Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia94 - 20/04/2018 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteM-409-15 - BARRIA BARRIENTOS, OLGA ALICIA C/ SERRA LIMA S.A. y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2018.-
VISTOS: Los autos caratulados: "BARRIA BARRIENTOS, OLGA ALICIA C/ SERRA LIMA S.A. y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. Nro. M-409-15.-
CONSIDERANDO: Que a fs. 15/18 se presenta Olga Alicia Barria Barrientos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando A. Carrasco, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra SERRA LIMA S.A. y PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Que a fs. 12,13 y 14, obran declaraciones de los testigos propuestos, ratificadas a fs. 104, 105 y 106 respectivamente.-
Que a fs. 144 se ordena correr vista a la A.R.T., quien no contesta.-
Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 del CPCC, es contestado por el Dr. Nicolás Verkys en representación de Plan Ovalo S.A., solicitando el rechazo del beneficio de litigar sin gastos por las razones que expone y a las que me remito a fin de no extender innecesariamente la presente.-
La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.-
En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.-
Que a fs 12, 13 y 14 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que la peticionante carece de recursos, tiene una jubilación mínima, sufre discapacidad por artritis reumatoidea que le demanda gastos por medicamentos y tratamiento que a veces no puede afrontar y vive en la casa familiar que es de su esposo.-
Que a fs. 57/58 se acompaña informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde surge la titularidad de un 1/3 de un inmueble N.C 19-2-R-259-02.-
Que a fs. 61/62, 65/66 y fs. 76 obran informes de los Registros de la Propiedad Automotor nro. 2, 1 y 3 respectivamente, de los que surge que no tiente bienes inscriptos a su nombre.-
A fs. 56 el ANSES confirma que la actora percibe una jubilación por invalidez desde el período 03/2007.
Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir ( una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC).
La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita.
En tal sentido los testigos se han pronunciado expresamente a fs. 12, 13 y 14 manifestando que tiene una jubilación mínima por invalidez, con la cual le resulta imposible afrontar otros gastos, e inclusive a veces no puede afrontar el pago de los medicamentos y tratamientos de su enfermedad.
Si bien, el demandado se opone a la concesión del beneficio no ha ofrecido ni producido prueba que contradiga la aportada por la actora.
A mayor abundamiento, cabe señalar que siendo el objeto del juicio principal, consecuencia de una relación de consumo, cabría la aplicación del beneficio de litigar sin gastos establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, y de conformidad al criterio sostenido por el S.T.J. en autos: "Lopez, Patricia Lilian c/Francisco Osvaldo Diaz S.A. y Otros s/Sumarisimo s/Casación", expte. Nro. B-4CI-275-C2016 en fecha 07/11/2017, éste exime del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso.
Por todo lo expuesto, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos, considerando el monto del juicio principal $ 61.400.- con más intereses desde que cada suma es debida y costas de juicio, concluyo que corresponde conceder beneficio de litigar a la actora.-
Por ello y lo dispuesto en el art. 81 del CPCC, RESUELVO: I) Otorgar el "Beneficio de Litigar sin Gastos" a OLGA ALICIA BARRIA BARRIENTOS , a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra SERRA LIMA S.A. y PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS hasta que mejore su fortuna.- (art. 84 C.P.C.C.).- II) Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor).- III) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes y a la D.G.R.-


Mariano A. Castro
Juez
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