletti de la Policía de Río Negro, secuestró y rotuló el arma de fuego hallada en poder del imputado Curaqueo y 4) Alferez Romina Sánchez, de la Unidad Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XII “Comahue” de Gendarmería Nacional, realizó pericia balística determinando aptitud para disparo del arma secuestrada a Curaqueo. DOCUMENTAL: 1) Copia de Expediente N° FGR 5671/2021 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de General Roca, remitida a este MPF por dicho Tribunal, 2) Informe de la ANMAC del que surge que el imputado Curaqueo no está legalmente habilitado para la tenencia de armas de fuego ni se encuentra inscripto como legítimo usuario de arma de fuego y 3) Copia de auto interlocutorio y orden de allanamiento firmada digitalmente por el Sr. Juez Federal de General Roca, Dr. Hugo Horacio Greca, y que fuera remitida por el Juzgado Federal a este MPF, autorizando dicho auto y orden el allanamiento del domicilio del imputado.- EFECTOS SECUESTRADOS: 1) Un arma de fuego calibre 9 mm marca Bersa número de serie 472066, con cargador y once cartuchos del mismo calibre, con rótulo de secuestro N° 8.- Se deja constancia que dos municiones secuestradas fueron utilizadas por la Alférez Sánchez para determinar la aptitud de disparo del arma secuestrada a Curaqueo.- ACUERDO DE PENA: La fiscalía mencionó que la pena acordada es de DOS AÑOS DE PRISION EFECTIVA, es el mínimo previsto en este delito y tiene que se efectiva porque en el momento de la comisión se encontraba gozando la libertad condicional de una condena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva por el delito de violación de domicilio y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real (art. 45, 150, 79 en función del 41 bis, 55, 12 y 29 inc. 3 del CP), en causa N° 0936/12/CR de la ex Cámara Primera de Cipolletti. Actualmente se le dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en causa FGR 5671/2021 de Cámara Federal de Gral. Roca por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de co-autores (art. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737, art. 45 CP). El Sr. Fiscal solicitó que sea comunicada la presente al Juzgado Federal del Dr. Greca. Solicito el decomiso y destrucción del arma secuestrada y los 11 cartuchos. Las partes acordaron la renuncia a los plazos de impugnación, con consentimiento de Curaqueo. El defensor hizo saber que la evidencia mencionada por el fiscal es contundente, esta de acuerdo con la pena acordada por ser el mínimo. Solicita la declaración de reincidencia. El imputado prestó conformidad con la pena y se hizo responsable del hecho imputado. Por ello; La Dra. M. Florencia Caruso dijo: Luego de escuchar a las partes, voy a pasar a resolver, la fiscalía ha traído un caso a juicio por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra, ha podido acreditar con elementos de convicción el hecho, las pruebas son claras y contundentes, se realizó un allanamiento en el domicilio del imputado ordenado por el Juzgado Federal, el objeto del mismo fue el tráfico de drogas, al ingresar se encontró el arma de fuego calibre 9 mm, marca Bersa número de serie 472066, con cargador y 11 cartuchos; luego se procedió a realizar pericia balística determinando la misma la aptitud para el disparo del arma secuestrada, todo ello da cuenta que el hecho existió y fue corroborado por la fiscalía. Además de lo que se pudo acreditar con evidencia, se encuentra la confesión sin coacción del imputado, quien se hizo responsable del hecho. Todo lo dicho permite homologar este acuerdo de juicio abreviado, compartiendo además la calificación legal con el titular de la acción. Por todo ello; RESUELVO: I) CONDENAR a Claudio Alejandro CURAQUEO, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de DOS AÑOS PRISION EFECTIVA, por considerarlo autor del delito de Tenencia ilegal de arma de FUEGO DE GUERRA a título de autor, de conformidad con los arts. 189 bis, inc. 2, 2do. párrafo y 45 del C.P., a su vez en función de art. 212 y sgtes. del CPP. II) Comunicar dicha sentencia al Juzgado Federal de General Roca. III) Ordenar el decomiso y destrucción del secuestro que consta de (01) arma de fuego calibre 9 mm marca Bersa, número de serie 472066, con cargador y 11 cartuchos del mismo calibre, con rotulo de secuestro 8. II) Siendo que las partes han renunciado a los plazos de impugnación, la misma adquiere firmeza a partir del día de la fecha. III) La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del CPP. Regístrese, cúmplase, comuníquese y fórmese incidente para remitir al Juzgado de Ejecución Penal de esta ciudad.-


Firmado digitalmente por
MARTIN CARUSO Florencia Maria
Fecha: 2022.11.15 08:35:30 -03'00'
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