Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
---|---|
Sentencia | 348 - 27/05/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4CI-7913-C201 - OBREGON AIDA GRACIELA E/A: "ABREGO DIEGO OMAR Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO AMIGAL LIMITADA" S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PROVINCIA DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti) Tomo Monitoria Folio Secretaria Cipolletti, 27 de mayo de 2019. Por presentado, parte y con domicilio constituído. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "OBREGON AIDA GRACIELA E/A: "ABREGO DIEGO OMAR Y OTROS C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO AMIGAL LIMITADA" S/ EJECUCION DE HONORARIOS." (Expt. Nro.D-4CI-7913-C2019); y CONSIDERANDO: Que la certificación obrante a fs. 5, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, RESUELVO: I.- MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra COOP. DE VIV. Y CRED. CONSUMO AMIGAL LTDA., hasta hacer al acreedor AÍDA GRACIELA OBREGÓN pago de la suma de PESOS CUATRO MIL NOVENTA y SEIS ($4.096,00) en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago, costos y costas. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC). II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A. III.- HÁGASE SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia conf. art. 158 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del CPCC. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Diego De Vergilio Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |