Texto Sentencia |
Viedma, 3 de febrero de 2023
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00055-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ OSTRILION SACEI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT 30-71226448-5, con domicilio en calle 25 DE MAYO Nro. 99 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, OSTRILION SACEI (CUIT N° 30525308584), con domicilio fiscal sito en calle AVDA INDEPENDENCIA Nro: 1330 Piso: 13 Dpto: 2 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES , a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSTRILION SACEI (CUIT N° 30525308584), con domicilio fiscal sito en calle AVDA INDEPENDENCIA Nro: 1330 Piso: 13 Dpto: 2 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $235.866,65 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $9.182,63. Con más la suma de $23.586,67 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Saber Tatiana Ximena y Santoli Hernan Javier, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.-
Julián Fernández Eguía
Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código PRSV-KGZD a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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