Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 453 - 13/12/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-12661-L-0000 - MENDEZ LUCIANO EMMANUEL C/ BMO LATAM S.R.L. S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 12 de diciembre de 2024.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MENDEZ LUCIANO EMMANUEL C/ BMO LATAM S.R.L. S/ ORDINARIO (L)RO-12661-L-0000" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Téngase presente el plazo asumido por la demandada de 30 días hábiles para la puesta a disposición del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT y Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241.
Costas a cargo de la demandada: BMO LATAM S.R.L.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los letrados de la parte actora, Dres. GARABITO PAOLA y GARRIDO SILVIO, en forma conjunta, en la suma de $ 521.700 más IVA (MB: $2.000.000 x 20%), conforme arts. 6, 8, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Regúlense los honorarios de los letrados de la parte demandada, Dres. POMA BORGHELLI GUIDO, SCIANCA RODRIGO ESTEBAN, AIZOCOVICH MARIA EUGENIA, MERLO AGUSTIN, SUAREZ MARIA LAURA Y BARRIONUEVO ANTONELLA, en forma conjunta, en la suma de $ 521.700 más IVA (MB: $2.000.000 x 20%), conforme arts. 6, 8, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo regúlense los honorarios del perito contador WAINSTEIN JORGE DANIEL -conforme pericia contable agregada en fecha 05/08/2024- en la suma de $260.850 (mínimo legal 5 JUS - Valor del JUS: $52.170), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069. Se establece conforme con el art. 58, 1er.párrafo del Dcto. Ley 199/66 el porcentaje de $13.042,50 (5%) para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sobre los honorarios del perito contador actuante.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869. Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
agm
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Presidenta de Cámara-
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 12 de diciembre de 2024.
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Unidad Procesal Jurisdiccional N°3-
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