Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia108 - 08/05/2012 - DEFINITIVA
Expediente22556/10 - MANQUELEF, Bruno Matias C/ REMBRER S.A. S/ SUMARIO (l) (TU:DR. SALABERRY)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 8 de mayo del año 2012.-
---VISTOS: La presente causa caratulada:"MANQUELEF, Bruno Matias C/ REMBRER S.A. S/ SUMARIO (l) (TU:DR. SALABERRY)”, Exp. N° 22556/10, iniciado el 01/12/2010, que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002).-
---De los que RESULTA: a) la Dra. Tamara Capararo, en representación de Bruno Matias Manquelef, promueve demanda laboral contra REMBRER SA a fin de que se lo condene al pago de la suma de $24.149,61.-, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. Sostiene para ello que su representado trabajó bajo dependencia de la accionada a partir del día 4/07/06, siendo la relación laboral registrada en tiempo oportuno, desarrollando tareas durante toda la vinculación en el establecimiento que gira bajo el nombre de fantasía "Super Resorts Bariloche".-
-- Que su mandante se desempeño bajo la categoría profesional de recepcionista nocturno, llevando a cabo tareas tales como tomar reservas, llevar control de cuartos vacíos y en uso, recibir a los huéspedes y asignarles alojamiento, informar a otros sectores sobre movimiento de huéspedes entre otras. Sin embargo fue registrado indebida bajo la categoría laboral de Auxiliar de Recepcionista.-
-- Que durante toda la relación laboral cumplió con una jornada de trabajo de 8 hrs. diarias, ingresando al establecimiento a las 00 hrs. y egresando a las 8.00 hrs, adeudando el empleador 8 minutos por 8 hrs. trabajadas, es decir 64 minutos diarios con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, por día trabajado.-
-- Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a su reclamo condenando a la empleadora a abonar a su mandante las diferencias salariales entre Categoría II (Auxiliar de recepcionista) y VI (Recepcionista) de la escala salarial CCT 362/03, diferencia Sac. 2do semestre 2008, 1er y 2do semestre 2009, 1er semestre de 2010 y Hrs. extras nocturnas adeudadas.-
---b) Corrido el traslado de ley, comparece el Dr. Adrian Brussino quien, en representación de la accionada, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria, en particular que el actor se haya descmpeñado bajo la categoría profesional de recepcionista.-
-- Niega que el actor realizara las tareas que invoca y que estuviera registrado "indebida y ávidamente" en la categorla laboral de Auxiliar de Recepcionista.-
-- Niega que durante toda la relación laboral el actor diera cumplimiento a una jornada de trabajo de 8 hrs. diarias y que ingresara al establecimiento a las 00 hs y egresara a las 08:00 hs.-
-- Manifiesta que su parte ha registrado correctamente al actor, conforme las tareas que desarrollaba y que la actora ha liquidado erroneamente las hs extras, las que no podrían superar los 48 minutos por día conforme el propio razonamiento de aquella y lo normado por el art. 200 de la LCT. Igualmente manifiesta que no tiene ninguna deuda por hs extras. Impugna la liquidación, pide rechazo de la acción en todos sus términos; con costas.-
-- c) Abierta la causa a prueba, celebrada la vista de causa, los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución.
---II) EL DECISORIO: En la vista de causa prestó declaración Gustavo JALIL que dijo haber trabajado 4 años para el hotel, hasta el 2010. En que se desvinculó mediante un acuerdo. En su oportunidad también exclamó que estaba mal categorizado porque figuraba como auxiliar de Recepcion, pero ademas hacia otras tareas. Trabajaba a veces a la mañana, tarde o noche (turnos de 8 hs). Sostuvo también que Manquelef figuraba como auxiliar cumpliendo siempre en el turno noche (12 hs a 8 hs), pero que su tarea era de la mas variada: hacia el check in y check out, atendia también la caja. Era el unico que quedaba en recepcion. A veces en temporada eramos 2 trabajando, porque venian vuelos de Brasil.-
-- De ello se deduce que el actor no se limitaba a cumplir las tareas correspondientes al AUXILIARES DE PORTERIA que el convenio define como: todo aquel personal que dependa del jefe de recepción, recepcionistas, conserje principal, conserje o portero, según la categoría del establecimiento. Dicho personal, sin perjuicio de los trabajos específicos que se le encarguen debe cumplir indistintamente cualquiera de las tareas asignadas que correspondan al sector. Tales como Bagajista: Es el encargado del transporte de todos los bultos de los pasajeros. En caso de necesidad puede pedir colaboración de los mensajeros y/o ascensoristas. Ascensoristas: Es el empleado que maneja los ascensores. No estando el bagajista o el mensajero, tiene la obligación de llevar los bultos de los pasajeros hasta sus habitaciones. Mensajero: Es el encargado de llevar todos los mensajes del establecimiento y de los pasajeros. Portero de coche y/o garajista: Es el empleado que estaciona los coches en la playa de estacionamiento y/ocochera. Cadete y/o cadete de portería: Colabora en portería con todo el personal de la misma.-
-- Todo lo cual me lleva a categorizar al actor como conserje, por ser el conserje colabora con el recepcionista y lo sustituye cuando es necesario. Es asimismo encargado de la correspondencia, pequeñas encomiendas y encargos especiales de los pasajeros. Proporciona a éstos, cada vez que le es solicitada, información de cualquier índole y es depositario responsable de las llaves de las habitaciones y/o departamentos; además lleva el registro de pasajeros y es responsable de las llaves de todas las tareas del área. Es de su incumbencia la dirección del personal de portería, debiendo procurar que el mismo cumpla diligentemente sus funciones específicas.-
-- Por tales razones propicio que se acoja la demanda por las sumas que surjan de la liquidación a practicarse oportunamente, teniendo en cuenta que la demanda prosperará también por la incidencia del horario nocturno, pero con la salvedad hecha en la contestación de demanda en relación a los 48 minutos por jornada.-
-- Atento ello la demanda prosperará por las siguientes sumas devengadas en el período desde agosto/2008 (límite de la prescripción atento la telegráfica enviada por la actora en agosto/2010) hasta noviembre/2010 (período de interposición de la demanda) conforme al siguiente detalle:
1) Diferencias salariales entre las categorías auxiliar de recepcionista y conserje mes por mes (correspondiente al período antes descripto) con más el interés calculado por cada período conforme tasa activa establecida por el Plenario "Loza Longo" del STJ;
2) Diferencias reclamadas sobre los SAC correspondientes a 2º del 2008 (31/12/2008), 1º del 2009 (30/06/2009) y 2º del 2009 (31/12/2009) a razón de $560,52.- cada uno de ellos, con más idéntico interés fijado en el item anterior;
3) Horas extras nocturnas adeudadas a razón de 48 minutos por jornada, lo cual arroja un total de 19 horas 12 minutos mensuales que teniendo en cuenta el valor de hora extra de $19,65; arroja una deuda por horas extras de $377,28.- mensuales con más el interés ya descripto ut supra en el período mencionado.
-- Costas a la vencida; las cuales se calcularán al momento de contar con una liquidación definitiva.
---Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVO:
---I) HACER LUGAR la demanda interpuesta por BRUNO MANQUELEF contra REMBRER SA condenándola al pago de la suma que resulte de la liquidación a practicarse oportunamente, conforme el considerando pertinente.
---II) COSTAS a la demandada vencida; las cuales se regulan en el 14% más 40% a favor de la letrada apoderada de la parte actora Dra. Tamara Capararo y en el 11% más 40% a favor de los letrados de la demandada Dres. Laura Lorenzo y Adrian Brussino, con más los aportes de ley y conforme L.A.; sumas que se calcularán sobre liquidación definitiva.-
---III) DIFERIR la regulación de honorarios hasta que exista base para ello.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.-




CARLOS M.SALABERRY
Juez de Cámara
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