Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 65 - 29/04/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 20322/08 - FIGUEROA, Ilda E. C/ REMBRER S.A. S/ SUMARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 29de abril de 2013.- --- VISTOS: Los autos caratulados “FIGUEROA, Ilda E. C/ REMBRER S.A. S/ SUMARIO (l)” Expte. N° 20322/08; y --- CONSIDERANDO: --- 1) Atento la petición de la parte actora obrante a fs. 94 de autos y la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fs. 172/182; corresponde realizar liquidación de las sumas adeudas a la accionante conforme las constancias de autos, a saber: Capital de condena (integrado por rubros determinados en sentencias de fs. 104/110 y 172/182) ...... $ 8.585,95 Intereses conforme doctrina "Loza c. Longo" desde junio/2007 a octubre/2008 (24.8%) ....................... $ 2.129,31 Pago realizado por la demandada a fs. 119 (octubre/2008) ................................................ $ 6.624,35 Saldo adeudado a octubre/2008 ...................................... $ 4.090,91 Intereses conforme doctrina "Loza c. Longo" desde octubre/2008 a abril/2013 (83.7%) ........................ $ 3.424,09 TOTAL ADEUDADO AL 30/04/2013 ............................. $ 7.515,00 --- Atento la liquidación precedente la demandada adeuda a la actora a la fecha del presente pronunciamiento la suma de $ 7.515,00 (Pesos Siete mil quienientos quince); suma que deberá ser abonada en el plazo de diez (10) días de notificada la presente resolución. --- 2) En idéntico sentido corresponde realizar liquidación a la fecha de los honorarios regulados en el presente expediente, siempre teniendo en cuenta los parámetros establecidos en autos. --- Conforme ello corresponde readecuar la regulación que oportunamente se realizara en autos sobre la base de la totalidad de los rubros por los cuales ha prosperado la demanda de autos y conforme al siguiente detalle corresponde determinar el monto base sobre el cual calcular los mismos, a saber: Capital de condena (integrado por rubros determinados en sentencias de fs. 104/110 y 172/182) ...... $ 8.585,95 Intereses conforme doctrina "Loza c. Longo" desde junio/2007 a abril/2013 (102.3%) .......................... $ 8.783,42 MONTO BASE PARA DETERMINACION DE COSTAS A ABRIL/2013 ............. $ 17.369,37 --- Por lo expuesto corresponde readecuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para los abogados Alejandro Ramos Mejía y Tamara Capararo, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 5.364,39, y para los abogado Adrian Brussino y Laura Lorenzo, por la demandada, en la suma de $ 5.364,39 en conjunto y proporción de ley, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7 -14% + 40%-, 9 y cdts. de la Ley de Aranceles; monto base: $ 17.369,37).- --- Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) APRUEBASE LA LIQUIDACIÓN conforme los considerandos de la presente y atento ello INTIMASE a la demandada a abonar a la actora la suma $ 7.515,00 (Pesos Siete mil quienientos quince); suma que deberá ser depositada en el plazo de diez (10) días de notificada la presente resolución; bajo apercibimiento de ejecución. --- II) Conforme las constancias de autos readecuar lo dispuesto en la sentencia de fs. 104/110 y REGULAR, a la fecha de la presente resolución, los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para los abogados Alejandro Ramos Mejía y Tamara Capararo, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 5.364,39, y para los abogado Adrian Brussino y Laura Lorenzo, por la demandada, en la suma de $ 5.364,39 en conjunto y proporción de ley, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7 -14% + 40%-, 9 y cdts. de la Ley de Aranceles; monto base: $ 17.369,37).- --- III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- RUBEN O. MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mi: J. A. De Marinis Secretario |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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