Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia56 - 08/07/2022 - MONITORIA
ExpedienteRO-00610-L-2022 - LAURA RODOFILE EN AUTOS: CELEDON LUIS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
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Texto Sentencia

LAURA RODOFILE EN AUTOS: CELEDON LUIS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-00610-L-2022

//neral Roca, 07 de febrero de 2022.-


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-----Atento la sentencia de fecha 22/04/22, la que se encuentra firme y consentida/o y no obrando en autos constancias de pago, hágase lugar a la ejecución de sentencia en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto los ejecutados PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA -CUIT 30500059180- y contra CELEDON LUIS ALBERTO -D.N.I. Nº 17371768- haga al acreedor LAURA GABRIELA RODOFILE íntegro pago del capital reclamado. Trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $50.000 en concepto de honorarios con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos $25.000 a tales fines.-

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-----Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-

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-----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 8 inc. A Anexo I Acordada 1/2021 S.T.J., quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 508 del C.P.C. y C).-


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-----Téngase presente los bienes denunciados a embargo, líbrese oficio de estilo a la firma: RIBEREÑA DE RIO NEGRO S.A.C.E.I- CUIT 30509331096 con domicilio en la ciudad de CARLOS PELLEGRINI 743 Piso: 08 Dpto: 037 - 1009 - CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES a fin de hacerle saber que deberá proceder a efectuar el embargo sobre las sumas dinerarias que tengan a percibir el ejecutado: CELEDON LUIS ALBERTO -D.N.I. Nº 17371768, hasta cubrir la suma de $50.000 en concepto de capital con más la suma de $25.000 presupuestada para intereses y costas. En caso de tratarse de haberes deberá aplicarse lo dispuesto por el Decreto Nº 484/87. Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente se le informará.-


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-----Atento que los oficios judiciales al BCRA deben ser confeccionados mediante "Comunicación D": líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante la circularización al sistema financiero se informen los bancos, cuentas bancarias o entidades financieras con los que opere el ejecutado o PRODUCTORES DE FRUTASARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA - CUIT 30500059180, disponiendo a tal fin este Tribunal el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la ley 21526). A los fines del diligenciamiento del oficio, deberá el letrado cumplir con los recaudos exigidos por el Banco Central (Comunicación D), haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al mail oficial del tribunal: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Una vez obtenida la respuesta del Banco Central podrá peticionar embargo sobre las cuentas que efectivamente posea el ejecutado.-


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-----Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestón PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-


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-----Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J., debiendo adjuntarse el oficio en formato PDF firmado digitalmente por Secretaria.- Vincúlese como interviniente externo al Banco Patagonia S.A. en sistema de gestión Puma L. a los fines de la oportuna contestación del Banco Patagonia S.A.

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-----Publíquese y regístrese.-
sc

Dra. Paula Inés Bisogni
Vocal
Cámara Primera de Trabajo

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