Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia852 - 02/09/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00438-2023 - B., O. C. Y S., A. S. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los dos días del mes de septiembre del año 2024, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrado por los señores jueces Dres. Fernando Sánchez Freytes, Luciano Garrido y Emilio Stadler, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-AL-00438-2023, caratulado: “B., O. C. Y S., A. S. S/ ABUSO SEXUAL”; en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 23, 24 y 25 de julio de 2024, y la segunda, de cesura, el día 26 de agosto de 2024 y en las que intervinieron: por la Acusación Pública el Sr. Fiscal Dr. Ricardo Romero; la Sra. Defensora de Menores, Dra. María Estela Aroca Álvarez y por la Asistencia Técnica de los imputados el Sr. Defensor Penal Público, Dr. Juan Pablo Chirinos.-

IMPUTADOS: Se encuentran imputados en la presente causa: A. S. S., ; y O. C. B..-

HECHOS IMPUTADOS: se le atribuye a A. S. S. los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: “PRIMERO: Ocurrido en fecha no precisada con exactitud pero en todo caso ubicable en los últimos meses del año 2021, a las 13:00 hs aproximadamente, en el trayecto comprendido entre la casa del imputado A. S. S., sita en calle XX de Allen y la Escuela XX de la ciudad de Allen, a la que concurría la menor víctima Y. N. B.. En esa oportunidad, el acusado A. S. S., en el interior del vehículo de su propiedad marca FORD FALCON, color blanco, DOM. XX abusó sexualmente de la menor mencionada, que actualmente tiene 16 años de edad, accediéndola carnalmente a cuyos efectos la amenazó con un arma blanca. Según el relato de la menor en Cámara Gesell, cuando ella tenía 14 años, el imputado se ofreció a llevarla a la escuela, manifestándole a su madre, de nombre M. M., que podía llevársela a las 13:00 hs a su casa y que llevaría junto con sus hijos, ya que asisten a la misma institución educativa. Al llegar a la vivienda de S., la víctima se sube en la parte delantera del auto, advirtiendo que estaban solos, el imputado también se sube y toma un trayecto que no era el normal y lógico para ir a la escuela; en determinado momento comienza a tocarle los pechos por debajo de la remera, a lo que la menor se resiste, pero S. no cesa con sus tocamientos. Momentos después el acusado detuvo el auto en un lugar que la víctima no conocía, sólo pudo describir que vio casas grandes, pero no vio personas. En ese lugar S. volvió a tocarle los pechos, mencionándole que había "comprado forros" y que quería hacerle el amor, a lo que la menor se negó, lo que provocó el enojo del agresor quien del asiento delantero tomó un cuchillo cabo de madera, color marrón de aproximadamente 20 cm de largo, se lo exhibió y la amenazó diciéndole "TE VAS A TENER QUE DEJAR"; además le ordenó que se quede quieta y que se calle, luego la hizo poner boca bajo en la parte delantera del auto, le bajó los pantalones y la ropa interior, apoyando sus manos sobre los brazos de la víctima y la accedió carnalmente con su pene por la vagina. Al cabo de unos minutos, el imputado cesó con la penetración y le dijo a la menor "ACOMODATE Y VAMOS", retomando el trayecto a la escuela. Una vez que arribaron, S. le entregó algo para que le entregue a su hija y, luego que la menor se bajara, se retiró del lugar en su vehículo. SEGUNDO: Ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso ubicable en el verano de 2022, entre las 20:00 y 21:00 hs, en el negocio de nombre "Despensa Benja", ubicado en calle Eva Perón 1556, esquina la Rioja de la ciudad de Allen. En dichas circunstancias, la menor víctima Y. N. B., quien en ese momento tenía 14 años, estaba comprando junto con su hermana A. B. y cuando se estaban retirando, se hace presente A. S. S., se pone detrás de la víctima y cuando ésta se da vuelta para salir del local, S. le manoseó sus pechos, luego de lo cual la menor se retiró junto con su hermana”. Hechos que han sido calificados legalmente como: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, en carácter de autor (arts. 45, 55 y 119 primer y tercer párrafo, todos del Código Penal).-

Se le atribuye al imputado O. C. B. los siguientes hechos, admitidos en la audiencia de control de acusación: “Ocurridos en fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso durante el período comprendido entre los años 2012 y 2021, cuando la menor víctima Y. N. B. tenía 5 años y hasta que tuvo 14 años de edad, junto a su familia, convivían con su tío paterno, el imputado B. O. C., en el domicilio ubicado en calles XX de la localidad de Allen. Durante dicho período, O. B., poniendo de manifiesto un dolo global de unidad de acción por continuación, esto es, en un delito continuado, aprovechándose de la situación de convivencia con la menor, abusó sexualmente de su sobrina Y. N. B., accediéndola carnalmente vía vaginal un número indeterminado de veces. Según el relato de la menor en Cámara Gesell, en el período comprendido entre sus 5 y sus 9 años de edad, B., aprovechando las oportunidades en que se quedaban solos en la vivienda, durante la mañana, la accedía carnalmente por la vagina, siempre en la cama de la niña. Posteriormente, cuando Y. tenía entre 9 y 14 años de edad, los abusos sucedían durante la noche (madrugada), siempre en su habitación, cuando la madre, de nombre M. M., dormía. El imputado se pasaba a la cama de la menor aprovechando que ésta tomaba medicación para la epilepsia, lo que le provocaba un sueño profundo y la accedía carnalmente por la vagina; al despertar, la niña se daba cuenta que ambos estaban con los pantalones bajos. En una oportunidad cuando la víctima tenía 11 años, sintió que, tras haberla accedido carnalmente, su tío eyaculó dentro suyo. Todo ello sucedió en un número indeterminado de veces, con una frecuencia de 3 a 4 veces por semana, menos los sábados y domingos, cuando el padre de la menor (hermano del acusado) se encontraba en la casa”, los que fueran calificados legalmente como: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO POR SU RETIERACIÓN EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR VICTIMA, en calidad de autor (45, 55 y 119 párrafo tercero con el agravando previsto en el cuarto párrafo inc. f., Cpenal).-

PRIMERA FASE DEL JUICIO I.-ALEGATOS DE APERTURA

Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía, en la palabra del Dr. Romero, conforme lo establece el art. 176 del CPP, explicó los hechos incriminados, en los mismos términos en que fueran admitidos en la audiencia de control de acusación, manteniendo también la calificación legal del auto de apertura a juicio. Agregando, a instancias de uno de los miembros del TJ, la agravante por el uso de arma en el caso del abuso sexual con acceso carnal que le atribuye a S.. Prosigue diciendo que a lo largo de la audiencia probaría la responsabilidad penal de los imputados, motivo por el cual pedirá su declaración de culpabilidad penal. Luego hizo referencia al objeto de las pruebas que se producirán en el juicio.-

Defensora de Menores: refiere la Dra. Aroca Álvarez que la menor Y. tiene actualmente 17 años, sus padres no son sus representantes legales, tampoco tiene guardador, no cuenta con representantes legales por eso su presencia en esta sala.-

Por la Defensa, el Dr. Chirinos expresa que: voy a disentir con la Defensora de Menores, en la denuncia no fue sola, fue acompañada por su novio, no estaba sola, es una joven sexualmente activa que se relacionaba con este señor mayor, testigo de la defensa. La víctima puede parecer creíble, pero su testimonio no es fiable porque no va a poder ser contrastado con el resto de la prueba. Era una chica completamente independiente, se movía sola, pero no puede indicar el lugar. No cree en su familia. El padre llevaba una doble vida. No tuvo credibilidad de parte de sus familiares. Pasó al cuidado de la señora R., con la que tampoco pudo seguir, por los problemas que tiene. No van a poder encontrar en los testimonios datos que hagan fiable los dichos de la menor. Finalmente espero que se decrete la absolución de mis asistidos.-

II.-PRODUCCION DE PRUEBA

Se escucharon las siguientes testimoniales, de: XX

Finalmente el Sr. Fiscal oraliza el certificado de nacimiento de la menor víctima Y. N. B., DNI XX; sexo femenino, nacida el día 21/5/2007 a las 19,05 hs en Allen, hija de B. R. B. Y DE M. A. M..-

III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
FISCALÍA: comienza diciendo el Dr. Romero que tal lo prometido en los alegatos de apertura ha logrado demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los imputados, desvirtuándose la presunción de inocencia de los acusados. La prueba gira en derredor del testimonio de la víctima en Cámara Gesell, como siempre ocurre en este tipo de casos, en delitos que normalmente no dejan huellas y no se llevan a cabo en presencia de testigos. Así todo no disminuye el estándar probatorio, pero debe ser evaluada la prueba de manera racional. Ya ha quedado de lado el testimonio único testimonio nulo, pero debe estar acompañado por elementos indiciarios que corroboren ese testimonio, que es lo que ha pasado en este caso. La menor declaró en Cámara Gesell y fue exhibida en la sala, narró que ya desde que tenía 9 años de edad, un poco antes quizás, había empezado a ser abusada sexualmente por su tío O. B., con quien convivía, cuando se quedaban solos en la casa y principalmente en horario de mañana se acostaba con ella y la abusaba, accediéndola vía vaginal. Esto hasta que cumplió los 9 años, después durante la noche, cuando la niña dormía. Tomaba medicación que le provocaba un sueño profundo. Se despertaba y se encontraba con su tío detrás. Era los días de semana porque los fines de semana su padre se encontraba en la casa. Frecuencia de tres o cuatro veces semanales. Abusos reiterados en una cantidad indeterminada de veces. Respecto de S. la menor tenía 14 años. S. era su vecino, la madre de la víctima le pidió a S. que llevaba a sus hijos a la misma escuela que Y., si podía llevarla a la escuela. S. le dijo que no había problema, fue en 2022, la niña fue a la casa de S. y estaba ella sola y salió para la escuela, ya tenía 14 años Y.. Percibió que hacía un recorrido que no era el normal que debía seguir. Recuerda casas grandes donde detuvo el vehículo. Trató de mirar si había personas para pedir ayuda pero no vio a nadie. S. comenzó a manosearle los pechos, hasta que tomó un cuchillo y con él la amenazó para que cesara cualquier resistencia, poniéndola boca abajo en el asiendo delantero la accedió vía vaginal. El asiento de adelante del vehículo Ford Falcon blanco tenía asiento enterizo. De las fotos que Accorinti se constató que tiene dos butacas y palanca al piso...agujero cerca columna del volante, cualquiera de nosotros sabe que esos modelos venían con palanca al volante con caja de 3ra., luego se le incorporó la palanca al piso, de ahí que tenían que ponerle butaca. También es posible que la menor se haya equivocado con esta circunstancia, pero no es relevante para desvirtuar la acusación. Cuando llegó le contó a su madre en el medio de una discusión, también le contó lo de su tío. Y la madre dijo que le había creído, pero no hizo la denuncia. Cuando vino el papá del tío no le creyeron y mandó a su hija con la mayor para reprocharle a S.. Se refiere luego a la prueba que sustenta los dichos de la menor. La madre dijo que tomó conocimiento luego del hecho ocurrido en el comercio. Con relación al tío no le creyó nada. Sí le creyó respecto del abuso por parte de S.. Pero dice que empezó a dudar. Espero que viniera el marido y decidiera él. Se refiere a la declaración de Accorinti y luego a la de Valeria Emiliani. Solicita que se declare la culpabilidad penal de los imputados; de B. por abuso sexual con acceso carnal, continuado por su reiteración en un número indeterminado de veces, agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor víctima, todo ello en carácter de autor (arts. 45 y 119, párrafos 3ro y 4to inc f, CPenal) y de S. por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, en concurso real con abuso sexual simple (arts. 45, 55 y 119, párrafos 1ro, 3ro, y 4to párrafo, apartado d, CPenal). Aclara en el caso de B. que se trata de un delito continuado por la determinación global de producir todas estas violaciones, abusos sexuales, que se prolongaron en el tiempo, que en realidad constituyen un delito continuado.- DEFENSORA DE MENORES: expresa la Dra. Aroca Álvarez, Y. N. B. tiene 17 años y no tiene referentes familiares que la acompañen en la vida y tampoco en este proceso; se presentó sola a los fines del proceso; estamos en presencia de una víctima sumamente vulnerable por su edad y por su condición de mujer. Todos los fallos nos hablan de la importancia de la declaración de la víctima y cómo debe ser valorada esa declaración, igual que la prueba que le da andamiaje. De ahí la importancia de la declaración de la víctima en Cámara Gesell. En estos casos no se puede esperar pruebas gráficas o documentales caso “Fernández Ortega vs. México”. Se trata de una declaración muy extensa. No tengo registro de otra más extensa que esta. Dos sujetos, distintos hechos, lugares y situaciones, pidieron aclaraciones, fue y vino en el relato. Del contexto del relato ha realizado las imputaciones delictivas a las personas que están sentadas acá. De S. refiere a que sufrió una violación en el auto cuando la llevó a la escuela; describe el auto, la posición y un cuchillo. También un abuso sexual simple en un negocio en cercanías de su domicilio. Con relación al tío enmarca esos hechos entre sus 5 y los 14 años de edad, siempre en el domicilio que compartían con el tío, habla por la mañana y por la noche, tocamientos y de violación. Marca que esto no ocurría los fines de semana porque estaba el papá. Fue un relato claro, espontáneo y sin fisuras, no se observaron contradicciones, tampoco algún tipo de rencor o enemistad con los imputados; no se observó que haya sido un relato impuesto o inducida por otra persona, sino que, como lo dijo la Lic. Emiliani, se trató de hechos vivenciados. Qué le da andamiaje a esta declaración?, en primer lugar la declaración de Eliseo Monje de Senaf, lo que le comenta la menor a solas, abusos con un vecino y con el tío conviviente, de larga data, con el vecino hace un año atrás. En los dos casos habló de acceso carnal. Hizo un relato objetivo de lo que escuchó de la menor, por protocolo no indagó más acerca de lo que Y. le manifestó. También le dijo que sus papás sabían y no habían hecho nada. Los padres fueron, habló con ellos, se presentaron indolentes y asépticos. No le creyeron lo del tío. Notó falta de protección y desinterés, por eso se tomó una medida excepcional de protección de derechos, alejándola de su grupo familiar. No hay razones para descreer de este trabajador de la Senaf. Marina Pérez también declaró en los mismos términos. Tanto que debieron pedir prohibición de acercamiento porque sus familiares la presionaban para que levantara esa denuncia. Virginia Ansola realizó acompañamiento de esta víctima. Dijo que se trata de una persona con desamparo familiar, con necesidad de hablar para cortar con el silenciamiento. La Lic. Sara García explicó las tareas que realizó. Situación con el vecino y con su tío, con este de los 5 a los 14 años, con el vecino a los 14. La víctima hizo un relato espontáneo en su presencia. Estas son personas ajenas al entorno de Y.. No la conocen, ni tampoco a los imputados. Testimonios no controvertidos en juicio, ni visos de querer perjudicar a los imputados, son testigos totalmente independientes y todos dijeron lo mismo. Corroboran y dan sustento a lo que dijo Y.. Profesionales que no les está permitido indagar sobre el relato. Y. ha sido clara, concisa y consistente, siempre se refirió a los mismos hechos e imputados y a la postura que han tenido sus padres. A. dijo que sabía lo del vecino porque se lo contó su hermana. También sabía lo del negocio. Fue hablar con el vecino, a recriminarle lo que le había hecho a la hermana, por las conductas abusivas hacia su hermana. La madre tenía conocimiento de lo sucedido con relación al vecino, pero no del tío. Clara postura de no creerle y de no apoyarla, que se mantiene a la fecha. Pide la declaración de responsabilidad penal de los imputados por la calificación legal que ha dado el fiscal.-

DEFENSOR: el Dr. Chrinos manifiesta, voy a empezar con una cuestión de orden procesal, el art. 191, CPP dispone que la sentencia solamente puede ser basada en la acusación efectuada por la Fiscalía. Y hoy la Fiscalía modificó la acusación en dos sentidos. Primero agregó un agravante al primer hecho imputado a S. por el uso de un arma, que no estaba contenida ni en el alegato de apertura ni en el hecho y calificación admitida a juicio y esto aunque pueda ser un error, no puede ser enmendado en este momento. La calificación con la que yo me voy a defender al juicio es la que surge del control de acusación. Esto lo ha dicho el TI en numerosas causas, en el fallo “Yáñez, Andrés s/ abuso sexual” del 14-3-2022 están contenidas todas las citas que estoy haciendo para este caso, donde citan el fallo “Maldonado Ordoñez vs. Guatemala” de la CIDH. La Fiscalía no puede venir hoy a ampliar la acusación por el uso de arma, cuando no lo hizo ni en el momento del control ni en el momento de la apertura de este juicio. Podría cambiar la acusación para reducirla, pero no para ampliarla. La segunda modificación a la acusación que sí es válida es reducir el hecho imputado. Y la Fiscalía lo hizo. Inició este alegato diciendo que el tío de Y., el señor O. B., abusó de la niña desde los 9 años hasta los 14, y fue claro en esto, cuando el hecho imputado es desde los 5 años. Este recorte del hecho debe ser tomado en cuenta por el Tribunal, y solamente valorar la prueba respecto de los 9 a los 14, como luego me referiré en concreto respecto de este punto. Seguidamente procede a la lectura del hecho imputado a S., diciendo: empecemos con la hora. El hecho es preciso, se fija a las 13 horas. Este horario surge del testimonio de la menor, que dijo que fue a la una, que ella quería entrar más tarde pero la llevaron a la una. Había muchísimas formas de corroborar este relato. La primera corroboración de la hora era preguntárselo a la madre. No hay ninguna pregunta de la Fiscalía preguntando el horario del hecho. Y la niña tenía dos horarios de escuela. Porque ella dijo que ese día faltó a la mañana. Ella iba a la mañana y a la tarde iba a los talleres. El XX es una escuela industrial. Tenemos el relato de la menor no corroborado por la madre, no porque no se pudiera hacer sino porque no se le preguntó. Sigo, y aquí quiero entrar en una contradicción. Señalo que todas las contradicciones que voy a señalar son con testigos de cargo traídos por la propia Fiscalía. La chica dijo en Cámara Gesell que su madre la obligó a ir con los S., que ella no quería ir y que su madre la obligó. Y la madre fue muy clara sobre este punto. Dijo, yo tuve un ataque de epilepsia y no la pude llevar, y fue mi hija la que vino y me pidió ir con los S.. Y yo creo que fue con toda la familia, dijo la madre. A repreguntas de la Fiscalía dijo: en realidad yo estaba adentro, no sé con quién fue. Entonces, este hecho de que ella fue sola con S. a la escuela tampoco está corroborado. Aquí hay una discrepancia entre el relato de la niña y el relato de la madre. Porque recordemos que la señora M. dijo que ella siempre la llevaba a la escuela. Y la niña dijo lo mismo. Ahora vamos con el auto. No desconozco la experticia mecánica que tiene el Dr. Romero, respecto de los Falcon, yo sí tuve Falcon, soy hijo de una familia muy numerosa, teníamos dos, los dos con palanca al volante, los dos con tres cambios, los he manejado toda mi vida, la niña cuando declara y aquí sí hay un punto particular, dice que era un asiento entero y que la palanca de cambio la tiene donde la tienen todos los autos. Entonces ella misma tiene un recuerdo entiendo equivocado, no hay en la actualidad autos con palanca al volante, puedo estar equivocado, todos los chicos conocen los autos con palanca entre los dos asientos, y en eso sí fue claro el Dr. Romero, si se le pone la caja al piso a un Falcon, hay que sacarle el asiento entero porque no entra. Entonces, el recuerdo del auto que tiene la menor, ahí estamos, lo que nos lleva a que el hecho habría ocurrido en un Falcon con butacas, donde la menor declara que fue puesta de espaldas, puso los brazos sobre las manos de la menor, si estaba de espaldas habría que ver cómo esto es posible, no digo que no sea posible, pero en un auto con butacas tener este tipo de relaciones por la espalda por vía vaginal, cuanto menos es complejo. No digo que no haya pasado, digo que cuanto menos es complejo. Viene los testigos del develamiento de este punto. Y esto sí es más complejo. Porque la Defensora de Menores nos dice que acá hay testigos objetivos que apoyan la declaración de la menor. Todos los testigos de la Ofavi, pero no nos dan detalles. Y lo que hay que probar aquí en el juicio son esos detalles que la Fiscalía le imputó. Y sí hay prueba objetiva sobre estos detalles que la Fiscalía no trajo. La menor fue clara y dijo “llegué a la escuela y se lo conté a mi mejor amiga, S. M.”, pero no es la única que sabía de esto. Porque había otra amiga más que sabía de este relato que fue a quien se lo contó mientras estaba con su hermana, que era A. C.. A. dijo que cuando Y. le cuenta sobre este hecho estaban con otra amiga, A. C., y que A. C. ya sabía de este relato. Y es más, A. dijo “es lo mismo que me contó a mi”. Pero A. no cuenta el mismo relato que Y.. A. cuenta un relato distinto, que el señor S. habría atado, amenazado con un cuchillo, pero que no habría llegado a abusar de la menor Y.. Ahora, a ella es la única a la que le dijo esto?, no, al pasar lo dijo la técnica de la Ofavi, Virginia Ansola, dijo, lo único espontáneo que me dijo la niña es que la había atado y la había amenazado con un cuchillo, las mismas palabras que usó A.. Esto fue sorpresivo, porque no estaba en los informes. Entonces, los dos testigos del develamiento sobre este punto que se trajeron y que pudieron dar algún detalle del hecho, Virginia Ansola y sobre todo A. B., nos cuentan un hecho distinto. Y no se trajeron, y esto es falta de diligencia de la parte acusadora, ni A. C. ni S. M.. Sobre estas diferencias entre lo que se dice en el develamiento y lo que dice la menor en juicio se expidió el TI en la causa “Yañez” (lee un párrafo), prosiguiendo: y hace una advertencia importantísima a los Tribunales: el juzgador es el que decide sobre los hechos probados, no quien busca la verdad, no irá en su búsqueda pues su función principal es exigírsela al acusador. Como lo adelanté en el alegato de apertura, aquí hay una tensión entre la posible credibilidad que tenga Y. como persona y la posibilidad de verificar el relato que ella hizo. El doctor nos trajo a Emiliani, que es una técnica que no hizo ninguna pericia. La que sí hizo pericia es Sara García, a quien le hice una pregunta concreta, una persona a esta edad, por qué no se le puede hacer el SVA, la respuesta fue porque puede construir un relato y sostenerlo a lo largo del tiempo aunque ese relato no sea verdad. Con esto no estoy diciendo que mienta sino que por estas razones y por estos problemas que tiene el testigo único es importante verificar el relato. En esta causa había muchas formas de verificarlo, pero no lo hicieron. En este primer hecho no sabemos dónde fue. La menor nos dice que salieron y dieron una vuelta distinta. Por eso le pregunté a S. cuál era el recorrido habitual que hacía y traje esa foto de Allen. Ella dijo que era un lugar de casas grandes. A. dijo “me dijo que era un lugar de galpones”. Pero dijo una cosa la menor, dijo que cuando terminaron después del hecho dijo dobló para el otro lado, bajó, y enseguida estaba en la escuela. Le pido que vean donde está el punto rojo del XX de Allen si enseguida está la escuela es imposible que hayan estado en un lugar o despoblado o de galpones o casas grandes, está en el centro ese lugar. Ella en su relato dice doblamos y enseguida estaba la escuela. Díganme entonces dónde hay un lugar así?, nada, entonces este primer hecho cuesta mucho verificarlo, no sabemos el horario porque no se preguntó; no sabemos quién determinó que la chica fuera sola con el señor S., si es que fue sola, porque esto tampoco se verificó, porque hay discrepancias entre la madre y la hija. No sabemos las condiciones del auto, porque el auto era distinto. La forma física en que se realizó la violación cuesta encajarla con el relato y con las circunstancias del auto. Y sobre el hecho en sí los testigos del develamiento que trajo la Fiscalía nos contaron un hecho distinto, que no es el mismo, y en el lugar tampoco estamos seguros, no es posible llegar rápido a un lugar descampado. Cerca de ese lugar hay descampado pero no con la modalidad de la cuadrícula urbana. Respecto del hecho segundo tenemos a una persona que estuvo en el lugar. Y de vuelta quiero ir con los detalles del hecho segundo. La fiscalía dio un lugar preciso de ocurrencia del hecho, la despensa “Benja” ubicada en Eva Perón 1556, esquina La Rioja de la ciudad de Allen. Ningún testigo habló de la despensa “Benja” y ni siquiera fue objeto de preguntas a A. que acompañó a su hermana a esa despensa, supuestamente. Eso es una carga probatoria de la Fiscalía, el lugar del hecho. No lo hizo. Ni siquiera hubo un intento por poder lograr ubicar el lugar del hecho. Fue nuevamente un hecho donde no hay testigos. La palabra de Y. contra la de S.. Que le habría tocado los pechos. Ahora, A. que sí estuvo en esa situación, que escuchó a su hermana minutos después cuando salen del local, nos dijo acá que le había tocado el hombro, no el pecho. A A. si quieren sáquenla respecto de la imputación de B., por la relación de parentesco, pero con S. nada. Ella nos dijo que ella fue a buscar pelea, ella estaba enojada y fue a decirle esto, le dijo a su mamá, a su papá, y fue ahí. De vuelta en esto hay divergencias. La menor dice que S. salió y se puso a hablar y a negar los hechos. A. dijo que S. nunca salió, que ella se puso a discutir con la señora y con el hermano de S.. Estamos más allá de esas pequeñas discrepancias que se admiten en el testimonio de los menores, como ha citado la jurisprudencia en numerosos casos. Acá hay una discrepancia esencial sobre qué pasó. Le tocó el pecho o le tocó el hombro. Y eso es lo que los jueces no pueden suplir, es la Fiscalía la que tiene que probar todos los detalles del hecho. Y de vuelta, los detalles del hecho no fueron probados. Me estoy olvidando de M. G. C., que era la pareja, así dice la víctima, pareja de 31 años, que fue denunciado penalmente, que la denuncia penal obra en autos, y que no fue investigado por la Fiscalía siquiera. Si ahí no hay prevalecimiento para tener relaciones con la víctima no sé dónde. Relaciones consentidas con M. reconocidas por la ginecóloga que nos trajo la Fiscalía. Dijo que en Enero tenía relaciones consentidas con su novio, tomó medicación, que coinciden con la fecha en que estaba de novio con M. según la propia declaración de la víctima. A M. no lo trajeron, y escuchó los dos relatos. El relato de S. y el relato de B., de hecho fue a increpar a los padres respecto de este punto, a R. B. y a B. M.. Y no lo trajeron. Entonces no es que no hay testigos, hay, hay muchos, pero no sabemos qué pasa. De vuelta sobre otro punto. Con esta reducción del hecho, que es de los 9 a los 14 años, los abusos continuados, la víctima no se daba cuenta porque estaba dormida por un medicamento que no sabemos cuál es, habría abusado. No sabemos qué medicamento es porque no se entrevistó al Dr. Ayup, porque la víctima dio un nombre concreto del doctor que la trataba, el doctor Ayup, en el hospital de Allen. No se aportó a este juicio la historia clínica. No se trajo el testimonio del médico. Pero sobre todo no tenemos ninguna constancia concreta del accionar de esta medicina respecto del efecto que tenía en Y.. Ni siquiera sabemos cuándo empezó a tomar la medicina. Y. dice en el 2016 cuando se murió mi abuelo. Dato que es fácil de verificar por la fiscalía, no sabemos cuándo se murió el abuelo, qué abuelo, no se preguntó nada. Cuando habla con Sara García dice en el 2016 cuando tenía 12 años. En 2016 no tenía 12 años. La mamá dice sí, tuvo un evento, pero a los 15, fuera del marco temporal que se le imputa a B.. Y acá sí había gente para traer. Sara García no pudo responder a esto. Se podría haber traído a un médico?, totalmente. Se le podría haber preguntado a la tocoginecóloga, que en todo caso es médica y a lo mejor podía decirnos algo, pero no se le preguntó. Tenía una medicación en poder de la niña en la Cámara Gesell, no se le requirió. La chica dijo las tengo en la mochila, si quieren se las traigo. Frente a todo eso qué nos pide la Defensoría de Menores?, que hagamos un salto de fe, créanle a la menor y a todos los testigos que escucharon que había sufrido un abuso o una violación, sin más detalles. Pero el problema es que la Fiscalía tiene que probar el detalle. No una generalidad. Y el detalle en esta causa se podría haber probado y si no se probó es porque la Fiscalía no trajo a los testigos del develamiento, ni a S. C., ni A. C., no trajo a R., el papá de Y., no trajo a M., que fue a pelear con el padre por esta situación y de hecho la acompañó a hacer la denuncia. Frente a esto en el precedente “Yañez” se cita a otro precedente conocido por todos, que es “Leal” del STJ 12/6/2014, la doctrina del STJ exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. En este caso la fiscalía teniendo a su disposición muchísimos elementos no los trajo. En esta causa habían muchas cosas que podían ser corroboradas. Las amenazas que la niña habría sufrido para que cambie su versión. Pérez nos dijo que recibía llamadas y mensajes, pero yo no vi el teléfono, se podría haber pedido este teléfono, sí. Ansola dijo, recibía llamadas y mensajes por parte de los padres por todo esto, lo dejó puesto en su informe previo a la Cámara Gesell. Ustedes escucharon alguna pregunta sobre este punto en la Cámara Gesell?, no. En estas circunstancias entiendo que aún cuando el relato de la víctima pueda ser creíble, teniendo posibilidades de verificarlo la Fiscalía no lo verificó. No se puede hacer el salto en el testimonio único de la víctima. Los jueces no pueden suplir el accionar de la fiscalía. No pueden suplir con su íntima convicción la prueba que no trajo la fiscalía, porque sí había prueba. Por todo eso solicito la absolución de mis defendidos.-

ULTIMA PALABRA A LOS IMPUTADOS: no agregan.-

IV.- VEREDICTO DE LA PRIMERA FASE DEL JUICIO: Concluida la audiencia pública los miembros del Tribunal pasaron a deliberar y habiéndose arribado a una decisión por unanimidad, el día 30 de julio de 2024 se dio a conocer el veredicto, según el cual: “... el Tribunal de Juicio, por unanimidad: RESUELVE: 1.- DECLARAR la CULPABILIDAD PENAL del imputado A. S. S. como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE (arts. 45, 55 y 119 primer y tercer párrafo, CPenal). 2.- DECLARAR la CULPABILIDAD PENAL del imputado O. C. B. como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO POR SU RETIERACIÓN EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR VICTIMA (45, 55 y 119 párrafo tercero, con el agravando previsto en el cuarto párrafo inc. f., Cpenal.)...”.-

SEGUNDA FASE DEL JUICIO V.- AUDIENCIA DE CESURA

El día 26 de agosto de 2024 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del CPP., de todo ello se dejará constancia al abordar la tercera cuestión.-

VI.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Realizado el veredicto respecto del juicio de cesura se pasó a redactar la sentencia y según el sorteo efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Sr. Juez Dr. EMILIO STADLER, luego el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES y finalmente el Dr. LUCIANO GARRIDO, haciéndole saber a las partes que la lectura integral de los fundamentos se efectuarían en el día de la fecha, conforme lo establecido por Acordada Nro. 6/2018-STJRN.-

Se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar los hechos y la autoría responsable objeto de reproche?
SEGUNDA CUESTION: ¿Cuál es la calificación jurídica aplicable al caso?

TERCERA CUESTION: ¿Cuál es la pena a imponer al caso en concreto, costas y temas accesorios?
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está decir que las respuestas a estas cuestiones ya han sido adelantadas por el Tribunal en oportunidad de informar el veredicto de culpabilidad. Por lo tanto, los párrafos que siguen constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones.-

DEFENSA MATERIAL: el imputado A. S. S. optó por declarar durante el juicio. Su Defensor le exhibe un mapa digitalizado, tras lo cual el imputado manifiesta que vive en el Barrio XX de Allen, indica en el mapa, entre las calles XX, no no me acuerdo, yo vivo en el medio; la familia B. vive en la esquina. Yo para llevar a mis hijos a la escuela salía por XX, salía por el canal, después agarraba por la calle XX, hasta la escuela, queda más lejos que el hospital, se pasaba la plaza y se volvía hacia la escuela. La escuela está un poquito más del centro. P. ¿Vimos ayer el Falcon tuyo, en qué año compraste el Falcon?, no me acuerdo, ya hace 11 años que lo tengo. P. ¿Le hiciste alguna modificación al auto?, no, está como lo compré. P.

¿siempre vino con esas butacas?, sí. P.¿es fácil mover las butacas del auto?, no, están soldados los tornillos, vienen soldados. Nada más.-

Ahora bien, en el veredicto de culpabilidad se expusieron sintéticamente los principales fundamentos de la decisión adoptada de manera unánime por el TJ, que aquí serán reproducidos y ampliados, con más la descripción de la prueba producida durante el juicio, en función de la necesaria autosuficiencia que reclama este tipo de pronunciamientos. De la misma forma procuraré dar respuesta a los principales argumentos planteados por el asistente técnico de los imputados.-

En efecto, dijimos en aquella ocasión que luego de haber analizado en profundidad la prueba producida en el juicio, el descargo formulado por el imputado A. S. y las alegaciones de las partes, hemos llegado a la firme convicción que los hechos enrostrados en el presente legajo a los imputados S. y B., admitidos en la audiencia de control de acusación, se encuentran certeramente acreditados, con el estándar probatorio que es dable requerir para pronunciamientos de este tipo, esto es: más allá de duda razonable.-

Es sabido que en causas de la presente naturaleza por delitos contra la integridad sexual, denominados “en soledad” o “entre paredes”, el peso de la prueba reposa en gran medida en los dichos de la víctima, en este caso de la menor Y. N. B..-

De manera entonces que habré de comenzar con ese testimonio, que a continuación reproduzco.-

Al deponer bajo la modalidad de Cámara Gesell la nombrada tenía 16 años (nació el 21/5/2007), dijo que concurre a segundo año del colegio secundario y que su tutora es D. R..-

Luego del rapport inicial se produce el siguiente diálogo entre la entrevistadora, Licenciada Valeria Emiliani (E) y la menor víctima, Y. N. B. (Y). Solamente dejaré constancia de las preguntas cuando ello resulte necesario para interpretar adecuadamente el sentido de la respuesta, debiendo aclarar que el interrogatorio no ha sido cuestionado por las partes.

-E: sabés a qué viniste?

-Y: a declarar las cosas; porque yo denuncié abuso, antes de denunciar le pedí ayuda a mi papá.

-Y: vine porque denuncié a dos personas, uno es mi tío (B.) y el otro que era mi vecino. Y cuando pasó eso le dije a mi papá. En ese tiempo no estaba con nosotros, se llama B. B. R.. Ahora vive en Roca con mi mamá.

-Y: lo primero que le conté fue lo que pasó con mi vecino. Él me llevaba a la escuela. Yo no quería ir, pero mi mamá me obligó. Me llevó a un lugar donde yo ni siquiera sabía dónde era, pero me obligó y fue donde se aprovechó de mi. Me costó tiempo contarles. Porque obviamente una cosa así cuesta contar. Cuando les conté no hicieron nada. Parece, no sé si no me creyeron. Dijeron que no iban a hacer nada. Y yo lo que quería es que hagan la denuncia, para sentirme más segura. Encima mi mamá después de que le conté siguió hablando con la que es la mujer de él. Y a mi me molestaba, porque yo quería que ellos a mi me defendieran, que yo era su hija. Y qué hacían, hablaban con ellos.-

-Y: Entonces después tuvimos otra situación donde yo estaba comprando. Ahí estaba mi hermana. Estaba saliendo este vecino y me tocó la parte del pecho hacia el brazo. Le conté a mi hermana. Cuestión que ese día llegamos a la casa de comprar, llamé a mi papá y le conté lo que había pasado. Vino, llegó, y en vez de hablar con mi vecino fue y nos mandó a nosotras, a mi y a mi hermana. Cuando fuimos hablamos. Yo por un lado no quería que me molestara. Es horrible que te moleste así. Dice la mujer, no, porque mi marido no es así. Que esto y lo otro. Tampoco nos creyó. Ahí fue cuando el hermano de este vecino salió queriendo pegarle a mi hermana. Defendiéndolo, de que su hermano no era así. Llegamos a mi casa y mi papá me dijo yo no le pego porque lo voy a matar. Pero yo le dije no le pegues, hacele una denuncia. Y no hizo nada. Y a mi me molestó porque yo quería que me demuestre que él era capaz de hacerlo por mi, de ayudarme, de hacerme sentir más segura. Yo esperaba mucho de mi papá, pero no fue así.-

-Y: después ya venía de los cinco años pasando con mi tío.-

-E: pará, con tu vecino hay algo más?, antes de continuar, para no mezclar las historias. ¿cómo se llama ese vecino?

-Y: A. S..

-Y: yo vivía en la esquina y él vivía a dos casas, a más a la izquierda.-

-E: vos me dijiste algo de que te llevaba en auto a la escuela?

-Y: fue la única vez que me llevó.-

-E: y qué pasó ese día, contame

-Y: ese día me dice, habló con mi mamá. Le dice no se preocupe, que yo la llevo, que yo tengo que llevar a los chicos. Mi mamá dijo bueno. Yo entraba una y media, y él le dijo, bueno, pero que a la una esté acá, en la casa de él. Yo no quería ir a la una. Ese día tuve una discusión con mi mamá por el tema del horario. Y me parecía raro llevarme tan temprano. Pero yo iba confiada porque pensé que iba con los hijos. Porque le había dicho a mi mamá que iba con los hijos. Bueno, fui a la casa de él. Veo que en el auto no había nadie. Y le pregunté a la mujer de él dónde estaban sus hijos. Me dijo que estaban en la escuela, y ahí me di cuenta que le había mentido a mi mamá. O no sé si mi mamá me mintió para que vaya con él. Pero en eso me llevó. Porque yo tenía el barbijo, estaba la pandemia. Cuando yo estaba en segundo año.

-E: qué año?

-Y: anteaño pasado, tenía 14, la fecha no me acuerdo. Era fin de año. Fue cerca de diciembre, antes de diciembre.

-E: qué auto tenía?

-Y: un Falcon blanco. Yo iba adelante.

-E: la casa de él, de la escuela, a cuánto queda?

-Y: bastante lejos, como 20 cuadras, más puede ser.

-E: cuando fuiste a la casa de él, quiénes estaban?

-Y: los hijos de él estaban en la escuela. Estaba con la mujer nomás. Cuando fuimos a la escuela fuimos el solo y yo. Cuando subimos al auto, ya alejados del barrio, empezó como que “bajate el barbijo que no se qué”, y yo le decía que no, porque no quería. Ya me sentía rara. Entonces en eso agarró por un lugar donde no lleva a la escuela. Porque tranquilamente podría haber agarrado el camino que va derecho. Agarró por un lugar, no sé dónde se metió. Cosa que empezó a meterme la mano por el pecho, por adentro de la remera. Yo se la trataba de sacar y medio como que no me dejaba. Y yo por un momento lo quise grabar, pero me dio miedo que por querer grabarlo me hiciera algo. En eso me dice....(llora, le dicen que tome agua), eran póngale las 13,10 hs, paró, apagó el auto, la verdad no había personas. Habían casas grandes, quería mirar si habían alguien, para poder salir.

-E: qué ropa tenías puesta?

-Y: tenía el uniforme de la escuela; pantalón de jeans tenía ese día, remera de la escuela color azul. Él iba con pantalón de trabajo, los azules, remera corta, porque hacía calor. Entonces detuvo el auto. Lo apagó. Me puso la mano por debajo de la remera. Me dijo que había comprado forros y que quería hacerme el amor, así me dijo. Yo le dije que no obviamente, que no que no que no, y que no entendía.

-E: qué pasó ahí?...(llora otra vez), alguna vez te había llevado a la escuela?

-Y: sí, con los hijos sí. Pero no era algo habitual.

-E: ese día por qué te tenía que llevar él?

-Y: porque mi mamá fue temprano a la casa de él. Se ve que le preguntó si ya me había llevado a la escuela, porque yo a la mañana había faltado al taller, entonces dijo yo la llevo. Yo no estuve en esa charla, por lo que me dijo mi mamá él se había ofrecido a llevarme, con los hijos. Es en el XX. los hijos de él también van al mismo colegio.-

-E: quedamos en donde él te dijo que había comprado eso y que te quería hacer el amor?

-Y: yo le dije que no. Se empezó a enojar. Me decía dale. Yo le decía que no y no entendía. En eso, este hombre le gusta fabricar cuchillos, todas esas cosas, es mecánico también, levantó un trapo del asiento, que es todo uno adelante, agarró y sacó un cuchillo, y me dice: te vas a tener que dejar. O sea, no te tenés que forzar porque te voy a hacer esto y esto. Yo no quería estar con él. O sea él buscó otra manera, sabía que yo le iba a decir que no. Buscó otra manera para poder hacer eso.

-Y: me decía que me quede quieta, que me calle, porque yo trataba de pedir ayuda...no andaba nadie, bueno... (llora). Sacó un cuchillo, lo tenía cerca del asiento, cabo de madera, color marroncito, de aprox. 20 cms. Me amenazó con el cuchillo, me apuntaba con el cuchillo. No podía hacer nada, me daba miedo. No puedo hacer nada, porque si yo trato de correr y me agarra, qué se yo. Mi papá me decía por qué no corriste, por qué no me llamaste, y le decía si yo no llegaba a contártelo.

-E: apuntó con el cuchillo y ahí qué pasó?

-Y: hizo lo que él quería hacer. Abusarme a mi. Abusarme carnalmente, no sé cómo decirlo.

-E: a qué llamás vos abusar carnalmente?

-Y: violar a una persona. Forzar a otra persona. No queres hacer eso y como que el tironéo.

-E: si es que recordás, en qué posición estabas?

-Y: boca abajo yo, él estaba arriba.

-E: dónde estaban las ropas de ambos?

-Y: me bajó el pantalón y la ropa interior. Él también se bajó lo mismo. Me la bajó hasta la rodilla. La ropa de él no la vi porque estaba atrás mi.

-E: qué pasó ahí?

-Y: me violó.

-E: tuvieron talleres de ESI, a qué le llaman violación?

-Y: ´sí, abusar de una persona, cuando no es consentido, cuando la otra persona la obliga, a tener relaciones, cuando hacen cosas carnalmente.

-Y: me violó carnalmente, no sé cómo explicarlo, me violó con su zona, con su pene, por la vagina. Las manos de él estaban en mis brazos. Cuando se acomodó apoyó su peso arriba mio. No vi los forros, no sé si los usó. Después acabó, seguramente, no sé dónde, no lo sentí. Dijo “acomodate y vamos”. Yo estaba re mal, me sentía re sucia. Sabiendo que yo iba a salir de ahí y contarle a mi mamá no iba a ser fácil, y me costó.

-Y: desde ese lugar hizo una cuadra, y bajó para abajo, claro, dobló, dio para abajo, volvió a doblar y cerca estaba la escuela. O sea que muy lejos tampoco estaba. Cuando llegué me bajé, estaba re mal. Ahí estaba la hija, el hijo, me dieron ganas de decirle, pero lo iban a defender, porque era su papá.

-E: ¿te dijo algo cuando te bajaste?

-Y: me dijo tenés que llevarle esto a la N., su hija. Yo lo agarré, ni siquiera lo miré, y le cerré la puerta y me fui.

-E: cuánto tiempo más o menos estuvieron en ese lugar cuando paró el auto?

-Y: no mucho.

-Y: Esto fue en diciembre de 2021.-

-E: qué pasó cuando llegaste a la escuela, qué pasó ahí?

-Y: estuve todo el día pensando, decía, por qué me pasa esto a mi, y ya venía con lo de mi tío y como que otra vez, con mi tío ya venía de los cinco años.

-E: en algún momento fuiste al baño, notaste algo que te haya llamado la atención?

-Y: no.

-E: vos habías tenido ya alguna experiencia de estas, con alguna otra persona?

-Y: no, solamente mi tío, abuso nomás.

-Y: después de ese día lo volví a ver, porque él iba a buscar a su hija a la escuela. Después como que yo no lo miraba. Lo ignoraba, lo esquivaba. Por ahí me iba a buscar mi mamá. Cuando salía temprano me iba sola. Él no me volvió a llevar a la escuela. Cuando yo iba caminando a la escuela me acompañaba mi mamá, porque decía que podía pasarme algo, como robarme, o algo así. Pero nunca había pasado nada.-

-E: Le contaste a alguien ahí?

-Y: cuando llegué le conté a mi mejor amiga, le dije lo que había pasado ese día, se llama S. M.. Tiene la misma edad que yo. Estuvimos charlando, ella me contó que también le había pasado algo así. Entonces me dijo “te entiendo cómo te sentís”, me quería ayudar, sabía que yo me sentía mal, trataba de consolarme. Ese día salí de la escuela a las 18,30. Llegué, me bañé, me tomé un té y me fui a dormir. Estaba bastante deprimida. No quería saber nada. De los días que siguieron solo mi amiga sabía. Después de eso ya no me daban ganas de ir a la escuela. Tenía miedo. Me sentía insegura. Me iba con mi mamá. En el camino por ahí se encontraban con la mujer de él y los hijos, mi mamá charlaba, pero yo no tenía tener ningún contacto. A él, cuando yo iba a comprar él regaba y me silbaba, pero yo no le daba ni bola. No hablé con él.

-E: vos me dijiste de un episodio cuando fuiste a comprar y él te tocó?

-Y: estábamos comprando con mi hermana y él entró. Para eso ya se habían enterado la primera cosa que me pasó, mi papá, le conté unos meses después de lo que pasó. Yo estaba discutiendo con mi mamá y bueno, le dije. Se había enojado conmigo porque me veía muy echada y me decía que yo era vaga. Entonces le conté, le expliqué por qué era, le dije que estaba así porque habían abusado de mi, cuando ella me mandó. Por un momento la culpé porque le decía que no me mande con él y porque no me creyó que no quería ir con él. Encontré raro que me quisiera llevar tan temprano. Mi mamá me dijo que iba a llamar a mi papá para que le cuente, y fue como que dudó, pero a la vez me creyó. Cuando mi papá llegó a la casa me preguntó qué había pasado. Y yo no se lo podía contar, porque por un lado me sentía incómoda, contarle a mi papá lo que me había pasado. Bueno, hasta que se lo conté. Y me dijo lo mismo que pasó la segunda vez. Que no le iba a pegar y que no iba a hacer la denuncia porque pasó mucho tiempo. Habían pasado como cuatro meses ya. No me defendió. Me sentía sola, insegura, mal, usada, todas esas cosas. Mi mamá seguía hablando con la señora de él. Ni siquiera le dijo a la mujer lo que había pasado con el marido. Iba a escondidas de mi papá a la casa de ella. En ese momento mi papá no vivía con nosotros. Mi tío vivía con nosotros, él también se enteró de lo que había pasado. La mayoría de las veces discutíamos con mi mamá, peleábamos un montón. Cuando yo le decía que estaba mal que fuera a la casa de ella después de lo que me hizo a mi, fue como que ella se enojaba, y todo eso, entonces ahí me está demostrando que directamente no le importa nada lo que yo le dije.

-E: con tu papá cómo te llevás?

-Y: más o menos, peleábamos. Yo no le expresaba mis cosas, lo que pensaba de él. Pero por ahí se me saltaba la ficha. Me enojé mucho cuando se separó de mi mamá, cuando yo tenía 12 años y venía y le decía cosas feas a ella, que la lastimaban, a mi no me gusta que venga un hombre y le diga esas cosas a una mujer, más que la haga sentir fea y esas cosas, más siendo mi mamá. Me enojaba por eso. Cuando nosotras salíamos con mi hermana él iba y le decía de todo, para hacerla sentir no sé, inútil, fea, entonces me molestaba y la relación con mi papá no era buena. Porque mi mamá es una persona con un poquito de sobrepeso, entonces la hacía sentir insegura, pero qué tiene que ver el físico, a mi me molesta que le haga eso, y más si es mi mamá, y me enojaba. Se separó de mi papá, él venía y le decía eso, ella a la noche empezaba con sus convulsiones y yo estaba ahí con ella, la veía llorar, y me enojaba, por qué mi mamá tenía que estar aguantándolo. Y peleaba con mi mamá porque yo le decía que se tenía que hacer valorar, porque cuando mi papá después se juntó con otra mujer, nunca lo dejó, que es media rara la relación ahí, se seguían viendo. Le decía que se haga valorar como persona, que ella estaba con nosotros, no le hacía falta estar con alguien así.

-E: le contaste a alguien más?

-Y: ahí se enteró mi mamá, mi papá, mi hermana

-E: después de eso qué pasó?

-Y: no quería seguir pasando por la casa de él.

-E: cómo es que se hace la denuncia?

-Y: yo tuve una pareja, mayor de edad, 30 años. Anduve con él y le conté lo que me había pasado. Porque también me había deprimido. Los abusos, las violaciones por las que yo había pasado. Después de eso se enteró mi papá de la relación y me dijo que me iba a cagar a palos. Mi pareja fue hasta la casa, M. C., y discutió con mi papá. M. le dijo a mi papá, a este también lo tenés que denunciar (por el tío), que abusó de ella. Y mi papá en vez de darse vuelta y decirle algo, no dijo nada, se quedó callado, y nos fuimos con M. a hacer la denuncia. Fue en febrero de este año.-

-Y: lo del negocio fue el año pasado, en un negocio que estaba a unas 7 cuadras de mi casa. Por XX para arriba, salís del barrio XX, derecho 3, 4 cuadras, negocio verde.

-E: esta situación, que estabas comprando con tu hermana?

-Y: estaba comprando con ella, me di vuelta para salir del negocio, ya nos estábamos yendo, mi hermana estaba agarrando la plata de lo que le había sobrado de lo que había comprado. Me di vuelta y sentí como que me chistó, me hizo “chch”, entonces yo no lo miré, porque sabía que estaba ahí, porque cuando entró mi hermana dijo “uh, entró este ya”, y bueno, ahí le dije voy a salir, porque estaba atrás mio encima, bueno, cuando fui a salir me hizo así, y bueno, ahí pasó la mano porque vio que yo no lo miré, no le di bolilla ni nada de eso.

-E: y cuando pasó la mano vos estabas de frente, cómo estabas?

-Y: fue como que yo estaba pasando de frente, cruzándolo. Yo estaba de este lado y él acá. Como que estiró la mano y yo pasé. Ni siquiera vi la mano que la levantó, fue como muy rápido. No me dijo nada, porque ni siquiera lo miré, agarré y me fui.

-E: había más gente comprando?

-Y: la verdad no me acuerdo. Creo que sí una persona, pero estaba comprando al lado de la carnicería. Era un negocio color verde, por la calle XX a mano derecha, cerca de mi barrio, a unas cuadras, no me acuerdo el nombre, es un negocio de carnicería, verdulería, caramelos, fiambrería.-

-E: cómo era el nombre de tu hermana?

-Y: A., ella tiene 21 años.

-E: le contaste a ella lo que había pasado en el negocio?

-Y: sí, apenas salimos le conté, le dije viste lo que me hizo?. Y ahí le conté. Ella me dijo vamos para la casa, vamos a llamar a papá, así que ahí lo llamamos y pasó eso que no quiso hacer nada.

-E: ese mismo día vos le contaste?

-Y: claro, porque nosotros llegamos esa noche de comprar y ahí llamamos a mi papá y llegó a la casa y dijo, vayan ustedes porque sino lo voy a matar, porque si voy hablar con él no voy hablar nada.

-E: y ese mismo día vos fuiste a la casa de él, y qué le dijiste?, fui con mi hermana; mi hermana habló. Ella dijo “me hermana me contó todo lo que le hiciste, y lo que le hiciste allá en el negocio, lo que le hiciste cuando la llevaste a la escuela. Estaba hablando primero con la mujer de él. Después cuando salió él, que la mujer lo llamó, ahí le dijo, fue lo mismo que le dijo. Le dijo, su marido tocó a mi hermana. Recién cuando estábamos comprando también la pasó a tocar en la parte del pecho.

-E: y ella qué hizo?, no, si mi marido no es así, decía. Y mi hermana le dijo, le vamos a hacer una denuncia. Bueno, háganla, yo también voy hacer otra, dijo la mujer. Y ahí es donde ella dice si quieren yo lo llamo para que vean que no es así. Y ahí salió y dijo, qué pasó?. Mi hermana dice que usted la tocó. Le dijo todo lo que yo le conté. Ahí él dice, yo jamás toqué a nadie. Que nunca había hecho nada como eso. Y en esa charla que estábamos teniendo la mujer de él dice: “también una chica que estaba acá viviendo con nosotros dijo que mi marido también la tocaba, yo la eché, porque mi marido no es así”. O sea que ya había pasado una situación así, pero con otra chica.-

-E: vos sabés quién es esa chica?

-Y: es una ex compañera de mi hermana, con la que no se vieron más.

-E: decime, vos me dijiste que era un Falcon y que vos estabas sentada adelante, cómo es el auto adentro?

-Y: tiene un asiento entero adelante, así derecho.

-E: y dónde tiene los cambios?

-Y: “Como tienen todos los autos, nada más que un poquito más arriba”.

-E: vos me contaste que habías ido a hacer la denuncia con M., quién hizo la denuncia al final?

-Y: la hizo la mujer policía de la Comisaría de la Familia, donde los mandaron de la Comisaría 6ta., los llevaron en el patrullero, nos dijeron que iba a ir Senaf y que iban a llamar a los padres; me dijeron que no podía estar con ellos ni con mi pareja, me llevó a Senaf a Roca, estuve tres días y después de eso me fue a retirar mi hermana, volví con mi hermana a la casa de ella, al otro día me echó, decía que yo no le caía bien a mi cuñado, y bueno, después de eso me fui a la casa de mi compañera, me dio lugar ahí, me dijo que me podía quedar ahí, mi hermana sabía dónde estaba porque yo le dije, y fueron a hacer una denuncia. Al otro día fue con la mamá de mi ex pareja, quería hacerse cargo, me dijeron que no podía, así que yo me quedé con D., que es la mamá de una compañera mía desde cuarto grado de la primaria.-

-Y: el hecho del negocio fue más o menos en las vacaciones de verano de 2022. No me acuerdo qué tenía puesto yo. Yo no empezaba la escuela todavía. Eran como las 8 o las 9, de la noche. Había luces de la calle, porque ya estaba poco tarde.

A otras preguntas respondió: que después de lo que pasó su vecino no la volvió a llevar a la escuela. Que el año pasado fue al colegio hasta el mes de agosto. Cuando iba a la escuela pasaba en el Falcon y le decía cosas. Como se sentía incómoda dejó la escuela.

-E: dijiste que vivías con tu mamá y con tu tío O. C. B.?

-Y: le decían de sobrenombre “T.”. Él vino a vivir a mi casa desde que yo tenía 5 años, vino desde Misiones para ayudar a mi papá con el trabajo, y abusaba de mí.

-E: contame qué fue lo que pasó?

-Y: desde que llegó de Misiones fue como que tuvo actitudes, no tan fuertes, pero como que empezó. Primero me pegaba así en la cola. Yo no sabía. Era muy chica. Después me empezó a tocarte más. Después de eso fue como que ya abusó carnalmente. Desde los 5 años ya me violaba, como ya conté, partes del cuerpo, pene y vagina. Desde los 5, hasta los 14. Yo no entendía qué era eso. Me lastimaba, me dolían las cosas que me hacía. Cuando me dejaban sola con él yo lloraba desconsoladamente. Le pedía a mi mamá que no me dejara con él sola, porque yo sabía lo que me iba a hacer. Porque cuando mi mamá se iba él se acercaba a mi. Era todos los días así, todos los días así, y bueno. Aproximadamente a los 14, ya mi mamá empezó a notar algo raro. Y yo le decía que no me dejara con T., porque tenía actitudes raras conmigo. O sea, yo ya le había tirado como una indirecta. Ella nunca lo entendió y a mi papá también le dije lo mismo, y nunca lo entendieron. Después de eso mi mamá empezó a notar que mi tío entraba a mi pieza a la mañana. Miraba, entraba, y cuando él sentía que mi mamá se levantaba se iba rajando de mi pieza. Y en la madrugada cuando yo me despertaba a la mañana, él siempre estaba atrás mio. Cuando se daba cuenta que yo me despertaba se iba enseguida. Yo ya me había dado cuenta de lo que me hacía. Así fue que no lo hizo más porque yo lo amenacé que le iba a contar a mi mamá y a mi papá de lo que estaba haciendo. Que iba a ir preso. Después de eso no le gustó la idea y se dio cuenta de que yo lo iba a hacer en serio. De ahí no lo hizo más, no me molestó más. A los 15 y 16 no lo hizo más. Él seguía viviendo en la casa.

-Y: la primera vez fue a los 5, empezaba a jugar conmigo. Decía juguemos a la escondida. Me llevaba a la cama jugando y ahí me violaba carnalmente. Primero me tocaba mis partes interiores, de ahí ya pasaba a ser violación carnal. Pasaba en mi, casa cuando me dejaban sola con él. Donde

estaba mi pieza, porque yo la compartía con mi hermana. Era una casa de dos pisos, con 4 habitaciones; una sala, cocina y baño. Esto pasaba en la pieza de abajo, en la mía, la primera que está. Era grande, porque habían dos camas, una mía y la otra de mi hermana. Siempre a la mañana pasaba esto, cuando mi mamá salía a hacer papeles, y salía temprano.

-E: contame de alguna vez que te acuerdes, con más detalle?

-Y: en la cama mía, me arrodillaba contra la cama y ahí me violaba. Él también arrodillado y ahí me violaba carnalmente. Me sacaba la ropa y él se bajaba el pantalón.

-E: cuando me decís que te violaba carnalmente, qué era lo que hacía específicamente?

-Y: ponía su parte interior con mi parte interior, a los 14. No usó nunca protección, y una vez sentí que él acabó adentro, entonces yo ya menstruaba, a los 11. A mi parte íntima la llamo vagina y a la suya pene. Me decía que yo tenía que chupársela, entonces yo le decía que no. En eso no me obligaba

-E: desde los 5 a los 14 era lo mismo, o fue distinto?

-Y: fue distinto, de los 5 a los 9 fue cuando mi mamá se iba. Cuando él se daba cuenta que yo ya sabía lo que hacía, bueno, nada, solamente venía a las noches.

-E: alguna vez de todas estas veces había alguien en la casa?

-Y: En la mañana no, pero en la noche estaba mi mamá durmiendo en la pieza de al lado, pero la medicación que tomaba se dormía demasiado, era muy pesado y no escuchaba nada, dormía mucho.

-E: y tu hermana dónde estaba?

-Y: estaba en su casa, ya no vivía más ahí

-E: y cuando eras chiquita?

-Y: mi papá trabajaba y no había nadie. Y no sé por qué él no se iba con mi papá si supuestamente había venido para ayudarlo a él a trabajar

-E: él te decía algo, te hablaba de esto?

-Y: no, no me decía nada. Hablamos cuando fue la última vez que me lo quiso hacer y yo le dije que no, por la denuncia

-E: vos me dijiste yo me despertaba y estaba atrás mio?

-Y: claro, él cuando veía que yo me movía se iba. Yo siempre duermo de costado, y cuando me despertaba yo tenía los pantalones bajos y él estaba atrás, tenía su pantalón bajo también. Cuando mi mamá se dormía él se cambiaba, porque ni yo me daba cuenta, porque yo también fui medicada con la misma pastilla que tomaba mi mamá. Esa pastilla me cansaba demasiado, entonces yo dormía, de tanto dormir también me despertaba cansada. Esas pastillas que me daban para tomar. Por ahí no me despertaba pero por ahí sí. Una sola vez sentí que acabó adentro. La última vez le dije que le iba a contar a mis papás, y él me dijo “no, pero sino te van a creer”. Yo le dije que les iba a contar igual, y que él iba a caer preso.

-E: de lo que te pasó de los 5 a los 14, le contaste esto a otras personas?

-Y: no, era la única persona, no me animaba a contarle. Por miedo a que me hagan algo. Maltrato, pegarme, ver las noticias cómo las mujeres morían por denunciar a una persona, por declarar lo que le habían hecho la terminaban matando, entonces yo tenía miedo que conmigo pase lo mismo. Que me lo haga mi tío o el hombre ese, porque por ahí yo tenía que andar sola caminando, yo me tenía que quedar sola en mi casa.

-E: y cómo era en la casa después tu tío, en el resto del día ?

-Y: normal, como que me charlaba de cualquier otra cosa, menos eso.

-E: cada cuánto pasaba?

-Y: la mayoría de las veces, menos los sábados y domingos, porque mi papá se quedaba en la casa. En la semana, a la mañana, casi todos los días. De los 5 a los 9 era todos los días y después era a la noche.

-E: vos crees que alguna vez alguien pudo haber visto o escuchado algo?

-Y: sí, mi mamá, porque ella fue la que me dijo que veía como mi tío entraba a mi pieza o salía. Yo le decía por qué no se levantaba y lo sacaba. Y me decía que no, o me buscaba otra charla. Me parece que mi tío vive todavía con mi mamá.

-E: cuándo es que se enteran de lo de tu tío?

-Y: yo ya le había dicho algo a mi mamá y a mi papá también. Estaba discutiendo un día, los enfrento y les dije que veía cómo él entraba y salía. Se cuidaba el uno a otro. Saben lo que hace. Indirecta para que me preguntaran lo que hacía. Pero no me preguntaron nada más. Eso fue este año. La mayoría de las veces de que peleábamos se lo reclamaba, así que...

-E: de lo que pasaba cómo es que se enteran?

-Y: yo se lo conté a M., mi ex pareja, a mi mejor amiga S., después de lo que pasó con mi vecino. Cuando M. los enfrentó, mi papá me dijo que me vaya si quería. Mi tío se metió para adentro y mi papá se fue para atrás, como si nada, sin pelearse, sin mirar con cara rara, nada.

-E: cómo te sentís con eso, sentís que te creyeron?

-Y: y, no, porque hace poco cuando a mi tío lo citaban de la Fiscalía, mi papá le compró un pasaje para que se él vaya a Misiones y se fue. Hablé con mi primo (de Misiones) le conté lo que había pasado y me dijo “con razón el T. está acá”, y ahí me saltó la ficha, y le digo por qué está allá, si tu papá le pagó el pasaje, me dice. Mi primo se llama A. B.. Por Facebook, los mensajes se lo mostré a D..-

-E: pasó en otro lugar que no fuera tu casa?, o en tu casa fue en otro lugar?

-Y: no, no tampoco. Igual mi tío era así con la mayoría de mis primas que eran chicas. En Misiones me dijeron que las había tocado. Tenía 11 años, fui con mi mamá y mi papá. Él viajó con mi hermano y mi cuñada. Mi tía la defendió a mi prima y le dijo a mi tío que no lo quería ver más a T..

-E: se enteraron en Misiones tus papás?

-Y: sí sí, como si nada. Después mi tío volvió con nosotros en auto

-E: con qué frecuencia eran los abusos de los 9 a los 14 años?

-Y: a la noche, todos los días o a veces, cuando me despertaba estaba. Todos los días de semana menos los sábados y domingos. A la noche una vez por noche, como tres veces por semana.

-E: vos me contabas que tenías un punto de epilepsia, quién te diagnosticó eso?

-Y: yo desarrollé eso por una depresión, mi mamá y mi hermana. Mi mamá no le encuentran nada. -E: quién les da la medicación?

-Y: el Dr. Ayup, a las dos. Es el médico que me controla pero hace rato que no me hace una tomografía de la cabeza. La depresión fue por el fallecimiento de mi abuela, fue en el 2016. Desde el 2016 estoy medicada por el doctor Ayup y él me hace las recetas.

-E: por qué motivo te escapabas de la casa, ibas a ver a alguien?

-Y: me escapaba porque no me dejaban salir. Me iba al centro con mi ex pareja. Salía con amigas al centro. Yo salía para no tener que estar ahí con él. Volvía unas horas antes de que mi mamá se levantara. Entraba por la ventana y mi tío dormía en la sala. Y le molestaba que yo hiciera eso, se enojaba. Me miraba con cara de enojado y una vez me dijo que me iba a trabar la puerta y la ventana para que me quede afuera. Me empecé a escapar recién a los 15, no seguían pasando los abusos.

-E: qué fue lo que motivó que se hiciera la denuncia?

-Y: a mi me daba miedo, pero la quería hacer, necesitaba que alguien me ayudara. Con la persona que yo estaba me decía que tenía que ir a hacer la denuncia. Cuando estábamos yendo yo no quería denunciar. Porque mi familia, esto y el otro, pensaba en ellos, van a quedar enojados conmigo, y me sentía culpable. A la vez pensaba: si yo soy la víctima por qué me tengo que sentir culpable, me la pasaba llorando. Ahora D. me ayuda cuando me agarra depresión, ella me habla. La medicación la empecé a tomar a partir de la muerte de mi abuelo.-

-E: cómo tomás la medicación?

-Y: a la mañana y a la noche; a partir del 2016 empecé con los síntomas, es una vena en la cabeza que se apreta, me cuesta acordarme de lo que estaba hablando. Se dio cuenta una vez que estaba hablando con mi papá. Ahí me llevaron al médico con el Dr. Ayup, me hicieron una tomografía, y ahí salió que tenía un punto en el lado derecho.

-E: qué tomás?

-Y: no, pero la tengo en la mochila, no me acuerdo el nombre, me parece que la tengo ahí; a las 8 de la mañana y a las 8 de la noche, por ahí me olvido. Me genera picazón. Me dormía con otra medicación, porque hubo un tiempo que me daban una pastilla, CLARONAZEPINA 200, en el 2016, después tomé una que me daba mucho sueño. Pero hasta ahora no le encuentran la solución, yo puedo tomar la pastilla pero igual por ahí me quedo tildada. Después tomé una que era de 1100, me parece que me daban. Me daba mucho sueño. Cuando me despertaba me daba cuenta de la ropa baja y él también, y otra no me despertaba, no sabía si había ido o no. De los 5 a los 9 sí estaba despierta, era cuando mi mamá se iba y yo me levantaba a las 9, y ahí se aprovechaba de mi.

-E: cuándo empezaste a salir con M.?

-Y: a principios de este año. Terminó la relación cuando entré a la casa de D.. Con M. éramos amigos, era primo de mi cuñado; no éramos novios. Es una buena persona. Se terminó porque es muy grande, la decisión la tomaron por la Senaf, me dolió porque él me ayudó, me dio el apoyo que no me dio mi familia, y no quería problemas para él.

-E: en el 2016 cuántos años tenías vos?

-Y: 9 años. Cambié varias veces la medicación. No me acuerdo cuál era que me daba mucho sueño, es la que nombré recién, bastante tiempo tomando esa pastilla. Un tiempo dejé de tomar para no dormirme tanto. Hasta los 9 no tomaba medicación. Cuando sentí que él acabó tenía como 10, ahí me había despertado, porque cuando la sacó sentí que algo lanzó. Él estaba con los calzoncillos nada más. Yo con los pantalones bajos. El médico Ayup siempre me atendió en el hospital de Allen.- Hasta aquí el testimonio de la víctima. Como hemos adelantado, es el pivote o la pieza fundamental donde se asientan los demás elementos de ponderación, que analizados de manera integral (conf. lo dispone el art. 188, 3er. párrafo, CPP), concatenada y armónica, terminan confirmando su versión incriminatoria. FIN DE LA DECLARACIÓN.-

Siendo la víctima una adolescente, menor de edad y por sus condiciones de vida especialmente vulnerable y sujeto pasivo de específicos delitos de género, el juzgamiento de los mismos debe ser abordado con esa especial perspectiva de protección reforzada, por cuanto se trata de un compromiso asumido por el Estado, y puntualmente por el Poder Judicial de Río Negro. Pese a todo ello ese testimonio principal debe ser merituado -y así lo ha sido- con extrema prudencia. Como sostuvo el STJ en “Avin”, citando a Carlos Enrique Llera, ese análisis debe ser realizado: “... con la mayor severidad y rigor critico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa, que corroboren o disminuyan su fuerza...” (Sent. 73/2004).-

Sometido a este análisis el testimonio de la víctima Y. N. B., hemos considerado que el mismo resulta verdaderamente sólido. Es coherente, seguro y firme. Por su contenido y la información adicional (indirecta e indiciaria) recibida durante la recepción de las demás pruebas, hemos podido descartar patologías en curso y posibles errores de percepción con relevancia fáctica. Intrínsecamente considerado, el relato no contiene inconsistencia de ningún tipo, autocontradicciones o contradicciones significativas con el resto del plexo probatorio. Muy por el contrario, toda la información que ha sido incorporada durante el juicio sobre aspectos sustanciales, destaco esto último, ha confirmado o corroborado la versión brindada por la joven. Por tales razones sostengo que se trata de un testimonio que debe ser catalogado como “sin fisuras”, resultando plenamente confiable como base y sustento principal de la declaración de culpabilidad penal de los imputados.-

Además de lo dicho anteriormente, la víctima por su condición de menor y amparada especialmente -como lo está- por la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene el derecho a ser escuchada, a ser oída. Ello implica la necesidad de interpretar adecuadamente sus dichos, teniendo en cuenta sus propias características, tanto evolutivas como socio-culturales, y que se le brinde a posteriori una respuesta razonable a sus manifestaciones (confr. STNRN Se. 71/19 Ley 5020, del 04/10/19; Se. 65/20, del 14/10/2020).-

En este caso, como ya hemos visto Y. fue escuchada al deponer en Cámara Gesell. En ese marco fue sometida a un más que intenso interrogatorio por parte de la profesional que dirigió la entrevista, la Lic. Valeria Emiliani. Como pudimos observar de su declaración, al relatar los hechos incriminados, además del evidente correlato emocional que se advierte (tanto que en varias ocasiones la entrevistadora debió cambiar el rumbo del interrogatorio, sacándola de los aspectos más dolorosos, a raíz de la enorme angustia que experimentaba la joven) debió ir y volver una y otra vez sobre las mismas secuencias, reiterando de manera acorde y brindando respuestas coherentes, claras y concretas a las diferentes inquietudes a las que fue sometida; aportando detalles y elementos atinentes a la configuración de los hechos de interés para la causa, los que otorgaron la base para la conformación de la plataforma fáctica de atribución, que fue construida precisamente a partir de esos dichos.-

En este tipo de causas, además de las particularidades que ya he señalado, es importante indagar y profundizar sobre todo aquello que tiene que ver con el develamiento de los hechos y la posterior denuncia. Hemos visto a partir del testimonio de Y. las circunstancias contextuales en las que se produjo ese, “dificilísimo” diría, develamiento. Con relación al abuso sexual con acceso carnal cometido por S. en oportunidad de llevarla a la escuela, le contó a su madre y a su padre, y no hicieron nada para defenderla. Esto fue admitido por la madre de la víctima, M. A. M., diciendo que el padre decidió no hacer la denuncia porque había pasado mucho tiempo. Con relación al abuso sexual simple cometido por el mismo imputado en la Despensa “Benja”, inmediatamente de ocurrido le contó a su hermana M. A. B., y también enseguida le dijeron a sus padres. Tampoco en este caso ellos hicieron nada; a tal punto que fueron las dos jóvenes quienes se dirigieron al domicilio de S. a pedir explicaciones, generándose una discusión, en el marco de la cual, según refirió A. “...El hermano de S. se había enojado, porque yo había dicho que él -por el acusado S.- estaba acosando a mi hermana”, más adelante agregó: “...Yo iba a hablar con S. y me atendió la señora. Fui enojada. En un sentido a pelear. Le dije a la señora que fue por un abuso a mi hermana”.-

Es cierto que Y. respecto del primer abuso cometido por S. y de los que venía padeciendo por parte de su tío, el imputado B., tardó en develar. Actitud que a esta altura no sólo no resulta extraña, sino que tampoco mengua el valor convictivo del anoticiamiento “tardío” (por denominarlo de algún modo). Por el contrario, vemos muy a menudo que es una característica frecuente en atentados sexuales de este tipo. En punto a esta cuestión ha dicho el Tribunal de Impugnación en el fallo “R.R.O. S/ Abuso Sexual”, Legajo N° MPF-CI-02674-2018 del 15/03/2021, que: “...la Corte IDH señala: “Tampoco procede desestimar el testimonio de las víctimas por su develamiento tardío por cuanto resulta usual que las víctimas relaten este tipo de hecho cuando pueden hacerlo, si es que logran hacerlo a lo largo de su vida...(Caso J. c. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y costas, Sentencia de 27 de noviembre de 2013)...”. Más aún cuando (como se verifica en la especie respecto de B.) el agresor pertenece al mismo grupo íntimo o familiar de la víctima, pues, además del natural sentimiento de vergüenza, afloran otros que también nos resultan comunes en el juzgamiento de estos casos, como la autoinculpación y el temor por las consecuencias inevitables que podría ocasionar la revelación. Nada menos que el quiebre en la relación familiar, como efectivamente sucedió en este caso, quedando Y. absolutamente sola y separada hasta el momento de su grupo familiar, como atinadamente enfatizó la Dra. Aroca Álvarez.-

Ya hemos anticipado que el testimonio de la víctima se encuentra verificado en el contexto del plexo probatorio acumulado. Seguidamente argumentaré sobre tal extremo. Aquí resultan de vital importancia los testimonios brindados por la madre y por la hermana de la víctima, quienes precisamente no han venido al juicio para apoyar la versión de Y., más bien lo contrario, especialmente en el caso de su madre, la Sra. M.. De manera que, para una mejor comprensión y para poner en su debido contexto tales manifestaciones, previamente traeré a la sentencia otros declaraciones testimoniales.-

VALERIA EMILIANI: Psicóloga del CIF, entrevistadora de la Cámara Gesell que prestó la menor víctima Y. B.. P. por el estado de la menor al momento de declarar?, si después de dos horas y de todo lo que dijo...colaboradora, dispuesta a ser escuchada, es claro que la intención de hacer la denuncia fue de ella, ella estaba interesada y que se la escuche; hizo un relato coherente, estructurado, pero no quiero decir que sea rígido, sino que es lógico, que tiene un sentido; que no hay contradicciones a pesar de lo largo de lo que contó, con distintas personas, no hay contradicciones a pesar de su extensión; pudo indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar con claridad, de lo que pasó con una persona, con otra, los lugares, las interacciones, los diálogos, identificó sentimientos propios y ajenos, descripción del auto, de colores, de texturas, mobiliario dentro de la habitación, todo eso se puede hacer cuando es un relato experimentado, vivenciado. Fue un relato seguro, incluso si hay dudas no quiere decir nada, es parte de la espontaneidad, de alguien que está contando lo que le pasó. No me quedó claro cuál era la medicación, porque dijo que estaba en la mochila y no sé yo qué medicación. Una de las que tomaba es de la rama del Clonazepan, pero no puedo decir cuál es el efecto.-

Defensora de menores: fue un relato acorde a su edad, a su experiencia, a sus vivencias, lo que aprendió en el taller de ESI, además lo dice muchas veces.-

Defensor: no hice ningún test. P. ¿dió detalles suficientes para ser corroborados?, dije que el relato impresiona como vivenciado; sí, en varios aspectos, el recorrido, cómo es el auto del vecino, dónde está ubicado el negocio, cómo es la casa, sí, hay un montón de detalles.-

MARÍA NOE AYERRA: médica ginecóloga del Hospital de Allen. A Y. B. la atendí en el consultorio del hospital, donde estoy hace doce años, la primera vez que se la citó fue porque no se dejaba examinar por médicos varones, tenía 15 años, estaba acompañada por personal de la SENAF, quien se quedó afuera del consultorio. Yo siempre empiezo por las preguntas más básicas para que entre en confianza. La ví introvertida. No pude revisarla. Me dijo que no se sentía segura y no quiso. Le dije que podía volver cuando quisiera. Igual le pedí estudios. Ecografía y para transmisión sexual. Pasó bastante tiempo, la había citado con los estudios, se la empezó a rastrear nuevamente para realizar el examen, capaz que pasaron tres meses hasta que la volví a ver. Antes hablé con una tutora que era una conocida de ella, la mamá de una amiga de ella. Ella no quería que yo la revisara en su parte ginecológica, que no estaba preparada para ese examen. Cuando volvió a venir la pude lentamente revisar. El resultado fue sin lesiones genitales externas. Membrana himeneal sin lesiones recientes. Dijo que había tenido relaciones consentidas hacía tres meses más o menos, con un novio. Ella me dijo que no quería estar en su casa, no haciendo referencia a eso. Se le exhibe un informe escrito, dice que es su firma, fue el año pasado, en agosto, la primera vez que la vi fue en abril así que la segunda es posible que sea en agosto, como dice el informe. No puedo determinar la rotura o ausencia de la membrana himeneal, no había lesiones y no se puede determinar la evolución, yo no lo puedo determinar.-

Defensa: P. en su informe puede ser que dijera que tomaba anticonceptivos y quién se los recetó?, hoy las chicas de su edad es frecuente que vayan y compren las pastillas anticonceptivas, son de venta libre, no me dijo sobre eso. Puede ser de diciembre de 2022 a febrero de 2023 que tomaba anticonceptivos?, puede ser, fue 3 o 4 meses previo a la consulta.-

PERSONAS VINCULADAS A LA SENAF

BERNARDINO ELISEO MONJE: técnico superior en psicología familiar, dependiente del equipo técnico de la SENAF de la Delegación Allen, junto a la Lic. Florencia Fierro, desde el año 2017. Tomamos intervención a partir de la guardia el 18 de marzo creo, un sábado, en horas de la noche, nos hacen saber que una adolescente estaba en la Comisaría de la Familia junto al novio, develando un posible ASI, del que habría sido víctima, yo estaba con Wanda Maldonado, mi compañera, fuimos a la Comisaría y nos entrevistamos con Y.. Nos cuenta del ASI por parte de conviviente y de un vecino cercano. Un tío conviviente, que venía de larga data, de 8 o 9 años de ella. Y del vecino hace un año o año y medio atrás antes de haber develado. P. ¿dió detalles?, ella lo llamaba violación. No indagamos mucho del abuso en sí, y al tener la primera escucha es nuestro deber llevar adelante lo que corresponde. Detalles específicos no dió. Nos contó que el vecino la madre le dijo si la podía llevar a la escuela y el vecino abusó de ella en el viaje, ella lo mencionó como violación, ella tenía 14 o 15 años. Ella entendía por violación, porque ha sufrido o vivido esa situación. Hablaba de penetración. No nos dijo en cuántas oportunidades. Venía sucediendo hace un año atrás. No recuerdo en cuántas oportunidades. Respecto del tío no indagamos mucho, nos describió que era reiterado, dijo cuándo comenzaron los abusos, hasta la edad de la denuncia. Refería a violación y acceso carnal generalmente. Frecuencia semanal y cantidad de veces no, habló que había sido reiterado. Del vecino los padres estaban en conocimiento, pero al haber pasado mucho tiempo no hicieron la denuncia. Esto me entero por los dichos de los padres, porque después los llamamos por teléfono. El niño debe volver con un adulto responsable, por eso llamamos a los padres. Los padres reconocieron que la niña había develado el ASI con el vecino y no hicieron la denuncia por el tiempo que había pasado. Entrevisté a los dos padres. No mencionaron el tiempo que había pasado. Los padres se mostraban indolentes y asépticos, no le creían a la nena, porque cuando les dije del tío no lo creyeron, porque era que la cuidaba a ella, era el tío conviviente. Así y todo los padres decidieron no hacer la denuncia. La hice yo el día lunes. Los padres no se inmutaron. Decidimos que no volviera con los padres porque no se conmovieron por esta situación. No podemos dejarla con adultos que no la protegen, indolentes. Los padres no le creían. No noté interés especial en proteger a los acusados, sí falta de interés en proteger a Y.. No objetaron la decisión de SENAF, de la medida excepcional de suspenderles la tenencia. Al no encontrar familia extensa, era sábado a la noche, la hermana no quiso tenerla, A. me parece que se llama, en principio porque no le creía tampoco, no dio muchas explicaciones. La problemática que iba a existir respecto de la denuncia. La relación de Y. y M. no era conveniente por la diferencia de edad. Se tomó una medida excepcional de que vaya a un Caina, de Roca, con la decisión de Denis Pastor.

Defensora de menores: explica en qué consiste la situación de encontrarse de guardia. A los padres se los llamó por teléfono y concurrieron a la Comisaría de la Familia, donde concurrieron los dos y tuvieron la entrevista ahí. Se tomó una medida de protección de derechos excepcional llevándola al Caina, creo que estuvo un día, al otro día se presentó la hermana A., y se fue con la hermana a su casa.-

Defensor: existe seguimiento extenso?, no, fue la única oportunidad por la guardia, si amerita acompañamiento se le asigna a un equipo técnico para que sea asignada. Estuve en la vereda de la casa, en barrio 11 de noviembre, la madre ahí me dio un bolso con ropa para Y.. El XX queda en proximidad del centro de Allen, creo que en calle España. Llegó acompañada por un novio de 34 años, M., es lo que me dijeron, que era el novio. El objetivo de llamar a los padres era ponerlos en conocimiento de la situación. Ayudarlos, contenerlos. Reconocieron que sabían de la historia del vecino, del tío no mencionaron que conocieran esto. Me explicitaron que no realizarían la denuncia.-

MARINA SOLEDAD PEREZ: Psicóloga de la SENAF, sede de Allen, soy técnica de intervención, de 2016 a 2017 y volví en 2019 hasta la actualidad. De marzo de 2023 intervine con relación a Y. B., el cese de la intervención efectiva fue en enero, en junio volvimos a reexaminarla o a evaluarla. Yo no estoy haciendo examen psicológico, sino acompañamiento. 20/3/23 se me asigna la intervención, alojada en Caina (acá reitera lo que dijo el testigo anterior respecto de la situación de guardia), dijo que lo de su tío desde los 8 años y un vecino un año atrás. La adolescente planteaba que los padres sabían lo del vecino. Que no quisieron hacer la denuncia por el tiempo que había pasado. A A. la llaman por teléfono y enojada dijo que no quería tenerla por los conflictos que esto generaba en la familia. La postura de los padres es como que no querían tomar partido, y se siguieron relacionando con el tío acusado. La madre decía: “yo como no lo ví, yo no vi nada”. El padre no participó de la intervención, sí con la madre y con A.. Alegaron que el vecino era problemático en el lugar, una especie de temor por esto y por el tiempo que había pasado. Mucha insistencia de esta familia para que Y. levantara la denuncia. Que había una abuela enferma y que le iba a hacer mal, convencerla para que levantara la denuncia, por eso se solicitó la prohibición de acercamiento de los padres. Y. incluso tuvo que cambiar el número de teléfono para que no tengan contacto. No indagamos con relación al contenido de los hechos abusivos. No es el espacio para eso. Después A. quiso hacerse cargo de la hermana.- Defensora de Menores: la prohibición de acercamiento no fue en la guardia, sino a posteriori, porque esta familia estuvo insistiendo que la menor levantara la denuncia. Esto de la insistencia de la familia lo comenta Y. a los dos días cuando se va de la casa de la hermana. Con la familia de D., Y. dio cuenta que estaba mucho mejor, fue su “má” por mucho tiempo. A principios de junio fue la última vez que la vimos a Y.. Jesica Ramos última Guardadora de Y.. P. ¿En algún momento Y. hizo alguna alusión a modificar o a cambiar el hecho?, no, sabía que no era el espacio.- Defensor: con R. hubo conflicto por el dinero, se sintió como traicionada porque no le daba la plata para poder comprar lo que necesitara. Ahora Y. está con A.O. Hice una denuncia penal contra el que se presentó como novio, M. C., porque continúa en contacto con esta persona, la hermana la deja, pero levantá la denuncia, era una persona de 32 años, no se podía, pero sucedió, entonces lo que hice fue hacer la denuncia penal por la diferencia de edad. Yo no vi los mensajes que Y. dijo que le enviaban sus familiares para levantar la denuncia.- DENISE SIMONE PASTOR: Psicóloga Social, Delegada de la SENAF en la zona. Mi función es supervisar a los equipos que intervienen y las medidas que se adoptan, de manera legal. En esta situación puntual yo no tomé intervención personal, pero sí los equipos técnicos. Se tomó una medida de protección respecto de la menor, por negligencia, presunto abuso sexual, aunque siempre debemos creer en la palabra del niño o adolescente. Acá se dio un descreimiento de la palabra de la menor, en referencia a la madre y al padre, este último no participó en ninguna de las instancias de la intervención. Una mamá que no dimensionaba lo que estaba contando su hija, atento a su gravedad, focalizándose más en su propia situación personal, bastante ambiguo y dubitativo, no se hacía eco de los motivos, sino de situaciones externas. Si no hay un reconocimiento de lo que se está trabajando es muy difícil. Por encima supe de los hechos, y de los informes, situaciones de presunto abuso sexual por parte de dos personas en distintos tiempos. Se separó a la niña del grupo familiar de origen, que es la última medida que se toma en situaciones graves, medida de protección excepcional. Primero se trató de trabajar con el grupo familiar y se llegó a esto. No había un grupo familiar que pudiera contener y acompañar. La hermana mayor estaba alineada con el discurso de la mamá, que juzgaba a la adolescente, no se la evaluó positivo que ella pudiera responsabilizarse. Se le exhibe una resolución y dice que la hace el asesor legal del organismo, es el acto administrativo que da cuenta de todos los pasos que se dieron. El asesor legal es Javier Lastra de Allen. La medida fue la separación de la adolescente de su grupo familiar de origen. Luego quedó con D., que es la mamá de una amiga.-

PSICOLOGA DE OFAVI

VIRGINIA ANSOLA: Licenciada en Psicología, integrante del equipo interdisciplinario de OFAVI de General Roca, para asistir a las personas que han sufrido algún delito, asistencia y acompañamiento durante el proceso. La intervención con Y. fue desde el inicio, en todas las instancias del proceso judicial. La valoración de su estado en instancias como Cámara Gesell, pericias, etc., estuvo acompañada por personal del SENAF. Surge el desamparo familiar, necesidad de hablar y de decir lo que ocurrió, aún sabiendo las consecuencias familiares que provocaría, la pérdida del vínculo con su familia. Sabía que no contaba con el apoyo de sus padres, se habían posicionado en defensa de estas otras personas, incluso le pidieron que levante la denuncia. Conductas que suelen aparecer en este tipo de familias. Que claramente dejaron a Y. en desamparo. No quiso revisarse por el médico.-

Defensora de Menores: que significó hacer la denuncia?, un alivio, haberse sacado un peso de encima, para poner un límite y que se sepa y que esto no le pase a otras personas, posicionamiento que mantiene al hoy, necesidad de ser creída en su relato. Espontáneamente dijo del pedido que había tenido de sus padres y de su hermana para que levante la denuncia. Su temor era que sus padres no les creían y no recibió el apoyo de ellos. En todo momento menciona a dos personas, detalles no surgieron.

Defensor: Ella dijo que la había amenazado y atado, es lo que le contó a la hermana aparentemente. La entrevisté antes de la Cámara Gesell. Que levantara la denuncia por la abuela, para evitarle problemas.-

PSICOLOGA DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN FORENSE

SARA ELENA GARCIA: Psicóloga del CIF de esta ciudad desde el año 2016. Atendí a Y. pericialmente en el mes de octubre de 2023, concurre con su madre afín, que tenía su guarda, se refería a ella como su mamá y a sus hijos como sus hermanos, D. E. R.. Lectura de lo que enviaron de la fiscalía, entrevista psicodiagnóstica, tes de Bender, persona bajo la lluvia, el masi específico para adolescentes, mpia, de la entrevista surge que tiene 4 hermanos, uno fallecido, la única conviviendo con sus padres era ella. Vivía con R. y sus hijos, desde el mes de febrero.

No había referentes familiares que la acojan, que la ayuden, no querían que realice la denuncia por los conflictos que podría llegar a tener. Luego su hermana la va a buscar pero al día siguiente la echa de la casa, a las 16 horas, una cosa así, porque le traía problemas con su marido. No tenía adonde ir. Fue a la casa de una amiga. Al día siguiente se encontró con otra amiga, una hija de D., y se queda viviendo con esta persona. Estaba muy bien con esta familia. Otra vez escolarizada, en la escuela nocturna, año anterior había abandonado porque los hijos de S. iban al mismo colegio. Que no tiene problemas de aprendizaje y buena relación con sus compañeros. Desde 5 a 14 abusada por su tío paterno y a los 14 años fue abusada por el señor S., esto lo relata de forma espontánea, sin detalle de esos abusos. Haber tenido dos novios, a los 15 años, más grandes que ella, cuatro meses, y la segunda duró hasta que tuvo que dejarlo porque él era mayor de edad. Ha mantenido relaciones sexuales consentidas pero no disfruta de la penetración. Con el primer novio, con el segundo no menciona haber tenido relaciones sexuales. No tenía pensamientos sexuales. No era algo que le interesara. Cosas más importantes en las que enfocarse. Persona sociable, pero dificultades para relacionarse con los varones. Ha tenido un amigo y dos amigas. Interés propios de la adolescencia, su sobrino de 3 años que no pudo ver más desde la denuncia. Poder estudiar, ser feliz y dos carreras que podría realizar. Dificultades para dormir. Refiere pesadillas, en menor grado desde viviendo en este hogar. Se levantaba cansada. Pensamientos intrusivos acerca de los hechos que sucedieron, que denunció. Son pensamientos que no son intencionales. No presentaba problemas de alimentación. Sí que bajó de peso, sin ganas de comer en casa de sus padres. Cambios de humor importante. Pensamientos suicidas y un intento de suicidio a los 15 años, que no especifica. Síntomas de ansiedad, se anticipa a situaciones que podrían llegar a suceder. Epilepsia. Medicada desde el año 2016 cuando fallece su abuelo. Atención psicológica en el año 2023, quería retomarla porque le hacía muy bien. Ya no se encuentra depresiva desde que está con esta señora, porque puede hablar con D. cosa que no pudo hacer con sus padres. P.

¿Cuál es el origen de todos esos síntomas eso?, ella no lo dice, se puede inferir, yo lo infiero, del descreimiento, la falta de contención, de apoyo, y el encontrarse sola. También se puede asociar que haya buscado novios mayores de edad para que pueda ayudarlas, son inferencias mías. A los puntos, estado psíquico normal, lúcida, ubicada, discurso coherente, funciones psíquicas preservadas. Surgen indicadores de alteraciones cognitivas y emocionales, debido al patrón de personalidad y mecanismo de adaptación que estaba utilizando, patrón conformista y sumiso. Siempre en lo socialmente correcto y respetando las relaciones sociales. Sujetos a obligaciones y disciplina. Ambivalencia entre lo que desean hacer y lo que tienen que hacer para evitar el castigo. Valores y preceptos de otras personas que no considera propios. Suprimiendo el resentimiento que le genera y afirmando el conformismo. Mantener a raya sus intensos impulsos. Centrada en sí misma. Dificultades en relaciones interpersonales con sus pares. De intentar agradar al otro a costa de lo que sea. Desea aprobación constante. Mecanismos de defensa: disociación, implica desconexión de las emociones, de la conciencia y de la memoria, se activa cuando la realidad la supera, no cuenta con recursos para afrontar la realidad entonces lo que hace es desconectarse para poder continuar hacia adelante. Estos fenómenos adaptativos en casos de abuso sexual infantil o situaciones donde la víctima no puede escapar. No ha podido adoptar mecanismos de defensa sanos. Credibilidad: limitaciones del protocolo por la edad de la víctima, a partir de los doce años no es fiable. La veracidad nunca la establecemos, queda a cargo de los jueces.

Defensora de menores: lo que ella manifestó se corroboró con los test practicados?, sí. El mecanismo adaptativo es para poder sobrevivir, desconectándose de la realidad porque la situación de estrés es demasiado, por no contar con recursos para hacer frente a estas situaciones traumáticas, estamos partiendo de una situación de abusos a los 5 años, luego cuando falleció su abuelo o abuela, cualquier situación traumática. Cuando yo la vi todavía no había logrado encontrar recursos o mecanismos de defensas para afrontar estas situaciones.-

Defensor: está desarrollando un patrón de personalidad conformista y sumiso, pero no de manera consciente. Se controla, se sobrecontrola, no puedo decir si está de acuerdo o no. Ella necesita ser aceptada, necesita poder adaptarse. Que se escape de la casa para tener novio entra dentro de este patrón. Tenía una estructura muy controlada. Desarrollo lleno de impulsos sujetos a restricciones, se encuentra atrapada en esta ambivalencia entre lo que desea y lo que debe hacer por temor al castigo. No tiene nada que ver con presencia o ausencia de los padres en la crianza. Nadie veía lo que le estaba sucediendo y si lo veían lo tomaban como algo natural, lo asocio por el mecanismo de disociación, por lo general es por abuso sexual infantil o agresiones donde la víctima no puede escapar. No se hizo el SVA por la edad, más de doce años, porque tiene capacidad y poder de abstracción como un adulto, puede mantener un relato a lo largo del tiempo, sostenido, que no se corresponda con la realidad. No se observó ningún indicador de mitomanía o fabulación.- CRIMINALÍSTICA

JUAN PABLO ACCORINTI: Licenciado en Criminalística, Jefe de la Unidad Operativa para la Investigación del Ministerio Fiscal en General Roca desde septiembre de 2019, soy el asesor criminalístico de la Fiscalía. Se le exhiben fotografías. Yo saqué esas fotos, es un vehículo Ford Falcon, estaba estacionado acá en Roca, sobre avenida Roca, creo que era del imputado el vehículo, se lo ve en la foto al imputado S., se ve el interior, dos butacas separadas en el interior. El Fiscal le indica un punto abajo y al costado del volante, y el testigo dice que no sabe qué es eso.-

Frente al panorama que brindaron los testigos anteriores, ya estoy en condiciones de traer las declaraciones de la madre y hermana, respectivamente, de la víctima.-

M. A. M.: él es mi cuñado, es el hermano de mi esposo, soy la madre de Y. N. B., es la menor de todas, que ahora tiene 17 años. P. cuéntenos cuándo, dónde y cómo usted tomó conocimiento de los presuntos abusos, recuerda haber tomado conocimiento de eso?, no, yo no he visto nada de ninguno. P¿no le estoy preguntando si usted vio, usted tomó conocimiento por cualquier medio?, no no. P¿su hija nunca le contó?, no, nunca nos contaba nada. Ella llegó a la casa contándonos que había ocurrido con el vecino. Tampoco con mi cuñado. P.¿qué fue lo que le contó su hija?, ella cuando se fue de la casa era por cuenta de ella, vamos a decir, porque vino otro hombre y lo ligó, vamos a decir, un hombre mayor. Que nos vino a discriminar en la casa a nosotros, por los padres. P. ¿Ahora lo que yo le estoy preguntando es qué le contó su hija respecto de estos dos señores, qué le contó respecto de S.?, que la había abusado a ella, cerca de la escuela, porque iban en el auto. P¿Por qué S. la llevaba a la escuela?, no no, ese día la llevó, porque cuando fui para salir, me desmayé, el ataque ese que me agarro. El vecino le dijo con la señora de él que le iba a llevar. Ahí que yo le dije que bueno, que vaya con ellos porque siempre estábamos ahí, como vecinos nomás. Vivían cerquita. Yo vi cuando salieron para la escuela. Iban los hijos de él, la mayor y el otro hijo. P.¿ese día iban esos chicos en el auto?, no, ella vino y me dijo a mi que ellos iban a ir con el vecino nada más. Por eso. Porque yo estaba adentro no podía salir. P.¿su hija después le contó con quien había ido?, sí, con el vecino dijo. Ahí no dijo que iba a ir con los chicos ni nada. P.¿su hija le contó dónde y en qué había consistido el abuso al que hizo referencia?, cuando le iban a llevar para la escuela, ahí nomás dijo eso. P.¿en qué consistió el abuso, qué pasó, qué le hizo, recuerda lo que su hija le comentó?, no, ahí ella no me contó más nada, dijo que el vecino la abusó, eso nomás. Pero como yo no vi nada no puedo contar, no sé cómo ocurrió. P.¿sabe si le contó a alguien más su hija?, no sé. P. ¿Y. acostumbraba a mentir, fabular cosas?, y, sí. P.¿usted le creyó o no le creyó cuando ella le contó esto del abuso? , sí, le creí. P.¿por qué no hizo la denuncia?, porque cuando ella nos dijo después fuimos a hacer la denuncia, primero cuando ocurrió eso al tiempo ella nos dijo recién. El padre le dijo a ella, por qué no nos contaste antes, para hacer algo, o lo que sea, hablar con el vecino o lo que sea. Y ella no dijo nada. P.¿Por qué al momento que se enteraron, aún cuando haya sido tiempo después, no hicieron la denuncia?, mi marido nomás no quería hacerla. Cuando nos llamaron al otro día del SENAF, fui, para ver qué había ocurrido, todo, que ella había denunciado eso del vecino. P.¿además de ese hecho que usted ya narró, le contó de algún otro abuso más, con relación a S.?, no. P.¿recuerda alguna vez que Y. y A. fueran a verlo al señor S. a la casa, y en todo caso para qué lo fueron a ver?, íbamos de visita a la vecina nomás, a la señora de él. P.¿usted recuerda que su marido o usted las haya mandado a la casa de S. a reprocharle lo que había pasado con la nena?, no, no recuerdo.-

Defensora de menores: P.¿qué edad tenía Y. cuando le contó?, sí, 15 años tenía. P.¿usted dijo que le contó tiempo después de que había pasado, no recuerda cuánto tiempo después?, más o menos un año. P.¿ella iba a la primaria o a la secundaria?, a la secundaria, a primer año, este viaje en el auto. P. ¿usted dijo que ese día a usted le había dado un ataque, un ataque de qué?, de epilepsia, yo soy epiléptica, tomo medicación para eso, recetada y controlada por un médico. P.

¿Y. tiene la misma enfermedad?, no, que yo sepa no. P.¿tomaba algún tipo de medicación cuando vivía con ustedes?, una vuelta le dio un ataque a ella, no sé si era de epilepsia, un punto que tenía en la cabeza, le dijo el doctor, no sé qué le dijo, le había recetado una pastilla para que ella tomara, pero ella no tomaba, siempre me decía que estaba tomando pero no tomaba la pastilla, la dejaba guardada porque no quería tomar. P.¿pero era medicación contra la epilepsia?, digo yo que sí, porque un neurólogo se la recetó. Ella no quería tomar las pastillas. P.¿esa medicación que toma usted para la epilepsia le produce somnolencia, se duerme?, no, es para evitar los ataques. P.¿cuando usted dice que su hija fue en el auto a la escuela, usted sabe qué auto es?, un Ford Falcon blanco, por dentro era azul y negro. A los 16 años Y. dejó de vivir con nosotros, cuando vino ese hombre mayor a discriminarnos a mi y a mi marido, nunca la echamos, ella se fue sola, ese hombre era el novio. Yo fui a presentarme al SENAF. Desde que Y. se fue de la casa una vez la vi en la escuela. No hablamos sobre esto. P. ¿con relación al tío, Y. dijo algo alguna vez, que le había pasado algo?, no no, ella siempre lo abrazaba a él y todo, él le daba plata y de todo a ella, nada más. En la casa había tres habitaciones. Él dormía arriba y nosotros abajo.-

Defensa: no dijo Y. qué día fue abusada por S., ese día que la llevó fue porque Y. dijo que se iba con el vecino y con la vecina. P. ¿El día que vino el novio de Y. fue que contó?, no, ya lo había contado y a mi marido también. A. nunca me contó esta situación de S.. A. vivía a una cuadra de mi casa y nos veíamos seguido. P.¿Qué edad tenía ese señor que dice que era el novio de Y.?, digo yo que era el novio, yo lo conocía, no la veía salir con ese hombre; tenía 40 años, por ahí, ella decidió sola que se iba a ir con ese hombre, Y. tenía 16. La habitación de Y. estaba pegada por la pared de la mía, la puerta estaba pegada a la mía. El ataque de epilepsia de Y. fue antes de que cumpliera 15 años. No sé cuándo tomaba las pastillas. Yo se las traía del hospital.-

M. A. B.: hermana de la menor víctima Y. N. B.. Expresa que opta por no declarar con relación a su tío, el imputado O. B. (art. 185, CPP), por lo tanto su declaración versará únicamente sobre el imputado S.. P. ¿ha tenido conocimiento de lo que habría sucedido con su hermana por parte del señor S.?, no, o sea, lo que ella me contó nomás. Ella un día estaba en la casa y me comentó lo que le había pasado. Que un día había ido a la escuela, y había pasado lo que pasó con el hombre, bueno ella me dijo que él supuestamente la había atado y la había amenazado. Pero eso fue lo que ella me contó. Además de eso no me dijo otra cosa de que la tocó ni nada de eso, no me comentó eso. Solamente me dijo que a ella la había atado, y la había amenazado. Así fue lo que me dijo ella. Eso fue lo único que me contó. P.¿y no le dijo para qué la había atado y amenazado?, no, por eso quiso referirse que él la amenazó para abusar de ella. Pero no me dio explicaciones de lo que le hizo ni nada de eso. P.¿y le dijo dónde había ocurrido eso?, no, porque me dijo que fue un día que había ido para la escuela, pero no me supo explicar bien, porque me dijo que había un galpón y ella no sabía dónde estaba. P.¿y en qué andaba ella?, en un vehículo. P¿qué vehículo era y de quién?, me dijo que andaba en un Falcon blanco, del señor S.. P¿usted lo conoce a ese vehículo?, sí sí, he andado en ese vehículo una o dos veces. P.¿recuerda el interior del vehículo, los colores?, sí, más o menos sí. P.¿el asiento de adelante qué color era?, negro, bien lo recuerdo. Yo lo recuerdo el vehículo porque una vez el señor S. cuando yo viajé a Corrientes él me había llevado a la parada de colectivo. Lo de mi hermana me lo contó mucho después de eso. Yo viajé a Corrientes como hace tres años la última vez. Yo viajé en el asiento de atrás. P.¿el asiento de adelante era entero o estaba dividido?, me parece que era entero. P.¿cuando su hermana le contó, le dijo si había utilizado algún tipo de arma?, ella me dijo que tenía un cuchillo. P.¿y que había pasado después?, no, después no me dijo nada porque se puso a llorar, no me pudo contar bien, entonces no la quise tampoco instigar a que me diga más, porque si se ponía mal no quise que me contara más. P.¿usted recuerda haber estado presente en una oportunidad donde el señor S. habría manoseado a su hermana?, no, P. ¿que su hermana le haya contado respecto de eso?, una vez nomás estuvimos en un negocio, yo estaba comprando con ella, el hombre acá estaba en el negocio y ella me había dicho que él la había pasado tocando así, que es cuando ya había pasado todo el problema. No lo vi yo, pero me contó mi hermana. Me dijo que le había tocado la parte del hombro, que justo cuando había pasado le había tocado el hombro. P.¿recuerda que le hayan contado esto a su padre?, sí, me parece que ese mismo día yo fui a hablar con él, me parece que fue ese mismo día, no recuerdo muy bien. Me parece que yo había ido con mi hermana a hablar con la señora de S. y con él. P.¿y sobre qué fue a hablar?, por el tema de lo que ella me había contado. Ella venía de todo el problema de anteriormente. P.¿y qué fue lo que pasó ahí?, yo fui obviamente con mal carácter, hablé con la señora de él, y le comenté lo que había pasado, y bueno, no me creyó. Y nada, traté de no hacer más disturbios porque no quería tener más problemas. Entonces lo dejé ahí y me fui a mi casa. P.¿hubo alguna reacción violenta o algo así?, no, del señor S. no, porque él no salió, estaba su hermano. No, se había enojado, entonces yo mejor retrocedí, y me fui. P.¿por qué se había enojado?, porque yo había ido a decirle a la señora amenazado como que él la estaba acosando a mi hermana. P.¿y por qué no fue alguno de sus padres ese día?, no, no tengo la menor idea, porque yo ya no estaba viviendo con ellos, yo solamente en ese momento reaccioné de esa manera porque ella estaba conmigo. Ahí se lo contamos pero yo no podía hacer nada, si ellos por voluntad propia iban a hacer la denuncia, yo esperaba que hicieran eso. Yo como dije de un principio, no quería meterme en esta situación porque yo tengo mi hijo, entonces preferiría hacer. Claro, yo no quería ir a hacer una denuncia, yo fui y le conté a mi mamá y a mi papá lo que había pasado, y ahí que ellos trataran de hacer algo, para que traten de fijarse qué iban a hacer, si iban a presentar alguna denuncia o algo de eso. P.¿sus padres dijeron por qué no hicieron la denuncia?, claro, yo les había preguntado por qué no habían ido ellos de un principio a denunciar, entonces es como que cortaron la conversación, entonces yo para no seguir hablando de eso mejor no le seguí instigando. P.¿usted le cree a su hermana lo que le contó?, no sé, no puedo decir ni sí ni no, porque no lo vi. P.¿lo que le pregunto es si cree en el relato de su hermana?, sí, lo que me comenta en parte creo y en parte no sé, no llego a entender cómo pudo haber pasado la situación esa, en el momento que dijo que él la había atado cómo fue que ella se soltó, porque ella me daba explicaciones raras, en el sentido que si él la ató, la amenazó, cómo es que ella no tenía ni una herida, nada en el cuerpo que muestre que le había pasado eso. Yo por eso en ese momento reaccioné de esa manera, porque yo en ese momento le creí, o sea ella en ese momento se sintió tan mal, entonces uno le da a creer cosas que por ahí tiene razón. En ese entonces Y. tenía 14 años. P.¿usted sabe si previo a eso su hermana ha tenido con S. algún tipo de animadversión, que hubiera bronca por alguna circunstancia, que por cualquier cosa hubieran peleado, discutido?, yo creo que no, porque mi hermana estudiaba junto con la hija del hombre. Creo que no, porque eso se dio de un día para el otro, y no lograba entender, porque primero estaban bien y de repente golpe y porrazo pasó esas cosas. P.¿Alguna vez Y. mintió sobre algo importante?, sí, por ejemplo en la edad de la adolescencia se escapaba de la casa, salía de noche cuando dormían y se escapaba, eso lo sabe mucha gente porque la han visto. P.¿le pregunto por mentiras, falsedades, cosas que dijera que después se tomara conocimiento que eran mentiras?, no, ahí no.-

Defensora de menores: yo viví con Y. hasta que ella tenía 11 o 12 años por ahí. De vez en cuando hablamos por teléfono y la cruzo siempre cuando llevo a mi nene a la escuela. No sé con quién vive en este momento. Cuando ella se fue de la casa yo no estaba, fue M. G. C. y se la llevó. Al día siguiente vine a buscarla al hogar ese donde tienen los chicos, y me la llevé un lunes para mi casa. Estuvo unos días (dos o tres) y se fue con D. R.. P.¿cuando Y. te comentó lo que le había pasado con el vecino, vos te acordás de las circunstancias, cómo te lo contó, si fue alto espontáneo, si vos le preguntaste, cómo surgió esa conversación?, no, estábamos en la casa de una amiga, y la amiga justo sacó la conversación, y ahí ella me lo contó. Estaba hablando justo de las chicas esas que sufren abuso, y esas cosas, y la amiga dijo “ah sí, por lo que te pasó a vos”, yo le pregunté y ella me lo empezó a contar. P.¿y cómo la notaste cuando te contaba, su estado de ánimo?, primero me lo contó normal y después se puso a llorar. Fue la única vez que hablamos de ese tema. Un año me parece que pasó, más o menos, desde que ella me contó hasta que le dijeron a sus padres. Todavía no había pasado lo del negocio. Yo iba a hablar con S. y me atendió la señora. Yo había ido enojada, porque ella me había contado toda la situación y había pasado eso del negocio, entonces fui como en un sentido a pelear. Le dije a la señora que fue por un abuso a mi hermana.

Defensa: en mi casa también vivía mi tío, yo en ese entonces dormía con mi hermana. A. C. es la amiga de mi hermana donde estábamos cuando Y. contó lo que le pasó, en ese momento Y. tenía ya 15 años. Cuando le pasó esto Y. tenía 14 años, al año me contó a mi y ahí es cuando saltó todo lo que contamos. No pasó mucho hasta contarles a mis padres. En esos días pasó también lo del supermercado, ahí le contamos a mis padres lo que pasaba. Y que se va Y. de la casa pasó un tiempito, habrá pasado un mes por ahí. M. G. C. es el que la fue a llevar a ella a la casa y se la llevó, es primo de mi marido, muy junto con mi hermana, por lo que se ve tenía relación con mi hermana, mucha diferencia de edad. Yo le preguntaba a mi hermana si se cuidaba y se reía nomás. Ella tenía que cuidar a mi nene, pero se lo dejó a mi mamá y se fue con M., ya fue a buscar sus cosas y no volvió. Después de los 15 años es que se escapaba porque mis papás no la dejaban salir. Mi mamá la acompañaba a la escuela y después en la nocturna tomaba el colectivo. FIN DE ESTAS DECLARACIONES.-

Ya ha quedado sumamente claro cuál ha sido la postura que asumieron los familiares de Y. (madre, padre y hermana) una vez que se radicó formalmente la denuncia. No muy distinta a la que tuvieron cuando fueron anoticiados expresamente por Y. de los hechos que involucran a S.. Digo “expresamente”, porque respecto de lo que le estaba pasaba con su tío Y. también trató de hacérselos saber, a su manera, con las “indirectas” que menciona, sin haber tenido ningún eco positivo por parte de sus padres. Tampoco se inmutaron cuando se les presentó en su casa M. C. y se los dijo directamente en la cara. Por supuesto que les molestó esa actitud, lo que resulta visible en la deposición de la señora M. (“vino a discriminarnos”). En realidad fue a reprocharles que hayan permanecido impasibles durante tantos años, dejando a Y. en total desprotección.-

De manera entonces que, con relación a la mamá y a la hermana de la víctima, si se encuadran como testigos de la acusación es solamente porque la Fiscalía inició el interrogatorio, pero no abrigo la menor duda que no han concurrido a este juicio con la idea de reforzar la incriminación que realiza la víctima, más bien todo lo contrario, hicieron lo posible por no involucrar a B. (A. directamente optó por no declarar a su respecto) y de comprometerse lo menos posible, con relación al prevenido S.. Ello, totalmente en línea con lo expresado de manera uniforme por los testigos vinculados a la SENAF, OFAVI y por la Lic. García, en cuanto a lo que han sido las presiones ejercidas hacia Y., para que de algún modo retirase la denuncia. Dicho ésto vulgarmente o en términos de un neófito en la materia. En realidad que se retractase al deponer en Cámara Gesell. Por supuesto que esta postura resulta mucho más evidente en el caso de la Sra. M.. Si se repara en la forma en que empezó a declarar, no tengo dudas que bien podría ser encuadrada su situación en la primera excepción que contempla el tercer párrafo del artículo 179, CPP -testigo hostil-.

Aún así, a regañadientes, sus dichos permiten confirmar en su mayor extensión la versión incriminatoria que realiza la víctima hacia ambos imputados.-

En efecto, la señora M., pese a ese arranque de: “nunca nos contaba nada”, resultó que algunas cosas si les contó y otras que sabe, respecto de varias cuestiones que son relevantes respecto de la imputación más grave que se le realiza a S.. En lo más importante, Y. le contó “que la había abusado a ella, cerca de la escuela porque iban en el auto”. También admitió que ese día S. la llevó a la escuela, en el auto Ford Falcon de color blanco, que por dentro es azul y negro, explicando los motivos para ello (que ella se desmayó por un ataque de epilepsia y no pudo llevarla como hacía habitualmente). El vecino dijo que iba a llevarla con la señora de él. Después Y. le contó que había ido con el vecino. Le dijo que el vecino la abusó, nada más, “ pero como yo no vi nada, no puedo contar, no sé cómo ocurrió”. También dijo que cuando Y. le contó, ella le creyó. No hizo la denuncia porque le contó “al tiempo”, y como había pasado mucho tiempo el padre de Y. no quiso hacerla (tal como expresó Y. en su declaración, en cuanto al motivo que le dieron para no hacer la denuncia). Del otro abuso ocurrido en el negocio no quiso recordar nada. Y lo digo bien, “no quiso recordar nada”, porque tanto Y. como A. fueron contestes al narrar lo ocurrido después de ese episodio: que fueron a su casa, le contaron a la madre, llamaron al padre, a quien también le contaron, y de ahí las mandaron a ellas a la casa de S.. En fin, lisa y llanamente se lavaron las manos. Con relación al tío de Y., su cuñado, que vivía con ellas durante todo ese tiempo, desde que Y. tenía 5 años, dijo que ésta nunca le contó nada, destacando la buena relación que tenían (¿¿¿por qué será entonces...???). Finalmente confirmó también que Y. tomaba medicación que le recetaba el médico neurólogo y que ella misma retiraba del hospital de Allen.-

Una situación similar, aunque no tan evidente, acontece con la hermana de la víctima, A. B.. Pues pese a su reticencia, terminó también confirmando datos esenciales de la versión de la víctima. Así, dijo que encontrándose en la casa de una amiga -A. C.- hablando de las chicas que sufren abuso, A. dijo: “ah, sí, por lo que te pasó a vos” (en alusión a Y.), y fue ahí que ella le preguntó y Y. le contó. Que había ido a la escuela y “le había pasado lo que pasó con el hombre, me dijo que él supuestamente la había atado y la había amenazado”. Es cierto, como alegó el Sr. Defensor, que la testigo refirió “no me dijo otra cosa de que la tocó ni nada, no me contó eso. Fue lo único que me contó”. Sin embargo, la Defensa omite (como en otras argumentaciones) que cuando el Fiscal le preguntó para qué le había hecho eso, la testigo manifestó: “...no, por eso quiso referirse que él la amenazó para abusar de ella”. Agregó también: que fue un día que había ido para la escuela, había un galpón y ella no sabía dónde estaba. Fue en el Ford Falcon blanco de S.. Lo conoce porque ha viajado en él hace algunos años, “...el asiento de adelante me parece que era entero”. También se desprende del relato de A. el estado emocional de Y. al momento de contarle sobre el abuso. Dijo que primero empezó normal y después se puso a llorar “...no me pudo contar bien; si se ponía mal no quise que me contara más”. Y esa fue la única vez que hablaron sobre el tema.-

A. también se refirió al abuso ocurrido en el negocio. Manifestó “el hombre acá estaba en el negocio” y ella me había dicho que él la había pasado tocando así...me dijo que la había tocado la parte del hombro”. Ese mismo día se lo contaron a su padre. Y también ese mismo día junto a Y. fue a hablar con la señora de S. y con él. Le dije a la señora que él estaba acosando a mi hermana, agregando “...yo por eso reaccioné de esa manera, porque le creí, ella en ese momento se sintió tan mal”. Le llamó la atención que su hermana tenía buena relación con S. y “de golpe y porrazo” esta situación. Si bien Y. se escapaba de la casa, nunca ha dicho falsedades. Ese día cuando fue con su hermana a lo de S. fue a pelear “fue por el abuso a mi hermana”.-

Va de suyo que la reacción que tuvo A. al dirigirse al domicilio de S., para enfrentarlos, aunque ahora pretenda minimizar el episodio, lógicamente ha de ser proporcional a lo que le contó su hermana, de lo contrario no se entendería. Ella ya sabía lo que había hecho S. cuando la llevó a la escuela y ahora se sumó esta nueva situación, de ahí que hablara de acoso y de abuso.-

Por la defensa se escuchó el testimonio de J. D. H.: vecino de los imputados. Preguntado por la Defensa dice que vive en calle XX, hace 13 años, conozco a O. y a la familia. Tengo una hija de 22 años y un hijo. Mi hija concurría a la casa de O. porque era amiga de la hija. También solía concurrir a la casa de B. cuando estaba R.. Nunca le faltaron el respeto a mi hija. Opinión de Y., N.?, me la crucé en la noche en la calle, hace 5 o 6 meses atrás, para mi es menor, 16 o 17 años. Nunca tuve problemas con S. porque vive del laburo, está en la misma empresa donde trabajo yo. Jamás lo vi haciendo piropos. Hay como 3 o 4 despensas dentro del barrio.-

Fiscal: hace 7 u 8 años que B. vive ahí, 9 o 10 años. Que yo sepa B. no tiene pareja, nunca lo vi en pareja. S. siempre trabajó en las chacras, poda y hace cosas así. Se maneja en moto y tiene un Falcon. Nunca anduve en ese auto. Hace dos o tres años que tiene el auto.-

Poco para decir de este testigo de concepto, quizás más adecuado para la segunda etapa del juicio.- Ya hemos visto la totalidad de la prueba que se produjo en el juicio, y también he realizado algunas consideraciones sobre la misma. Que la versión de la víctima deba estar corroborada por prueba complementaria, no significa, ni mucho menos, como pretende la Defensa técnica de los prevenidos, que deban probarse a pies juntillas todas y cada una de sus expresiones, hasta las más banales.-

El relato, por cierto, debe estar corroborado en lo sustancial, y aquí lo está, incluso de manera superabundante.-

El Sr. Defensor, pese a proclamar reiteradamente el paradigma del nuevo sistema adversarial parece continuar aferrado al viejo sistema mixto de enjuiciamiento, colocándose simplemente a la expectativa, como mero observador, como una especie de auditor de la labor desarrollada por la Fiscalía, para luego apoyar su “teoría del caso” simplemente en el señalamiento de los huecos que a su criterio ha dejado el plexo probatorio.-

La prueba en el Proceso Penal, por cierto, siempre es más o menos incompleta. De ahí que la doctrina en general suele utilizar la metáfora de un rompecabezas. En este caso, para avalar los dichos de la menor víctima la Fiscalía produjo durante el juicio la prueba que hemos observado, la que estimó suficiente a esos fines, y en lo que nosotros hemos coincidido.-

Si reparamos en la redacción del art. 131, CPP, el mismo establece: “El fiscal, la defensa y la querella en su caso practicarán las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional...”. De allí surge más que claro que la tarea investigativa no recae únicamente en la Fiscalía. Es correcto decir que ésta tiene el deber legal de hacerlo, y lo hizo, mientras que para la defensa aquello resulta optativo, siendo evidente que no tiene la obligación de probar absolutamente nada, aunque tiene el derecho de hacerlo.-

RESPUESTA A LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

-Agravante por el uso de arma respecto del primer hecho que se le atribuye al imputado S.: en este caso le asiste razón a la Defensa. Esa agravante, si bien se desprende del relato del hecho, por una omisión más que evidente, no fue incluida en el auto de apertura a juicio. Tampoco la incluyó espontáneamente la Fiscalía en su alegato de apertura, sino luego de ser requerido al respecto por uno de los miembros del TJ. Sí fue incluida en el alegato de clausura. En estas condiciones considero que para no producir una afectación al principio de bilateralidad y, en suma, a la inviolabilidad de la defensa en juicio de cara al principio de congruencia jurídica, dicha agravante no puede ser aplicada.-

-La Fiscalía redujo el hecho imputado a B., dijo que el tío abusó de la niña desde los 9 hasta los 14 años: en este caso no advertimos tal cosa. Con relación a B. el hecho enrostrado y descripto en el auto de apertura a juicio ha permanecido inmutable. La Fiscalía ha señalado claramente dos modalidades distintas en las que se consumaban los abusos sexuales hacia Y.. Diciendo que desde los 9 a los 14 años ocurría en horario nocturno.-

-Refirió el Sr. Defensor que el hecho que se le atribuye a S. (en el automóvil) es preciso, se fija a las 13 horas, y a la madre de la víctima la Fiscalía no le preguntó por el horario: esta es una defensa de índole formal. No aporta nada. Es una mera crítica a la labor de la contraparte. Podría tener algún peso si, por caso, el imputado hubiese referido alguna coartada en un horario determinado, diciendo que a esa hora estaba en tal o cual lugar, en fin, algo así. Pero aquí nadie ha cuestionado en ningún aspecto el horario que, con muchísima seguridad, señaló Y. en su larga deposición. Tanto que especialmente se refirió a la hora que la quería llevar a la escuela, porque era muy temprano, lo que motivó incluso que discutiera con su madre por esa razón. A todo evento, si el horario era un tema relevante para la Defensa le pudo haber preguntado a la Sra. M.. No lo hizo, y en este sistema adversarial cuando una parte no le pregunta al testigo, es porque conoce cuál sería su respuesta.-

-Señala como contradicción que Y. dijo que la madre la obligó a ir con S. a la escuela; mientras que la madre sostuvo que fue aquella quien le pidió ir con S.: ya hemos visto que Y. tiene muy claro lo acontecido ese día, por los detalles que brindó. Ese día fue abusada brutalmente por S. aprovechándose que tenía su guarda temporal, para trasladarla a la escuela. Agravante, por cierto, que también ha omitido la Fiscalía, y que a esta altura tampoco es posible remediar. De este hecho se enteró la madre de Y. recién varios meses después. Contó Y. con lujo de detalles la circunstancia en las que se produjo el develamiento, en un contexto de discusión con su madre, que le reprochó porque la veía “muy echada”. Ese día la Sra. M. dijo que había sufrido un desmayo por la patología que padece. Ya hemos visto también que es proclive a responsabilizar a su hija, de modo que no puede sorprender que en este caso también hiciera lo propio descargando la responsabilidad sobre su hija. Y. aseguró que ese día S. la llevó sola a la escuela y nadie ha esbozado una versión contraria.-

-El Defensor alegó largamente sobre las características del Ford Falcon de su asistido. Dijo: “...la niña cuando declara y aquí sí hay un punto particular, dice que era un asiento entero y que la palanca de cambio la tiene donde la tienen todos los autos. Entonces ella misma tiene un recuerdo entiendo equivocado...”: esto del recuerdo equivocado es un lapsus linguae que no corresponde computar en contra del imputado. Sin perjuicio de ello la cita de los dichos de la menor, también en este caso es incompleta, y por lo tanto altera el sentido de su manifestación. La frase completa de Y. es la siguiente:

“...-E: decime, vos me dijiste que era un Falcon y que vos estabas sentada adelante, cómo es el auto adentro?

-Y: tiene un asiento entero adelante, así derecho.

-E: y dónde tiene los cambios?

-Y: “Como tienen todos los autos, nada más que un poquito más arriba...”.

Como podemos ver claramente el Sr. Defensor omitió esta última parte “nada más que un poquito más arriba”; y efectivamente la palanca de cambios al volante está ubicada un poquito más arriba que las que se encuentran al piso, pero cuyo punto de agarre está ubicado apenas algunos centímetros más abajo. Por otra parte, esto que el asiento delantero era enterizo también lo dijo A., la hermana de Y.. También he podido ver en las fotografías que se exhibieron en el juicio, durante la declaración de Accorinti, el adminiculo que aún tiene el vehículo del imputado en la base del volante, donde antiguamente poseía la palanca de cambios. Para advertir tal circunstancia no es necesario ser perito, pues se trata de un dato que hace a la experiencia común.-

-Y. le contó del abuso a sus amigas S. M. y a A. C. y no fueron traídas al juicio: con respecto a la última nombrada el propio Defensor admitió que cuando Y. le contó a A. fue frente a A. C., que incluso esta dijo: “ah, sí, por lo que te pasó a vos” (en referencia a Y.), dando a entender que Y. le había contado del abuso que había sufrido. De forma tal que la tenemos indirectamente en el juicio a través de las versiones coincidentes de Y. y de A.. S. M. no ha declarado en el juicio. Como en el caso anterior, perfectamente pudo haber sido traída por la Defensa. Si no lo hizo habrá tenido sus motivos. Sólo podemos valorar la prueba que efectivamente se produjo en el juicio.-

-Alega la Defensa que A. cuenta hechos distintos a Y., tanto respecto del abuso ocurrido en el interior del automóvil de S. como en el negocio “Benja”: sobre estos puntos ya me he referido al analizar la declaración de A. B.. Remito a ello.-

-Sobre el lugar del hecho: el Dr. Chirinos dijo que no está determinado, “¿díganme dónde hay un lugar así?: Y. describió como pudo el lugar donde fue llevada por el imputado; un lugar desconocido por ella, del que pudo dar algunas referencias. Prestó atención a la presencia de personas en el lugar, a quienes pudiese pedir ayuda. Ya en el trayecto empezaron las insinuaciones y los toqueteos, y después lo más grave que ya hemos referido. Requerirle mayor precisión en las circunstancias que tuvo que vivir esta chica de 14 años no parece sino que es absolutamente desmesurado.-

-Finalmente, la Defensa expresó que son dichos (los de la víctima) contra dichos contrarios: pero ciertamente en este caso no sabemos a qué está haciendo alusión el Dr. Chirinos, porque no hemos tenido en el juicio una versión que desmienta la suministrada por la víctima, respecto de ninguno de los hechos incriminados.-

Ya hemos visto que el relato del hecho que se le atribuye a S. por parte de la víctima, no presenta una simetría absolutamente perfecta, en algunos detalles, con ciertos testigos que han depuesto. Se trata de desajustes naturales sobre los cuales se podrá conjeturar, pero que en definitiva no afectan la credibilidad de los dichos de la víctima ni la verosimilitud que surge a partir de su corroboración sustancial. Tanto A. como la Lic. Ansola hacen alusión a que Y. les habría dicho (entre otras cosas) que -en las circunstancias del hecho- fue atada por el agresor. Esto ciertamente no lo mencionó la menor en su declaración de Cámara Gesell. Quizás esa diferencia podría tener mayor trascendencia, pero no en el contexto de esta causa. Si se lee atentamente la declaración de Y., y fundamentalmente si, más allá de la escucha o de la lectura, se piensa en sus dichos, hay algo que destaca por encima de todo, y es su enorme disgusto porque en estas situaciones tan dramáticas que le tocó vivir no fue escuchada y mucho menos ayudada por los principales integrantes de su familia, su madre y su padre. Esto surge de manera más que evidente del contexto de su extensa deposición. Frente a tanta indiferencia y descreimiento no resulta nada extraño que Y. les haya manifestado a aquellas personas algún dato que no se condice con su declaración judicial en Cámara Gesell, donde fue exhaustivamente interrogada. Mal podría tomarse ese dato aislado, del que mucho rédito pretendió sacar la defensa, para desestimar sus dichos de plano. Lo que implicaría un proceder absolutamente inadmisible en la ponderación de este tipo de declaraciones.-

Un aspecto sumamente trascendente para la resolución del caso está dado por la siguiente circunstancia: aquí hay una gravísima imputación de delitos sexuales por parte de una joven en pleno uso de sus facultades mentales, contra dos personas sin ningún vínculo entre sí, más que la mera vecindad. La pregunta inexorable que siempre aflora en estos casos, aún de manera implícita es la siguiente: ¿si por hipótesis no fuese cierto lo que está contando la víctima, cuál podría ser la razón o el motivo para llevarla a realizar semejante incriminación espuria?: definitivamente no ha surgido de la prueba producida un motivo por el estilo; no se vislumbra y ni siquiera ha sido insinuado por la esforzada Defensa de los prevenidos, procurando suministrar alguna razón que pueda explicarlo, aún a título meramente indiciario. No surge ningún conflicto o inquina hacia los prevenidos, más bien todo lo contrario con relación a su tío, y algo similar con su vecino S., el padre de sus compañeros de escuela. Como dijo A., todo bien y de “golpe y porrazo” esta situación. En fin, no existe motivo alguno que permita siquiera sospechar en una falsa imputación, hacia ninguno de los imputados.-

La utilidad de las pruebas complementarias que han sido producidas es apuntalar o, por el contrario, restarle eficacia probatoria a la versión de la víctima. En definitiva esas pruebas actúan como una especie de filtros de la verdad judicial, tendientes a encontrar inconsistencias, contradicciones significativas ó cualquier otra circunstancia que pueda implicar el hallazgo de una duda razonable, que en la especie no se encuentra verificada en ninguna medida.-

En otro orden, no han sido planteadas por las partes ni tampoco hemos advertido la existencia de causales de justificación, de inimputabilidad o de inculpabilidad que influyan sobre la declaración de culpabilidad penal requerida por la Acusación Pública.-

Por lo tanto, considero acreditada la acusación tal como ha sido formulada. En el resto de la prueba y alegaciones de las partes, debidamente ponderadas, no modifican estas conclusiones. ASÍ LO VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Las conductas asumidas por el imputado A. S. S. configuran los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, en carácter de autor (arts. 45, 55 y 119 primer y tercer párrafo, CPenal); en tanto que las enrostradas al imputado O. C. B. configuran los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO POR SU RETIERACIÓN EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR VICTIMA, en carácter de autor (arts. 45, 55 y 119 párrafo tercero, con el agravando previsto en el cuarto párrafo inc. f., CPenal).-

Esta calificación legal se ajusta a los hechos acreditados, en orden a lo expresado en los párrafos precedentes.-

A LA TERCERA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Como ha quedado dicho, el día 26 de agosto de 2024 se llevó a cabo la segunda fase del juicio. La Fiscalía oralizó los informes del Registro Nacional de Reincidencia, informando que conforme a ellos los imputados no registran antecedentes penales. No habiendo otras pruebas que producir se pasó directamente a los ALEGATOS.-

Fiscalía: comienza recordando los delitos por los que fueron declarados culpables los imputados. El sistema pretende que la pena tenga relación con el hecho concreto y con las circunstancias individuales de los acusados, son las pautas de valoración que deben ser consideradas, en función de los arts. 40 y 41, CPenal. Los imputados no registran antecedentes penales computables. Hay que tener en cuanta de dónde partimos, ambos son priM.s, debemos partir del mínimo legal. B.: reiterancia de los abusos de los que ha sido autor. El vínculo que lo une a la menor víctima le facilitaba la ocurrencia de los hechos y colocaba a la víctima en situación de dominación y coacción, que le impidió cualquier tipo de resistencia, desplegando una típica violencia de género. Ejercía un dominio de la voluntad de la víctima, cuando quedaban solos, reducía el ámbito de autodeterminación de aquella. Tenía capacidad para reconocer la antijuridicidad de los hechos. Condiciones sociales de la víctima, el grado de vulnerabilidad para con él; los padres no le creían a su hija y ponían en duda sus dichos. Por ello solicita que se le imponga la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas. En el caso de S., considera el concurso de delitos que se le atribuyen; la modalidad de los abusos; el más grave, abusando de la confianza depositado en él por la madre de la víctima, para llevarla a la escuela; también exhibió un cuchillo para intimidar a la víctima, tiempo después la encontró circunstancialmente en un local comercial y dentro del local la abusó mediante un tocamiento libidinoso. Entiendo que la medida de la sanción a su respecto es imponerle la pena de siete años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso. Se renueven las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima.-

Defensora de Menores: expresa la Dra. Aroca que adhiere al pedido de pena de la Fiscalía, su pedido se ajusta a los lineamientos de este tipo de delitos; no solo la resocialización sino también la retribución; “Briones” y “Navarro”, la magnitud del injusto y la participación de los imputados en los delitos.-

Defensa: el Dr. Chirinos manifiesta que como dijo el Fiscal también hay que considerar la 24660, que impide en estos delitos obtener cualquier tipo de beneficios. Los montos solicitados van a ser de cumplimiento total. Alejarse del mínimo en los dos casos es desaconsejable. En el caso de S. solicito la pena mínima de 6 años de prisión. En el caso de B. 8 años de prisión, que también es el mínimo de la escala. El abuso de confianza que señala la Fiscalía es parte de la agravante que tiene por la convivencia preexistente con la víctima. No hay objeción respecto de las cautelares solicitadas hasta la firmeza del fallo.-

Seguidamente el TJ prorrogó las cautelares peticionadas, de prohibición de acercamiento, hasta la firmeza del fallo, tal como se aplicaron y como se han venido cumpliendo hasta el momento.- ULTIMA PALABRA A LOS IMPUTADOS: no agregan.-

Se informa a las partes que la sentencia integral será leída en el día de la fecha, a las 12,30 horas.- CONCLUSIONES DE LA PRESENTE CUESTIÓN: Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer a los imputados, sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por los mismos; las circunstancias personales de los imputados y víctima del evento, todo ello siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que resulten ajustados a la culpabilidad de los imputados.-

En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho que: “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010). Asimismo, respecto del punto de arranque en la graduación, rige la doctrina legal del STJ, en el sentido que debe: “(...tenerse presente que en la tarea de individualización y determinación de la pena, la enumeración de circunstancias objetivas y subjetivas contenidas en la ley de fondo (arts. 40 y 41 C.P.) constituyen parámetros de ponderación a los fines de cuantificar el monto de la pena. Así, frente a la conminación de la escala del minimum y el maximum, esto es, frente a los topes mensurativos, el magistrado debe partir de un punto central (equidistante de ambos extremos) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por los diferentes aspectos que la normativa le señala, sea para agravar, sea para atenuar la individualización de la sanción a imponer” (STJRN Se. 94/14 “Brione”). Por cierto, doctrina que ha venido siendo ratificada por el Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020).-

Necesario es señalar, además, que la graduación de la pena, sin perjuicio de procurar que resulte lo más objetiva posible, lejos está de ser un procedimiento matemático. Es decir, no se halla reglado o cuantificado cuánto se debe subir o cuánto se debe bajar por las agravantes o atenuantes que resulten aplicadas, dependiendo en cada caso de la trascendencia que le asigne el juzgador a cada una de ellas. De allí que el STJ haya expresado que: “...resulta imposible construir una regla general a priori sobre los criterios eminentemente valorativos para determinar la pena aplicable dentro de la escala de los tipos legales, a la vez que se aconseja que la intervención del Superior Tribunal sea prudente y limitada a la función casatoria (STJRNS2 Se. 7/16, “Cifuentes Caro”)...” (Se. 249/16, 12/10/2016; voto del Dr. Barotto).-

Por último, también he tenido especialmente en cuenta los conceptos expuestos por el Tribunal de Impugnación de la provincia en los precedentes “Pereyra”, “Silva” y fundamentalmente “Calluheque” (Legajo MPF-VI-00365-2017), en los que se han fijado las pautas generales a los fines de la graduación de la pena.-

En el caso de B. la escala punitiva en abstracto es de 8 años de prisión, como mínimo y de 40 años como máximo. Aclaro que al tratarse de un concurso real de delitos reiterados en número indeterminado de veces, a este único efecto y por el indubio pro reo, computo solamente dos hechos. Conforme a esto el punto medio o equidistante de la escala es de 24 años de prisión. La pretensión punitiva de la Fiscalía ha sido de 11 años de prisión, vale decir, muy por debajo del punto medio de la escala, con lo cual advierto en un primer análisis que le ha otorgado mayor relevancia a las circunstancias atenuantes que a las agravantes, de lo contrario su requerimiento debería estar ubicado por encima de ese punto equidistante.-

Ahora bien, personalmente considero que debe ponderarse como atenuantes: la circunstancia de no registrar antecedentes penales, lo que es muy importante porque se trata de una persona que ya tiene 45 años de edad; y que tan solo tiene estudios primarios incompletos. Como agravantes: objetivamente debe considerarse la pluralidad delictiva que está dada por la mencionada reiteración. También tengo especialmente en cuenta en este sentido el inconmensurable daño para la víctima, a raíz de estas agresiones sexuales, así como la repercusión que ha tenido en su vida luego de radicada la denuncia, siendo virtualmente segregada de su ámbito familiar; habiéndose iniciado estos abusos cuando tenía tan solo 5 años de edad y hasta su adolescencia.-

Conforme a ello y por imperio del art. 191, CPP, no puedo más que considerar ajustada a derecho la pena solicitada por la acusación, de once años de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y las costas del proceso, por su condición de perdidoso.-

En el caso de S. la escala punitiva aplicable parte de los seis años de prisión, como mínimo, a 19 años como máximo, con lo que el punto medio equidistante es doce años y seis meses de prisión. También en su caso la Fiscalía (que ha solicitado a su respecto la pena de siete años de prisión) ha ubicado su pretensión punitiva muy por debajo del mencionado punto medio, de manera que le ha otorgado mayor relevancia a las circunstancias atenuantes por sobre las agravantes.-

Debe ponderarse como atenuantes: que no registra antecedentes penales, lo que también es un dato importante porque tiene 41 años de edad. Es un trabajador, empleado rural, que tiene familia y estudios primarios. Como agravantes: la pluralidad delictiva por la que ha sido declarado penalmente responsable, dos hechos en concurso real. Que defraudó la confianza que se le dispensó al habérsele entregado la guarda transitoria de una menor para llevarla a la escuela, siendo que se trataba de un vecina, con cuya familia mantenía buena relación, y que concurría al mismo centro educativo que sus propios hijos.-

Por todo ello, y también en función de la limitación que nos impone el art. 191, CPP, habré de proponer al acuerdo que se le imponga la pena solicitada por la acusación, de siete años de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP, y costas del proceso por su condición de perdidoso. TAL MI VOTO.-

A LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CUESTION, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES DIJO: Que adhiere en un todo a los fundamentos y argumentos expuestos por el Sr. Juez que votara precedentemente y siendo los mismos producto de la deliberación realizada tras la audiencia de juicio y cesura, vota en igual sentido. MI VOTO.-

A LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CUESTION, EL DR. LUCIANO GARRIDO

DIJO: Que adhiere en un todo a los fundamentos y argumentos expuestos por el Sr. Juez que votara en primer término y siendo los mismos producto de la deliberación realizada tras la audiencia de juicio y cesura, vota en igual sentido. MI VOTO.-

Por todo ello, los suscriptos, Jueces del Foro de Jueces de la Provincia de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad;

FALLAN: 1.- CONDENANDO al imputado A. S. S., filiado al comienzo del presente pronunciamiento, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, a la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y costas del proceso (arts. 29, 45, 55 y 119 primer y tercer párrafos, CPenal).-

2.- CONDENANDO al imputado O. C. B., ya filiado, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO POR SU RETIERACIÓN EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MENOR VICTIMA, a la pena de ONCE (11) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso (arts. 29, 45, 55 y 119 párrafo tercero, con el agravando previsto en el cuarto párrafo inc. f., CPenal.).-

3.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás efectos. Firme que sea deberá comunicarse al REPROCOINS (art. 191, CPP) respecto de los dos imputados; formarse cuadernillo de ejecución de sentencia, practicar los cómputos de penas, las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) de los cómputos de penas; c) de los antecedentes de los condenados; d) de los datos de la víctima y/o su representante, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, debiendo otorgársele la participación correspondiente en el marco de la ejecución, debiendo ser notificada personalmente de esta sentencia (conforme art. 258, sgtes. cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ).-


Firmado digitalmente por

STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2024.09.01
20:25:53 -03'00'

GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2024.09.02
08:44:42 -03'00'

SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel
Fecha: 2024.09.02
09:26:24 -03'00'

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil