| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 625 - 10/09/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-03809-2022 - BOUDOURIAN FERNANDO C/ DI TULLIO HONRADO DOMINGO NICOLAS GABRIEL S/ RETENCION INDEBIDA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACUERDO En San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, el Tribunal integrado por los Jueces Gregor Joos, José Bernardo Campana y Marcelo Alvarez Melinger en su carácter de presidente, en el marco del legajo N° MPF-BA-03809-2022, caratulado “DI TULLIO HONRADO DOMINGO NICOLÁS S/ DEFRAUDACIÓN”, luego de haber deliberado conforme lo establece el código ritual, dicta sentencia conforme el siguiente orden de votación CAMPANA, ALVAREZ MELINGER y JOOS. Datos del acusado: Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado, DNI. xxxx, argentino, nacido el xxxx en Buenos Aires, de estado civil casado, con instrucción secundaria completa, de ocupación desarrollador inmobiliario y con domicilio en calle xxxx de esta Ciudad. ANTECEDENTES Los días 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en el que actuaron: el querellante Fernando Boudourian, representado por la Dra. Magdalena Sanguineti y el Dr. Martín Govetto; el acusado HONRADO DOMINGO NICOLÁS DI TULLIO y su abogado defensor el Dr. Sebastián Arrondo. Declarado abierto el juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Alegato inicial de la parte querellante: Seguidamente se otorgó la palabra a los patrocinantes de la querella quienes en su alegato de apertura explicaron el hecho materia de acusación, el cual describieron de la siguiente manera: “acusamos al señor Di Tullio, por un hecho que tiene mucha información y características especiales y tiene principalmente a dos personas involucradas. El primero es Fernando Boudourian, que es la víctima. Fernando y el señor Di Tullio se conocieron hace aproximadamente 15 años. Mantuvieron vínculos comerciales pero también una relación de amistad, inclusive familiar. Y en esa relación, entre Fernando que vive en Buenos Aires, que es un inversionista, y Di Tullio que se presenta como desarrollador inmobiliario, fueron durante muchos años, y también obviamente en ese marco de amistad, llevando diferentes intervenciones, negocios, aportes y demás. Y uno de estos es el que, a nuestro criterio, se frustró por la actuación del señor Di Tullio, quien lo defraudó, abusando de la confianza que había entre ellos por esa relación de amistad, pero también por todos los años que habían estado trabajando juntos, y lo perjudicó. Y eso es lo que venimos a presentarles nosotros, que esto comenzó, obviamente que tiene toda una historia detrás, pero puntualmente y en el hecho formal de la acusación, para circunstanciar en tiempo, modo y lugar, nosotros empezamos contando que: “El 18 de febrero de 2021 en El hotel Llao Llao sito en xxxx de esta ciudad, Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado en carácter de socio administrador de “Di Tullio Emprendimientos SAS” y actuando como representante de la sociedad fiduciaria del Fideicomiso Solares de Bariloche, le vendió a Fernando Boudourian, once lotes ubicados en el desarrollo inmobiliario y urbanístico “Solares 1- Fideicomiso Solares de Bariloche 1”. Con participación del Escribano Fabrizio Fato que acompañó a Di Tullio Honrado, realizaron dos boletos de compraventa. El primero de ellos por un lote de terreno (Unidad funcional privativa) AREE de servicio F, con una superficie de 2001 metros cuadrados perteneciente a la mayor fracción 19-3-A-A11-05 y 06. El segundo boleto por 10 lotes correspondiente a la manzana B por un total de 19.806,80 metros cuadrados, determinados de la siguiente manera: Lote 10 A con una superficie de 2702,31 m², Lote 10 B con una superficie de 1829,72 m², Lote 11 A con una superficie de 1802,25 m², Lote 11 B con una superficie de 1775,24 m², Lote 12 A con una superficie de 1747,49 m², Lote 12 B con una superficie de 1719,42 m², Lote 13 A con una superficie de 1691,67 m², Lote 13 B con una superficie de 1663,93 m², Lote 14 A con una superficie de 1636,96 m², Lote 14 B con una superficie de 3237,81 m². En esa misma oportunidad Fernando Boudourian firmó y otorgó un poder especial confeccionado por Fato, a favor de Gabriel Di Tullio Honrado para que escriturara los lotes a su nombre. Ello debido a que Boudourian no residía en esta Ciudad, lo cual le dificultaba concretar cuestiones logísticas habituales en Bariloche, pero no le impedía tomar decisiones sobre sus lotes y, en razón de la confianza que tenía con el Sr. Gabriel Di Tullio Honrado, que se presentaba como desarrollador inmobiliario y dueño de la Chocolatería Frantom y con quien ya había realizado otras transacciones inmobiliarias. Este poder facultaba a Di Tullio Honrado de manera amplia para que -en lo sustancial-, en su nombre y representación, pero con previa autorización y manteniéndolo informado a Boudourian de todas las gestiones que fuera a realizar en su nombre, escriturara los lotes, ceda derechos y acciones sobre boletos de compraventa, firme instrumentos públicos y/o privados y venda los lotes indicados. Los dos boletos de compraventa originales y el poder especial quedaron en resguardo del Escribano Fabrizio Fato, en las oficinas ubicadas en xxxx de esta ciudad para que luego el Sr. Gabriel Di Tullio Honrado pudiera llevar adelante la escrituración de los lotes a nombre del Sr. Fernando Boudourian. Así fue que el 2 de julio de 2021, Fernando Boudourian por comunicaciones de Whatsapp, le pidió al Sr. Gabriel Di Tullio Honrado que instruya al Escribano Fabrizio Fato para que con la documentación que había dejado en la Escribanía, escriturara los lotes a su favor, recibiendo como respuesta del Sr. Gabriel Di Tullio Honrado “que lo iba a organizar para la semana siguiente”. El 24 de julio de 2021 en una comunicación vía Whatsapp, el Sr. Gabriel Di Tullio Honrado le escribió a Fernando Boudourian precisándole detalles de los metros a construir en sus lotes del desarrollo Solares y haciendo referencia a estos, le dijo textualmente “…por eso siempre dije que valían 2 palos…” aludiendo al valor en 2 millones de dólares. En fecha no determinada con exactitud pero que puede establecerse entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2021, el Sr. Gabriel Di Tullio Honrado retiró los dos boletos de compraventa pertenecientes a Fernando Boudourian que se encontraban en resguardo en la Escribanía de Fabrizio Andrés Fato, sita en xxxx de esta Ciudad, correspondientes a 11 lotes del desarrollo urbanístico “Solares de Bariloche”. Utilizó para ello el poder especial que también estaba en la Escribanía. Nada de esto le informó Di Tullio Honrado al Sr. Boudourian, quien, como se ha explicado, días antes le había requerido que escriturara los lotes a nombre del propio Boudourian. El 30 de septiembre de 2021, Gabriel Di Tullio Honrado se presentó en la Escribanía de Daniela Chavez, sita en xxxx de esta ciudad en compañía de Ariel Guillermo Burgos, con los boletos, el poder especial y dos cesiones de derechos para certificar firmas. Allí Di Tullio Honrado perjudicó intencionalmente los intereses confiados por Boudourian y cedió en su representación y sin su conocimiento ni conformidad los derechos sobre los mentados boletos de compra venta a Guillermo Burgos quien actuó en gestión de negocios, sin precisar a favor de quien. Gabriel Di Tullio actuó con mala fe y de manera subrepticia, ya que tenía conocimiento del pedido expreso de Boudourian en el mes de julio, que escriturara los lotes a nombre de él. Días más tarde, concretamente el 7 de octubre de 2021, nuevamente concurrió Ariel Guillermo Burgos a la Escribanía Chavez ya referida, en compañía de Juan Ramón Sentena, quien dijo ser administrador titular de “Chocofactory S.A.S” y único socio, con domicilio legal en xxxx de Bariloche. En esa oportunidad, Sentena ratificó y aceptó la gestión y compra. La venta se concretó a través de una cesión de los derechos de los boletos de compraventa y en definitiva de los lotes, por parte de Di Tulio Honrado, consignando que recibía como pago la suma de pesos argentinos un millón seiscientos mil ($1.600.000) por el primer boleto de un lote (AREE de servicio F, de 2001 m2) que en dólares estadounidenses equivalía a aproximadamente a dieciséis mil al valor oficial (US$ 16.000) y ocho millones de pesos argentinos ($ 8.000.000) por el otro boleto de los diez lotes que equivalía a aproximadamente ochenta mil dólares estadounidenses (US$ 80.000), al valor oficial. Este valor resultaba muy inferior al precio del mercado y del valor que el propio Di Tullio le había asegurado al Sr. Fernando Boudourian que tenían dos meses antes, en dos millones de dólares estadounidenses. El lote denominado AREE de servicio F, de 2001 m2 tenía, al 30 de septiembre de 2021, un valor de mercado de aproximadamente trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 350.000), provocando así intencionalmente un perjuicio patrimonial de aproximadamente trescientos treinta y cuatro mil dólares estadounidenses (US$ 334.000). Los otros diez lotes, tenían al 30 de septiembre de 2021, un valor de mercado de aproximadamente un millón doscientos setenta y cinco mil doce dólares estadounidenses (US$ 1.275.012), provocando así un perjuicio patrimonial de aproximadamente un millón ciento noventa y cinco mil doce dólares estadounidenses (US$ 1.195.012). Además de ello, el Sr. Gabriel Di Tullio Honrado tenía directa vinculación con “Chocofactory” SAS ya que esta sociedad tenía domicilio en las mismas oficinas en las que funciona Di Tullio Emprendimientos SAS en xxxx de esta ciudad. Sumado a ello, el Sr. Juan Ramón Sentena, resulta ser el único socio de Chocofactory SAS y también es socio junto a Gabriel Di Tullio Honrado en otras sociedades, al menos Compañía Argentina de Alimentos SAS y es administrador suplente de otra sociedad de propiedad del Sr. Gabriel Di Tullio Honrado denominada Fiduciaria Patagónica de Tierras S.A.S.-” Al menos dos de ellos, de estos lotes, volvieron a TANCO SA, que es una sociedad que era la dueña de la tierra, que se la vendió a Di Tullio, y la vamos a demostrar cuando en el año 2014 venden esas porciones de tierra que el señor Di Tullio las compra. Les vamos a mostrar a cuánto se las compraron, cuánto valía el metro cuadrado que pagó Di tullio en el 2014 y a cuánto le vendió a Sentena en el 2021 el metro cuadrado de todo eso ya desarrollado, y eso lo vamos a mostrar. Y dos al menos de esos lotes vuelven a TANCO SA por una dación en pago de Sentena que no dice ni a favor de quién ni nada, pero Javier Tanque, socio de TANCO, sí nos va a decir cómo recuperó esos lotes y quién se los pagó, quién le devolvió esos lotes. No fue Sentena. O sea que toda esta maniobra, obviamente realizada por el señor Di Tullio, obviamente para perjudicar, el perjuicio está claro, para ocasionar daño y también lo vamos a probar, es en definitiva la administración fraudulenta, prevista en el artículo 173, inciso 7 del Código Penal, y durante todo este juicio tan complejo, con muchísima información, con muchísima documentación, que intentaremos presentar de la manera más clara, ustedes van a poder ir verificando cómo todas nuestras proposiciones fácticas las acreditamos con todos los testigos y con toda la documentación. Y declarar en definitiva al final de este debate responsable al señor Di Tullio. Alegatos iniciales defensa: Por su parte el Dr. Arrondo sostuvo: desde el primer momento que asumí como defensor, apuntó a la inexistencia del delito penal. Es necesario hacer algunos pequeños antecedentes, que se acusó primigeniamente a Di tullio por retención indebida. Luego hay una reformulación de cargo. Pero, lo más importante es que prometo demostrar en el desarrollo de este debate, que las acciones llevadas a cabo por mi defendido no son merecedoras de reproche penal alguno. He escuchado, como les dije, muy atentamente los alegatos de apertura, los cuales se remiten a la acusación. Y veo nuevamente, que su teoría está marcada por las presunciones, por los supuestos, por las especulaciones y también y principalmente por las falsedades. ¿Por qué digo que estas afirmaciones no son ciertas? Porque me voy a remitir, sencilla y lógicamente, a los alcances que tenía el poder, las facultades que tenía el poder y la vigencia que tenía el poder al momento, la vigencia, al momento en que el señor Di tullio realiza los actos que ahora están siendo investigados. El poder otorgado a mi defendido, entiendo, que es el acto jurídico más importante. Es visceral, para que ustedes puedan tener una convicción acerca de todo lo que pasó. Y es con lo que confío, estoy seguro, que, en definitiva, lo que va a ser analizado por ustedes al momento de resolver, de dictar sentencia. En la acusación hay cuestiones que no están controvertidas, siquiera, tampoco, por la defensa. Y hay otras que son noveladas, es decir, hay otras partes de la acusación que forman parte de, cómo acá había dicho, especulaciones, supuestos, por eso hablo de una acusación novelada. Lo que no está controvertido, es que Boudorian, hábil hombre de negocios, le confirió al señor Di Tullio un poder en fecha 18 de febrero de 2021. Ese poder, otorgado por este hábil hombre de negocios, que sabía perfectamente lo que hacía, para qué lo hacía y con qué fin lo hacía, otorgaba facultades amplias, que eran meramente enunciativas, no limitativas. Eso es algo que no está controvertido. Tampoco está controvertido, y por parte de la defensa no es así, después lo va a declarar mi defendido, que efectivamente fueron retirados los boletos de la escribanía de Fato. ¿Tenía facultades para ello? Sí, tenía facultades para ello. Y entiendo que tampoco está controvertido que la revocación del poder, es decir, un poder no es que está medio revocado, casi revocado en algunas partes, un poder amplio con estas facultades se encuentra vigente hasta su revocación. La revocación del mismo, es reconocido en la acusación, fue remitida en fecha 7 de octubre y fue recibida en fecha 10 de octubre. Entonces, ¿qué se desprende de esto y qué voy a demostrar? De manera sencilla, sin 50 testigos, exhibiendo escrituras, de manera muy sencilla, que los actos llevados a cabo por Di Tullio se encontraban comprendidos dentro de ese poder que a esa fecha se encuentra vigente. Y ahí, permito llamarles la atención, dos situaciones, ustedes verán si existen otras más, por las cuales no hay delito. Primeramente, que luego de la revocación del poder, no se llevó a cabo ningún acto jurídico. Es decir, que una vez revocado el poder, el señor Di Tullio no llevó adelante ningún acto jurídico. Y después que el mismo Di Tullio le pone una suerte de rendición de cuentas a favor del señor Boudourian de todo lo que había hecho. Esto, por supuesto, no se condice con la hipótesis delictiva narrada por el acusador privado, que omite algunas circunstancias que son claves en el otorgamiento del poder. Que además de ser un poder amplísimo, es un poder que determina en qué monto se deben vender esos lotes. Lo determina. Entonces vamos a ver si se cumplió con el mandato. Recordemos, Boudourian, hábil hombre de negocios, desarrollador inmobiliario, que sabe, por supuesto, a quién apodera y cuáles son las facultades y alcances que le da. Me permito coincidir con la opinión de dos fiscales de larga trayectoria del fuero local, en donde claramente al apartarse, al manifestar que no había delito penal, inclusive hicieron referencia a que este no era el ámbito para resolver este tipo de cuestiones. Son otros los jueces que están resolviendo esta cuestión y que está más relacionado con la rendición de cuentas, los daños y perjuicios, las nulidades y demás, de todo lo que hace a lo que es este negocio que pudo haber sido un negocio no muy bueno para Boudourian, pero que este no es el ámbito. Entiendo yo que lo que hace el denunciante tiene otra intención y es lesionar los derechos individuales de la persona que tengo sentada acá a mi lado, y aprovechándose de este fuero y atentando contra la lógica del Estado Democrático en el sentido de que no se está respetando el principio de subsidiariedad, de última ratio y de intervención mínima del derecho penal. Entiendo que se está buscando una sanción penal a cualquier precio. Incluso no voy a decir que hay una inducción a error a los jueces porque conozco y pondero la actuación de los abogados que tengo enfrente y la buena fe de los abogados que tengo enfrente, pero esto lo veo más así para el denunciante. ¿Por qué? Porque el abogado que está enfrente lo veo más así para el denunciante. ¿Por qué? Porque hay datos que no brinda con la certeza que tendría que brindar y que harían poner fin a esta investigación. ¿Por qué se busca el fuero penal sorteando la racionalidad de los principios estos que acabo de denunciar, de última ratio y demás? Yo creo que, como había dicho, para dañar, para el escarnio social, para los diarios y para afectar la imagen. Y la razón, el porqué, seguramente es la gran disconformidad que tiene Boudorian por cómo salió el negocio, por la plata que perdió, porque seguramente debe estar ofuscado, disconforme, enojado. ¿No es cierto? Eso no lo discuto. Por haber él entendido que no se cumplió con lo que él había querido. Pero acá la seguridad jurídica la tenemos que encontrar en aquellos poderes e instrumentos que dan fe pública, que son otorgados frente a alguien que tiene poder fedatario y que, de alguna forma, determinan los alcances para los cuales se va a realizar el acto jurídico. Eso, señores jueces, es importantísimo. El resto, como lo dije, son suposiciones, especulaciones, tratativas, todo relacionado con un negocio, por supuesto, que ha encontrado en el señor Boudourian una disconformidad absoluta que la respeto. Después, en su derecho a declarar, seguramente lo va a hacer con mayor profundidad mi defendido, pero el poder menciona el monto en que deben ser vendidos los lotes. Es decir, lo menciona muy específicamente y es por encima del valor fiscal. ¿Se cumplió? Sí, se cumplió. Y una cosa que hábilmente el acusador privado no dice es en cuánto compró los lotes el señor Boudourian. Porque si hacemos ese análisis de en cuánto los compró, vemos que los vendió a más del doble de lo que lo compró en pocos meses. Es decir, uno de los elementos, una de las patas de la estafa es el perjuicio patrimonial. Entonces, si compra en dos y a los pocos meses vende en cuatro, en cinco, en seis, en ocho, ¿dónde está ese perjuicio? En lo que podría haber vendido, en lo que sale. Señores jueces, era en pozo. Es decir, no tenía servicios, no tenía nada. Hay muchas cosas que el acusador privado omite al mencionar esta supuesta estafa. Entonces, por eso digo que está novelado. Es decir, porque no se puede llegar a una construcción de una sentencia con presunciones. Eso es inconstitucional. Y no es cierto, es falso, es ajeno a la verdad. Pónganle, señores jueces, juzgadores, el nombre que quieran. Que le había otorgado el poder al señor Boudourian principalmente para que escriture a nombre de Boudourian. Esto no es así. Habían hecho varias operaciones con el mismo sistema y nunca, jamás el señor Boudourian se escrituró a nombre de él un lote. Después hay escribanos que van a hablar, les voy a consultar sobre los perfiles de aquellas personas que concurren a una escribanía. Está el que compra una casa para uno. Y está el desarrollador inmobiliario. ¿Para qué va a escriturar a nombre de él? Eso es algo que no es así. Tanto que se refiere a los antecedentes del acusador privado, son varias las operaciones que se hicieron y en ninguna de ellas el señor Boudourian le había pedido o se terminó escriturando a nombre del señor Boudourian. Se lo voy a preguntar al señor Boudourian. Eso no es falso. ¿Que se cumplió con el mandato conferido? Sí, se cumplió. ¿Por qué? Porque inclusive estaba determinado el valor y fue vendido no sólo por encima del valor fiscal, sino al doble de lo que le hubieran comprado. ¿El poder estaba vigente? Sí, estaba vigente. ¿Los actos llevados a cabo estaban facultados para hacerlo? Sí. ¿Se ofreció a rendir cuentas? Sí. Se va a confirmar con la prueba instrumental, es decir, con el poder. Ustedes van a tener la posibilidad de examinar ese poder y ver si lo que yo estoy diciendo es correcto o no. Otra cuestión que no es correcta, es que le tenía que mantener informado de todo lo que hacía. Eso no surge del poder, no era una obligación del poder mantener informado de todo lo que le hacía y por lo tanto no era una obligación exigible y mucho menos puede ser generadora de un reproche penal. Toda la prueba, señor juez, que vamos a escuchar durante estos cinco días va a estar relacionada a supuestos, lo que hubiera ganado, lo que hubiera hecho. Vamos a lo que dice el poder, la vigencia, las facultades que otorgaba y ver ahí verdaderamente si existe o no, alguna acción por parte de mi defendido que haya sido constitutiva del delito de estafa. Lo vamos a escuchar a Fato, como escribano se va a referir a lo que dicen las escrituras, porque es escribano, él da el poder fedatario sobre los actos jurídicos, no da fe del contenido, sí sobre la formalidad de los actos y es necesario que existan estas formalidades, que los poderes, las escrituras, ninguna ha sido merecedora de una redargución de falsedad o de alguna cuestión nulificante por parte del señor Boudourian. Por eso lo que digo es que está utilizando el fuero penal para meter presión, para sancionar y para de alguna forma perjudicar los derechos individuales de mi defendido. Estoy convencido que la prueba real, la prueba pertinente, va a hacer que ustedes adopten un temperamento liberatorio y consecuentemente van a absolver a mi defendido. Y estoy convencido que el acusador privado no tiene elementos, para demostrar que la conducta del señor Di Tullio haya sido merecedora de reproche penal alguno. Declaración del acusado: Seguidamente prestó declaración el acusado Honrado Domingo Nicolás Di Tulio a quien por presidencia se le hizo saber que podía abstenerse sin que ello fuera una presunción en su contra, y también, a pedido de la querella, se le explicó que su declaración no era bajo juramento de decir verdad. Tras esa información DI TULIO dijo: “Yo me dedico a esto desde que tengo 17 años. Tengo 43, hace 25 años que trabajo en el sector inmobiliario. Aprendí de los desarrolladores más grandes que tuvo la Argentina. Me considero una persona apta y capaz para emprender cualquier tipo de desarrollo. En estos 25 años construí 11 urbanizaciones en Bariloche. La Colina, Las Marías, Aldea del Este, Entre Pinos, Solares de Bariloche, Los Coirones, Villa lago Gutiérrez. ¿Y qué quiero decir con todo esto? En esas 11 urbanizaciones hay más de 2.000 unidades o 2.000 lotes. Durante esas 2.000 operaciones de venta, que tuvieron, por supuesto, boletos de compra-venta, escrituras, reservas, señas, creo que tuvimos una sola demanda en la historia por un juicio de escrituración, por entregar demorados un lote, que obviamente se arregló rápidamente, y habría actuado por poder por lo menos en el 60 o 70% de esas operaciones. Fui apoderado o poderdante en gran parte de esos negocios. Desde el 2021 a esta parte, 2021 hago referencia porque fue la fecha de esta operación, digamos, de Solares. Tributamos más de 1.000 millones de pesos en impuestos provinciales y nacionales. Mantuvimos un staff de casi 100 empleados en relación de dependencia permanente. Ocupó un lugar en el Emprotur, fui candidato a gobernador de la provincia. Fui presidente y después vicepresidente de la Cámara de Chocolateros. Siempre me mantuve en mi rol y el que venía trayendo, a pesar de un acoso sistemático que sufrimos, no solo yo, sino mi familia, allegados a mi familia, amigos, personas que trabajan conmigo. Acoso que, obviamente le atribuyo al señor Boudourian. Son aproximadamente 13 o 14 videos donde se nos difama, se nos injuria. Esto fue denunciado en la Justicia Federal en Buenos Aires. Durante ese proceso, Boudourian se empeñó en difamarme de todo tipo de formas, con estas mentiras infundadas, que tienen otra connotación, que no tiene nada que ver con esta operación puntual de Solares. La postura inicial que tomó el fiscal de no dar curso a esta denuncia no es caprichosa, lo hace porque realmente no hay delito. Siempre se trató de afirmar durante las audiencias que Boudourian tenía como intención quedarse con estos lotes o sea incorporarlos a su patrimonio. Esto es mentira. Es mentira no solo porque es mentira, sino porque el negocio no estaba planteado de esa forma. Él, durante todo el proceso, tuvo interés de desprenderse rápidamente de estos lotes que tenía en Bariloche, como siempre lo hizo. Nunca se escrituró, de hecho no tiene ningún inmueble en Bariloche en estos 16 o 17 años que hace que lo conozco y que mantenemos operaciones. Y si me permite, me gustaría leer el poder, que lo tengo en original acá, si no les molesta, no quiero ser extenso, “..Poder especial de Fernando Boudourian a Domingo Nicolás Gabriel Di Tulio Honrado, que dice que en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, los 18 días del mes de febrero del año 2021, ante mí, notario autorizante, titular del registro número 49, comparece Fernando Boudourian Argentino, nacido el xxxx...Que solicitó un turno y fue coordinado previamente para la reunión del día de la fecha y la presente hora a fin de dar cumplimiento con los protocolos de seguridad e higiene vigentes, separados por turnos e intervalos. El requirente, bajo declaración jurada, manifiesta que no posee sintomatología de COVID, ni que ha mantenido contacto estrecho con personas infectadas. Bueno, sigo todo el protocolo que había en esa época de COVID, porque veníamos saliendo de la pandemia. Esto tiene mucho que ver también con los valores que los doctores están manejando, que se alejan sustancialmente de la realidad. Estamos hablando de un negocio post- pandemia, con un loteo sin terminar. Y dice, primero, que viene por este acto otorgar poder especial a favor de Domingo, Nicolás, Gabriel Di Tullio Honrado, titular argentino, nacido el xxxx, titular del DNI xxxx, que manifiesta ser estado civil casado en primeras nupcias con A. K. I. B., con domicilio en calle xxxx de esta ciudad, para que en su nombre y representación ceda derechos y acciones sobre boletos de compraventa y o declare y o ratifique comitente y o gestores de negocios. A tal efecto se encuentra facultado para firmar instrumentos públicos y/o privados. Venda, por el precio, plazo y condiciones que estime convenir y otorgue sesiones de derechos y o las escrituras traslativas de dominio a título de compraventa a favor de quien o quienes resulten adquirentes de los siguientes inmuebles y o de los que correspondientes lotes y/o unidades funcionales que resulten de los fraccionamientos y afectación al régimen de propiedad horizontal. Lo faculta para que firme boletos de compraventa. Otorga las escrituras traslativas de dominio a título de compraventa por el precio, plazos y condiciones que estime convenir a favor de quien en definitiva resulten adquirentes, así como también todos los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios. Otorga y/o firma y/o presenta planos de mensura y/o de propiedad horizontal y/o de unificación predial y/o de afectación a consorcio y/o loteo de fraccionamiento. Otorga escritura declarativa de mensura, somete el derecho real de propiedad horizontal, afecta los inmuebles al régimen de propiedad horizontal. Otorga reglamento de copropiedad de administración, divide en condominio y adjudica las unidades funcionales resultantes a quien corresponda. Procede a describir y deslindar las parcelas que surgieran del fraccionamiento de los inmuebles según afectación a pH a los fines de su toma de razón por ante el registro propio del inmueble. Vende las unidades funcionales y/o lotes o parcelas resultantes, designa el administrador del edificio, cobra y percibe las señas correspondientes y/o los importes y/o los saldos de ventas o cualquier suma proveniente de dichas operaciones. Al contado o a plazo, otorga recibo y cartas de pago, otorga las posesiones, fija fecha de escrituración, forma de pago de gastos y honorarios, los obliga por evicción y saneamiento, realiza pagos de impuestos ya sean nacionales, provinciales y/o municipales, tasas y contribuciones, servicios y de los gastos y honorarios que surjan de dichas operaciones, suscribe declaraciones juradas e impositivas, firma escrituras aclaratorias o confirmatorias que fueran menester, solicita vista de expedientes y de pronto despacho de los mismos, formula reclamos ante organismos y empresas públicas o privadas, hace pagos de legítimo abono y exige recibos y demás resguardos, solicita segundo o ulteriores testimonios de los títulos antecedentes, y realiza todo tipo de diligencia y gestión, abona impuestos, tasas y contribuciones, firma todos los instrumentos públicos y privados que se requieran, solicita testimonios y certificados, apela, labra, firma e impugna actas, pide exoneración de penas y multas y rebaja de impuestos y tasas y realiza, por último, cuanto más actos, gestión y diligencia sean necesarios y conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, cuyas cláusulas no son limitativas sino meramente enunciativas, condición de venta, el precio no debe ser inferior a la evaluación fiscal. El presente mandato es otorgado para ser ejercido a título gratuito por el mandatario, declara el otorgante que no se encuentra incluido dentro de la nómina de actividades de personas políticamente expuestas, cuyo listado declara conocer.” Obviamente este poder que es sumamente amplio me facultaba para hacer lo que hice al margen de que yo soy apoderado de Boudourian desde el año 2009, poder que estaba en plena vigencia también. De este poder, la escritura son los folios 98 y 99 del año 2021 del protocolo auxiliar del año 2021. San Carlos de Bariloche, 18 días del mes de febrero del año 2021. ¿Qué escribano interviene? El escribano Fabricio Fato. O sea que, leído el poder, Boudourian sostiene que, cuando esta gente me acusa Boudourian sostiene que debía tener su autorización para hacer cualquier tipo de operación, pero el poder me faculta para que firme boletos de compraventa, otorgue las escrituras traslativas de dominio de título de compraventa por los precios, plazos y condiciones que estime convenir, siempre y cuando éste sea mayor a la evaluación fiscal. Por otro lado, se plantea esta situación de que yo retiré los boletos de la escribanía, si puedo escriturar, puedo financiar, puedo vender, puedo cobrar, calculo que puedo retirar los boletos de la escribanía, me parece que no es un impedimento de las facultades que yo tenía. Sostiene que el poder estaba revocado al momento de efectuarse la venta de los lotes, eso también es falso. En otra audiencia que tuvimos previa a este debate, él dice que estaba próximo a revocarse, o sea, el poder está revocado o no está revocado, y la venta, esto que no es menor, se produjo por el doble del dinero que podrían haber comprado esos lotes tan sólo seis meses antes. Lotes que vuelvo a repetir, en ese momento no existían como tales, por eso tenían denominaciones provisorias, de un plano que no estaba inscripto en Catastro de la Provincia, ni tenía los servicios funcionando. Los valores históricos, yo había hecho un cuadro, que bueno, en algún momento lo exhibiré, que en realidad son similares al resto de los valores de los lotes que rodean a los lotes cuestionados, digamos, o sea, no existen diferencias de precio entre lo que se vendieron los lotes que están alrededor y estos lotes que están vendidos por escrituras públicas también y por boletos que están sellados y certificados, con lo cual es una discusión que tampoco tiene mucho fundamento. ¿Qué son las áreas de servicio? Hay dos tipos de áreas de servicios, una como describió el doctor Govetto, que es área de servicio, ARE servicios, que son lotes que se pueden construir y otros lotes que se llaman ARE ecológicos, que se llaman Área de Reserva Estratégica Ecológica, que sirven para la conservación de la calidad boscosa por el tratamiento de efluentes, que en realidad rodean a estos lotes que no tienen la superficie que está descripta, sino que tienen, si no me equivoco, 1.200 metros cada uno, son cinco lotes de 1.200 metros, con esa superficie que lo rodea, que tienen derecho de uso pero que no están compradas en propiedad. ¿Esa superficie que lo rodea se puede vender? No, es propiedad del consorcio, es una superficie común y que en algunos casos tiene uso exclusivo de las parcelas. ¿Esa superficie común está incluida dentro de la acusación, dentro de estos 10 lotes? Sí, está incluida como metros, o sea está tasada dentro de los valores que están tasados. Claro, es como si yo compro un departamento y me venden un pedazo del ascensor. Correcto. Se llama, si no me equivoco, en el plano definitivo ARE K01, superficie común. Di Tullio, ¿faltó alguna de las facultades que tenía, que habían sido otorgadas en ese poder en algún momento? No, en ningún momento falté a las facultades que tenía otorgado y no lo hice en los 25 años que tengo de poder. Antes un poco le hacía la introducción, porque esta campaña sistemática de desprestigio que se nos ha intentado imponer o imponerse socialmente, donde habla de estafas, habla de defraudaciones, no tuvimos jamás una denuncia por estafa, no tuvimos nunca una denuncia por defraudación y no tuvimos nunca un juicio por no entregar un lote. ¿Usted recibió una orden directa de escriturar los lotes a favor del señor Boudourian? Jamás, en ningún momento la voluntad de Boudourian fue escriturar los lotes a su nombre. Y esta sería una pregunta que estaría buena también que se le hicieran al escribano Fato, que estaba presente en el momento del otorgamiento del poder. Luego al final de la etapa de prueba el acusado Di Tulio volvió a ejercer su derecho de defensa y dijo: “Imputado: ¿Cuál es el celular, tu número de celular? Es xxxx. ¿el celular del señor Baudourián? Por lo menos el que yo tengo agendado es xxxx. Bueno, si quieren puedo empezar, más que nada para no perder el hilo, con la última declaración de la testigo que vino, de la esposa de Fernando, que vino a declarar recién, refiriéndome al intercambio de WhatsApp que yo tengo con Fernando, creo que del mes de agosto del 2021, cuando acá se refirieron que en julio del 2021 yo tenía instrucciones de hacer otra cosa con mi mandato, que no era precisamente lo que hice, y que la intención de Fernando era quedarse con esos lotes para incorporarlos a su patrimonio. Entonces, si me permite, si me puedo parar para mostrar los WhatsApp. En el mes de agosto del 2021, luego de una serie de intercambios, primero el 3 de agosto Fernando me pregunta si le puedo pasar copias de los boletos, boletos que él dice que él no sabía que yo tenía, pero sin embargo el 3 de agosto le mandó a su teléfono la foto de los boletos que estaban en mi poder. Eso está reflejado en estas actas y está mi teléfono, por supuesto. Aclaro, yo no entiendo obviamente el proceso este porque no soy abogado y menos penalista. Estas cosas no se incorporaron en las audiencias anteriores porque nosotros no sabíamos para dónde iban a salir con todos estos temas que no tienen nada que ver con la acusación original de la que el control de acusación justamente me acusa. El 3 de agosto yo le mando la foto a Boudourian de que yo tengo los boletos en mi poder y está acá. El mismo 3 de agosto cuando continúa ese intercambio, Boudourian me dice a mí que necesita poder ubicar los lotes dentro del plano general y mostrarlos a este grupo de jugadores de River con los que estoy en conversaciones. Y saber exactamente qué se puede hacer y en qué condiciones si hay código o lo que marque indicadores, si es que ya están aprobados o en vías de hacerlo. Con lo cual, sabía que no estaban aprobados los indicadores. Manifiesta su intención de querer vender esos lotes a este grupo de jugadores de fútbol que venían a Bariloche. Yo le mando una foto del plano, de los lotes como quedarían, a lo que él me hace una referencia marcando un espacio que queda entre los lotes y ese famoso espacio K01 que se estuvo charlando de qué era. Me pone, ¿son estos y este triángulo que está del otro lado? Yo le contesto que el triángulo no, eso es un espacio verde, solo lo que marcaste. Ok, me pone. Y vuelvo a enviarle la foto de los lotes, de cómo quedan conformados y qué superficie tienen. Le digo que me llamen y los llevo a verlos. O sea, me ofrezco para llevar a esa gente que venía a ver estos lotes para adquirirlos a verlos al loteo. Dale, ¿por qué cambiaron los números en un plano y en el otro? ¿F148 es lo mismo que el lote 10? Ya estábamos trabajando en las numeraciones nuevas que esos lotes iban a tener que son en definitiva los que el reglamento de propiedad le otorga a cada una de esas parcelas. Se graba un audio que no lo tengo transcripto. Veo que en el plano se pueden construir 250 metros en cada lote. En cada uno de estos 5 lotes. O sea, Fernando Boudourian ya sabía que eran 5 lotes y no 11 ni 25. Y sabía que se podían construir 250 metros en cada lote. Me lo está diciendo él y yo se lo estoy confirmando. Ok, pasame el reglamento cuando te desocupes y donde lo dice. ¿En qué punto? Así ya lo voy pasando a los representantes de estos ñatos que son amigos de Jorge. Entiendo que hizo referencia a Jorge Brito, que era su empleador en ese momento, su ex empleador. Viene por ahí el tema. Eso no puede patinar, me pone. Cualquier cosa, solo lleva a mostrarlos. Le reitero mi ofrecimiento para llevar a esta gente que yo no conocí porque nunca vino, vaya a ver esos lotes. Pasame la información y si están para avanzar te los mando. Por ahora están pidiendo la data. Interés hay y de una forma o de otra los voy a vender. O por cash o por metros. Veremos qué me sirve más. Pasame algo donde esté escrito el acuerdo con la municipalidad. Que siendo así el valor puede estar en dos gambas por lote. Estuve reunido con Eduardo Dutrey, a quien no conozco, hace unos días. Le pasé solares y la herradura para que lo vea y comente con su gente. Voy a intentar contactar con posibles compradores. Una vez más con otra persona en la misma conversación me refiere que quiere vender esos lotes. Hasta acá quería incorporar esto porque está en mi teléfono, está certificado. Y no era propio incorporarlo antes porque no tenía ningún sentido dar esta explicación. Bueno, acá estamos definiendo ante una pregunta que no está acá arriba, pero estimo que será porque cambió la forma de los lotes, a lo que yo respondo que ahora es cierto, los lotes tienen una ventaja, que tienen 50 metros de frente y 20 de fondo, con lo cual tiene un frente mucho mayor. Él me pregunta, son cinco lotes de 1.200 metros, ¿no? A lo que se puso en duda acá de cuántos lotes eran. Sí, lo pongo claro, antes eran 10 de 600 más la superficie común. ¿No es posible hacer 10 de 600? ¿Será más fácil de vender? ¿Pueden hacer pH? ¿Por qué? Hago una salida con esto, que quiere decir que cada lote de esos de 1.200 metros se podía dividir en dos lotes de 600. O sea, no son multifamiliares, no son para ser departamentos, pero sí se podían dividir en dos unidades. Está permitido, inclusive se pueden hacer de 800. ¿Por qué se pueden hacer de 800? Porque se pueden juntar dos de 1.200 y dividir en tres de 800. Esto que yo estoy contando está en el reglamento, no es un invento mío, está en el reglamento de copropiedad de administración. Bueno, no son multifamiliares. ¿Qué foto? Ya está, sí. Sigue hacia abajo. ¿Me pasás copia de los boletos? Me pide en agosto del 21 y le mando la foto de los boletos, de esta discusión de si yo tenía los boletos, no los tenía, me los había robado. Ahí está la foto de los boletos. Es todo lo que tengo, le pongo. ¿Me pasás un plano de solares? Necesito poder ubicar los lotes dentro del plano general. ¿Sabes exactamente qué se puede hacer? No sé si puedes bajar. ¿Le paso un plano general? Este es el plano general, acá están identificados los lotes y esta parte es el espacio común que es el famoso lote K01, que si vamos más abajo El triángulo no, eso es un espacio verde. Esto lo escribió Boudourian, no yo. Bueno, acá falta una parte porque dice que me llame y lo llevo a ver. Se ve que está invertida el escaneo. Se está refiriendo, que ahora vamos a ver más abajo, un grupo de gente que venía de jugadores de River a ver estos lotes para la compra. Le puse que me llame y los llevo a verlos, ofreciéndome para ir a mostrarles esos lotes que estaban a la venta, no iban a ser escriturados al nombre de Boudourian. Veo que en el plano se puede construir 250 metros en cada uno de estos cinco lotes. ¿Es correcto esto? Bueno, en el acta está ordenado. Ok, me pasas un plano de solares. Necesito poder ubicar los lotes dentro del plano general y mostrarle a este grupo de jugadores de River con los que estoy en conversaciones y saber exactamente qué se puede hacer, en qué condiciones, si hay un código, lo que marque indicadores, si es lo que ya está aprobado y le envío el plano. Y el plano es justamente cinco lotes de 1.200 metros y un espacio verde que le aclaro que no se puede intervenir. Él estaba en pleno conocimiento de que ese espacio verde no era comercializable, la superficie en la que tenían los lotes y los metros que se pueden construir en esos lotes. Después hay, antes de empezar mi alegato, si puedo incorporar un, yo lo puse a disposición, como bien se dijo, la rendición de cuentas del producido. Por esto y por esto y mezclando las cosas, pero la rendición de cuentas del producido de esta operación, mediante carta documento, que era la forma en la que solemos rendir cuentas habitualmente, cuando no se trata de una operación inmobiliaria, lo lógico es que la persona o venga a nuestras oficinas o vayamos a una escribanía o sea en un lugar físico. Ponemos a disposición la rendición de cuentas de esta operación y podrían, me contesta con una carta documento, fecha del 30 de noviembre, rechazo en todos sus términos nuestra carta documento impuesta con fecha 8 del 11 al 21 por falaz, temeraria y maliciosa. Resulta sorprendente que usted niegue la existencia y tenencia de los boletos correspondientes a los seis lotes de mi titularidad del fideicomiso solares, cuando existen sobradas pruebas que el escribano Fato se los entregó sin mi autorización. Exijo por última vez que los entreguen los términos, que entreguen los mismos a la escribana Teresa Bustamante en el plazo perentorio de cinco días. Asimismo, le reitero que la rendición de cuentas detallada de las gestiones que hubiera realizado en virtud del poder que le fuera revocado, deberán ser realizadas por este mismo medio y en el mismo plazo de cinco días, bajo procedimiento de iniciar acciones legales correspondientes. Rechazo tener que concretar una cita para que usted me rinda cuentas, cuando ello puede y debe llevarse a cabo por este mismo medio documentado. Niego conocimiento absoluto de los actos otorgados en virtud del poder revocado. Niego haber difamado, injuriado o calumniado. Niego haberle ocasionado algún daño o perjuicio. Niego haberle realizado alguna conducta antijurídica. Todas sus acciones serán objeto de investigación penal. Eso me contesta Boudourian cuando yo le digo venga a mi oficina que le rindo cuentas. ¿Qué número de carta de documento es? Es de fecha 30 de noviembre de 2021 xxxx. También está dentro de lo que es el control de la acusación ofrecida como prueba de la querella. Con relación a esta rendición de cuentas que se puso a disposición y entre otras cosas se dijo, testigos que participan dijeron que uno de los motivos para no venir a rendir cuentas era la distancia o no venir a recibir la rendición de cuentas era la distancia porque estaban en Buenos Aires. Estamos hablando de un señor que es un exitoso empresario, él mismo se definió y se describió así, que pasa la mitad de su tiempo fuera del país, en virtud de su negocio no podía tomarse un avión una hora 40 de vuelo para recibir la rendición de cuentas de los lotes que teóricamente se había vendido sin su consentimiento. La pandemia había terminado el 16 de octubre del 2020, o sea estamos casi un año después de la pandemia, los vuelos están totalmente regularizados. Después para terminar con esta parte quiero realizar otro poder anterior al poder que yo utilicé para realizar esta operación que es un poder para realizar esta operación, que es un poder que tiene fecha lo voy a leer entero. Primer copia, escritura número 13 en la ciudad de Buenos Aires, capital 2010 ¿Qué quiero demostrar con esto? Que era habitual para mí recibir apoderamiento de mis clientes y también de Boudourian para hacer este tipo de operaciones. Y dice, primera copia, escritura número 13 en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, los siete días del mes de enero del año 2010. Ante mí escribana autorizante, comparece Fernando Boudourian, argentino, nacido el xxxx, documento nacional de identidad xxxx. Bueno, está el número de CUIT, casado en primeras nupcias con L. d. C. M. domiciliado en xxxx de esta ciudad, a quien identifico en los términos del artículo 1002 inciso a del código civil. Interviene por sí, expone que confiere poder especial a favor de Domingo, Nicolás, Di Tullio. Están mis datos para que en su nombre de representación realice los siguientes actos. Adquiera cualquier título, bienes inmuebles ubicados en la República Argentina o derechos sobre bienes inmuebles ubicados en la República Argentina, con facultad para pactar las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y forma de pago al contado a plazos con garantías reales o personales, tomando la posesión de los bienes descriptos. Hacer declaraciones, declaraciones juradas, firmar planillas, otorgar y firmar escrituras o instrumentos públicos o privados que fueran necesarios. El apoderado queda facultado para celebrar contratos de fideicomiso inmobiliario en los que el poderdante reviste la calidad de fiduciante y/o beneficiario. Administre los bienes inmuebles de los cuales es propietario o que ingresen a su patrimonio por cualquier causa. Razón o título con facultad para hacer pagos ordinarios y extraordinarios, cobrar cuentas, intereses, alquileres o arrendamientos, títulos de renta, pólizas de seguro en el caso de siniestro, cupones, valores y créditos activos, obligaciones o rentas de cualquier naturaleza y origen. Hacer o aceptar cesiones de derechos, contratar personal, contratar seguros contra incendios y otros accidentes. Celebrar o exigir toda clase de contratos, celebrar o extinguir toda clase de contratos bajo cualquier condición y forma. Adquirir, probar posesión, posesiones de inmuebles, de bienes. Gestione ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias o reparticiones públicas, aduanas, correos. Bueno, habla de todas las reparticiones nacionales y provinciales. Pudiendo presentar escritos, declaraciones, notificarse de resoluciones, apelar o aceptar y efectuar reclamos, realizar en fin cualquier otro acto de diligencia tendiente a mejorar el desempeño del mandato. Leo esta escritura al compareciente quien lo otorga y firma ante mí, de que doy fe, Fernando Boudourian y presta consentimiento conyugal de Iliana Mayeret. Este poder, que es igual de amplio que el que yo tenía, es del año 2010 y no estaba revocado al momento en que yo realicé esta operación. Con lo cual, Boudourian sabía lo que era un poder amplio y sabía que me lo estaba otorgando y en los términos que me lo estaba otorgando. Vuelvo a lo que decía el control de acusación y a lo que me pidió mi abogado defensor cuando yo declaré la primera vez, él me dijo que me allane a lo que era la acusación que yo estaba. No es que te allane. O sea que me enfoque en la acusación que yo estaba y que no me vaya por las ramas. Lamentablemente a lo largo de todo el debate todos se fueron por las ramas y estoy obligado a volver a contestar punto por punto lo que fue cada uno diciendo con relación a mi persona, a empresas vinculadas a mí o a lo que se dijo. En lo que respecta a Gabriel al control de acusación, a lo que nos tiene acá, a los hechos que te imputan, qué tenés que decir antes de contestar el resto. Básicamente que nada de lo que el control de acusación dice, fue como, yo resalté el control de acusación. Boudourian dice que el poder está redactado por el escribano facultaba de manera amplia para que en lo sustancial, en su nombre representación pero con su previa autorización y manteniéndolo informado de todas las gestiones fuera a realizar en su nombre. En ningún momento ya quedó claro que el poder dijera que yo tenía que mantenerlo informado de todas las gestiones y que fuera para escriturarse a su nombre estos lotes y de hecho lo acabo de mostrar con la manda, con la instrucción que yo tenía de vender rápidamente estos lotes. También dice el control de acusación que yo conocía la inminente revocación de este poder. Pues Boudourian se lo había transmitido por los canales habituales de comunicación y por carta documento enviada el 7 de octubre. La carta documento la envió el 7 de octubre. Yo conocí la revocación del poder el 7 de octubre y ningún intercambio anterior que tenga él en su teléfono ni tenga yo en mi teléfono ni por mail me revocó el poder. O sea que difícilmente yo pudiera conocer que era inminente la revocación de ese poder porque no tenía la bola de cristal en ese momento. Después habla durante todo el tiempo de dos palos refiriéndose a dos millones de dólares y en ninguna de nuestras comunicaciones tampoco existe la palabra dólares ni se refiere a dos millones de dólares ni existe ninguna operación en los 300 lotes que tiene Solares de que exista un lote que se haya vendido en 130.000, en 200.000, en 300.000 ni mucho menos en 1.350.000 dólares. Además de eso dice la acusación que el señor Gabriel tiene directa vinculación con Choco Factory S.A.S. Ahora voy a aclarar por qué no la tengo. Más allá de que lo dijo Gabriela Tramontín cuando trajo el perfil fiscal de esa empresa. Lo dice el estatuto y lo dijo un empleado que ellos trajeron de testigo. Gabriel, te acusan o el control de acusación en el hecho investigado está directamente relacionado también con haber sacado esos boletos sin su consentimiento. Pero también dice que yo no lo informé, le estoy mandando la foto de que yo tengo los boletos. Voy a seguir contestando lo que declaró Javier Tanque. Javier Tanque dice que aclaro esto porque yo obviamente opero o hago negocios o negociaciones para mucha gente. Inversores, clientes, gente que me contrata para hacer un desarrollo. Y Javier Tanque dice que él hablaba conmigo por supuesto que hablaba conmigo. Lo que no quiere decir que yo fuese ni el dueño del fideicomiso Golfino ni de la sociedad LURRAC de la que me dijeron que era el dueño. Y acá traigo la escritura de compra en original que voy a realizar de la tierra famosa está de Coirones que dicen que compró el fideicomiso Golfino y la sociedad LURRAC. La sociedad LURRAC es fiduciaria del fideicomiso Golfino, o sea que la que compró fue la sociedad LURRAC para el fideicomiso Golfino, no el fideicomiso Golfino. La escritura es la escritura de los folios 1509 al 1519 del año 2017. Básicamente habla de una compra con fiduciaria de TANCO S.A. a favor de LURRAC S.A., fiduciaria del fideicomiso Golfino, hipoteca por saldo de precio LURRAC S.A., fiduciaria del fideicomiso Golfino a favor de TANCO. Interviene el escribano FATO, el que vende Carlos Federico Tanque en representación de TANCO S.A. Compra Ignacio Burgos en representación de LURRAC S.A. Y hay un acta de directorio de fecha 1 de noviembre de 2017 pasada al folio 10 del título 1 acta de directorio que tengo a la vista dice el escribano y en copia agregada presente fiduciaria del fideicomiso golfino a mérito del contrato de fideicomiso golfino el que fuera protocolo realizado por escritura 56 del 23 de junio del 2017 pasada al folio 134 ante la notaria Carla Andrea Lucarini titular del registro 727 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Carlo Federico Tanque por la representación que ejerce dice que vende a LURRAC S.A. fiduciaria del fideicomiso Golfino yo no soy ni socio ni accionista de LURRAC S.A. ni soy beneficiario ni fiduciario del fideicomiso Golfino. ¿En alguna interviene usted por derecho propio en alguna de esas operaciones? No, siempre lo hice en representación de alguna sociedad en el caso de las que intervine por supuesto o como administrador o como apoderado de esa escritura que se hizo referencia que era una escritura con hipoteca viene la sociedad LURRAC S.A. de la cual repito reitero no soy ni accionista ni socio ni apoderado ni nada y levanta la hipoteca que existía y es LURRAC sociedad anónima quien paga y cancela esa hipoteca o sea no sé dónde está el crédito me hubiese gustado ver el crédito que el señor Tanque tenía en contra mío. En contra de Daniel Ditulio, persona física. Yo sé que el resultado de este juicio ustedes lo van a medir en virtud de una sentencia. Para mí tiene mucho más valor que una sentencia porque representa cómo va a ser la continuación de mi vida empresarial, por lo menos, que ya bastante daño sufrió durante los últimos años. Como dije al principio, creo que la fantasía está de irse por todos lados buscando únicamente el escarnio social o las notas que estuvieron saliendo estos días en los diarios, que seguramente estarán pagas porque cuentan la mitad de lo que está pasando en estas audiencias. Es una metodología que Boudourian viene aplicando no sólo conmigo, sino con cada uno que él considera que lo molestó o le afecta en el tránsito de su vida. Y puntualmente voy a hacer una aclaración de por qué yo estoy diciendo esto que estoy diciendo con relación a mí. Y es porque en el año 2021, yo le ofrezco a Fernando Boudourian, no me acuerdo ahora si es 2020 o 2021, intervenir en un negocio que yo termino haciendo solo a través de una de mis empresas que se titula Di Tullio Emprendimientos, que es la adquisición de una fracción de 100 hectáreas en la ruta 40, camino al Bolsón, a una familia tradicional, porque fue tradicional en Bariloche, que era la familia Lee. Lo resumo, Boudourian me dice que no, que no le interesa intervenir y después básicamente se asocia con la familia Lee para sacarme del mercado. Esto está judicializado en los fueros que corresponde. Ese emprendimiento se llama Las Morenas y todo lo que está pasando acá está pasando para llegar a la conclusión de que yo soy un delincuente o que yo no puedo llevar adelante este proyecto o que no estoy apto para hacerlo. Básicamente hay un juicio de escrituración que mi empresa tiene contra la familia Lee, que está impulsado, donde los mismos abogados que Boudourian tiene son los abogados de Lee, donde junto con Boudourian los Lee me denunciaron en la justicia federal en Buenos Aires por lavado de dinero. Y esa es la historia de por qué estoy sentado hoy acá. A lo largo de su declaración Boudourian manifestó que yo tenía una deuda con él, producto de comisiones que le venía debiendo a través del tiempo, que yo no se las venía pagando, de diversas operaciones, porque su trabajo era la gestión de valores o la gestión de créditos. En nuestra actividad, por lo menos en la actividad inmobiliaria, lograr cobrar el 1, el 2, el 3 por ciento de comisión en un negocio se considera algo sumamente superlativo. O sea, estamos hablando de que el 3 por ciento en un negocio de envergadura es mucho dinero y nos sentimos realizados. Para que yo le deba 4.700.000 dólares a Boudourian por comisiones, tenemos que haber operado, en el mejor de los casos, en la comisión de éxito mayor, 4.700.000 dólares son el 3 por ciento de 150 millones de dólares. 150 millones de dólares es una cifra que no sé ni cómo se escribe, que creo que no hay negocio en esta ciudad que haya tenido una inversión de ese tipo en un plazo de cinco o seis años. Quiero hacer una referencia, estuve buscando en qué pasaba en el año 2021 en Argentina. La empresa Walmart se fue del país y vendió todos sus supermercados, que eran 93, los inmuebles, como si fuese el Chango Más de acá de nuestra ciudad, en 40 millones de dólares. O sea que yo vendría a representar tres o cuatro veces Walmart por la gestión que Boudourian me hizo. Además de no decir quiénes son esos inversores que me presentó, de dónde salió el dinero y además de que el documento que exhibe, que es un reconocimiento de deuda, dice que tiene origen en un mutuo. Pero el mutuo no lo vimos, nadie lo vio el mutuo. O sea, no hay un reconocimiento de deuda de una dación en pago de comisiones de gestión. Dice que hay un mutuo, que ese mutuo se va a pagar de esta forma. Ahora ese mutuo no sabemos si está pago, si existe, si no existe, si me dieron el dinero. Es un misterio. Después hay otra cosa que no se puede dejar de observar. Cuando el doctor Arrondo le preguntó si siendo acreedor de más de cuatro millones, casi cinco millones de dólares, se había presentado en mi concurso de acreedores, Boudourian dijo que no se acordaba, que eso lo manejaban los abogados, que le parecía que sí. Yo voy a hacerle acordar a Boudourian qué pasó. Boudourian se presentó a verificar en mi concurso de acreedores un crédito por 300 mil dólares, que proviene de un juicio ejecutivo de un documento, que obviamente la sindicatura no verificó porque estaba llenado de puño y letra de Boudourian o de alguien que Boudourian pidió que se llene con su domicilio de pago, que hoy está siendo discutido por una revisión. Y entonces él no se acuerda de haber presentado un crédito de cuatro millones setecientos mil dólares en mi concurso, pero sí presenta uno de 300 mil. O sea, yo creo que cualquiera de nosotros que tuviese un crédito contrario de esa envergadura estaría haciendo todo lo posible por cobrarlo y con todos los recursos que estén al alcance de la ley para lograr hacerlo. Más allá de eso, el instrumento que se exhibe está prescripto desde diciembre del 2023, porque tiene cinco años de prescripción y un reconocimiento de deuda igual que un mutuo. Y vuelvo sobre este punto, los boletos de compraventa que se firmaron y se cuestionan en el control de acusación, no son una dación en pago, son boletos de compraventa con un pago de precio. Al final de su declaración, Govetto le preguntó a Boudourian qué esperaba como resultado de este juicio. Él dijo que quería justicia no sólo por lo que le había pasado a él o lo que le estaba pasando, sino por todas las familias que eran damnificadas y que no habían recibido sus lotes, interpretando por supuesto yo de que le estaba debiendo lotes a algunas familias, o por lo menos para que ustedes entendieran de que yo, aparte de estar atravesando este proceso, tendría muchas denuncias o muchos juicios por mucha gente a la que no le entregué sus lotes o sus inmuebles o lo que hayan comprado. Bueno, no tengo ninguna denuncia, ningún juicio ni nadie reclamando un lote por no habérselo entregado. Por supuesto, hemos demorado, hemos tenido conflictos, hemos tenido complicaciones como tuvo cualquier empresa y como dije al principio, de más de 2.000 escrituras solamente en nuestra historia tuvimos un juicio de escrituración que fue rápidamente acordado. Con lo cual, una vez más, no sé con qué objeto Boudourian miente para dejarme a mí en una posición mucho más vulnerable de la que estoy en este momento. Por eso le vuelvo a preguntar cuáles serían las familias, que mencione dos de las familias damnificadas que no van a acceder a lo que compraron. Después voy a hablar del tema de la herradura, que es un tema también que vino todo el tiempo sobre las declaraciones. Todos saben de la herradura. Cita como testigo a la martillera P. L., porque tengo mucha estima, porque como ella dijo, la conozco hace muchos años, es más grande que yo, pero compartimos reuniones en el club, compartimos en algún momento reuniones sociales, no somos amigos. Pero su tasación es absolutamente no objetiva, y no tiene ningún criterio de tasación valorable, y no sé si en su momento calculó que mi defensor la va a impugnar, o no sé cómo se puede hacer para impugnar la tasación, que la basa manifestando que el lugar le pareció lindo, con buena vista y buenos accesos. Concretamente dice que en el año 2021 del barrio, que no tenía servicios y no estaba aprobado, en el año 2021, sin servicios y sin estar aprobado, un lote podía valer 133.000 dólares. Algo que es un disparate total. Estamos hablando de un pedazo de tierra, sin nomenclatura catastral, sin servicios, sin valuación fiscal. Si tenía la superficie que indicaba el boleto original, que ya sabemos que no la tenía, porque esto fue aclarado con Boudourian mediante conversaciones que tuvimos todo el tiempo y nunca fue objeto de ninguna discusión. Pero que también podía valer 300.000 dólares. Y que si fuesen multifamiliares, podían valer más. Y que si fuesen unifamiliares, podían valer menos. Entonces, cuando uno hace una tasación, o los lotes son multifamiliares, o son unifamiliares, o tienen 1.200 metros. Y ahora vamos a la parte más importante, que es cuánto se puede construir en cada lote. No estaba tan desacertada. La martillera dice que por averiguaciones que se hizo un arquitecto, en cada lote la martillera dice que por averiguaciones que hizo un arquitecto en cada lote se podían construir 290 metros entonces toma y lo voy a leer porque porque son números toma esos cinco lotes de 1.200 metros en los que se pueden según ella construir 290 metros pero se pueden construir 250 está aclarado y yo hice la cuenta sobre los 290 metros y dice que valen más o menos un millón 300 mil dólares que por lo menos eso era lo que recordaba que había puesto en la tasación ahora bien después se va al otro lote que está identificado creo que en el plano provisorio como lote f en el que se pueden construir 1.700 metros o sea 1.700 metros o sea 400 metros más que los otros lotes los otros cinco lotes juntos si nosotros hacemos una cuenta de regla de tres un millón 300 mil dólares dividido los 1450 metros que según la martillera se pueden construir da 962 dólares de incidencia por metro cuadrado para que ustedes tengan una idea 962 dólares por metro cuadrado es el doble de la incidencia que hoy actualmente tiene un edificio como Capitalinas Bustillo 1, La Florida, edificios con costa del lago y de los más caros del mercado de Bariloche pero cuando se va a tasar la incidencia que tiene la unidad que se describe como F que actualmente es la funcional 22 divide los 350 mil dólares que ella dice que ese lote va a ir ese momento por 1.700 metros que se podía construir y eso le da una incidencia de si no me equivoco 205 dólares por metro cuadrado o sea con dos cuadras de diferencia un lote vale casi mil dólares de incidencia por metro cuadrado y el otro vale 200 con lo cual esta tasación que se hace no tiene absolutamente ningún criterio de realidad y la verdad que es un desastre. Después viene a declarar el agrimensor en definitiva no dice nada que no diga el plano de mensura que está aprobado o este intercambio de chat que yo hice con Boudourian aunque les acabo de exhibir pero si se equivocan algo que no es menor. Cuando Arrondo le pregunta qué era la parcela k01 que es la parcela que figura en el plano como el famoso triángulo que yo le pongo que es un espacio verde y que se define como en el código municipal no es desprende del criterio de un barrio ni de cada uno ni lo que uno le parece, que podía servir o no dependiendo lo que el código de ese barrio le asignase a esa parcela. La realidad que un área ecológica es un AREE que literalmente dice el código urbanístico de nuestra ciudad dice que está creado para la conservación de la calidad boscosa el tratamiento de fluidos cloacales y que no puede ser intervenido en el vídeo que mostraron los abogados querellantes donde yo le estoy mostrando los lotes a Boudourian hasta le digo por suerte pude cortar los árboles sin el permiso de bosques por supuesto cometí una infracción a la ley de bosques entonces es un lote que no se puede intervenir entonces no tiene valor porque no está en el comercio no es depende del criterio que use cada uno de los evaluadores o los que aprueben en un proyecto. Después viene Carlos, Carlos María Rolón, Charly dice que nuestra relación comercial tenía su origen en la comercialización de lotes de la herradura. Esto es bastante inexacto porque la relación comercial mía con Remax principalmente con Martín Canio que es el jefe de Charly tiene su origen en el lanzamiento del barrio Solares, lanzamiento que hicimos para Remax con un evento que convocó a más de 300 personas, asado por medio, música, que fue el lanzamiento de ese proyecto y hace referencia a una reunión que tuvimos los tres que recuerdo la reunión pero no lo que conversamos en la que yo según él literalmente le digo qué le digo que Boudourian no tiene ningún lote en la herradura eso es absolutamente cierto porque Boudourian no tenía ni le costaba el fideicomiso de la herradura del cual yo no soy ni dueño ni administrador si interviene en la obra y en la comercialización de ese proyecto no tenía ningún lote no había ningún boleto de compraventa hecho a favor de Boudourian y si ese boleto existía que lo muestren y aparte de que Boudourian aparte de que Rolón dice que él no vio ningún boleto, entonces es absolutamente subjetiva toda la declaración. Una vez más yo no le di lotes que no existen y con esto ya estoy acá porque dicen el control de acusación o me quieren acusar de que el poder que yo tenía no me servía para hacer lo que dice declaró el escribano Fato, declaró la escribana Chávez, declaró el escribano y creo que no está en duda que el poder me facultaba para hacer lo que hice. También se dijo que yo era el dueño de Chocofactory de esta empresa famosa que era la dueña de Frantom lo voy a aclarar también La marca Frantom tiene, vende chocolates, tiene franquicias, produce productos para terceros un ejemplo hace chocolates para The Coffee Store, para los supermercados Todo, para la Abuela Goye. Lo que no quiere decir que yo sea accionista ni dueño de Coffee Store de la Abuela Goye o de los supermercados Todo. ChocoFactory es una franquicia de Frantom; como declaró un empleado a quien él me conoce y yo no conocía o no recordaba conocer. Yo iba a buscar plata si iba a buscar plata porque me compraba en chocolate iba a cobrar cada dos días a tres días jamás nunca en mi vida dí una instrucción a un empleado de la empresa ChocoFactory porque no era de mi competencia hacerlo como el doctor Arrondo preguntó si le indicó ponerse el uniforme, sacárselo a que ahora tenía que ir a trabajar, que tenía que hacer, jamás lo hice porque no era mi competencia y no me correspondía. Después también Boudourian declaró cuando habló que no recordaba conocer a Ariel Burgos, Ariel Billy Burgos, que no se acordaba, es raro que no se acuerde porque compartimos dos fines de año, traje las fotos, no sé si quieren verlas, no tengo problema Ariel Burgos lo sacó a pescar en su barco, a él y a sus hijos Ariel Burgos y por qué voy a Ariel Burgos como una persona de interés, fue el apoderado porque yo me encontraba fuera del país porque si no hubiese sido yo el apoderado en ese momento estaba en Grecia perdón, en ese momento yo estaba en Rusia enviado por el señor Boudourian y por en ese momento gente del Banco Macro estaba en Moscú con una invitación de la embajada argentina y actuó como apoderado en un lote que también describió la esposa de Boudourian como una operación bastante poco agradable para ellos porque había sido producto, víctima de un robo cuando estuvo en Bariloche había parado su auto no me acordaba yo de esa situación pero de vuelta mienten porque quiero aclarar que esa operación que ellos dicen que era con un lote mío y que en realidad fue una operación fallida con el doctor Imantov que después no es así esa operación era producto de un mutuo, de un préstamo de dinero que el señor Boudourian le hizo a solicitud mía en ese momento a Alejandro Sebastián Milas que no sé si ustedes hace muchos años que viven acá o no lo recordarán en su momento fue identificado como o apodado el zar de la Patagonia tapa de la revista Fortune de esa época. Boudourian le prestó dinero a Milas en otro, en un momento Milas tenía que disponer de ese lote porque lo tendría vendido en un problema de Milas porque el lote estaba dado en garantía Boudourian no era de Boudourian y le solicita cambiarlo o sea, mover esa garantía de ese lote con Costa del Lago Gutiérrez a otra fracción de terreno que está pegada de un arco de 17 hectáreas que también era de su propiedad. Resumiendo la historia, Milas deja de pagar ese crédito Boudourian se queda con ese inmueble y me encomienda la venta de ese inmueble. Yo hago toda la operación de venta a favor de terceros. Esos terceros son barilochenses: es Jorge Elvira, el dueño de la casa de electrodomésticos Elvira, Leonardo Decideri y el dueño de Arenera del Sur y Rodolfo Husman, que entiendo que es un profesional de la abogacía. Esa operación, por supuesto, que me costó la amistad con Milas de muchos años porque Boudourian hostilmente decide quedarse con el lote y dar por terminada la operación y esa escritura es la que firma por mandato de Boudourian. Ariel Burgos, no me acuerdo de los montos, pero estamos hablando de una venta del orden del millón de dólares. Raro que no se acuerde, se maneja mucho, es hasta ofensivo el manejo de millones de dólares que hubo en estas audiencias y que la agenda se acuerda de nada aparte de costarme la amistad con Milas. Entiendo también que a podría le costó la amistad con su amigo y papá del colegio Marcos Imnantof, por qué le costó la amistad, porque a partir de ese momento empezó a identificarlo públicamente como el Perro Imantof, volviendo a ChocoFactory. ChocoFactory era una empresa que tenía una franquicia de Frantom puntualmente el local ubicado en xxxx que si no recuerdo a las fechas en el año 2022 yo me quedo con esa franquicia de vuelta, no me la quedo solo, me la quedo junto con Roberto Giglio, el dueño de supermercados Todo. Esa franquicia era abastecida por la fábrica de chocolate Frantom y como dijo la contadora, doctora Tramontín, ni mi perfil ni el perfil fiscal de ChocoFactory ni el estatuto ni nada me vincula a mí con esa compañía. En la carta documento que yo respondo que la mujer de Boudourian dijo que yo me negué que existirán seis boletos, negué que existirán seis boletos porque no existían seis boletos jamás se habló acá de seis boletos, eran dos los boletos que estaban en discusión, jamás se habló de seis boletos no sé de dónde salió la la idea de los seis boletos y quiero hacer hincapié en otra cosa que no es menor. La compraventa que realiza Boudourian de los lotes que están en discusión se realizó con un loteo sin evaluación fiscal, sin obras terminadas y sin servicios y se revendió al doble a los seis meses en un loteo sin servicios, sin evaluación fiscal y sin obras terminadas. Entonces, todas las conjeturas que hagamos de lo que puede valer un lote hoy o dentro de cinco años no tienen ninguna correlación con la realidad consultar de título con respecto a ese acto jurídico de esos dos boletos de compraventa y el escribano al momento de certificar la firma les leyó lo que es la operación que estaban haciendo tanto con los dos boletos, partes intervinientes, montos y también con respecto al poder, si le leyó el poder, les explicó los alcances del mismo y que para qué servía el mismo, no más allá de que el poder dice que está leído, fue leído no sólo el poder sino fueron leídos los boletos y además el escribano le informó a Boudourian que tenía que hacer la retención del impuesto de sellos, que creo que más tarde Boudourian le transfirió. Vuelvo a lo mismo, no podían viajar a Bariloche en un vuelo de una hora a una hora y media, le puse a disposición la rendición de cuentas en la oficina, no sólo la puse a disposición, sino que inició una demanda civil o comercial, no sé en cuál es el foro que corresponde para aprobación de cuentas del juzgado que está tramitando. Está en curso. Bueno, de buena nada me impedía retirar los boletos como se sostuvo en estas a lo largo de estas audiencias. ¿Defraudaste al señor Boudourian? De ninguna manera. ¿Por qué lo decís tan categóricamente? Porque no lo defraudé. Nunca nadie participó por derecho propio en alguno de los actos jurídicos de los cientos de actos jurídicos que se mencionan, más allá del poder. Si me permiten, esto es algo personal. Inclusive el doctor Arrondo me pidió que no lo hiciera y no puedo dejar de observar una situación que no quiero que pase en advertida. El otro día, el doctor Govetto me señaló con el dedo y sería considerado por ahí un gesto de mala educación y que genera una situación incómoda, transmite agresividad y que básicamente señala, dice que cuando una persona se señala con el dedo lo hace con la idea de culpar al otro. En realidad está mostrando algo de sí mismo y considero que antes de señalar conviene mirar lo que uno hace y en este caso a quién está defendiendo Govetto. Vivo en esta ciudad como ya lo dije hace muchos años, soy una persona conocida, pública, diría que tiene una familia también, como la tiene la esposa de Boudourian y Boudourian, ellos tienen nueve hijos, yo tengo tres que van a la escuela acá, nacieron acá. Soy padre, soy amigo. No tengo una relación personal con Govetto, lo tengo muy bien conceptuado de su rol como fiscal, no tengo nada que decir de él, pero el año pasado le dió una charla a mis hijos en su escuela acerca del ciberacoso y toda esta cosa que pasa en las redes. Y él tal vez no está al tanto de que su cliente está denunciado por mí en la justicia federal de la ciudad de Buenos Aires por considerarlo autor penalmente responsable, autor intelectual y por haber financiado más de 14 vídeos que circulan en las redes sociales en los que se muestran imágenes de mis hijos menores, más allá de la difamación que a mí o a mi esposa no nos afectan, pero sí a mis hijos que, si bien no tienen redes, son víctimas de la vulneración de sus derechos, esos derechos que el doctor Govetto tanto defiende en sus charlas. Me parece importante traerlo a modo de cierre ahora y por ahí hasta es una contradicción, la práctica profesional. No cuestiona el derecho de las partes de elegir a su abogado para defenderse en un juicio. En otro momento, Boudourian habló de los códigos que se manejan en su actividad financiera. La gente normal se guía por la ética y la moral, no por los códigos mafiosos. Y además quería hacer otra aclaración que el señor Boudourian está denunciado, está en un proceso en la justicia federal de Bariloche con una denuncia que es la FGR 005980 del año 2024 por evasión y asociación ilícita de la que no soy yo el denunciante. Y si me faltó algo, algo muy importante: yo no tengo absolutamente nada que ver con la sociedad o en el fideicomiso dueño del loteo de la herradura. Le pregunto, señor Ditullio, en todo ese acta que usted nos trajo que tiene ahí de lo que hizo con la escribana, ¿nos puede decir la fecha en que lo hizo con la escribana? Sí, le puedo contestar que lo hicimos, si no me equivoco, la semana pasada en virtud de que yo no conocía de que me iban a preguntar y que me iban a hablar. ¿Usted estuvo en la audiencia del control de acusación donde informamos que teníamos una extracción forense? Sí, en esa audiencia manifesté que yo tenía chats que decían otras cosas que ustedes habían presentado. ¿Pidió una extracción forense en la audiencia del control de acusación en octubre del año pasado? Yo no pedí nada. Le hago una consulta, en ese acta, si quiere, mírela, ¿está en algún lado el teléfono de Boudourian, el número de teléfono consignado? No, es como lo tengo agendado yo a Boudourian. Sí, está asignado porque la escribana dice que yo tengo agendado ese número como Boudourian usted va por tecnicismo; yo quiero ir por la verdad de lo que pasó. O sea, lamentablemente no, como no sabía de qué me iban a hablar, no tenía forma de hacer extracciones forenses. ¿Usted tiene todas las conversaciones con Boudourian en su teléfono? Sí. ¿Las podría haber presentado todas las conversaciones? Las conversaciones del año 2012 o 2013, creo que 2014, presenté las que me interesaban. Como Boudourian presentó las que le interesaban también. Cuando Boudourian le pide los boletos, ¿usted qué le manda? Si le estoy pasando foto de los comprobantes de pago que están adjuntados al boleto es porque yo tengo el boleto. ¿Está el boleto ahí en la foto? No, está el comprobante de pago abrochado al boleto. ¿eso es todo lo que tengo? Son dos boletos, que es todo lo que tengo. ¿Y cuántas fotos hay? Y esto es todo lo que tengo. ¿A ver la segunda foto? ¿Y dónde está la segunda foto? Es el pedacito chiquito ahí. Pasame algo donde esté escrito esto o el acuerdo de la MUNI donde está puesto. Porque siendo así, el valor puede estar en las dos gambas por lote. Eso es de Fernando. ¿Usted puede interpretar a qué se refiere, Fernando, cuando dice "el valor puede estar en las dos gambas por lote"? Sí, que pueda estar en los 200.000 pesos por lote, en los 200.000 dólares por lote, en los 200.000 euros por lote.” Seguidamente se inició con la prueba propuesta por la querella, en ese orden, se recibió declaración testimonial a: Fernando Bourdurian quien sostuvo: Tengo 54 años, vivo en Buenos Aires, toda mi vida viví en Buenos Aires. Estoy casado hace 28 años, tengo 9 hijos. Soy consultor financiero, trabajo hace 38 años, los últimos, los primeros 30 años bajo relación de dependencia, los últimos 8 años como asesor independiente. Estoy registrado con el examen de idoneidad en Bolsa y Mercados, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, como agente productor. Esto me habilita a trabajar de manera independiente asesorando a cualquier institución o persona física en la República Argentina. ¿Qué es un consultor financiero? Consultor financiero es una persona que asesora patrimonialmente, financieramente, en términos de estricta confianza y fe inquebrantable ante los clientes, amigos y personas que pueden llegar a estar viniendo a uno para preguntar, pedir consejos. Soy una persona que tiene en general relación muy cercana con los clientes. Eso es un consultor financiero. ¿Cómo es la forma de cobro que vos tenés por ese trabajo? Los primeros 30 años bajo relación de dependencia, bueno, tuve un sueldo, tuve un bono, tuve comisiones que se pagaban trimestralmente, anualmente, depende del caso, en bancos de primera línea, básicamente Banco Galicia, Banco Boston, Banco Macro. A partir de 2017, como consultor independiente, trabajo a resultados. Muchos de mis trabajos básicamente son a resultados y esto significa que cobro un porcentaje de éxito cuando tengo éxito, por supuesto, en el asesoramiento y en toda la gestión que hago con los clientes. Usaste la palabra fe inquebrantable. ¿Qué significa eso? Lo que significa es que con la gente que uno trabaja, en el ambiente financiero, existen códigos de conducta y esos códigos hablan de la palabra, del valor de la palabra, no es simplemente un contrato firmado que tiene validez, por supuesto, pero que hay algo más fuerte que es la palabra con la cual uno se maneja con la gente. Porque si uno pierde la confianza en el otro, no hay contrato que valga. Ese es el punto, ¿no? Por lo menos en el ambiente financiero y en el sector en el cual yo me manejo, toda mi vida hice lo mismo, no es que tuve diferentes actividades, por una manera u otra siempre vinculado al sector de asesoramiento patrimonial y financiero con clientes físicos o empresas. ¿Y tu situación fiscal? ¿Cómo es? Dado la cantidad de tiempo transcurrido bajo relación de dependencia, básicamente lo que estuve haciendo es invirtiendo mis ahorros, mis excedentes, mis ingresos en lo que hago, que son bonos, acciones, títulos públicos, títulos privados con oferta pública, exentos de impuestos. Todo esto, entiéndase, que son actividades exentas, que son actividades que permiten a una persona cobrar renta, vivir de renta, una renta más allá de que se puedan comprar o vender, son títulos privados o públicos con oferta pública, lo que se llaman acciones, bonos que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que es a lo que me dediqué básicamente toda mi vida. Yo vivo de eso, vivo de esas rentas, vivo de esos cupones, de esos dividendos, también, bueno, estoy suscripto al monotributo por algunas cuestiones que exceden a la renta para facturación de honorarios profesionales que me permiten también seguir atendiendo a mis clientes. Esto desde el año 2017 aproximadamente. ¿Lo conoces al señor Di Tullio? Sí, a Gabriel Di Tullio lo conozco, me lo presentan a finales del 2007, un papá del colegio, el doctor, el médico pediatra M. S., que era padre de uno de los, la hija de M. era compañera de un hijo mío. Ahí lo conocemos, nos presenta Di Tullio, que venía de vivir en Bariloche, Marcos, un tiempo en Bariloche, un año según me había contado, y me lo presenta a Gabriel Di Tullio como a su socio. Bueno, ahí al poco tiempo empezamos a tener alguna relación, ellos buscaban que se les proveyeran fondos para sus actividades, clientes, que invirtieran en los desarrollos que ellos tenían, yo buscaba Simantob para Di Tullio y para él también porque me lo presentó como a su socio. Así lo conozco a Di Tullio, después al poco tiempo tuvimos alguna relación ya de amistad, él venía a Buenos Aires, salíamos a cenar, conocí a su hermano Federico, a su padre, eventualmente más adelante a su madre, bueno, conocí a su familia, empezamos a tener alguna relación de amistad más que simplemente de negocios y de confianza, fue fundamentalmente de amistad que lleva a la confianza. Con el correr del tiempo, bueno, Gabriel nos invita incluso al casamiento, vinimos a su casamiento desde Buenos Aires a Bariloche, junto con mi esposa y uno de mis hijos recién nacidos, junto al doctor M. S.. Hemos pasado fiestas de fin de año con Gabriel y su familia, 2011 a 2012, 2012 a 2013 en la casa de Gabriel Di Tullio, quien era mi amigo, en esa época éramos amigos y pasábamos bastante tiempo, cuando él venía a Buenos Aires nos juntábamos, teníamos alguna relación ya que excedía a lo comercial. Incluso nos invita al bautismo de su hija, al cual no pudimos asistir, para el que nos envía después el souvenir de regalo, creo que fue a través de F., de lo hermano. ¿El casamiento de Di Tullio te acuerdas cuándo fue? Fue en finales de 2009. Fuimos a la iglesia y después fuimos al Patacón, que es un lugar donde se hizo la fiesta. ¿Y los años nuevos cómo eran? No, no, eso era mucho más privado, eran reuniones familiares, nuestra familia, la familia de Gabriel y nada más, no mucho más que eso. Estaban algunos amigos de Gabriel y 20, 25 personas, no más que eso. Cuando hablaste que te lo presentan nos hablaste, usaste la palabra desarrollos. ¿Me podés explicar qué es eso? Sí, un desarrollo inmobiliario es, bueno, según entiendo, es comprar un lote, subdividir y vender los lotes, bueno, según entiendo es comprar un lote, subdividir y vender los lotes, comprar un lote más grande, subdividirlo y venderlo en más pequeñas parcelas. No soy desarrollador, pero bueno, entiendo que se trata de eso, lo que es el desarrollo inmobiliario para lo cual hace falta algún capital para tener calles, tendido eléctrico, agua, luz, para eso hace falta inversión, hay que invertir y eso es lo que buscaba Di Tullio, de tener inversores que inviertan en sus desarrollos y me retribuía como en un porcentaje de lo que yo le acercaba a mis clientes, el dinero que invertía en esos clientes en sus desarrollos, me retribuía un porcentaje que muchas veces era traducido en lotes en esos mismos desarrollos, lotes, boletos, lotes por supuesto, que no se traducían en escrituras, no llegaban a las escrituras porque siempre aparecía un desarrollo nuevo y Gabriel me cambiaba esos lotes por otros nuevos lotes, entiéndase que estos desarrollos no duran 6 meses, son desarrollos que duran 2, 3 años, 4 años en desarrollarse, igual por eso ustedes ven el largo tiempo transcurrido de fines de 2007 a hoy, a la situación actual, que pueden ser 4 o 5 desarrollos y de repente estamos hablando de 10, 12, 15 años, en los cuales hay que esperar que esos desarrollos lleguen a su fin para poder materializar, pero esa materialización no se daba porque aparecían nuevos desarrollos y yo en el marco de la confianza y la amistad que tenía con Gabriel, bueno, aceptaba los cambios con nuevas promesas de mejores y más atractivos lotes en desarrollos distintos, pero sucede que esto fue tomando un volumen que hubo que cuantificar en algún momento y por ello fue que fuimos en algún punto finales de 2018 a la escribanía de Carla Mensa, donde Carla en presencia nuestra, de Gabriel y mía, redactamos un documento, un reconocimiento de deuda para cuantificar esa deuda, ponerle números a esa deuda, y Gabriel en ese documento se compromete a entregarme 4 años más tarde, de vuelta, plazo, 24 unidades en el desarrollo solar de Bariloche, en el desarrollo solar que según entiendo era el mejor barrio, el barrio de más importancia que decía tener Gabriel en aquella época donde también me manifestaba que era el tenedor del mayor banco de tierras de Bariloche. Nos dijiste que entonces fueron a una escribana de quién? Carla Mensa, en Capital Federal, redactamos un reconocimiento de deuda donde Gabriel Di Tullio me reconocía que adeudaba una cantidad de dinero. Compromiso y acuerdo de pago suscripto entre Fernando Boudourian y Gabriel Di Tullio de fecha 13 de diciembre del 2018 con certificación de firmas. Compromiso y acuerdo de pago. ¿Quiénes forman parte? Tengo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado, DNI xxxx, con domicilio en la calle xxxx, de San Carlos de Bariloche. Y Fernando Boudourian, DNI xxxx, domiciliado en xxxx de esta ciudad. El punto 3. Que en consecuencia la deuda asciende hoy a la suma de dólares estadounidenses billetes 4.771.573, que la parte deudora reconoce adeudar en concepto de capital e intereses compensatorios, condonando la parte acreedora a los punitorios pactados únicamente en la medida de pago y cumplimiento del presente acuerdo. Punto 4. Que en este acto y como resultado de negociaciones anteriores, la parte deudora propone cancelar la citada deuda y la parte acreedora, si lo acepta, en el plazo máximo de 48 meses, mediante la entrega de 24 unidades de vivienda de uso residencial turístico, a construirse en la urbanización solares de Bariloche, en la parcela 2 de la Manzana R de dicho complejo, con destino multifamiliar, denominada área de servicios, área de reserva estratégica para servicios, con una superficie de 2.000 metros cuadrados, que se distribuirá en 2.096 metros cuadrados construidos en 24 unidades funcionales de planta baja, primero y segundo piso, conforme planos y características constructivas que se suscribirán. En el punto 5 es el interés. Las partes acuerdan a sí mismas que durante el citado plazo y hasta la cancelación total de la deuda, el mutuo, por ellas firmado, continuará vigente en todas y cada una de sus cláusulas y la deuda continuará devengando el interés compensatorio mensual del 1,5% pactado. Capitalización mediante los intereses. De conformidad, suscriben dos ejemplares del mismo tenor y efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de diciembre de 2018. ¿quién era el deudor? Gabriel Di Tulio. ¿Y cuánto era el dinero entonces? La deuda asciende hoy a la suma de dólares estadounidenses, billetes 4.771.573. La escribana Carla Mensa nos ayuda a redactar el documento, con nosotros dos presentes, y certifica la firma. ¿Qué era Solares? Solares es uno de los barrios que desarrolló Gabriel Di Tulio. Según Gabriel, el barrio más importante de los que había desarrollado, de más nivel, no sé de qué manera plantearlo, pero sí, el mejor barrio, digamos, en una palabra. Y también nos dijiste que tenía desarrollos, uno es Solares. Solares, Altos de Quinchagual, Entrepinos, los Coirones del Este, después Fracciones, Lago Gutiérrez, es uno de los que me acuerdo, La Herradura. ¿Qué es Herradura? Herradura es un barrio que en el año 2017, yo realicé una inversión personal en la suscripción, en la adhesión de boletos de lotes en el barrio Herradura. ¿Dónde está? Está muy lindo el lugar, ubicado en Dina huapi, y ahí también hay una suscripción de lotes. ¿Y Solares dónde está ubicado? Solares está ubicado casi frente al INVAP, al lado de los Coirones, que es otro barrio que desarrolló Di Tullio. Fernando, ese reconocimiento de deuda en 4.700.000, ¿de cómo se origina eso, para explicarlo bien? ¿De dónde sale esa deuda? Esa deuda son años y años de compromisos incumplidos, básicamente. Son comisiones, lotes, situaciones que se fueron dando en cuanto a clientes a desarrollar. En cuanto a clientes, a desarrollos que no se materializaban, entonces de alguna manera le pusimos un número, se lo cuantificó y se le puso un precio en un contrato que dejaba de estar en el aire con boletos que se cambiaban continuamente y que nunca llegaban a concretarse. Entonces, como había sido tan considerable y el paso del tiempo y una tasa, aunque sea baja, de interés, originaba que esta deuda creciera a niveles desproporcionados. En cuanto a lo que es una comisión por una gestión de años, no es lo mismo cobrar un dinero al año uno que cobrarlo al año doce o al año diez, doce, quince. Eso a mí me generó alguna preocupación, entonces por eso es que le hicimos este documento de acuerdo de pago entregando estas veinticuatro unidades que después, cuando llega el momento de que estas unidades se entreguen, no se entregan y acercándose este momento, es donde Ditullio ofrece lotes para ir achicando esa deuda. Lotes que luego terminamos firmando boletos el 18 de febrero en el Hotel Llao Llao. ¿De qué año? El 2021. Son boletos que ofrece Gabriel porque los departamentos nos iban a entregar que, desconozco el motivo por el cual no se habían construido. Entonces aparecen por estas conversaciones que teníamos de qué estaba sucediendo, por qué nos entregaban, qué iba a pasar, qué seguía pasando el tiempo, los años. Siempre en el marco de la confianza, de la amistad, de la buena relación, no había una cuestión de litigio, ni de desconfianza, ni de enemistad, al contrario. Entonces me dice que tiene estos boletos para ir de alguna manera achicando esta deuda y firmamos en el hotel el 18 de febrero un boleto por 10 lotes y otro boleto por un lote. Y ahí es donde va, lleva el escribano Fato, ya redactados los boletos, junto con el poder, que me dice el escribano que ya que se escrituraban estos lotes en el mes de marzo, y esto estábamos hablando 18 de febrero, dos, tres semanas para adelante, si no tiene sentido que vuelvas a Bariloche, te traje un poder. Yo siempre en el marco de la amistad, de la confianza, firmo ese poder, firmo esos boletos. El escribano Fato no me deja copia. Se los lleva con la excusa de protocolizarlos, pero no me dejó ni siquiera una copia simple. Entonces, bueno, ahí llega después el tema con los boletos. Esto, principios de marzo, no pasó nada. Nos hablás de dos boletos y nos decís que se los lleva Fato. Se los lleva el escribano Fato, sí. ¿Alguna vez tuviste esos boletos? No, no. ¿Más adelante no los tuviste? Los tuve en el marco de un proceso judicial, mucho tiempo después. Tuve que hacer una denuncia penal para poder hacerme de esos boletos. Es un boleto de compra-venta entre Domingo, Nicolás, Gabriel, Di Tullio, Honrado. Argentino, nacido con domicilio en la calle xxxx de esta ciudad, en su carácter de socio administrador de Di Tullio Emprendimientos S.A.S., con domicilio en calle xxxx, Bariloche. A su vez fiduciario del fideicomiso inmobiliario Fideicomiso Solares de Bariloche. Domicilio en calle xxxx de esta ciudad. Por una parte, en adelante denominada la vendedora, y por otra parte lo hace Fernando Boudourian, en adelante denominado el comprador, por sí y/o en gestión de negocios.Y ambas en forma conjunta, como las partes, de mutuo acuerdo convienen celebrar el presente boleto de compra-venta de fracciones futuras de terrenos sujeto a las siguientes cláusulas y disposiciones. Primero, antecedentes. La fiduciaria, en el marco de las atribuciones del fideicomiso, ha adquirido diferentes fracciones de lotes o terrenos de un inmueble de mayor superficie que conforman un planteo urbanístico autorizado, denominado Urbanización Solares 1, Fideicomiso Solares de Bariloche 1. Perteneciente a la mayor fracción 193A, A11-05 y 06. Y sus respectivos lotes y/o unidades, las que surgirán por modificación del plano de fraccionamiento, característica 1074-14. Segundo objeto, la vendedora vende al comprador y este acepta los siguientes lotes y/o, como posteriormente se individualicen por orden de la dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro, a construir en la mayor fracción, cita en jurisdicción del municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina. 193A, A11-05 y 06. Las que surgirán por modificación del plano de fraccionamiento característico 1074-14. La descripción y/o conformación de los inmuebles puede verse modificada por plano final del loteo. La superficie será la misma, pero podrá variar su asignación de metros en cada lote. Tercero, Precio y forma de pago. El precio de la presente venta se realiza por la suma total de pesos 4.800.000, 4 millones de pesos. Y corresponde la cantidad de 400.000 a cada uno de ellos. Íntegramente pagados antes de ahora, la vendedora da recibo y cuenta de pago por dicho importe. Cuarto, posesión. La posesión del inmueble objeto del presente será entregada en el momento de suscribirse la escritura traslativa de dominio, libre de ocupantes, inquilinos e intrusos. Fecha de entrega, marzo 2021. Las obras de red eléctrica, calles, cordón, cuneta, alumbrado público y agua se finalizarán dentro de los próximos meses, poniendo como fecha límite de entrega el mes de julio de 2021, salvo que se genere un atraso imputable a las autoridades gubernamentales. Y en caso fortuito o fuerza mayor, en el caso de atraso imputable a las autoridades gubernamentales, caso fortuito o fuerza mayor, el comprador otorga en este acto al desarrollador un plazo de gracia de 180 días hábiles desde la fecha referida precedentemente. La escritura traslativa de dominio será otorgada ante el escribano Fabricio Andrés Fato. Una vez que el lote se encuentre en condiciones de ser escriturado, el escribano interviniente deberá notificar por medio fehaciente a la compradora, por lo menos con 10 días corridos de anticipación al acto. De prueba de conformidad se firman 2 ejemplares iguales en la ciudad de San Carlos de Bariloche. A los 18 días del mes de febrero de 2021. Boleto de compra-venta entre Domingo, Nicolás, Gabriel, Ditulio, Honrado. Con domicilio en la calle xxxx de esta ciudad. En su carácter de socio administrador de Di Tullio Emprendimientos S.A.S. A su vez fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Fideicomiso Solares de Bariloche 1. Por esta parte, en adelante denominada la vendedora y por la otra parte lo hace Fernando Boudourian, argentino, en adelante denominado como el comprador, por sí y/o en gestión de negocios y ambas en forma conjunta, como las partes de mutuo acuerdo, convienen celebrar el presente boleto de compra-venta de fracciones futuras de terreno sujeto a las siguientes cláusulas y disposiciones. Punto segundo. Objeto, la vendedora vende al comprador y este acepta los siguientes lotes y/o, como posteriormente se individualice por orden de la Dirección de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro a construir en la mayor fracción, cita en jurisdicción del municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina. 193A-A11-05 y 06. Las que surgirán por modificación del plano de fraccionamiento característico 1074-14. La descripción y/o conformación de los inmuebles puede verse modificada por plano final del loteo. La superficie será la misma, pero podrá variar su asignación de metros en cada lote. Área de servicios F, superficie 2.001 m2. Tercero. Precio y forma de pago. El precio de la presente venta se realiza por la suma de pesos 800.000. Íntegramente pagados antes de ahora. La vendedora da recibo y carta de pago por dicho importe. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares iguales en la ciudad de San Carlos de Bariloche a los 18 días del mes de febrero de 2021. ¿Y las firmas de quién son? Mía y de Gabriel Di Tullio y del escribano Fabricio Fato. ¿Y qué más hizo Fatto? Con la última hoja. Certificó en su carácter de notario autorizante. Después fue sellado también. Cuatro millones por un lado y ochocientos mil por el otro. ¿Eso vos lo pagaste? No. ¿Por qué? Porque esto era una compensación de deuda que es justamente lo que explicaba antes en cuanto a que estos boletos ya los había armado directamente Fato con Di Tullio, me imagino también en cuanto a que eran una aplicación al compromiso de pago que estaba próximo a vencer. Por lo cual habían veinticuatro unidades a entregar que no iban a ser entregadas. El acuerdo de pago, me refiero. ¿Y quién puso ese importe? no sé quién lo puso. Vino ya armado. Tanto los dos boletos como el poder. Yo no tuve oportunidad de revisar esto porque el escribano Fato incluso me decía que estaba apurado, que no sabía si iba a poder venir. Que tenía una escritura, recuerdo en el Banco Patagonia que tuvo que ir y venir bastante rápidamente y fue prácticamente de un día para el otro esto. Tampoco me quedé con copia, ni copia simple tampoco. ¿Y nos decís que con eso se iba a pagar deuda? Con esto, según Gabriel Di Tullio, sí iban a ser aplicados a bajar esa deuda. ¿Cuándo iba a bajar esa deuda? Él siempre me habló de dos palos, de dos millones de dólares. Me decía que era lo mejor de Solares, que valían, varias veces, incluso antes de la firma, me hablaba de que eran lo mejor de Solares, que eran los únicos lotes que tenían vista al lago, que eran lotes espectaculares. Y bueno, incluso más adelante me manda un video desde el lote en el cual me filma y me explica las bondades de ese lote, de esos lotes con vista al lago y con el valor este, según él, de dos millones de dólares. ¿Y ese poder quién lo redactó? Me lo trajo Fabricio Fato, que incluso en intercomunicaciones que yo tenía con él en los días posteriores, el mismo día, me hablaba de que se podía hacer después un poder para que yo no tuviera que viajar. Pero me trajo el poder el mismo día. Y me lo dijo Fabricio Fatto, me dice, “para que no tengas que volver en dos o tres semanas a firmar, te traje un poder.” Yo, en el marco de la confianza total, en ese momento que había, amistad, dije, “está perfecto.” Bueno, me parece bien. ¿Para qué era el poder? El poder era para escriturar los lotes. Porque según Fabricio, esos lotes se iban a escriturar a mediados de marzo de 2021. Después, por supuesto, va pasando el tiempo y yo voy preguntando, tanto a Fato como a Di Tullio, de qué estaba sucediendo con estos lotes. Estaba siempre encima del tema, es que me había desentendido. Pero bueno, siempre hablando en el marco de la amistad y la confianza, no era una cuestión judicial, era una cuestión de confianza en ese momento. ¿Cómo hablabas con Fato y con Di Tullio? Por WhatsApp, teléfono, fundamentalmente WhatsApp. Yo, el 7 de abril, le pregunto, porque había pasado marzo, no había pasado nada. Previamente, en marzo, le mando algunos mensajes de WhatsApp a Fabricio, en el cual le pido que esos lotes, esos dos boletos y el poder los mantuviera él en custodia. Lo que Fato me dice que sí, que hasta yo le dijera qué hacer, él iba a mantener en custodia esos boletos y el poder. No es que yo no lo conocía a Fato, yo estaba en continuo contacto con Fabricio Fato. De hecho, la última comunicación que tengo es el 7 de abril, donde me dice que esos boletos están sellados y certificados y están listos para escriturar. Luego de ahí, yo espero un tiempo más, no pasa nada. El 19 de abril, a partir, entre el 19 de abril y el 2 de agosto, le mando 19 mensajes de WhatsApp en diferentes fechas, los cuales Fabricio nunca responde. En el medio, yo, hablando con Di Tullio, no con Gabriel, respecto a qué estaba pasando, que si había algún atraso, algún problema, por qué no se escrituraban y qué sucedía con esto. Después, el 2 de julio, Gabriel me dice “tus lotes están listos para escriturarse”, me habla del valor de dos palos, siempre dije que valían dos palos. Bueno, siempre manteniendo la misma postura del valor importante que tenían estos lotes en cuanto a que eran lo mejor de Solares. En julio, también nos saludamos para el Día del Amigo, el 20 de julio, me manda este video desde los lotes, desde los mismos lotes, filmando y, además de saludarnos para el Día del Amigo, me manda este video diciéndome que era lo mejor de Solares, que tenía vista el lago, que eran excelentes, bueno, todo lo que, las bondades que ya previamente yo ya conocía, pero ya en este momento, con un video desde el lugar, avisándome que estaba sacando árboles para que quede el lote limpio. El 24 de julio, también yo ya hablo y le pregunto que estaba pasando, que los lotes, con los lotes de Solares, me dice, “ayer estuve con Fabricio Fatto, tiene el borrador de tu escritura.” Entonces pasamos de agosto a septiembre y en septiembre yo empiezo a hablar ya con gente, a consultar. Hablo con Eduardo Dutrey, que es un amigo acá de Bariloche. Eduardo me referencia con Teresa Bustamante. Empiezo a averiguar un poco a ver qué estaba pasando, porque, más allá de la palabra de Di Tullio, dije “voy a empezar a preguntar un poco en Bariloche, yo desde Buenos Aires, a ver qué estaba sucediendo.” Y ahí encuentro que Eduardo me refiere con un amigo de él, Martín Caño, de Remax. Martín me referencia a su vez con su vendedor principal, Carlos Martín. Me referencia a su vez con su vendedor principal, Carlos Martínez Rolón, y Carlos resultó fortuitamente ser el vendedor en venta duplicada de otro desarrollo que mencioné antes, del desarrollo que hice, en el cual invertí dinero propio de mi familia, que fue la Herradura. Y ahí es donde ya se termina de quebrar todo, me doy cuenta de que había situaciones que eran más graves que un atraso, ahí me di cuenta de que no era simplemente un atraso o un desmanejo o alguna cuestión ya fuera atribuible a una venta, o alguna situación ya más grave. Por eso es que ahí, en el mes de septiembre, Carlos Martínez Rolón va a verlo a Di Tullio, el 23 de septiembre, juntamente con Martín Caño y el abogado de Remax, que no reconoce su nombre, en donde a Di Tullio le preguntan, “pues ya Remax tenía algunos problemas con ventas duplicadas de barrio, en este caso la Herradura, que habían hecho instruidos por Di Tullio”, y cuando le preguntan sobre la Herradura dice que “yo no tengo lotes en Herradura, ni he ganado lotes en Herradura.” Después, Carlos Martínez Rolón le pregunta, “y en Solares, ¿tiene algo en Solares o no?” Tampoco tiene nada. Carlos le dice a Di Tullio, y Di Tullio le responde, “sí, sí, en Solares los tiene, pero si vamos a un conflicto con Herradura, no sé si los tiene.” Entonces, Carlos me llama, aturdido, y me dice, “boludo, ¿sabes lo que me acabas de decir? Que no tenés lo de Herradura y que tampoco tenés lo de Solares”, y va a un conflicto con Herradura. Me encuentro con esa situación y ahí ya le pido a Fato entregarle los boletos a Carlos Martínez Rolón. Incluso cuando no me respondía Fato, habló con su secretaria, con María Eugenia Martín, le mandó mensajes, me dice, “bueno, Fabricio, ahora está en Salta.” Ok, vení a buscarlos el martes, 5 de octubre. “dale una autorización a Martínez Rolón, lo conozco a Charlie, que venga Charlie”, sí, sí. Va Charlie, el 5 de octubre le dice, “no, no están los boletos acá, ni el poder, se los llevó Di Tullio.” Ahí nos enteramos que el boleto y el poder se los había llevado Di Tullio. Mucho más adelante, tuve que hacer una denuncia penal por retención indebida para saber qué había pasado con esos boletos. Porque yo no sabía qué había pasado, yo se los pedía a Di Tullio, se los pedía por carta documento, va, que viene, me desconocía la existencia. Le decía, “rendíme cuenta de lo que hiciste”, me decía, “vení a mi oficina, pedíme turno.” Yo le decía, “no, no, rendíme cuentas por carta documento, dejá la documentación en original en la escribanía de Teresa Bustamante.” Bueno, nunca logré que dejara nada, ni que entregara nada. Tuve que hacer una denuncia penal para poder saber qué había pasado con mis boletos. La hice por retención indebida porque yo no sabía qué había pasado. No sabíamos que habían sido vendidos hasta 20 meses después, con el cambio de carátula, con la conversión en acción privada que hubo que hacer porque el fiscal dijo que no había delito en la retención indebida. Y así fue donde nos enteramos, a través de mis abogados me entero, en mediados de 2023, que mis lotes habían sido vendidos, cedidos el 30 de septiembre a Guillermo Billy Burgos, había hecho la cesión, quien acepta en gestión de negocios sin decir para quién. Luego, una semana más tarde, el 7 de octubre aparece Juan Ramón Sentena en representación de ChocoFactory, que luego supe que estaba relacionado directamente con Frantom, la chocolatería de Gabriel, y aceptando esa cesión en la escribanía de la escribana Chávez, ahí no fue Fato. Y ahí nos dimos cuenta que, bueno, hubo que cambiar la carátula y ya pedir el inmediato cambio a defraudación por administración fraudulenta. Porque los lotes habían sido cedidos a un valor irrisorio. Estamos hablando de dólar oficial, menos de 100.000 dólares. Dólar MEP, que es el dólar que se toma para los valores inmobiliarios, un tercio. Entonces, algo que valía 100 pesos había sido cedido por 3 pesos, 4 pesos, para graficarlo, para que se entienda, Valores reales, como decía, 100.000 dólares para poner un número que se entienda en dólares oficiales, 50.000 dólares, 40.000 dólares a dólar MEP, dólar bolsa o dólar que se utiliza para las transacciones inmobiliarias. Algo que según Gabriel Di Tullio valía 2 millones de dólares. Supongamos que no valía 2, valía 1.900, 1.800, pero no valía 100.000 dólares. En ese momento, yo me doy cuenta de la violencia de lo que había sucedido. ¿quién es Burgos? Sí, lo conozco. Ariel Guillermo Billy Burgos es una persona allegada, según entiendo, amiga de Gabriel Di Tullio. ¿Y Sentena? Juan Ramón Sentena me lo presentó Gabriel Di Tullio como su concuñado hace muchos años, de pasada, en la calle, y es la única vez que lo vi. ¿Y sabés qué hacía Sentena con él? No, le hacía trámites, según me dijo en ese momento, una persona que le hacía trámites. Boleto: Por una parte, Fernando Boudourian, argentino, nacido el 27 de abril de 1900. después, representado por Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio, con sus datos, domicilio xxxx, en virtud del poder especial que le fuera otorgado por Escritura 56. Denominado el cedente en adelante. Por la otra, Ariel Guillermo Burgos, el cesionario. Manifiesta que servirá el contrato en gestión de negocios. Acuerden, servirán la siguiente sesión de derechos y acciones sobre boleto de compraventa. Primera, el cedente celebró en San Carlos de Bariloche el 18 de febrero del 2021 un boleto de compraventa con el fideicomiso inmobiliario y fideicomiso Solares de Bariloche, por escritura, adquiriendo los derechos sobre los siguientes lotes de terreno, unidad funcional privativa, según listado. Manzana B, y está toda la descripción de los lotes 10 A con la superficie, 10 B, 11 A, lotes, cada uno indicados en la superficie, 2.702, que coincide con el primer boleto. Que pertenece al planteo urbanístico, Urbanización Solares primero, y fideicomiso Solares de Bariloche, con la nomenclatura que ya señalamos. Segunda, el cedente será a favor del cesionario, quien adquiere en gestión de negocios, la totalidad de los derechos y acciones que tiene y le corresponden respecto del boleto de compraventa fecha 18 de febrero del 2021, en relación a la compra de los lotes y unidades individualizadas en la cláusula primera del presente contrato. Cuarta, precio y forma de pago. El precio de sesión se realiza por la suma de pesos ocho millones, íntegramente pagados en este acto. El cedente da recibo y carta de pago por el total del precio a favor del cesionario. La posesión del inmueble será entregada al momento de inscribirse en la escritura traslativa de dominio con las condiciones. Será otorgada por Fato en la cláusula séptima. Una vez que se encuentren condiciones de ser escriturado, el escribano interviniente deberá notificar por medio fehaciente al cesionario, por lo menos con 10 días de anticipación del acto. Se firman dos ejemplares, 30 de septiembre del 2021. Y en el documento también está la posterior certificación de las firmas por parte del escribano Chávez, el 12 de octubre del 2021. Al final de este boleto dice, “el que suscribe a la Ley del Guillermo Burgos, titular del documento de una ciudad de entidad, tanto declara que adquiere por cuestión de negocios, por y para la razón social ChocoFactory SAS, Cuit xxxx, con domicilio legal en xxxx, de esta ciudad”, representada en este acto por su administrador Juan Ramón Sentena, titular del documento de identidad xxxx, ratifica la compra de gestión y acepta a la misma el 7 de octubre del 2021, nueva firma certificada por la escribana Chávez. ¿Qué más te enteras? Me entero de que, a través de mis abogados, empiezan a tener toda la información que había pasado hacia atrás también y hacia adelante, y ahí me entero que estos lotes, después de pasar de Burgos a ChocoFactory, bueno, se terminan vendiendo estos lotes y escriturando a terceros, pero bastante tiempo después. Tanco. ¿Qué es Tanco? Tanco es Javier Tanque, yo estuve reunido con Javier Tanque en Buenos Aires, la familia Tanque de Estancia del Cóndor, que es la que le vende originalmente esta tierra a Di Tullio para el desarrollo de Solares. Javier me ratifica personalmente que él había negociado con Di Tullio la entrega de lotes para bajar y cancelar, me hablaba de una hipoteca, que no me hizo referencia en detalle a qué se trataba, pero que la negociación había sido siempre entre él y Gabriel Di Tullio, que desconocía, por supuesto, que estos lotes estaban en litigio, bueno, por supuesto eso quedó claro en la reunión que tuve personalmente con Tanque. Después hubo otras ventas a Solares Developments, que no sé quién es, es una sociedad, y después hubo ventas a Rubén Darío Giustozzi, que según entiendo es un ex diputado, un ex funcionario público y creo que nada más. ¿Y cómo sabés eso, a quiénes le fueron vendidos tus lotes? Por los informes que pidieron mis abogados en el marco del proceso judicial, una vez que nos enteramos de toda esta situación, cuando está el cambio de carátula y cuando se da el desistimiento del fiscal por el cual tenemos que seguir la acción como acción privada. me dijiste que Tanco era el dueño de ese lugar, que se lo vendió a Di Tullio. ¿Cómo sabés esto? “Estancia el Cóndor”, sí; va a ser de los informes que obtuvieron mis abogados y qué dicen esos informes; los vi brevemente, en los cuales me marcaron, me hicieron notar que esta tierra había sido vendida por Tanco a Di Tullio y, según bien en esos informes, el valor de venta había estado en el orden de los siete dólares el metro. ¿qué te gustaría que pase con este caso? Yo quisiera que se haga que llevemos a una situación de justicia, no solamente por mí, por el enorme perjuicio emocional y económico que me originó esto, y también por las familias, las familias de Bariloche que han sido mutiladas en sus ilusiones por situaciones en las cuales no pudieron llegar a su lote, y no se trata de inversiones; en muchos casos se trata de los ahorros de toda una vida de gente que confía estos ahorros en desarrolladores, porque el desarrollador no está vendiendo un mueble, una mesa, está vendiendo terrenos en los cuales, para mucha gente, la mayoría según entiendo, construye su casa y no se trata de una inversión. No, no solamente que quede en un juicio de esos 4.771.573 dólares. ¿Recuperaste algo? No, no tengo ni solares, ni Herradura; no tengo absolutamente nada. ¿qué querías hacer con los lotes de Solares? Los quería vender, como vi que no se vendían; en algún punto le di la instrucción a Di Tullio que los escriture y a fato, y después veo qué hago más adelante, pero quería venderlos para empezar a ver si podía recuperar algo de mi trabajo de referenciación de clientes, que los clientes a mí me tomaron toda mi vida, conseguirlos; son clientes que llevan toda una vida con armar y conseguir, en el marco de la confianza y la amistad que uno tiene con estos clientes referenciados a Di Tullio; entonces, en algún punto, sí quería venderlos para empezar a recuperar todo este trabajo de tantos años. ¿Cuánto estimabas que ibas a recuperar con esos lotes, con los de Solares? Según Di Tullio, eran dos millones de dólares. Yo creo que el valor iba a estar cercano a eso; siempre puede ser algo menos, por supuesto, pero no, no tan menos; el valor de mercado de eso, según entiendo, era cercano a un millón, 600, 700, no de 100 mil dólares. ¿Sabés qué hace ChocoFactory con esos lotes? Choco Factory, según entiendo, dentro del proceso judicial, la sociedad ChocoFactory los vende a quien, según recuerdo, de lo que es Solares de Velopens, Giustozzi y Tanco, entiendo que fueron escrituras que se vendieron. Y esos 100.000 dólares, Fernando, ¿se los entregaron? No, porque, no sé por qué; si yo me entero 20, 21 meses después de que, de que todos los días habían sido vendidos, nunca más tuve relación y contacto con Di Tullio; después de fines de 2021, ya en esa época habían intercambios por carta documento, ya no había más la relación de confianza y amistad que existía, o que existió, de 2008, digamos, en adelante. ¿Cuántos años hace que conoce a Gabriel Di Tullio? finales del 2007. ¿Intervino en cuántas operaciones inmobiliarias con él? En varias; en alguna de estas operaciones escribió a nombre suyo en alguna escritura, ¿se acuerda, en el presente, en cuál se hizo, por ejemplo, en Circunvalación, en lote navegadas, Circunvalación? En esa escrituración actuó como su gestor de negocios el señor Ariel Burgos? y no recuerdo, puede ser, sí. El 7 de octubre le envía carta documento revocando el poder a Di Tullio?. Podía vender con el poder que tenia?. No recuerda que se haya establecido en el poder una condición de venta?. Si el poder dice que no debe ser el valor de venta inferior a las valuaciones fiscales? así debía ser?. No había mandado antes del 7 de octubre ninguna comunicación sobre revocación del poder?. Ud. está registrado como monotributista entre otras cosas?. Ese reconocimiento de deuda lo presentó en el concurso de acreedores de Di Tullio? si. Con esto? No recuerdo. No sé. Esto lo manejan mis abogados. No estoy muy al tanto del tema. Yo quería vender los lotes. ¿Le dio la instrucción precisa a Di Tullio? Si, el 2 de julio. Por whatsapp. Respondió una carta documento y no ofreció la rendición de cuentas. Nadia Araceli Dandrea: Bien, ¿hace cuánto sos escribana? Once años, desde el 2014. Tengo una pregunta, ¿conoces al señor Fernando Boudourian? Sí, lo conozco. ¿Podés contarnos cómo lo conoces? Sí, Fernando vino por una derivación de un colega y amigo, un escribano de la provincia de Buenos Aires, de la ciudad de Carmen de Areco. Fernando es cliente, el escribano se llama Gustavo Ruiz, y Fernando es cliente de él. Y bueno, para el requerimiento puntual que Fernando tenía que hacerme, necesitaba un escribano de la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, por derivación de este colega y amigo, es que conozco a Fernando. Bien, vos nos acabás de decir que él te hizo un requerimiento. ¿Podés decirnos o contarnos qué te requirió? Sí, Fernando se contactó conmigo porque necesitaba documentar una situación de extracción de información desde mensajes de WhatsApp y algunas mails intercambiados con ciertas personas. Me dijo que esa extracción de información se iba a realizar con una pericia judicial, con un sistema, digamos, de preservación de datos para ser expuestos eventualmente en esta instancia. Y necesitaba que yo compareciera al momento en el que se iba a realizar esa extracción de información y esa pericia para documentar objetivamente lo que presenciaba. ¿lo conoces al señor Gabriel Di Tulio? No, no lo conozco. ese requerimiento puntual que te hicieron y a esta extracción coherente. ¿Recordás en qué fecha se hizo? Sí, fue en fecha 29 de abril de 2024. Fernando se puso en contacto conmigo unos días antes. No puedo precisar con exactitud qué día, porque básicamente para yo poder armar el requerimiento necesito tener un intercambio con la persona que me requiere antes para ver puntualmente qué necesita de mí. Pero yo estaba convocada y citada para el día 29 de abril de 2024, bueno, comparecer en el lugar indicado y realizar las tareas que él me requirió. Bien, ¿y las tareas que te requirió quedaron documentadas en algún instrumento? Sí, la documentación que hacemos es a través de una escritura acta notarial, donde yo dejo constancia de todo lo que presencio con mis sentidos. Así que sí, quedó documentada en un acta notarial. ¿Podés indicarnos qué acta, qué número de acta y de qué fecha? Sí, el número de la escritura fue la 79 del 29 de abril de 2024. Además de esa acta, ¿realizaste alguna otra intervención o alguna otra acta de testificación? Sí, porque, bueno, hubo que complementar alguna información, obviamente todo el requerimiento de Fernando, algunos mails, entonces se volvió a realizar una segunda diligencia que se documentó por escritura 93 a los 15 días del mes de mayo de 2024. La 79, estamos en el día conforme a esta 29 de abril de 2024. ¿Podés contar qué te acordás de ese día? Sí, sí, yo comparecí en un estudio jurídico, donde ya se encontraba presente estudio jurídico en la calle xxxx, acá en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ya se encontraba presente Fernando, estaba el licenciado Damián Pardal, que es un perito, bueno, contando con la presencia también de Martín y tuya Magdalena, y bueno, básicamente a indicación de Fernando pusimos un orden en el cual íbamos a documentar, digamos, y extraer la información, se empezó por un intercambio de WhatsApp con el escribano Fato, o todo obviamente esta información a través de lo que me manifiesta a mí el requirente Fernando, y bueno, así empiezan por un orden, digamos un orden aleatorio, pero la realidad es que la extracción empieza de los mensajes de WhatsApp, después de los archivos que estaban adjuntos a la información de WhatsApp, y después de las casillas de mails. yo la realidad es que no soy experta en la materia, yo soy escribana, y mi actuación en ese momento es simplemente documentar objetivamente lo que yo veo, sin entrar en el detalle técnico del procedimiento de extracción y de conservación de los datos, pero sí puedo expresar desde lo que es mi saber, yo vi ese día de cómo se extrajo la información, y qué hizo el licenciado Pardal a continuación. Por ejemplo, con los mensajes de WhatsApp, la misma aplicación tiene un sistema de exportación de datos, Fernando, el requirente, estaba con su notebook personal y con su celular, entonces accedió al intercambio de mensajes, en primer lugar con el señor Fato, por ejemplo, después siguió con Di Tulio y la secretaria del Estado Autónomo de Ecuador, la escribana Fato, desde la aplicación WhatsApp puso exportar chat, en cada caso lo fue haciendo en orden, exportar chat, eso genera un bloc de notas en su notebook, genera un archivo en su celular y pasa por el ROP, que es un sistema de intercambio entre dispositivos, lo pasa a su computadora y a indicación del señor Pardal, genera un archivo comprimido, un archivo zip comprimido, ese archivo se pasa por mail al licenciado Pardal, y él, el licenciado después, esto yo lo documenté técnicamente en el acta a indicación de Pardal, insisto en que no soy técnica en la materia, pero sí vi todo el procedimiento, y vi todo el contenido de la documentación que Fernando extrajo de su celular y de las casillas de mail. Eso es, yo fui viendo todo el progreso y cada paso, digamos, la continuidad del paso entre los soportes, digamos, de Fernando, y cómo llegan al licenciado Pardal. Después, Damián lo que hace es un procedimiento, no sé puntualmente, e insisto en esto, no soy técnica, hace un procedimiento de, ¿cómo sería? Hicieron descompresión de los archivos de ese formato zip, y utiliza un procedimiento muy técnico para generar lo que se llama el hash, que es este código que permite encriptar la información sin posibilidad de ser luego modificada, que es lo que mantiene inalterable la documentación que él obtuvo. Y eso fue todo el procedimiento que yo pude presenciar. Respecto del acta 79, que es la primera acta que vos manifiestas sobre esto. ¿Tenés el acta en tu protocolo? Sí, tengo el acta en mi protocolo. La fecha, a los 29 días del mes de abril del año 2024, donde mi escribano autorizante comparece. Fernando Boudourian. Bueno, respecto de mensajes y comunicaciones cursadas mediante la aplicación WhatsApp, entre Domingo, Nicolás, Gabriel y Tulio, número xxxx, por Fabricio Fato, número xxxx, y por María Eugenia Martín, número xxxx, con el número xxxx, de titularidad de Fernando Boudourian. Así como correos electrónicos, cursados entre las siguientes casillas, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, y xxxx. Efecto de constatar la existencia y contenido de tales mensajes y preservarlos digitalmente con el procedimiento HASH. Acepto el requerimiento por entender que el requirente tiene interés legítimo en formular el mismo. Acto seguido, el requirente se dispuso a extraer en primer lugar los mensajes intercambiados con Fabricio Fato, desde el número xxxx, hacia el número xxxx de su propiedad, para lo cual realizó una exportación del chat, utilizando el procedimiento descrito, en la página oficial del Servicio de Mensajería WhatsApp.A continuación se transcriben en su totalidad los mensajes de texto extraídos con su fecha y horario de envío, identificado como Fabricio Fato, los mensajes provenientes del teléfono xxxx y como F los mensajes provenientes del teléfono xxxx de propiedad del requirente. Hasta la fecha diecisiete cero dos veinte veintiuno dieciocho catorce cero tres Fabricio Fato. Buenas tardes, estoy trabajando en los contratos que firmamos mañana, en cuanto pueda te envío las copias y los presupuestos de gastos. F, ¿qué contrato sería? F, hola Fabricio, buenas tardes, Fabricio Fato, el contrato de Solares del Este, los diez lotes que me enviaras. Fabricio Fato, boleto de compraventa, fideicomiso Solares, fiduciaria DTE SAS, a favor de Fernando Boudurián, punto DOC, y están las constancias del boleto de compraventa que estaba justo en ese mensaje. F, los boletos de Solares están sellados ya, Fabricio Fato, sí. Fabricio Fato, los sellados los pagamos el cuatro de marzo. F, perfecto, entonces los puedo poner a la venta. Fabricio Fato, sí. F, los boletos originales los guardas vos, ok. Fabricio Fato, sí. Hasta que me digas qué hacemos. En caso de vender uno, debemos hacer la sesión total o parcial. Si la sesión es parcial, ejemplo, es un solo lote, conservamos el boleto original, lo entregarías con la sesión del último lote. Lo ideal sería que pudiésemos hacer nosotros las sesiones. F, perfecto, Fabricio, sí, la idea es que sea mandatoria la sesión a través tuyo. Ok, yo te aviso apenas aparezca alguna venta. Fabricio Fato, perfecto, muchas gracias. Fabricio Fato, Bariloche, Solares, ¿se puede escriturar ya? Fabricio Fato. Hola, Solares, tengo un plano provisorio, falta que entreguen el definitivo, una lástima contaba con hacer ese trabajo en abril. Bien, vamos al reverso, línea veinticuatro. F, por Solares, con estos boletos que sellamos, ¿puedo escriturar o necesito que firme Gabriel nuevamente? F, bárbaro, gracias Fabricio, F, bueno, ok, hacemos así, Fabricio Fato, con los boletos de solares ya podés escriturar a tu nombre. Están sellados y certificados. F. Buen día. Estás operativo. Escrituras de solales las podemos hacer. Avisame por favor. Gracias. F. Buen día. ¿Estás operativo? Escrituras de solares las podemos hacer. Avisame por favor. Gracias. F. Buen día. ¿Estás operativo? Escrituras de solares las podemos hacer un avísame por favor. Gracias. avísame por favor así coordino con Gabriel para inmediatamente luego de su regreso saludos. F. Hola, podemos ir coordinando las escrituras de las once lotes. Gracias, avísame por favor, así coordino con Gabriel para la firma, él por mí, y Burgos por Solares. ¿Me avisas así coordinamos? Saludos. F. Hola, pásame por favor copia de los boletes boletos que firmamos que no los tengo y vayamos coordinando para las escrituras. F. Hola, ¿Alguna idea de tiempos para mis escrituras de Solares? Te agradezco si me respondés. Saludos. F. Hola, hablé hace un rato y me dice Gabriel que vos me dijiste que me habías mandado el texto de las escrituras. Yo al menos no recibí nada. Avancemos cuando puedas. Bien, se transcriben en los siguientes audios. Respecto al poder de Gabriel, tenelo vos, por favor, en los casos de Solares, en principio, el que voy a firmar, voy a ser yo, salvo que yo no pueda ir, y ahí firmará Gabriel. con Domingo Nicolás Gabriel de Tulio, desde el número xxxx de su propiedad. Utilizando el procedimiento descrito en la página oficial del servicio de mensajería WhatsApp, está copiado el link que permite la extracción de la información, generando una mensaje con el nombre WhatsApp Chat, Gabriel de Tulio, conteniendo mensajes, archivos adjuntos, audios, y contactos que por el mecanismo AirDrop generó en su computadora personal un blog de notas. F. Ahí los puse ya en contacto para organizar el tema. Idealmente sería lo mejor que lo firmemos en el Llao. ¿Lo podés organizar así? Gabriel de Tulio, yo organizo cualquier cosa, el tema es que Fato vaya al Llao llao. F, ¿no lo ves yendo?, le invito a tomar el té, y firmamos todo allá. F, OK, Gabriel de Tulio, jueves a las once, estaríamos con Fato en el hotel. Gabriel de Tulio, once treinta, perdón, me dice. F, OK, los espero. ¿De acuerdo? Vamos para adelante. Gabriel Ditulio, tema Tus lotes de Solanes, Gabriel Ditulio, no tengo problema en reconocer lo que corresponda, pero los chinos. F. Con lo nuevo se me complica esperar años para poder salir. La leyenda necesito en el muy corto plazo. F. Pero fíjate, vos sabés cómo fueron las cosas. F. Los diez lotes de solares, F. Los diez lotes de solares, los voy a poner a la venta de inmediato. Después, bueno, hay una foto adjunta. F. Pero fíjate, vos sabés cómo el mensajero. Gabriel de Iturrio. Ya podés instruir a Fato a escriturar solares. F. OK, buenísimo. Lo organizo para la semana que viene. Gabriel de Itulio, pone un video adjunto. Gabriel de Itulio, un audio. el 9 de febrero de 2021 a las 16.39.59. Tenemos que hablar del canje, Feray, viste de unos por otros y que a mí me sirvan justamente, ¿cuál es la idea que tengo yo de la herradura? Tomártelo y tratar de meterlo para pagar la parte que tengo que poner yo de la obra, de esto que te pasé de las morenas, ¿entendés? Entonces, bueno, hacer un canje ahí y después la deuda grande ponerla en las morenas, y ya que salgas con algo que va a estar bueno y la herradura lo usamos para pagar. Esa sería conceptualmente la idea. No tengo acá los que tengo de Solares, pero cuando venis te llevo y te muestro. O sea, y bueno, de tus lotes de Solares los que tenés, los que te quedaste, los que son con Vista del Lago van a valer fortuna. O sea, olvídate, valen una fortuna. Es lo mejor de Solares. Pero bueno, cuando venis te llevo un día, te voy a buscar. F. Los pinos que están abajo, ¿están dentro del loteo? Sí. F. Hola, le escribí a Fato pero no respondió. Avísame si hubo algún tema con las escrituras de Solares y cómo vienen, y si vamos a hacer algo con este tipo que está construyendo para sumarle al lote. Abrazo. Gabriel Ditullio, estuve ayer con Fato, tenía el borrador de tu escritura. Gabriel Ditullio. Por eso siempre dije que valían dos palos. F. Me habías dicho que eran 20.000 m2 en lotes, que de acuerdo a lo que me pasaste en su momento, así era la suma y que el factor de ocupación era de uno. Por eso daba 20.000 m2. Gabriel Ditullio. 20.000 m de tierra son. Gabriel Ditullio. Cuando sumas todo. F. Sí, eso sí, así es, que si valen eso estaría OK. F. Esto fue lo que siempre tuve, hasta hace un mes atrás que me cambiaste la ecuación. Gabriel Ditullio. Es lo mismo. F. Pero si saco dos palos por estos cinco lotes estará bien. Gabriel Ditullio. Nada más que en vez de A y B, es uno solo. Gabriel Ditullio. Los metros son los mismos. F. Pero no se pueden subdividir. F. Te puse un palo por esto hace cuatro años y medio. Gabriel Ditullio. 600 metros en la colina para hacer una casa común, valen 100.000 dólares. No en Aldea del Este. F. Si salen en los próximos meses en cuatro gambas cada lote, estará OK. Lo veo duro para colocar por el importe más que por el producto, pero veremos. audios enviados por Ditullio, el lote termina donde empiezan los autos viste que se ven unos autos abajo estacionados blancos que es una alquiladora de autos que tiene todos los autos ahí ahí termina donde empiezan los autos termina el lote tuyo el lote digamos María Eugenia Martín xxxx de su propiedad F Eugenia buen día te pido la entrega de mis seis boletos sellados de solares luego coordino la escritura con Fabricio a su regreso saludos Eugenia Martín buen día Fernando espero te encuentres bien tengo un problema Fabricio está en Salta vuelvo el martes y no tengo acceso a los boletos de nadie hasta que él llegue si está de acuerdo el martes a mediodía podría pasar Charlie de Remax a retirarlos que hable con él Eugenia te mando una autorización tuya y le paso un mail para que lo envíes F ok porque me dijo recién Charlie que te mande mail autorizando y que se los entregabas F los estoy necesitando esta semana ya que hay un interesado que regresa a Buenos Aires este sábado y quiere ver los boletos. un audio. perdón que te mandé un audio, pero estoy justo entrando a una reunión y me parece más ágil. Eh, sí, sí, o sea, no había problema en entregarlos, pero el tema es que como Fabricio no está y la realidad es que todos los boletos escrituras quedan bajo llave en el archivo y él no está, no tenemos acceso hasta que él no vuelva. Entonces no habría problema en entregarlos, pero va a tener que ser cuando esté Fabricio de vuelta acá en Bariloche. Eh, con lo que hablé con Charlie para que vaya pidiendo la autorización, porque la realidad es que se lo tengo, lo conozco a Charlie, sé que se lo tengo que entregar a él, pero digamos el protocolo de la escribanía que queda registrado cuando no lo retira el titular, quien lo retire con una autorización, entonces por eso le pedí a Charlie que le vayas mandando así el martes, ya le puedo preparar todo, ni bien venga Fabricio, y nos permite ingresar al archivo para sacar las cosas, ¿sí? Escritura 93 Comparece a Fernando Boudourian. Hola Fer, Fabricio, cuando me den el ok, paso a buscarlo, gracias a ti, gracias a ti. Estimado Fabricio, buenas tardes, espero tus cosas estén bien. Mientras procuro conversar con Gabriel, respecto a temas varios, te pido que en el día de hoy coordinen con Carlos Martínez Rolón, en copia, para que se haga de mi boleto sellado sin poder, de Solares de Bariloche, que tengo depositado contigo en custodia, bajo tu registro notarial, luego de la firma que hicimos en el hotel Llao llao. Carlos, o quien él designe, te firmará el boleto de referencia, a escriturar luego, la mayor brevedad posible, pero mientras tanto, eso no sucede, mis boletos los mantendré en custodia de SR Martínez Rolón. Gracias, FB, enviado desde mi iPhone. mail número uno. Fabricio, te pido por segunda y última vez, y le entregué durante el día de hoy los boletos sellados de mis lotes en Solares, a Carlos Martínez Rolón, gracias, enviado desde mi iPhone. Estima de Eugenia, buen día, por intermedio del presente correo, autoriza el SR Carlos Martínez Rolón, cuarenta y nueve novecientos ocho, a retirar los seis boletos sellados de Solares y poder que mantienen en custodia en vuestra escribanía desde el mes de febrero veinte veintiuno. Necesito hoy, por favor, esta información, tanto sea en original o en formato digital. Gracias, saludos, Fernando Boudourian, enviado desde mi iPhone. Fabricio Fato, Fernando firmó un poder a favor de Gabriel, es a él a quien debe contactar. Bien. Gracias. ¿Usted sabe si había más mensajes además de estos que le mostraron en el teléfono? Si había más mensajes. ¿Se transcribieron todos los mensajes o solo estos que? No, como está expresado en el acta, hubo una selección de mensajes porque obviamente a instancia del requiriente había algunos que no eran relacionados con el objeto que estaban pretendiendo constatar, así que sí, se filtraron, se seleccionaron los mensajes vinculados con el tema. ¿Estuvo presente en ese acto el señor Gabriel Ditullio, Fabricio Fato, la señorita Martín? No, no estuvieron presentes. ¿Sabe si estaban los teléfonos de Gabriel Ditullio, la señorita Martín, Fabricio Fato para su explotación? ¿Y los tenían los teléfonos físicamente para su explotación, para la explotación de datos? No, es que en realidad la exportación de datos se iba a generar desde el teléfono de Fernando, que es el requirente. ¿Y a usted como escribana, le consta que el teléfono xxxx es de titularidad del señor Gabriel Itulio? No, no me consta y sería materialmente imposible que me conste. Lo mismo le digo con el teléfono de Fabricio Fato, xxxx. ¿Le consta que es de titularidad del escribano Fato? No, no me consta. Y lo mismo le digo con el otro teléfono de Martín,¿Le consta que es titularidad de Martín? No, no me consta. ¿Sabes si intervino algún perito de la OITEL en la explotación de celulares? No, no lo sé. Damián Pardal. Perito informático, soy licenciado en sistemas. Responsable regional en INTA para Río Negro Neuquén. Y también realizo pericias informáticas. ¿Hacés pericias informáticas en causas judiciales? Sí. ¿Conocés al señor Fernando Boudourian? Lo conozco. ¿Por qué? Porque fui convocado a realizar una pericia sobre su celular y notebook. ¿Y lo conoces al señor Ditulio? No lo conozco. Nos dijiste que fuiste convocado para hacer ¿qué? Una pericia informática sobre mensajes de WhatsApp en el teléfono del señor Boudourian y la notebook con correos electrónicos. ¿Cuántas pericias informáticas antes de esta hiciste? Aproximadamente 200. Fue el 29 de abril del 2024, en Buenos Aires. Fui convocado a realizar la pericia sobre los teléfonos que mencioné hace un rato. Concretamente se hizo la extracción de mensajes de WhatsApp. Me indicaron que era sobre los contactos que se ven acá en la imagen: Eugenia Martín, Fabricio Pato, Gabriel Di Tullio. Se realiza sobre un iPhone. Y la extracción se realiza siguiendo el procedimiento de la extracción de mensajes de WhatsApp oficial publicado en la página de Whatsapp. Es el único procedimiento que permite que en una conversación quede anexada todo tipo de archivo que se intercambia. No solo la conversación, sino que se envían adjuntos y queda todo en la misma extracción. Eso con respecto al Whatsapp. Luego me indican tres correos electrónicos para hacer una descarga original. La descarga original se realiza porque en los encabezados o en las propiedades de cada correo electrónico podemos encontrar la información que permite verificar que esos correos electrónicos son reales. Direcciones, reenvíos, todo ese tipo de cosas que tienen que ver con el intercambio de un correo electrónico. El nombre que recibe el correo electrónico es el mismo que se ve en el asunto. Cuando se hace la descarga original toma ese nombre. Con la información que se descarga se realiza una sola carpeta. Se traen los Whatsapp por un lado, los correos electrónicos por otro lado. Los juntan en una carpeta y se le realiza un procedimiento forense informático que es el cálculo de hash. El cálculo de hash es como una huella digital de un archivo. Es un cálculo que a través de un algoritmo le da un valor a cualquier archivo. Y si esos archivos por algún motivo son modificados, ese valor cambia. Es lo que nos permite verificar si una evidencia digital fue adulterada. Este es un procedimiento que se usa mundialmente en agencias de inteligencia, en agencias de ciberseguridad. No es algo que se inventa acá. Está respaldado incluso por normas ISO. Y es un procedimiento conocido mundialmente. ¿Por qué se utiliza en la justicia? Bueno, justamente para garantizar la integridad de la prueba digital. Para verificar que no fue alterado. Y básicamente para asegurar que lo que yo analizo como perito es lo mismo que le llega a ustedes en el momento en que tienen que verificar esa evidencia. Me entregan el equipo celular, ese iPhone. Me indican qué contactos había que extraer mensajes y realizar la exportación de los chats. ¿Quién te entregó un equipo? El señor Boudourian. Lo abrí, me indican qué contactos son, ejecuto el procedimiento de extracción y lo guardo todo en una carpeta. ¿Te acordás qué contactos eran los que te pidió que hagas? Sí. Eugenia Martín, Fato y Ditullio. Así estaban agendados. ¿Verificaste cuáles eran los números telefónicos de esos nombres? Sí. Exporté el chat y le ejecuté arriba de esas carpetas el cálculo de hash que expliqué recién. ¿Exportaste todos los mensajes que tenían estos contactos? No todos. ¿Por qué? Porque había mensajes, según me indican, que no tenían nada que ver con el asunto en cuestión, así que no fueron todos exportados. ¿Te acordás desde cuándo había mensajes, por ejemplo, con Ditullio? Exactamente no, pero calculo que eran 8 o 10. Era muy extenso. Muchísima información había. ¿8 o 10 qué? Años, quizás. No sé. Más o menos. Bien. Bueno, hiciste la extracción de los chats. Sí. ¿Y con los emails qué hiciste, con los correos electrónicos? Los correos electrónicos me indican cuáles son y se le realiza una descarga original como cualquier archivo. Se guarda como email y también se guarda en una carpeta. Bien. ¿Qué es la OITEL? es una oficina que pertenece acá al Poder Judicial de Río Negro que se ocupa de realizar las pericias forenses. ¿Lo que vos hiciste lo hace la OITEL? Sí. ¿por qué utilizaste ese procedimiento? Porque es el mismo que utilizan ellos. ¿Y tiene algún respaldo ese procedimiento? Sí. Aparte del respaldo mundialmente conocido, hay un marco normativo que lo ampara acá en Río Negro. Creo que la acordada 5 del 2014 o 15, no recuerdo bien, aprobada por el Superior Tribunal de Justicia. Bueno, cuando se realiza la exportación de los chat, se genera una carpeta, como la que estamos viendo, con el nombre del contacto. Dice WhatsApp, chat, Eugenia Martín. Eugenia Martín es tal como lo tiene agendado en el teléfono el señor Boudourian y WhatsApp, chat, por sistema aparece ese nombre. Adentro podemos ver el chat, que es solo la conversación, y los audios enviados. En este caso estamos con la exportación de Eugenia Martín. El chat indica fecha, horario y el contacto que envía el mensaje. Tenemos el contacto Fabricio Fato. En este caso podemos ver el chat. Algunos audios. Y también intercambiaron fotos y, por lo que entiendo, Fabricio Fato le envía los contactos de Eugenia Martín, porque estos dos íconos que vemos, esos dos son contactos que le ha enviado. Y en el caso de Gabriel Ditullio es lo mismo. Hay fotos, hay audios y el chat. ¿Cómo sabés vos? Ahí dice Gabriel Ditullio. Sí. ¿Y sabés qué número estaba asignado ese contacto? Sí. ¿Y de los otros dos también? Sí, sí. En la pericia. ¿Y de dónde sacás esa información vos? Del contacto del teléfono del señor Boudourian. Ahí está agendado el nombre, miro el número del contacto y lo agende. Ditulio ¿El amarillo quién es? El amarillo es Fernando Boudourian. Dice F porque en su celular debe tener solamente como nombre su inicial. Bien. Y lo verde es Gabriel Ditulio porque así lo tiene agendado. Cuando vemos, por ejemplo, la línea, eso significa que es un adjunto. El número pertenece al adjunto que se envió, dice que es una foto y la fecha de envío con el horario. ¿Nos lees el amarillo primero? Ese que está ahí. ¿Qué dice? Primero ese que está ahí. Fernando Budrián dice “los 10 lotes solares los voy a poner a la venta de inmediato el último 207 2021” Gabriel Ditulio que dice “ya podés instruir a Fato a escriturar solares” y que responde “ok, buenísimo, lo organizó para la semana” ese vídeo ese 20 07, ¿qué es eso? El vídeo. “el vídeo quedó muy bien abrazo y feliz día amigo” y que contesta Di Tullio “feliz día, abrazo”. ese mensaje en amarillo “ los pinos que están abajo están dentro del loteo”. Gabriel de Tulio dice “20.000 metros, no te dije si es un múltiple familiar de 4.000 metros de la entrada se puede construir 1.600 metros cuadrados en estos lotes se pueden construir unos 4.000 metros cuadrados de obra y algo más pidiendo permiso, por eso siempre dije que valían dos palos”. Seguí bajando, el último, el que sigue, el de las 1559, Gabriel de Tulio dice “20.000 metros de tierra” son la “24.07 20.21 16.00 de Fernando”, el último “pero si saco dos palos por estos 5 lotes estará bien”, “24.07 amarillo 20.21 16.09 de Fernando, va a haber que remarla bastante para vender a 4 gambas cada lote” y después “que más, ok ok departamentos, pero 8 como máximo o menos, que sigue, lee todo eso, voy a pedir que me armen un anteproyecto, sí la ubicación es buena y el barrio me gusta mucho, pero sacar dos palos por estos 5 lotes vamos a tener que esperar bastante, me da la impresión todo está bien”, el verde de las “16 17 de Gabriel de Tulio, 600 metros en la colina para hacer una casa común vale 100.000 dólares, no en aldea del este”, como contesta una vez que se empiecen a vender “vemos el lugar es excelente, veremos los valores si salen en los próximos meses, en 4 gambas cada lote estará ok, lo veo duro para colocar por el importe más que el producto, pero veremos”, seguí ahí, termina. Los mails, es un correo electrónico enviado del contacto Carlos Martínez Rolón a Fernando Boudourian con copia Fabrizio Fato, eso también todos los hiciste. La extracción de esos correos, cuando vos estuviste actuando como perito, había alguien más aparte de nosotros, de Magdalena, yo, Fernando, si estaba la escribana Nadia de Andrea, ella certificó el trabajo que hice yo, la extracción de los mensajes de Whatsapp y el correo electrónico. ¿a usted cómo le consta que estos teléfonos indicados como Ditulio, Fabricio, tienen como titularidad de la línea al señor Gabriel Ditulio? ¿El escribano Fato hizo algún trámite, alguna comunicación, alguna averiguación a las compañías de teléfono para que le informen? No, o sea que puede haber sido que el señor Boudourian ponga un nombre y ese nombre estamos, en los hipotéticos ser, el que identifica con esa titularidad. ¿Usted no constató esa situación? Yo me guío por la agenda de contactos del teléfono. ¿Había muchos mensajes? Sí, no puedo precisar cuántos, pero de varios años. ¿Y el contexto, se acuerda cuál era el contexto? Porque muchos mensajes, o era muy individual, recordar el contexto no se puede, no tengo más preguntas, muchas gracias. Anuar, Alis Soy agrimensor. ¿Conoces al señor Fernando Boudourian? Sí. Me contacta Fernando Boudourian para realizar una pericia, para verificar unos boletos que había firmado, que tenía que escriturar unidades funcionales en la herradura, en el barrio de la herradura. También me contactó para hacer una pericia, por una situación análoga, en Solares del Este. ¿Al señor Gabriel Ditullio Honrado lo conoce? Sí. Fue uno de los compradores en representación de Ditullio, de la desarrolladora, que le compra la estancia El Cóndor para hacer los desarrollos. La Estancia El Cóndor es el titular TANCO y tiene muchísimas hectáreas, y las va vendiendo en etapas para que se vaya desarrollando la ciudad. ¿a quién le ha vendido esos lotes para los desarrollos que recién mencionás? Los últimos que yo tenga conocimiento son todos a Ditullio. ¿Qué realiza el señor Ditullio con esos lotes o esas porciones de lo que adquiría? Son barrios nuevos, Coirones, Solares, La Herradura. Juan Centena supongo que habría sido agente inmobiliario en su momento. Yo lo conozco porque tenía contacto con él para ir a mostrarle al lugar a las personas que habían comprado dónde estaba ubicado lo que habían comprado. ¿Sabés si existía algún vínculo entre Juan Ramón Centena y el señor Ditulio? Sí, tenían un parentesco, según me dijo Centena. Creo que era el cuñado, me parece. Yo sé que él trabajaba para alguna inmobiliaria, por eso me contactaba a mí. Fernando Boudourian lo que me pidió es que ubique y que revise a ver si las nomenclaturas y la superficie que figuraban en los boletos estaba correcta para reclamar la escrituración, que era lo que había firmado. Son boletos que firmó Boudourian con Gabriel Ditullio, en representación de Ditullio Desarrollos. En lo sustancial. Era una compra, una operación de compra y venta, normal. Vendían fracciones de terreno, lotes. Creo que eran diez lotes, me parece. Lo que pasa es que hacían referencia a una nomenclatura que todavía no existía, porque no estaba terminado el proceso de la división en propiedad horizontal especial. En el segundo boleto se vendía una fracción que habían denominado como de aree. reserva ecológica externa para el código de Bariloche. Eran 2.000 metros. ¿Y qué alcances o qué se podía realizar en ese lote denominado areé? ¿Qué significaba areé en ese caso concreto? ¿Qué alcance tenía constructivo? Y ahí, por lo general, lo que se admite son es un emprendimiento comercial que sirve para que lo use el barrio en general. Hay que ver puntualmente con un mini código a ver qué es lo que están dispuestos a autorizar y lo que no dentro de la municipalidad. La superficie que estaban vendiendo incluía parte de la zona común del barrio y la vendieron antes de tener el plano aprobado. Tiene bastante pendiente y se ve el lago desde ese lugar. ¿Hay otros lugares de solares donde se ve el lago? No, como en ese lugar no, porque hay una arboleda muy grande que fueron cortando. ¿Y qué consecuencias trae un plano de pH inscripto en propiedad horizontal, inscripto en catastro? Y se generan las unidades funcionales. ¿Cuándo lo contrata Boudourian? el 2024. ¿Estaba aprobado el loteo al momento de la firma de los boletos de compraventa? No, no estaba aprobado. queda sujeta a la escrituración, a la aprobación, esto sería una división en propiedad horizontal especial. Y con respecto a la superficie que se puede construir, ¿sabe cuántos metros cuadrados se pueden construir por lote? No, desconozco. ¿Había servicios en el momento de la firma del boleto de compraventa? Me refiero a agua, gas, electricidad. Estaba en obra. ¿Incide, si bien no es quizá la materia específica, el hecho de comprar en pos o comprar algo que no tiene servicios, loteo, posibilidad de escrituración, ¿incide en el precio de venta a un lote que después ya tiene servicios, tiene la posibilidad de escrituración? Sí, incide. Es menor. ¿Ese tipo de are es construible o no? No, el K01 no, no se puede construir. No tiene valor de mercado. Laura Pérez Lavallén. Martillera judicial, perito tasadora y corredora inmobiliaria. Un perito tasador es la persona que tiene las herramientas de conocimiento para establecer un valor asertivo con respecto a una propiedad. ¿Al señor Di Tulio lo conoces? Sí. Porque es una persona que se dedica hace años a desarrollos inmobiliarios que siempre me llamaron la atención por la buena localización de sus elecciones, porque juega al padel al lado de la cancha mía y porque es una ciudad chica. A mediados del 2024 usted me convocó para realizar unas valoraciones sobre unas fracciones y que me remitiera esas valoraciones al año 2021. En ese momento yo le solicité alguna documentación, y usted me acompañó. Vos me acompañaste dos boletos de compraventa donde pude observar que era un boleto de compraventa entre el señor Ditullio y el señor Fernando Boudourian. Bueno, eran dos boletos de compraventa con fecha aproximada en febrero del 2021. En uno de los boletos se vendían 10 fracciones, 10 fracciones que estaban indicadas en el boleto como 10A, 10B, 11A, 11B, 12A, 12B, 13B, 14A y 14B. En total, aproximado, esos lotes, según lo que se consignaba, en ese boleto sumaban algo así de 21.000 metros. Se establecía que se iban a vender 21.000 metros, que podían cambiar los metros cuando se realiza el plano final de la urbanización, que podían cambiar los metros en cada lote, pero siempre se mantendrían las superficies. Y el otro boleto, más o menos en la misma fecha, se había celebrado en la misma fecha, era un boleto que se había celebrado sobre la compraventa de otra fracción en Solares del Este denominada AREE. Solicito más documentación o algo, o un plano, donde me puedo ubicar bien porque en ese plano, que creo que es el 174 del 2014, las únicas designaciones en ese plano, como 10A, 10B, no había otras designaciones que esas en particular, que estaban en forma lineal ubicadas. Bueno, es así que recorro el lugar y en función de eso hago una evaluación de los lotes estos dentro de la urbanización de Solares del Este. También creo que ustedes me solicitaron un video donde alguien hablaba de esa ubicación y que es la ubicación que yo consideré que era la correcta al momento de evaluar las fracciones. Dentro del loteo, yo considero que esas fracciones, si hablamos en el 2021 sobre esa localización, yo entiendo que dentro de la urbanización son superadoras, hoy lo siguen siendo. Porque la urbanización está implantada en toda una zona plana, pero justo donde estos lotes se ubican, hay como una cierta altimetría que permite una vista ininterrumpida al lago Nahuel Huapi. Eso hace, o eso le genera una fracción, una plusvalía. Si hablo de lo que es Solares del Este, yo considero que es un hermoso proyecto de urbanización y en una localización también estratégica por varios aspectos. Primero porque Bariloche tiende a expandirse hacia el Este corrigiendo en los desarrollos muchas de las cosas que se cometieron sobre el Oeste. Y lo que tiene esta urbanización es una excelente conectividad, porque en minutos partimos hacia aeropuertos, circunvalación o radiocéntrico. Ya es un sector, si hablo un poco de lo externo, en toda la zona colindante ya se están desarrollando barrios con ciertas características edilicias que te empiezan a marcar el sector. Todos esos parámetros yo los tomo de interés al momento de realizar una valoración de estas fracciones, o las tomé. Bueno, Solares del Este tiene distintas sobre la fracción 5 y 6, se realizó el fraccionamiento con una resultante de lotes creo que en la actualidad de 298 lotes. Tiene las características de barrio cerrado donde hay distintas tipologías, las tipologías de fraccionamiento de lotes de 600 a 1.000 metros, donde se permite construcciones, implantaciones de viviendas unifamiliares, después hay otros sectores que también se puede aplicar la tipología multifamiliar. Luego de toda esta valoración, yo consideré que estas fracciones en el año 2021, estos 21.000 metros cuadrados de superficie, yo estimé que el valor del metro cuadrado estuvo entre 63 dólares y 65 dólares el metro cuadrado. Bueno, esa es la tasación que yo realicé sobre estos 21.000 metros, arribando a un valor total de las fracciones en creo que 1.600.000. ¿Y el ARE? Son áreas de servicio con distintas características. En este caso, el AREE tiene las características de la construcción, primero que son 2.001 metros cuadrados y ahí se puede desarrollar un clubhouse o unas construcciones destinadas a turismo y lo valoré en ese momento en 350.000 dólares. ¿En qué momento valía 350.000 dólares el ARE? Me remití al boleto en el 2021. ¿En términos generales, la tierra del AREE tiene más valor que la tierra de los lotes para unifamiliares o multifamiliares, como dijiste? Sí, es importante establecer que el valor de la tierra está dada por el uso de la tierra. O sea, no es lo mismo que si yo tengo una fracción donde solamente puedo construir una vivienda, donde puedo construir algo destinado a turismo. Eso se llama valor de suelo, valor de la tierra, independientemente del FOT, etcétera, etcétera. Era 1.600.000 todas las fracciones entre los dos boletos. No es 1.600.000 más 350.000. Sí, sí, sí, tenés razón, tenés razón. Sí, me equivoqué yo. En agosto de este año ustedes me acompañaron unas escrituras. Una de las escrituras creo que data del año 2014, que se había celebrado sobre 26 hectáreas, que es el lote número, si no me equivoco, el 5. Y después había otra escritura que se había celebrado entre las mismas partes, creo que es la sociedad tanco con el señor Ditulio. ¿Y en esa escritura figura el precio que se le pone a toda esa tierra? Sí, claro. Y la otra, las tres hectáreas se pagaron 980.000 dólares, creo. 980.000 dólares, 2.015.000 por toda esta tierra. Si hacés la cuenta, y cuando nos dijiste que eran las escrituras, ¿te acordás entonces? Había una que me parece que es en diciembre del 2014 y otra agosto-septiembre del 2015. La de diciembre del 2014, 26 hectáreas, esos 2.015.000 que te acordás. ¿Qué cuenta te da que se pagó por metro cuadrado esa tierra? ¿La hiciste la cuenta? Si no me equivoco, eso aproximadamente da un valor del metro cuadrado de tierra de 7 dólares con 40, 45. ¿Y la otra? Y las tres hectáreas me parece que daban un valor de 7 dólares con 30, 35, una cosa así. Con certeza los centavos no lo tengo, pero sí eran 7 dólares. Te pregunto, Laura, confirmanos entonces las fechas de las escrituras que están resaltadas, cuál es la fecha, cuál es la cantidad y cuál es lo que a vos te dio. Por la escritura número 252, del 29 de diciembre del 2014, Tanco S.A., Vendía Solares del Este, representado por Gabriel Itulio en su carácter de socio gerente con domicilio en la calle xxxx, la fracción número 5, superficie 26 hectáreas, 98 áreas. Por la suma de dólar-billete, 2.015.000. Como resultante de venta por metro cuadrado, 7 dólares con 47. Y en la escritura número 144, se desprende que la misma se realizó el 29 de septiembre del 2015, Tanco S.A., Vendía Solares del Este, en representación de Gabriel DItulio como gerente, con domicilio en xxxx, la fracción número 6, cuya superficie es de 3 hectáreas, por la suma de billetes, 982.200 dólares, como resultante de venta por metro cuadrado, dólar-billete, 7,23 dólares. ¿Vos sabés qué pasó con esos lotes de Fernando? Si yo los comparo con un plano de Solares del Este actual, ya no están más esas designaciones de 10A, 10B, arribando a 14B, sino que se establecen cinco fracciones de 1.200 metros cuadrados, que están, creo que, identificadas como unidad funcional 184, 185, 186... ¿Las cinco fracciones son 1.200 metros? No, cada unidad funcional tiene una superficie de 1.200 metros cuadrados. 1.200 metros están entre 210.000 dólares y 230.000 dólares. 1.200 metros, que es lo que hoy surge del plano final de Solares. ¿Y en septiembre del 2021 cuánto valía esa misma fracción de 1.200 metros? Y estimo entre 122.000 dólares y 132.000 dólares, más o menos. ¿Cada una o todas las cinco fracciones? Estamos hablando de cada una, puede variar por la ubicación, siempre hay que considerar que la unidad funcional que está en esquina, en este caso tiene una plusvalía por estar en esquina y por la orientación de los lotes que están más lineales. En el 2021 esas cinco fracciones de 1.200 metros, esa es la pregunta, y más o menos 650 mil dólares. ¿El ARE? Es que ahí no hubo una modificación de superficie, ahí eran 2.001 metros cuadrados y en la actualidad son 2.001 metros cuadrados, y se sigue manteniendo los usos del AREE y las características tipológicas del AREE. Entonces, la verdad es que si yo esa valoración la hice, 350 mil dólares en el 2021, 450 mil dólares en la actualidad. ¿recordás concretamente al 30 de septiembre del 2021 qué valor tenía el dólar oficial estimado? Entre 98 y 105, 104 estaba el dólar oficial. ¿Había diferencia entre el dólar oficial y el dólar MEP, dólar de mercado? Sí, claro. Y en ese momento en el que se vendieron estos lotes, ¿el loteo estaba aprobado? Entiendo que si yo hoy tengo una resultante con lotes de 1.200 metros, cuando cambian a unidades funcionales, en ese momento era una urbanización que estaba en pleno trámite en todo lo que es un proyecto de desarrollo. ¿Sabe si son aptos para vivienda multifamiliar? yo considero que sí. Porque hoy por hoy, en ese momento, las tipologías del barrio Solares permiten viviendas familiares y viviendas multifamiliares. ¿Qué superficie construible tienen cada uno de esos? En la actualidad, eso de 1.200 metros, 290 metros. Ese es el FOT. Me parece, en este caso, para ser más asertiva, tengo un informe que le solicité a un arquitecto. De ese informe se desprende que tengo un FOT de 290 metros, un FOS de 190 metros. Un FOS es lo que yo puedo construir en una planta. El FOT es la capacidad de metros que puedo realizar sobre una fracción, con una altura máxima de 7 metros. Todo eso se desprende también del código de planeamiento de la organización. ¿Y la tasación de los lotes estos de 1.200 metros cuadrados, los hace en función de la cantidad de metros construibles? Yo, en la actualidad, tomo varios aspectos para realizar esa tasación de los 1.200 metros. Ahora, hoy por hoy, el barrio Solares es un barrio que ya está consolidado. Yo no puedo hablar de Solares del Este en la actualidad de la misma manera de lo que era Solares en el 2021. Yo lo conozco a Gabriel Ditullio porque Gabriel Ditullio hace tiempo que hace desarrollos urbanísticos en localizaciones que desde mi mirada me parecen de excelencia. Estoy hablando de localización. Considero que las tierras que él eligió para realizar una urbanización son de excelencia y que los lotes, ya sea los del 2021 y ya sea las resultantes del plano actual de Solares del Este, son las mejores ubicación dentro de ese fraccionamiento. Porque la altimetría que se presenta en los lotes, genera una vista ininterrumpida al lago. Carlos Julián Martínez Rolón. me dedico a inmobiliaria, estoy al Remax. Soy agente inmobiliario. ¿lo conoces al señor Fernando Boudourian? Sí. Fernando vino a través de un amigo de Martín Caño, que es el broker de la oficina. Lo mandó a Fernando para que lo asesoremos de las propiedades que tenía. Y Martín me lo derivó a mí. ¿Qué propiedades tenía? Eran lotes en la herradura y en solares. ¿Al señor Gabriel Di Tullio lo conoces? si. Estamos en el mismo rubro. Incluso él también le pidió a Martín Caño que comercialicemos sus cosas. Y empezamos a comercializar las cosas de él. ¿Sabés si el señor Di Tullio ha hecho a lo largo de los años algún otro desarrollo, además de esos cuatro que acabas de mencionar? Sí. ¿qué es Solares? Solares del Este es un barrio cerrado que está al este, Bariloche, arriba de Aldea del Este. ¿Sabés qué lotes tenía Fernando en Solares? No me acuerdo los números, pero son los únicos que están así, frente al lago, en pendiente, eran 10 lotes ahí. ¿Nos podrás decir a quiénes conocés que trabajen o hayan trabajado con Gabriel de Ditullio en su oficina? Que yo conocía a Sergio Burgos y Juan Centena. Juan Centena, lo que yo lo vi hacer simplemente era, por ahí nos acompañaba a ver un lote a la herradura, por ejemplo, y eso, no lo vi hacer otra cosa. ¿Qué características tenían o tienen esos lotes en Solares? Esos lotes, Fernando me dice que eran multifamiliares, que podían construir mil metros, eran de 1.200 cada uno, y se podían construir mil metros sobre esos lotes en vivienda multifamiliar. ¿Y en cuanto a la ubicación, vistas, características de implantación? Todo frente al lago, imposible que te tapen la vista, era privilegiada. ¿Qué pasó con los lotes del señor Boudourian de la herradura? Fernando plantea que tiene los lotes ahí y a ver qué se podía hacer. Especulamos en venderlos, construir una casa y venderlos con una casa y cuando me manda la lista de lotes, coincidía con un lote que había uno, coincidía con un lote que nos lo vendimos nosotros. ¿Quién le había dado instrucciones de vender esos lotes de Fernando de la herradura? La lista de disponibilidad de, no recuerdo el nombre cómo se llamaba en ese momento, de Gabriel, sí, no me la daba Gabriel, me la daba la chica de ahí. Y al advertir que existía este doble evento, que se había vendido uno de los lotes, por lo menos uno de los lotes que era de Fernando Boudourian, por instrucción de la empleada o la persona que trabajaba con Ditullio, ¿qué hizo? Te equivocaste, este lote lo vendimos nosotros, fíjate bien. Y ahí empecé a mirar y después me enteré que había encontrado mal lotes. Y hasta ahí llegué yo después. Y a raíz de esa información que usted tuvo, ¿tuvo alguna comunicación con el señor Ditullio? Fuimos con Martín Caño a verlo, sí. Le preguntamos por estos lotes que había pasado, porque nosotros teníamos un cliente metido ahí, por lo menos en ese lote, y directamente dijo que no que no jodieran con esos lotes, porque si no iba a ver si Fernando tenía lotes en Solares. ¿Recordás aproximadamente en qué momento, en qué mes, fue esa reunión? Eso fue en el año 2021, en septiembre, no recuerdo el día, pero en septiembre. ¿Y qué pasó después, cuando saliste de esa reunión, donde el señor Ditullio te comentó eso? Yo le comenté a Fernando. ¿Qué respuesta tuvo Fernando? ¿Cómo reaccionó? Mal, obviamente, pero después de eso, no tenía más nada que ver, porque mi asesoramiento inmobiliario se llevaba hasta ahí. ¿Qué pasó con lo de Solares? Fernando me pidió que vaya a buscar a lo de Fabrizio Fato los boletos. Fabrizio en ese momento no estaba, estaba de vacaciones, me pusieron una fecha para ir a buscarlos. Llamé, decidí ir y cuando fui me dijeron que lo había retirado Gabriel. Después recibí un mail de Fato que decía que Gabriel era apoderado de Fernando, que nos manejemos con él. Cuando dijiste, me dijeron, sí, vení, que te los entregamos, ¿con quién te comunicabas? Con Eugenia, la secretaria de Fato, en ese momento. ¿Y por qué medio de comunicación te comunicabas con Eugenia? El mail de Fato. Todavía no recuerdo si el barrio estaba todavía con servicios o no en ese momento. No me acuerdo si en el 21 estaba con servicios, pero habíamos dicho 300 mil dólares cada uno. Como se podían hacer mil, más o menos son 300 dólares de incidencia por cada metro que podés construir. Y al día de hoy, ¿qué valor le asignarías a esos lotes en las medidas y dimensiones que él compró por boleto, no? Es que en realidad después cuando mandé a hacer el estudio no se podía construir mil, se podía construir 300, 400, y mucho menos. Al día de hoy, un lote de 1.200 metros cuadrados con esa ubicación y esa vista al lago, ¿qué valor tiene? Para ser una casa puede valer entre 150, 130 tranquilamente. Y para multifamiliar, sí, hoy podría valer más, de 300, 400 tranquilo. Si es que se puede construir mil, ¿no? Digámoslo, como queríamos en ese momento. Pudiendo construir 300, no sería tanto. Con respecto a la herradura, ¿cómo sabe que es el dueño? ¿Vio los boletos? No, yo nunca vi los boletos de ninguna de las dos cosas porque, como nunca puse a la venta nada, él me preguntaba y me dijo que los boletos los tenía. Usted nunca pidió los boletos. No. Se podían construir 1.000, supuestamente, y después cuando hicimos el estudio nosotros se podían construir 300. O sea que, en realidad, si vamos a los metros construibles, son 300 hoy en día. No sé, hoy no sé. Carla Mensa: Soy escribana.30 años. En Capital, en Cava. conocés al señor Fernando Boudourian? Sí, lo conozco. Es un papá del colegio de mi hijo menor, o sea que lo conozco de vista siempre del colegio, desde que mi hijo estaba en primer grado, o sea, ahora 10, 11 años. Y en algún momento, como saben que yo soy escribana, bastantes padres me piden intervención en algunas cosas, Al señor Gabriel Ditullio lo trajo el señor Boudourian a la escribanía. Es un documento que yo certifiqué. ¿recordás en qué año fue aproximadamente? Sí, 2018. Y te pregunto, ¿cuál fue el contexto o el motivo de esa firma? ¿Qué recordás de ese día y la presencia de las dos partes Se presentaron, el señor Ditullio vivía en Bariloche, se presentaron, me comentaron la situación que tenían y lo que pensaban hacer, me pidieron, este, recomendación y les recomendé plasmarlo en un papel y firmarlo. Decía manifestaste que tenías una situación, ¿qué era esa situación? Era una deuda que estaba impaga. ¿Quién era el acreedor y quién era el deudor? El acreedor era Fernando Boudourian y el deudor Ditullio, Gabriel. No, no recuerdo lo que conversaron, sí recuerdo que por lo que más o menos me acuerdo de lo que leí del contrato que nunca se había pagado la deuda, entonces había generado intereses. ¿Y qué intervención notarial tuviste vos respecto a ese documento? Bueno, redactar toda la situación jurídica que me manifestaban las partes, que había una deuda que creo que era del 2015, que no se había pagado el interés compensatorio, que entonces a la fecha la deuda era otro importe y había una propuesta de pago. Los ayudé con la redacción en base a los elementos que por supuesto ellos me aportaron y coordinaron ellos y les certifiqué la firma. Sí, colaboré en la redacción. Acá existe un monto involucrado que es el reconocimiento de deuda de dólares 4.771.573, ¿es así? Sí, esa cuenta no la hice yo, por supuesto. Y le hago una pregunta, ¿cuál es el monto mínimo establecido por ley, o establecido por ley en esa época, por encima del cual los escribanos tienen que denunciar a la UIF? En los instrumentos privados, ninguno. ¿No es obligación denunciar el origen de los fondos? No ¿Sabía de la condición de Bogdorián frente a la AFIP? Monotributista, responsable de crédito. No, desconozco. Fabricio Andrés Fato. Escribano. Ejerzo en la Jurisdicción de Río Negro, Departamento de Bariloche. Registro 49. Comencé como adscrito en el año 2005 con la escribana Dora Iglesias de Frey. en el año 2018 y continúo como titular de registro. Al señor Ditullio, ¿de dónde lo conoce? ¿Hace cuánto tiempo? El señor Ditullio es requirente de la escribanía. ¿Qué significa ser requirente? Solicitar un servicio notarial. ¿Desde cuándo él es requirente? aproximadamente 2014-2015, cuando se hace una compra de una fracción de tierra. ¿Al día de hoy? ¿Sigue siendo requirente? Hace varios meses que no es requiriente. ¿Y al señor Boudourian lo conoce? ¿Lo vio alguna vez? Lo vi una vez. En la circunstancia de una certificación de firma y el otorgamiento de un poder. ¿Recuerda la fecha y dónde? A principios del año 2021 y fue en jurisdicción del municipio de San Carlos de Bariloche. En un hotel. En el 2021, en el Hotel llao llao, a principios nos dijo una certificación de firma y un poder, con el señor Boudourian. ¿Había alguien más? Ditullio. Como escribano de registro, certifiqué las firmas en contratos y en el otorgamiento de un poder especial que le otorgó el señor Boudourian al señor Ditullio. ¿Esos contratos recuerda de qué eran? Venta de inmuebles. Boleto de compraventa. ¿A qué se referían esos boletos de compraventa? ¿En dónde? ¿En qué zona? ¿De qué? Jurisdicción de San Carlos de Bariloche, Loteo Solares. ¿Recuerda cuántos boletos de compraventa eran? Dos. ¿Recuerda cuántos lotes hacían referencia esos boletos? No. ¿Recuerda cuántos metros o tierra había en esos boletos? No, no lo recuerdo. Y nos dice que usted certificó las firmas en un poder especial. ¿Ese poder especial, si recuerda, a qué se hacía referencia? Ya nos dijo que era un poder de Fernando al señor Ditullio. Es un poder amplio de disposición que le otorga Boudourian a Ditullio. ¿Recuerda a quién redactó esos boletos? No, no lo recuerdo. Pero usualmente puede ser que sea de la oficina de Ditullio. No, no lo recuerdo, pero usualmente puede ser que sea la oficina de Ditullio, se pueden comprender datos nomás. ¿Y el poder? ¿Quién lo redactó? El poder no recuerdo quién lo redactó, lo que le puedo decir que el poder se firmó en mi protocolo y después de la entrevista que usted me hizo, leyendo las cláusulas, es un poder muy amplio y general, puede ser un modelo del Colegio de Escribanos, puede ser un modelo que usualmente utilizamos nosotros. Es un modelo que ustedes en la escribanía utilizan. Puede ser, sí. Lo importante de las escrituras públicas es que una vez que son firmadas pertenecen a la persona que las firmó. En cada escritura, cada poder, se hacen a medida de lo que el requirente solicita. Esa documentación, los dos boletos y el poder, ¿recuerda qué pasó después del llao llao? ¿Quién se lo llevó? Como agentes de retención, nosotros y estaba a disposición de las partes para que lo retiren. ¿En dónde? En la escribanía. ¿Hubo alguna instrucción del señor Fernando Boudourian respecto a esos boletos y a ese poder? No lo recuerdo. Tengo ocho líneas de teléfono, dos teléfonos fijos, pero le puedo decir mi número de teléfono, el resto no lo recuerdo. A ver. xxxx. Correcto. Bien. ¿Utiliza correos electrónicos en la escribanía o usted personalmente? Se utiliza muchos correos electrónicos en la escribanía. Le pregunté recién si Fernando le dio alguna instrucción respecto de esa documentación y usted me dijo que no. No lo recuerdo. Bien. Usted después de esa firma de estos documentos, ¿mantuvo contacto con el señor Boudourian por WhatsApp o por mail? No lo recuerdo. ¿Está en la escribanía su documentación? La documentación que se certifica en la escribanía y se paga el impuesto de sellos queda a disposición de las partes desde que se celebraron los actos. La realidad es que lo podrían haber retirado en cualquier momento desde esa fecha en adelante. La documentación quedó en la escribanía y después es el señor Ditullio la retiró. 22 de Julio de 2021. Eugenia Martín es mi asistente, le podemos decir que es secretaria y es quien hace atención al público. En esa fecha estaba Eugenia Martín como secretaria. Correcto. Sí. Bien. Después de que Di Tulio retirara esa documentación, ¿usted recuerda si hubo algún pedido de Boudourian respecto a esa documentación? No lo recuerdo. Tuvimos entrevistas, usted me pidió un montón de documentación, me pidió fotocopias de escrituras, de documentación agregada de esas escrituras. Esos boletos fueron cedidos por el señor Di Tullio al señor Burgos. Tengo una copia de una certificación de firma de la escribana Daniela Chávez, que intervino en un contrato de cesión de derechos del 30 de septiembre de 2021. Donde comparece, es una escritura de Daniela Chávez, registro 117 Bariloche, Río Negro. Dice que comparece Gabriel Di Tulio, comparece Ariel Guillermo Burgos, en el 30 de septiembre de 2021. La figura de gestión de negocios es, si no es aceptada, queda en cabeza de él, quien dijo, quien invocó ser gestor de negocios. Vale. Vale decir, la sesión se perfeccionó ese día. Fue aceptada después por un tercero. ¿Por quién? Por Juan Centena. Es requirente de la oficina. La sociedad es Chocofactory SAS. a Juan Ramón Centeno. 22 de abril de 2022. ¿Usted intervino en esa sesión de derechos, concretamente para poder ahorrar y certificó firmas en esa sesión? No, no veo cualquier certificación de firmas. Veo que hay pago de impuestos. ¿Pero hay certificación? No. ¿Y el precio que se pactó ahí de pago cuánto es? Es la cláusula 4. 10 millones de pesos. Por favor, nos puede leer el punto 3 objeto de la sesión. 3. Objeto de la sesión. Derechos y acciones sobre boletos de compraventa celebrados con Ditulio Emprendimiento S.A.S. como fiduciaria de Solares de Bariloche 1. La cedente es titular de derechos a la escrituración de lotes de terreno en el barrio Cerrado, Solares de Bariloche 1, lotes 10 al 14 inclusive, Manzana Belarga y lote F, Are Servicios, todos de Solares 1. ¿Sabe después qué pasó con esos lotes? Después escrituraron. ¿Sabe a quién? no lo recuerdo. Usted me dijo cuando conoció a Ditulio en el 2014-2015 por una compra de fracción de tierras, ¿recuerda dónde estaban esas tierras? En jurisdicción del municipio de San Carlos Bariloche. Es la tierra que da origen al loteo de Solares. ¿Y recuerda a quién le compró Ditullio? Puede ser una sociedad que se llama Argovis Sociedad Anónima o Tanco Sociedad Anónima. ¿Qué es Tanco? Una sociedad anónima. Sí, pero ¿de dónde es? Son las estancias que quedan desde la jurisdicción del municipio, desde el límite de Bariloche hasta el aeropuerto, y es de la familia Tanque. prueba suficientemente estandarizada. la escritura número 96 pasada al folio 492 del 12 de mayo del 2022 del registro notarial 49 y después la escritura número 95 pasada al folio 485 del 12 de mayo del 2022 y los informes de dominio correspondientes a estas escrituras. Luego de esas sesiones, ¿qué pasó con los inmuebles de Solares del Este? ¿Hubo alguna intervención notarial de su parte al respecto? Yo como escribano hice las escrituras de todo el loteo. Hice las escrituras también de lotes en particular. Pasamos a la escritura número 87, pasada al folio 368 del registro notarial 49, de fecha 27 de abril del 2024. Si nos puede leer también el encabezado, las partes intervinientes, el carácter en que lo hace, el objeto de la operación. Juan Ramón Centena dice que transmite el derecho real de propiedad horizontal, especial al título de dación en pago a favor de TANCO S.A., con un quintal, y la unidad funcional que transmite es la número 185. La nomenclatura catastral es 19-3A-045-02-UF-185. Bajo tales conceptos se realiza esta dación en pago por los montos de pesos 3.024.000. Transferencia en cumplimiento de un acuerdo de pago, en el cual el titular registral asume obligaciones de un tercero pago por subrogación. Como hay contraprestación por parte del adquirente de dominio, la transferencia se realiza por valor neutro fiscal, por tratarse de la constitución de una garantía como obligación accesoria de una principal. Vencido el plazo pagado a la deuda y prueba conforme a la del acreedor, se realizará la transferencia a favor del garante, titular registral actual. El representante de la vendedora otorga al adquirente recibo de carta de pago y hace que su representada desista a favor del adquirente de los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre lo que transfiere tiene. informe de dominio expedido por el registro de propiedad inmueble con número 86712, la fecha de recepción del informe, fecha que se expide el 15 de mayo de 2024. Bien, me voy a preguntar concretamente de... Le voy a pedir que nos lea en los antecedentes y titularidad de dominio, el resumen de titularidad que está marcado y resaltado. El informe de dominio lo que establece son tres columnas, la columna de la izquierda que es identificada con la letra A, habla de titularidades de dominio, en la columna del medio, del centro, con la letra B habla de gravámenes, restricciones, interdicciones, y con la letra C habla de cancelaciones. Respecto a la columna de la letra A... La columna de la letra A de titularidad de dominio, el registro lo va registrando de forma cronológica, y a medida que se va cambiando la titularidad, el nombre del titular lo va asentando. Sería al final del tercer ingreso de titularidad de dominio, establece Ditulio Emprendimiento SAS. Bien, le voy a pedir ahora que vayamos al punto 7 de los antecedentes, si lo puede leer. El punto 7 dice certificado para operación de compraventa, registro 49, Bariloche, una entrada general y una fecha. ¿Qué fecha dice? 27 de septiembre de 2021. ¿Y quién solicitó ese certificado? Registro 49. ¿Qué significa, o qué es un certificado de dominio? Un certificado de dominio permite realizar una operación, puede ser una operación de compraventa, puede ser para ser exhibido ante un posible comprador, pues tiene muchos muchos usos. ¿Es correcto decir que un certificado de dominio bloquea una matrícula? Los certificados de dominio que piden los escribanos tienen un efecto distinto al un informe de dominio pedido por un tercero, o sea, habilita a realizar un acto jurídico sobre ese inmueble. Concretamente, el punto 7 del asiento de la columna titularidad de dominio que dice certificación para operación de compra-venta de fecha 27 el 9 del 2021, ¿qué alcance tenía? Puede ser utilizado para otorgar una escritura de compra-venta. Y si una persona quisiera comprar, embargar o inhibir con posterioridad ese certificado, ¿qué resultado tendría? Los embargos, si alguien pretende escribir un embargo en un inmueble, el registro lo va a escribir con esa salvedad advirtiéndole que existe un certificado de dominio. Si el certificado de dominio no se utiliza, el embargo torna la inscripción de forma definitiva. Bien, volvamos entonces, hablábamos de embargos o inhibiciones, volvamos a una venta después de ese certificado que está ahí solicitado. Si el titular de dominio hubiera querido vender el inmueble a un tercero adquirirlo, ¿hubiera podido dentro del plazo de 30 a 40 días de solicitar ese certificado? Solicitar un certificado de dominio no implica poder hacer una operación de compra-venta, se tienen que reunir otras condiciones. ¿Cuál es el objeto de solicitar un certificado de dominio entonces previo a una operación de compra-venta? Puede ser utilizado para averiguar la situación jurídica del inmueble o para realizar una operación de compra-venta. No necesariamente pedir un certificado de dominio implica realizar una operación de compra-venta, se tienen que reunir otros requisitos para hacer una operación de compra-venta. Tienen que estar las partes de acuerdo, si se celebraron boletos de compra-venta o sesiones tienen que comparecer con esa documentación, si no comparecen con esa documentación no se puede avanzar con el trámite. El asiento 9 de la columna titularidad de dominio, el registro asienta el ingreso de un nuevo titular, centena Juan Ramón, y aclara que compró el 100% de la propiedad y es una escritura de compra-venta en cumplimiento del contrato de fideicomiso, la escritura 96. El asiento 12 de titularidad de dominio, registra titularidad a favor de TANCO S.A., dación en pago y el resumen de titularidad informa al registro que esa escritura que leímos fue inscripta por el registro. Respecto a este inmueble, si vamos a pasar a las siguientes escrituras. El objeto entonces de la escritura es compra-venta, el señor Ignacio Burgos, en representación de la sociedad fiduciaria de D Tulio emprendimiento SAS, en cumplimiento del contrato de fideicomiso, transmite el derecho real de propiedad horizontal especial a Di Tulio de venta a favor de Juan Ramón Centena, quien adquiere para sí un inmueble que se identifica como unidad funcional privativa número 186. La nomenclatura catastral es 193A-045-02, unidad funcional 186. Bien. Vamos a pasar entonces a la escritura número 88, y vamos al folio número 371. Folio 371, Protocolo Principal Año 2023, Registro 49, de mi titularidad, Escritura número 88, Dación en Pago, Juan Ramón Centena a favor de TANCO-SA. Dicen, Juan Ramón Centena con sus datos personales, Javier Tanque con sus datos personales. El señor Juan Ramón Centena lo hace por derecho propio en su carácter de titular registral, mientras que el señor Javier Tanque lo hace en nombre y representación en su carácter de apoderado de la razón social TANCO-SA.Apartado Dación en Pago, el señor Juan Ramón Centena dice que transmite el derecho real de propiedad horizontal especial a título de Dación en Pago a favor de TANCO-SA con un número de quit, unidad funcional privativa 186. Bueno, la unidad pertenece a Solares de Bariloche 1, nomenclatura Catastral 19-3A-045-02-UF, unidad funcional privativa 186. En el apartado bajo tales conceptos, la escritura establece que se realiza esta Dación en Pago por los montos de pesos 3.024.000, Dación en Pago, transferencia en cumplimiento de un acuerdo de pago, en el cual el titular registral asume obligaciones de un tercero, pago por subrogación, no hay contraprestación por parte del adquirente de dominio, la transferencia se realiza por un valor neutro fiscal, no hay contraprestación por parte del adquirente de dominio, la transferencia se realiza por un valor neutro fiscal, por tratarse de la constitución de una garantía como obligación accesoria de una principal, vencido el plazo pagado a la deuda y presta conformidad del acreedor, se realizará la transferencia a favor del garante, titular registral actual. Informe de dominio de la unidad funcional 186. 15 de mayo de 2024, registro de propiedad de mueble, bajo número 8673, se expide un informe número 1, son los informes que establecen las condiciones y titularidad de dominio. La matrícula es 19-52830-186. Hace referencia a 186 a la unidad funcional privativa. 19-3A-045-02 es la mayor fracción. La unidad funcional 186. En el apartado 3, se consigna, después de una cronología de distintos titulares de dominio, en el apartado 3 se establece que el titular de dominio en el año 2020 era Di Tullio emprendimiento SAS. Al igual que en el otro certificado, se establece que el 27 de septiembre de 2021 se ingresó un certificado para operación de compraventa. Después se ingresó otro certificado para operación de compraventa el 12 de abril del 22. En el otro certificado era similar, o sea, había más de un certificado solicitado. Y en el asiento 9, se establece como titular del 100% de la propiedad Centena Juan Ramón por un acto de compraventa, eso en el año 2022. En el año 2023 registra por el objeto de Dación en pago, escritura 88, folio 3-71, del 27 de abril del 2023. Resumen de titularidad, Tanco S.A. La Provincia de Río Negro establece las evaluaciones fiscales por intermedio de su departamento de Catastro, las valuaciones fiscales las establece a los efectos del pago de impuestos, ya sea tasas municipales, impuestos de inmobiliario o en el caso de la disposición de derechos reales se establece una evaluación fiscal especial, es la que hay que tener en cuenta a los efectos no solamente de aplicar la alícuota del impuesto de sellos, sino se toma como referencia como valor mínimo para el pago del impuesto de sellos. Estamos obligados a convertir los montos en dólares a pesos porque el Estado nos pide que ingresemos los impuestos de sellos en pesos. Y las declaraciones juradas se hacen en ese valor y en esa moneda. El tipo de cambio que utilizamos y que nos indican que utilicemos es el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor. Que en la fecha se establece que el tipo de cambio, tipo vendedor, era de 9,42 pesos por unidad de dólar. ¿Y cuánto se transforman esos dólares entonces? ¿En cuánto pesos se dice ahí? Dice, a los efectos fiscales, el precio de la venta equivale a la suma de pesos 9.252.324 y el de la hipoteca a 6.020.793 pesos. Dado el tipo de cambio informado por el Banco de la Nación, tipo vendedor de pesos 9,42 por cada unidad de dólar. Ese día en febrero del 2021, se firmó un poder especial y dos boletos de compraventa. La intervención notarial fue un poder y una certificación de firma. Y certificación de firma de dos boletos de compraventa. ¿Qué tipo de poder se firmó? Es un poder que se otorgó en mi registro notarial. El poder es el 56, folio 98, 18 de febrero del 2021. Lo otorga el señor Fernando Boudourian y se lo otorga al señor Domingo Nicolás Gabriel de Ditullio, Honrado. El contrato de mandato es un... Bueno, previsto en el Código Civil y Comercial. Es un mandato con representación. Dice para que con el nombre y representación del otorgante ejecute determinada cantidad de actos. El poder en sí mismo es la suma de un montón de facultades. Las facultades que se habían conferido eran firmar instrumentos públicos y privados, venta por el precio y plazo de condiciones que estime convenir, otorga excepciones de derechos y escritura traslativa de dominio a título de compraventa a favor de quien o quienes resulten adquirentes. Eso es por lotes, unidades funcionales que resulten de fraccionamientos, afectación de propiedad horizontal, lo faculta para que firme boleto de compraventa, otorga escritura traslativa de dominio a título de compraventa por los precios, plazos y condiciones que estime convenir, a favor de quien en definitiva resulten adquirentes, como así también todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios. Otorga y firme planos de mensura, planos de propiedad horizontal, unificación de predios, afectación a consorcio o loteo o fraccionamiento, otorga escritura declarativa de mensura, someta al derecho real de propiedad horizontal, afecta inmuebles al régimen de propiedad horizontal, otorga reglamento de copropiedad de administración, distribuida al condominio o adjudica unidades funcionales resultantes a quien corresponda, proceda a describir y deslindar las parcelas que surgieron del fraccionamiento, bueno, según planos de afectación a propiedad horizontal o a los fines de la toma de razón por anterregistro de propiedad inmueble, venda a las unidades funcionales o los lotes o parcelas resultantes, designe a administrador del edificio, cobre y perciba las cenias correspondientes o los importes o los saldos de ventas, o cualquier suma proveniente de dicha operación, contado a plazos, otorga y recibe carta de pago, otorga la posesión, fije fecha de escrituración, forma de pago de gastos y honorarios, lo abrigo por evicción y saneamiento, realice pagos de impuestos ya sean nacionales, provinciales o municipales, tasas y contribuciones, servicios de los gastos y honorarios que surjan de dichas operaciones, suscriba declaraciones juradas e impositivas, firme escrituras aclaratorias o confirmatorias que fueran menester, solicite vista de expedientes en los despachos de los mismos, formule reclamos ante organismos y empresas públicas o privadas, formule reclamos antiorganismos y empresas públicas o privadas, haga pagos de legítima abono y exijan recibos y demás resguardos, solicite segundo o ulteriores testimonios de los títulos antecedentes, realice todo tipo de diligencias y gestiones, abono impuestos, tasas y contribuciones, firme todos los instrumentos públicos y privados que se requieran, solicite testimonios y certificados, apele, labre, firme e impugne actas, pida exoneración de penas y multas, rebaja de impuestos y tasas y realice por último cuanto más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes para el mejor desempeño del presente mandato cuyas cláusulas no son limitativas sino meramente enunciativas, se establece condición de venta, el precio no debe ser inferior a las valoraciones fiscales y el presente mandato es otorgado para ser ejercido a título gratuito por el mandatario. Este poder cuando usted lo firma el señor Boudourian se lo leyó, le explicó los alcances, usted se identifica como escribano, le dijo lo que estaba firmando, bueno es la integridad de la escritura pública. Se hace lectura, se firmaron boletos de compraventa, se certifica la firma sobre esos boletos de compraventa, que es una escritura pública, se lee, se firma, lo dice la misma escritura. ¿Y usted vio en el señor Boudourian algún síntoma o algo que lo hubiera viciado en su voluntad, en su comprensión de lo que estaba haciendo? No. ¿Comprendía acabadamente lo que estaba firmando? Bueno, me requirieron ir a firmar un boleto, o sea, firmar, certificar firmas en dos boletos de compraventa y un poder. ¿Tenía la obligación de, según surge ese poder, de escriturar a nombre de él? Por las cláusulas que leí, no establece en ningún lado la facultad expresa o la indicación expresa de firmar a nombre de determinada persona de forma exclusiva. ¿Y mantenerlo informado de todas las operaciones que estaba haciendo? No, no lo dice el poder. ¿Y en todos los poderes de disposición de ventas se establece algún monto en los precios por los cuales tienen que ser vendidos los inmuebles? Para que el mandato sea especial, tiene que cumplir con el requisito de establecer un precio. ¿Ese precio estaba establecido en ese poder? No habla de un monto, habla de una valuación fiscal. No dice un precio, una moneda, ni un número. ¿Qué es lo que dice con respecto a eso? Está en la parte final. La condición de venta. En condición de venta, el precio no debe ser inferior a las evaluaciones fiscales. Y ahora, utilizando su profesión y la experiencia que usted tiene, me gustaría preguntarle sobre los alcances y las facultades del poder. ¿Cuándo cesan? ¿Cuándo terminan? El poder es un contrato que tiene que celebrarse por escritura pública. Comienza su vigencia desde la fecha de celebración, que fue el día 18 de febrero de 2021. Si el mandato es un mandato amplio, si el mandato fuese un mandato especial, con el cumplimiento de los objetivos, cesa la utilización. Si es amplio, la vigencia de los mandatos, también previstas en el Código Civil y Comercial, establecen una de las formas es por el fallecimiento del otorgante. ¿La revocación es una? La revocación es una de las causales de imposibilidad de utilización del mandato. El señor Boudourian dijo acá que le revocó el mandato el 7 de octubre del 2021. ¿Qué pasa con respecto a los actos realizados entre el 18 de febrero y el 7 de octubre del 2021? En relación al mandato, la particularidad que tiene es que la persona del mandatario, si fue notificada de la revocación, tiene conocimiento que no lo puede usar. Si el mandato está vigente, las facultades pueden ser ejercidas. O sea que puede retirar boletos de compraventa, puede hacer una sesión de derechos, puede hacer una compraventa. Sí, son las facultades contenidas en el objeto del mandato. El señor Boudourian, cuando lo firma, ¿puso algún pero, alguna objeción, alguna cuestión con respecto a lo que usted les leía o ustedes celebraron en ese momento con respecto al poder? No. Y los boletos de compraventa establecen precios de compra, también el monto en que el señor Boudourian los compró, los adquirió. Sí, en un boleto de compraventa de fecha 18 de febrero del año 2021, el señor Domingo Nicolás Javier Ditulio Honrado, por Ditulio Emprendimiento S.A.S., de carácter fiduciario del fideicomiso Solares Bariloche I, vendedora. Fernando Boudorian, comprador. Precio y forma de pago. El precio de la presente venta se realiza por la suma total de pesos cuatro millones, íntegramente pagado antes de ahora. Y el otro, 1.400.000, y el otro. Boleto de compraventa de fecha 18 de febrero del año 2021, Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio, honrado en su carácter de socio administrado de Di Tullio Emprendimiento S.A.S., a su vez fiduciaria del Fideicomiso Solares de Bariloche I, vendedora, Fernando Budurian, comprador. Precios y formas de pago, pesos 800.000, íntegramente pagados antes de ahora. Está la certificación de firma. Dice boleto de compraventa. Y en el objeto cláusula segunda dice la vendedora vende al comprador. ¿Cómo era el perfil del señor Boudourian como cliente? El perfil de identificación puede ser por la recomendación que nos hace el colegio de escribanos o la unidad de información financiera, son requirentes que hacen actos aislados o más de un acto en el plazo de un año. El señor Boudourian fue un requiriente aislado. Usualmente el requirente que compra un lote de terreno y que se lo acompaña a la familia o lo acompañan los abuelos, los tíos y todos se felicitan y le abrazan el escribano. Y en el caso de que una persona que compre uno o más terrenos, el perfil no es ciencia, pero es un perfil más de inversor. ¿En qué categoría lo incluye usted, señor Boudourian? Al haber comprado más de un terreno en el perfil de inversor. El escribano en los contratos privados lo único que hace es certificar las firmas y si tiene contenido patrimonial el documento del contrato, debe actuar como agente de retención, participa en el contrato privado. En la escritura pública debe requerir sí. Boudourian acá en la declaración dijo que no leyó, que no estaba al tanto de lo que firmaron. Esas expresiones dichas acá ante los jueces, ¿pueden llegar a anular por sí un poder, un instrumento? El poder una vez firmado, o sea, la firma expresa la voluntad del otorgante, una vez firmado es un documento autónomo, tiene validez por sí mismo, el Código Civil y Comercial prevé distintos procesos para plantear la nulidad o la anulabilidad de una escritura pública, es una redargución de falsedad. Ese poder fedatario, ¿está relacionado con la seguridad jurídica, con la mano de los jueces? Todas las escrituras públicas hablan de seguridad jurídica, dan plena fe por sí mismos. Sí, las sociedades pueden tener más socios, los fideicomisos pueden tener más socios. ¿Y cuántas escrituras aproximadamente ha hecho en ese carácter que usted nos está explicando, si tiene alguna, el señor Ditullio en la escribanía? En el loteo de Solares por lo menos debe haber, en el orden, no lo recuerdo con precisión, pero en el orden pueden ser 250, 300 lotes, o sea son 300 escrituras o 250, y en Coirones debe ser un número similar, 200, 190. Siempre actuando en esa forma que usted lo amaneció. Nunca por derecho propio. Es representante de una sociedad y a su vez la sociedad es fiduciaria de un contrato de fideicomiso. A su vez es fiduciaria. María Daniela Chávez. Escribana, titular del registro 117, hace 26 años. Me dijiste que al señor Gabriel Di Tullio lo conoces, ¿en qué contexto o por qué lo conoces? Como cliente en realidad de la escribanía que hace algunos trabajos. En líneas generales me podés contar qué trabajos te ha requerido variados, certificaciones de firma, algún poder, algunas escrituras, por ahí no es que es habitual de todos los días, pero cliente sí, hace muchos años lo conozco. ¿Y sabes a qué se dedica Gabriel Di Tullio? En principio sé que vende, digamos, compra-venta de inmuebles, actividad inmobiliaria, es hasta donde yo sé. Respecto a estos documentos, nos puede contar cuál fue su intervención, el contexto, en qué fecha sucedió, lo que recuerde de esta intervención notarial. Sí, yo certifiqué la firma en dos oportunidades. Lo voy mirando porque como doy fe y está acá, en realidad me remito, obviamente, a esto y es mi firma y es auténtico esto. Certifiqué la firma primero en una sesión de boleto que está junto a la actuación notarial y acá al final dice certificación. Lo voy a leer porque la verdad que no recuerdo fecha y escritura. Número 470 del 30 de septiembre del 2021. En ese momento certifiqué la firma de Gabriel Ditullio y de Ariel Guillermo Burgos y compareció Ditullio, lo hizo en carácter de apoderado de Fernando Boudourián. Esa fue la primera intervención y después hay una aceptación, digamos de declara que adquiere por gestión de negocios y comparece Juan Ramón Centena en carácter de titular, creo que de administrador titular de ChocoFactory y certifiqué la firma por escritura número 483 del 7 de octubre del 2021. Creo que fueron las dos en simultáneo, las dos sesiones, fue la misma fecha tanto en la certificación como en la aceptación de la designación de comitente. En la primera, 30 de septiembre de 2021, entre Fernando Boudourian, que estaba representado en este acto por Domingo Nicolás Gabriel de Ditulio, en calidad de cedente, y por la otra, Ariel Guillermo Burgos, en calidad de cesionario, quien manifiesta actuar en gestión de negocios, celebran la presente sesión. Primero hacen una referencia que el cedente celebró con fecha 18 de febrero del 2021 un boleto de compraventa con el Fideicomiso Inmobiliario Fideicomiso Solares de Bariloche I, con relación a una serie de lotes, que no sé si es necesario, ¿crees que los lea o no? Díganos de qué número a qué número, medidas de los lotes, el documento estipulado. 12B1719.42, 13A1691.67, 13B1663.93, 14A1636.96, 14B3237.81. Ese era el objeto de la sesión. En la cláusula segunda, donde dice cesión de derechos y acciones, las primeras dos, tres líneas. en las primeras dos, tres líneas. El cedente cede a favor del cesionario quien adquiere en gestión de negocios la totalidad de los derechos y acciones que tiene y le corresponden respecto del boleto de compra-venta de fecha 18 de febrero de 2021. Cuarta, precio y forma de pago. El precio de la sesión se realiza en la suma de pesos 8 millones íntegramente pagados en este acto. El cedente da recibo y carta de pago por el total del precio a favor del cesionario. Domingo Nicolás Gabriel Ditulio Honrado, quien manifiesta ser casado, con domicilio en calle xxxx de esta ciudad. Respecto a esa segunda certificación de firmas, ¿podrá leernos cuál es el domicilio legal constituido de Choco Factory SAS, por favor? con domicilio legal en xxxx de esta ciudad. ¿Qué significa obrar en gestión de negocios? Y está haciendo una compra para un tercero o por gestión de un tercero, que oportunamente aceptará la compra, que es lo que él después designa, a continuación del instrumento, designa y acepta la sociedad esa compra. En la primera parte del documento, ¿está individualizado o designado por quien obra, quien actúa en gestión de negocios?No, porque, digamos, es válido decir gestión sin aclarar, y después entiendo que hay un plazo, no sé, para designarlo. Después vuelven a concurrir a la escribanía para certificar la firma en una aceptación, digamos, o designación que suscribe Ariel Guillermo Burgos, declara que adquiere por gestión de negocios por y para la razón social ChocoFactory SAS, aclara y amplía y aclara por quien, representada en este acto por su administrador, Juan Ramón Centena, ratifica la compra y gestión y acepta la misma. Esto fue el 7 de octubre del 2021. ¿en qué carácter lo hace y cuál es el objeto? Fernando Boudourian, representado por Domingo Nicolás Gabriel Ditullio, honrado, con domicilio en xxxx de esta ciudad, en calidad de cedente, está el poder especial que le fue otorgado, que es importante, que estaba con facultades, eso yo lo aclaro después en la certificación, acá no sé si lo dice, pero está aclarado después, en calidad excedente, y por la otra, Ariel Guillermo Burgos, en calidad de cesionario, manifiesta celebrar el contrato en gestión de negocios, también, y en este caso, sede, el excedente celebró, vuelve a repetir, con fideicomisos solares, Bariloche 1, y habla de boleto, en el cual en original se agrega la presente, sellado y certificado, adquiriendo los derechos sobre un lote de terreno, unidad funcional privativa, are de servicios F, superficie 2.001 metros cuadrados, el que forma parte del planteo urbanístico denominado urbanización solares 1, y o fideicomisos solares de Bariloche 1. Precio y forma de pago, el precio de la sesión se realiza por la suma total de pesos 1.600.000 íntegramente pagados en este acto, el cedente da recibo y carta de pago por el total del precio a favor del cesionario. Fueron con la documentación, me pidieron armar una certificación de firmas. Generalmente cuando es con poderes se demora un poquito, así que la verdad no recuerdo si me esperan ahí, pero se hizo en el día la certificación, o sea, fueron con el instrumento, se armó, se firmaron ahí en mi presencia, yo los atendí a los dos y fueron con el poder original y se certificó la firma. Bien, usted habló de un poder y de la redacción eventualmente de poderes en su carácter de notaria. ¿De dónde surge el contrato de mandato o el contexto normativo de los poderes? Del Código Civil. hay que analizar el poder previamente. ¿Usted lo hizo? En ese momento, sí. Me parece que el poder otorgado, por el escribano Fato, es que el requirente en carácter de apoderado declara que no ha sido revocado ni total ni parcialmente y que se encuentra en pleno vigor. ¿Este tipo de poder, a opinión suya ya profesional, es un poder amplio, especial, acotado?En realidad es un poder, el poder dice poder especial, creo, si no recuerdo lo podría leer, pero era un poder especial para venta en general de inmuebles. ¿Tenía la instrucción particular de vender a alguna persona? No lo recuerdo. No, es genérico, al efecto se encuentra facultado para firmar instrumentos públicos o privados, después vienen todas las facultades de estilo y habla; al principio el objeto concreto es eso, para que en su nombre y representación ceda derechos y acciones sobre boletos de compra-venta y o declare y o ratifique comitentes y o gestores de negocios. Y al final establece algún monto específico en cuanto a si es que se produce alguna venta, el monto en que tiene que llevarse a cabo la misma. Claro, establece que tiene que ser como condición de venta, el precio no debe ser inferior a la evaluación, a las evaluaciones fiscales. Es genérico, limita en cuanto al precio, solamente que el tope mínimo, el mínimo sí. La realidad es que igualmente, voy a ser sincera, que eso de evaluación fiscal, que siempre son bajos las evaluaciones, generalmente se pone cuando hay un asentimiento conyugal, en este caso el señor es soltero, figura como soltero. ¿Al momento en que firma, estaba vigente el poder? Sí, por lo menos es lo que él manifestó y lo tenía en original, obviamente sí. El instrumento y la certificación hacen plena fe hasta tanto no sean redargüidas de falsedad. No hay otra forma de atacar el instrumento, no. María Eugenia Martín. Trabajo en la escribanía de Fabricio Fato. Soy su asistente. ¿Conocés al señor Gabriel Ditulio? Sí. ¿Conocés al señor Fernando Boudourián? No. ¿Por qué lo conoces? Porque hace muchas operaciones en la escribanía donde trabajo. ¿Y al señor Boudorián no lo conoces? ¿Alguna vez interactuaste con él? No recuerdo. No lo conocía personalmente. No recuerdo si alguna vez habré hablado también por trabajo con el señor. ¿Nos decís cuál es el correo electrónico que utiliza la escribanía? El que utilizo yo es xxxx. Solo yo. ¿A Carlos Martínez Rolón lo conoces? Sí, a Charly sí. Porque trabaja en Remax. Lo conozco de eso nada más. ¿Recuerdas si en algún momento Charly Martínez Rolón fue a hacer alguna gestión a la escribanía? ¿Puntualmente? No. No me acuerdo. Los informes de dominio, incorporados como pruebas suficientemente estandarizadas. Cuando hay poderes esto se demora un poquito. ¿Por qué esta expresión suya? No, porque la certificación de firmas no es lo mismo armarla por propio derecho cuando uno se presenta, que copiar datos de la persona que comparece, sino que cuando alguien comparece por poder hay que verificar el poder, obviamente, y armar toda la certificación con un poder. Hay que analizar el poder previamente. ¿Usted lo hizo? En ese momento, sí, era un poder, si. Me parece que el poder era otorgado, a ver, porque lo dice acá, era otorgado por el escribano Fato, creo, y lo que nosotros hacemos manifestar es que el requirente en carácter de apoderado declara que no ha sido revocado ni total ni parcialmente y que se encuentra en pleno vigor. No, yo leo el contenido por eso también, porque uno tiene que verificar eso. ¿Él estaba con facultades para hacer ese acto según el poder? Sí, obvio, si no no le puedo tomar la firma. ¿Tenía la instrucción particular de vender a alguna persona? No, si bien es un poder especial, se refiere a, es amplio, sería lo que nosotros llamamos un poder especial amplio, porque se refiere a ceder derechos y acciones sobre boletos de compra-venta y o declarar y o ratificar comitentes y o gestores de negocios. O sea que no individualiza un objeto ni una persona, ni ninguna persona. ¿Y inmuebles en particular? No, es genérico, al efecto se encuentra facultado para firmar instrumentos públicos o privados, después vienen todas las facultades de estilo y habla; al principio el objeto concreto es eso, para que en su nombre y representación ceda derechos y acciones sobre boletos de compra-venta y o declarar y o ratificar comitentes y o gestores de negocios. Y al final establece algún monto específico en cuanto a si es que se produce alguna venta, el monto en que tiene que llevarse a cabo la misma. Claro, establece que tiene que ser como condición de venta, el precio no debe ser inferior a la evaluación, a las evaluaciones fiscales. ¿Las cláusulas son limitativas ? Es genérico, limita en cuanto al precio, solamente que el tope mínimo. ¿Al momento en que firma, estaba vigente el poder? Sí, por lo menos es lo que él manifestó y lo tenía en original, obviamente sí. A solicitud de la Querella se incorporaron por lectura diversos boletines oficiales por ser considerados prueba suficientemente estandarizada. A Ser: Nro: 5799 del 15 de agosto del 2019. Dice en la página 30, Choco Factory SAS. Bueno, el doctor Matías Aciar, que es inspector regional de personas jurídicas, que siempre es el que se repite en función de la ley, publica por un día la constitución de la sociedad denominada Choco Factory. Sociedad por acciones, simplificada, SAS. Socio, Centena Juan Ramón, DNI xxxx. Cuit xxxx. Están los datos personales y domicilio en xxxx de San Carlos de Bariloche, Río Negro. Fecha de instrumento de constitución 12 de junio del 2019. Domicilio de la sociedad y de su sede, calle xxxx de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En la designación por objeto, que es el D, obviamente es un poco más largo, nosotros resaltamos el punto A del punto D, que es la elaboración, producción, comercialización de productos alimenticios de todo tipo, comercialización de productos alimenticios y bebidas, entre otras. Capital social de 500.000, representado por 5.000 acciones ordinarias escriturales de pesos 100 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social, de acuerdo con el siguiente detalle. Centena Juan Ramón suscribe la cantidad de 5.000 acciones ordinarias escriturales de 100 pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administración y fiscalización en el punto G, designada administrador titular a Centena Juan Ramón. Administrador suplente, Burgos Ignacio, DNI xxxx. Domicilio en xxxx. Representación legal, la representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. San Carlos de Bariloche, 12 de julio de 2019, Matías Aciar. Boletín 6006, 12 de agosto de 2021. Página 46, Compañía Argentina de Alimentos, SAS. Matías Aciar, con los mismos datos. Publicar en el boletín oficial por un día, la constitución de la sociedad denominada Compañía Argentina de Alimentos, sociedad por acciones simplificada o SAS. Socios, Domingo, Nicolás, Gabriel, Gabriel Ditullio, Honrado, DNI xxxx. Están los datos. xxxx, domicilio, xxxx. Cargo que invoca el declarante administrador titular. El 2 de los socios, el socio 1, socio 2, Juan Ramón Centena, DNI xxxx. Están los datos. Domicilio, xxxx. Fecha de instrumento de constitución, 28 de junio del 2021. Domicilio de la sociedad y de su sede, Nicolás, xxxx. Capital social, 52.144. Peso 52.144, correcto. Representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital, de acuerdo con el siguiente detalle. Domingo, Nicolás, Gabriel Ditullio, suscribe la cantidad de 51.500 acciones ordinarias escriturales. Juan Ramón Centena suscribe la cantidad de 644 acciones ordinarias escriturales. Administrador titular, Domingo Nicolás, Gabriel Ditullio. Administrador suplente, Juan Ramón Centena. Quienes fijan el domicilio de la sede social en el que serán válidas las notificaciones. Bariloche, 1 de julio 2021. Matías Aciar. Boletín oficial del 21 de febrero del 2019, perdón por el orden. Número 5750. Página 31, 21 de febrero del 2019. Ditullio Emprendimiento, SAS. Nuevamente Matías Aciar. Publicación por un día. Ditullio Emprendimiento, Sociedad por acciones simplificadas, SAS. Socios, Ditullio, Domingo, Nicolás, Gabriel. Están los datos. Domicilio, xxxx. Fecha de instrumento de constitución, 21 de enero del 2019. Domicilio de la sociedad, xxxx. Capital social, 200.000, pesos 200.000, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de un peso, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El socio suscribe el 100% del capital social, de acuerdo con el siguiente detalle. Ditullio, Domingo, Nicolás, Gabriel. Suscribe la cantidad de 100.000 acciones ordinarias escriturales de un peso, nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administrador y fiscalización, designada del Ministerio titular a Ditullio, Domingo, Nicolás, Gabriel. Administrador suplente, Burgos, Sergio Rodolfo, DNI xxxx. Domicilio, xxxx. Bariloche, 25 de enero de 2019, Matías Aciar. Boletín oficial, 6.010, 26 de agosto de 2021, página 67. Fiduciaria Patagónica de Tierra, SAS. Matías Aciar nuevamente en la misma metodología, por un día. Sociedad denominada Fiduciaria Patagónica de Tierra, Sociedad por acciones simplificadas, SAS. Socios, Domingo, Nicolás, Gabriel Ditullio. Domicilio, xxxx. Fecha de instrumento de constitución, 15 de julio 2021. Domicilio de la sociedad, xxxx. Capital social, 54.432. Un peso valor nominal. Los socios suscriben el 100% del capital, de acuerdo con el siguiente detalle, Domingo, Nicolás, Gabriel y Ditullio suscriben la cantidad de 54.432 acciones ordinarias y titurales. Administrador de fiscalización, Domingo, Nicolás, Gabriel y Ditullio. Está el DNI, domicilio en xxxx de Bariloche. Acepta el cargo que le ha sido conferido. Administradoa suplente, Juan Ramón Centena, DNI xxxx. Están los datos, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social. Manifiesta que no está comprendido en persona expuesta políticamente. La representación legal de la sociedad será ejercida por él, los administradores designados. Se designa a Domingo, Nicolás, Gabriel Ditullio y Juan Ramón Centena. Bariloche, Matías Aciar. Ahí está en blanco la fecha, dice Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los, puntito suspensivo, de, puntito suspensivo, 20-21, reiteramos que la publicación es el 26 de agosto del 2021. Pero en el boletín se ve que hubo algún error. Están los pagos, está el instrumento constitutivo de Choco Factory, certificada de las firmas por el escribano Fato. de Chocofactory, certificada de las firmas 5 hojas, hay una fecha 12 del 6 del 19 y 6 del 8 del 19 que habla de la constitución de Chocofactory las certificaciones, esta es la escritura 247, acta de integración del capital Juan Ramón Centena, Chocofactory SAS, también certificado todo por FATO y está el formulario de dicto con la publicación que recién también dimos lectura número de la última foja 21 insisto a mitad del año pasado es lo que nosotros obtuvimos para la acusación mismo procedimiento, Ditullio emprendimiento SAS bueno año 2019, número 8 4 23, Ditullio emprendimiento SAS, sobre inscripción de contrato, misma modalidad de presentación acá la persona que hace el trámite se llama Marcelo Daniel Xochitl que adelanto es un contador, para nosotros es relevante el instrumento constitutivo, Ditullio honrado Domingo Nicolás, xxxx esto tuvo otro escribano, hay 1, 2, 3, 4, 5 hojas con el acta constitutivo que es Ardengui, un escribano creo y después está también una escritura número 34 con la intervención de ese escribano y está la orden de publicación de edictos por part de personas jurídicas, la publicación y finalización en una foja que acá no llego a leer la última es 21 febrero 2019 y la última foliada que tenemos es 19 y después dos más esta compañía argentina de alimentos SAS nuevamente es la 982 del 2021, inscripción de contrato presentado el 18 de abril del 24 se resume a inscribir por parte de ASEAR, la solicitud de inscripción firmada por Domingo Nicolás Gabriel, Ditullio honrado, el 1 de julio del 21 está la aceptación de cargo y declaración jurada de autoridad de sociedades comerciales por parte de Domingo Nicolás Gabriel, Ditullio honrado y Juan Ramón Centena en fecha 1 de julio del 21 está el instrumento constitutivo en la misma modalidad en cinco hojas con certificación del escribano FATO fecha 28 de junio del 21 Domingo Nicolás Gabriel, Ditullio honrado, Juan Ramón Centena Ditullio honrado, domicilio xxxx, Centena, xxxx está en el acta constitutiva lo mismo que leí en el boletín la discriminación del capital social en las acciones está la orden de la publicación y finaliza en el folio 19 que éste si está, inscribir el domicilio de la sociedad por parte de ASEAR, eso es lo último que había a la fecha que nosotros fuimos a verlo iruccionaria Patagónica de Tierra S.A.S. Último número xxxx, inscripción de contrato foja 1 la inscripción, el pedido de inscripción, la foja 2 aceptación de cargo y declaración jurada de autoridades, Domingo Nicolás Gabriel, Ditullio honrado, xxxx, administrador titular, administrador suplente nuevamente el instrumento constitutivo confirma del escribano FATO acá nuevamente se confirma en la disposición transitoria, Domingo Nicolás Gabriel, Ditullio honrado, administrador titular y el suplente Juan Ramón Centena, esto tiene fecha dije 15 de julio del 2021 el edicto con los administradores. Silvia Gabriela Tramontini. Lo conoces al señor Gabriel Ditulio? Sí. Puedes contarnos de dónde lo conoces o en qué contexto? Lo conozco de alguna vez en alguna audiencia de mediación y en el mercado en donde yo trabajo. Soy abogada, hace más de 30 años que soy abogada, hoy es ARCA, AFIP, DGI y demás y en Bariloche soy la jefa de la oficina jurídica que se dedica a ejecuciones fiscales y contestamos oficios de acá, de Río Negro. ¿Tuviste que contestar en alguna oportunidad algún oficio o algún requerimiento judicial? Relevan el secreto fiscal respecto de ChocoFactory, Cuit Juan Ramón Centena, Ditullio Emprendimientos, y Domingo Gabriel Ditlulio, que eran autorizadas a requerir a la AFIP la información detallada relacionada a la investigación, y ese fue el relevo del secreto fiscal. En función de eso, el 17 de julio, contestamos un primer oficio, donde mandamos lo que se llaman perfiles fiscales. El perfil fiscal es un resumen de información. Es un perfil fiscal completo de un resumen de la información que tiene la AFIP o la ARCA. Entonces, mandamos cuatro perfiles fiscales que están identificados con el número y la fecha de cuando se sacaron. Y en ese mismo oficio, nos estaban preguntando si Ditullio Emprendimientos, si tenían investigaciones en curso. pidieron una ampliación de documentación. Nos pidieron las declaraciones juradas del ChocoFactory correspondientes a los períodos 19, 20 y 21. Declaraciones juradas de aportes, contribuciones, de ganancias, nómina de empleados y estados contables. Y con respecto a los estados contables, nosotros informamos que no había transferencia electrónica. Si no lo tengo, no lo tengo. ¿Esta información es información pública? No. Si alguna persona, algún particular, algún abogado, algún contador, algún escribano, quisiera acceder, ¿puede hacerlo? No. ¿Quién puede acceder a esta información y por qué medio? Solo se accede, bueno, con juicio y clave fiscal, desde adentro, a las distintas oficinas nuestras, digamos. Y para pedido y para que se pueda dar, es solo con oficio judicial. Con un relevo, por eso el relevo del Secretario Fiscal. ¿Y esta información, de qué modo se resguarda o dónde está alojada o dónde se aloja, digamos, esta información? tenemos un SUA, que es un Servicio Único de Autenticación nuestro, que tenemos por ser empleados, así que entramos con nuestro legajo y una clave fiscal, a lo que se llaman los servicios, lo mismo que tiene el contribuyente, digamos, pero nuestro, los servicios, y entramos para el caso de la pantalla de E- Fisco, y tiene un montón de subtemas que uno puede pedir un perfil completo, que es lo que pedíamos, o después diferenciados por declaraciones juradas, por información de tarjetas de crédito, etcétera. Son distintos servicios, pero, bueno, se accede con clave fiscal. Depende el nivel que tenés, depende si sos jefe, si sos empleado, si sos investigador, bueno, yo tengo un determinado perfil. De hecho, para poder resumir esta información, en mi caso, lo pedí a la División de Investigaciones para que me ayuden, porque yo no accedo por mi perfil, no accedo a tanta información. El informe es de fecha 12 de septiembre del 2024. ¿Te puedo pedir que nos leas el primer párrafo, segundo párrafo y tercero hasta el punto cinco? En atención a lo oportunamente informado, los perfiles fiscales del contribuyente Choco Factory, SAS, CUIT xxxx, oportunamente acompañado, solicitan la ampliación de la información. Uno, declaraciones juradas de IVA presentadas por Choco Factory, CUIT TAL, correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021. Dos, declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones a la seguridad social, formularios 931, presentadas por Choco Factory, CUIT TAL, correspondiente a periodos 2019, 2020, 2021. Tres declaraciones juradas al impuesto a las ganancias presentadas por Choco Factory, CUIT TAL, correspondiente a los 2019, 2020, 2021. Nómina de empleados declarados por los periodos 2019, 2021. Estados contables correspondientes a ejercicios fiscales finalizados 2020, 2021. Esta información detallada acá, respecto a declaraciones juradas con esta explicación y titulación que usted nos acaba de dar, ¿fue suministrada y adjuntada la respuesta? Sí, fue adjuntada. Las declaraciones juradas de IVAs seguros fueron copiadas, porque eran un montón, o sea, el IVA es mensual, lo mismo que la seguridad social. Y con la nómina de empleados, es lo que se llama este carrito, donde abajo dice la nómina de empleados que declara, se abre la declaración jurada, y la nómina de cuiles que declara cada declaración jurada. En la atención de los puntos anteriores se acompaña la información obrante en las bases del testigo de organismo. IVA, resúmenes, más declaraciones juradas. Desde el 8 del 2019 al 12 del 2019, indudablemente pensando del 19, fueron un par de veces. Del 1 al 2020 al 12 del 2020, 1 al 2021 al 12 del 2021, aclaramos que no presentó la de J de septiembre del 2021. Con respecto al punto 2, las declaraciones juradas de seguridad social, 10, 2019 a 12, 1 a 12, a 2020, 1, 2021 a 12, 2021. Ganancias, no hay presentación en las declaraciones juradas. Y 4, con relación a los estados contables, que se efectuó la transferencia... Los estados contables no efectuaron transferencia electrónica de acuerdo a lo establecido en la ARG 4619. Si no suben la información, no está. El primer resumen es las declaraciones juradas que presentaron, por eso ahí me di cuenta que del 2019 no es todo el año calendario, es un par de meses. Todo el 2021, todo el 2022. ¿podés leernos quién es figura como empleado? Vanola, ¿estamos en la misma hoja? Sí. Vanola Lucas. periodo diciembre del 2019, ¿podés decirnos la cantidad de empleados? 18. ¿Y en enero del 2020? 19. El ARCA, ¿de quién depende? Del Poder Ejecutivo. Quería que nos informes si Ditullio Gabriel Honrado está vinculado a ChocoFactory. ¿En grupos de interés solo está ChocoFactory Centena? No. Ese es en el grupo de interés. Donde está Centena. Y que no está el señor Ditulio. está sacado al 2024. Yo lo pedí el día de la contestación de oficio y el resumen de información que tiene es a esa fecha. Cuando mirás un poquito más generalmente, uno, dos, tres, cuatro, se busca los cinco períodos fiscales anteriores que es lo que no tiene prescripción. Y puntualmente del 2019 al 2021, si es que tiene esa información. Mira, detalles del 2019 al 2021. Tengo en pagos, en la hoja dada vuelta, en pagos, ahí veo una columna de pagos de ART y de aportes. Impuestos no veo pagados en esa época. ¿Tuvieron ejecuciones fiscales? Ejecuciones fiscales acá abajo, así que indudablemente deben haber declarado. Las ejecuciones fiscales son por saldos declarados no pagados. No las tengo abiertas, pero acá veo detalles de deuda judicial que tramitan en el federal. tengo para el 2021, 95.000. Tuve una retención de ganancias de 95.000. Hace muchos años se creó el monotributo, que era, por ejemplo, hoy el monotributo, categoría A, que es la más baja, es alguien que factura, estamos hablando en blanco, hasta 8 millones al año. Hay distintas categorías de monotributo. 8 millones al año. Monotributo, categoría A, acá no hay nada de monotributo. No, no, no, pero esto es una pregunta que le hago en relación a su calidad de experto. ¿Cuántas categorías de monotributo hay? Hasta la J, me parece. Con respecto a Chocofactory, Si eventualmente facturara 5 millones de dólares, ¿en qué categoría tendría que estar inscrito? Responsable inscripto. Si no lo hiciera de esa forma, ¿qué estaría haciendo? Evadiendo. Roxana Yanina Soto. Soy contadora pública. Desde el 2017. Yo trabajaba para Darío Barriga, que es el contador. Y, nada, no llevaban papeles todo el tiempo de las empresas de Di Tullio. ¿Cuándo trabajaste con Barriga? Desde el año 2019 hasta el 2005, hasta marzo de este año aproximadamente. ¿Ahora no estás trabajando? No. Bien. ¿Tuviste contacto personal con el señor Di Tullio alguna vez? No, nunca. Bien. ¿Conocés a Juan Ramón Centena? De nombre. de nombre y alguna vez habría dejado papeles al estudio. Papeles de las empresas de Di Tulio. ¿Sabés qué hacía, qué vínculo tenía él con las empresas de Di Tulio? Nosotros lo teníamos como cadete y en algunos papeles aparecía como socio. En algunos contratos de sociedad. ¿qué es una certificación sobre ingresos por ventas? Básicamente lo que certificamos es cuánto ingresó. ¿Conocés o tuviste alguna vinculación con la sociedad Chocofactory? Sí, era una de las sociedades que ingresaban. No recuerdo si firmé algún balance sobre esa sociedad. ¿Sabés qué fin tenía Chocofactory? ¿Si tenía alguna actividad? No lo recuerdo. No recuerdo las actividades de todas las empresas. ¿Recordás algún nombre comercial de esas chocolaterías? No. Mi tarea profesional se limitó únicamente a acotejar la información detallada con la siguiente documentación. Facturación mensual de la empresa, declaraciones juradas mensuales de IVA. Cabe destacar que mi trabajo profesional no consintió en realizar un examen de auditoría con el objeto de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada. Eso significa que simplemente revisamos la información declarada en AFIP. Recién manifestaste respecto de la información, ¿qué información concretamente tuvieron? Declaraciones de IVA. 11 de octubre del 2021. ¿a cuánto asciende el monto? ¿Cuánto es la facturación? 12.995.920,96 centavos. Eso corresponde a octubre 2020 hasta septiembre 2021. Es un periodo. ¿Y sabe si Chocofactory es alguna franquicia? No lo recuerdo, las empresas de Gabriel de Itulio eran muchas dentro del estudio de Barriga. Fogaroli, Mariana Laura. Soy contadora pública recibida en la Universidad Católica Argentina. Estoy matriculada en el Consejo Profesional de la Universidad de Buenos Aires desde enero del 2005. ¿Lo conoces al señor Fernando Boudourian? Sí. ¿Puedes contarnos en qué contexto o cómo lo conoces? Sí, por una consulta profesional que me realizó. ¿Qué consulta profesional te hizo concretamente? respecto a mi opinión, a la capacidad de una empresa, financiera de Choco Factory. Mi labor se basó en la documentación que fue suministrada por AFIP, que constituyó las declaraciones juradas de IVAS presentadas por la empresa, las declaraciones juradas de sus propias cargas sociales, nóminas de empleado, y creo que AFIP no suministró más documentación. Dos boletos. Y una certificación envidia por la contadora. Ella basó su opinión tomando las cuentas del periodo, que era el periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, y basó su opinión diciendo que en función a las ventas que la empresa tuvo en ese periodo, poseía capacidad económica para realizar los pagos. Cuando decís los pagos, ¿a qué pagos te referís? A los pagos detallados en los boletos. ¿a qué conclusiones llegaste? Bueno, lo primero que hice fue tomar las preguntas declaradas por Choco Factory en el IVA, en la jurada de IVA, luego las compras, ahí llegamos a un neto. Luego le recité las recomendaciones declaradas por la empresa de asistencia que surge entre los formularios de 1931. Luego se estimaron las contribuciones patronales, que no surgía del informe de AFIP, pero se estimaron en un 20%. Y ahí se llegó a que la empresa, a través del periodo analizado que es octubre de 2020 a septiembre de 2021, era necesaria, no generaba un presupuesto de fondos objetivos que le permitiera afrontar este pago en el periodo analizado. En las ventas, menos las compras, menos los puestos, pudo haber algo que dejara de pagar, pero en principio no generó fondos con los datos analizados. Carlos Alberto Aro. Trabajo en la municipalidad hace 20 años. Trabajé 19 años y medio en el despacho de gobierno, en una oficina. Bueno, se maneja todo lo que es resolución en lo que dicta el intendente. Y también se hacen trabajos de oficios judiciales, se recepcionan oficios, en fecha 3 del 7 del 2024. En este se nos solicitó si había habilitación comercial a nombre de esta firma. ChocoFactory SAS. había una habilitación que vencía el 31 del 10 del 25. El departamento de coordinación de habilitación informa que no se registra trámite de habilitación comercial a favor de la firma ChocoFactory SAS. Con respecto a los locales, cito en xxxx, Compañía Argentina de Alimentos SAS. Denominado Frantom. Denominado Frampton. Expediente 11, 207 del 23, GOP. Trámite de habilitación. Se encuentra en proceso. xxxx, Compañía Argentina de Alimentos SAS. Los informes de dominio de los inmuebles 19-3A-11-05, en la matrícula 19-46-922. Estas son las mayores fracciones del desarrollo solares que hizo referencia y las escrituras fueron leídas por el escribano Fabricio Fato. Ese es uno de los lotes y el otro es la nomenclatura catastral 19-3A-11-A06, matrícula 19-46-923. El referido a la matrícula 46-922, que es el de la parcela 05, conforme el asiento expedido por el registro de la propiedad inmueble con fecha 6 de septiembre del 2024. Se trata de un inmueble con una superficie de 26 hectáreas, 98 áreas. Los datos catastrales y la matrícula fueron leídos recién. El plano correspondiente es el 1074 del 2014, figura dado de baja por plano 730 del 2019, VER y unos números de matrícula de cual a cual, que esa es la asignación catastral de las unidades funcionarias resultantes, que serían las matrículas 19-52-805 a 19-52- 807. Respecto de los asientos registrales, nos parece importante leer el asiento, resumen de titularidad, que figura TANCO-SA, CUIT xxxx, porción 1 sobre 1. El asiento 4, figuras solares del este, SRL, como adquirente o titular conforme compra-venta e hipoteca, escritura número 252, pasada al folio 1469. Esta es la escritura que se incorporó en el día de ayer o antes de ayer, leída por el escribano Fabricio Fato. Domicilio de Solares del Este, SRL, xxxx, San Carlos de Bariloche. Y figura en la columna, como explicó el escribano, tenemos la columna A, que es de titularidad de dominio, y la B, que es de gráfica de restricciones, ahí figura en el punto 4, en el asiento 4, hipoteca en primer grado a favor de TANCO-SA, es el CUIT xxxx, la suma de dólares es la hipoteca de 1.821.150 dólares. Con posterioridad a la titularidad de Solares del Este, figura en el asiento número 8, Ignacio Burgos, DNI xxxx, es una transferencia de dominio fiduciario, el domicilio de Ignacio Burgos es Luisa Runge, 1.092. Aparece como una inscripción definitiva del asiento, conforme escritura número 52, basada en el folio 419 del 28 de abril del 2016, del registro notarial 49, que recordemos es el del escribano Fabricio Fato. Y por último, tenemos el asiento entre el 11 y el 12, resumen de titularidad, titulio emprendimientos SAS, CUIT xxxx, para finalmente en el asiento 14, acta declarativa, plano de mensura, unificación y fraccionamiento que es el DTR-05 del 2016, y es la unificación y fraccionamiento justamente de la parcela 05 que es la que estoy leyendo y la 06 que es el informe de dominio que voy a leer a continuación. Conforme escritura 89, basada en el folio 394 del registro notarial 49, del escribano Fabricio Fato, y esto es del 15 de junio del 2021. Javier Tanco. Te pregunto si conoces a Gabriel Di Tulio. Sí, lo conozco. ¿Conoces a Fernando Boudourian? Sí, lo vi una vez. Tengo una relación comercial mediante la empresa que represento. Tanco S.A. Y nos dijiste que a Fernando Boudourián. ¿Lo viste una vez? Lo vi diez minutos en un café, sí, en Buenos Aires. Te voy a preguntar si conoces, y te suena familiar, tres sociedades. Fideicomiso Golfino. Nosotros le vendimos un terreno a Fideicomiso Golfino. ¿Te acordás por quién estaba representado, quién era la persona que representaba a Fideicomiso Golfino? Di Tulio. Lurrac? si no me equivoco, fue una empresa administradora de Fideicomiso Golfino. ¿Solares del Este? Nosotros le vendimos también hace muchos años otro terreno. No me acuerdo si el Fideicomiso era Solares del Este o tenía otro nombre. ¿Te acordás, si sabés, Solares del Este, quiénes eran las personas, si había alguna o más personas en Solares del Este? ¿Con quien yo traté la venta? Con Di Tullio. ¿Me podés contar esos lotes en garantía, si recordás cuáles son, por qué los tienen, desde cuándo? nosotros teníamos una venta a Fideicomiso Dolfino por otra tierra, por otro desarrollo que ellos hicieron, había una deuda y había una cierta crisis social de la gente que había comprado ahí y esa tierra estaba hipotecada Fideicomiso Dolfino tenía una deuda, para poder levantar la hipoteca y que esa gente pueda escriturar, se hizo una refinanciación de la deuda y un levantamiento de la hipoteca cuando estamos por firmar ese convenio de refinanciación de la deuda, el abogado me recomienda tomar algo en garantía por esa financiación, dado la morosidad que ya veníamos sufriendo hace bastante tiempo con la venta hacia Fideicomiso Dolfino, se toman varios lotes, entre ellos la única condición que nosotros pusimos es que los lotes no estén dentro del terreno de la deuda, que era Coirones el desarrollo, por ende nos traen otros lotes, esos lotes se los da al escribano, el escribano analiza que no tienen inhibiciones, que no tienen ocupaciones, que estaban libre de deuda y se los toma, para nosotros no era importante los lotes sino era más bien una especie de garantía menor, ya que la deuda era mucho mayor también tomamos esos lotes como garantía ¿Quién era el escribano? Fabricio Fato ¿Con quién tratabas? Con Di Tullio sabés la nomenclatura? Les soy sincero, no lo sé, y tampoco cuando los dieron en garantía, no es que nos fijamos en qué lotes estaban, dónde estaban, no era nuestro interés, o sea nos brindaron una cantidad de lotes, había lotes que no estaban en ni nos fijamos en, y todavía no lo sé, no sé dónde están ubicados, ni nada ¿Te acordás en qué fecha se hizo eso? Está en la escritura, eso en el convenio, no sé, eso habrá sido en abril del 23 ¿Y te acordás, Javier, cuántas escrituras por los lotes de solares se hicieron por esta garantía? Sí, en realidad no son escrituras, son acciones de pago por garantía. ¿Conocés a Juan Ramón Serena? Lo vi una vez ¿Cuándo? En una escribanía, en una firma ¿Y qué hacía ahí? Firmaba por uno de esos lotes Estas dos escrituras la 87 y la 88, estas que figuran en el título con dación en pago, ¿sabés si se inscribieron en el registro de la propiedad inmueble? Deberían estar inscritas, sí, porque llegan impuestos a nombre de TANCO. Por Solares sí, se pagó y se canceló todo. ¿Y por Coirones? Por Coirones se hizo este convenio donde se levantó la hipoteca y se tomó estas garantías. ¿En este convenio no hubo una cancelación de hipoteca de TANCO S.A. a favor de Lurrak, Sociedad Anónima? Claro, para que pudieran escriturar las personas que habían comprado, se levantó la hipoteca y se hizo una refinanciación de la deuda. O sea que, con respecto a Fideicomiso Golfino, se levantó la hipoteca, sí. ¿La sociedad que adquirió Coirones es Lurrak, Sociedad Anónima? No, es un Fideicomiso Golfino. ¿Y quién era la deudora hipotecaria? El Fideicomiso Golfino. Centena firmó una dación de pago, nada más. Hizo una firma, a mí no me garantizó nada, digamos. Andrés Piermattei. Actualmente soy inspector del colegio de escribanos. ¿Qué hace un inspector? Revisa las escrituras de los escribanos. Soy como un auditor del colegio, así que recorro las escribanías revisando las escrituras. ¿Cuáles son las obligaciones de un escribano cuando tiene que intervenir en un acto propio de la escribanía? La escritura. Además de hacer la escritura en sí, tiene actividades que se llaman pre-escriturarias y post-escriturarias. Se divide así en la doctrina, pues son las actividades que están previas a la escritura, así en la celebración en sí, y las posteriores. Las anteriores, la principal es el contacto con su cliente o el requirente, como se dice, que viene una persona común que puede no saber qué acto quiere otorgar. Por ejemplo, todos acá saben que es una donación, pero una persona capaz que viene y dice quiero regalarle esto a mi hijo, entonces el escribano tiene una audiencia previa con el cliente, le dice bueno, por lo que usted me dice, si no es donación, encuadre jurídico, digamos, el acto que esa persona quiere hacer, darle un marco legal. Después tenés que pedir certificados si es una escritura de compraventa, libres de deuda. Esos serían todos los pre-escriturarios hasta llegar, son los actos que tiene que realizar el escribano, hasta llegar al acto de la escritura. Y después los post-escriturarios, con ejemplo una compraventa, sería escribir esa compraventa en el registro de la propia empresa, ejemplo en una compra-venta sería escribir en el registro de las propiedades. El prescriptorio es una audiencia con el cliente, darle marco jurídico a eso, a lo que quiere el cliente y demás actividades. ¿Y qué es el requirente? ¿Quién es el requirente en una escritura? La persona que necesita hacer el negocio. Y si hay dos personas, si uno compra y el otro vende, ¿quién es el requirente? Los dos. ¿Qué es un mandato? Bueno, ahí está definido en el Código Civil, es cuando una persona en nombre de otra realiza actos jurídicos. Creo que tenés... bueno, el Código Civil nuevo lo separó mandato de representación, entonces tenés el contrato de mandato por un lado y la representación por otro. El mandato creo que está en 1.003 y algo y representación en 3.006 y 3.008 en adelante. Ahí están las obligaciones que tiene que cumplir. Las obligaciones, claro, porque uno es el contrato de mandato y otro es representación separada. ¿Sabés por qué estás acá? Porque hice un estudio de títulos de determinadas escrituras. ¿Qué es un estudio de títulos? Revisar la formalidad de la escritura, hacer un informe. ¿Recordás qué escrituras te pedimos, la primera sobre todos que revises? Poder, dación en pago, compra ventas, boletas de compraventas, sesiones. Vamos a pedir autorización para exhibir la escritura 56, ¿Hiciste el estudio de títulos de esa escritura? Correcto. ¿nos podés decir qué conclusiones tenés sobre eso y te quiero hacer preguntas? Sí, lo que había observado de este poder, primero en el epígrafe que dice poder especial y para ser especial debería tener ciertos requisitos que no los tiene, como por ejemplo determinar exactamente los bienes o los actos que tiene que hacer, un precio de venta y demás, entonces es como que dice poder especial pero en una parte decía los lotes sin individualizarse, entonces se tomaría como un poder general, amplio, por las funciones que dice, porque acá en una parte, perdón que me demore, decía de los lotes y no los individualiza, si sería especial tendría que decir para la venta del inmueble, nomenclatura catastral, tal, tal, tal, bien detallado, eso se podría considerar especial. Este, independientemente de lo que dice el epígrafe y que la doctrina dice que el epígrafe no forma parte de la escritura en sí, hay que leer el contenido, podría decir con para venta arriba, pero el contenido es un poder, entonces vale lo que dice el contenido, no lo que dice el epígrafe. Entonces es como ambiguo, dice una cosa, pero es como ambiguo, si tomamos una cosa, si tomamos el epígrafe, no es lo que está en el texto, pero prevalece lo que dice el contenido del documento. Si vos como inspector ves esa escritura, ¿dónde está realizada esa escritura? Esto es en la escribanía registro 49, que es Fato. ¿Y dónde está realizada esa escritura? Acá dice la ciudad de San Carlos de Bariloche, se supone que es en la oficina de Fato. Si hubiese sido realizada, hubiese sido realizada en el Llao Llao, debería decirlo? Se pone cuando el escribano se traslada, que traslada el protocolo para la firma, por ejemplo un banco, generalmente las hipotecas, ahora con el Banco Nación que están dando tantos créditos, pone me constituyo en el Banco Nación, calle San Martín, calle Mitre o en Galicia o así, o también pasa cuando son actos de última voluntad, que la persona está enferma, me constituyo en el hospital San Carlos. ¿Para seguirlo o no? No importa, no te preocupes. ¿Este poder general amplio que nos dijiste en tu experiencia, qué características tiene? ¿Es un poder común, es habitual? Sí, es habitual, con el cambio de código, todos decimos código nuevo, ya tiene 10 años, cuando se modificó el código, era muy común el poder general amplio de administración y disposición, que era dado en confianza, o sea, si vos me preguntás a mí, yo se lo doy a mi papá o a un amigo de mucha confianza, porque no tiene muchas limitaciones, o sea, muchos límites, podés vender todo al precio que vos quieras. Este, por ejemplo, le falta, al no tener individualizados bien los lotes, que dice los lotes y no los individualiza, sería tomado como un poder de eso, entonces es como medio arriesgado dar ese tipo de poderes por el tema de tener que dárselo a alguien de mucha confianza. Por eso cuando cambió el código, se decía que esos poderes no tenían el requisito de la especialidad, que es lo que dije anteriormente, de individualizar bien, bueno, yo tengo un poder de disposición y administración sobre determinados bienes. Estuvo discutido, pero esto era tan normal en todas las escribanías que se siguió dando, entonces bueno, se optó por que se siga permitiendo esos poderes amplios de disposición y administración. ¿Es un poder válido? Sí, sí, el error en el epígrafe no lo hace inválido. Por eso te comenté antes que el epígrafe, parte de la doctrina dice que el epígrafe no formaría parte de la escritura, entonces lo que tenés que tener en cuenta es el contenido. Te pregunto por los datos de Boudourian, ¿dice el Estado Civil? Sí, dice Soltero, es un requisito poner el Estado Civil en el Código Civil, creo el artículo 305, que dice los requisitos que tiene que tener el compareciente en la escritura y la ley del colegio notarial 4193 también lo dice. Permiso, acerco que quiero preguntarle algo sobre esto. Condición de venta, ¿me podés leer que dicen? El precio no debe ser inferior a las valuaciones fiscales, el presente mandato es... ¿Qué es una valuación fiscal? Es el valor que pone renta a la provincia para el cobro de impuestos, es un valor de referencia, obviamente no es el valor de mercado, ¿no? ¿Por qué obviamente no es el valor de mercado? Porque son muy bajas y solamente para el cobro de impuestos, incluso la renta nos da una evaluación para sellos también que es un poco más alta que la evaluación fiscal. ¿Cómo? Cuando solicitas la evaluación fiscal en rentas, en la página de rentas, expide una que dice valuación fiscal para sellos y otra evaluación fiscal para sellos, es para determinados actos que es un poquito más alta. Ninguna es igual a la evaluación, a lo real de mercado. La boleta que yo recibo de rentas que dice valuación fiscal del inmueble es esa. Imaginate, tengo un impuesto sobre un valor de mercado muy alto. ¿Quién era el beneficiario de ese poder? El mandante. ¿Quién? El señor Fernando Baudurian. ¿De quién era el poder? ¿Quién era el dueño? Boudourian. El poder es en beneficio, cuando alguien otorga un mandato, es en beneficio propio. ¿Por qué? Porque cuando alguien otorga un mandato es en beneficio propio, ¿no? ¿Por qué? Porque cuando alguien otorga un mandato es en beneficio propio, el mandante, o el poderdante, es quien otorga el poder, no el que ejerce los actos, porque el que ejerce los actos los ejerce el hombre de la otra persona. En este caso el señor Fernando Boudourian es quien otorga el poder para que el señor Ditullio realice ciertos actos a su favor. Esa es la definición de mandato. Y en esa definición de mandato que nos hablaste del Código Civil, ¿recordás si hay alguna previsión de cómo tiene que llevarse adelante ese mandato? ¿Alguna obligación? Sí, se dice, además de las obligaciones, siempre se dice que es como llevarlo como el buen hombre de negocio, así se dice. ¿Qué significa buen hombre de negocio? Llevarlo como si fueran propios, de acuerdo a tu... Si honestamente vos le das un poder a alguien es que tenés confianza o creés que la persona lo puede llevar adelante por sus capacidades o por su profesión o demás. Entonces, bueno, si vos le das un poder a alguien que es algún profesional es para que haga cierta actividad en base a su profesión. Si vos le das, por ejemplo, un poder judicial, yo se lo doy a un abogado porque sé que va a actuar de acuerdo a su profesión, como corresponde, digamos, con previsión, con buena predisposición, previsión, o sea, ejerciendo bien el poder. Mostrarle dos escrituras 144 y 252, es la de Tanco a Solares del Este, las dos. Vendedor Federico Tanque, comprador Ditulio. Federico Tanque en representación como apoderado de Tanco Sociedad Anónima, y el señor Ditulio en representación como socio gerente de Solares del Este. ¿Y ahí qué se hace, me decís, discúlpame? Una compra-venta y después hipoteca por saldo de precio. Son las dos iguales. ¿Nos podés decir, si lo encontrás, cuál es la evaluación fiscal y cuál es el precio de venta? Esta que es la 144, número de escritura, es por el inmueble 193A, A1106, la evaluación fiscal especial es 1.070.907 pesos. Es la evaluación que da renta, sí. Y después, el precio de venta es 982.200 dólares estadounidenses. Y dice acá que entrega 130.000 dólares en este acto, y el saldo del precio de 639.150, por ese saldo se constituye la hipoteca como una garantía de pago, ¿verdad? Y en esto que nos dijiste, que la evaluación fiscal está relacionada con el pago de impuestos, pero que no es el valor real, ¿eso sería un valor real, a tu criterio? ¿Los dólares? No lo sé, la verdad, pero obviamente hay una diferencia importante entre la evaluación fiscal de un millón de pesos y 982.000 dólares. En la escritura 252, las partes son las mismas. El señor Federico Tanque, por Tanco, y el señor Di Tulio era por Solares del Este. El inmueble es de 19.3AA1105, el otro era el 06, creo. Y acá la evaluación fiscal dice... Bueno, acá el precio de venta es 2.015.406 dólares, y la entrega en este acto dice la cantidad de dólares estadounidenses de 194.256 y el saldo de precio de dólares estadounidenses de 1.821.150, que por ese monto se hace la hipoteca. ¿Qué es una garantía hipotecaria? Es un derecho real por el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación que cae en garantía, es un inmueble. Bien, y le pregunto por su experiencia. Si tenemos una valuación fiscal, por ejemplo, en la escritura 144, de un millón de pesos, cercano a los millones de pesos, y un valor de venta y un saldo de garantía hipotecaria en dólares, ¿cuál es el motivo de que haya esa diferencia entre los pesos? Porque uno es el valor que da rentas como evaluación fiscal y otro es el valor del mercado. Si es en las escrituras de garantías hipotecarias. Sí. ¿Es usual que se consigne el saldo de precio que se busca garantizar, digamos? Sí, sí. O sea, el precio que se pone es el que realmente efectivamente se abonó o en realidad es el saldo que queda. Porque si vos ponés que se debe menos, te va a garantizar menos monto. Pasa que, perdón, aclaración que capaz que no suma, pasa que generalmente a veces para pagar menos impuestos, como todos los impuestos que se pagan en una escritura se basan en el valor del precio de venta que figura en la escritura, puede ser que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo y digamos, che, pongamos un precio menor, así no pago tanto en ese momento itis, sellos, puede pasar. Pero en este caso, como es hipoteca, no le conviene al vendedor porque su crédito, digamos, estaría garantizado en menor medida. Las de 88 y 87. ¿No podés contar qué viste y qué observaciones, si tenés alguna? Son las dos escrituras muy similares. También pasa lo mismo que con el poder, que el epígrafe dice dación en pago como tipo de acto. De la lectura surge que no sería una dación en pago, es el mismo comentario que hice con respecto al poder, sino sería más un acuerdo de partes con fines de una garantía. Dice, bajo tales conceptos se realiza esta dación en pago por los montos de pesos 3.024.000 de acción en pago, transferencia en cumplimiento de un acuerdo de pago, que ese acuerdo no estaba agregado a la escritura, así que no lo pude ver, en el cual el titular registral asume obligaciones de un tercero pago por subrogación. No hay contraprestación por parte del adquirente de dominio, la transferencia se realiza por valor neutro fiscal, por tratarse de una constitución de una garantía, como obligación accesoria de una principal. Entonces la dación en pago en realidad es cuando hay una obligación preexistente líquida y exigible y el acreedor voluntariamente acepta otra prestación para cancelar esa obligación preexistente. El ejemplo típico es que se da, es bueno, un arquitecto diseña un plano o un constructor hace un edificio y en parte de pago le dan un departamento y no le dan la plata que vale su tarea. Esto no es una dación de pago, sino sería un acuerdo de partes como garantía, que lo dice acá. ¿Quiénes tomaron parte de esas dos escrituras? En ambas el señor Juan Ramón Centena y Javier Tanque. Acá lo dice Juan Ramón Centena por derecho propio, o sea, por sí, y el señor Tanque como apoderado de TANCO social. Y dijiste que el acuerdo no está agregado. Sí. ¿Debería haber estado agregado? Debería. Sería de buena práctica, no es obligación, pero sí, sería buena práctica que esté agregado. Con ese poder, el 56, El señor Ditulio, ¿podía ceder derechos de boletos de compra-venta de Fernando Gutrián? No me acuerdo las facultades, pero si era de venta, sí podría. ¿Podría ceder derechos de boletos de compra-venta de Fernando Boudourian? No me acuerdo las facultades, pero si era de venta, sí podría. Para que su nombre y representación sea derechos y acciones sobre boletos de compra-venta y declare ratifique... Acá dice, a los efectos se encuentra facultado para firmar instrumentos públicos y privados, venda por el precio, plazo y condiciones que estime convenir. Es bueno, que estime convenir, esto es lo que lo hace también así como general amplio, porque si fuera especial, diría que un precio base de tanta plata o... Se puede poner de distintas formas. Un precio mínimo de tanta plata. Entonces, en ese poder 56, si fue hecho en el llao llao, no lo dice, ¿correcto? No, acá dice, se tomaría que está hecho en la escribanía, porque no aclara que está hecho. El epígrafe no se corresponde con el contenido, ¿cierto? Correcto. No se individualizan los lotes, que dice que va a individualizar. Sí, dice los lotes y quedó... ¿Es obligación del escribano, antes de la firma, dar lectura en voz alta de su documento? Sí. Sí, sí, es una de las obligaciones dentro de la celebración del acto. Además lo dice al cierre de la escritura. El escribano dice, "leo al compareciente que la firma ante mí y doy fe". Más allá de un formalismo que, la verdad, una escritura lo pone porque es obligación. Como inspector, ¿cuántas escrituras el escribano Fato por año hace? No un número, pero muchas. Es uno de los escribanos que más trabaja. Escritura número 107. Sustitución fiduciaria con reconocimiento de hipoteca LURRAC S.A. Fiduciaria del Fedicomiso Golfino. A favor de la fiduciaria sustituta. Fiduciaria patagónica de tierras SAS. Esto es del 4 de agosto del 21. ¿Quiénes comparecen? Comparece el señor Ignacio Burgos, que concurre en representación del Fedicomiso Golfino, en carácter de presidente de la sociedad anónima LURRAC Sociedad Anónima. ¿Y quién más comparece? Y el señor Domingo Nicolás Gabriel Ditulio Honrado, y concurre en carácter de fiduciario del contrato de Fideicomiso de Solares del Este, y también como socio administrador de la sociedad fiduciaria patagónica de tierras SAS. Bien, tenemos las partes en el objeto de esta escritura. ¿Cuál es el objeto central neurálgico? Sustituir al fiduciante. ¿Y quién sustituyó a quién? Vamos a verlo. Es la 60 del ofrecimiento de prueba. Ahí la encontramos. Acá dice que la Fiduciaria sustituta a la Sociedad de Patagonia, Fiduciaria de Patagonia S.A.S., sustituye en la escritura; esta se permite un acta anterior, perdón, que dice que se aceptó la sustitución de LURRAC por Patagonia S.A.S. ¿Qué significa eso? Que LURRAC fue sustituida por Fiduci, ¿cómo dice? Acá, Fiduciaria de Patagonia S.A.S. (se elimina la repetición inmediata) que te pido que me leas quién la representa y qué domicilio tiene la sociedad que sustituye a LURRAC. El señor Ditulio y el domicilio fijado en el encabezado es xxxx de esta ciudad. Acá hay un cambio de fiduciario. ¿Cambia el deudor hipotecario? Sigue siendo el Fideicomiso. El Fideicomiso, no cambia. En el poder, el señor Gabriel de Itulio estaba por derecho propio. Sí. En todas las escrituras, todo esto que estuve escuchando. ¿Participa el señor Gabriel de Ditulio en alguna de esos actos escriturarios por derecho propio? En las que vimos recién, no. No, en las que usted analizó. ¿Participó en alguna de las escrituras analizadas por derecho propio? Te digo sinceramente, vi varias en las que repasamos recientemente. En las que repasamos, era siempre o socio gerente o socio gerente en esa última. Representante, administrador. Correcto. ¿Qué tipos de personas hay para nuestro Código Civil? En el código anterior se decía física y jurídica, ¿no? Todos que somos un poco más grandes. Usted corríjanme si me equivoco. Persona de existencia física y persona de existencia ideal. Correcto. ¿Son las mismas personas? No. ¿Tienen las mismas obligaciones? No. ¿Contraen los mismos, podríamos decir, derechos? Es como es la teoría del órgano, ¿se acuerda? Le pregunto. No. ¿Por qué no, no, no con esa firmeza? Porque son personas distintas. Distintas. ¿Este poder tiene seguridad jurídica? Sí. ¿Sí? Así como está, es válido. Es válido. ¿qué pasó entre febrero del 2021 y el 7 de octubre del 2021? Hasta que el poder no es revocado es válido. El Código Civil te dice cuándo se revoca un poder o cuándo cae un poder. ¿Qué dice? La muerte del poderdante o la revocación. Perfecto. ¿Esta afectación marcada por el colega entre el epígrafe y el contenido afecta la validez del poder? No. Solamente, a mi criterio, como es un poder de tanta confianza, como es tan amplio... o sea, yo siendo escribano, me pongo de un lado escribano, si a mí alguien viene, una persona desconocida con este poder, diría, "déjame un segundo, llamo al poderdante" ¿Qué dos presentes? El que da el poder y el que lo recibe. Y el escribano tiene a las dos partes requirente y le lee lo que está haciendo, lo que está otorgando, y ahí no uso el poder. Si alguna de las partes no está de acuerdo en el texto, lo tendría que haber dicho antes de firmarlo. El poder, ¿dice en alguna parte que es dado principalmente para escriturar a nombre de quien otorga el poder? No lo dice. Si alguna de las dos partes, por una cuestión de comodidad o lo que fuera, le pide que se constituya en el lugar, ¿hay algún problema con eso? Sería recomendable que se deje indicado. Pero en cuanto a la validez… No. ¿Qué validez tiene ese acto? ¿O qué es lo que hizo el escribano al leer y certificar? Certifica firmas. ¿La voluntad de las personas firmantes está relacionada con lo que se lee en ese momento? Sí, sí. Certifica firmas. hay dos boletos de compra-venta. Bueno, en este caso lo voy a decir. Precio y forma de pago: se vende por 800.000. Se lee y se firma. En el otro boleto se dice el precio, se vende por pesos 4.000.000. Se lee y se firma. ¿Qué quiere decir con respecto a la voluntad de los firmantes? Aceptó lo que dice. Y volviendo un poco al buen gestor de negocio, al buen hombre de negocio. Sí, buen hombre de negocios. Si meses después se vende al doble, meses después, al doble de lo que se aceptó. ¿Eso es una buena gestión? Objeción, señor juez. Es especulativa, sobre algo que no tiene toda la información. Él puede dar el concepto de lo que es un buen hombre de negocio. Lo está preguntando en carácter general. Al doble. Lo que yo relacionaría primero es cuánto vale. Si vale retomar la referencia al valor del mercado en ese momento. Se tomaron mercados. Aprovechando su carácter de inspector: ¿hubo opiniones disímiles en cuanto a los escribanos que intervinieron? ¿Usted tiene participación como escribano en la redacción de un documento en donde hay un reconocimiento de deuda o se involucran valores por varios millones de dólares? Escribano, con respecto a la UIF. Pero es más que nada con respecto al adquirente en una compraventa. También, si es una persona políticamente expuesta. ¿Este poder lo facultaba para retirar boletos de compra-venta de una escribanía? Habría que leer las facultades. Supuestamente, cuando uno le da el poder es para leer las facultades. si te doy poder para vender un auto, obvio que lo podés estacionar. Exacto. ¿Puede ser? Sí. ¿Cuáles son las formas en que uno puede, ante un acto simulado o alguna cuestión que afecte la solemnidad del acto, de alguna forma nulificar ese acto? ¿Qué es lo que se tiene que hacer? Un juicio. ¿Un juicio de qué tipo? Revolución de falsedad. ¿Que es un fuero penal o un fuero civil? Creo que es civil. No hay ninguna provincia que no cobre ingresos brutos. Ileana del Carmen Mayeret. Esposa de Fernando Boudourian. Dijiste que lo conociste a Fernando en el año 94. En el año 94, cuando estaba empezando a estudiar la carrera. ¿Al señor Gabriel Di Tullio lo conocés? Sí, sí, conozco. Por supuesto que conozco a Gabriel. Lo conocí en el 2008. Con Fernando llevamos 28 años de casados. Tenemos nueve hijos. A Qué se dedica Fernando?. Cuando yo lo conocí en el 94, Fernando ya trabajaba en banco. ¿En qué banco trabajaba? En el Banco Galicia. Siempre se dedicó a lo mismo. Él es asesor financiero, asesor a clientes en inversiones en el mercado de capitales. De hecho, yo conocí lo que es un mercado de capitales por él. Y siempre trabajó en bancos, por lo menos hasta el año 2017, en relación de dependencia. Y él, bueno, ahí ganaba sueldo, tenía comisiones de éxito y bono. Los últimos años, él se dedicó, es independiente. Pero, obviamente, todos sus ingresos, él también los reinvertía en el mercado de capitales, que es su especialización. O sea, no solamente asesoraba a sus clientes, sino que también él invertía, que es nuestra principal fuente de ingreso y vida en nuestra familia, que son las inversiones de Fernando. La relación que tiene Fernando con sus clientes es de extrema confianza. Porque, a ver, no es fácil asesorar a una persona en su patrimonio. O sea, que la relación de confianza que hay entre un asesor financiero y sus clientes es extrema. Es casi como un sacerdocio. Entonces, me dijiste que conocés clientes de Fernando. Sí, sí, por supuesto. Y al señor Gabriel Ditulio, ¿lo conociste? En el año 2008, yo fui a visitar a Fernando al banco. ¿A qué banco? En ese momento estaba en el Banco Macro. ¿Había trabajado antes en Galicia? Galicia. Después estuvo en Boston Securities, en el Macro. Sí. En el 2008 yo fui a visitarlo. En ese momento yo estaba en la sala principal esperando que Fernando salga. Porque le había avisado que estaba. Sale Fernando y sale con Marcos Simantof y Gabriel Ditullio. Esa fue la primera vez que yo lo vi. ¿Quién es Marcos Simantop? Marcos Simantop es un papá del colegio. ¿De qué colegio? Del colegio Swarm, que en ese momento iban mis hijos. La hija de Marcos, la más chica, iba con uno de mis chicos. ¿Con qué hijo, número cuánto? Con el tercero. Con el tercero. Y ahí, en ese momento, lo saludo a Marcos porque él me conocía, obviamente, y me lo presenta a Gabriel Ditulio como su socio. ¿Y qué más supiste de Gabriel Ditulio o por qué? Bueno, yo después le pregunté a Fernando cuál era, o sea, qué hacía mi papá del colegio en el banco, o sea, cuál era la relación que tenía. Y me comentó de que lo que ellos buscaban, tanto Marcos como Gabriel, era que Fernando aportara a través de sus clientes, o sea, fondeo para los negocios que ellos hacían, tanto Marcos como Gabriel. Cuando decís a través de sus clientes, ¿no puedes explicar a clientes de quién? Que los clientes de Fernando le invirtieran a ellos para los negocios. Fernando le refería a clientes que le aportaban fondeo a los negocios, o sea, los clientes de Fernando aportaban fondeo a los negocios de ellos. ¿Y concretamente cuál es el trabajo de Fernando en esa intermediación? La referenciación. De hecho, la ganancia de Fernando, a ellos le pagaban en un porcentaje de lo que él conseguía de fondeo en especies. Lo que yo sé es que le pagaban ese aporte de los clientes de Fernando, por ejemplo, con boletos de lotes, por ejemplo. Vos me dijiste que lo conociste en esa oportunidad a Gabriel Di Tullio. ¿Lo volviste a ver después? Sí, un montón de veces. ¿En qué contextos? Nosotros fuimos al casamiento de Gabriel Di Tullio en noviembre del 2009. Me acuerdo perfecto. Fue una semana antes del fallecimiento de mi papá. Y aparte, porque cuando nosotros vinimos a ese casamiento yo tuve una serie de eventos que me pasaron acá, como por ejemplo me robaron la cartera en el kilómetro 20-20 de la ruta 40, imposible olvidarme ese kilómetro. ¿Qué te acordabas? Vinimos con Marcos, en realidad en vuelos distintos, pero nos juntamos acá.y él nos llevó a ver ese lote en la ruta 40 del kilómetro 20-20, que es donde nos rompieron el vidrio y se llevaron mi bolso. Y después a la noche, bueno, fue el casamiento de Gabriel. ¿Con quién se casó Gabriel Di Tullio? Con Ania. nunca la había visto antes. ¿Qué otras veces? Bueno, a nivel familiar, pasamos dos años nuevos en su casa. Mi familia completa, que tenía hasta ese momento, con la de él. ¿Cuánto era tu familia completa? A ver, esto fue en el fin de año del 2011 al 2012, fue la primera fiesta que pasamos con ellos, y del 2012 al 2013. Yo me acuerdo que la primera fiesta, yo estaba embarazada de mi sexto hijo. Por eso me acuerdo, y aparte del tema de las cenizas y todo eso, por eso tuvimos que venir en auto acá. Y ese primer año nuevo que pasaron juntos, ¿te acordás cuántas personas había? Había gente, yo ahí conocí al papá de Gabriel, al hermano, estaba Ania, su hijita, después ahí lo conocí a Sergio Burgos, estaba la esposa de Sergio Burgos, lo conocí a Billy Burgos, y había más gente. ¿Y cuántas personas, todas estas personas que nos contás más, ustedes ya eran bastante? 25, 30, un tercio éramos casi nosotros. Nosotros le prestamos nuestra casa a Ramallo para que Gabriel y su familia vayan a visitar a su cuñado. ¿Ustedes viven en Ramallo? No, le prestamos, o sea, le dimos la llave, él fue primero con su familia, y después nosotros nos sumamos al fin de semana. ¿Y además de estas oportunidades en las que se encontraron, tuvieron alguna invitación o algún otro contexto familiar en el que se invitaron? Nos invitó para el bautismo de la nena, de la hija mayor de Gabriel, pero no pudimos venir, nos mandó el souvenir solamente, pero no pudimos venir. Bueno, lo que yo sabía es que ellos, cada vez que iban a Buenos Aires, se juntaban para los negocios que hacía Gabriel, él necesitaba, que era compra, venta de lotes, él necesitaba fondeo, que se los aportaba Fernando con sus clientes, y bueno, la forma de que le retribuía a Fernando era con estos boletos, que con el tiempo se los iba cambiando por otros, y por otros, y por otros, pero nunca se “efectivizaba”. Hablaste hace un ratito de un lote en el kilómetro 20, le ofreció ese lote a él, cuando me lo comentó, como forma de pago, cuando me lo comentó, yo le dije, ni se te ocurra ese lote, me trae muy malos recuerdos. Entonces, ahí le ofrecieron otro lote, que era el de circunvalación, y ese, sí lo escrituró… ¿Quién lo escrituró? Escrituró al lote de circunvalación. ¿A su nombre? ¿Y qué pasó después con ese lote? Y después se vendió.¿Y eso fue un buen negocio, un mal negocio? Ese sí fue un buen negocio, cumplió por lo menos ahí, ahí cumplió. Después de eso, una vez estábamos acá en Bariloche y lo fuimos a ver con mi hijo de dos años, el que nació en el 2012, lo fuimos a ver y ahí conocimos, por lo menos yo conocí lo que era la chocolatería. Frampton. El negocio, hacía poco que lo había inaugurado. ¿De dónde queda? En la calle principal, yo recuerdo que era una calle importante. Y después de esa oportunidad en la que viajaste y lo viste acá, ¿vos lo seguiste viendo? Yo ahí ya dejé de verlo porque no vinimos para Bariloche. O sea, nuestras reuniones, así de verlo, más que nada eran cuando, tipo familiares, era cuando veníamos acá. ¿Y después si Gabriel viajaba a Buenos Aires? Sí, siempre. Siempre se veían porque, de hecho, cuando salía, Fernando me avisaba, "voy a estar al lado con Gabriel, voy a estar al lado." ¿Y a dónde iban? A ver, a distintos lugares. Los que yo recuerdo que iban bastante era a Kansas, porque Gabriel tiene o tenía un departamento enfrente, en una esquina, en el piso 2, que yo he estado ahí. ¿En qué avenida es? Libertador. ¿Vos ibas? No ¿Y Fernando qué te comentaba? Y que seguía también refiriéndole clientes. ¿A qué se dedicaba Gabriel? Yo sé que después de esa fecha que yo ya dejé verlo, yo sé que empezó a hacer desarrollos. Puntualmente de dos que son los que estamos afectados nosotros. ¿Y cuáles? Herraduras y solares. ¿Qué sabes de herradura o qué te acordás de herradura? Herradura, yo lo que me acuerdo, porque vino una noche Fernando a contarme después de la reunión con él, de que Gabriel le había traído una super oportunidad de un señor que se estaba retirando, que tenía un pack de lotes en la herradura y que se estaba retirando porque había tenido un tema familiar y que se los quería sacar de encima, y lo atractivo era que los vendía este señor como precio original. O sea, el precio de, no sé cómo se dice, cuando uno ingresa a un... como precio original, o sea, el precio de, no sé cómo se dice cuando uno ingresa a un negocio tiene un precio, un lote después con el tiempo tiene otro valor. Bueno, lo ya estaba terminándose ese proyecto y este señor, como quería salir rápido, los dejaba al precio original que los había comprado, y esto, habrá, esto fue en 2017 y lo atractivo era que, bueno, se iba a entregar a los poquitos meses, o sea, si va a efectivizar, digamos, eso, y ese ofrecimiento de ingresar en esa oportunidad de lotes de la herradura, que pasó... bueno, este negocio se lo trajo Fernando. Fernando compró, invirtió en eso y, bueno, ahora estamos también con un tema judicial con eso. Entonces dijiste, la herradura, lo conoces y nombraste dos proyectos: uno, la herradura, y el otro, ¿cuál es el otro? Es solares, por el que estamos acá. ¿Qué sabes de solares o qué pasó con ese proyecto de desarrollo solares? El tema es así: él, durante el 2014, todos los negocios que iban saliendo a Fernando, como forma de pago, le daba boletos, que después esos boletos se los cambiaba por otros más atractivos, porque, bueno, nunca los efectivizaban; lo necesitaba para otra cosa, para pagar cosas que él necesitaba. Entonces le pedía, "dame ese boleto, yo te doy algo mejor", pero había que esperar, digamos, a que se termine ese proyecto. Bueno, era la espera, esperar, pero iba a tener mejor resultado. El tema es que llegamos, estamos hablando en el año 2018 y la verdad que era una pelota lo que debía. Entonces, ahí lo que decide Fernando con Gabriel para poner, como, digamos, a sentar cuál era esa deuda de los honorarios de Fernando, es ir a una escribanía y dejar asentado esa deuda. ¿Sabés a qué escribanía fueron? Sí, Carla Mensa, la conozco, porque es una mamá del cole. ¿Sabés o quién te lo contó? ¿Cómo lo sabes? Lo que sé, lo que me contaron es que, bueno, que dejaron asentado ahí la deuda, sí, que Carla los ayudó, todo lo que es la redacción, la certificación de esa deuda. ¿Te acordás de cuánto era la deuda? No, pero sé que era mucho, eran pesos, no. Nunca se habla de pesos, no, nunca se habla de pesos en este, en este ambiente y menos en Argentina, que las comisiones cambian cada segundo. Y entonces firman en lo de Carla Mensa ese documento donde dejan establecido el monto de la deuda y, después de eso, ¿qué pasa? Lo que yo recuerdo es que en el año 2021 nosotros volvemos a venir a Bariloche, pongamos en contexto que 2021 estamos en pandemia, porque teníamos ya como contratado, hacía tiempo, que se fue suspendiendo una estadía en el Hotel llao llao. Y, ¿quiénes vinieron ahí? Todos: quiénes son todos, Fernando, yo y todos mis hijos, los nueve ya estaban. Lo que yo me enteré es de que, bueno, que se estaba acercando el tema de, bueno, el vencimiento de esa deuda que habían hecho. Entonces Gabriel quería bajar un poco la deuda y ahí lo ofrece para bajar la deuda: los lotes de Solares, que eran esos lotes de Solares. ¿O qué sabés de esos lotes? Bueno, tengo entendido que eran varios lotes y que un pedazo de eso era un lote, pero no un lote para construir una casa, sino era como para departamentos, lo que en Buenos Aires hemos dormido. Era una parte de lo que él estaba entregando, pero aparte de eso, eran varios lotes que estaban, digamos, ofreciéndole. Y la verdad es que, después de todo esto, que se materialice algo de esa deuda, no venía bárbaro. Fernando, bueno, aceptó. ¿Y cómo fue entonces? Ganó, aceptó, y ¿qué pasó? Entonces, ¿dónde se hizo? Nosotros estábamos en el hotel, sabía, o sea, que al hotel vino el escribano, Gabriel, que escriba, ¿no te acuerdas? Ya no, Fato, vos lo conocí en persona esta semana. Ok, y entonces fue al hotel el escribano Fabricio Fato, Gabriel, y vos te reuniste con ellos, ¿no? Porque era justo ese día del cumpleaños de mi hijo, mi hijo número 6. Y entonces, yo me quedé con ellos, y Fernando se fue a la reunión. A la vuelta de la reunión, ahí me comenta, "bueno, por fin, por fin, por fin logré que me escrituré, que me dé unos boletos, que me dé unos boletos; por fin logré que me dé unos boletos, pago." No había escritura, y se comentó que firmó. Sí, me comentó que también un poder, porque Gabriel le sugirió que, como estábamos en pandemia, no era fácil el traslado, que al mes siguiente salían las escrituras. Entonces, bueno, que le diera un poder para el poder actuar en nombre de Fernando. Entonces firmó el poder y los lotes. Estos, que se firmó algo respecto a estos lotes, se firmaron los boletos de los lotes y se firmó el poder que se llevó todo Fato. No nos dejó nada, porque yo soy la que guardó los papeles, y él, cuando vino de esa reunión a mí, no me entregó ningún papel. Yo guardo los papeles en los viajes, los documentos de los chicos, guardo todo en carpetitas y a mí no me entregó nada. ¿Vos esos boletos, los viste nunca y el poder, lo viste? O sea, tenemos, estamos en el febrero del 2021, toda la familia se firma estos documentos, reunión de Fabricio Fato, Gabriel, junto con Fernando. Ustedes se quedaron unos días más. Quisieron nosotros, nos quedamos. Yo, de hecho, él volvió a ir al hotel; de hecho, yo lo vi desde la ventana, a la habitación, porque lo veía abajo. Yo estaba con mi bebé en la habitación y vi una segunda reunión en la que ellos se juntaron en la parte afuera del hotel. Yo después, ahí, no lo vi. Y en los meses subsiguientes, o sea, me dijiste, dejó un poder Fernando, porque iba a escriturar, se escrituró. No, no escrituró. La idea de, bueno, que con ese poder se vendiera a terceros o se escritura en nombre de Fernando, dependiendo de lo que le diga Fernando, o sea, la indicación era de Fernando, o sea, que él, según lo que le convenía a él, Fernando en sus negocios, que me dijiste que es un hombre de negocios y que se dedica al mercado de valores, delega o deja que otros tomen más decisiones por él jamás, o sea, yo puedo orientar, yo puedo discutir, yo puedo decirle mi opinión, pero las decisiones en la vida financiera son de él. En la familia, con los chicos, compartimos las decisiones, pero en la vida financiera, él es padre de familia; las decisiones son de él, es más, yo puedo opinar, pero no puedo decirle lo que hace, porque como yo me dedico a otro rubro que no tiene nada que ver con esto y yo no conozco de qué se trata, entonces, más que opinar, no puedo. Estábamos, entonces, en febrero. Me dijiste, el mes siguiente se va a escriturar. Pasamos marzo, me escrituró, y ¿qué pasa en los meses siguientes? Yo lo que sé es que en abril Fernando ya se empezó a comunicar con Fato, porque, en abril, de, ¿de qué año? Abril del 2021, estamos hablando. Al principio, bueno, la que estaba la posibilidad de venta, no apareció ningún comprador, por lo menos en abril no le trajo ningún comprador. Entonces, eso fue en marzo; en abril dice: "sí, lo escrituramos." Y, bueno, entonces, empezó a hablar con Fato y le empezó a pedir, bueno, es la posibilidad de escriturarlo al nombre de él. Todavía, en ese momento, Fato le contestaba los mensajes, le contestaba los mensajes. Después, Fernando siempre habló con Gabriel, y a partir de ahí se empezó a hablar de que se iba a escriturar a nombre de Fernando, que era lo que él quería, que todos los lotes y ese que iba a ser para dormis. Bien, las indicaciones eran, repito, precisas; precisas en qué sentido, que una vez que se da la orden, tenía que escriturarse a nombre de Fernando. ¿Y qué pasó después? Se escrituró a nombre, a ver, se empezó a dilatar el tema de las escrituras. En julio, Gabriel le dice a Fernando que ya se podía escriturar y Fernando, bueno, lo habló con Fato, pero Fato ya hacía un tiempito que no le contestaba los mensajes. Bueno, lo habló con Fato. Pero Fato ya hacía un tiempito que no le contestaba los mensajes de WhatsApp. No le contestaba. No le contestó un montón de mensajes. Después, en julio, se siguieron escribiendo. La idea era que se siga escriturando a nombre de Fernando. Gabriel le decía que, bueno, que sí, que estaba todo ok. Fernando no le contestaba los mensajes, o sea, no se podía comunicar con Fato para que prepare las escrituras. Gabriel, en julio, exactamente el 24 de julio, le dice, "Gabriel, ¿qué pasa que Fato no me contesta?" Le dice: "¿todo ok con las escrituras de Solares?" Y Gabriel le dice, "ayer estuve con Fato por el 23 de julio y tenía un borrador tuyo de las escrituras de Solares, por el 23 de julio." Estaba haciendo el borrador y le dijo. Tiempo después no enteramos que no era así. Ahora me contás, tiempo después que se enteran. Y entonces, ahí estamos el 24 de julio, le preguntaba a Fernando, ¿cómo se comunicaban Fernando y Gabriel? Siempre por WhatsApp. ¿Vos tenés el contacto de Gabriel? Yo lo tengo, sí, por supuesto. Nunca me comuniqué con él, pero con Fernando tenemos directorio compartido de celulares, entonces él tiene mis contactos, yo tengo los de él. el 24 de julio, que manifestás que Fernando le pregunta a Gabriel: "¿Qué pasa con las escrituras?" Gabriel le contesta: "Sí, estuve con Fato ayer, ya tiene el borrador de tus escrituras." ¿Y qué pasó con ese borrador de las escrituras? No, nosotros nunca tuvimos más noticias y Fato no nos contestaba y Gabriel nos vendía que esto ya salía, ya salía, ya salía. ¿Y qué pasó después, en el mes de agosto, septiembre? ¿Qué sucedió? En septiembre, empezó, agosto, septiembre, a tener alguna sospecha rara Fernando. Acá, algo está pasando; por algo le preguntó qué está pasando con las escrituras de Solares. Sí, empezó a tener una sospecha, entonces empezó a averiguar por sus cuentas, por contacto de contacto, todo por WhatsApp y teléfono, porque acá no podíamos venir, o sea, no era fácil venir en plena pandemia a ver qué era lo que estaba pasando. Entonces, en septiembre conoce a Carlos Rolón, Charly Rolón, de Remax, es un empleado de Remax, y ahí se entera de que los boletos que Fernando tenía de herradura, del otro proyecto, tenían ventas duplicadas. ¿Quién se entera de esto? Fernando, porque le empieza a preguntar a Charly por cómo viene todo el tema de ventas. Bueno, yo tengo unos boletos de herradura, "fíjate, a ver, cómo..." Entonces se los muestra y le dice, "no, pero estos boletos, yo ya los vendí", y, eran varios boletos; estamos hablando de herradura, del otro proyecto. ¿Se imaginan la cara de Fernando? O sea, nosotros en Buenos Aires, con un amigo al cual había confiado, y resulta que el señor se había aprovechado y había hecho ventas duplicadas en la otra inversión que tenía. Y entonces, ¿qué pasó con esto que Carlos Martínez Rolón le dice a Fernando, vinculado a la herradura? Charly, en ese momento, cuando se enteró, se fue a hablar con Gabriel, y Gabriel en ese momento le pregunta por los lotes de herradura, él niega, que sean nuestros, niega, niega que sean nuestros, negó, sabiendo que Fernando fue quien se los pagó, negó. ¿Y qué hizo? Charly le dice: "¿Pero que entonces Solaris tampoco es de Fernando, los lotes que dice Fernando?" Sí, los de Solaris sí, pero sí, lo de herradura, escala, no sé si va a tener los de Solaris. ¿Y eso quién se lo dijo a quién? Se lo dijo Gabriel a Charly Rolón. ¿Y cómo te enteraste vos? Porque Fernando había empezado a hablar con Charly para averiguar qué era lo que estaba pasando con nuestros lotes. Estamos hablando, esto fue el 23 de septiembre del 2021. Ese día nosotros nos enteramos de que probablemente él tampoco iba a cumplir con lo de Solaris, aparte de que nos había vendido lo duplicado, lo de herradura. Yo no puedo creer. ¿Cómo sabes todo esto, toda esta información? Porque nosotros, con Fernando, después quedamos de comer a nuestros chicos y los hacemos dormir, nosotros tenemos nuestro momento de compartir en familia qué hizo cada uno y cuál es la situación actual familiar. Compartimos todo, 28 años que estamos juntos, 31 nos conocemos y estamos criando 9 hijos. ¿Fernando te mantiene informada de lo que hacen en su negocio? Sí, por lo general, sí. Y, más en este caso, que ya venía complicado. ¿Qué hizo Fernando cuando se enteró de esta venta duplicada o de esta información que le suministró Carlos Martínez Rolón? Le pidió automáticamente a Charly Rolón. Primero, Fernando le escribió a Fato, "por favor, Fato, dale a Charly Rolón mis boletos", que yo te pedí en custodia al principio. Estamos hablando de marzo-abril, y le pidió que los tenga en custodia. ¿Qué boletos? Los boletos de Solaris. Le pidió que se los entregue a Charly Rolón. Ya había dejado de confiar en el amigo. Amigo, había dejado de confiar. ¿Sabés por qué medio le pidió Fernando a Fato que entregara a Charly los boletos? Y en ese momento ya iba por mail, porque por WhatsApp ya no le contestaba. Mails, llamados, nada, no le contestó ninguno de los tres métodos de comunicación de Buenos Aires a Bariloche que pueda haber. No le contestaba por ningún método. ¿Te suena una persona llamada María Eugenia Martín? María Eugenia Martín es la secretaria. ¿De quién? De Fato. ¿Y sabés si Fernando tuvo comunicaciones con María Eugenia Martín? Sí. ¿Qué tipo de comunicaciones? Y cuando nos enteramos de todo esto, de que queríamos los boletos, Fato no nos contestaba. Entonces, ¿qué hizo? Se llama a la escribanía. La atiende la secretaria y le dice: "por favor, necesito que le entreguen mis boletos a Charly Rolón." O sea, no confío más en Gabriel Di Tullio. No confío más en que yo se los entreguen. Y María Eugenia lo que le dice es: "Fato no está acá, no te los puedo dar. No te los puedo dar." Estamos hablando, fin de septiembre. Fato nos dice que había un viaje al norte de Argentina y no podía entregárselos. ¿Y qué pasó después? Y, en realidad, le dice: "bueno, por lo menos, dame copia de mis documentos, dame copia de mis boletos, dame copia del poder, dame copia." Nunca más le contestó. Y Fato nunca nos contestó. ¿Sabés si Charly fue a la escribanía? Charly, sí, fue. ¿Y qué pasó? Charly fue el 5 de octubre, porque María Eugenia le dijo: "Fato vuelve el martes 5. Volvé ese día. Que, si los tengo, te los doy." Entonces, obviamente, fue. Fue Charly a la escribanía. Y ahí, 5 de octubre del 2021, nos enteramos de que nuestros boletos y nuestro poder, que estaban en resguardo de la escribanía, de Fato, se los había entregado a Gabriel. ¿Cuándo? No teníamos ni idea. No los tenía. Al decir "no los tengo", se los llevó a Gabriel. Nosotros, desde Buenos Aires... ¿Y qué hizo Fernando, el 5 de octubre? Y ahí, era un peligro. Un peligro era este señor. Un peligro doble. Los boletos de herradura. Y ahora nos enteramos de que se habían llevado los boletos de Solares y el poder. O sea, nada más peligroso. ¿Qué iba a hacer él con eso? No le teníamos confianza. ¿Y qué hizo Fernando respecto del poder? Automáticamente, carta documento para anular el poder y exigir que se le devuelvan sus boletos. Anular el poder, que se abstenga de hacer cualquier cosa con esos boletos, él. Esto fue, ni bien nos enteramos de que él se los había llevado. ¿Y qué pasó con esa carta documento? La primera carta documento no la contestó. Gabriel no contestó la primera carta documento. Fernando le envió una segunda carta documento, volviendo a exigir lo mismo y avisándole que el poder ya no lo podía usar. No lo podía usar. Y que devuelva, urgente, los boletos y que le rinda cuentas, que le rinda cuentas. Y él, ahí, que dice: "ok, me hago conocimiento de que me sacaron el poder, pero si usted quiere saber qué ocurrió con sus boletos, saca una cita en la dirección física de donde se le está mandando la carta documento, concierta una cita y averigua qué pasó ahí." Y ahí le entregamos la información. 2020-21, pandemia. Por algo le habíamos entregado un poder, para no tener que venir nosotros. Y ahora, yo tengo que sacar una cita, viajar y que él me rinda cuentas. ¿Quién? ¿Cómo puede ser? Me rinda cuentas. ¿Quién? ¿Cómo puede ser? Si él no era el dueño, él tenía que rendir cuentas. ¿Cómo es tan atrevido? Yo no puedo creer, es una cararrota. Estoy indignada, perdón. Entonces, nos contás que Fernando mandó una carta documento, no tuvo respuesta, mandó una segunda carta documento. Hubo una respuesta de Gabriel Di Tullio, diciendo que tomaba conocimiento de la revocación del poder y negaba la existencia de seis boletos. Y que, si quería saber lo que pasó, o sea, porque Fernando decía: "¿pero qué hiciste con el poder? Rendime cuentas," y él le dice ahí, "niego la existencia de los seis boletos, y si querés saber lo que pasó, vení acá, a mi dirección." ¿Y Fernando qué hizo? No, le mandó otra carta documento y le dice que ese no era el modo, que le conteste qué hizo con el poder y sus boletos, por carta documento, y que los boletos se los entregué a la escribana Teresa Bustamante. ¿Y qué pasó después? No, nunca más le contestó. Nosotros teníamos noticia, o sea, había boletos que se había llevado el señor y no sabíamos qué había pasado. ¿Y sabes si entregó algo a Teresa Bustamante? No, no entregó nada, no contestó nada, y él pretendía que nosotros le saquemos una cita y vengamos a su oficina y averigüemos qué había pasado. Él tenía un poder para actuar en nombre de Fernando, no para hacer lo que se le quisiera. Eso habla de que es una persona peligrosa. Cuando mandaron esa última carta documento y no tuvieron respuesta y tuvieron conocimiento de que la escribana Teresa Bustamante no había entregado ninguna documentación, ¿qué hizo Fernando después? Y no nos quedó otra que buscar abogados. Desde Buenos Aires, buscar abogados para empezar a recolectar los papeles para poder ver qué había pasado con nuestros boletos y qué había hecho él con el poder que se había llevado de la escribanía. ¿Y cuando consiguieron abogados, qué hicieron? Y cuando conseguimos abogados, tuvimos que lograr que los abogados puedan conseguir los papeles primero, para poder empezar un proceso judicial. ¿Qué fue ese proceso judicial? ¿Qué sabés, qué te acordás? Nosotros pensamos que él tenía los boletos y no los quería entregar. Entonces se comenzó un proceso penal por retención indebida. ¿Qué significó? Que se quedó con documentación que no le corresponde y que es nuestra. Y que la tenía que entregar y no la entregó. ¿Y qué pasó en ese proceso judicial? Y en ese proceso judicial, estamos hablando ya de 2022, se empezó ese proceso. Y en el 2023 nos enteramos de que el fiscal archivó la causa porque consideraba que no había delito, porque el señor usó el poder para ceder esos lotes. O sea, que recién nosotros, en el 2023, nos enteramos de que el señor había cedido nuestros lotes sin nuestra autorización. ¿Y sabés si el fiscal continuó la causa? No, en ese momento el fiscal se bajó y nosotros seguimos como una querella autónoma, independiente, o sea, con la investigación a cargo nuestro. ¿Y qué surgió de esa investigación respecto de esos boletos? Que esos boletos los cedió a Choco Factory, que Choco Factory, después, nos enteramos de que era de él y que después se la vendió a personas y, entre ellos, estaba el mismo que le había vendido esa misma tierra, o sea, como parte de pago. Te hago una pregunta. ¿A Juan Ramón Centena lo conocés? No. vos hablaste entonces en algún momento de comunicaciones, de anular un poder, de pedir explicaciones, hablaste de que les entreguen documentos. ¿Esos boletos en algún momento los recibieron? No. ¿Recibieron algún dinero? Nada. Nada. Ni en Herradura, ni acá, ni en Solares. Nada. Tantas cosas quiero. A ver, Fernando era el dueño. Le dio un poder a su amigo porque le prometió que al mes siguiente iban a salir las escrituras. Fernando tenía confianza en él. Nada de eso ocurrió. Él se aprovechó de esa situación para hacer lo que quiso. De hecho, lo que marcó la red que fue haciendo para estafarnos, es que el 24 de julio, cuando Fernando le preguntó qué estaba pasando con las escrituras, con los boletos de Solares, Fato no me contestaba, estaba todo bien, y él le dice: "ayer estuve con Fato", que está con tus borradores. Esto fue por el 23 de julio. Sin contar que el 22 de julio se había llevado de lo de Fato los boletos y el poder. O sea, que él estaba mintiendo. Eso marca que le mintió a Fernando, descaradamente, en la cara. El 22 de julio se llevó los boletos. El poder; el 23 dice que Fato tenía un borrador, y esta charla la tuvieron el 24. Entonces, ¿cómo puede ser que Fato esté haciendo un borrador de algo que él ya se había llevado? Entonces, ahí, más claro imposible que lo estaba engañando y preparándolo para llevarse todo, robarle todo. Yo quiero justicia. Hace cuatro años que estoy esperando este momento. Quiero justicia. No se lo deseo a nadie por lo que hemos pasado como familia. No es justo. No es justo que un amigo le haga eso. No es justo que se aproveche de la confianza de ese amigo y que use ese poder para beneficio de él. Y que después ponga 500.000 trabas para nosotros buscar justicia. Y yo lo que quiero es ponerle un freno a Gabriel Di Tullio, porque lo que mostró es que es una persona peligrosa. Porque si eso solo hace un amigo, ¿qué le queda al pobre barilochense que le invierte sus ahorros para comprar un lote? "yo me entero porque Fernando me cuenta." Sí, yo no voy a las reuniones, porque Fernando me cuenta. Yo no voy a las reuniones. Yo vi los WhatsApp y vi los mails que le enviaba. De hecho, compartimos claves. Cuando hay esta suerte de rendición de cuentas y lo citan a la oficina, a efectos, le entregamos la información, dijo. A ver, él no quería rendir cuentas a través de cartas de documento, como le pedía Fernando. ¿Y Ditulio quería rendir cuentas en su oficina? Estamos hablando de 2021, pandemia, nosotros en Buenos Aires, Bariloche. ¿Quería rendir cuentas en la oficina? No. Vaya y averigüe qué pasó. Vaya y averigüe qué pasó. Y le entregamos la información, ¿qué es? Averigüe lo que pasó con los boletos, todo en la oficina. En la oficina. Estamos hablando, nosotros en Buenos Aires, Bariloche, pandemia. Pero los vuelos se reunieron en 2020. No todos. No era fácil. Pero los vuelos se reunieron. No era fácil. ¿Y de qué fecha estamos hablando? Esa rendición de cuentas era en la oficina de él y ustedes no querían. Sí, él pretendía que nosotros viajáramos a ver qué pasó. Muchas gracias. Escriturarlo a nombre de Fernando. Otra de las cuestiones importantes. ¿En qué fecha ustedes empiezan, ¿no es cierto?, a decir, "bueno, vamos a escriturarlo a nombre de Fernando"? Estamos hablando en el 2021. En febrero del 2021 se firma el poder en el... en abril, Fernando ya le empezó a escribir a Fato. Quería, en abril, escriturar a su nombre... No, empezó a averiguar de... ya estaban para escriturar. Sí, estaban sellados y, otra palabra más, que es algo técnico, certificados, certificados los boletos. Es muy sencilla mi pregunta. ¿Cuándo, le comenta usted, "me voy a escriturar los lotes"? En julio. Julio. Sí. ¿Está segura esa fecha o puede variar? Yo me enteré en julio. En julio. ¿Sabe si el señor Ditullio estaba facultado para retirar los boletos, si le consta, porque es algo que, obviamente, es... No lo sé, pero Fernando le había pedido expresamente por WhatsApp a Fato que los dejara guardados en su escribanía y Fato le contestó: "ok, hasta que vos me digas qué hacer." Hablamos de agosto, septiembre. ¿Quería vender esos lotes a terceras personas? Agosto, septiembre, ¿de qué año? Del 2021. No, no que yo sepa. ¿Puede ser que usted tenga cosas que no sepa en torno a la relación, esta relación y estas cuestiones que se dan acá en el hecho investigado? Yo leí toda la extracción de los chats. Toda. De... estamos hablando de marzo, abril hasta septiembre. Desde febrero hasta octubre del 2021. ¿Usted leyó toda la extracción del WhatsApp? Lo que tuve acceso, sí. ¿Lo que tuvo acceso? ¿Hay cosas que no tuvo acceso? A mí me dieron los papeles. ¿Quién le dio los papeles? Y la extracción forense, la leí. La leyó. Pero usted, antes de la extracción forense, me decía que tenía contacto con su marido y que veía los intercambios de chat. Sí, sí, en esos intercambios de chat, ¿a partir de qué fecha comienza el requerimiento de su marido de escriturar a nombre. ¿De agosto se acuerda de algo? No. Y, con respecto a los boletos, ¿no recuerda si estaba consensuado, en cierta forma, que él tuviera los boletos en algún chat? ¿No existe esa suerte de consenso? No vi ninguno. No vi ninguno. Yo no vi ninguno. Puede ser que haya alguno que no lo haya visto. No lo sé. Entonces, ¿en qué estamos? ¿Que vio todo o puede ser que haya algunas cosas que no vio? No sé si hubo alguno en el cual vio. Sí, sí, sí. Vi todas las conversaciones en las cuales él estaba al lado mío. Y nosotros estábamos pidiéndole. ¿Y puede haber alguna conversación que usted no haya estado, que existió entre Ditullio y su marido, que usted no se enteró? ¿De qué? De este intercambio de idas y vueltas con respecto a los lotes solares. ¿La indicación era precisa a partir de julio o fue precisa? Julio. Fue precisa, desde julio. ¿No sabía si su marido le estaba tratando de vender los lotes a jugadores de River? No. ¿No sabía que su marido estaba en conocimiento de que los boletos estaban en nombre de él? No. ¿No? Si no, nos hubiera costado tanto conseguirlos. ¿Cuándo fue la última vez que vio al señor Gabriel Di Tullio? A Gabriel, desde la ventana del hotel. 2021. ¿Y que tuvo alguna reunión familiar o de amistad o de algo? Yo a él, en el 2014, en el Frampton. Seguidamente se introdujeron por lectura a instancia de la querella, por ser prueba suficientemente estandarizada diversos informes de dominio: el informe de dominio de la otra fracción, que es la 06. Es un informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 6 de septiembre del 2024, respecto al inmueble designado catastralmente como 193A A11-06. La matrícula es la 1946923. Las superficies son 3 hectáreas, 58 áreas, 11 sentiarias. Tiene los sellos. Tiene los sellos, este es el documento ya incorporado, las partes lo tienen. En la primera foja, voy a leer: están los datos que acabo de individualizar, la designación catastral y la matrícula. Dice de baja por plano 730-19, ver, y unas matrículas, que son las resultantes posteriores, y en lo que hace los asientos y el resumen de titularidad. resumen de titularidad: en la columna de titulares de dominio figura como primer antecedente, Tanco S.A., QUIT xxxx, domicilio, igual que en el otro informe de dominio en Murillo, QUIT xxxx, porción 1 sobre 1. en la columna B, que sería gravámenes, restricciones e interdicciones, tenemos, en el punto 4 del asiento 4, hipoteca en primer grado a favor de Tanco, mismo número de QUIT, inscrito de sociedades anónimas, domicilio en Murillo, Buenos Aires, por la suma de dólares estadounidenses, 639.150, escritura número 154, la que ya leímos el día de hoy, pasada al folio 837 del 29 de septiembre del 2015, registro notarial interviniente 49, nuevamente. asiento 6, en la columna de titularidad de dominio, Solares del Este SRL, pasa en virtud de una escritura, domicilio xxxx, San Carlos de Bariloche, inscripta en persona y en la IGJ, el 29 de agosto del 2014, compraventa y hipoteca, escritura número 144, pasada al folio 837 del 29 de septiembre del 2015, del registro notarial 49. Aparece como resumen de titularidad: Solares del Este, específicamente, y, posteriormente, hay un certificado para operación de transferencia de dominio fiduciaria, inscripción provisoria, en el asiento 9, Burgos, Ignacio, DNI xxxx, domicilio ahí en xxxx, de San Carlos de Bariloche, transferencia de dominio fiduciario, por escritura número 52, pasada al folio 419 del 28 de abril del 2016, registro notarial 49. la titularidad de dominio, en nombre de Ignacio Burgos, en el asiento número 12 figura Ditulio Emprendimientos S.A.S., CUIT xxxx, domicilio xxxx, San Carlos de Bariloche, la Constitución, ante persona jurídica, transferencia de dominio fiduciario, escritura número 20, inscripción definitiva; y en el resumen de titularidad Ditulio Emprendimientos S.A.S., CUIT, que ya mencioné, porción 1 sobre 1. en el asiento 13, certificado para operación: afectación al reglamento de PH, y asiento 15, acta declarativa DTR 05, que es la de mensura particular, unificación y fraccionamiento de la parcela 05, que es la que leí previamente, escritura número 89, pasada al folio 394 del registro notarial 49. informe de dominio, expedido el 15 de mayo del 2024 por el Registro de la Propiedad Inmueble, está suscripto por la asesora legal, tiene todos los sellos; entregamos copias a las partes y al tribunal. La nomenclatura catastral es 193A.045-02.F.184, que es la designación de la unidad funcional, y la matrícula es la 1952.830.184. En la primera foja tengo todos los datos de la matrícula, inmueble, designación catastral; está afectado un plano de PH que es el 08 del 2021, que conforma y da la asignación a cada unidad funcional. asiento número 3, donde dice titularidad: título de Emprendimientos SAS, QUIT xxxx, domicilio en xxxx, de San Carlos de Bariloche. Aparece, en el resumen de titularidad, luego del asiento 3, hay un certificado para operación de afectación a PH en el asiento 4, reglamento de propiedad del conjunto inmobiliario, registro notarial 49, del 15 de mayo del 2021; un acta declarativa en el asiento 5, que es la DTR05 del 2016, que es la de fraccionamiento, unificación de las 05 y 06 que leí anteriormente, afectación a la propiedad horizontal; y, después, tenemos en el asiento número 7, certificado para operación compra-venta, registro 49 de San Carlos de Bariloche, de fecha 27 de septiembre del 2021. Asiento 8, certificado para operación compra-venta, registro notarial 49, San Carlos de Bariloche, fecha 12 de abril del 2022. Asiento número 9, titularidad a nombre de Centena, Juan Ramón, DNI xxxx, domicilio en xxxx, San Carlos de Bariloche, CUIL xxxx. Compra-venta en cumplimiento de contrato de fideicomiso, escritura número 97, pasada al folio número 499 del 12 de mayo del 2022, registro notarial 49 de San Carlos de Bariloche, fecha de inscripción notarial 19 de mayo del 2022. Hay certificados para operación de compra-venta posteriores, mismo registro notarial que es el 49, de fecha 1 de abril del 2023, hay otro del 10 de abril del 2023, hay otro del 16 de mayo del 2023, del 3 de agosto del 2023, siempre registro notarial 49, hasta que finalmente, en el asiento número 14, aparece Solares Developments S.A., CUIL xxxx, domicilio xxxx, tercer piso, departamento de San Carlos de Bariloche, inscripta en Personas Jurídicas en Capital Federal en Buenos Aires, dice, proporción 1 sobre 1, compra- venta, escritura número 146, pasada al folio 632 del 14 de agosto del 2023, ante el registro notarial número 49 de San Carlos de Bariloche, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el día 25 de agosto del 2023. Este corresponde, entonces, a la unidad funcional 184. Las unidades 185, manifesté que ya habían sido ingresadas; 186, la información también ingresó; vamos a la 187. La 187 es, para resumir, tiene la misma información, perdóname, Magdalena, es por el lote, este es 193A04502F187, y nosotros lo que queremos acá resaltar es nuevamente lo mismo, que es el mismo recorrido: hay un certificado para apreciación de compra-venta del registro 49, del 27, del 9, del 2021, y en este también pasa a nombre de Centena, Juan Ramón, de la misma metodología, y finalmente, el último asiento, en la misma fecha, el 17, el 5, del 22, pasa a Juan Ramón Centena, mediante escritura número 93, pasada al folio 471, de fecha 5 de mayo del 2022, por compra-venta; y en el asiento número 14 hay certificados para operaciones de venta, misma metodología, en el asiento 10, 11, 12, 13, con diversas fechas; y en el asiento 14, titularidad de dominio, inscripto en nombre de Solaris Developments S.A., mismo domicilio, que leía anteriormente, proporción 1 sobre 1, compra-venta mediante escritura número 146, pasada al folio 632, del 14 de agosto del 2023, registro notarial número 49, San Carlos de Bariloche. La unidad funcional 188, que es la 19.3.A.045.02.F.188, nuevamente en la misma metodología, hay un certificado de compra- venta del registro 49, del 28, del 9, del 2021, y, con la misma fecha, el 19 del 5 del 2022, pasa a Juan Ramón Centena; y, finalmente, éste pasa, está registrado hoy a nombre de Rubén Darío Justoci, que es el de Buenos Aires, en fecha 3, la escritura 90… la escritura es la número 271, pasada al folio 1407, del 27 de octubre del 2022, registro notarial 49, inscripto el 3 de noviembre del 2022, en el Registro de la Propiedad Inmueble. Y el último, es el F.022, este es el AREN, 19.3.A.045.02.F.022, misma metodología, viene también con la misma historia… Finalmente, lo mismo: pasa a nombre de Centena, 24 del 5 del 22, también por escrituras, y titularidad en esa fecha; entonces, Juan Ramón Centena, y, finalmente, pasa a nombre de este AREN de Rubén Darío Giustozzi también, mediante escritura 3 del 11 del 2022, y, la fecha, escritura 271, folio 1407, del 27 del 10 del 2022, registro, por supuesto, 49. Alegatos de clausura Alegatos finales de la parte querellante: En forma conjunta tanto la Dra. Sanguinetti como el Dr. Govetto expusieron la posición final de la querella realizando las siguientes consideraciones. Vamos a pedir la declaración de responsabilidad del señor de Tulio por delito de administración infiel en lo establecido en el artículo 173 inciso séptimo del código penal y como adelanté también para esto vamos a ir valorando lo que nosotros denominamos títulos o proposiciones prácticas, ir explicándolas de la manera más resumida posible. Bueno, para hacer y cumplir con este compromiso que asumimos de ser breves y concisos en el alegato, vamos a empezar por lo que no está controvertido. No está controvertido el conocimiento entre Fernando Boudourian y el señor Gabriel de Tullio, tampoco el vínculo de amistad que existe entre ellos, no está controvertida esta confianza, este vínculo de negocios que el señor Marcos Simantof los presentó, no está controvertida la actividad del señor Fernando Boudourian y que el señor Fernando Boudourian tenía aportantes inversores que le llevaba Gabriel de Tullio para sus proyectos e inversiones y desarrollos. No está controvertido que había una deuda que se documentó en lo de la escribana Carla Mensa, que estaban de acuerdo en el importe y la forma de pago. No está controvertido que la forma de pago eran propiedades en Solares del Este. No está controvertido que los inmuebles en los que se implanta Solares del Este eran de Tanco S.A. ¿Quién es Tanco S.A.? La familia Tanke, lo escuchamos todos a Javier Tanke, que esos inmuebles donde se implanta Solares, que eran esas famosas parcelas 05 y 06, vimos las escrituras, vimos los informes de dominio, surge que Gabriel de Tulio en el año 2014-2015, en representación de Solares del Este S.R.L., compra y adquiere esa tierra. ¿Quién era o qué vinculación tenía Gabriel de Tulio con Solares del Este? Era el socio gerente, es quien firma la escritura, donde se consigna el precio y el saldo de hipoteca, por supuesto. ¿Qué domicilio tiene Solares del Este S.R.L.? xxxx, Bariloche. Como dijo Gabriel de Tullio en su declaración el día de ayer, era una de sus empresas. No está controvertido que por esas 40 hectáreas y media que Tanco vende, estas fracciones 05 y 06, el valor que se pagó por metro cuadrado era entre $7.23 y $7.47 el metro cuadrado, a campo pelado, sin desarrollar, sin servicios, sin calles, sin áreas restrictivas. No está discutido que Di Tullio Emprendimiento S.A.S. es la fiduciaria del fideicomiso Solares. Tampoco lo está que Di tulio Emprendimiento S.A.S. es una sociedad unipersonal del señor Gabriel de Tullio. El 100% de las acciones, conforme al boletín oficial que leímos y el expediente de personas jurídicas, es del señor Gabriel de Tullio. Tampoco está controvertido que el administrador suplente de Di Tullio Emprendimiento S.A.S. es el señor Sergio Burgos. ¿Saben quién es Sergio Burgos? El fiduciario del fideicomiso La Herradura, el otro proyecto en el que Fernando tenía lotes y es quien denunció a Fernando Boudourian por asociación ilícita en el federal, que él manifestó y declaró. ¿Saben a quién más denunció? Al hermano de Iliana, Iliana es la mujer de Fernando, todos la escucharon declarar ayer, Rafael Mayeret, y también denunció a su mujer, Marcela Albornoz. Esa es la supuesta asociación ilícita. No está discutido tampoco que el 18 de febrero del 2021, en el Hotel Llao LLao, firmaron dos boletos, uno por el área de servicios F por 2.001 metros cuadrados, este inmueble en el que se podrían construir viviendas con características particulares, y el otro por 10 lotes de aproximadamente 20.000 metros cuadrados. Las denominaciones, conforme boletos, eran del 10 A y B hasta el 14 A y B de forma consecutiva, eran 10 lotes. No está discutido que el boleto dice, y lo voy a citar textualmente, respecto de las medidas y estos 10 lotes, las que surgirán por modificación del plano de fraccionamiento característico 1074 del 14, descripción y o conformación de los inmuebles, puede verse modificado por plano final del loteo. La superficie será la misma, estamos hablando de casi 20.000 metros cuadrados, pero podrá variar su asignación en metros a cada lote. Eso es lo que surge del boleto, eso es lo que se vendió. No está discutido que Gabriel Ditullio firmó por Di Tullio Emprendimiento SAS, que vendía, y Fernando Boudourian compraba los lotes. No está discutido que en esa misma fecha y en ese mismo lugar, recordemos 18 de febrero del 2021, en el llao llao se firmó un poder ante Fabricio Fato, registro notarial 49, la escritura 56, con facultades amplias de administración y disposición. No está discutido que conforme ese poder se autorizaba al señor Gabriel Ditulio, en representación de Fernando Boudourian, a ceder, vender, escriturar los lotes, como hizo con ChocoFactory. Después veremos qué hizo, pero el acto en sí, la sesión no estaba comprendida. No está discutido que los boletos y el poder se los llevó Fato a su escribanía. Tampoco está discutido que el 22 de julio del 2021, Gabriel Ditullio retiró de lo de Fabricio Fato los boletos y el poder. No está discutido que el 30 de septiembre del 2021 firmaron en lo de Daniela Chávez la cesión de los boletos que le pertenecían a Fernando Boudourian. ¿Qué se cedía? Los mismos derechos, los mismos lotes, los mismos metros, 21.800 metros cuadrados entre los dos boletos. ¿Quién firmaba? Gabriel Di Tullio lo hizo en virtud del poder por Fernando Boudourian y se presentó Guillermo Burgos en gestión de negocios. Eso no está discutido, lo escuchamos todos a Guillermo Burgos que vino y declaró. No está discutido que el 7 de octubre del 2021 firmaron en la misma escribanía de Daniela Chávez, la escuchamos a la escribana, Guillermo Burgos y Juan Ramón Centena la ratificación de esa compra en comisión. Guillermo Burgos ratifica, en realidad Juan Ramón Centena, ratifica la compra haciéndolo por Chocofactory y SAS. Y tampoco está discutido que el monto consignado en la cesión, esta cesión firma de lo de Daniela Chávez, por los mismos lotes, por los mismos metros cuadrados del Desarrollo Solares, era de 9.600.000 pesos. Vamos a hablar del delito de administración fraudulenta. Nosotros acusamos al señor Gabriel Di Tullio, honrado por administración fraudulenta en los términos del artículo 173, inciso 7 del Código Penal, por haber abusado de la confianza depositada por el señor Fernando Boudourian, habiendo perjudicado los intereses que éste le había confiado mediante la suscripción del poder que ya mencioné, el 56, generando un perjuicio patrimonial y un daño. El delito ocurre cuando alguien, teniendo a cargo el manejo, administración y cuidado de bienes e intereses pecuniarios ajenos, viola sus deberes para perjudicar estos intereses, obtener un lucro indebido o generar simplemente un daño. Incluso el daño puede ser potencial. La administración fraudulenta es un delito de resultado y es instantáneo. Cuando sucede en este caso, y como probamos a lo largo del debate, este delito se cometió entre el 30 del 9 del 2021 y el 7 de octubre del 2021, que es cuando Gabriel Di Tullio, en representación del señor Boudourian y valiéndose el poder número 56, cede los derechos de los dos boletos, 11 lotes de Solares, a Guillermo Burgos, en gestión de negocios, y luego el 7 de octubre ratifica la compra Choco Factory representada por Juan Ramón Centeno. Estamos hablando de la certificación en lo de Daniela Chávez, que todos escuchamos y vimos. ¿Qué exige el tipo penal? Primero, abuso de confianza. Hablamos de la confianza y vamos a valorarlo. La existencia de una relación de administración, un vínculo jurídico, un vínculo legal o un vínculo contractual. Acá está el contrato de mandato, el poder número 56. También se exige la violación de deberes. Acá, los del contrato de mandato, artículos 1320, 1324 y 372 del Código Civil y Comercial de Crabiolero. Y se exige un perjuicio patrimonial efectivo o potencial, un lucro o un daño. ¿Qué se requiere en el contrato de mandato? No lo inventamos nosotros, lo dice el Código Civil. Artículo 372, en el capítulo de representación. Obligaciones y deberes del representante. Voy a leer algunas, no los quiero aburrir, todos conocemos la ley. El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes. De fidelidad, lealtad, reserva. De realización de la gestión encomendada que exige la legalidad de su presentación. El cumplimiento de las instrucciones impartidas y el desarrollo de una conducta según los usos y las prácticas del tráfico de comunicación, que incluye los de información y de consulta. Vamos ahora al artículo 1320, mandato, representación. Si el mandante confiere poder para su representado, le son aplicables las disposiciones del artículo 1322 y siguientes, a las que fui primero. Artículo 1324, obligaciones del mandatario. Estoy obligado a, me quedo con el artículo A, cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme las instrucciones, vuelvo a hablar de instrucciones, dadas por el mandante, y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios, o en su caso, el exigido por las reglas de su profesión o por los usos del lugar de ejecución. Este es el buen hombre de negocios, que nos refirió el escribano Pierre Matei, el inspector del colegio. Entonces, tenemos información, fidelidad, buen hombre de negocios, con el mismo cuidado que pondría en asuntos propios. ¿Alguien puede creer que el señor Gabriel Ditulio, que se presenta como el banco de tierras, el mayor desarrollador inmobiliario de Bariloche, que se postuló gobernador, que él mismo reconoció que fue presidente de la Cámara de Chocolateros, haya obrado con el mismo cuidado que hubiera obrado para asuntos propios en esa sesión que hizo el 30 de septiembre del 2021? Claramente no. En su declaración ayer dijo, soy desarrollador inmobiliario hace 25 años, y dijo que construyó 11 urbanizaciones. Un hombre hábil, un hábil desarrollador inmobiliario, que conoce a la perfección los valores de mercado. Claramente sabía cuánto valían los lotes. Y acá está el dolo y la intención deliberada de defraudar. Yendo al dolo, esta intención de perjudicar, nos la dijo Carlos Martínez Rolón. Nos la dijo en aquella reunión que tuve en septiembre, donde estaba Gabriel Ditulio, y le dijo, si la herradura va a conflicto, entonces no sé si tiene solares. También nos lo dijo Fernando Boudourian, que recibe esa información y comunicación. ¿Qué interés tiene Carlos Martínez Rolón, que trabaja en Remax, de inventar esto? El dolo lo acreditamos en comunicaciones, en la extracción forense, en esa prueba válida, en esa prueba que se realizó y la explicó el licenciado Pardal, y también leyó y oralizó la escribana Nadia de Andrea. En esas comunicaciones acreditamos que el 22 de julio del 2021 retiró los boletos y el poder en lo de Fato, que el 24 del 7 del 2021, le escribe, perdón, es una aclaración, acreditamos que el 22 del 7 retira los boletos y eso no está controvertido. En las comunicaciones, para ser más precisa, acreditamos que el 24 del 7 del 2021, le escribe Fernando Boudourian, preguntándole a Fato por las escrituras. Perdón, le escribe a Gabriel Di tullio por las escrituras, porque Fato no le respondía. Avísame si hubo algún problema, le dijo a Fernando Boudourian. ¿Cuál fue la respuesta de Gabriel Ditullio el 24 del 7 del 2021? Estuve ayer con Fato, tenía el borrador de tus escrituras, dos días antes ya las había retirado, nos lo dijo Fato y está la constancia de retiro de su escribanía. Ahí está el dolo. Por supuesto no está en nuestra intención hacer un desarrollo doctrinario y jurisprudencial extenso sobre estos puntos, pero sí resaltar cuál es el lineamiento que nosotros seguimos y en qué nos sostenemos. Dona, tomo 2b, Derecho Penal, parte especial, página 417. Hablamos de las características del mandato y citamos normas civiles. De allí pueda sostenerse, dice Dona, que el concepto de abuso, hablando de la administración fraudulenta o administración infiel y hablando del abuso de confianza, que es el modo de comisión de este delito, de allí que se pueda sostener que el concepto de abuso surge de la legislación civil, ya que en la relación externa el acto del autor debe haber sido efectivo, haber tenido efecto en contra de su representado mandante. Es que el abuso se da cuando el hecho efectivo externo sobrepasa los límites del mandato dado internamente. Entonces claro que tenemos que recurrir a la legislación civil como lo estamos haciendo, que esto no significa de manera alguna que esto sea una cuestión civil. Y lo dice Dona, nosotros lo reiteramos. Esta falla y otras desvalorizaciones. Revista Derecho Penal. Estafas y otras desvalorizaciones en la revista de Derecho Penal, año 2000, 25 años para atrás. Cuando nos habla del abuso de confianza, una vez más en el capítulo de administración fraudulenta, esta es una doctrinaria que se llama Cristina Camaño Iglesias Paz, página 225 y perdón que lea pero me parece muy relevante y también es por ahí más práctico. El abuso de confianza requerido como una de las maneras propias de defraudar surge a partir de que el autor se excede en el poder otorgado por parte del sujeto pasivo, quien entregó la cosa con voluntad no viciada por ningún engaño, obteniéndose un perjuicio patrimonial. El autor tiene la obligación de custodiar los intereses ajenos otorgados por el sujeto pasivo, quien deposita su confianza para que se empeñe la gestión. Esto es, quien delega en otro su patrimonio crea una expectativa de que el administrador actuará de igual modo que él. Esta expectativa debe ser protegida porque se funda en la confianza y cuando se abusa se está vulnerando esa confianza, aprovechándose de una relación preexistente. Esto explica qué es lo que se denomina infidelidad. En este sentido explica que el representante se hace infiel al mandato cuando se comporta de modo tal o parcialmente contrario a la finalidad que determinó la voluntad del otro al encomendarle el encargo. Creo que probamos claramente cuál fue siempre, lo dijo también Fernando por supuesto, cuál fue la voluntad siempre de Fernando respecto de esto y de qué estaban ellos discutiendo y cuál era el acuerdo que ellos tenían. Cuando hablan del hecho punible también en este artículo, citan a Gladys Romero, todos la conocemos, hemos estudiado con ella el alcance de las traducciones y las estafas, habla de algo que a nosotros nos parece muy relevante que tiene que ver con, esto es un delito patrimonial, por supuesto, y que dice Gladys Romero que no cabe a duda alguna que las expectativas aún inciertas forman parte del concepto de patrimonio. Toda expectativa cierta y legítima tiene un valor en el mercado y en el tráfico de los negocios que debe ser tenido en cuenta en el momento de evaluar la disminución del patrimonio lesionado. Por eso nosotros, y ahora termino con algo de doctrina y de jurisprudencia, por eso nosotros siempre nos paramos y nunca discutimos, más allá que pareciera que era la controversia, la existencia de ese poder y las facultades que otorgaba ese poder, es necesario para el tipo. Necesitamos ese poder que le dio Fernando al señor Ditulio, si no, no hay delito. Necesitamos decir que hubo un poder, que hubo una designación para que le administraran los bienes. Claro que existió y queda válido, por supuesto que era válido, si no estaríamos en la presencia de otro delito, si hubiese actuado sin un poder válido. Pero ese poder era válido, no lo discutimos nunca. Tiene particularidades que las vamos a resaltar, pero era válido. Y dice algo más también respecto de este tipo de delitos, que tiene que ver con el consentimiento, lo explico y ahora leo un poquito, con el consentimiento que puede llegar a dar la persona, la víctima, sobre los actos del infiel, del administrador infiel. Y qué dice, que tiene que existir un consentimiento, que este consentimiento para que sea válido y tomado como un eximente de la responsabilidad, tiene características que puede ser expreso, por supuesto, instrumento público, etc. Pero dice, es requisito de validez, página 233, es requisito de validez que el titular de los bienes preste su consentimiento antes o durante la operación que lo va a afectar. Nunca Fernando dio ningún consentimiento para esa operación que llevó el señor Ditullio, ni antes ni después, al contrario, sus instrucciones eran claras y muy precisas de qué él era lo que pretendía que pasen esos lotes y sobre qué valores pretendía que eso suceda. Y recordemos una vez más, y acá no fue contradicho, ni siquiera es intentado como un punto de la defensa, decir que él le dio información de qué pasaba con esos lotes y que se los iba a dar a sus socios en Tenam, en ChocoFactory. No dijo nada de eso, eso no está, no sucedió, por supuesto, Fernando nos explicó cuándo se enteró de todo esto. Hay algo que para mí es muy importante también, la Corte Suprema de Justicia, en el caso Shellman, Cristian José, sobre estafa y estafa en grado de tentativa, es la 690 del 2017, dice que no se tiene que tomar en el tipo penal de estafa o de defraudaciones la postura o la actividad de la víctima permitiendo que el hecho ocurra, porque no es un elemento del tipo, no está previsto en el delito de estafa que eso sea un requisito. A veces se habla de la negligencia y dice la Corte, toda estafa presupone un descuido de la víctima y que eso es en definitiva lo que hace posible que tenga éxito el engaño, en otras palabras, si cada quien obrara sus asuntos con el máximo de diligencia no habría estafas, de allí pues que reclamar como elemento adicional para la tipicidad que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley ni la doctrina de jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado piden, sino además consagrar un exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados, esto es un lineamiento de la Corte, me parece sumamente útil para interpretar y evitar justificar en alguna actividad de Fernando y alguna exculpación que pueda llegar a utilizarse como argumento. Una pequeña aclaración el señor Juan Raúl Centena y el señor Gabriel Ditulio, no son socios en Chocofactory, esto para aclararlo. Vamos entonces a los antecedentes y vinculación entre las partes, esta confianza, amistad de estos 13 años de vínculo desde el 2008 hasta el 2021, que es cuando se rompe ese vínculo. Acreditamos a lo largo del debate el vínculo del señor Fernando Boudourian con el señor Gabriel Ditullio, que el señor Fernando Boudourian es asesor financiero y asesor de bolsa, que su trabajo consiste en conseguir inversores para clientes y cobre un porcentaje por sus negocios. Se habló de un concepto en el mundo de los negocios, el mundo de los negocios es muy chica y la confianza es fundamental, son pocos y se conocen todos, si violas la confianza te quedas afuera. Esto traído, no sé si son las palabras exactas, no tengo la transcripción, pero traído de las palabras de Fernando y de Ileana Mayaret, su mujer. Explicamos cómo funciona el mundo de los negocios. También logramos probar que Fernando Boudourian tenía clientes, traía clientes inversores a Gabriel Ditullio para sus proyectos y desarrollos, lo declaró Fernando, lo declaró Iliana, su mujer. De este modo acreditamos el vínculo que era comercial, de negocios, de inversiones y de amistad. Ileana y Fernando nos contaron que en el 2009 vinieron al casamiento de Gabriel Ditullio y Ania, su mujer, en el patacón, que había 80 a 100 personas, era un casamiento bastante íntimo, que pasaron dos años nuevos en familia, que en uno de ellos estaba Guillermo Burgos, que declaró, lo escuchamos todos y que él mismo reconoció de forma espontánea que estuvo presente y lo conocía el señor Fernando Boudourian de aquel año nuevo que pasaron. Ileana nos contó que conoció a la madre de Gabriel Ditullio, a su hermano, a su cuñada, al señor Guillermo Burgos, a Sergio Burgos, a padre de Gabriel Ditullio, a su círculo íntimo y su familia en esos años nuevos. Fernando B Boudourian e Iliana incluso le prestaron su chacra de Ramallo. Iliana dijo, le dimos las llaves y nosotros, ellos fueron con su familia y nosotros fuimos después con nuestra familia el fin de semana. Este era el vínculo de amistad, este era el vínculo de confianza que exige el tipo. Voy a la extracción forense, mensaje de whatsapp entre Gabriel Ditullio, Honrado y Fernando Boudourian, leído por la escribana Nadia Andrea. Fernando Boudourian, 20 del 7 del 2021, hola.Andrea. Fernando Boudourian, 20 del 7 del 2021, hora 18.07.02, está en el acta, creo que es la 80. Sí, oralizado. Quedó muy bien. Feliz día, amigo. Ditulio, 20 del 7 del 2021, 18 horas, 8 minutos, 08 segundos. Feliz día. El poder, 56, general, de administración y de disposición. Era válido, era legítimo, no lo cuestionamos, es un presupuesto del tipo, nunca lo cuestionamos, lo dijimos en nuestra proposición fáctica y en el alegato de apertura y en la acusación. Era un poder válido. Fue redactado por Fato y lo llevó Fato al hotel con los dos boletos, a pesar de que Fato está un poco reticente a explicarlo. Dice Fato que lo leyó, dice el señor Ditullio en su defensa que también fue leído, Fernando dice que no, que no se leyó. Solo ellos saben realmente qué fue lo que sucedió. La verdad que sobre eso yo no puedo, no tengo forma cuando está contradicho esto, pero sí tengo algo para decir. Que es obligación la lectura de ese poder, porque el escribano tiene obligación de leerlo y por supuesto entonces que va a responder que cumplió con su deber. Pero no nos puede dejar de llamar la atención todos los errores que tenía ese poder del escribano tan experto, de mayor volumen en Bariloche y con tanta escritura que hace, que va hasta un hotel, que no deja constancia que fue un hotel a pesar de que debería hacerlo, que no se da cuenta que no era un poder especial a pesar de que puso en el título que era un poder especial y que no puso cuáles eran los lotes a los que iba a hacer referencia dejando inconclusa la oración. De los siguientes lotes nada. No se dio cuenta que ponían soltero y que Fernando no es soltero. No se dio cuenta de nada cuando lo leyó él. Le pareció un poder que estaba todo bien. Entonces yo me permito razonablemente dudar de esa lectura y darle más sustento a lo que dice Fernando y a lo que realmente dice Fato cuando dice que él es, y nos cuenta, qué clase de escribano es y que sobre todo cómo lo abrazan sus clientes cada vez que hace una escritura. Sobre esto, una vez más, resaltar quién era el dueño de ese poder que se lleva Fato y que después retira el señor Ditulio. Lo dijo Piermatei, el dueño era Fernando. Dijimos que el delito se comete entre el 30 del 9 del 2021 y el 7 de octubre del 21 en aquella sesión y ratificación de firmas en la escribanía de Daniela Chávez y aparece firmando y aceptando esa compra que había hecho en comisión Guillermo Burgos Juan Ramón Centena en representación de ChocoFactory. ¿Quién es Juan Ramón Centena? Tratamos de traerlo, no pudimos, explicamos todas las diligencias que tuvimos que hacer, oficina judicial, intimaciones, cartas documento, no aparece. Solo pudimos tomar una entrevista en nuestro estudio jurídico cuando lo trajo el anterior abogado defensor del imputado. ¿Quién es Juan Ramón Centena? Cadete fue la palabra que usó, cadete de Gabriel Ditullio, fue la palabra que usó Yanina Soto, contadora que trabajaba en el estudio contable de Barriga, que es el contador de Gabriel Ditullio, es quien hizo la certificación contable de Choco Factory. Empleado de Ditullio, dijo el señor Carlos Martínez Rolón, que es empleado y trabaja en Remax. Empleado y concuñado, dijo Anuera Lys, que además dijo que varias veces lo acompañó a la herradura y a otros desarrollos, a Centena, a identificar lotes que vendían porque no sabían bien qué lotes estaban vendiendo. Concuñado y empleado de Gabriel Ditulilo, lo dijo Fernando Boudourian, ¿quién es Juan Ramón Centena? Único socio de Choco Factory y SAS, según boletín oficial y expediente de personas jurídicas que se incorporó como prueba suficientemente estandarizada. Lucas Vanola declaró, también todos lo escuchamos, él dijo que trabajó para Choco Factory y SAS, que estaba registrado, eso conforme nómina de empleados, que leyó e ingresó Gabriela Tramontín, empleada de ARCA. Dijo Lucas Vanola que no conocía a Juan Ramón Centena y que el dueño de Framton y de Choco Factory, a su entender, era Gabriel Ditullio. Bueno, ¿quién es Choco Factory SAS? No tiene habilitación comercial según la municipalidad. Todos escuchamos a Carlos Haro y a la respuesta y el reconocimiento del documento y de la nota donde contesta Choco Factory SAS no tiene habilitaciones comerciales. El señor Gabriel Ditullio ayer dijo, es una franquicia, no tenemos ninguna prueba de que sea una franquicia. Si era una franquicia no tenía habilitación, no sabemos dónde operaba, no sabemos a qué se dedicaba. Lucas Vanola, ya referí, empleado, año 2019, dice que era su empleadora, ChocoFactory y SAS, que él trabajaba en Frantom, que queda en xxxx, en la esquina. Aunque dijo que el dueño de Frantom era Gabriel Ditullio, que es quien retiraba el dinero, que aparecía como dueño, y es quien le entregaba a él, que era el cajero, qué hacer con el dinero y a quién entregar el dinero de la caja. Que todos los días, más o menos el 50% de la caja la retiraban varias personas, entre ellos Ignacio Burgos, Sergio Burgos y otras personas que no recuerdo. Reitero, Vanola dijo que no conoce y no sabe quién es Juan Ramón Centena, aunque es el único socio de Choco Factory y SAS. Dijo también que el resto de los empleados, que no era el único empleado, Gabriela Tramontín, yo le pedimos que leyera la nómina de empleados de alguno de los fragmentos, por lo menos tenemos 19 empleados. La contadora, Mariana Fogaroli, también nos refirió que tenía entre 14 y 19 empleados dependiendo de cada periodo. Y que dijo Vanola, que el resto de los empleados estaban contratados por otra sociedad que manejaba Framton y que Gabriel Ditullio estaba detrás. Capacidad económica de Choco Factory y SAS, que es la cesionaria, es quien en teoría adquiere los lotes de Fernando en aquella oportunidad en lo de Daniela Chávez, 30 del 9 del 2021 y 7 del 10 del 2021. Pretendiendo dar un viso de legalidad y de capacidad económica, alguien encomendó a Janina Soto a hacer una certificación contable, pero ¿qué le pidieron? Que le hiciera solo sobre IVA ventas, que es IVA ventas, lo que se vende, para acreditar que al 30 del 9 del 2021 Choco Factory y SAS tenía capacidad para comprar los lotes mediante sesión. ¿Cuál fue la realidad? Declaró Mariana Fogaroli. Tuvo a la vista toda la información fiscal que incorporó la AFIP a través de las contestaciones de oficio que nos mencionó y leyó Gabriela Tramontín. Frente a esto, Mariana Fogaroli logró derribar toda la información y toda esa certificación contable presentada en alguna oportunidad porque se trataba de información parcial. IVA ventas, nada más. La declaración de Mariana fue intachable, a mi modo de ver. Ella es contadora, perito con más de 20 años de experiencia en delitos económicos y causas penales en Capital Federal. Analizó toda la documentación de AFIP y las declaraciones juradas presentadas ante AFIP, así como los boletos y concluyó que y las sesiones y la certificación contable de Yanina Soto y concluyó que entre el 2020 y el 2021 Choco Factory tenía una situación deficitaria. No contaba con capacidad económica para adquirir los derechos mediante sesión, no tenía fondos para comprar lo que supuestamente compró aquel 7 de octubre del 2021. Agregar sobre esto la documentación que tuvimos Choco Factory es la única que pudimos obtener, intentamos obtener más documentación. No lo puedo acreditar porque Centena no está, pero intentamos y les doy nuestra palabra que buscamos obtener más documentación, pero como me bloqueó, no contestó y demás y no está en domicilio. De hecho, la secretaria del estudio presentó un oficio con autorización judicial en las oficinas de xxxx de las oficinas de Choco Factory y se lo recibieron. Le pedimos los registros y los libros contables, que es donde las sociedades vuelcan todas sus operaciones para ver si contábamos con más información para que tuviera más información Mariana Fogaroli para hacer esta esta pericia y esta conclusión contable. Por supuesto no tuvimos respuesta y ya saben el desenlace al tratar de citarlo y traerlo a juicio para que explique lo que nadie puede explicar. Pero resaltar una vez más que lo dijimos, cuál era el domicilio de Choco Factory, ya nos suena de memoria, xxxx. Yo quiero ingresar en el valor de los lotes, los lotes de Fernando. En el valor de los lotes, los lotes de Fernando. Para esto también partamos sobre situaciones que entendemos que no están controvertidas que siempre en el boleto que firma Fernando y el boleto que cede de Ditulio a Choco Factory siempre se habló de que la superficie iba a ser la misma y que la suma de las superficies da un poco más de 20.000 metros cuadrados, 21.800 metros cuadrados. Eso está, no está discutido que son 21.800 metros cuadrados y que no está discutido, o entiendo, que era lo mejor de Solares, en palabras de Ditulio, cuando lo escuchamos los audios. No está discutido, o bueno nosotros lo presentamos al menos, que Ditulio en un audio le dijo olvídate, valen una fortuna, es lo mejor de Solares, una fortuna valen. Y que le dijo también el 24 del 7 que le volvía a reiterar 20.000 metros de tierra son cuando sumas todo. Eso está extraído de la manera que corresponde a los protocolos, no fue cuestionado por un ingeniero, por una escribana, siguiendo todos los protocolos que nuestra provincia establece para la extracción forense y presentación de esa extracción forense. Y ayer le pregunté a Ditulio si él tenía los mensajes y nos dijo que sí, que él tenía todavía los mensajes. ¿Por qué no lo trajeron para contradecir esto, si esto no era cierto, que lo presentamos hace más de un año? ¿Por qué eligen? Nosotros lo que hicimos, claro que fue una selección, por día. Por eso cuando ustedes vieron que hicimos la proyección, iban pasando muchos diálogos, íbamos eligiendo las oraciones, pero elegimos días, no elegimos oraciones sueltas. Y por eso también fue la presentación que hizo Pardal, de ir mostrando todo en el televisor, donde ustedes podían ver todos los diálogos y nosotros íbamos resaltando todo eso, si no nos vamos a poner a leer desde el 2011, desde el 2021, todos los diálogos que había y obviamente no se puede. Por eso no es que elegimos párrafos, como sí hizo el señor de Ditulio. Nosotros les trajimos todo. Lo que hicimos fue resaltar los que nos parecían importantes y lo podría haber hecho la defensa una vez más. Perdón, la defensa no, el señor de Ditulio no lo hizo. Entonces tenemos que al 18 de febrero del 2021, por 4.800.000 pesos, si tomamos en cierto ese valor, que ya demostramos que no es cierto, que no fue el valor real del negocio jurídico que ellos llevaron adelante y lo acreditamos con la deuda existente anterior, pero también es muy fácil explicarlo de esta manera. Y acá es donde pedimos el sentido común y lo lógico y lo razonable de la experiencia. Al 18 de febrero del 2021, 4.800.000 pesos, y esto es información pública, y estoy hablando de dólar oficial. Todos sabemos que en el 2021 lo que costaba a cualquier persona era conseguir un billete de dólar. Había que buscar otras formas. Pero al dólar oficial, entre 88 y 94, son 50.000 dólares. O sea que ese es el importe que ellos quieren defender como cierto, que nosotros decimos que no y demostramos por qué no, y Fernando dijo que no. Si quieren defenderlo como cierto, que efectivamente se pagó eso, son 50.000 dólares. Hagan la cuenta, 21.800 metros cuadrados por 50.000 dólares. ¿Sabe cuánto le da el metro cuadrado que supuestamente el gran hombre de negocios, el desarrollador, el candidato y todas estas cosas vendió en esa época? Dos dólares con veintinueve el metro cuadrado. De lo mejor de solar es que vale una fortuna. Si vendió a ese precio. Dos dólares con veintinueve. Es una cuenta. ¿Recuerdan lo que dijo Laura Pérez Lavallén? ¿De cuánto compró la Sociedad de Ditullio en el 2014-2015? ¿A Tanco? ¿Toda la tierra? ¿Toda la tierra pelada, virgen? Sin calles, sin superficies afectadas que no se pueden vender. El desarrollo, la tierra, el campo. ¿Se acuerdan de cuándo lo compró? Entre siete dólares veintitrés a siete dólares cuarenta y siete el metro cuadrado. Seis años, siete años después lo vende, si es cierta esa venta, dos con veintinueve. Es absolutamente irrazonable y no se sostiene de ninguna manera. Y por eso exigimos, o planteamos, un razonamiento por el sentido común, la lógica, la experiencia. Dos palos. ¿Cuánto son dos palos? Claro, obviamente nos dicen dos palos. ¿Cuánto es dos palos? Nosotros decimos que son dos millones de dólares que dijo Ditullio que valían esos lotes. Y no lo decimos de manera antojadiza. Lo decimos una vez más por la lógica, la experiencia y por la referencia. No hay ninguna otra explicación que pueda ajustar dos palos a un valor de esos lotes que no sean dos millones de dólares. O al menos acá no la plantearon. Y yo no la escuché ni el propio Ditullio. El 24 de julio del 21 le dice por eso siempre te dije que valían dos palos cuando le dice que son 20.000 metros cuadrados de tierra. Olvídate, valen una fortuna, es lo mejor de Solares. Y que Fernando contesta, si valen eso estaría ok. Ahí está la instrucción, ahí es donde están hablando del valor y la expectativa que tenía Fernando sobre esos lotes. Y sobre el resultado de esos lotes. Es cierto que cambiaron esos lotes. La medida, lo estoy hablando de los lotes, no del are. El are no cambió nunca. Y nunca se discutió del are que la martillera Pérez Lavallén dijo que valía 350.000 dólares a esa fecha. Los lotes sí cambiaron. No eran esos 19.000 y pico de metros cuadrados. Terminaron siendo 5 de 1.200 metros cuadrados. Sí, sí. En total son 6.000 metros cuadrados. Ahora, ¿se acuerdan el video donde lo muestra al señor Di tullio exhibiéndose a Fernando acá están tus lotes y diciéndole hasta dónde llegaba que eran los autos de abajo? Eso es mentira. Y lo dijo a Anuar. Y se vio en los mapas. Más conversaciones respecto de palos. En un momento Fernando le dice, están los dos mensajes, pero si saco dos palos por estos cinco lotes estará bien. Vuelve a decir, dos palos por estos cinco lotes. ¿Cuánto nos da dos palos por cinco? Mensaje de Di Tullio. Hablando de referencia de valores. En las mismas conversaciones. 600 metros en la colina. Todos sabemos cuál es el barrio de la colina, al lado de Solares. Lo conocemos en el Este. 600 metros en la colina para ser una casa común valen 100.000 dólares. Entonces Fernando Artemiano contando, cuatro gambas cada lote estará ok. Esa es la información que trajeron ellos. Cuatro gambas cada lote estará ok, dice Fernando. Sobre cinco lotes, hagan la cuenta. Este video fue reconocido, de hecho por el propio Ditullio, cuando dice que sí, que por ahí cometió una infracción al talar los pinos y demás. O sea que ese está ingresado y no está cuestionado. ¿A cuánto le vende a Sentena? A ChocoFactory, perdón. 96 millones de pesos. No, 9.600.000 pesos. No lo notamos eso. 9.600.000 pesos. Y dicen, yo lo vendí seis meses antes a 4.800.000 y da 9.600.000. Exactamente el doble. Exactamente el doble. Si ese realmente de 4.800.000 fuese cierto. ¿Cuánto da? 9.600.000 era tomando una vez más el dólar con las dificultades para obtenerlo en esa época y demás. ¿Qué cuenta nos da? ¿A cuántos dólares vendió? Entonces, si fuera cierto, cuatro dólares y pico el metro cuadrado. Cierto, cuatro dólares y pico el metro cuadrado. Ese es el gran negocio que le hizo a Bourdurian. Le vendió su tierra a cuatro dólares y medio, la misma tierra que le había comprado ocho años antes a 7.20 y pico. Pelada. Y le vendió lo mejor de la tierra. No le vendió cualquier parte, le vendió lo mejor, lo que valía una fortuna. Esa es la fortuna. 21.800 metros de tierra a, en el mejor de los casos, 96.000 dólares y conseguís el billete. Si no, esos pesos se van a convertir en dólares en esa época. ¿Cuánto da la cuenta? Laura Pérez Lavallén nos dijo con las tasaciones, nos habló también de las tasaciones. Y se acercaron mucho a los dos palos. Toda esa cantidad de tierra nos habló de un millón seiscientos mil dólares. ¿Y el are? ¿Qué pasó con el are? Esos 2.001 metros cuadrados tan especiales de tierra mucho más valiosa. Nunca sufrió ninguna modificación, siempre fueron 2.001 metros. Es lo que se le vendió después a Giustozzi. ¿Qué es de ese valor? ¿Valía eso, el are? ¿Valía un millón seiscientos mil pesos? ¿Valía 16.000 dólares el are? ¿Que lo vendió por ese valor si es que se conseguía el billete? ¿Valía 16.000 dólares, 2.001 metros cuadrados de tierra con un potencial absolutamente diferente? No, no valía, por supuesto que no valía. Y lo hizo para perjudicarlo. Ahí está el daño del tipo penal. Lo hizo para ocasionar daño, más allá de toda la triangulación que nosotros después vamos a referirnos. Lo hizo para ocasionarle daño porque había pasado lo de Herradura y había avisado que iba a ocasionar daño. Vamos a ver si tiene los de Solares. Lo hizo desaparecer, no le dijo nada. Venían hablando todos los días anteriores, todo el tiempo, permanentemente, qué quería Fernando con esos lotes, cuál era el valor estimado, qué escritura meló, que los vemos y parece un vendedor, los quiere, necesito liquidez ya. Eso está clarísimo, no está controvertido y de repente hace todo esto sin decir nada, ninguna información de nada, ninguna información. Apareció un comprador, mi cadete, mi socio en otros emprendimientos, el que me vende los terrenos, mi pariente que los va a comprar con una sociedad. No le dijo nada y todo rápido. Ahora vamos a hablar de eso también, todo rápido, de esa famosa sesión. No nos permitamos tampoco caer en un argumento tan no le voy a poner adjetivo, no caigamos en tomar de referencia el valor fiscal, experiencia, sentido común, ser razonables. Todos sabemos lo que significa un valor fiscal y lo explicó claramente Piermatei. Nadie vende un lote a un valor fiscal y pregúntense o cualquier persona pregúntese si está dispuesto a vender su propiedad, su casa o lo que tenga al valor que figura en la boleta que nos llega de los impuestos, que está el valor fiscal. Tanco no vendió el valor fiscal, Tanco vendió 10 veces más del valor fiscal. Entonces para mí eso realmente me sorprendería que alguien pueda defender el valor fiscal y más aún un gran desarrollador como se presenta. No nos subestimemos a nadie sobre este tema. ¿Con qué estamos? Sí, reforzando un poco lo que dijo mi colega respecto de los lotes vendidos y cedidos, hacer como, tomarnos unos segundos para volver las identificaciones. Lo que se vende el 18 de febrero del 2021 eran los lotes que eran del 10 A y B al 14 A y B eran 10 lotes y el ARE dos boletos. Lo que se cede es eso mismo, 10 A y 10 B hasta el 14 A y B y el ARE. Se cede exactamente lo mismo, las mismas superficies, los mismos 21.800 metros cuadrados, a pesar de que el imputado presentó como prueba el plano de PH 08 del 2021 que fue ingresado e incorporado, que es el que crea las unidades funcionales, sí es cierto que después se modificaron las medidas, pero siempre se le garantizó al señor Fernando Boudourian, los metros eran los mismos y como dijimos al inicio, cuando se comete el delito de defraudación y administración fraudulenta, entre el 30 de septiembre del 2021 y el 7 de octubre del 2021. A esa fecha lo que se cede son los mismos metros cuadrados, se ceden los derechos sobre aquel boleto de compra-venta, 21.800 metros cuadrados. Aquella definición y modificación conforme el plano de PH de lotes de menores metros, desconocemos por qué lo hizo el señor Fernando Boudourian, que incluso intentó engañarlo o lo engañó diciéndole tus lotes llegan hasta los autos que se ven ahí abajo en aquel vídeo, en la rentadora de autos, cuando eso no llegaba hasta ahí. Y aclarar entonces, para las designaciones catastrales, que estos lotes que van del 10 A y B al 14 A y B, terminan siendo, conforme el plano de PH 8 del 2021, ingresado en catastro, que crea las unidades funcionales. Las unidades funcionales son 5, 184, 185, 186, 187 y 188. Este es importante para después vincular con los adquirentes de esos lotes al finalizar de la operación. Y el ARE, que no sufrió ninguna modificación, es la unidad funcional número 22. La designación catastral la hemos explicado y ha quedado incorporada por los informes de dominio como prueba suficientemente estandarizada. Vamos entonces ahora a los personajes que intervienen en todo este entramado de operaciones. Fabricio Fato, escribano de esta ciudad, registro notarial número 49. Fabricio Fato tenía instrucciones precisas. Él dijo a Fernando, lo acreditamos en la extracción forense, y lo dijo el 11 de marzo del 2021. Conservo los boletos y el poder hasta que me digas qué hacer. En abril del 2021, Fernando Boudourian le pregunta a Fabricio Fato, que está acreditado en la misma extracción forense, acta de la escribana de Andrea, que lo realizó. Abril del 2021, Fernando le pregunta a Fato si los boletos sellados de Solares podía escriturarlos o si tenía que firmar Gabriel. Respuesta de Fabricio Fato, del 7 de abril del 2021, con los boletos de Solares ya podés escriturar a tu nombre. Están sellados y certificados. Entre mayo y agosto del 2021, Fernando Boudourian le envía innumerable cantidad de mensajes preguntando por las escrituras de Solares y Fato no le responde. Surge de la extracción forense y del acta notarial de la escribana de Andrea. A pesar de las instrucciones precisas que hasta ahora teníamos por las comunicaciones que mantenía Fernando Boudourian con el escribano Fabricio Fato, el 22 de julio del 2021, Fato le entrega los boletos y el poder a Gabriel Di Tullio. Y hay algo más. Hay un pedido de certificados, o varios, del escribano Fabricio Fato de los lotes de Fernando Boudourian. ¿Qué días? 27 y 28 de septiembre del 2021. Esto surge de los informes de dominio de los inmuebles y se los pregunté al escribano Fabricio Fato y él mismo oralizó que en esas fechas, 27 y 28 de septiembre del 2021, había solicitado certificados para bloquear la matrícula. ¿Y qué surgió de esa charla, de esa reunión? ¿Qué dijo Billy Burgos? Me junté con Centena el día anterior a la certificación. La certificación se hizo el 30 de septiembre del 2021. Se juntó el día anterior, 29 de septiembre del 2021. Fato, 27 y 28, había pedido los certificados para bloquear la matrícula. ¿Y qué surgió de esa charla, de esa reunión? ¿Qué dijo Billy Burgos? Me junté con Centena el día anterior. Me dijo que fuera a la mañana siguiente a firmar una compra en comisión en lo de Chávez, que él no sabía bien qué era, que algo había escuchado que era una compra en comisión y que se lo preguntó a la escribana para saber qué significaba y cuál era el alcance, que se lo explicó. ¿Qué quiero probar con esto? ¿Qué queremos probar con esto? Valorar. Que Centena estaba en Bariloche el 29 de septiembre del 2021 y que le dijo que porque vivía en xxxx estaba complicado para ir a firmar el día siguiente. Esto lo manifestó y lo declaró Guillermo Burgos. Algo así como estaba complicado para ir a firmar a la mañana porque tiene hijos chicos. Xxxx queda a cuánto, 15 minutos, 20 minutos en auto, sabemos dónde queda. ¿Qué era lo que tenía que hacer Billy Burgos haciéndole un favor, dijo a Juan Ramón Centena, aquella mañana del 30 de septiembre del 2021? ¿Era nada más y nada menos que la compra, mediante cesión, en favor de Chocos Factory de 11 lotes de terreno de solares de 21.800 metros cuadrados. El monto, aparentemente, y conforme esa cesión, era de 8 millones de pesos y 1.600.000 pesos, que Fogaroli ya nos dijo que esta sociedad era deficitaria. ¿Qué pasó con estos lotes? Con los derechos de estos lotes que pasan a Chocos Factory entre el 30 de septiembre del 2021 y el 7 de octubre del 2021, que es cuando Centena ratifica esa compra. Luego se cede por instrumento privado, sin fecha cierta, sin firma certificada, ¿y quién cede? Chocos Factory y SAS le cede al propio Juan Ramón Centena. ¿Y qué pasa después? Centena vende estos lotes, unidades funcionales, 184, 185, 186, 187, 188, y el área de servicios, que es la unidad funcional 22. ¿A quién se lo vende? Solares Developments S.A., Giustosi, y Tanco S.A. en Dación en pago. Tratamos de traer al socio de Solares Developments, ya les explicamos ayer, que intentamos, remitimos cartas documento, las recibieron, no vinieron, no se presentaron, no se comunicaron, lo mismo con Giustosi, con lo cual la declaración que tuvimos fue la de Javier Tanque en representación de Tanco S.A., aquella sociedad que le vendió la tierra, campo pelado, donde se desarrolla Solares, a la sociedad de Gabriel Ditullio en 2014 y 2015. ¿Qué dice Tanco? ¿Qué nos dijo Javier Tanque? ¿Qué nos dice Javier Tanque? ¿Que trató con Vitulio? ¿Que fue con Vitulio? Que a Centena lo vio el día que apareció ahí a firmar, pero que todo su trato de ese recupero de esos lotes en garantía, que no dice en realidad. Y Piermatei explicó que no fue una adhesión en pago, más allá que diga adhesión en pago. De nuevo, Fato poniendo títulos en las escrituras que no se corresponden con lo que después se desarrolla, que no es nulo, que no es nulo. ¿Qué nos dice Tanque? Yo traté con Ditullio y me los dieron en reconocimiento de una deuda en garantía por otro desarrollo que también era Golfinos y nos explica todo esto. Ingresó también la escritura número 107, que es la sustitución fiduciaria. Esta la ingresó el inspector PierMatei, que es la de sustitución fiduciaria y reconocimiento de hipoteca. Esta escritura ya oralizada es mediante la cual LURRAC S.A., esta sociedad que aparece como que tenía esta hipoteca, es sustituida por fiduciaria patagonia de tierras SAS y quien se transfiere el dominio fiduciario. ¿Y se transfiere con qué? Se transfiere con la misma hipoteca, esta hipoteca en favor de Tanque. ¿Quién es fiduciaria patagonia de tierras SAS? El señor Gabriel Ditullio. Vamos a explicar, hay muchos nombres, muchas sociedades, muchas personas jurídicas que parece que tratan de confundirnos, pero no lo hacen. Tenemos a Choco Factory SAS, boletín oficial, sociedad de Juan Ramón Centena, domicilio, xxxx, prueba suficientemente estandarizada, boletín oficial del 15 de agosto del 2019. Tenemos a la fiduciaria patagonia de tierras SAS, esta sociedad que adquiere la tierra y sustituye al fideicomiso de Coirones, este que explicó Pierre Matei, y que adquiere ese dominio fiduciario con hipoteca, la hipoteca de Tanque. ¿Quién es fiduciaria patagonia de tierras SAS? Boletín oficial del 26 de agosto del 2021. Recordemos que el delito nosotros lo pusimos entre el 30 de septiembre del 2021 y el 7 de octubre del 2021. Fiduciaria patagonia de tierras SAS, socios, Domingo, Nicolás, Gabriel Ditullio, domicilio social, xxxx. Único socio, representación legal de la sociedad ejercida por Domingo, Nicolás, Gabriel Ditullio y Juan Ramón Centena. Único socio de Choco Factory. Quien aparece comprando estos lotes, quien después se los da en pago a Tanco por una deuda y una hipoteca que se transfirió a fiduciaria patagonia de tierras SAS. Ditullio emprendimiento SAS, otra de las sociedades. 21 de febrero del 2019, boletín oficial. Sociedad y socios. Ditullio, Honrado, Domingo, Nicolás. Único socio. xxxx, domicilio societario. Administrador suplente, Sergio Burgos. Ya habíamos dicho Sergio Burgos, fiduciario de la herradura. Compañía Argentina de Alimentos SAS, boletín oficial del 12 de agosto del 2021. Socios, Domingo, Nicolás, Gabriel Ditulio, Honrado. Domicilio, xxxx. ¿Qué otro socio tiene? Juan Ramón Centena. Cuando el doctor Gobeto dijo que eran socios de Choco Factory, Choco Factory es solamente de Juan Ramón Centena, eso es cierto, pero sí eran socios al 12 de agosto del 2021 en Compañía Argentina de Alimentos SAS. Domicilio, xxxx de Bariloche. Administrador suplente, por supuesto, Juan Ramón Centena en la sociedad. ¿Por qué digo la fecha de la publicación? 12 de agosto del 2021. Volvemos al 30 de agosto de septiembre del 2021 y 7 de octubre del 2021. Delito instantáneo, administración fraudulenta. ¿Cuándo se comete el delito? Eran socios. También incorporamos, para cualquier duda, nosotros el año pasado extrajimos de copias, solicitamos a la inspección de personas jurídicas, los expedientes cada una de estas sociedades las oralizamos, no hubo modificaciones, por lo menos hasta el año pasado, de las sociedades conforme a lo que el registro expide de forma pública y que ingresó como prueba suficientemente estandarizada. En definitiva, señores jueces, haciendo el cierre del requerimiento que anticipamos, consideramos que el señor, el acusado, Ditullio, cometió el delito de administración infiel previsto en el 173, inciso séptimo artículo e inciso del Código Penal. Claramente abusó de la confianza que tenía y que había durante años con su amigo, con su vínculo familiar, que utilizó el poder para hacerlo, que tenía un acto de administración válido para llevar adelante estos actos, que tenía a su cargo el cuidado, el manejo y la administración, que no hubo ningún consentimiento de Fernando para que actuara de esa manera, que actuó con dolo porque quiso perjudicar, porque anticipó que lo iba a hacer, que hubo una afectación grave al patrimonio de Fernando, que esto claramente no es un incumplimiento contractual y justamente porque al aplicar las leyes del Código Civil, los artículos del Código Civil, la legislación civil, se establece cuáles son las obligaciones que tiene y qué pasa cuando se superan. Y finalmente, respecto de la rendición de cuentas, no nos vamos a ni referir porque no forma parte del tipo penal la rendición de cuentas, señores jueces. Una vez más, citando la misma doctrina que anticipé antes en estafa y otras defraudaciones, página 286, acerca de si la rendición de cuentas es o no prejudicial, la práctica le niega ese carácter. Por lo tanto, el proceso penal no debe esperar la sentencia civil ni viceversa. La rendición de cuentas no es un elemento del tipo, es otra cuestión, no se exige y pedimos entonces que sea declarado responsable el acusado por este delito con la información que aportamos. Alegatos finales defensa: Por su parte el Dr. Arrondo dijo: Bueno, he escuchado muy atentamente los alegatos finales del acusador privado y observo una vez más la falta de elementos, tanto objetivos como subjetivos, del delito por el que estamos reunidos en este debate. Esta parte de la defensa prometió, al comienzo del contradictorio, probar que había circunstancias, hechos, situaciones que echaban por tierra la intimación. ¿Por qué hablo de intimación? Después me voy a referir puntualmente porque yo me vine a defender acá por el hecho investigado, por la acusación, por lo que se dijo, tanto en la formulación de cargo como en la audiencia de control de esa acusación, que veo que acá no se le da tanta importancia, al menos por lo que acabo de escuchar, en los alegatos finales del acusador y voy a explicar por qué después. Voy a volver y voy a destacar, señores jueces, la actuación objetiva del Ministerio Público Fiscal, quienes en dos ocasiones, primeramente el fiscal de grado y después el fiscal jefe, fiscal ellos con larga experiencia trayectoria dentro del Poder Judicial, luego de hacer una valoración sobre las pruebas concluyeron que no hay delito, no hay delito a investigarse. Objetivamente definen la cuestión como algo fuera o como algo ajeno al fuera, como un conflicto a resolverse en sede civil y comercial. Y objetivamente dicen que no hay una conducta delictiva desplegada, estas son palabras del doctor Lozada, no hay conducta delictiva desplegada. Se actuó con facultades y no por encima de ellas. Se actuó antes de la revocación del mandato y después de la revocación del mandato y después del ofrecimiento de rendición de cuentas no hubo actuación alguna por parte del señor Ditullio. Esto no es caprichoso, señores jueces, que lo mencione en estos párrafos introductorios y no es caprichoso también que en estos párrafos, en este comienzo de locución, he hablado tres veces o he manifestado tres veces la palabra objetivamente. ¿Y por qué lo digo? Porque el Ministerio Público Fiscal actúa de esa manera, actúa de manera objetiva. ¿Y por qué lo recalco? Porque acá el fiscal no está, acá el Ministerio Público Fiscal no lo vemos. Y si bien es cierto que la legislación actual permite al acusador privado ponerse el saco de fiscal, lo cierto, y todos lo sabemos, es que el interés es subjetivo. ¿Es algo malo, es algo contrario a la ley? No, por supuesto, pero estamos hablando de un interés subjetivo, ¿no es cierto?, que necesariamente la defensa quiere destacar. ¿Por qué? Porque el acusador privado, con su lógica subjetividad, desde el principio, desde la primera denuncia, nos llena de presunciones, nos llena de proposiciones situaciones que habrían acaecido. Y, señores jueces, las presunciones, constitucionalmente es inconstitucional llegar a un fallo con presunciones. Y se da como hecho, como cierto, como ocurrido, cuestiones que en materia civil hubieran llevado años de contradicción, y ellos ya en diez minutos lo novelan, lo plantean con una locución, por supuesto, entendible, hablan del sentido común, hablan de un montón de circunstancias, pero lo concreto, ¿no es cierto?, yo vine acá para defenderme de lo que se le acusó al señor Di Tullio. Y resulta que ahora me entero que no es importante que el poder estaba vigente, que no es importante que el poder le daba amplias facultades, que no es importante, para la teoría del caso de la acusación, de que lo que hizo estaba, de alguna forma, dentro de los límites del poder. No, no, todo eso no es importante. ¿Cómo, señores jueces, no va a ser importante? Es trascendente, es visceral, es constitutivo del hecho que nosotros estamos investigando acá. Lo fue desde el primer comienzo de la investigación, en los dichos del acusador que dice, se actuó por fuera del poder, porque el poder estaba dirigido a que se escriture los lotes a nombre del señor Boudourian. Falso. El poder y el mandato nunca estuvo dirigido a que el señor Boudourian se escriture a su nombre. Hace años que trabaja en el mercado, jamás se escrituró un lote a nombre del señor Boudourian. Nunca. Eso es falso. Y la acusación que contesto justamente, dice que confeccionado por Fatto para muchas cosas, pero especialmente para escriturar a nombre del señor Boudourian. No, no es así. Pero ahora eso no tiene importancia. Resulta que ahora no, eso no es importante. Pero señor, señores jueces, en eso se basaba el juicio, en la acusación. Como dije, se proponen situaciones, en algunos casos se lucubra, se dan por sentado. Nosotros tenemos obligación en todo proceso penal, y más en un proceso adversarial, discutir y probar en base a la acusación admitida. ¿Cuál es? ¿De qué se acusó a mi defendido? ¿Cuál es la conducta? ¿El accionar de la persona que tengo sentado acá al lado mío? Eso es lo que debemos verdaderamente investigar. He anotado un sinfín de sociedades, fideicomisos, sociedades de Rosario. He escuchado en cuál de ellas, ¿no es cierto? Por ejemplo, lo tuvimos acá al escribano Piermaitei, que claramente diferenció lo que es una persona de existencia ideal a una persona de existencia física. Estamos hablando de sociedades. Le pregunté qué obligaciones o qué deberes o qué incumplimiento puede llevar a realizar mi defendido con respecto a esas sociedades. No, son personas distintas. Claro que sí. Acá estamos juzgando el accionar del señor Ditullio, de la persona que tengo al lado. Reitero, esta novela, estas presunciones, estas cosas dadas por cierto, llevarían años de contradicción a un juez civil, en un proceso ordinario y contradictorio, resolver sobre las mismas. Y acá son situaciones que ya están dadas por hecho. ¿Por qué? Vamos a explicar el sentido común. No, señores jueces, acá estamos en un ambiente más que formal, en donde nos debemos encuadrar primeramente al hecho denunciado y después a las pruebas que han tenido como para sostener la acusación. Es cierto, y coincido con mi colega la doctora Sanguinetti, que hay situaciones o que hay cuestiones que no se pueden discutir. Que ellos tenían vínculos comerciales, que durante muchos años tuvieron una muy buena relación. Tampoco se puede controvertir que Boudourian otorgó un poder amplio, amplísimo, de disposición y administración a favor de Ditullio. Y también quedó demostrado en debate que el mismo fue utilizado, ¿no es cierto?, dentro del límite de sus facultades y dentro de la vigencia de las mismas. Es decir, el anclaje temporal y las facultades son dos elementos que a pesar de que la acusación privada ahora no les presta atención, son esenciales, viscerales, ¿no es cierto?, sustitutivas de la cuestión que nosotros estamos investigando. Y debemos analizar, por más que la acusación no lo quiera, de forma minuciosa y completa el porqué de estas circunstancias, que sí deben determinar estas circunstancias la suerte de mi defendido. No las presunciones, no las especulaciones, no estas cosas dadas por ciertas, sino aquellos actos que realizó mi defendido y el análisis de esos actos en lo que respecta a las facultades que tenía en ese momento otorgadas y si, por supuesto, las mismas eran vigentes. ¿Son palabras mías, señor Juez? No, son palabras del doctor Lozada. Una persona que nos hemos encontrado con diferencias muy importantes en muchos juicios, pero tiene una vastísima experiencia, vastísima, eso no se puede discutir. Y analizando estas dos cuestiones a la cual el acusador le quita importancia, dice no hay actividad delictiva. ¿Y sabe por qué no hay actividad delictiva? Porque después de la revocación no hubo ningún acto más y el señor le ofreció rendir cuentas de lo que había realizado, a pesar de que encontró un fallo, buscándolo, que dice que la rendición de cuenta no opera como una situación prejudicial. Puede ser, pero lo lógico es que primeramente se analice esa rendición de cuenta y situación que no quiso hacer fue reconocido por el señor Boudourian, que no quiso ir a la oficina de mi defendido a que se le explique, ¿no es cierto?, qué es lo que había hecho en su carácter de apoderado. ¿Tenía facultad para ceder los boletos? La respuesta es sí. ¿Tenía facultad para retirar los boletos de la escribanía? Obviamente, si yo tengo facultades para comprar un auto, tengo facultades para estacionarlo, es decir, es obvio que sí. El retiro de los boletos es una de las imputaciones que el acusador privado realiza y que he tomado y que estoy contestando, es decir, la acusación dice retiró los boletos. Por supuesto que tenía facultad para retirar los boletos. ¿Estaba al tanto el señor Boudourian de que había retirado los boletos? También quedó reconocido en debate a través de la declaración de mi defendido y la exposición de los chats de WhatsApp que fueron incorporados como prueba, en donde el señor Boudourian le pregunta por los boletos que tenía él, o sea que él, antes de hacer la denuncia, sabía que tenía los boletos y después, cuando redacta la denuncia bajo juramento de decir verdad, dice sacó los boletos en contra de mí. Señores jueces, nos están tomando, bueno, no voy a opinar personalmente. O sea que mínimamente se está induciendo en error, ¿para qué? Para favorecer la situación procesal y perjudicar a esta persona, mínimamente, lo voy a decir más académicamente. También se dijo en la denuncia que el poder había sido otorgado por una cuestión de practicidad porque estaba la pandemia, entonces él no podía viajar y el poder era en realidad para que él le escriture a nombre del señor Boudourian, que quedó demostrado que no es así. Lo demostré porque contesté la acusación, ahora resulta que eso no es importante. Bueno, ahora son importantes otras cosas. Todas estas situaciones están acabadamente demostradas y no admiten discusión alguna. Los testigos notarios, todos los notarios que pasaron por acá, lo destacaron. Destacaron la validez de los actos, la vigencia del poder, ¿no es cierto? Y se despidieron sobre las facultades del mismo. No voy a hacer hincapié en lo que dijo cada uno de los escribanos porque tengo que, en base a los 40 minutos, organizarme. Pero ustedes lo saben y fueron contestes con lo que yo quería demostrar que para mí sí era importante, vigencia, facultades. Y la cuestión que para mí es importante, para el acusador privado no lo es, la rendición de cuentas. La citación a la oficina de él para rendir cuentas, no es importante. Yo entiendo que sí. Entonces, ¿cuál es el hecho investigado? ¿Estafa por no cumplir con el mandato? No, no lo es. La conducta atribuida, la conducta reprochada, ¿cuál sería la conducta reprochada? Yo creo que nos tenemos que atener a la acusación. Hay elementos, y esto me llamó la atención a lo largo de toda la discusión, que nunca se habló o, hábilmente, de manera hábil, se dejó de lado la situación de cuánto pagó el señor Boudourian por los lotes. No fue mención por parte de los acusadores, nunca. Siempre se trató de esquivar ese tema. ¿Y por qué lo digo hábilmente, señores jueces? Porque la estafa, el fraude, es una mesa que se apoya sobre tres patas. Después tenemos los fraudes especiales y demás, pero el fraude en sí, la actitud de fraude, son tres patas. Y una de las patas es el empobrecimiento de la persona defraudada. Por eso es que no habla de lo que pagó. Siempre estamos hablando de hipotético, de supuestos, de los millones, cifras obscenas a las cuales hace mención el acusador, pero nunca habla de lo que pagó. Señores jueces, está notarialmente certificado que pagó por 10 y, a los pocos meses, vendió por 20. Me refiero al doble, a los pocos meses. No tengo la cifra exacta, pero es el doble de lo que pagó. Si pagó 4.800.000, 4.800.000 vende al poco tiempo en 9.600.000. Todos apuntamos a los 9.600.000 para determinar el perjuicio económico. No, señores jueces, vamos a apuntar a toda la película, no solamente a lo que le conviene al acusador privado. Porque, ¿dónde está el perjuicio? ¿Dónde está el perjuicio si a los pocos meses vende al doble? Tenemos escrituras públicas. Un hábil hombre de negocio, como el que tengo acá enfrente sentado, no puede decir, y yo no quise firmar eso, como se lo explicó en una... Yo no lo leí bien. No, señor juez, porque la fe pública, la seguridad jurídica, el poder fedatario que ejerce un escribano sobre el cual se mueve el mundo del derecho en lo que respecta a la seguridad jurídica, no podemos decir, y no, yo no quise firmar eso que firmé, o no lo leí bien, o estaba apurado. No, esa situación me parece que no la podemos argumentar. No fue argumentada, por supuesto, por la querella, pero lo destaco porque fue parte de la declaración del señor Boudourian. Entonces, como elemento constitutivo del delito, está faltando que pongamos atención en eso. ¿No es cierto? Porque si no, es fácil noveladamente apoyar al señor Ditullio de todos los males, ¿no es cierto? Y eso yo, por lo menos como defensor, no puedo permitir que suceda, o lo tengo, es mi deber destacarlo en este ámbito. Entonces, entiendo que notarialmente no hay perjuicio, ya que fueron vendidos los lotes al doble de lo que se pagó. El dato importante, dice el señor Boudourian en el contraexamen, es que él revocó el poder el 7 de octubre. Y después también dice, me parece que es consecuente y de alguna forma es lo que pasó, que él no iba a ir a la oficina del señor Ditullio, a que le rindan cuentas. No tenía por qué. Y entonces, señores jueces, la esposa también lo dijo. No, teníamos que ir a la oficina a que nos rindieran cuentas. A ir a la oficina, a que nos rinda y nosotros nos vamos a ir. Es decir, esa intención por parte del señor Ditullio de rendir las cuentas de forma acabada, tiene que tener un peso en el momento de llevar una decisión. ¿Por qué? Porque si no, no lo hubiera hecho, no lo hubiera comunicado. Acá estamos, este es el domicilio, vení. Está bien, le dijo: "sacá un turno", algo que ofendió al señor Boudourian, yo no tengo por qué sacar un turno. Bueno, eso es parte de la operatoria, de la oficina, de la gente, de los empleados que tenga el señor Ditullio, pero la rendición de cuentas estuvo, el ofrecimiento de la rendición de cuentas. Por otro lado, civilmente está ese proceso en trámite, en marcha, y de manera ordinaria y con todas las incidencias o implicancias que tenga, eventualmente se llegará a un resultado. Me he desorganizado un poco en lo que tenía que expresar, pero me quedé en la cuestión civil. ¿Y por qué el fiscal jefe dice que esto es una causa que no merece ser investigada? Porque existe, en el ámbito que corresponde, un montón de acciones que se podrían haber desplegado, la simulación, el pedido de nulidad de las escrituras o la redargución de falsedad, que es el proceso que debemos seguir todo aquel que quiera desvirtuar de alguna forma la fe pública o la seguridad jurídica que otorgan las escrituras. Acciones tendientes a recobrar el inmueble, si vemos que acciones revocatorias, paulianas, un montón, no soy especialista en el tema, veo acá algunos abogados que sí lo son, pero hay herramientas que uno tiene para poder, de alguna forma, reparar, si se quiere, los daños y perjuicios causados. Pero es otro fuero y es otro ámbito de discusión y no puede ser lo que nosotros estemos acá discutiendo. Después se han nombrado decenas de sociedades fideicomiso, en ninguna de ellas, en ninguna, les he preguntado a los notarios y también a Gabriela Tramontín de la AFIP, a todos los que... el señor Gabriel DItulio operó por derecho propio, es decir, eran sociedades y Gabriel de Itulio puede haber sido administrador, socio, gerente, encargado de la firma, pero son personas distintas, entonces eso yo también le doy importancia, Veinticinco años que está desarrollando, lo cierto es que continuamente tiene desarrollos inmobiliarios. Choco Factory no tiene nada que ver con Choco Factory. ¿Por qué? Porque estoy hablando societariamente, porque decimos Choco Factory es una sociedad, ¿tiene alguna vinculación con Choco Factory? No. Ese cuentito, esa novela de que iba a buscar la plata a la caja de Frantom en Mitre, no es serio. Porque él dijo que es el dueño de Frantom, Frantom le vende chocolate a la franquicia, Choco Factory es una franquicia, obviamente iba a retirar dinero porque le vendía el chocolate y eso que lo hace responsable de lo que le hizo al señor Boudourian, pero es novelado, bien novelado, muy bien, eso es cierto. ¿Por qué, insisto, vamos a hablar del sentido común? Bueno, vamos a tener sentido común en lo que respecta a diferenciar entre sociedades y personas físicas. Voy a hacer alguna referencia al estado en que estaban los lotes, ¿no es cierto? Y en que me llamó la atención, no soy un especialista, pero la verdad es que me llamó la atención lo que es la tasación que hizo Pérez Lavallén. Antes voy a hacer una mención con respecto al valor de lo que dijo la doctora Sanguinetti, así con mucho énfasis tratando de captar la atención de ustedes, 7 dólares con 23, pero lo había comprado tan que era un campo pelado, sin servicio, sin calle, 7 dólares con 23. Señores jueces, al momento que se produce la cesión de boleto, no estaba aprobado el loteo, no había subdivisión, no había servicios, no había calles, es decir, era un pozo, era un campo pelado, pero después hábilmente, ¿no es cierto? Ahí lo conecto, destacando así la tasación de Pérez Lavallén. Pérez Lavallén, la tasación está totalmente equivocada, ¿no es cierto? Pero, ¿por qué lo digo? Porque surge de los mismos dichos y de los montos que ella expresó, es improponible, improponible lo que dijo y lo vimos todo a través de su testimonio. Por falta de información, por contradicciones, ¿no es cierto? ¿Qué dijo como perito? Y el lugar era lindo, tiene linda vista y tiene buenos accesos. Y en el 2021, ¿no es cierto? Un lote podría valer 132.000 dólares, dice. Pero después podían valer 300.000, pero si eran de 1.200 valían 132.000; que si eran multifamiliares podían valer más, pero que cuando averiguó, dice que se podían construir solo 295 metros cuadrados. Yo voy a los precios que tiró, disparatado. El criterio para decir que valían 1.300.000 dólares es equivocado, porque si no sería de 962 dólares el metro. Señores jueces, es una linda zona, Solares, pero ni el Hotel Inacayal tiene ese valor, es decir, ni los lotes que estén acá enfrente del lago, con costa del lago, tienen el valor. Después, tasa el EFE, actualmente el UFE 22, que tiene 1.700 metros y dice que cuesta 300.000 dólares, serían 205 dólares ese, ¿no es cierto? Entonces hay una contradicción, el que vale 1.300.000 dólares, que está al lado, vale 962 dólares el metro y el otro vale 205 dólares. Eso lo dijo acá la perito Pérez Lavallé, esto es carente de todo sentido técnico y ahí sí meto el sentido común, tantas veces valorado por el acusador, ¿no es cierto?, hay que tener sentido común. Un lote vale 205 dólares y el que está al lado vale 962 dólares, esa es la pericia de Pérez Lavallé, no puede servir de argumento o arrojar ninguna certeza como base o fundamento de cualquier sentencia. Martínez Rolón dice que él conoce comercialmente, que lo conoce comercialmente de la herradura. Señor juez, se habló de la herradura, la herradura, él no es el dueño de la herradura, tampoco la desarrolló y Boudourian no compró ningún lote en la herradura y Martínez Rolón aclara que nunca vio ningún contrato, que lo supo por lo que le decía Boudourian o porque decía, pero él nunca vio nada, o sea que estamos ante ese testimonio que destaca como principal el acusador, de última y la peor de las hipótesis para esta parte es un testigo por composición, un testigo porque le dijeron algo, él dijo nunca vi ningún contrato. Gabriela Tramontín de la AFIP, de la ARCA, bueno, antes de hablar de Gabriela Tramontín voy a hablar, porque esto sí lo quiero destacar, de cuál sería la causa fuente de la obligación, ¿no es cierto? ¿Por qué surge esta deuda del señor Ditullio de entregar los lotes de solares? Y ellos, de una forma, le dan relevancia a que hay un reconocimiento de deuda firmado ante una escribana que manifiesta ese reconocimiento que mi defendido le debe 4.700.000 dólares al señor Boudourian. Por un acto hace por trabajos de cuántos tres años, cuatro, cinco años, 4.700.000 dólares le debe a preguntas; ¿no es cierto decir de dónde surge 4.700.000 dólares y de las comisiones? Nuevamente un 3% la comisión; máximo estamos hablando de trabajos relacionados a un monto de 150 millones de dólares, o sea que en tres años de trabajo sin 4 o 5, con un solo cliente que es él, tuvo una actividad financiera porque él se presenta como asesor de bolsa. Yo voy a empezar a novelar también por 150 millones de dólares cuál es el origen de eso. Acá estamos, se nos abren dos caminos, señores jueces: o es mentira o el otro camino no es cierto. Estamos ante una persona que tuvo ingresos por 150 millones de dólares en el término de cinco años y es monotributista. Un monotributista; cuando le pregunté esto a Gabriela Tramontini no, eso es evasión, si es que cualquiera de las empresas que supuestamente tiene él lo haría. No le pude preguntar con respecto al señor Boudourian. Estos señores jueces, es la causa fuente de la obligación, ¿no es cierto? Esto es lo que habría generado; esto es algo que está actualmente investigado en la justicia federal. Me entero también, por y nos enteramos por la declaración del señor Ditullio, es decir, que hay una investigación a nivel federal, ¿no es cierto?, sobre esta cuestión donde se están analizando algunos temas relacionados con posibilidades o cosas que todos sabemos pero que no voy a hacer mención. Lo que sí digo es que esto podría implicar un delito de acción pública y, por supuesto, no puede ser valorado ese documento por supuestamente trabajos millonarios, cifras obscenas; no es cierto que se han manejado y que es livianamente manejado el escribano Piermatei. Voy a ser muy breve; habló sobre la legalidad de los actos, sobre la diferencia entre una persona de existencia ideal y una persona física, sobre las obligaciones, sobre lo que es la fe pública, la seguridad que da el ejercicio del poder fedatario y, de alguna forma, la validez de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo por mi defendido, el empleado de la chocolatería. Este empleado Vanola, no es cierto, además de las imprecisiones y de estas cuestiones, expresó que nunca el señor que tengo al lado le dio alguna dirección en lo que respecta a la organización de su trabajo. La testigo, merece la esposa, la señora del denunciante, destaca en el testimonio lo que yo quiero poner sobre la mesa también, que hubo un ofrecimiento, no es cierto, a rendir cuentas; en su momento hubo un intento, al menos, de citar de convocar a los efectos de rendir las cuentas del caso. Eso me parece que es muy importante, señor juez. Yo, por tiempo, tengo que ir terminando, pero voy a reiterar: no es cierto que la teoría está marcada por las presunciones y los supuestos y nosotros necesariamente tenemos que atenernos a lo que se probó o lo que no se pudo probar. Destaco lo que es el valor en que compró el señor Boudourian y el valor en que fue vendida la tierra; destaco que luego de la revocación no se llevó a cabo ningún acto; destaco que se propuso llevar a cabo la rendición de cuentas y que todas estas cosas no son elementos importantes y que no se condicen con la propuesta del acusador privado y no se condicen con ninguna conducta delictiva. Destaco nuevamente, señores jueces, así como lo hizo el fiscal en su momento y el fiscal jefe, que esto no es el ámbito para resolver este tipo de cuestiones; es el fuero civil, el encargado y, de alguna manera, de esta forma novelada está lleno de supuestos y de presunciones. Se trata de obtener una sentencia penal a cualquier costo y claramente en contra del principio de subsidiariedad, de última ratio y de los principios fundamentales de intervención mínima, que el poder fue otorgado para que los lotes se escrituraran a favor de Boudourian. Esto es un dato falso. Quedó demostrado también que es falso que él tenía que mantenerlo informado de todo lo que hacía como condición de validez de los actos que retiró en contra de la voluntad, sus boletos. Él lo denuncia cuando tiene chats que, se sabe, son posteriores a esa fecha, que él los tiene, o sea que está induciendo a un error a los juzgadores, que los lotes valen dos millones de dólares. En ningún lado salió que salían dos millones de dólares. Volvemos a los supuestos, a la presunción; apliquemos el sentido común. Eso es cuando conviene, cuando no conviene; no hay que aplicar el sentido común cuando hay que verdaderamente ser serios y decir que el señor Boudourian no pudo jamás haber ganado 150 millones de dólares en un negocio con él en el término de cinco años. Ahí no aplicamos el sentido común; para lo otro, sí lo aplicamos para todo, que no se cumplió con el mandato conferido, también falso. Resulta que todas estas cuestiones que fueron tan importantes y discutidas durante tanto tiempo, inclusive aún en el control de acusación, ahora no son importantes. Es hasta, dijo, es obvio que el poder lo facultaba, por supuesto, si es verdadero que estaba vigente, que los actos llevados a cabo tenían esas facultades, que se ofreció rendir cuentas y que se pagaron los lotes por un valor mucho mayor de lo que decía el poder, ¿no es cierto? Esas cosas son verdaderas y toda esta prueba, señores jueces, estoy seguro, estoy convencido, los va a conducir a una única y posible decisión, que es la de adoptar un temperamento liberatorio y, consecuentemente, van a absolver a mi defendido, entendiendo, como así la hace la defensa, que no existe conducta o acto que lo haga merecedor de ningún reproche penal. Por lo tanto, reitero el pedido absolutorio. Consultado el acusado Di Tulio si era su intención hacer uso de la última palabra, prefirió guardar silencio. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: El juez José Bernardo Campana dijo: Finalizado los alegatos, a mi entender surgieron las siguientes cuestiones a considerar: 1) ¿La acusación se mantuvo incólume tras la declaración testimonial del Sr. Fernando Bourdorian?. ¿Respeta la acusación el principio de congruencia procesal o por el contrario como sostiene la defensa sufrió cambios significativos con afectación a los derechos del acusado? ¿Se acreditaron en su totalidad los distintos hechos que conforman la acusación? 2) Según lo afirmado en juicio por el Sr. Fernando Bourdorian, ¿existió una causa legítima de adquisición de los lotes objeto de juicio, que permita sostener por tanto que los bienes ingresaron a su patrimonio, que ello generó una expectativa legítima y que por tanto Di Tullio causó un perjuicio patrimonial cierto o cuanto menos desbarató tal expectativa? 3) ¿A partir del trato comercial desarrollado por las partes durante por lo menos trece años y la modalidad en la que se realizaron los negocios jurídicos entre ellos, corresponde aplicar para juzgar los actos realizados a partir del mandato solamente las reglas generales del Mandato y guiarnos por su naturaleza dejando de prestar atención a las cláusulas especiales, muy concretas y específicas sobre el precio al que el mandatario podía vender? 4) ¿ Fue objeto de este debate y en su caso se ha probado con certeza que las personas jurídicas involucradas y en especial el Fideicomiso Solares I en realidad no existía, no tenían giro comercial y es lo mismo que Di Tulio persona física, con lo cual podría cambiar las conclusiones anteriores? 5) ¿ Cuál es la decisión que se debe adoptar en este caso? 6) Costas 7) Honorarios y devolución de la documentación acompañada. Primera y segunda cuestión, relacionadas al principio de congruencia, la causa de adquisición, las expectativas que se podían tener sobre el negocio y los bienes involucrados, como también si se han probado todos los hechos que conforman la acusación. Los jueces debemos resolver los casos a partir de la teoría de cada una de las partes pero sin dejar de considerar todas las circunstancias que las partes traen al debate, la prueba incorporada y también las disposiciones de la ley. A menudo se presentan cuestiones de orden público a las que no podemos dejar de prestar atención, justamente por la función judicial que ejercemos. Los jueces debemos analizar la legalidad y validez de los actos que se refieren en juicio y sobre todos de aquellos que se pretenden derivar consecuencias jurídicas. Así el TI en el legajo MPF-BA-03432- 2023 dejó sin efecto una decisión judicial ante la cita de una ley que no se había considerado durante el contradictorio, es decir no había sido planteada por las partes pero terminó siendo fundamental para ordenar un nuevo examen del caso. En definitiva, los jueces debemos prestar atención a todas las circunstancias involucradas y proceder a su análisis a partir del sistema jurídico en su totalidad. Tanto en el control de acusación y en los alegatos de apertura los patrocinantes de la querella sostuvieron que el Sr. Boudourian había adquirido los lotes a partir de boletos de compraventa. En la acusación no se indicó el precio, pero en el alegato final los abogados patrocinantes sostuvieron que el precio consignado en los boletos, es decir $4.8 millones, no se correspondía en absoluto con el valor real e indicaron: “tenemos que al 18 de febrero del 2021, por 4.800.000 pesos, si tomamos en cierto ese valor, que ya demostramos que no es cierto, que no fue el valor real del negocio jurídico que ellos llevaron adelante y lo acreditamos con la deuda existente anterior, pero también es muy fácil explicarlo de esta manera”. Entonces, la propia acusación mutó en el alegato de clausura la causa de adquisición de los bienes lo cual también hizo el propio querellante durante su declaración testimonial. La querella puso foco en el reconocimiento de deuda que firmó Di Tulio a favor de Boudourian ante la escribana Mensa por 4,7 millones de dólares y tras introducir ese documento, el propio querellante, negó la existencia de una compraventa con el Fideicomiso, negó que hubiese celebrado una compraventa por los lotes y ante las preguntas del Dr. Govetto afirmó que nunca pagó el precio consignado en los boletos (precio que debía recibir el Fideicomiso Solares I), que no pagó valor alguno y que en realidad los lotes los recibió de Di Tulio a cuenta de aquella deuda personal que Di Tulio tenía con él. Esta cuestión, en mi opinión es trascendente, no solo desactiva la causa de adquisición de los lotes consignada en la acusación sino que implica reconocer por parte del Sr. Boudourián que junto a Di Tulio, quien obraba en representación de la Fiduciaria del Fideicomiso Solares, simularon una compraventa, donde se consignó además un precio que nada tenía que ver con el valor de los lotes, precio que por poco que sea nunca percibió el Fideicomiso y que ambos habrían hecho ese negocio simulado para obtener beneficios personales a cuenta de los intereses del Fideicomiso, es decir Di Tulio pagaba parte de la deuda con Boudourian y Boudourián recibía una parte de lo que se le debía, todo en perjuicio del Fideicomiso, que repito, nada recibió según el propio querellante por la venta simulada de una porción más que considerable del loteo, tan importante como la propia querella probó después. Boudourian sabía perfectamente que Di Tulio y el Fideicomiso Solares eran personas diferentes, tan es así que en una de las conversaciones con el Escribano Fato, aquellos chats que el mismo querellante trajo al juicio, afirma que para escriturar los lotes debía firmar Di Tulio utilizando el poder que él había otorgado y Burgos en representación del Fideicomiso. También en el mismo reconocimiento de deuda, consta un párrafo clave por el cual no quedan dudas que para Boudourian la deuda era de Di Tulio, persona distinta al Fideicomiso… sino cual sería la razón para consignar en dicho documento esta expresión “de esta manera…. la parte deudora quedará desde ese momento con la libre disponibilidad de las mismas y la exoneración de su obligación de adquirirlas del fideicomiso..." Ese texto en el reconocimiento de deuda fue redactado entre Di Tulio, Bourdurian y la propia escribana Mensa. Lo trascendente es que el acto simulado que Boudourián sostiene haber realizado con Di Tulio es un acto que encuadra en una defraudación particular, aquella prevista en el Art. 173 inc. 12 del C.P., y como juez no puedo dejar de advertirlo y considerarlo. No puedo dejar de valorar que la venta conforme el querellante no existió y que, siempre de acuerdo con las palabras de Bourdourian, el acto que sostuvo haber ejecutado implicaba tomar del Fideicomiso Solares de Bariloche I varios lotes sin contraprestación alguna, a la vez que Boudourian cobraba una deuda personal y el otro es decir Di Tulio lo hacía para “achicar o cancelar” parte de una deuda suya, personal. Entonces el verdadero negocio que el querellante en persona y bajo juramento de ley sostuvo, es decir la entrega en pago de lotes del Fideicomiso por deuda de Di Tulio, no puede ser causa de transmisión de derechos ni tampoco generar una expectativa válida sobre esos bienes, por cuanto el acto simulado tenía por objeto realizar un acto prohibido por la ley, es decir compensar deuda personal de Di Tulio quien obraba en representación del Fiduciario con bienes del fideicomiso. Así el Art. 1685 del C.C. Y C. N. establece que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario. Incluso el Art. 1686 excluye la posibilidad de que los acreedores del Fiduciario ataquen a los bienes fideicomitidos y en este caso Di Tulio, persona física, siquiera era el Fiduciario. Y vale citar al respecto el Art. 334 del mismo C.C.Y C.N., que discrimina entre simulación lícita e ilícita, y sostiene que “la simulación ilícita que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto obstensible”. A ello debo sumar que si bien el Art. 958 del C.CYCN, establece la “libertad de contratación” la misma rige dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. A su vez el Art. 726 del mismo ordenamiento establece que no hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Entonces si el propio Boudourian sostuvo que simularon el acto para hacerse él de los bienes del Fideicomiso (quien no debía nada y nada recibió en contraprestación) el acto es nulo y ningún efecto o expectativa válida podía generar en cabeza de Bourdorian. No se trata de afirmaciones de la defensa, sino de un reconocimiento liso y llano por parte del querellante que pone punto final a la discusión en virtud de la teoría de los actos propios. En el control de acusación se citó como causa de adquisición una “venta” pero durante el juicio el propio querellante dijo que recibió a cuenta de deuda personal. Tal cambio, tal mutación que parecería sólo sutil pues en el alegato de clausura se hace referencia también a venta, no lo es tal, por el contrario el cambio es clave para analizar la existencia de un verdadero perjuicio patrimonial y la pérdida de una expectativa válida. El cambio desactiva la propia acusación y desbarata el perjuicio que se sostiene, por cuanto no se pagó nada al Fideicomiso Solares I y tampoco, debo hacer notar, se hizo quita alguna de la deuda luego o al momento de la simulación, quita que solamente sería de utilidad para Boudourian si la deuda hubiese sido del Fideicomiso y sabemos por la propia querella que el que debía era Di Tulio. Lo cierto además es que tampoco se probó una quita concreta de deuda personal o cuanto menos no se acreditó la quita de la misma forma en la que se probó el reconocimiento de aquella deuda. Entonces, si Boudourian por los lotes, nada pagó, reconoce que en realidad no los compró, que el propietario era el Fideicomiso y no Di Tulio, no hay a mi modo de ver un perjuicio real, concreto y patrimonial en cabeza de Bourdurián por los actos cumplidos a posterior por Di Tulio, no lo hay porque no hubo una causa válida de adquisición, los actos simulados, de carácter ilícito, en contra de la letra de la ley, en perjuicio del Fideicomiso y reconocidos en juicio por el querellante no pudieron generar beneficio o expectativa válida alguna para él. Cuando Boudourian firmaba los boletos no podía desconocer estas circunstancias. No solo se trata de que en realidad no pagó valor alguno, sino que no podían hacer lo que Bourdurian dice que hicieron, así en vez de compraventa se hubiese firmado una donación, el negocio sigue siendo ilícito porque en realidad según la querella, lo que realmente querían hacer era una transferencia de bienes del Fideicomiso a favor del acreedor de Di Tulio violando la regla de separación de patrimonios. Vale decir que luego de todo lo que pasó con los lotes, Boudourian se encontraba en las mismas condiciones en las que estaba para cobrar la deuda reconocida ante la escribana Mensa, en la que estaba antes de firmar los boletos de Llao Llao e incluso con la posibilidad “formal” de percibir o exigir los montos por los cuales Di Tullio cedió los boletos. En ningún momento la querella sostuvo o probó que el fideicomiso fuera una persona simulada. El fideicomiso es un contrato especial por el cual el fiduciante transfiere bienes a un fiduciario, quien los administra en beneficio de uno o varios beneficiarios. Existen distintos roles: fiduciante, fiduciario y beneficiario. Los bienes se mantienen separados del patrimonio del fiduciario -que tampoco era Di Tullio Persona física- y no pueden ser usados o dispuestos para pagar deudas personales. El Sr. Defensor y el mismo Di Tulio, en varias oportunidades sostuvieron que la acusación había cambiado a partir de un relato al que ellos llamaron “novelado” y que no respetaba la acusación admitida. Di Tullio sostuvo que no sabía bien de qué iba a tener que defenderse. Pues bien tras estos primeros párrafos se presenta un cambio que parece sutil, pero que en realidad es fundamental en la acusación y ese cambio se produjo a partir de la propia declaración del querellante en el sentido que en realidad no hubo venta, sino entrega en pago por la deuda y en los boletos se consignó un precio que no tenía nada que ver con la realidad. Todo ello afecta la congruencia de la acusación. Di Tulio durante todo el debate sostuvo la validez de los boletos de compraventa, dijo que el precio en ellos consignados era el convenido por las partes. Puede que su proceder se deba a que efectivamente existió la compraventa, lo que está en seria duda, o que Di Tulio se encuentre impedido de reconocer que junto a Bourdurian simularon los boletos para disponer libremente de los bienes del Fideicomiso y sin contraprestación alguna para tal patrimonio, tal reconocimiento hubiese sido admitir que realizó actos en contra de sus obligaciones como representante de la Fiduciaria y además una especie de confesión por un hecho distinto, que podría encuadrar como dije en el Art. 173 inc. 12 del C.P.P., pero ese reconocimiento, si las circunstancias fueran tal cual lo indicó Boudourian, no le es exigible a Di Tullio conforme el Art. 18 de la C. N.. La querella llevó a juicio una acusación determinada, pero luego durante la producción de la prueba en vez de acreditar la causa de adquisición terminó sosteniendo que no fue una “venta” sino otra cosa. Se afirma que los boletos fueron simulados y ocultaban una entrega en pago. Si para la querella nunca había existido una compraventa como tal, si el precio tampoco era el consignado sino supuestamente los dos millones de dólares por los que en realidad habría Di Tullio firmado los boletos, si todo ello era su verdadera teoría del caso y lo que realmente pasó, pues debió haber imputado todas esas circunstancias en la formulación de cargos y luego pasar el control de acusación. Debió indicar la causa real de adquisición según su parte, pues sino como ocurrió en el juicio, el acusado comparece a defenderse de una imputación que tiene como base una compraventa instrumentada en dos boletos de común acuerdo, pero luego resulta que según la misma querella todo era simulado, que el valor consignado por las partes también era simulado, que nada se pagó y que los lotes se entregaron por dos millones de dólares a cuenta de deuda personal de Di Tullio, pero eso tampoco se instrumentó. No es lo mismo defenderse de una administración fraudulenta si las partes aceptan que fijaron un valor a los bienes a defenderse de otro valor que se relaciona recién en juicio con un acuerdo de pago personal que no fue citado en la acusación, ello a la vez que se niega veracidad a los boletos, pues entonces la regla, la medida para juzgar el mandato cambia radicalmente. Eso hizo la querella, afirmó la compraventa, citó expresamente los boletos, pero Bourdurian negó esa operación y sostuvo la entrega en pago relacionándolo con el reconocimiento de deuda multimillonaria, la mutación es grave y afecta radicalmente las posibilidades de la defensa, se ha roto el principio de congruencia y así no se puede arribar a una condena pues el Art. 191 del C.P.P. indica “la sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidas en la acusación”. Justamente la simulación de los contratos y la entrega en pago de deuda personal no fueron hechos objeto de acusación alguna en las etapas anteriores. Como Juez no puedo dejar de advertir estas circunstancias pues solo se puede condenar por el hecho admitido en la acusación y el cambio en este caso finca nada más y nada menos que en la causa origen de adquisición de los bienes objeto del mandato, bienes vale recordar de los cuales depende el perjuicio económico y la pérdida de expectativa como elementos objetivos de la figura penal que se imputa. Entonces existe una contradicción entre la acusación y el principal testigo de la querella, la acusación dice “compraventa” y el Sr. Boudourian sostiene “me los dió a cuenta de deuda personal”, con lo cual la acusación cae pues el primer elemento no fue acreditado (es decir la causa de la supuesta adquisición) y por tanto la existencia de un perjuicio patrimonial cierto o cuanto menos una expectativa válida en los términos de la cita realizada por la parte querellante no pudo ser acreditada. Pero además de la testimonial de Boudourian, resulta que los patrocinantes también en el alegato de clausura dicen “sabemos que ese no era el precio” y relacionan los boletos con el reconocimiento de pago, tan es así que relacionan esa entrega de lotes como algo similar a lo que el acuerdo decía, pues el reconocimiento establecía como forma de pago la entrega de unidades funcionales (departamentos) en el mismo barrio. El Dr. Arrondo sostuvo que cuando la acusación dice textualmente “...a favor de Gabriel Di Tulio para que escriturara los lotes a su nombre….” se introdujo un dato falso. Pues bien, tras la lectura minuciosa del mandato resulta que en ningún punto dicho instrumento trata o fija tal deber en cabeza del mandatario, entonces, la acusación introduce una afirmación que no consta ni se pudo probar. Resulta de las mismas conversaciones que mantuvo Boudourian con el escribano Fato, me refiero a aquellas conversaciones por WhatsApp que la parte trajo a juicio (folio N029323982), incorporadas a través de la escritura de la escribana Dandrea, que el escribano un día antes de la reunión en el Hotel Llao LLao estuvo en comunicación con el querellante sobre lo que se iba a firmar al día siguiente y que fue el mismo Boudourian el que pide figurar “soltero” en los boletos para que su esposa no tenga que viajar. También resulta que fue Bourdurian el que a través de Di Tulio pidió que el escribano fuera a Llao Llao y que le iba a invitar el té, supongo por las molestias. Claramente fue Boudorian quien prefirió no trasladarse a la escribanía, pero los jueces escuchamos decir a la querella que el traslado de Fato a Llao Llao era sospechoso y que todo se había hecho rápido por culpa del escribano y que debíamos dudar de la lectura del mandato previo a su firma. Volviendo al chat con Fato, es Fernando Boudourian el que trata el tema de los boletos y el mandato directamente con el escribano. Vale decir que incluso en el mensaje del día 17/02/2021 hora 18:34:44 le dijo al escribano “Fabricio mi idea es poner a la venta de inmediato estos 10 lotes más otros dos que me está cambiando Gabriel por unos de Coirones, que es lo más fácil? e incluso le pregunta ¿qué es lo más práctico para dejar firmado teniendo en cuenta que vivo en Buenos Aires? Entonces lo que sostuvo la acusación y el propio Boudourian en juicio acerca de que al momento de la firma todos sabían que la intención suya era escriturar los lotes a su nombre, no está acreditado y por el contrario parece no ser cierto. Desde el primer momento e incluso antes de firmar sostuvo más de una vez que quería vender esos lotes. Incluso en otro párrafo afirmó que quienes fueran los futuros cesionarios los debían escriturar directamente a nombre de ellos no de Boudourian (folio N029323983). Con lo cual por lo menos cuando Boudourian solicitó los servicios del Escribano Fato, desde un comienzo habló de un poder para que los lotes se “vendan” no para que se escrituren a su nombre y es por eso que el mandato nada dice de escriturar a nombre del querellante y tampoco esa fue la idea de Bourdurian por lo menos en aquel momento. Es cierto que en las conversaciones posteriores se habla de la posibilidad de escriturar, que todo indica que en un momento fue la intención del querellante, se pide escriturar, pero también a la par, en conversaciones con Di Tulio siguen conversando de venta, incluso sobre cuál era el precio posible de venta, lo difícil del mercado por entonces, etc.. ver al respecto el chat de fecha 24/07/2021 según transcripción en el folio N 029323989, Bourdurian dice: “te puse 1 palo por esto hace cuatro años y medio, Di tulio responde: 600 metros en la Colina para hacer una casa común valen 100.000 dólares… y Boudourian responde ese mismo 24 de julio “si salen en los próximos meses en cuatro gambas cada lote estará ok”, con lo cual parecía que hasta allí y los meses siguientes la idea principal era la venta. Lo cierto también es que justamente para cuando Di Tulio cedió los lotes, el querellante no aportó el chat, no hay ningún dato acerca de si hubo conversaciones sobre el particular que su parte afirme, no sabemos entonces si hubo o no indicaciones precisas sobre el precio, que hacer con los lotes etc. pero Di Tulio si trajo conversaciones que seguían esa misma y que no fueron negadas. Tampoco la querella probó con exactitud los perjuicios de dinero que la acusación sostiene. Es cierto que el valor de los inmuebles era muy superior a los precios consignados tanto en los boletos de Llao Llao como así también en los contratos de cesión que realizó Di Tullio utilizando el poder, el valor real fue discutido por las mismas partes en aquel entonces y eso prueba que no podemos hablar de un valor cierto y sin ninguna duda, más tratándose de inmuebles que estaban en un desarrollo sin planos aprobados, quizás sin servicios. Es valiosa la testimonial de la perito tasadora Lavayén pero ella misma reconoce que los valores se relacionan con el destino posible, los metros a construir etc. Como dije, el valor por sentido común y un mínimo conocimiento de la plaza era muy superior, pero las afirmaciones puntuales de la acusación no han sido totalmente acreditadas por cuanto siquiera las partes habían llegado a una conclusión sobre los valores en sus mismas conversaciones. Tercera cuestión: En cuanto al mandato, debo resaltar que en varias oportunidades se dice que el precio de venta o cesión será fijado por el mandatario según “el precio, plazo y condiciones que estime convenir” y hay una cláusula muy puntual, específica, al final, referida nuevamente al precio, claramente se consigna como condición “precio no inferior al valor fiscal”. El acusado Di Tulio sostuvo que ese no fue el primer mandato que Bourdorian le otorgó en esos términos, hizo lectura de uno en particular, muy similar, otorgado no en Bariloche sino en Buenos Aires, ese mandato no fue negado por la querella. Las mismas partes coinciden en que su relación de índole comercial data de más de 13 años, con cuanto menos un mandato similar al que es objeto de juicio, Las operaciones de boletos de lotes y sustitución de esos boletos por otros eran habituales, fueron reconocidas por el querellante e incluso surgen en las conversaciones con el escribano Fatto. Si la situación fuera tal cual la sostiene Di Tulio, resulta que las partes de común acuerdo fijaron un precio de compra en $4.800.000 y que establecieron un precio de venta a través de una cláusula especial que bien podrían primar a favor de la situación del imputado si seguimos el mandato del artículo 8 del C.P.P.. Esa cláusula establecía un precio de venta no inferior al valor fiscal. Las cesiones posteriores duplican el valor del precio consignado en los boletos. También resulta evidente que las partes al momento de firmar los boletos en Llao Llao estuvieron de acuerdo con consignar un valor que no era el real o de mercado y además establecieron las cláusulas especiales del mandato sobre el precio, cláusulas que no están discutidas cuanto menos en su existencia. La cuestión resulta importante, pues si las partes a decir de Boudourian, de común acuerdo, decidieron simular negocios jurídicos, simular el valor de las propiedades, si la parte querellante otorgó el mandato y no explica cuál fue el motivo por el cual no instrumentó los actos que realmente pretendía llevar adelante, si tampoco explica porqué no se valió de precios reales y estableció en el mandato las obligaciones que quería que Di Tulio cumpliera, resulta difícil y en contra de la duda que beneficia al imputado (Art. 8 del C.P.P.), dar crédito a la tesis de la acusación. Pues lo que ahora se pide, una vez producido el distanciamiento, es que se juzgue la conducta de Di Tulio bajo otras reglas no contempladas ni en los negocios firmados ni en el mandato otorgado. Fue el propio querellante en forma libre, con nutrida experiencia en el giro comercial e incluso bancario, quien optó por estas figuras que él mismo sostiene fueron simuladas. La querella no explicó porque no optó por negocios reales, válidos y a precio de mercado, quizás lo fue porque Di Tulio no podía usar los bienes del Fideicomiso para pagar deudas personales, pues de obrar así ningún efecto tendría el contrato y menos a favor de Boudourian. Es por ello que ahora tras la revelación que hizo el querellante, estos contratos tampoco pueden tener efecto a los fines de acreditar un perjuicio cierto y una expectativa válida. En definitiva, cuando Boudourian negó la existencia de las compraventas que consignó como causa de adquisición en la acusación, al mismo tiempo que sus abogados afirmaron que el precio de los boletos fue irrisorio, desbarataron la propia acusación. ¿El mandato era entonces cierto o también simulado? ¿fue incluso para que Di Tullio obrara como lo hizo? Sabemos que nada dice de escriturar a favor de Boudourian y entonces, si leemos el mandato, da poder para que Di Tulio dispusiera de los lotes a su criterio. Boudourian puso en duda la lectura del Esc. Fato, pero fue él quien le encargó el mandato al escribano. La otra pregunta que me realizo es ¿por qué se fijan cláusulas concretas sobre cómo determinar el precio y un valor mínimo, si después, mucho después de otorgado se dirá que debía regir el precio de mercado? Tras firmar boletos con Di tulio a precios claramente por debajo de mercado, se le otorga un poder para que venda según su criterio pero luego se le exige rendición por carta documento. Hubiese sido de ayuda acreditar casos similares dentro del mismo giro comercial entre Boudourian y Di Tulio, es decir, probar que en otros casos, a pesar de que se simulaban valores muy por debajo del valor de mercado la rendición de los producidos fue a a valor de mercado, por transferencia bancaria y resumen por carta documento, y no en una oficina, a partir de la entrega de los dineros percibidos como parece haber ofrecido Di Tulio en su contestación. La querella solicita que al momento de juzgar a Di Tulio se preste atención al valor de mercado, aquel mismo valor que no se refirió en los boletos ni en el mandato y que por las propias conversaciones entre ellos no tenían claro cual era. Pide que a pesar de haber decidido obrar así, simulando negocios jurídicos, se juzgue al acusado por los reglas generales del mandato y que los jueces omitan considerar que el precio en caso de cesión o venta de los lotes, por propia decisión del querellante, debía cumplir con una única condición, superar el valor Fiscal. Parece entonces que mientras había acuerdo entre las partes regían códigos o reglas que no se hicieron del todo públicas, se mencionan inversiones por cifras muy importantes, todo de común acuerdo y provecho. Pero cuando se produce el distanciamiento, se plantea e invoca la naturaleza del contrato de mandato y se pide la aplicación de sus reglas. Boudourian conocía la existencia del Fideicomiso como surge evidente del reconocimiento de deuda y de las conversaciones con el escribano Fato. Afirmó haber hecho un fondeo o inversión de millones de dólares y no se explicó bien o quizás no se entendió cuál es el verdadero carácter de tales aportes, en una de las respuestas, cuando se habla de dinero y reconocimientos Gabriel Di Tulio le dice a Bourdourian, folio N029323987 Di tulio: no tengo problema en reconocer lo que corresponda pero en los chinos F: con lo nuevo se me complica esperar años para poder salir, la liquidez la necesito en el muy corto plazo”... “pero fijate vos sabés cómo fueron las cosas”. Me quedo con esta frase, y justamente no queda claro eso, como fueron las cosas ¿fueron inversiones y en ese caso cuál era el riesgo para el inversor? ¿fueron mutuos de dinero? ¿fueron aportes como socio capitalista, un socio que permanecía oculto? ¿Cuál fue la finalidad y el motivo por el cual se otorgaron mandatos como el que aquí se invoca? No se explica pero parece ser que la causa real de todas las operaciones necesitaba justamente que los precios fueran simulados y que los lotes en principio se vendieran y que no que se escrituran a nombre de Boudourian pues así se lo indicó a Fato pues los cesionarios debían escriturar directamente a nombre de cada uno de ellos. Entonces, si en vez de boletos de compraventa simulados, las partes hubiesen realizado una compraventa real, a precio real, con ingreso de los fondos al Fideicomiso y por tanto generando así la efectiva transferencia de los bienes y una expectativa válida de incremento patrimonial, si además el poder hubiese consignado como sostiene la querella y no pudo probar, que era un poder especial para que Di Tulio - persona física- escriturara exclusivamente a favor de Boudourian los lotes adquiridos por ese negocio y si luego de todos esos actos cumplidos de acuerdo con la ley, Di Tulio hubiese vendido los lotes a pesar del mandato expreso de escriturar, el caso por mi parte tendría un resultado totalmente distinto y en contra del acusado, estaría proponiendo su declaración de responsabilidad. El tema es que cuando ingresamos al análisis de la causa de adquisición, resulta que se dice compraventa pero luego en juicio el querellante la niega y dice compensación, cuando hablamos del precio, la querella dice que era irreal incluso el precio de venta que ellos supuestamente convinieron en los boletos, si hablamos de mandato, no consta en una sola línea que se haya otorgado para escriturar a favor del mandante y por el contrario consta que es para vender e incluso no por el precio de mercado sino “...por el precio, plazo, y condiciones que estime convenir” el mandatario. A todo eso se suma que al final el mandato indica, “CONDICIÓN DE VENTA EL PRECIO NO DEBE SER INFERIOR A LAS VALUACIONES FISCALES”. Entonces tras la prueba rendida no puedo tener por acreditada la hipótesis de la querella más allá de toda duda razonable. Vale aclarar que no es mi intención atribuir al querellante torpeza o error, por el contrario todo lo que él firmó e hizo ocurrió por su voluntad, porque así lo quiso, se trata de un obrar consciente y deliberado cuya razones o motivos no están claros. Es cierto que fueron amigos, que tanto Boudourian y Di Tulio tenían ese trato, pero luego del 2014, no hubo más encuentros familiares y llama la atención que no lo haya habido cuando toda la Familia Boudourian estuvo en Bariloche en febrero del año 2021, parece que la amistad no era el principal vínculo que los unía para entonces. Cuarta cuestión: Durante el juicio se ha puesto en duda la entidad de las personas jurídicas citadas, la querella sostuvo relaciones entre las distintas personas que representaban a las sociedades involucradas, pero según las conversaciones con el escribano Fato Boudourian ya conocía a Burgos, también sabía que Di Tulio y el Fideicomiso eran personas distintas. Consultado el perito de parte, escribano Piermatei, afirmó la validez de dichas personas jurídicas y quedó claro que si bien Di Tulio puede integrar alguna de las sociedades y tener vínculos con Sentena, al momento de actuar se trata de personas distintas y esa realidad legal no puede ser derribada con solo afirmar que Di Tulio integra una u otra de las sociedades también como socio, administrador y tiene vínculos sociales o comerciales con las personas involucradas, cuanto menos no con certeza. Se trata de patrimonios diferentes, con obligaciones y responsabilidad también independientes, su validez y existencia permanecen vigentes. Quinta cuestión: Resulta evidente que hubo una desavenencia entre las partes que motivó la ruptura social y comercial, a partir de allí cada una de ellas, como lo dijo Di Tullio citó y aprovechó en su beneficio la parte que le interesaba contar. Así Boudourian hizo una extracción parcial de los mensajes de su teléfono y también un recorte temporal por lo que la extracción no llega al momento en el cual se realizaron las cesiones de los boletos. Me pregunto ¿si dicha extracción puede tener el valor conclusivo que le dá la parte querellante si parece ser que existían otras que no fueron transcriptas a partir del sesgo del propio interés?. La querella a mi entender, debió traer a juicio un detalle minucioso, sin ninguna omisión, de todas las conversaciones entre las partes y sobre esa totalidad, podría resaltar aquellas que le resultaron más relevantes. Pues sino terminaríamos admitiendo que la acusación y la condena que se pide, se asentará sobre datos parciales que llevan a conclusiones quizás erradas, sin saber si, por el contrario con el universo de mensajes en su totalidad podríamos afirmar el mismo resultado u otro distinto. Justamente los mensajes entre Boudourian y Di Tulio durante el periodo de las cesiones de los boletos no están en el extracto de la parte querellante. Esa situación me llama la atención. Por su parte Di Tulio también acompañó parte de las conversaciones que él sostiene haber mantenido con Boudourian, indicando concretamente que los lotes seguían a la venta para el tiempo en el que él cedió los boletos. Pero aquí debo resaltar, que la querella consultó al acusado sobre esas comunicaciones, y sí bien cuestionó que en el instrumento donde se detallan no está el número telefónico de Boudourian, no negó haberlas mantenido ni el contenido de las mismas. Podría en su caso haber solicitado la ampliación de declaración del querellante o la exhibición del chat a los jueces, el chat completo en el mismo teléfono de Boudourian para negar su existencia. Se puede hacer el mismo cuestionamiento a la presentación de Di Tulio, pero en un proceso penal, es la acusación quien tiene la carga de la prueba, es la acusación la que debe ser seria, totalmente veraz y auténtica para triunfar sobre el estado de inocencia del acusado, pues ante la duda, o la sospecha de que no se dice realmente todo lo que pasó, se calla parte o se mantiene en reserva algunas cosas, los jueces debemos absolver. Vale recordar para ir concluyendo que la protección judicial exige actuar conforme a la ley, desnaturalizar la esencia de los actos jurídicos, como en este caso, trae aparejado sus riesgos, que entiendo no eran desconocidos por el mandante por su experiencia. Parece cierto que cuando los negocios no se instrumentan correctamente, cuando se utiliza la simulación en vez de actos reales y válidos lo único que queda es la confianza, pero ese es un camino que se puede elegir, como también se puede escoger, el camino que marca la ley, realizar los actos según su naturaleza y consignar desde su origen los precios, valores y motivos reales. Entonces si se dice que el mandato era para una cosa y resulta otra, si se pretende fundar la intención de escriturar a nombre propio a partir de mensajes que pueden ser equívocos al respecto, si se pretende generar sospecha sobre el escribano Fato porque certificó las firmas en Llao LLao pero resulta que eso fue idea de Fernando Boudourian, si se trata de poner en duda el actuar del escribano porque consignó como estado civil soltero y resulta que fue Boudourian el que así se lo pidió, o si se cierne también sospechas porque el escribano no contestó mensajes, pero fue con Fato con quien Boudourian conversó sobre los documentos que luego firmaría y pidió extender el mandato, si para bien de la acusación se sostiene que Di Tulio y a las personas jurídicas involucradas parecerían ser lo mismo, pero no se acreditó que se tratara de personas jurídicas simuladas, sin giro comercial etc., si el propio querellante era consciente de las diferencias entre Di Tulio y el Fideicomiso Solares, si se sostiene que en los casos anteriores era común recibir boletos y que se cambiaran por otros, que así fue el giro comercial entre ellos por años, si se habría otorgado otro poder anterior en los mismos términos, si se aceptó consignar valores no reales y luego se reclama rendiciones a valores de mercado que nunca se exigieron o por lo menos no se trajo un solo ejemplo de ello, si en definitiva se cambió durante el juicio la causa de adquisición de los lotes y la misma resulta en principio contraria a la ley y ostensiblemente nula, si se realizan vinculaciones de personas físicas y se desacredita a las jurídicas solo por estar integradas por aquellas, cuando el mismo perito de parte escribano Piermatei sostuvo que eso no es obstáculo para sostener que cada persona existe en forma independiente, advierto que la acusación no puede prosperar. Es cierto que los lotes tenían un valor por encima de lo acordado en los boletos y por encima del valor fiscal quizás puede que sea el que indicó la Perito Pérez Lavayén u otro bastante menor en virtud del avance del desarrollo, pero sin dudas muy por encima de lo consignado en los boletos y las cesiones. Es cierto que en uso del mandato que le otorgó Boudourian, Di Tulio cedió esos boletos por una suma de dinero que duplica el precio de venta consignado en los boletos no obstante ser muy inferior al mercado. Pero el mandato lo permitía. Es posible que Di Tulio defraudó las expectativas de Boudourian sobre los negocios que ellos realizaban, es más, las cesiones que realizó el acusado y los negocios posteriores que se hicieron con los lotes, involucran circunstancias cuanto menos sospechosas que han sido expuestas en el voto del Dr. Joos, pero a mi entender el perjuicio cierto y la pérdida de una expectativa válida debe examinarse a partir de la causa de adquisición que por voluntad de la querella se introdujo en el hecho de la acusación y luego se cambió. El déficit más importante que encuentro a la acusación es la falta de congruencia al cambiar intencionalmente la causa de la supuesta adquisición y que por tanto no pudo acreditar la existencia de un perjuicio patrimonial cierto, dado que Boudourian no pagó suma alguna por los inmuebles y según sus propias palabras simuló la compraventa para compensar deuda personal de Di Tullio con el Fideicomiso, negocio perpetrado en contra de los intereses de ese patrimonio, contrario a la ley y que por tanto no podían generarle beneficios económicos ni expectativas válidas. También la acusación se desentiende de lo convenido en el mandato sin demostrar un giro comercial distinto o rendiciones a precio de mercado para así acreditar que Di Tulio en este caso procedió de manera distinta o contrario a lo realmente convenido. Entonces, toda vez que la parte querellante no respetó el principio de congruencia procesal afectando el derecho de defensa y además no logró probar la acusación y en particular los requisitos típicos del delito, especialmente la existencia de un perjuicio económico cierto o el desbaratamiento de una expectativa válida, propongo absolver a HONRADO DOMINGO NICOLÁS GABRIEL DI TULLIO por el hecho de defraudación por administración infiel (art. 173 inc. 7 del C.P.) a tenor de lo dispuesto en el Art. 173 del C. P. P.. Sexta cuestión ¿a quién corresponde imponer las costas del proceso? En cuanto a las costas del juicio propongo imponerlas a la parte querellante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 266 del C. P. P.. Séptima cuestión: Honorarios profesionales y devolución de la documentación incorporada. En lo que respecta a los honorarios de los profesionales intervinientes consideramos justo regular al Dr. Sebastián Arrondo el equivalente a 100 jus por las tareas y el resultado obtenido. A su vez propongo estimar los honorarios de los patrocinantes de la querella Dra. Sanguinetti y Dr. Arrondo en noventa jus en proporción de ley por todas las tareas cumplidas durante las distintas instancias de este proceso. También para arribar a dichos montos valoro la complejidad del caso obviamente el trabajo que cada uno de los profesionales ha realizado, los valores involucrados y también el hecho de que se ha transitado en esta causa las tres etapas del proceso fijadas por el Art. 45 de la ley 2212. Finalmente propongo que una vez firme esta sentencia se devuelva a través de la oficina judicial la documentación que ha sido incorporada por las partes. El Dr. Marcelo Álvarez Melinger dijo: adhiero al voto precedente del Juez Campana por concordar en todos sus argumentos. El Dr. Gregor Joos sostuvo: De acuerdo a la tesis acusatoria, su teoría del caso, el día 18 de febrero de 2021 Di Tullio en su carácter de socio administrador de Di Tullio Emprendimientos S.A.S. y a su vez fiduciario del fideicomiso “Fideicomiso Solares de Bariloche I y Boudorian efectuaron dos boletos de compraventa de fracciones futuras de terrenos, uno de 2001 metros cuadrados y otro por diez lotes con una superficie total de 19800 metros cuadrados. De tal manera que en esa fecha ingresó al patrimonio de Boudorian este derecho a los once lotes. Este dato no está controvertido por las partes. No mereció objeciones ni cuestionamiento alguno. Agrego que en su declaración Boudorian aclaró que en realidad era una forma de compensar una deuda que mantenía Di Tullio con él, la que motivó un reconocimiento en una certificación actuarial que ratificó la escribana actuante Mensa. Di Tullio negó esta circunstancia, pero esta cuestión no es materia de debate ni hace a la teoría del caso de las partes. Acusación y defensa coinciden en que se efectuó esta operación de venta de los once lotes. Operación que posibilitó que en septiembre de ese mismo año Di Tullio en nombre de Boudorian efectuara la cesión de estos derechos, que luego desencadenó una serie de cesiones que en definitiva no son materia de litigio en este caso. Ese mismo día 18 Boudorian otorgó ese poder a su entonces amigo Di Tullio para poder administrar y disponer de estos lotes. Pasado un tiempo, Boudorian intentó hacerse de estas escrituras sin éxito. También se mostró interesado en la venta de estos lotes. Por ejemplo, de acuerdo a unas comunicaciones por chat aportadas por el acusado para agosto de 2021 Boudorian le referia la posibilidad de vender estos lotes a unos jugadores de futbol, Boudorian habla de un precio de dos gambas por lote. En fecha 30 de septiembre de 2021 Di Tullio en nombre y representación del dueño de estos derechos Boudorian los cede a Ariel Guillermo Burgos quien se presenta actuando en gestión por negocios, indicando la semana siguiente que lo hacía en gestión de Chocofactory S.A.S. por un valor que de 9600000. Luego se inicia una serie de cesiones posteriores que finalizan con la escrituración de estos lotes a favor de distintas personas, entre ellas el propietario original Tanco, representada por el testigo Tanque. Afirma la acusación que esta cesión de Di Tullio en nombre de Boudorian fue realizada de manera fraudulenta, con abuso de confianza, y que ocasionó un perjuicio aproximado al millón y medio de dólares. El acusado y su defensa sostienen que esta cesión se realizó de manera válida, dentro de las facultades que le había dado Boudorian en el poder y que no existía perjuicio, en tanto la venta fue por un valor que representaba el doble de la suma objeto de la venta inicial. De tal manera que podemos observar que no hay mayores discrepancias en los hechos. En todo caso lo hay en la interpretación de los mismos. En este sentido, si bien Di Tullio objetó el reconocimiento citado por el denunciante, en el juicio declaró la escribana que certificó las firmas del reconocimiento, no mereciendo refutación seria alguna. Igualmente no impresiona que esta cuestión, deuda anterior de Di Tullio a Boudorian, tuviese mayor impacto para resolver las teorías del caso de las partes. En todo caso podrían explicar la cesión originaria de Di Tullio a Boudorian. Partimos entonces del hecho que en febrero de 2021 ingresó al patrimonio de Boudorian este derecho a los once lotes, podríamos decir en términos comunes que Boudorian era el dueño de estos lotes. Debemos analizar si la gestión que hizo Di Tullio fue dentro del ámbito y facultades del poder como así lo afirma el acusado, o si por el contrario lo hizo de manera abusiva con perjuicio para el denunciante. Este es el eje, el núcleo de este caso. Hay varios aspectos que me llevan al convencimiento que Di Tullio actuó de manera abusiva. En primer término porque el mismo señaló que Boudorian en agosto se encontraba gestionando una venta de los lotes, a tal efecto refirió unas comunicaciones por whatsapp, en que también Boudorian refería que esperaba un precio de 200 gambas por lote. Aquí debemos señalar que 200 gambas obviamente son 200,000 y dólares, pese a que al ser preguntado Di Tullio al respecto eludió la respuesta, señalando que podían ser pesos, reales. Claramente no podían ser pesos porque sería un precio absurdo. Doscientos mil pesos de julio de 2021 serían aproximadamente cinco millones de pesos al día de hoy. Todos quienes se refirieron en el debate hablaron que los precios en las operaciones inmobiliarias son en dólares. Además, es un dato que es público, notorio, y basta con buscar inmuebles en una inmobiliaria o en alguna plataforma de venta, etc, todos los precios son el dólares. Es un dato incontrovertible. Volviendo a agosto de 2021 Boudorian estaba comunicándose con Di Tullio para vender los lotes consultando precio, considerando interesados, y al mes siguiente, sin haber sido consultado, sin haber sido informado Boudorian, fueron vendidos los lotes. Resulta necesario destacar las obligaciones que impone el mandato y la representación, algunas de cuales destacó el testigo Andres Piermattei, inspector de escribanos. El testigo en primer término se refirió al poder, señalando que este poder general amplio es un poder común, habitual. Explicó que con el cambio de código, todos dicen código nuevo, ya tiene 10 años, cuando se modificó el código, era muy común el poder general amplio de administración y disposición, que era dado en confianza, o sea, si le preguntan a él, se lo da a su padre o a un amigo de mucha confianza, ya que no tiene muchas delimitaciones, o sea, muchos límites, se puede vender a cualquier precio. Le falta la individualización de los lotes, consideró medio arriesgado dar ese tipo de poderes por el tema de tener que dárselo a alguien de mucha confianza. Concluyó que el poder era válido, y que el error en el epígrafe no lo hace inválido, porque debe estarse al contenido del poder. También explicó que cuando alguien otorga un mandato es en beneficio propio, el mandante, o el poderdante, es quien otorga el poder, no el que ejerce los actos, porque el que ejerce los actos los ejerce el hombre de la otra persona. En este caso el señor Fernando Boudourian es quien otorga el poder para que el señor Ditullio realice ciertos actos a su favor. Esa es la definición de mandato. Fue consultado si en esa definición de mandato del Código Civil hay alguna previsión de cómo tiene que llevarse adelante ese mandato, alguna obligación, respondiendo que si. Indicó que se dice que debe llevarse como el buen hombre de negocio, así se dice, llevarlo como si fueran negocios propios. Afirmó que si honestamente uno le da un poder a alguien es que se tiene confianza o se cree que la persona lo puede llevar adelante por sus capacidades o por su profesión o demás. Si uno de da poder a alguien que es algún profesional es para que haga cierta actividad en base a su profesión. Si se da, dijo el testigo, por ejemplo, un poder judicial, se lo da a un abogado porque uno sabe que va a actuar de acuerdo a su profesión, como corresponde, con previsión, con buena predisposición, previsión, ejerciendo bien el poder. Piermattei también hizo referencia a las obligaciones legales, y así, cabe señalar que el art.372 del C.C.C al señalar las obligaciones y deberes del representante, indica entre otras las siguientes: a) de fidelidad, lealtad y reserva; b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico; c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta, y el art. 1324 al regular las obligaciones del mandatario refiere: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; b) dar aviso inmediato al mandante de cualquiercircunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato; dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél; ci) Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar. El acusado dijo que no tenía la obligación de informar al denunciante. Claramente ello no es así. La comunicación la impone no solo la ley, sino el sentido común, estamos hablando de once lotes en una zona privilegiada en el ingreso a la ciudad de Bariloche, lotes de un tamaño importante, lotes sin duda valiosos, que fueron cedidos por Di Tullio de manera totalmente inconsulta. Y estamos hablando de dos personas que eran amigos, que han hecho negocios conjuntamente, que tenían diálogo. Aparece inentendible que un mandatario haya afrontado una operación de esta envergadura, repito once lotes cuyo valor luego analizaremos, por una superficie total de 21000 ms2. Lo menos que se podría esperar en una situación así, máxime que el poderdante tenía una expectativa de venta de no menos de 1 millon de us. –si estamos a los cinco lotes que referían los whatsapp que aportó Di Tullio y el valor que consideraba Boudorian-, es que el apoderado informe y consulte. Dicho de manera común, Fernando me ofrecen 100000 dólares por los once lotes, que te parece, los vendemos? O esperamos que aparezcan compradores por Us. 200000 por cada lote? O bien, no Fernando, el precio que me referís no es el adecuado o ajustado al mercado actual, no podemos vender estos lotes a mas de xxx dólares. Y así, podría seguir señalando distintas alternativas para poder avanzar y legitimar el negocio. De acuerdo a los whatsapp aportados por ambas partes, la querella a través del perito informático Damián Pardal, el acusado en su declaración, estas comunicaciones, hasta una fecha cercana a la cesión cuestionada, eran frecuentes, sea para vender los lotes, sea para escriturar. El perito fue leyendo partes de las comunicaciones, puedo destacar estas:”Fernando Boudodrián dice “los 10 lotes solares los voy a poner a la venta de inmediato el último 207 2021” Gabriel Ditulio que dice “ya podés instruir a Fato a escriturar solares” y que responde “ok, buenísimo, lo organizó para la semana” ese vídeo ese 20 07, ¿qué es eso? El vídeo. “el vídeo quedó muy bien abrazo y feliz día amigo” y que contesta Di Tullio “feliz día, abrazo”. ese mensaje en amarillo “ los pinos que están abajo están dentro del loteo”. Gabriel de Tulio dice “20.000 metros, no te dije si es un múltiple familiar de 4.000 metros de la entrada se puede construir 1.600 metros cuadrados en estos lotes se pueden construir unos 4.000 metros cuadrados de obra y algo más pidiendo permiso, por eso siempre dije que valían dos palos”. Seguí bajando, el último, el que sigue, el de las 1559, Gabriel de Tulio dice “20.000 metros de tierra” son la “24.07 20.21 16.00 de Fernando”, el último “pero si saco dos palos por estos 5 lotes estará bien”, “24.07 amarillo 20.21 16.09 de Fernando, va a haber que remarla bastante para vender a 4 gambas cada lote” y después “que más, ok ok departamentos, pero 8 como máximo o menos, que sigue, lee todo eso, voy a pedir que me armen un anteproyecto, sí la ubicación es buena y el barrio me gusta mucho, pero sacar dos palos por estos 5 lotes vamos a tener que esperar bastante, me da la impresión todo está bien”, el verde de las “16 17 de Gabriel de Tulio, 600 metros en la colina para hacer una casa común vale 100.000 dólares, no en aldea del este”, como contesta una vez que se empiecen a vender “vemos el lugar es excelente, veremos los valores si salen en los próximos meses, en 4 gambas cada lote estará ok, lo veo duro para colocar por el importe más que el producto, pero veremos”. El acusado al prestar declaración, también se refirió a distintas comunicaciones con el querellante. En este sentido, dijo Di Tullio que en el mes de agosto del 2021, luego de una serie de intercambios, primero el 3 de agosto Fernando le pregunta si le puede pasar copias de los boletos, boletos que él dice que él no sabía que tenía, pero sin embargo el 3 de agosto le mandó a su teléfono la foto de los boletos que estaban en su poder. El 3 de agosto le manda la foto a Boudourian de que tenía los boletos en su poder y está acá. Continuó Di Tullio señalando que este mismo 3 de agosto cuando continúa ese intercambio, Boudourian le dice que necesita poder ubicar los lotes dentro del plano general y mostrarlos a este grupo de jugadores de River con los que está en conversaciones. Y saber exactamente qué se puede hacer y en qué condiciones si hay código o lo que marque indicadores, si es que ya están aprobados o en vías de hacerlo. Con lo cual, sabía que no estaban aprobados los indicadores. Manifiesta su intención de querer vender esos lotes a este grupo de jugadores de fútbol que venían a Bariloche. Le manda una foto del plano, de los lotes como quedarían, a lo que él le hace una referencia marcando un espacio que queda entre los lotes y ese famoso espacio K01 que se estuvo charlando de qué era. Le pone, ¿son estos y este triángulo que está del otro lado? Le contesta que el triángulo no, eso es un espacio verde, solo lo que marcaste. Ok, le pone. Dice Di Tullio que vuelve a enviarle la foto de los lotes, de cómo quedan conformados y qué superficie tienen. Le dice que lo llamen y los llevo a verlos. O sea, se ofrece para llevar a esa gente que venía a ver estos lotes para adquirirlos a verlos al loteo. Luego continuó haciendo referencias a otros aspectos de los lotes, de la superficie que se podría constuir. Boudorian le escribe en determinado momento” Así ya lo voy pasando a los representantes de estos ñatos que es amigo de Jorge. Entiende Di Tullio que se referencia a Jorge Brito, que era su empleador en ese momento, su ex empleador. Viene por ahí el tema. Eso no puede patinar, le pone. Cualquier cosa, solo lleva a mostrarlos. Le reitera su ofrecimiento para llevar a esta gente para que vaya a ver esos lotes. Le pidió la la información y si están para avanzar se los manda le escribió. Boudorian le responde “Por ahora están pidiendo la data. Interés hay y de una forma o de otra los voy a vender. O por cash o por metros. Veremos qué me sirve más. Pasame algo donde esté escrito el acuerdo con la municipalidad”. El intercambio referido por Di Tullio continúa, hablan de los lotes, la superficie, distintas opciones. Al respecto quiero señalar que estos whatsapp si bien merecieron algunas observaciones, en el caso de Di Tullio que no se había consignado el teléfono, lo cierto es que no hubo información en contrario, al igual que los whatsapp que refirió Di Tullio sobre el final del juicio. Cada parte aportó aquellas comunicaciones que hacían a su teoría del caso, fueron objeto de consultas por los abogados, y en mi opinión ambas resultan creíbles. Tanto aquellas aportadas por el denunciante, en las que se observa interés y participación en la gestión de estos lotes, sea para venta, sea para escrituración, como aquellos que aportó Di Tullio y que fueran mencionados. En relación a otros mensajes no leídos por Pardal tampoco fueron pedidos por la defensa en el contraexamen. Al respecto el TI. En SE 118/23 ha sostenido que:”En otro orden, con relación a la existencia y autenticidad de los mentados mensajes, pese al esfuerzo realizado, también en este punto, por la Defensa en su afán por generar una duda razonable a partir del testimonio del perito informático Damian Pardal, no tengo la menor duda que efectivamente existieron dichos mensajes y que fueron realizados y enviados a la víctima por parte del imputado, estando en pleno conocimiento de la ilicitud que ese accionar llevaba consigo, tal como sostuve en el párrafo anterior.- En el marco del sistema de valoración de la prueba que rige el proceso penal vigente (que no es diferente al que regía en el sistema mixto), de la libre convicción o sana crítica racional, y a partir del principio de libertad probatoria que emerge del art. 165, CPP todo hecho puede ser probado y a través de cualquier medio de prueba. De tal manera que aún cuando no haya sido peritado el soporte físico que creó y envió los mensajes, así como tampoco el soporte físico donde fueron recepcionados, ello no constituye óbice alguno para la acreditación de su existencia por otros medios de prueba, habida cuenta que no hay al respecto ninguna tasa o limitación que así lo imponga, como pretende la Defensa. El hecho de que haya herramientas informáticas disponibles para crear conversaciones falsas de WhatsApp no es más que una mera posibilidad carente de respaldo probatorio para su aplicación en el presente caso. La prueba en el proceso penal siempre -en hipótesis- puede ser más completa, razón por la cual se debe valorar de manera integral la que ha sido producida en debida forma durante el juicio y no aquellas que no existen. En este caso la Defensa pretende que se ponga en tela de juicio la versión incriminatoria de la víctima, frente a la posibilidad técnica de que las capturas de pantallas que todos hemos visto en el juicio, provenientes de mensajes de Whatsapp correspondiente al imputado, hayan sido tomadas de conversaciones falsamente generadas. Esta fluída comunicación aportada por sus protagonistas, pone en evidencia esta inexplicable ausencia de información sobre la operación que Di Tullio en nombre de Boudorian efectúa poco tiempo después, la cesión del 30 de septiembre. En conocimiento Di Tullio del interés de Boudorian en la venta de estos lotes, en este caso, potenciales compradores futbolistas, a valores importantes, significativos, imprevistamente efectúa esta cesion inconsulta. Esta ausencia de información y comunicación por parte del apoderado al poderdante respecto de la posibilidad de efectuar este negocio, sus montos, etc, también se extendió luego de realizarlo, en tanto Boudorian no fue informado ni notificado de la operación que realizó Di Tullio en su nombre, tampoco le preguntó como quería cobrar esta suma de dinero, en fin, anoticiarlo de lo ocurrido. Boudorian dijo que se enteró mucho tiempo después de esta cesión, sobre este punto no fue contraexaminado ni cuestionado. Luego en su declaración final Di Tullio habló de un intercambio de cartas documentos del mes de octubre en el que se lo invitaba a Boudorian a concurrir a la inmobiliaria, siendo rechazado. Pero dentro del marco de confianza que se desarrollaba la relación, incluso durante los meses de julio y agosto, la falta de noticias fue notable. Concretamente no hay comunicación alguna informando al 30 de septiembre sobre la cesión que Di Tullio hizo en nombre de Boudorian. Por otra parte, el poderdante es un hombre de negocios, conoce de finanzas, de operaciones comerciales, posiblemente menos que el acusado que invocó tener una expertiz desde joven sobre el mercado inmobiliario. Con esto quiero subrayar que el denunciante, sin perjuicio de haberle dado este poder a Di Tullio para que administre o disponga de los lotes, sin duda es una persona con la experiencia e información suficiente para poder decidir que negocio le resultaba conveniente respecto de SUS LOTES. La dación del poder no implica un vía libre. Cabe preguntarse si Di Tullio hubiese vendido estos once lotes o 21000 mts.2 en 99000 us (valor oficial al 30/9/21 de $97) o 55000 uss (valor dólar mep de $175)) o 53000 (valor dólar informal $ 182) ) si hubiesen sido propios, recordando que el apoderado debe conducirse con el cuidado que pondría en los asuntos propios . Di Tullio dispuso de estos lotes ajenos a espaldas de Boudorian, de manera subrepticia, lo que ya resulta un dato indicador de este abuso de confianza. Modo que afectó antes, durante y despues a la operación del día 30/9/21. Venta que además no está justificada ni en apuros económicos, o alguna circunstancia que hubiese motivado a Boudorian a liquidarlos en este monto. Menos cuando el denunciante estaba viendo como ofrecerlos a estos clientes potenciales que menciona en los mensajes que repito, indicó el propio Di Tullio. Sobre este tema, agrego que la generalidad y amplitud del poder, que incluso mereciera alguna observación del escriban Piermattei, obligaba con mayor razón a Di Tullio a consultar, pudiéndolo hacer, al poderdante. Si el poder hubiese sido muy específico, concreto, detallado se podría aceptar cierto margen de maniobra siempre dentro de las limitaciones y obligaciones establecidas por las reglas del mandato y la representación. Pero a esta circunstancia se suma otro dato relevante. A quien y como se transfirieron los lotes. Para comenzar, con una gestión de negocios que protagonizó Guillermo Burgos, quien en juicio nos explicó que Sentena le pidió que fuera a firmar unos documentos, que pensó que era una seña. Cabe preguntarse, cual era el apuro para que aparezca Burgos invocando una gestión de negocios, por si fuera poco sin decir a favor de quien. Y quien nos dijo que pensó que iba a firmar una seña. Una semana después de este acto en el Boudorian representado por Di Tullio cede a Ariel Guillermo Burgos, quien lo hace en gestión de negocios, los dos boletos de compraventa citados por un total de 9.600.000 pesos compareció el 7/10/21 ante la escribana Daniela Chavez el nombrado Ariel Guillermo Burgos declarando que adquiere por gestión de negocios para la razon social Chocofactory S.A.S. Representada en dicho acto por Juan Ramón Sentena, quien ratifica la compra en gestión y acepta la misma. Luego se acreditó una cesion de derechos del 22/4/22 de Chocofactory representada por Juan Ramón Sentena en favor de Juan Ramón Sentena sobre boletos de compraventa celebrados por Di Tullio Emprendimientos S.A.S. Como fiduciaria de Solares de Bariloche I. y que incluye el lote F.Aree Servicios. Y con referencia expresa a los dos boletos de compraventa del 18 de febrero de 2021 por un precio de 10 millones. Sobre estas transferencias declaró la testigo y escribana Daniela Chavez. Son datos no controvertidos. Estas operaciones fueron realizadas a personas allegadas al acusado, en tanto Sentena y de acuerdo a la información aportada integra la Compañia Argentina de Alimentos S.A.S. Junto al acusado Di Tullio, fue inscripta el 6/8/21 , ambos con domicilio en xxxx. B. Di Tullio Emprendimientos S.A.S. Inscripta el 2171/19 administrada por Di Tullio y administrador suplente Sergio Rodolfo Burgos. Se trata de una sociedad por acciones simplificada unipersonal, con domicilio en xxxx. Chocofactory S.A.S. Es una sociedad por acciones simplificada y tiene como socio y administrador titular a Juan Ramón Sentena y administrador suplente Ignacio Burgos, tiene domicilio en xxxx inscripta en agosto en 2019. Fiduciaria Patagónica de Tierras S.A.S. Se constituyó el 15 de agosto de 2021 integrada por Di Tullio con domicilio en xxxx, tiene como administrador titular a Di Tullio y como suplente a Juan Ramon Sentena. Esta información fue debidamente incorporada al juicio por la querella, habiendo sido introducida como prueba suficientemente estandarizada, no controvertida. De acuerdo a estos datos, los domicilios de estas firmas son todos en el mismo lugar. Boudorian agregó que Sentena era concuñado y empleado de Di Tullio, Yanina Soto, contadora que trabajaba en el estudio contable de Barriga, que es el contador de Gabriel Ditullio dijo que era cadete del acusado. Carlos Martínez Rolón, agente inmobiliario, fue preguntado sobre quienes trabajan o hayan trabajado con Gabriel de Ditullio en su oficina, y señaló que conocía a Sergio Burgos y Juan Sentena. El agrimensor Alis Anuar al ser consultado por el vínculo entre Juan Ramón Sentena y el señor Ditulio dijo que si, que tenían un parentesco, según le dijo Sentena. Creía que era el cuñado. La esposa del acusado Anuera Lys indicó que varias veces lo acompañó a la herradura y a otros desarrollos, a Sentena, a identificar lotes que vendían porque no sabían bien qué lotes estaban vendiendo. El vínculo es innegable. Indisimulada la operación. No se trata de un comprador genuino, un tercero que se interesa en los lotes para un emprendimiento propio. Se trata de una secuencia de cesiones que muestra una aparente venta. Sin consideramos alguno de los destinatarios final de los lotes como Tanco, quizá encontremos algún sentido a toda esta maniobra, quizá Di Tullio debía resolver alguna situación con el titular original de este predio, lo que motivó toda esta súbita, repentina y subrepticia gestión, claramente contraria a los intereses del poderdante. Sobre este punto, la querella con el testimonio de la abogada de ARCA Silvia Gabriela Tramontini, la contadora Roxana Yanina Soto y especialmente la contadora María Laura Fogaroli quien realizó un informe sobre la capacidad económica de la firma Chocofactory, indicó que no generaba un presupuesto de fondos objetivos que le permitiera afrontar este pago en el periodo analizado, afianzando esta convicción que la cesión fue simulada. Bien, hasta aquí tenemos esta gestión inconsulta, con una dudosa trayectoria de cesionarios y cedentes, de manera totalmente contraria no solo a las reglas del mandato sino a principios que hacen a la confianza y seguridad que brinda un vínculo de amistad, que era el que unia a los protagonistas de este caso. Que desconocemos porque se quebró, que pasó después del día del amigo, en el que todavía se saludaron, que en agosto todavía los tenía comunicados por whatsapp, para que poco tiempo después terminara en este conflicto. Pero solo esta confianza que da un vínculo cercano como la amistad puede justificar o entender la extensión de este poder tan amplio, tan indeterminado, diría indefinido otorgado por un avezado hombre de negocios a otro experimentado hombre de negocios. La confianza era sin duda enorme por parte de Boudorian a Di Tullio, de ahí la firma sin mayores miramientos del poder amplio otorgado en el hotel. Poder sobre el que se expidió también Andres Piermattei, señalando que este poder general amplio es un poder común, habitual. Explicó que con el cambio de código, todos dicen código nuevo, ya tiene 10 años, cuando se modificó el código, era muy común el poder general amplio de administración y disposición, que era dado en confianza, o sea, si le preguntan a él, se lo da a su padre o a un amigo de mucha confianza, ya que no tiene muchas delimitaciones, o sea, muchos límites, se puede vender a cualquier precio. Le falta la individualización de los lotes, consideró medio arriesgado dar ese tipo de poderes por el tema de tener que dárselo a alguien de mucha confianza. Concluyó que el poder era válido, y que el error en el epígrafe no lo hace inválido, porque debe estarse al contenido del poder. Pero Di Tullio pudo haber actuado de este modo y no ser merecedor de reproche penal alguno, si esta cesión hubiese sido a valores razonables de mercado, aún cuando Boudorian pudiera tener más ambiciones. Aquí entramos a considerar el perjuicio, que constituye sin duda el requisito o elemento fundamental para que podamos estar en presencia de una maniobra fraudulenta. El acusado sostiene que el monto de la cesión hecha en nombre de Boudorian se ajusta al poder, que en relación a ello solo refiere que debía ser superior al fiscal, y que el precio obtenido, 9600000 y/o 100000 us, era el doble que aquel de la cesión venta de febrero. La querella sostiene que este valor es irrisorio, absolutamente alejado de los precios de mercado. Al respecto podemos señalar, en primer lugar, que no se trata de un monto que el denunciante hubiese aceptado de haber sabido de la operación, y como dije, podría conjeturar que ni el propio acusado hubiese cedido estos lotes de haber sido propios, cuyas características adelanté, en este monto de 99000 us (valor oficial) o 55000 uss (valor dólar mep). Según refirió Boudorian su expectativa era vender estos lotes en unos 1,6 millones de dólares, en algun momento de intercambio de whatsapp con Di Tullio habla de dos palos, evidentemente dos millones y no de pesos. El perito informático Damian Pardal, entre otros mensajes de whatsapp que surgieron de la extracción forense, hizo referencia a un video donde se habla de dos palos, o que había que remarla para vender a 400000 cada lote. Cabe aclarar que en ese momento se hablaba de una delimitación en cinco lotes. Di Tullio refiere que en el Barrio La Colina, pedían 100000 dólares por un lote de 600 metros cuadrados. La martillera Perez Lavayen explicó que para el año 2021 considerando la zona como muy buena, estratégica, con vista al lago, entendía que un valor de 63 o 65 uss el m2, al año 2021, era razonable. Estimó que el Are podía valuarse en unos 350000 us. Dijo que a la fecha un lote de esos hoy vale unos 200000 us, a septiembre de 2021 lo estimó entre 122000 a 132000 uss. Otro agente inmobiliario Carlos Martinez Rolon, quien calificó de lotes s privilegiados por la vista, dijo que los valores al 2021 serían de 300000 uss cada lote, dijo que al día de hoy, un lote de 1.200 metros cuadrados con esa ubicación y esa vista al lago, ¿qué valor tiene? Para ser una casa puede valer entre 150, 130 tranquilamente. Y para multifamiliar, sí, hoy podría valer más, de 300, 400 tranquilo. Di Tullio dijo que Boudorian hablaba de dos palos pero en ninguna de las comunicaciones existe la palabra dólares, agregando que no se efectuó ninguna operación en los trecientos lotes que tiene Solares por un precio de 130000 o 200000 uss y menos en 1.350000 uss. Pero este cuestionamiento no refuta adecuadamente el hecho que estos lotes evidentemente no valían ni los 9600000 de la cesion de septiembre que fue por los mismos lotes que la cesión de febrero de 2021, en tanto en dólares, si dividiéramos estos 93000 us (tomo el mejor valor del dólar) por el metro cuadrado, nos daría un valor de 4,22 uss. monto incluso inferior al que se pagó en 2014/2015 por el predio a la empresa Tanco. La martillera Perez Lavayen tuvo a su vista las cesiones iniciales del predio por parte de Tanco S.A. a y ditullio,en 2014 unas 26 hs por unos 2.015000 Uss, que daría unos 6,7 us. El metro, la otra operación por unas 16 hs. a unos 982000 Us, que daría unos 7,23 uss el metro. Estas operaciones fueron la adquisición inicial en estos años 2014/2015 mucho antes que se diera inicio al desarrollo inmobiliario. Pero permiten observar que el precio obtenido en la cesión del 30/9/21 fue por un valor manifiestamente inferior al valor de mercado y con mayor razón, a las aspiraciones económicas del denunciante. Y si estamos a esta mención de Di Tullio de un lote de La Colina, de unos 600 metros cuadrados a 100000 dólares podemos concluir que el perjuicio económico denunciado por Boudorian, sin duda está cercano al valor imputado. Claro que no es este el ámbito donde habrá de determinarse con mayor precisión este valor, pero nos permite asegurar que el daño causado a Boudorian al efectuar esta cesion en su nombre fue relevante, signficativo. De acuerdo a esta información, no cabe duda de la diferencia notable entre lo obtenido por esta cesión y el valor de mercado al momento de este suceso. Si estamos al valor consignado en la cesión del 30 de septiembre, esto es, un valor de 55000 us dólar mep, o 99000 us dólar oficial la diferencia con los datos suministrados por los distintos testigos, o el propio Di Tullio que se refirió al lote en la Colina de 600 mts. a un valor de 100.000 uss, es enorme. Si estamos al valor de la testigo Perez Lavayen estaríamos a montos diecieseis veces inferiores, a cualquiera de las estimaciones que se hicieron en el juicio estamos hablando de valores absolutamente irrisorios. Resulta oportuno destacar que el profesional inspector de escribanías, Andres Piermattei al ser consultado sobre que es una valuación fiscal, indicó que es el valor que pone Rentas de la Provincia para el cobro de impuestos, es un valor de referencia, obviamente no es el valor de mercado, ¿no? ¿Por qué obviamente no es el valor de mercado? Porque son muy bajas y solamente para el cobro de impuestos, incluso renta nos da una evaluación para sellos también que es un poco más alta que la evaluación fiscal. Tampoco tiene relevancia para el análisis de este aspecto del hecho, ese valor figurativo que se consignó en la cesión inicial, tan es así que Boudorian explicó porque no lo pagó, para a partir de ese monto afirmar que no hay perjuicio porque se vendió al doble de ese valor. Boudorian incluso pudo haberlos recibido por donación, por un regalo del amigo, una compensación por gestiones anteriores, hasta diría de un tercero. Lo que importa es que estos lotes eran de su propiedad, y que tenía una expectativa real y concreta de obtener una importante suma de dinero por ellos. O en todo caso, escriturarlos a su nombre y luego ver que haría con ellos. Lo que sin duda no quería Boudorian era liquidarlos en estos valores. En este caso las partes han dado validez a dicho acto jurídico, y de tal manera, al momento en que ingresaron al patrimonio de Boudorian esos inmuebles, estaba en todo su derecho de obtener el máximo de beneficio. Lo que decide este caso es si Di Tullio actuó en los límites de su mandato y si causó daño en el patrimonio de Boudorian incurriendo así en una defraudación en la modalidad de administración fraudulenta. La defensa hizo referencia a que se trata de un conflicto de naturaleza civil, siguiendo de alguna manera la posición de la fiscalía al momento de desistir de ejercitar la acción penal. Todos los delitos previstos en los arts. 172 y 173 del C.P.P. afectan la propiedad. Y en la mayoría de ellos entran en juego disposiciones regulatorias de naturaleza civil. El tipo penal seleccionado por la acusación se encuentra previsto en el art. 173 inc. 7mo. Reprime y sanciona la conducta de aquel que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. Es un tipo de estafa que esencialmente se comete mediante abuso de confianza. El autor, encontrándose a cargo de la administración o manejo de bienes o intereses pecuniarios ajenos, defrauda la confianza depositada en él con perjuicio del mandante. Esta es la esencia de la figura penal. En su obra Doctrina Derecho Penal, parte especial, Tomo II-B. Edgardo Donna trata la figura penal como defraudación por deslealtad en el manejo de bienes ajenos, calificándolo como un supuesto de abuso de confianza pues el autor defrauda abusando de la situación que tiene frente a los bienes ajenos que se le han confiado, con un determinado fin. Considera que la esencia de este delito es el doloso perjuicio de un patrimonio ajeno, causado desde adentro de éste, ya que es llevado a cabo desde una posición legal de poder, mediante la utilizacion, de una manera infiel, de la proteccion que se tenía de esos bienes, que lleva a causar perjuicio a su titular. (pags. 468/469). El acusado y su defensa hicieron especial referencia a que se había actuado en base a un poder válido, amplio y de acuerdo a las facultades allí establecidas. Eso no está en discusión, no es materia de debate. Lo que resulta crucial aquí es analizar si hubo abuso de este mandato. “El abuso presupone siempre que se tenga facultad de uso, en este caso, la facultad de obligar al administrado. Consiste en que el autor, violando sus deberes, disponga patrimonialmente u obligue, con exceso, al titular de los intereses patrimoniales que se la han confiado, mediante un acto jurídico, o negocio jurídico, venta, locación”, señala el autor citado en pag. 478.- En su faz subjetiva, requiere que el autor conozca que excede las facultades de su actuar respecto del patrimonio ajeno, y este aspecto de la conducta reprochada se patentiza en la existencia de numerosas comunicaciones entre los protagonistas del hecho, relativas a la posibilidad de escriturar y especialmente vender estos lotes, a valores significativamente superiores al que finalmente se llegó. Estas comunicaciones e interes del poderdante obligaban al apoderado a informar sobre las opciones de venta posibles, montos, cantidad de lotes, etc. .En estos tiempos en los que comunicarse resulta tan fácil, de hecho Boudorian, Di Tullio, el escribano Fato en un inicio, lo hicieron frecuentemente. Por ello no tiene ninguna explicación válida la súbita y subrepticia operación de venta realizada sin conocimiento del denunciante. Y como ya señalara, de una importante propiedad, cuyos valores en mas o en menos resultan significativos. La secuencia de la operación realizada en nombre de Boudorian, cediendo los boletos con una intervención de Guillermo Burgos como gestor de negocios, la cesión a Chocofactory representada por Sentena, la posterior cesion al propio Sentena, quien claramente tenía un vínculo estrecho con el acusado, tambien es demostrativa de este accionar doloso. Finalmente, entiendo que se han probado todos los extremos fácticos que hacen a la configuración del delito por el que viene acusado Di Tullio. Por ello concluyo que la querella ha podido demostrar su acusación mas allá de toda duda razonable, y por lo tanto voto por la declaración de responsabilidad penal de Honrado Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio en orden al hecho materia de acusación, calificándolo como defraudación por administración fraudulenta, de conformidad a los arts. 45, 173 inc. 7mo del C.Penal. Por todo ello, el tribunal por mayoría, RESUELVE: I) Absolver de culpa y cargo al acusado HONRADO DOMINGO GABRIEL DI TULLIO a tenor de lo dispuesto en el Art. 191 del C. P. P., en relación al delito de defraudación por administración fraudulenta que se les adjudicó en calidad de autor (arts. 45 y 173 inc. 7 del C. P.). II) Imponer las costas del proceso a la parte querellante a tenor de lo dispuesto en el Art. 266 del C. P. P.. III) Regular los honorarios profesionales del Dr. SEBASTIÁN ARRONDO en la suma equivalente a cien (100) Jus, aquellos que corresponden a los patrocinantes de la querella Dra. Magdalena Sanguinetti y Dr. Martín Govetto en noventa Jus en proporción de ley, todo de acuerdo a los Arts. 1, 6, 12 Y 45 de la ley 2212. IV) Una vez firme, restituir a través de la oficina judicial la documentación incorporada al debate según corresponda. V) Protocolícese, notifíquese y comuníquese a quien corresponda.- Firmado digitalmente por ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar Fecha: 2025.09.09 13:08:58 - 03'00' Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2025.09.09 08:57:00 - 03'00' Firmado digitalmente por JOOS Gregor Marcelo Fecha: 2025.09.10 13:52:44 - 03'00' José Bernardo Campana Juez Joos Gregor Marcelo Juez Álvarez Melinger Marcelo Oscar Juez |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |