| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 391 - 03/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-00979-F-2025 - B.N.N.C.B.R.A. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CARATULA B.N.N.C.B.R.A. S/ VIOLENCIA
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de B.R.A. hacia B.N.N., su domicilio sito en calle E.U.N.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a B.R.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y Expídase testimonio. CÚMPLASE POR OTIF. Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. Surgiendo de la denuncia que se encuentra tratando la cuestión patrimonial y eventuales derechos sobre la vivienda en la etapa de mediación continúe o dirima su cuestión por la vía correspondiente mediante su letrado. Notifíquese. Cúmplase por OTIF La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, R.A.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
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