Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 689 - 02/08/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VR-00905-2021 - T. D. G. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los dos días del mes de agosto del año 2024, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ y los Dres. EMILIO STADLER y MAXIMILIANO CAMARDA, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N°: MPF-VR-00905-2021 caratulado "T., D. G. S/ ABUSO SEXUAL", en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 25, 26 y 27 de junio de 2024, que fueran presididas por el Dr. EMILIO STADLER, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. VANESA CASCALLARES, por la querella la Sra. C. T., con el patrocinio letrado del Dr. FEDERICO DIORIO, y los Sres. Defensores Particulares Dres. OSCAR PINEDA y FERNANDO RAMOA, en esta causa seguida contra D. G. T..-
Fecha: 2024.08.01Que de acuerdo al auto de elevación a juicio al imputado ya mencionado se le atribuyen los siguientes hechos: Primero: "Ocurrido en la ciudad de Villa Regina en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el transcurso del mes de Febrero del año 2017, en el domicilio sito en calle XX, domicilio donde reside el imputado D. G. T.. En la oportunidad el mencionado, se dirigió a la habitación de la vivienda descripta en la cual se encontraba recostada sobre la cama su sobrina J. V., de 12 años de edad al momento del hecho, y quien allí se encontraba de vacaciones; se acercó a ella y le dio un beso en el cuello, luego de lo cual le pregunto ¿te puedo dar un beso acá? señalándole y tocándole con su mano en la vagina de la adolescente, por encima de la ropa". Segundo: "Ocurrido en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el transcurso del verano del año 2017/2018, en el trayecto entre la localidad de Plottier y la ciudad de Villa Regina, en oportunidad en que el imputado T. pasaba a buscar a la menor J. V. por su domicilio para llevarla a su vivienda sita en esta ciudad de Villa Regina. En esas circunstancias y en un número indeterminado de veces, mientras conducía su vehículo, el imputado D. G. T. le efectuó con su mano tocamientos en las piernas a su sobrina J. V. de 13 años de edad al momento de los hechos, en momentos en que esta se encontraba sentada en el asiento del acompañante del vehículo". Tercero: "Ocurrido en la ciudad de Miramar, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en cercanías a la Navidad del año 2019, en momentos en que la adolescente J. V. se encontraba de vacaciones junto a su tío D. G. T., su esposa y su hijo menor. En la oportunidad y mientras se encontraban solos a orillas del mar, el imputado T., se acercó por detrás de su sobrina J. V. de 15 años de edad, y encontrándose ésta de espaldas le apoyó su pene en los glúteos de la adolescente, por encima de la ropa". Cuarto: "Ocurrido en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el mes de Febrero de 2017 y la navidad del año 2019, en el domicilio sito en calle XX de esta el mes de Febrero de 2017 y la navidad del año 2019, en el domicilio sito en calle XX de esta ciudad, domicilio donde reside el imputado T. junto a su familia y la joven pasaba su tiempo de vacaciones bajo su cuidado. En un número indeterminado de veces y cada vez que su sobrina J. V. (de entre 12 y 15 años de edad al momento de los hechos) lo saludaba al arribar o al irse del domicilio y se disponía a alejarse del imputado, encontrándose la joven de espaldas, éste se acercaba y le apoyaba su pene en los glúteos por encima de la ropa. Siendo que la totalidad de los hechos enunciados acaecieron en contra de la voluntad de la adolescente J. V., puesto que el imputado le efectuó amenazas diciéndole que si contaba algo o hacía algo al respecto la iba a herir, la iba a matar a ella e iba a matar a to dos los que ella amaba. De todo lo cual resultó un grave daño en la salud mental de J. V.".- Hechos que fueran calificados de la siguiente manera: Hecho Primero: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.), en concurso IDEAL con el delito de Coacción (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.), Hecho segundo: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la victima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (arts. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.), Hecho tercero: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un hecho, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.) , Hecho cuarto: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.) , todos en carácter de autor (art. 45 C.P.). Los hechos enunciados concursan de manera real entre si (art. 55 del C.P).- JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: La Sra. Fiscal del caso, Dra. Vanesa Cascallares: Conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso efectuando una pormenorizada descripción de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodearon el mismo, en idénticos términos a los que fueran descriptos al inicio de este pronunciamiento, y luego de hacer un racconto de las evidencias con las que cuenta dijo, “podrá demostrar y solicitar al Tribunal la declaración de responsabilidad penal del imputado”.- A su turno el Dr. Federico Diorio, letrado patrocinante de la querellante, Sra. C. F. T., dijo que: “se adhiere a lo manifestado, demostrarán como el proceso fue afectando a J.”.- Por su parte el Dr. Fernando Ramoa, co defensor del imputado, dijo: “la defensa técnica, va a negar la existencia material de los hechos y la autoría. En relación a los hechos que se imputan, estos no se corresponden de la manera que deben para un veredicto condenatorio, con la prueba que se va a ventilar en juicio. Cuando escuchen la prueba verán que no son hechos inequívocamente sexuales, no suceden entre cuatro paredes, hay testigos presenciales, en el primer hecho, cuando hablando de un hecho sexual, hay un juego de cosquillas, esta falta de connotación sexual, les hace dudar de que haya habido hechos de abuso, pero hay otros hechos que no se podrán probar más allá de toda duda razonable, en la teoría del caso de la defensa, es que el develamiento de la menor no fue espontáneo, fue inducido, en el que intervino no sólo la madre, sino su historia, prejuicios y valoraciones de lo que J. le fue contando a medida que ella iba indagando. En el año 2020 hay un llamado que hace sospechar que su hermano, podría haber abusado de su hija con quien tenía una muy buena relación, no van a ver que la niña en la escuela develo, sino después de que la madre, después de ocho meses fue buscando síntomas investigando, haciéndolo en su condición de abogada y funcionaria de la fiscalía de abusos delitos sexuales en Neuquén, ha intervenido en informes de pericia, van a ver situaciones que van a alimentar esta hipótesis lógicas, que en la re interpretación, en el recordar la adolescente, los momentos y viajes que vivió, la niña dice creo que me tocó, hay connotaciones altamente subjetivas por parte de la madre. El otro aspecto tiene que ver con el daño en la salud física, ellos van a negar, primero que sea el requerido por la figura penal y segundo que tenga inequívocamente relación con el abuso sexual. Van a ver que J. tiene una estructura particular, donde el vínculo con su madre es fuerte, que del resultado de las pericias surge que ella exagera síntomas, esto es el resultado de algo incentivado y exagerado por la madre que impacta en la niña, sino que ahora se interpretan como abuso sexual, y en virtud de que “yo le explique” la niña empieza a tener estos ataques, que en las pericias parecen como exagerados. Hay revaloraciones de hechos inocentes que no fueron abusos, por lo que su asistido está en el banquillo, van a haber testigos comunes, D. M., prima que vio el juego de cosquillas, la esposa de su asistido, que ha sido colocada por la fiscalía como testigo presencial de hechos, siempre viajo con su marido, su hijo y su sobrina, verán fotografías de viajes, que van a desacreditar el daño y las amenazas y afecciones, las fotos reflejan una realidad contraria. Declarara su asistido y verán si pueden hacer convenciones probatorias, respecto de cuestiones de salud que padeció su asistido debido a los hechos. Vendrá la licenciada Rine que participo de la pericia a la menor y de su asistido, de los que resulta afirmaciones contundentes de ambos, se lo acusa técnicamente de ser pedófilo e incestuoso, y el sicólogo personal declarará sobre cuestiones personales de la vida de su pupilo, todo lo que influye en el dolo. Por todo ello declaran no culpable a su pupilo”.- B.- PRODUCCION DE PRUEBA : Las partes celebraron las siguientes convenciones probatorias: El día 18 de octubre del año 2022 a las 10:42 horas, el Dr. Diego Marton (Mat.5921), Médico Forense integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén, realizo reconocimiento médico a J. V. y constató que al momento del examen la joven presentaba: a) múltiples cicatrices lineales de dirección transversal, paralelas entre sí, levemente hipercrómicas ubicadas en cara interna de antebrazo izquierdo; b) cicatriz hipercrómica tipo queloide de forma lineal y dirección transversal, ubicada en cara interna, tercio superior de antebrazo derecho; c) múltiples cicatrices de hipocrómicas de forma lineal de dirección transversal ubicadas en cara antero externa del muslo derecho; d) cicatrices hipocrómicas de forma lineal ubicadas en cara anterior de muslo izquierdo. Asimismo informó que dichas lesiones corresponden al tipo de lesiones autoinfligidas, con data superior a 30 días de producción, compatible su mecanismo de producción con elemento cortante y filo liso y que no producirán secuelas funcionales solo estéticas. J. V., permaneció internada desde el día 21/08/2020 al 23/08/2020 en la Clínica San Lucas de la ciudad de Neuquén, presentando cuadro de cefalea pulsátil frontal intermitente de cinco meses de evolución asociado a náuseas, fotofobia y sonoro fobia, con diagnóstico al egreso de cefalea tensional. - J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: EMMA YANINA PAOLA en FECHA: 20/10/2023 HORA: 12:15 - MOTIVO DE CONSULTA: fue Evolución: AP: TCA, ESTRÉS POST TRAUMÁTICO EN CONTEXTO DE ABUSO. MH: VENLAFLAXINA, CLONAZEPAN, GUETIAPINA. USÓ DOS MESES MINOGICÜNA, NO CONSIGUIÓ TURNO, HACE DOS MESES SUSPENDIÓ. DOY NUEVAMENTE MINOCICLINA, ADAP PB, CLOBETASOPL PARA CICATRICES, QUIERE ISOTRETINOÍA, EXLICO QUE POR SU DEPRESIÓN NO ES CONVENIENTE. J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA FECHA: 19/07/2023 MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA HORA: 16:07 Evolución: Buena SUFICIENCIA CARDIORRESPIRATORIA 50 KG VINO EL HERMANO ESTUVO MUY BIEN TA 109/70 FC 110.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA FECHA: 12/07/2023 HORA: 16:32 el MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA Evolución: ESTA EN TRATAMIENTO PSICO CON CLAUDIO RANEA EL PSIQUIATRA VESPASIANO LE SUBIO LA DOSIS. PESO 50 KG.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: GASTELLO PAULINA FECHA: HORA: 16:00 28/06/2023 MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TOA. Evolución: El Psiquiatra le cambio la Fluoxetina por Venlafaxina FUM principio de Junio peso 50 kg ta 108/78 FC 89. Toma el boost chequeo no lo trajo. J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA FECHA: 14/06/2023 HORA: 16:08. MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA. Evolución: ESTA RESTRINGIENDO MUCHO AHORA PORQUE VIO QUE PESABA 50 KG TIENE AHORA UN SEVERO TRASTORNO DE LA IMAGEN CORPORAL ESTA MUY RESTRINGIDA LE CAMBIARON LA MEDICACIÓN PSIQUIÁTRICA PESO 50 KG TA 100/68 R-FRC 73 TUVO UNA MENSTRUACIÓN. SIGUE EN TERAPIA Y CONTROL NUTRICIONAL.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA. FECHA: HORA: 16:48 10/05/2023. MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA Evolución: MENSTRUO. PUDO CENAR. PESO 50 KG TA 112/70 FC 70. SOLICITO CHEQUEO DE CONTROL.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: GASTELLO PAULINA. FECHA: 03/05/2023 HORA: 16:00. MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA Evolución: NO TUVO LA MENSTRUACIÓN ESTE MES. PESO 50 KG TA 112/73 FC 97 EXAMEN FÍSICO AMENORREA ESTE MES SÉ INSISTE EN AUMENTAR EL BOOST. VA AL PSIQUIATRA Y PSICÓ.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA. En FECHA 26/04/2023. HORA: 16:10. MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA. Evolución: COMENZÓ LA FACULTAD. ESTA MEDICADA POR PSIQUIATRA MATIAS VESPASIANO CON QUETlAPINA FLUXÉTINA Y CLONAZEPAM TA 107/71 FC 87 PESO 49 KG. ESTA MUY RÍGIDA AÚN.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA el 22/02/2023 HORA: 18:46. MOTIVO DE CONSULTA: CONTROL DE TCA.Evolución: EXAMEN FÍSICO TÁ113 / 71 FC 80. ESTA MUY RÍGIDA CON LA COMIDA.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por el PROFESIONAL: RUIZ LORENZO EN FECHA: 12/01/2023 HORA: 14:17. MOTIVO DE CONSULTA: anorexia, ansiedad. Evolución: Paciente femenina de 18 años con antecedentes de anorexia nerviosa en tratamiento con fluoxetina, quetiapina, clonazepam, B12 y vitaminas. En seguimiento por médica de cabecera Dra. Paulina Gastello, consulta derivada de centro de salud de Plottier por crisis angustia debido a que falleció su cachorrito, no come desde hace 12 hs. Consulta para control clínico. Paciente angustiada, afebril, normotensa ta 110/70 , diuresis y catarsis conservadas, glucemia 80 mg /di, fe 90 Ipm , fr 18 rpm. Buena entrada de aire bilateral sin ruidos agregados mv conservado, rnsl sin soplos, abdomen blando depresible indoloro. - J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: NORIEGA JIMENA SOLEDAD EN FECHA 27/12/2022 a las 21:04. MOTIVO DE CONSULTA: taquicardia. Evolución: Paciente de 18 años, app anorexia severa, en tto con fluoxetina, quetiaplna, clonazepam, B12 y vitaminas consulta por taquicardia medida con saturómetro que llega a 120 Ipm, y luego baja a 801pm, en contexto de nauseas, cefalea, odinofagia, a las 18hs, habiendo tenido 4 hs de ayuno desde el almuerzo. Luego refiere dolor tipo puntada en región retroesternal sin irradiación. Al examen, Suficiencia cardiorrespiratoria. Abdomen blando depresible doloroso en epigastrio leve. J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: OTARAN LUCIANA EN FECHA 02/11/2022 HORA: 11:42 MOTIVO DE CONSULTA: Dolor cervical. Evolución: Paciente femenina de 18 años con antecedentes de anorexia nerviosa en tratamiento con fluoxetina, quetiapina, clonazepam, B12 y vitaminas. En seguimiento por médica de cabecera Dra. Paulina Castelo, trae laboratorio con valores dentro de parámetros normales. Consulta por dolor cervical izquierdo, acompañado de hormigueo en miembro superior Izquierdo, dolor al ingerir alimentos y hablar, y dificultad para respirar. Refiere que en abril de este año presentó inflamación de ganglio inguinal izquierdo para el cual le realizaron ecografía, el día lunes presentó inflamación en ganglio axilar derecho, móvil, doloroso, que disminuyó sólo de tamaño, refiere que en el día de ayer presentó ganglio cervical izquierdo. J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: LOPEZ VERDES ADNALOY KATHERINE EN FECHA: 28/08/2022 HORA: 17:27. MOTIVO DE CONSULTA: náuseas/vómitos. Evolución: PACIENTE FEMENINA DE 18 AÑOS DE EDAD. APR (PSICO EUGENIA VOLPINI MATIAS VESPASIANO PSIQUIATRA FLUOXETINA CLONAZEPAM QUETIAPINA). ACUDE POR VOMITOS DE CONTENIDO ALIMENTICIO EN NUMERO DE 3. UNO EVIDENCIADO. ACOMPAÑADO DE EPIGASTRALGIA NIEGA COMIDAS COPIOSAS. NIEGA POSIBILIDAD DE EMBARAZO. EXAMEN FÍSICO: HIDRATADA, AFEBRIL. J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: CASTELLO PAULINA FECHA: 24/08/2022 a las 16:26. MOTIVO DE CONSULTA: STRESS POST TRAUMÁTICO Evolución: PSICO EUGENIA VOLPINI MATIAS VESPACIANO PSIQUIATRA LE DAN FLUOXETINA. CLONAZEPAM. QUETIAPINA. PESO 44 KG.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: V.R MATTO G.A PAOLA FECHA: 08/09/2021 HORA: 23:25 MOTIVO OE CONSULTA: Crisis nerviosa. Evolución: Paciente de 17 años con antecedentes de stress postraumático, medicada y en seguimiento por psiquiatría, ingresa por guardia con crisis nerviosa, gritando, en estado de shock. Se indica diazepam im, paciente mejora su cuadro, la acompaña su mama quien relata el episodio. Paciente con signos vitales estables. Se habla con la mama. Se retira acompañada de la misma, con pautas de alarma. J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: MULLER WILCKE TATIANA FECHA: 07/05/2021 HORA: 21:59 MOTIVO DE CONSULTA: dolor abdominal en FID Evolución: Paciente femenina de 16 años de edad sin antecedentes patológicos conocidos que ingresó el día de hoy a la guardia por dolor en FID, refiere náuseas y vómitos. Al examen físico lúcida, estable, afebril, suficiencia cardiorrespiratoria, abdomen plano, indoloro, depresible. TAC de abdomen y ecografía de la semana previa sin particularidades. Se realiza laboratorio.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: NORIEGA JIMENA SOLEDAD FECHA: HORA: 10:23 28/04/2021 MOTIVO DE CONSULTA: dolor abdominal. Evolución: Paciente de 16 años, sin app, consulta por epigastralgia¡ de pocas hs de evolución, sin irradiación, náuseas. La madre refiere que hace 4 años tuvo abuso por familiar, que hace un mes fue develado. Se interna en guardia para estudios.- J. V. Fue atendida en la Clínica CeMyc de Neuquén capital por la PROFESIONAL: NORIEGA JIMENA SOLEDAD FECHA: 15/06/2022 HORA: 14:41 MOTIVO DE CONSULTA: sd gripal Evolución: Paciente de 17 años, medicada con Nuoxetina, clonazepam, consulta por tos, fiebre, odinofagia, cefalea, de 24hs de evo!. Ex feo T 37.8. Respiratorio BEAB SRA en expiración profunda presenta rales y moviliza secreciones. Mialgias. Indico bisolvon+paracetamol.- Según Historia clínica 127453, de fecha sábado 11 de marzo de 2017, D. T. se realizó radiografía de tórax frente y perfil resultando de ello "imagen que sugiere fractura de esternón". Estudio indicado por el Dr. Torres Martin.- Según historia clínica 128040, de fecha lunes 20 de marzo del 2017, D. T. se realizó radiografía de tórax frente y perfil resultando de ello "irregularidad de la cortical ósea compatible con solución de continuidad a nivel de esternón. Estudio indicado por el Dr. Torres Martin.- Según Historia clínica 201427, de fecha 16/8/19, D. T. se realizó ecografía testicular resultando de ello "dilatación venosa en el plexo pampiniforme izquierdo, con frecuencia de reflujo venoso ante maniobra de Valsalva, compatible con varicocele moderado". Estudio indicado por el Dr. Jorge Melo.- Según Historia clínica 208345, de fecha 29/10/19, D. T. se realizó eco Doppler de arterias cavernosas resultando "signos de trombosis venosa superficial de la vena dorsal del pene a nivel de su tercio proximal en relación a induración referida por el paciente". Estudio indicado por el Dr. Jorge Melo. - El día 27 de septiembre del 2019, el Sr. D. T. se realizó una intervención quirúrgica por varicocele vasectomía bilateral, por dolores sobre el testículo izquierdo. La misma fue realizada por el Dr. Jorge Melo en la clínica Central S.A Villa Regina. - Según Informe de laboratorio Nro. 008-65227-1555 de fecha 6/8/19, en relación al Sr. D. T., el cual indica "Testosterona 2,24 ug,L" siendo el intervalo de referencia en hombres 2,80 - 8,00 ug/L y"Testosterona Libre 54,0 pg/mL" siendo el intervalo de referencia en hombres hasta 50 años: 62,0 - 184,0 pg/mL. El estudio de laboratorio fue realizado en IACA Laboratorios. J. V., nació el día 21 de Junio de 2004 en la ciudad de Neuquén Capital y es hija de F. D. V. y de C. F. T...- En la primera jornada de juicio, se escuchó el testimonio de C. F. T., D. M. M., G.A N. J., F. D. V., J. C., LIC. MARIA ALEJANDRA TAPIA, LIC. LAURA REGINA OVALLE, Dr. MATIAS ENRIQUE VESPASIANO, M. V., LIC. CLAUDIO ALEJANDRO RANEA, N. G. R., LIC. SARA ELENA GARCIA, LIC. LORENA YABLONSKY, C. E. M., LIC. SUSANA BETARIZ RIBNE, LIC. FEDERICO PARODI.- Con más el testimonio de la víctima, J. V. quien en su declaración en Cámara Gesell, dijo: ( por acuerdo de partes, comienza el relato a partir del min. 27:41)T: si yo te pregunto ¿porque hoy estás acá, vos qué podrías decirme? J: para hablar lo que me paso. T: y ya me habías mencionado algo al comienzo...¿y qué fue lo que te paso?, J: el hermano de mi mama me abuso T: ¿cómo se llama? (Interrumpe el defensor solicita se hable más fuerte), T: un poquito más alto J....J: intento...T: ...a ver contame un poquito más que significa esto que vos decís “me abuso” J: la primera vez que recuerdo, fue en vacaciones, en el 2017 o 2016...era a fines del 2016 o a principio del 2017...que fui a su casa y el...bueno yo estaba acostada mostrándole a su otra prima que es, no su otra prima no, su otra sobrina, que es de parte de su esposa, le estaba mostrando un video estábamos acostadas en la cama y después el vino y la chica, ella se fue, D. se llama la chica y...le voy a decir “él” porque me cuesta decir su nombre, se llama... T: bueno...si yo te pregunte como para que quede bien claro a quien te referís... J: cuando el vino D. se fue y yo me quede sola con él y yo seguía viendo el video que estaba viendo en ese momento y él me dijo ¿te puedo dar un beso aca? Y me señalo el cuello. Y yo no pensaba que ere algo malo porque mi amiga, una de mis amigas vive haciéndome bromas de eso de te voy a dar un beso en el cuello, y todo eso... entonces yo le dije que sí, y después me dijo ¿te puedo dar un beso aca? Y me señalo la pierna, acá (señala) y me rozo ahí abajo en la vagina T: te rozo me decís ¿con que te rozo? J: con su mano, y ahí yo le dije que no y me fui pero el cómo que me agarro y me dijo ¿estas enojada? Y yo ahí no, como que no...me quede como en shock. No sé, y me fui con mi primo. Esa fue la primera vez que recuerdo. T: y después (inteligible) J: y después hay ocasiones que él, por ejemplo, me saludaba y él me apoyaba su miembro masculino atrás y me lo apoyaba, no sé si entendés. T: no entiendo como seria, en que posición estabas vos J: no yo, por ejemplo viste cuando saludabas a alguien, después como que te vas y ahí era cuando yo estaba dada vuelta, él me apoyaba...también me insistía mucho en ir a su casa y eso, a mi sola, a mi hermano no T: cuando vos decís que te insista ¿cómo lo hacía? J: me decía “dale vení a mi casa”, cosas así...y yo le tenía miedo a decir que no porque me amenazo diciendo que si contaba algo o hacia algo al respecto me iba a matar a mí y a todos los que amaba. T: ¿y cuando hizo eso que me estás diciendo? ¿te acordás en qué momento lo hizo? J: no recuerdo bien, la fecha y eso, pero si recuerdo que eran vacaciones y creo que en el 2018 y 2017 creo...y estaba en su casa...bueno como el me insistía mucho yo iba a su casa pero él me llevaba, salía de su trabajo, me buscaba en mi casa y nos íbamos los dos aca, en el auto el a veces me tocaba la pierna, tipo me la agarraba así (señala), no te puedo mostrar con mi pierna y yo me sentía incomoda pero no decía nada y le tenía mucho miedo. Después, en otra ocasión, siempre iba a visitarlo en verano porque eran las vacaciones, porque mi escuela era doble jornada y entonces no tenía tiempo para hacerlo en día escolar y una vez él me dijo si le podía dar un beso en la boca y yo le dije que no y me golpeo, me dio una cachetada...estoy nerviosa y lo estoy diciendo desorganizado... T: no importa, lo vamos a ir organizando en la medida que podamos. (inteligible) J: como que salió y después no recuerdo bien que paso. Mi primo, su hijo, siempre intentaba que no esté a solas con él, me cuidaba por así decirlo. T: ¿y eso porque decís que él te cuidaba? J: no se si lo hacía sabiendo que lo hacía, capaz que era como una un instinto pero el, vos lo podés ver que su papa, no sé si lo maltrataba pero como que me daba esa sensación y le gritaba y todo eso y bueno como que él, no sé, capaz que no quería que pase algo malo T: ¿en algún momento tu primo te dijo algo? J: no T: y vos le comentaste algo J: no, cuando yo se lo conté a mis papa y eso, mi mama...ellos, en principio de la cuarentena llamaron a mi mama T: ¿ellos quienes? J: D. y C. que es su esposa, llamaron a mi mama y le dijeron que iban a cambiar de número y no iban a tener contacto con nadie, y mi mama me dijo que C. que era su esposa estaba llorando y su hermano le dijo “vos no entendés esto es algo que puede llegar a juicio”. Y ahí es cuando no tuvimos más contacto con ellos y mi mama me pregunto si algo había pasado y yo le dije que me paso lo que recordaba de la primera vez, y bueno, yo no pensaba que ere grave y eso, pero después empezó a afectarme y fui al psicólogo y al psiquiatra y todo eso y me dijeron que era estrés postraumático, me dieron pastillas y a medida de las sesiones y eso fui recordando cada vez más cosas. T: ¿a quién se lo contaste por primera vez? J: a mi mama T: después de esa conversación telefónica me decís...¿a alguien más le contaste lo que paso, aparte de los profesionales que me decís? J: a mis amigas que (inteligible) conmigo y a mis amigos, digamos amigas de hace poco T: y esto que me decís que estuviste recordando, estos hechos que vos me contas ¿no? que sucedieron ¿en ese orden fueron así que me contaste? J: hay algunos que eran como siempre, como cuando me apoyaba, eso era cada vez que tenía oportunidad, igual que el de la pierna. Después hay otro que, es uno muy fuerte, que es que el mando a su esposa a que vaya a comprar y que se llevara a su hijo y yo en ese momento estaba en la cama y como que me intentaba hacer algo, yo estaba forcejeando con él en la cama, intentando huir, pero antes de que pasara algo muy grave llego justo su esposa, él se fue abajo. Me acuerdo de que ese día no pude dormir, y dormí en la pieza de mi primo T: esto que vos me estas contando que sucedió ¿en qué domicilio sucedió? J: en la casa del T: ¿todo lo que vos me acabas de contar sucedió en la casa del? J: si T: y esto último que me decís, vos decís que vos estabas en la cama ...(interrumpe la defensa) J: es como que no se si ahora es así, pero cuando yo iba ellos no tenían paredes en las habitaciones T: describirme como era la casa, como vos la puedas graficar digamos... J: si, es como estaba la escalera y acá estaba la habitación de él, de los, de esa persona con su esposa y cuando paso eso él tenía la cama así, esa es la cama, aca había una esquina, esta es la esquina donde me llevo cuando me pego. T: este suceso que vos me estas diciendo, no este momento... J: cuando viste que te conté que el me pego una cachetada fue cuando es como que me acorralo a una esquina y fue en esta esquina aca T: es la habitación, ¿y que más había en ese...? J: después estaba la habitación de mi primo que era así, que aca estaba su compu y aca su cama, pero no había paredes aca entre medio T: y vos, cuando vos ibas a esa casa, ¿vos donde dormías? J: dormía aca pero con mi tía y mi primo, C., mi primo y yo... T: ¿y esta persona donde dormía? J: en la cama de su hijo T: bueno podemos volver a esa vez que vos me estas contando que vos estabas en la cama y me decís que forcejeaste ¿podes contarme un poco mas como para entender como fue la situación? J: el apareció y yo estaba tranquila en la cama, porque suelo estar muchas veces en las camas grandes, y yo estaba ahí y es como que vino y se empezó a acercar muy bruto y yo quería salir de ahí...no sé cómo mostrártelo T: como vos me lo puedas explicar J: es como que vos ves a una persona que sabes que algo malo va a hacer, sentís una mala vibra, bueno eso... yo como que sabía que iba a hacer algo malo entonces intentaba salir de ahí pero como que me agarro y yo estaba forcejeando para salir y bueno, no sé cuánto tiempo paso que forcejeamos pero llego C., su esposa y nada y el bajo como si nada...T: cuando vos decís forcejeamos ¿qué es lo que sería? J: como que me agarraba, no sé cómo mostrártelo pero...yo estaba tirada en la cama y me quería levantar y me empujaba y me agarraba T: ¿te agarro de dónde? J: de los brazos T: ¿y el que te decía? J: no, no sé cuál era su intención, sé que era muy mala, porque, además estaba si no mal recuerdo, estaba sin remera el, estaba haciendo todo lo posible para que yo me quedara en la cama con el T: en ese momento ¿te acordás que ropa tenías puesta? J: no pero... si pero no, porque como era verano tenía un short y una remera, pero yo no suelo usar short esos cortitos cortitos sin que siempre use shorts que me llegan hasta, no se así...no sé, tipo, esta soy yo y uso los shorts hasta acá T: ¿a la altura de la rodilla? J: si T: ¿te acordás en qué momento del día ocurrió esto? J: era la tarde, había sol pero ya era como que cuando el sol ya está bajando. T: (inteligible) J: eso no recuerdo T: ¿en ese momento él te decía algo? J: tampoco recuerdo T: ¿y con posterioridad a este evento? J: cómo? T: claro, de este suceso en particular que vos me estas contando, que vos me decís que en ese momento no recordás si te dijo algo, después que esto paso ¿en algún momento te dijo algo, después que paso esto? J: no, no me hablo nunca, de ahí ya no me volvió a hablar y aparte yo tampoco como que lo dejaba porque estaba muy pegada a mi primo T: esa casa entonces ¿quién vivía? J: el , su esposa y su hijo que es mi primo T: ¿cuántos años tiene? J: es uno o dos años menor que yo T: ¿puede que en algún momento alguien haya visto o escuchado de esto que estaba pasando? J: no sé, solo que intentaba...huir de esa persona... T: ¿porque decís eso? J: lo que pasó ese suceso estaba mando a su esposa y a su hijo a hacer mandados después cuando él me tocaba la pierna estábamos solos en su auto o cuando también una vez, esto si recuerdo la fecha fue en 2019, antes de navidad, unos días antes, fui sola con esta familia y yo a Miramar, al principio íbamos a ir con mi familia y ellos pero mi hermano se enfermó y ellos me insistieron mucho a mí y yo tenía miedo de decir que no entonces fui y ellos fuimos a Miramar y fuimos al mar y creo que no había nadie, porque era un día nublado y con pronósticos de lluvia e igual fuimos y su esposa se quedó como en una punta de la playa y al principio fuimos, esa persona mi primo y yo al mar y fuimos muy alejados de ella, muy lejos y mi primo le empezó a dar mucho frio y se fue y yo me quería ir con él pero él me dijo que no que paseáramos un rato mas y él también me rozo ahí yo estaba en maya y ahí me rozo su miembro con mi parte de atrás T: vos como estabas y el cómo estaba? J: yo estaba dada vuelta y él se iba acercando y después que paso eso yo me fui directamente y empecé seguir a mi primo. T: vos me decís se iba acercando ¿y después que hizo? J: no, es como que se acercó mucho a mí y ahí yo me sentí muy incómoda y me fui T: ¿es la última vez que sucedo algo de esto o sucedió...? J: no, fue la última vez que paso que fue en el viaje a Miramar y después volvimos y siempre que estábamos en el auto es como que el me miraba por el retrovisor ese, no sé si llama retrovisor, bueno siempre me miraba o se daba vuelta, su esposa y su hijo dormían y yo no podía. Después llegue a mi casa y...viajamos en navidad por eso lo recuerdo y después de eso vino la cuarentena y ya no lo vi. T: y después de eso entonces no lo volviste a ver ¿y tuviste algún tipo de comunicación después de eso? J: él me había escrito pero no sé qué, no me acuerdo de que T: ¿el solía escribirte? J: no T: ¿cuándo te escribió? J: como a principios de (inteligible) T: ¿y a través de que medio? J: de WhatsApp (interrumpe la defensa) T: como para contar el tiempo, vos me contas que esa fue la última vez y la primera vez ¿cuándo ocurrió? J: la que te dije primero...que fue...yo creo que fue en febrero del 2017,porque en enero a mi mama le dan vacaciones y ahí solemos ir de viaje con los que viven en mi casa y en diciembre no creo que haya sido porque estoy todo el tiempo con mi hermano y eso, entonces fue como en febrero del 2017 T: y cuando vos ibas a ese domicilio porque (inteligible) ¿cómo era la visita? J: algunos días era como una semana entera y otros una noche pero me iba a la mañana temprano T: pero cuando te quedas una semana entera esto que me estas contando con qué frecuencia pasaba? J:cada vez que tenía oportunidad y que no lo vean, no se... mi primo dormía mucho entonces y mi tía quedaba haciendo desayuno y ahí cuando nadie... cada vez que tenía la oportunidad, T: (inteligible) J: no es que como nadie lo veía (interrumpe la defensa) T: lo que le consultaba es que cuando ella iba a ese domicilio y se quedaba a dormir con qué frecuencia lo hacía. ¿si yo te preguntara como era tu relación con él, como podrías definirla? J: yo lo veía como otro papa para mí y a su esposa como otra mama, y es mas mis papas siempre me decían que si nos llega a pasar algo nosotros te dejamos a cargo de ellos, no solo a mi sino a mis otros hermanos también. Si, yo lo sentía como mi papa, otra mama, otro hermano...T: ¿y después de que paso la denuncia? J: cómo? T: claro, ¿sabes cuando se realizó la denuncia? J: si pero no me acuerdo de que día, porque mi mama y mi hermano T. vinieron acá a regina a denunciar y yo me quede con mi papa. T: cuando vos me dijiste que habías dicho esto a la primera persona fue a tu mama... J: asiente T: ¿con que con posterioridad a que vos lo contaste cuando tiempo paso hasta que se hizo la denuncia? J: no, le conté (inteligible), no sé si en marzo o mayo del 2020 e hicimos la denuncia en el 2021 porque yo no sabía que era grave y después se me fue complicando las cosas, y fui recordando cada vez más, entonces hicimos la denuncia. T: decís se me fue complicando las cosas, ¿a qué se debe? J: se me hacía complicado estar con chicos o que me toquen la pierna, el saludo o esas cosas T: y en que tiempo vos iniciaste, me contaste esto de que ¿estabas o estas bajo tratamiento? J: no, estoy... T: ¿te acordás cuando iniciaste? J: empecé la psicóloga a principios de este año y con la medicación no me acuerdo hace cuanto estoy. T: ¿te parece que así está bien? ¿o recordás algo que importante de esto que me estas contando? J: si, recuerdo otra cosa...(interrumpe la defensa) yo no recuerdo como llego hasta ahí o que paso después, solo recuerdo la situación es que él se me apareció desnudo con la intención de que lo toque T: ¿se te apareció dónde? J: la mayoría de las veces fue en esta habitación, se me apareció desnudo T: te acordes de ese momento, vos decís esa habitación vos ¿en qué parte de esa habitación estabas? (interrumpe la defensa) J: casi siempre estaba en la cama... (se interrumpe) T: perdón, volvamos a eso, vos me decías que estabas en esa habitación, lo que yo te preguntaba es en que parte de la habitación estabas J: yo estaba sentada en la cama y el apareció desnudo y con intención de que lo toque T: cuando vos decís con la intención de que lo toque ¿qué seria? J: no sé, pero tenía esa sensación y como que se acercaba para que lo hiciera T: vos estabas sentada en la cama, a ver cómo me lo podés decir? ¿cómo estabas? J: así como estoy ahora, bueno la pared, bueno así sentada como estoy ahora T: y el ¿cómo hacia? J: no sé, lo recuerdo que estaba aca donde yo estaba sentada, T: ¿y después que paso? ¿Como termino esa situación? J: no recuerdo como termino esa situación T: ¿no sabes si dijo algo o hizo algo? J: no recuerdo T: ¿esto que me estas contando donde lo podríamos ubicar en cuestión de tiempo? J: 2018 o 19 (interrumpe defensa) T: lo que estoy preguntando es en cuestión de en qué tiempo lo puede ubicar ella que ocurrió esto (interrupción) T: bueno lo último que yo te pregunte es si vos me lo podrías ubicar este evento que me acabas de decir en que orden estaba con respecto a los otros que me contaste antes ¿me podes decir?...claro esto último que me tenes que contar cuando estabas en la cama y él aparece desnudo, en que orden de hechos paso, en que secuencia, porque vos me contaste varios J: yo creo que en el medio...fines de 2018 principios de 2019 T: algo más que recuerdes de esa situación en particular? ¿algo más que te parezca importante? Preguntas de las partes: retoma en 01:07:56 T: ¿Te acordás cual era el domicilio de la vivienda a la que vos ibas? ¿en donde vivían ellos? J: en una casa T: Te acordás la calle? J: me acuerdo de que era nueva y entonces no había tantas casa T: hay algún lugar de referencia que me puedas decir J: recuerdo que llegando a su casa pasamos por una casa que era muy grande y tenía en vez de rejas un momento de árboles altos T: y en qué lugar, dónde quedaba esa casa, porque zona J: él vive aca en regina T: aca en regina, bien el domicilio al que ibas de la casa de ellos ¿era siempre la misma o era otra casa? J: no, era siempre la misma, ante cuando era más chiquita no se en 3 grado por ahí vivían en otra casa pero ellos crearon esa casa y se fueron ahí T: cuando vos me hablas de tocamientos, ¿estos eran por encima o por debajo de la ropa? J: por encima T: alguna vez fueron distintos? J: no T: Y Con respecto a las zonas podés precisar que zonas de tu cuerpo? J: la vagina y la cola T: cuando me decís cola... J: ahí era cuando me apoyaba T: vos me mencionabas que, en general, entendí que vos ibas a ese domicilio en tiempo de vacaciones ¿ cómo llegabas ahí? J: a veces...muy pocas veces veníamos con mi familia, porque l. mi hermano tiene autismo y cuando era más chiquito o más chico, se ponía muy nervioso viajar y como quedaba lejos como que no aguantaba mucho aca y se tenían que ir, pero muchas veces el me llevaba como dije antes, él terminaba su trabajo me pasaba a buscar y nos íbamos T: se iban a donde J: a la casa del T: aca en regina, ¿sabes dónde trabaja él ? J: no, no se se que tiene otro trabajo...es algo del petróleo pero no se donde trabaja T: ¿ahora o antes? J: no, siempre T: entonces vos me decís que las veces que vos venias acá a Regina, ¿cómo era esto que vos me decís? ¿el pasaba a buscarte, te pasaba a buscar por dónde? J: por mi casa T: ¿siempre era por tu casa que te pasaba a buscar? J: si T: y en esos casos vos venias ¿con quién? J: como con quien T: claro, el, vos y alguien más? J: no, al principio iba con mi hermano T. y el dejo de ir porque...en realidad no se bien porque, como que le incomodaba la situación porque pensaba que había algo malo y él tiene un problema de que si ve un problema lo esquiva y bueno dejo de ir y empecé a ir yo sola con él, pero a él no le insistían T: no le insistían ¿quiénes? J: él y su esposa, no le insistían, no le insistían en ir o le insistían muy poco, en cambio a mí me decían todo el tiempo que vaya T: ¿y eso como te lo decían? J: me decían “dale j. lo vamos a pasar bien, vamos a estar juntos”...cosas asi T. y eso lo hacían personalmente J: no, cuando iban a mi casa T: respecto de esto último que me acabas de contar no, esto que vos me decís que el ingreso y que vos estabas sentado en la cama, me hablas de que el ingreso ¿te acordás? Vos me decís desnudo ¿qué seria desnudo? J: sin ropa, sin nada de ropa T: con respecto a la llamada que me mencionas que el hizo y que a partir de eso vos me habías mencionado anteriormente que vos le habías contado a tu mama ¿porque decidiste contarle a tu mama? J: al principio yo lo ocultaba y no le decía a nadie por miedo, por cómo me amenazo, tenía miedo de mí y de las personas y los que amaba y entonces como sabia un momento que ellos iban a cambiar de número y todo eso y además estábamos en cuarentena y era prohibido salir, no era como ahora que podes salir sino...viste que al principio de la cuarentena no podías salir, y entonces ahí me dio el valor sabiendo de que no iba a salir y le conté... T: cuando vos decís que él te amenazaba lo hizo ¿una vez o más de una vez? J: lo hizo más de una vez T: ¿y lo que te decía era siempre lo mismo? J: si decía matar y lastimar T: y vos también me contaste esto de que pensaste en un comienzo de que no era algo grave ¿me podés explicar porque pensabas eso? J: porque él era alguien que yo quería mucho, como te conté antes lo veía como un papa, entonces yo decía es alguien importante y no me puede hacer daño y que era imaginación mía y que el en realidad quería no se...darme besos para saludarme o algo así, yo no quería aceptar que era algo grave T: y cuando cambiaste de opinión J: siempre desde que paso la primera vez, cada vez que estaba sola o me iba a dormir ese pensamiento siempre se me pasaba por la cabeza y después me di cuenta que un beso en el cuello o que te toquen en tus partes privadas no es algo que una persona deba ser o que sea sin tu consentimiento lo pueden hacer, y ahí entre en razones que no era algo bueno T: ¿te acordás que tipo de medicación estas tomando? J: mi mama sabe de eso, pero estoy tomando...una se llama clonazepam (interrumpe la defensa)...a la mañana como desayuno que es una y medio, después otra que es un cuarto, que esa es para las crisis y después otra para dormir que es un medio T: entonces si entiendo bien estas en tres J: si tomo 3 T: y vos me decís ¿para las crisis? J: si porque me agarran ataques de pánico, ya no son tan fuertes pero antes eran muy fuertes porque revivía esas situaciones y yo sentía por ejemplo que mi mama no era mi mama y que era esa persona, si al principio no tomaba nada, después empecé a tomar una que se pone abajo de la lengua se disuelve y ahí se me pasaba la crisis pero ahora me la cambiaron a esta que es un cuarto que la tomo a la mañana con el desayuno con la otra y a la noche como a las...bueno ahora en invierno ya se hace de noche pero tipo seis me la tomo T: ¿cuándo empezaron estas crisis? J: cuando le conté a mi psicóloga, cuando le pude contar bien, solo ahí empezaron esas crisis y ahí es cuando pude razonar que no era algo bueno T: entonces si pudieras decirme cuanto hace, cuando fue la primera ¿podes decirme eso? J: creo que en marzo T: en marzo de que año J: de este año .- Preguntas de las partes retoma en 01:47:30 T: vos me podrías decir, cuando vos me describir la situación en el auto, me dijiste que ocurrió más de una vez, esas veces que ocurrió ¿con quién ibas en el auto? J: solo con él, íbamos los dos solos T: todas las veces que ocurrió vos me decís de los tocamientos, ¿ibas solo con él o alguien más? J: no, los dos solos T: en que parte del auto vos ibas sentada? J: iba en … ¿copiloto se llama? T: acompañante J: si acompañante T: y esto que el hacía que vos me decías ¿el auto estaba en movimiento o estaba parado? J: no, mientras manejaba, o sea... T: me podés describir nuevamente que zona te toco J: ¿en el auto? T: si J: en la pierna, me la agarraba así así (se para comienza a indicar el movimiento) T: y en ese momento ¿vos que sentías? J: incomodidad y miedo T: ¿sabes si él podía percibir algo de esto? J: no lo sé T: recordás que actitud tenía el en ese momento? J: no porque era como que, íbamos en silencio y él lo hacía T: ¿alguna de esas veces que él lo hizo fue diferente o siempre fue del mismo modo? J: siempre fue del mismo modo T: con respecto a esto que vos me decías cuando él te apoyaba... podes describirme la última vez que esto ocurrió como fue J: fue como unos meses o un mes antes de ir de viaje, viste que te conté que cerca de navidad fuimos a Miramar T: si J: bueno antes de eso fue esto T: y podes describírmelo como ocurrió, vos donde estabas... J: siempre estuve en su casa y si, lo había saludado porque si no mal recuerdo me iba y ya no quedaba nadie y yo dije chau y me estaba yendo y él se acercó y me apoyo T: vos le dijiste chau J: si, me estaba yendo con mis papas T: y vos cuando lo saludabas para despedirte ¿cómo lo saludabas? J: común, chau y un beso T: ¿dijiste eso esa vez que me estas contando? J: asiente T: ¿y después que paso? J: nada, yo me voltee y el me apoyo (interrumpe la defensa) T: cuando vos me decís que él te apoyo ¿podes describirme que sentiste en ese momento? J: sentí su...para ¿el sentimiento o su...? T: físicamente J: físicamente sentí su pene en mi cola T: ¿y que sentiste del sentimiento? J: miedo y como que quería huir, si miedo e incomodidad también T: vos me decís que eso transcurrió, me habías dicho antes del viaje J: asiente T: ¿y recordás dónde estabas? Porque vos me decís que te estabas despidiendo, ¿en qué parte de esa casa estabas? J: en el piso de abajo, en la entrada, mis papas ya estaban subiendo al auto T: ¿había alguien más aparte de tus papas en esa casa? J: adentro de la casa no porque se estaban despidiendo T: con respecto a las amenazas puntualmente, vos me dijiste que era lo que te decía, ¿ a través de que medio o como te decía eso? J: personalmente T: ¿y esto lo hizo de la misma manera? J: asiente T: ¿recordás cuando fue la última vez que te amenazo? J: no T: ¿y cuándo fue la primera vez que lo hizo? J: 2018 creo... T: 2018 cuando ¿podemos precisar un poco más? J: no recuerdo T: bueno me habías contado también este episodio que me mencionaste acá el lugar donde fue, que a raíz de que él te había pedido algo por tu negativa él te había golpeado ¿cómo lo hizo a eso? J: como el golpe o T: ¿claro cómo fue? J: me pego una cachetada y me dijo si me podía dar un beso en mis labios y yo le decía que no y me pego T: ¿él te dijo así como me lo estas diciendo vos a mí? J: no recuerdo pero sí sé que me pidió un beso en los labios T: a partir de eso que hizo ¿te quedo alguna marca? J: no T: luego esto que vos me decís que comenzaste a ir a terapia ¿recordás cuando comenzaste a ir? En qué fecha J: la fecha exacta no T: lo más próximo posible J: creo que en marzo T: en marzo de que año J: de este T: y el motivo por el cual vos asististe ahí? J: fue por, porque por el tema que tenía mucho estrés y hasta me han llegado a internar por el estrés y bueno el doctor me recomendó ir a un psicólogo para que me ayude a bajar el estrés y después la segunda sesión que fui ahí mi mamá me ayudo a contarlo porque yo no podía contarle lo que me paso y ahí fuimos trabajando, yo le fui diciendo como me sentía y eso... T: ¿con que frecuencia ibas en ese momento cuando empezaste? J: una vez a la semana T: ¿y ahora con qué frecuencia vas? J: en julio empecé a ir una vez a la semana pero dos sesiones, antes iba una hora y ahora como dos, 80 minutos, pero ella me dijo que podíamos volver a tener una sola sesión T: ¿cuándo te dijo eso? J: en la última sesión que tuve T: ¿y eso cuando fue? J: el lunes T: el lunes de... J: de esta semana T: respecto al primer hecho que vos me contaste que era cuando vos estabas con D. ...¿cuándo vos ibas a ese domicilio era frecuente que D. estuviera? J: a veces si...éramos...si a veces como que íbamos, nos encontrábamos ahí T: ¿ y ella solía quedarse el tiempo que vos te quedabas? J: no, yo nunca me quede a dormir a esa casa cuando ella estaba, no sé si ella se quedaba a dormir ahí T: claro pero cuando vos estabas ¿ella solía quedarse también? J: no T: y en ese momento puntual ¿sabes si ella estaba por algún motivo en particular en esa casa? J: No estaba de visitas como yo T: bien, en ese momento que estaba D. y vos me contaste ese primer episodio ¿quién más estaba en ese domicilio? J: Creo que mi primo T: ¿y alguien más? J: no T: ¿y cuando esto ocurrió tu primo sabes dónde estaba? J: no T: vos ya me comentaste que fue lo que paso, me podés decir como termino esa situación J: cual T: ese episodio, que vos me dijiste que estaba D. J: bueno como te conté yo le dijo que no y el me pregunto si estaba enojada y yo me quería ir y me agarro y me dijo si estaba enojada y yo me quedé en shock y no sabía que decir, le dije no y me fui abajo y me fui al comedor T: ¿ y el sabes que hizo? J: no, porque me fui y él se quedó en la habitación. T: (inteligible) J: ¿en esa situación? T: si J: bueno al principio pensaba que estaba bien lo del beso en el cuello porque mi amiga hacia bromas con eso pero después cuando me pidió un beso aca (señala) no sé cómo se llama... T: para que te vean mejor ¿podrías pararte? J: (se para y señala) aca y me rozo la vagina y ahí es cuando m e asuste y le dije que no T: ¿con que te rozo la vagina? J: con su mano T: en el lugar que vos me decías que estabas en ese momento en este hecho ¿cuál era? ¿qué lugar de la casa? J: aca en su pieza T: bien, te acordás como era la iluminación de ese lugar, en ese momento J: no, era de día, entonces creo que no tenía las luces prendidas (Pregunta de la fiscalía) T: ¿podes decirme en que posición estabas vos cuando eso ocurrió? J: acostada boca arriba T: ¿y como seria acostada boca arriba? J: no sé cómo mostrártelo T: no, que vos me digas en que posición estabas, acostada J: estaba así, mirando al techo, porque estaba mirando un video y me lo ponía así, no se estaba como un palito estaba así con las piernas medio cerradas T: bien, ¿y el cómo estaba cuando esto sucedió, en que posición estaba con respecto a vos? J: estaba así, de lado... así estaba T: ¿de lado dónde? J: derecho Y: vos estabas acostado ¿y él? J: estaba acostado también”.- En la última jornada de juicio, el imputado D. T., haciendo uso del derecho que le asiste prestó declaración y dijo : “...Niego los hechos que se me imputan. Hola y bueno, comenzar un poco comentando la relación entre las familias que teníamos, a mí se me hace muy doloroso, porque con mi hermana y su familia y mi familia éramos unidos, ya desde chico, y todo este proceso me fue destruyendo de a poco. Nuestros vínculos como familia eran buenos, compartíamos viajes, eventos básicamente la idea de parte de nuestra familia, mi esposa y niño, era que como nosotros tenemos un solo hijo, y los chicos de ella tienen la edad similar a mi hijo, la idea era que compartieran y bueno y se puedan relacionar. Yo también soy el padrino del el hijo mayor que es L., y bueno, eso también me ató, me vinculó mucho a eso. Pero bueno, ahora con esta denuncia, tengo que empezar a recordar cómo fueron pasando las cosas que se me imputan, que eso no lo conozco, pero sí puedo describir los días, desde el 2017 al 2019, y un poco es lo que me gustaría hacer ahora, con el pizarrón, yo lo que quiero hacer primero, si me lo permiten, es describir los días en hacer una breve cronología de enero, febrero y marzo. Desde el 2006/2007 comencé a trabajar en el petróleo hasta el 2023, que me despiden por motivos éticos, ya que en mi trabajo en Pecom habían pegado afiches unas 3 cuatro veces seguidas y por eso decidieron desvincularme, pero en enero, febrero y marzo del 2017, trabajaba en la empresa, yo si me permiten tengo los recibos de sueldos originales. Mi descripción es breve para hacer una cronología rápida y que concuerda con mis recibos de sueldos, unas fotos que ya vimos y el certificado. En enero del año 2017 estaba trabajando en la empresa Wenlock. yo me tomo la primera quincena de enero de vacaciones, del 1 al 15, con mi señora y mi hijo al norte de Argentina. Llegué el 16 y el 17 me comunico con mi supervisor, y el 18 me voy con un diagrama de 14 días a trabajar en el yacimiento, que en este caso fue. Fueron 7 días en el yacimiento, zona 3 y 7 días en yacimientos zona dos. Luego en febrero bajo, cuando yo subo la dinámica es que mi señora me deja en el trabajo, me pasan a buscar desde la base sale la camioneta del transporte va y viene. Y bueno, en febrero del 17, tengo una semana de Franco, de 3 al 5, tal cual describen las fotos que vimos hoy, me voy de campamento con D. M., V. M., los sobrinos de él, L., además de mi familia. El 8 de febrero vuelvo a subir al campo, hay una particularidad que siempre tanto el 16 como el 17 de enero y el 7 de febrero, son utilizados para preparar la subida al campo porque yo iba a vivir al campo, entonces tenía que comprarme alimento prepararlo, una cuestión de logística, el 8, yo subo al campo en mi jerga, discúlpenme, pero se dice subir y bajar en el campo, no. Bueno, subo al campo y bajo a los 14 días, estuve 15 días en zona 3 y entonces yo llegué el 21 de febrero, Claudia me va a buscar y nos volvemos los 3 a casa el 21 de febrero. El 22 de febrero, haciendo ejercicio ya estaba de franco en mi casa, recibo un golpe y me fracturo el esternón, me voy a atender a la noche cuando salí de del gimnasio con el dolor en el pecho, determinan que tengo una fisura en el esternón. Cuando voy a mi casa se me hace imposible sentarme, discúlpenme, no, pero ir al baño, bañarme, todo lo tenía que hacer con la asistencia de mi esposa, acostarme. Incluso ella me ayudaba a acostarme. Y bueno, como estaba de Franco, esto se tomó como accidente domiciliario, no laboral. Entonces, el primero de marzo, ya había informado al trabajo, obviamente yo me había lesionado y no puedo ir al campo nuevamente en ese diagrama, mi gerente me dice no podés subir, te va a corresponder, lo que se llama técnicamente días de enfermedad, porque fue en el domicilio. Entonces yo en marzo, la primer semana, tuve días de enfermedad. Luego de esto, el 11 de marzo, como consta en una fotografía, me hago atender para ver si ya podía tener el alta o cómo iba evolucionando, y me dicen que no, que todavía necesitaba reposo y que no puedo continuar, o sea, no puedo ir a mi trabajo. Entonces, el 20 de marzo, vuelvo a hacer la consulta y ahí es cuando me dan el alta. Este es un poco el diagrama de los 3 meses en donde a mí se me imputa, y dicen que J. estuvo en esta última semana o por acá en febrero, y la verdad es que no estuvo en mi casa. Yo no me podía mover en los últimos días de febrero y antes estuve trabajando. Y antes de eso estuve, como dice la foto en un campamento con D., entonces yo quería poder graficar esto. A preguntas de la Defensa dice que “la normativa laboral que regía sobre el traslado al trabajo, en el petróleo nos regimos por el convenio colectivo de trabajo donde una de las normas que tiene que cumplir toda empresa, es el transporte de su personal, ya que ese transporte al área de trabajo de ese personal, como en mi caso es en el campo, no en la ciudad ni zonas aledañas, entonces desde domicilio hasta el campo, de alguna manera lo tienen que cubrir por una cuestión de seguro y demás logística. Entonces había estaba la opción uno , se acercaba hasta la base y a la empresa, le correspondía llevarlo hasta el área de trabajo, pero si uno no podía, la empresa debía disponer de un vehículo y lo transportan hasta el trabajo entonces. La dinámica era en mi caso. Mi señora me acompañaba hasta el trabajo, solíamos salir con 2 horas de antelación, y en Cipolletti o Neuquén me tomaba el transporte, era transportar a nuestra base con bolsos, comida, alimentos para pasar o 7 días o 14 días. Una vez que me he tomado el transporte me lleva al trabajo, cumplía mi diagrama y al volver ocurría lo inverso. Me traían hasta la base o hasta mi casa. En el caso de que me trajeran a la base era porque yo pedía que me dejaran ahí porque mi señora me iba a buscar, ya que yo no tenía disponibilidad un vehículo para eso, mi vehículo, no lo podía dejar en la base por una cuestión de normativa de seguros, eso no se harían cargo jamás, estaba contra las normas que un vehículo particular quede en el trabajo, entonces mi dinámica o mecánica era esa misma, me llevaba, me dejaba ahí, después me iba a buscar cuando cambiaba de diagrama. Y hoy eso es un poco el trabajo que yo hacía, siempre trabajé en el campo desde el 2007 hasta el 2023. Hizo mención el problema que tuvo de salud, ¿Tuvo algún otro problema de salud más? Sí, tuve otro problema de salud, no en este tiempo, pero sí en el intervalo del 2017 al 2019 específicamente, en agosto de 2019 yo comencé con un dolor inguinal en la zona superior del testículo. Izquierdo, que me llevó a hacer una consulta con un urólogo, el Dr. Jorge Melo, que luego de varios estudios determinó varicocele, que ya había afectado el testículo izquierdo y por eso tenía bajos niveles de testosterona e impotencia; entonces mejor recomendó que me opere, entonces programamos la operación para el 27 de febrero del 2019, me operé en la clínica central con el doctor Jorge Melo, yo tenía la esperanza de quedar bien, pero no, de esa operación surgió otra lesión, que es una trombosis peneana, refería muchísimo dolor en el pene y no podía tener erecciones ni mantener relaciones sexuales. Esa eso lo descubrieron a finales, creo que el 29 de octubre del 2019 pudieron terminar la trombosis y el tratamiento consistió en reposo, no podía tener relaciones para el dolor en la base y el cuerpo del pene, pensar en apenas tener una erección era súper doloroso y el tratamiento duró hasta febrero, que me empecé a poner mejor. En febrero del año 2020, recuerdo que para esa fecha, en general habíamos hecho varios viajes en familia, compartido con la familia de C., fuimos por ejemplo a las grutas con J., un viaje a la nieve. En el 2016, con J. el viaje a las grutas fue en 2017. Fuimos a Miramar una primera vez en el 2015 con la familia juntos y después con J. sola en el 2019 para Navidad, después también fuimos a Buenos Aires el 18 de febrero del 2018 ¿Perdón, cómo recordás la actitud para con vos de J., durante todos estos viajes? durante todos los viajes fue una actitud de alegría de juegos de diversión entre todos juntos, la familia en general, nosotros tratábamos, vuelvo a repetir, yo tengo un solo hijo y la verdad que compartir con mis sobrinos era muy ameno, muy agradable, y yo veía que mi hijo se divertía muchísimo con eso, la actitud fue esa, de compartir todo el tiempo, fue de festejar un momento un viaje que es algo agradable y divertido. Entonces, vaya declarando por hecho para ser ordenado, bien y breve. Bueno, el primer hecho que se me imputa está en esta fecha, pero sin embargo, yo recuerdo que D. M. y su familia solamente se encontraron una sola vez en mi casa, una sola vez que fue el 6 de diciembre. Del 2017. Ese momento el evento que nos unió fue la entrega de la bandera de mi hijo, lo que hizo viajar a las familias a Regina, J. con sus padres y sus hermanos y D. , con dos tíos, B. M. y V. M., solo recuerdo ese día que el punto de convergencia de las familias fue en el colegio. Y yo estaba trabajando de noche, me acuerdo de esa vez, porque pedí autorización en la empresa para bajar solo ese día y volver a subir en mi descanso, entonces dispuso de un transporte para para que me puedan llevar y traer, y ese transporte que salió tarde y yo llegué tarde en la entrega de bandera, me había decepcionado un poco y estaba molesto, estaba enojado, ahí fue cuando la C. y bueno lo expresé mi con llanto, encima me los encontré a todos en el colegio. El acto duró hasta las 12:30 hs. más o menos y nos fuimos todos a comer a casa, la familia de J. con J. y D. con sus tíos. Mi hermana L., que fue un rato, y C., I. y yo. Estuvimos almorzando hasta aproximadamente las dos 14:30 H de la tarde, yo ahí necesitaba descansar, aunque sea un par de horas, porque me tenía que volver a subir al campo a las 17:00 para llegar a horario mi turno. Entonces el ahí es cuando yo le pido a C. que me ayude a decirle a los chicos que bueno que bajen, que me dejen dormir un ratito, aunque sea. Se subimos los dos, todavía estaban jugando en la pieza de I., esa pieza y junto con las nuestras no tenían puertas, por ser la casa a relativamente nueva, íbamos a medio construir. Entonces, ingresamos a la pieza mía con mi señora, estaba J. en la cama y D. en un puf que estaba al lado de la cama y las dos estaban viendo tele que estaba en mi pieza, una serie que veían como una cosa, entonces ahí le decimos que bajen, que yo quería dormir, que es cuando yo me acerco a J. y ahí le empiezo a hacer cosquillas en los pies, estando D. , mi señora baja para pedirle a C. que le diga a J., ya que las chicas no querían bajar y que bueno, bajan. Yo le hice cosquillas en los pies en ese momento a J., cuando escucha, que las llaman y en ese momento bueno, las dos bajan juntas. Y bueno para esto a I. y a T. ya le habíamos dicho si se iban a quedar ahí, yo me quedo acostado y me quedo durmiendo hasta más o menos las 4:45 hs. o algo así me preparo, sañudos a todos, y bueno, a las 5 me voy, todavía estaba la familia de J., L. jugando con Víctor en un videojuego me acuerdo, estaba B. también con C., y los chicos jugando en la pileta, ahí me voy a trabajar, y ya no vuelvo a mi casa hasta terminado el diagrama. Esto es respecto de lo que se detalla en el primer hecho.- Luego también me acuerdo de que en el viaje a Miramar. Eh, nosotros habíamos programado ir a villa la Angostura, unas semanas antes con lo del Hantavirus suspendimos, entonces decidimos reprogramar e ir a Miramar entre las dos familias, unos días antes, mi señora habla con C., y resulta que ellos no iban a poder ir. Mi esposa me comentó, y surgió la idea de poder llevar a J., me preguntó si yo estaba de acuerdo en llevarla e ir los cuatro juntos, yo estuve de acuerdo, me pareció bien. El día 17 de diciembre del 2019 la vamos a buscar después del mediodía, cargamos los bolsos, estuvimos tomando mate ahí, en la casa de C. cargamos, y nos fuimos los cuatro juntos, J.. I., C. y yo, nos fuimos a Regina., preparamos algunas cosas, y salimos tipo cuatro de la mañana hacia Miramar, el viaje fue normal, los chicos viajando atrás, como siempre, mi señora acompañándome todo el trayecto del viaje lo hice yo, ya sabía que J., no sé cómo se llama lo que le pasa, pero siempre me pedía que baje la velocidad, yo soy de manejar, pero ella sufre mareos y vómitos, por esta situación, entonces llegamos a las 16:00 hs. de la tarde a Miramar, pedimos la llave, nos acomodamos en la casa, dejamos los bolsos, los chicos le dijeron una habitación donde la compartían juntos con camas individuales, dejamos los bolsos y salimos hacia la playa, que queda relativamente cerca de la casa, y a la plaza de siempre que conocimos en el 2015 y que siempre nos gustó. Entonces fuimos ahí, el día estaba nublado, recuerdo que había gente, estaba el guardavidas al lado nuestro con la bandera roja diciendo no, que no nos podíamos meter, solamente nos mojamos los pies y nos quedamos ahí tomando unos mates. Luego de eso salimos, se estaba haciendo, salimos a caminar por la peatonal y la característica de ese viaje fue de 7 días, del 18 al 25 de diciembre, es que sí había días nublados y un día de sol, que lo aprovechamos para ir a la playa, ahí sí, a meternos porque estaba bueno, claro, toda la ciudad se metió ahí. Pero los otros días, al no poder volver a la playa, al no meterse, no tenía sentido buscamos que hacer otras actividades, luego el 24 festejamos Navidad. Fuimos a comprar comida, cada uno eligió que quería comer, y nos fuimos a la casa los cuatro, celebramos la Navidad, la llamamos a C., saludamos a todos, abrimos regalos, y nosotros nos fuimos a acostar con mi señora porque al otro día tenía que manejar, entregábamos la casa a las dos, al otro día hicimos eso entregamos y retornamos a Villa Regina. Todos estos días siempre se caracterizó por estar juntos, compartir, buscar entre todos que hacer frente a los días feos nublados, y la actitud siempre fue de compañerismo, diversión, yo a J. nunca la noté en esos días no la noté para nada mal, de hecho jugamos entre todos, jugamos a las cartas, veíamos películas, salíamos a caminar. Cuando volvimos el 25, ella ya se iba a juntar con unas amigas, en el camino me preguntó a mí si yo la podía llevar, yo le dije que no, que se me ha complicado porque iba a llegar tarde y después volver a esta casa otra vez iba a llegar mucho más tarde. Entonces quedamos en que el papá la fuera a buscar a mi casa y hagamos un encuentro en mi casa, así lo hicimos, nos fuimos que yo me fui comunicando con F. V.. Llegamos a casa a eso de la 1:30 hs. más o menos, nos encontramos ahí, en la puerta de casa, y nada, todo normal, contamos cómo fue brevemente el viaje, F. fue con T., y bueno, ellos fueron retornando a su casa, a su domicilio, y yo me quedé en mi casa con mi señora y mi hijo, esa fue la última vez que la vi, tuve de comunicaciones, pero no la volví a ver. Vamos a ir al punto, el día que estuvo nublado fue el primer día que llegamos. ¿Se vio el video? Fuimos a la playa, eso de las 5 de la tarde, siempre estábamos juntos los cuatro, la idea era mojarnos los pies, por lo menos pasear un poco y tomar unos mates, merendar ahí en la playa, con C. tomábamos unos mates, I. y J., jugaban enfrente nuestro, no habrá sido más de 1 hora en la playa, nos fuimos a la peatonal los cuatro juntos, luego el otro día fuimos a la playa, que fue de sol, también se vio el video, también era meternos en la playa, estar todo bien. Le pido este concretamente de cuando usted ya lo dijo, pero a mí me interesa esto, que quede bien claro, cuando usted venía de la base a Regina, alguna vez vino solo conduciendo? Ya lo dije, pero quiero que. Especial hincapié en esto, no nuca, porque como dice Convenio de trabajo, la empresa se ha responsabiliza de ponerme un transporte. ¿ podría haber venido en un auto solo suyo? no, porque la dinámica de mi trabajo era que mi señora me lleve hasta la base de Neuquén, ahí no recoge el transporte y yo me voy al campo cuando vuelvo del campo, nos encontramos con mi mujer y mi hijo otra vez. Me busca, me y me lleva hasta mi domicilio. Nunca vino en un auto manejando ¿en cuántas oportunidades en que haya así de venido de Neuquén a Plottier por cuestiones de trabajo, ha viajado solo con J. en el asiento del acompañante? nunca. ¿Por qué? Porque no se daba la situación, yo nunca fui a buscar a J. a su casa solo primero porque nunca viajaba solo en Neuquén, ya que cada vez que lo hacía, lo hacía con mi familia por una cuestión práctica, visitar a nuestra familia, tanto la de ella como la mía. Si voy a hacer un viaje solo no tiene sentido que mi señora no aproveche el viaje para ir a ver a su familia. Fuera de lo laboral nunca viajé solo, ni siquiera por un trámite a Neuquén, siempre viajé con mi familia, siempre nos manejamos juntos los 3 con mi familia. Preguntas para que nos conteste. ¿usted estuvo en su casa con J. y D. y su esposa, el. Diciembre 7 diciembre? Si, estuve con ellos y con otras personas con otra persona. ¿Usted estaba cansado y subió con su esposa, a su cuarto, y estaban J. y D. ? sí.¿ y J. estaba sobre la cama y D. sobre el puf? Sí ¿les pidieron que salgan porque Ud. iba a descansar? Sí. ¿les dijeron que querían seguir mirándole en una serie? Sí ¿su esposa bajó y usted se quedó con ellas 2 horas en el cuarto?. Sí, ¿ Ud. se acercó a J., que estaba sobre la cama y le hizo cosquillas?. Cuando estuvo mi señora y cuando ella bajó, le hizo cosquillas en la planta de los pies ¿Ud. le dio un beso baboso a J. en el cuello?, no ¿le tocó la vagina. J.?, no entendí la pregunta, no sé. ¿Usted le decía a J. que le gustaba tocarle la vagina porque la sentía suavecita? No. ¿Ud. no la apoyaba a J.? No. Me gustaría decir algo breve, a mí me dolió mucho toda esta situación la estoy tratando de manejar, lo que más me afectó de todo esto, además de la denuncia, lo planteé desde un principio el Juez de garantías, fue el escrache que hicieron a mi hijo nunca comprendí, no puedo comprender la justicia por mano propia, la búsqueda de la justicia por mano propia no la puedo entender, yo no pienso así. ¿Si yo hubiese pensado así? y creo entender que alguien fue el que me he escrachó, si yo avalara la justicia por mano propia, la hubiese buscado y no lo avalo para nada la justicia por mano. Y lo que más me duele de esa justicia por mano propia es que buscara hacer un daño mi hijo, que sufrió escraches en el Colegio dos veces, ya lo contó mi esposa. Todo esto, sino porque lo vincularon a mí a una causa, que se estaba investigando, lo destruyeron, el no participa nada de esto, no lo incluyeron ni siquiera en la investigación, pero sí es víctima de Justicia por mano propia que. ¿Qué puedo hacer para merecer eso? Hoy mi hijo no quiere salir en su casa, en el colegio está retraído, nosotros lo contenemos, pero es devastador verlo así. Vuelvo a repetir, creo saber quién fue porque tengo vídeos, el daño está, en todo momento, en casi 2 años y medio o 3, acaté las normas del proceso, nunca me opuse a nada, ni me quejé de nada ni nada. Apuesto por la justicia y apuesto a que esto se esclarezca, no puedo concebir que alguien busque hacer justicia por mano propia, y menos con una criatura que no tiene absolutamente nada que ver en esto, me parte el corazón como padre porque no lo puedo defender”.- C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: La Sra. Fiscal, Dra. Vanesa Cascallares, dijo : “ haciendo un análisis integral, los casos de abuso sexual son difíciles de llevar adelante, las particulares características, en contexto de ocultamiento, el testimonio se erige como prueba fundamental. J. concretamente nos dice de las situaciones descriptas, diferenciando la modalidad d los mismos, en primer un hecho puntual del 2017 que hay un testigo de corroboración , D. M. quien declaro en juicio. Otros sucesos que en cada oportunidad que él la saludaba él le apoyaba su miembro, en el año 2019 en el viaje, el imputado la apoyaba por detrás, y cuando al iba buscar le tocaba la pierna, describir circunstancias de tiempo modo y lugar. La declaración es coherente sustanciosa, pese a las dificultades, no presentaba alteraciones de índole cognitiva, cuando habal de los disantos hechos identifica al autor, da detalles, del porque el develamiento tardío ella amenaza verbal, de cómo se sentía el estado de shock en que había quedado y la afectación psicológica. Contamos al respecto a este primer hecho en la casa de T. que le beso el cuello y le rozo la vagina, la defensa insiste en que el hecho no ocurrió en febrero porque estuvo con D. en diciembre, y esto es llamativo con la declaración de D. , que si habla del hecho puntal, que no niegan haber existido el suceso que dice el imputado, pero D. relata un suceso en que ella junto a J. estaban en la habitación y solo estaba I. y su madre. Esto fue en febrero, la Sra. M. dice que él fue ese último momento, peor también mostro fotografías en un camping donde D. y J. estaban. D. obviamente no es testigo presencial, los abusadores y en este caso T. lo hacía cada vez que tenía oportunidad, lo hacen cuando nadie los ve, son sutiles, son apoyamientos que pueden pasar desapercibidos para otros peor no para ella, pero D. nos dijo que cuando volvió a la habitación vio a J. con una cara en shock, como dijo la victima.- La madre, nos habló del vínculo estrecho con su hermano, la confianza que le tenía, que solían viajar quedaban sus hijos al cuidado y también el padre corrobora esa situación.- Contamos también con las declaraciones de la cantidad de profesionales, que intervinieron y resalta que el develamiento, que no es en forma inmediata, sino a raíz de un suceso de 2020 que se corta la comunicación, J. no podía ponerlo en palabras, ¿que hizo?, lo somatizo hasta que develo, de agosto a febrero de 2020, presentó síntomas nadie sabía que le pasaba, estuvo internada, le hicieron estudios, estuvo en tratamiento, lo que no pudo poner en palabras lo pudo trasmitir de esa manera. Cita el Tip, respecto el develamiento tardío (Jaque, Contreras y Gadañoto), ella no sabía que eso estaba mal, ella no pensaba que la persona que ella quería le estaba haciendo año, lo empieza a trabajar cuando lo trata en terapia, en este sentido debemos tomar esa situación. No veo motivos para pensar que ella o sus padres, falten a la verdad, es muy complicado atravesar este proceso, desde el año 2020 sostener una mentora o una intencionalidad con toda esta carga que tuvo, escuchamos a todos los especialistas tratantes que nos hablaron en qué condiciones estaba J., indicadores, que sentía, indicadores de la situación y daño. Descarta animosidad, cuál sería el sentido de cortar un vínculo tan estrecho, no hay ningún motivo. Cree que con la prueba ha quedado acreditada los hechos y la participación el imputado. García dijo primero es importante destacar que al momento de la evaluación se encontraba en tratamiento psicológico y psiquiátrico y estaba muy mediado, lo que pudo haber influido en los resultados de la pericia, hablo de todo los indicadores y advirtió, dificultades para expresar emociones sobre problemas personales. También Rine, dijo que presenta un patrón excesivo de los signos, en cuanto a esta apreciación y lo que hemos escuchado de los profesionales tratantes de la joven, debemos ver la evaluación que J. tiene de ella misma y su cuerpo, su baja autoestima y al tendencia a desvalorizarse y a denigrarse. En cuanto a la calificación entiende probada la guarda, la coacción en el tardío develamiento y el grave daño en la salid de la víctima, Grave daño, tiene directa relación causal en cuanto a los hechos, la intensidad y duración el daño en el tiempo. Las declaraciones del padre, la madre, las crisis en que presenta, la que crisis que advirtieron en la primera Cámara Gesell, no está en discusión que el daño está relacionado con estos hechos y en este sentido las agravantes del tipo de daño que requiere no son las de los arts. 90 y 91 sino en base a lo escuchado. La defesa negó los hechos, que no eran hechos de contenido sexual, esto no es así, fuer una intromisión al cuerpo de J., en una parte de la Cámara Gesell dijo “no pensé que estaba mal, pero después me di cuenta de que no fue así”, También dijo que no era un delito entre cuatro paredes porque había un testigo, no es así, no había testigos directos, D. es un testigo de corroboración. Sostuvo también que el develamiento no fue espontaneo, fue inducido que intervino la subjetividad de su madre, esto no es así, la Sra. T. actuó como lo hace cualquier madre, que luego e los hechos se apartó de cualquier trabajo en este sentido y trato de no mezclar las cosas- Refirió también que el daño a la salud no existió y que no tiene relación con el abuso sexual, se remite a lo que dijo anteriormente, se da cuando ella pudo considerar que estos hechos están mal. En función de todo esto y valorando la prueba presentada por la defesa, no puede más advertir que el sicólogo tratante del imputado, de quien desconoce su formación, solo vino a contarnos los padecimientos de T., aquí la unca victima es J. y obviamente hay efectos colaterales como todo proceso, pero el mal estar del del imputado no debe ser considerado. Por ello solicita se lo condene por los hechos que relato en su alegato de apertura, la calificación legal que mencionó allí en un todo.- Por su parte el Dr. Federico Diorio, letrado patrocinante de la querella, dijo: ¿existió abuso? Si, porque le creemos a J., lo que dijo fue ratificado por D. , J. de la manera que pudo develo el hecho, a la mama, al papa a la niñera de la familia, en las pocas palabras que pudo, que la abuso el tío, que la abuso D. T.. ¿es creíble la declaración? Si, la psicóloga en Cámara Gesell dio cuenta de ello, le cree con perspectiva de género y de niñez, existía el vínculo y que estaba bajo la guarda del imputado, lo reconoce el propio imputado, hay una daño a la salud y estrés postraumático, si Uds. vienen el video de las crisis, reiteradas , ellos las vieron en la cámara Gesell y en la pericia social, J. tiene temor reverencial de cruzarse con el Sr. se escondió debajo de un mostrador abrazada a un osito. Mas allá de los desórdenes alimenticios que vienen derivados de esto, en las convenciones probatorias surgen los ingresos a las clínicas. ¿Que nos dijo Rine, flashback, pensamientos recurrentes, el novio lo dijo, ella está viviendo el momento real pero recuerda y revive lo que pasó en ese momento, eso lo dice Ragna. Segundo rasgo hay evitación, se ve en Cámara Gesell, empieza a hablar, y ella lo evita, se desconecta, lo dijo el siquiatra, tiene alteraciones en del estado, ni hablar de la niñera, que contó cómo una vez fue y la vio hecha un bollito y el estado de alerta, que estaba en Cipolletti y pensó que la iban a matar el día de su cumpleaños porque la promesa era que la iba amatar; que la encontró llorando rodeada de policías. ¿Hay un grave daño a la salud?, la respuesta es sí, si bien la perito trata de decirnos que T. no tenía depravación, afectación que es una persona correcta y formada, que entiende las reglas, eso no impide llevara cabo una abuso, más allá de que sea una persona correcta. Esto de que no podía tener una erección, no estamos hablando de un hecho con acceso carnal, esos hechos de común acuerdo con la fiscalía se archivaron y no vino a juicio por eso. El sicólogo nos habló de esta cuestión familiar respecto de la tener medio desdibujado los límites , de la laxitud de los límites, donde para él era normal que el cuñado lo encontró en la cama con sus dos hermanas, esta laxitud hace, él tenía un vínculo con J. era un padre para J. y abusando de esta situación, abuso de ella, aca el psicólogo dijo que lo fue a ver el 27 de abril y la denuncia fue posterior, o sea que para esa fecha ni lo había vi la policial, hubo indicio de oportunidad, estuvo para hacerlo y lo hizo, solicita se lo declare responsable.- Por su parte el Dr. Fernando Ramoa, co defensor del imputado, dijo: “ A su criterio, no se ha probado con certeza negativa que los hechos hayan existido, la acusación no alcanzo el estándar de duda razonable. Ellos negaron el hecho y la autoría, que la prueba no se iba a vincular con los hechos, que los hechos no son unívocos de contenido sexual, el develamiento no fue espontáneo, fue inducido, por la madre, quien en su declaración se presentó como una persona que no iba a indagar nada, peri del juicio surgió que el develamiento no lo hizo en ESI, sino por una sospecha de la madre por una pregunta y si había pasado algo con el tío. Además en los informes de Crecer surge que era la madre la que hablaba y la hija solo asentía por la cabeza. Respecto del develamiento, T. dijo que en mayo de 2020 recibido una llamada de la Sra. de su asistido, que se iban a separar, que a partir de esa llamada que le pareció extraña, fue a su casa y pregunto qué había pasado, sobre todo a su tío. Y dijo que ante esa pregunta menciona que J. “se quedó callada, no me dio respuestas, pero empezó a somatizar un montón, un infierno”. Pero si vamos a la cámara Gesell, ella dice que cuando D. y C. llamaron a la madre, al minuto 41.14 dice que “mi mamá me pregunto si algo me había pasado, y yo le dije lo que me pasó la primera vez, y después fui…”, a la hora 44 min, dijo que “a la primer persona que él cuenta fue a su mamá, fue en la llamada de marzo de 2020 y la denuncia la hizo en el 2021, “porque yo no sabía que era grave” , en varios momentos dijo que lo que ocurrió fue en mayo de 2020, la psicóloga le pregunta, ¿porque? Y dijo “que sabia el momento que iba a cambiar el número, entonces ahí me di el valor y le Conte”. Las versiones son contradictorias porque afirma que su hija en mayo no le conto nada, y cuando J. reafirma que después de la llamada le conto sobre el primer hecho. Surge así una primera contradicción, ¿cuándo fue el develamiento? ¿en febrero o en mayo? el prefiere creerle a J. por las fechas, luego paso un período de espera para hacer la denuncia y en ese periodo aparecen los síntomas, el estrés postraumático, que sucede entre el 2021 y la denuncia, se enteran de que T. tenía una denuncia por abuso y ahí piensa que tenía relación con lo que le contó J.. J. no habla de una crisis en un auto, son afirmaciones de la madre que no se corresponden con la declaración de la hija, sí que la denuncia de la que tienen conocimiento es un elemento para convencerse. No denuncio rápido porque evidentemente algo raro hay en ese hecho primero, eso es porque D. para ellos es una testigo presencial, los ve a ellos en la habitación haciéndose cosquillas, y luego lo acepto marcada la contradicción que era un juego de cosquillas, que pensó que era un juego, después cuando la madre le pregunta le adiciona elementos subjetivos que no conto J., y la madre dijo un beso húmedo, baboso, con contenido sexual, que le tocó la vagina, cuando J. dijo que se la rozó accidentalmente. A preguntas de la Defensa a dijo que el último encuentro con J. fue en Diciembre, la foto lo prueba, y es sumamente importante, se podía ver a J. como estaba ese día. Con estas contradicciones en el develamiento, la falta de connotación sexual, que es agregada por una mayor, y lo manifestado por T., ellos han probado que el hecho no existió.- Respecto del hecho segundo y cuarto, el modo de ejecución es muy similar, cada vez que podía le apoyaba sus parte intimas, no está discutido el vínculo, la acusación en ningún momento probaron la posibilidad de que hayan estado solos en una camioneta, que estén solos en la playa, porque la Sra. de su asistido, declaro como pasaron esas vacaciones, siempre se habló que estaban en grupo entre familias, se podía percibir si J. estaba siendo abusada, si tenía crisis o estaba amenazada de muerte. Respecto de las situaciones de apoyo, se preguntan cómo va a hacer algo con el pene, si estaba siendo operado, el cuarto hecho fue contundentes las declaraciones de Claudia M., siempre estaban juntos. Em el juicio se habló de abusos sexuales más graves, respecto de e los cuales, es prácticamente imposible que Claudia y Ian no se hayan dado cuenta, pero además este hecho fue archivado.- Respecto de los rasgos de personalidad de J., la exageración de síntomas es posible, probable y cierto que los esté exagerando. Los informes se dan en el 2021, cuando se hace la Cámara Gesell, J. recuerda el hecho, no se advierte estrés ni hay crisis, hay algo que no corresponde, que no cierra, que no tiene vínculo con el delito que se imputa. Para ir cerrando, los profesionales que depusieron en juicio determinaron el estrés postraumático, pero las peritos no lo determinaron, éste no lo determina la clínica, un novio, un testigos lo determina, el ex novio hablo de mejoras, si estos síntomas son reales pueden ser provocados por la idea autoconvencida de que J. sufrió abusos, y la dieron por cierta y no tiene nada que ver con la realidad de lo que sucedió. La pericia practicada a su asistido, no dio que es pedófilo, ni abusador, ni violento con las mujeres, por estas cuestiones cuanto menos la duda razonable debiera favorecerlo, pero entiende que corresponde y así solicita, un veredicto absoluto de inocencia”.- Otorgada la última palabra al imputado, dijo que nada quería agregar a lo manifestado por su Defensor.- En la audiencia celebrada el día 2 de Julio de 2024, el Tribunal dictó el siguiente veredicto: DECLARAR CULPABLE a D. G. T., de los hechos por los cuales fuera traído a juicio, nominados y calificados como: Hecho Primero: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.), en concurso IDEAL con el delito de Coacción (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.); Hecho segundo: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la victima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (arts. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.) ; Hecho tercero: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un hecho, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.); Hecho cuarto: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P.), todos en carácter de autor (art. 45 C.P.), hechos que concursan de manera real entre si (art. 55 del C.P) .- D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha, 29 de julio de 2024, se llevó a delante la audiencia prevista en el art, 174 del C.P.P., la Sra. Fiscal hizo saber que el imputado, no registra antecedentes penales computables, de conformidad con el informe del Registro nacional de Reincidencia de fecha 28 de Julio de 2024.- Seguidamente se escuchó el testimonio de la Lic. Monica Lorena García, M. J. R., Lic. Roxana Pamela Segurado, J. M. N. B., M. R. B., R. R. B., I. T..- Finalizada la ronda de testigos, La Sra. Fiscal, Dra., Vanesa Cascallares, dijo: Respecto de la declaración de responsabilidad del Imputado, esto sucedió el día 2 de julio del 2024, en el cual sus Señorías el Tribunal ha tenido por acreditada la hipótesis de esta Fiscalía y ha condenado al imputado en orden a todos los delitos por los cuales fue traído a juicio en los términos y con la calificación asignada por esta Fiscalía. En función de esto y ya ha llegado el momento de decidir sobre la calidad y cantidad de pena que debe imponerse al imputado para evaluar el grado de culpabilidad. Vamos a tener en cuenta la culpabilidad por este injusto penal que se le ha atribuido. Vamos a tener en cuenta las pautas mesurativas del artículo 40 y 41 del Código Penal. Las características especiales del hecho al momento de su comisión y que no formen parte, obviamente, de los elementos del tipo penal para evitar su doble valoración. La escala penal voy a comenzar por determinarla, lo que me ha dado a mí es una escala penal de que va entre con un mínimo de 3 años. A un máximo de 40 años de prisión. Conforme este concurso real y como punto de partida por parte de esta Fiscalía, voy a tomar obviamente el fallo Brione y la reinterpretación que ha hecho el Tribunal de impugnación en Collueque, tomando como punto de inicio para este caso en particular respecto del imputado, la escala penal en su mínimo, teniendo en cuenta que no cuenta con antecedentes penales computables a partir de allí y teniendo en cuenta las agravantes que voy a mencionar y las atenuantes también, por el deber de objetividad, obviamente que me incumbe en el ejercicio de mi Ministerio, voy a comenzar por las agravantes que debo que considero deben tenerse en cuenta para meritar la pena que voy a solicitar. En primer lugar, obviamente, la naturaleza de la acción, la manera de ser de este delito que ha cometido el imputado, que tiene que ver con la mayor vulnerabilidad de la víctima de J., no solo que se cometían estos hechos bajo amenazas integradas en el tipo penal, obviamente, sino también, conforme refiere la víctima en su declaración y también fue corroborado, que él le dijo “te voy a dar un beso en la boca y yo le dije que no y me golpeó, me dio una cachetada”, en otra oportunidad, forcejearon, es decir, da cuenta de que no solo ejercía su superioridad por esta asimetría de poder que existía entre las partes, sino también que ejercía violencia física respecto de la víctima, obviamente no se le atribuyó aquí ningún tipo de lesión de ni de delito en ese sentido, pero sí quedó acreditado con la declaración de la víctima, que también la golpeaba ante el rechazo que o la resistencia que oponía J. ante estos hechos. Luego voy a tener en cuenta la pluralidad de hechos, la extensión en el tiempo de estos hechos, que esto sucedió a su corta edad hasta el momento de un poco mayor, pero fueron varios años, la pluralidad de agravantes con las cuales se sirvió el imputado para cometer estos hechos. Esto es el vínculo de confianza, obviamente que tuvo y que hace al estado de guarda que tenía él con respecto a la víctima, y también con el grave daño que ha ocasionado, su intensidad también voy a valorar del vínculo que J. que tenía con su tío ¿ qué es lo que se rompió en esta instancia? J. dijo, “yo lo veía como otro papá para mí y a su esposa como otra mamá. Es más, mis papás siempre me decían que si nos llega a pasar algo a nosotros te dejamos a cargo de ellos”, y también dijo a lo largo de su relato que “ella lo quería mucho y que nunca se había imaginado cómo podía hacerle daño a una persona que ella consideraba su papá”, por eso no había podido relatar los hechos, este vínculo tan fuerte que no es el de un simple tío, sino que iba más allá, es lo que valoro para considerar como era antes, porque de eso se sirvió el imputado para cometer estos hechos; no solamente la guarda, que constituye la agravante que se le imputa, sino también la intensidad del vínculo de confianza que tenía con la víctima y su y su familia. También y como más importante en esta instancia, entiendo que debe meritarse la intensidad de daño ocasionado, no solo del punto de vista del grave daño, obviamente, porque eso es lo que se le atribuyó, grave daño psicológico, sino también que en otros aspectos de la vida de J., dijeron los psicólogos vinieron a poner cuatro psicólogos particulares que han atendido a J. a lo largo desde que comenzó el develamiento Vespasiano, Ovalle, Volpini y Ranea quien es su psicólogo actual, además de las psicólogas, obviamente del cuerpo médico forense, pero lo que importa aquí es como la han visto a ella a lo largo de toda esta intervención que han tenido y cómo fue evolucionando e involucionando en la mejora de su estado anímico, hablan de estrés postraumático, hablan de indicadores puntuales en cuanto a sus emociones, sus indicadores y fisiológicos, la personalidad y demás, pero este daño no solamente repercutieron en su psiquis En este sentido y esto lo hemos escuchado a lo largo de este de las jornadas de hoy, cómo es que se producían estas crisis en J. y qué era lo que le provocaban ante una situación como por ejemplo, intervenir en el proceso cuando era convocada en distintas ocasiones, sino también con la situación de que J., por estos hechos y por el daño, la intensidad y el grave daño que padece, no ha podido develar en su completitud otros hechos de los que fuera víctima., y esto lo digo porque surgió a lo largo del debate que hay situaciones y otros hechos que se han archivado. Justamente el motivo de este archivo tiene que ver con la imposibilidad de J. de avanzar en su en su estado anímico de una vez, de obtener una mejora para poder dar cuenta de estos hechos. Y justamente esto ha repercutido, ha hecho, mella en ella. El daño también no solamente es por su estado anímico, que ya hemos hablado bastante de esto y ya han escuchado bastante, sino también de que el daño físico que se le ha provocado es el estado de anorexia nerviosa que padece, esto quedó acreditado con las testigos, la nutricionista J. Corradi, las historias clínicas que se han adjuntado que hablan de que llegó a pesar por lo menos 44 kg., hemos visto a J. y hemos corroborado esta situación, hemos podido verla en su estado más triste, también ha dañado sus relaciones interpersonales, J. nos dijo J. U. C., que era su pareja, que no podía mantener relaciones sexuales con determinados comportamientos, o que en los momentos íntimos se negaba a hacer algunas cosas porque se acordaba de lo que le había pasado y esto también ha generado una afectación en su desarrollo sexual e interpersonal. La situación escolar, la situación académica que ha quedado trunca, pudo terminar el Colegio como a duras penas, como pudimos escuchar aquí a los directivos de la escuela, que nos dijeron cómo fue el cambio rotundo que tuvo J. en su rendimiento académico, y luego también su situación académica en la Universidad, su deseo de estudiar derecho, que no pudo completarse justamente porque los recuerdos le hacen pensar esto, le hacen recordar sobre esta situación y no puede avanzar. También debe considerarse que este daño excedió también a la víctima porque también se produjo un daño que involucró a toda la familia. Todas la situación familiar se vio desarticulada por la acción del imputado, generó una afectación en toda la familia de J., J., como pudimos escuchar, tiene un hermano con alguna discapacidad, y pudimos escuchar a la señora T. que nos explicó cómo era la situación de cada uno de los integrantes de esta familia y que a raíz de estos hechos tuvieron que modificar la situación para atender las necesidades de todos los integrantes de esta familia. Con todo el impacto que generó, no solamente en su estado habitual de convivencia, sino también, como puede advertirse en el estado laboral de la señora T., su vínculo con su hermano, es decir, todo generó una serie de consecuencias, que deben verificarse en esta es la intensidad del daño que venimos desarrollando. También he advertido aquí, en el momento de declarar el imputado no se advierte ningún tipo de empatía del mismo hacia la situación que se está tratando aquí, mucho menos hacia J.. Cuando lo escuchamos declarar, lo único que advertimos es que le importaba solamente la situación de su hijo y es entendible, obviamente esto no puede criticarse, pero en ningún momento de todo este debate se lo vio demostrar algún tipo de arrepentimiento o demostración de empatía que nos haga pensar que puede ponerse en el lugar de estos padres, que vienen a requerir aquí justicia por su hija y mucho menos de J.. Entonces todas estas agravantes son las que yo considero deben valorarse para evitar agravar la pena y alejarlos del mínimo penal, que es de 3 años, que considero no es suficiente para meritar la responsabilidad del imputado. Como atenuantes voy a mencionar, obviamente, la falta de antecedentes penales y el comportamiento que ha mantenido durante el proceso siempre ha sido siempre colaborativo en este sentido, y la pena que voy a solicitar en base a todos estos fundamentos, es que se lo condene a la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo. Accesorias legales y costas del proceso. Hoy también voy a solicitar se inscriba la sentencia en el Re.Pro.Coins.”.- Por su parte el Dr. Federico Diorio, letrado patrocinante de la querella, dijo: “Bien, gracias, doctor en lo sustancial, más allá de que el pedido de pena va a ser distinto al de la Dra. adhiero a los fundamentos que la doctora ha manifestado en honor a la brevedad, también, quiero que ustedes tengan en cuenta que J. no está hoy acá y J. no sabe que se está celebrando el juicio de acá por prescripción de los psicólogos y del psiquiatra, porque la afecta a ella porque el daño de estos hechos fue y es tal que es actual. Todos los testigos que declararon dan cuenta de cómo J. transcurrió este proceso de investigación, y cómo incluso a preguntas que la propia defensa hace si el Sr. T. estaba en el lugar, no, no estaba en ningún momento. Siempre del temor a cruzárselo era en referencia al Sr. T., le genera esta situación este grave daño, pero más allá del grave daño le genera este temor reverencial que tiene a que le vuelvan a pasar estos hechos, este miedo a que la puedan matar, esta situación de vulnerabilidad de que se tiene que esconder, o que incluso se tiene que anular, cómo pasó en la Fiscalía, que se termina anulando y más allá de que la atendieron el personal de salud, ella no pudo hablar, no pudo volver en sí en ese momento. Señores Jueces, entiendo que en este caso tenemos que analizar la prevención especial, es decir, cómo la pena va a afectar en este caso al Sr. T., sí, y tenemos que valorar sí la mayor gravedad del injusto, acá es muy grave la afectación al bien jurídico, a la salud de J., sí, entonces, solo analizo después de ver todo el juicio después de escuchar todos los testigos y demás y tamizándola por el artículo 41, me pregunto ¿Cuáles fueron la calidad de los motivos que lo determinaron para llevar adelante esta acción? ¿Qué fue lo que lo motivó? Bien, a mí me lleva una sola cosa, entiendo que fue el satisfacer su propio deseo sexual, nada más aprovechándose de una niña de entre 12 y 15 año, de una niña que era como una hija para él, aprovechándose de que estaban juntos desde que estaban solos, de la confianza de la niña y de la confianza de los padres, sin que nadie la pueda defender esta niña, y aprovechándose de su inmadurez sexual, como dijo hoy la licenciada, se aprovechó de todo, aprovechó toda la situación y esa situación de asimetría y de poder es lo que agrava mucho más allá la situación que la mera calificación lega. Obviamente, la calificación legal ya lleva implícito todas las situaciones, pero también sé que es una persona que entendía cuáles eran los límites, lo dijo su psicóloga, su perito, si bien han tratado de demostrar hoy que alguien que sabe vivir en sociedad no supo cómo cuidar a su propia sobrina, se aprovechó de su propia sobrina. Hoy que es alguien que tuvo oportunidades en la vida, que es técnico químico, lo dijo su hijo tiene un trabajo, no tienen razones para haberlo cometido, no tiene un justificativo. Sí es cierto como dijo la Dra., carece de antecedentes penales y ha estado presente en todas y cada uno de los llamados que ha recibido por parte de la justicia, pero por lo demás no veo más atenuantes, sino todos agravantes. Sí, esta situación de aprovecharse de J., y todo para un único fin propio, egoísta, de satisfacer su necesidad sexual. Por esto Dres. y en honor de a la brevedad, ya que la doctora ha sido bastante clara respecto de los agravantes, nosotros vamos a peticionar una pena de 8 años de prisión, más accesorias, legales y costas del proceso y la inscripción en el Re. Pro.Coins.”.- Por su parte el Dr. Fernando Ramoa, co defensor del imputado, dijo: “Lo primero que me gustaría mencionar es que por lo menos para esta defensa, que los delitos de abuso sexual no tienen que ver con la satisfacción de un deseo sexual, sino que por lo menos la doctrina más actualizada parte de otra base, y no la del placer o el deseo sexual del imputado, sino más por una cuestión de relaciones de poder, eso para dejarlo en claro por parte de esta defensa, lo primero que tenemos para plantear en esta audiencia de cesura es, obviamente, que más allá de que vamos a cuestionar la sentencia a futuro, sí, lo que vamos a pedir, obviamente, es la pena mínima, y a el criterio de esta defensa, la pena mínima podría ser de ejecución en suspenso.. Esto es algo que a nosotros por lo menos nos invita a exigirles a ustedes, Sres. Jueces, que como tiene la posibilidad de ejecución condicional en esta audiencia de cesura debieron por lo menos acreditarse pronósticos, o una justificación, de un pronóstico negativo del porqué la pena tiene que ser en efectivo cumplimiento, dado que el código autoriza a que pueda existir la posibilidad de un modalidad condicional. Y entendemos que durante toda esta audiencia de censuran, ni siquiera con los elementos o los datos que trajeron de la audiencia en juicio, han acreditado la necesidad de que el señor T. tenga una prisión de pena efectiva, digamos con el alto monto de pena que han solicitado, imagínense que entre 7 y 8 años, no es proporcional ni racional en los términos de la pena, estarían siendo un abuso sexual simple, poniéndole una pena que merecería incluso una persona que ha cometido un abuso sexual con acceso carnal; a nosotros esa cantidad de años no nos parece para nada proporcional, por lo menos tendrían que equilibrarla en ese sentido. Ahora sí lo que comparten es la reinterpretación que hace la Dra. Cascallares del fallo Brione, para nosotros también el punto de partida para empezar a evaluar agravantes y atenuante, tiene que ser el mínimo. esto por la reinterpretación que se hace con el fallo Collueque. Hoy lo interesante de las agravantes es que para todos los hechos, son las mismas agravantes, o sea, si bien son cuatro hechos distintos, en la teoría de la Fiscalía las agravantes son las mismas, entonces me parece que una acumulación por el hecho de tener muchas agravantes no debiera ser un criterio para sumarlas, sobre todo porque tranquilamente, el Tribunal, si bien esta defensa no lo pidió porque la estrategia esta defensa era pelear la absolución completa, pero el Tribunal a cómo están imputados los hechos, tranquilamente podría pensarse que todos son abusos sexuales simples continuados, nada más que bueno. el Ministerio Público Fiscal, decidió hacerlo por concurso, de manera descontinuada y por un concurso real por lo tanto, también eso afectaría el máximo que se está pidiendo. Entonces esto de que si bien son múltiples agravantes, en realidad hay solo dos y este que se repiten en todos los hechos. Sobre el daño causado y la extensión del daño es interesante porque el Ministerio Público Fiscal dijo, “miren, hay una valla, que es la prohibición de doble valoración”, pero en todos los casos, en toda su argumentación y lo mismo la querella, utilizaron elementos que sirven para acreditar el tipo penal, o sea hoy vinieron testigos para hablar de crisis, que en realidad nadie pudo certificar concretamente qué es lo que le pasó, pero sí pudieron ver una situación de crisis qué prueba técnicamente el daño en la salud mental, pero no es algo que pueda utilizarse como agravante para para subir al mínimo del mínimo, de hecho, lo que sí quedó claro sobre la extensión del daño en esta causa, es que J. es una joven ahora mayor de edad, pero que siempre tuvo acceso a la educación privada en Neuquén, incluso durante el transcurso de los hechos, , habría recibido educación sexual integral, por lo que por lo que quedó claro en la en las declaraciones de las directoras y terminó el secundario en una escuela privada de doble turno, o sea, no, no, no sé qué afectación grave a otras, a otras esferas de su vida podría haber tenido, si incluso está cursando en la Universidad, si bien vino un docente a hablar la joven pudo terminar ese cursado de esa carrera de esa materia, no hay una interrupción de su vida escolar y académica en ese sentido, por lo tanto, mal podría pensarse que eso puede hacer un agravante. También estuvo más que claro que es una persona que tuvo acceso a la salud desde un comienzo, tiene control psicológico, tiene tratamiento psiquiátrico, toma medicación, es una persona que no está desamparada desde el ámbito de la salud. Tampoco es una persona que se encuentra desamparada desde el ámbito familiar, ya pudieron tomar conocimiento de que está fuertemente acompañada por la familia, una familia que no es vulnerable social y económicamente estamos hablando de que la madre es una abogada, trabaja en el Ministerio Público Fisca, digamos no hay indicadores de vulnerabilidad socioeconómicas que puedan ser considerados agravantes, como para que tenga una pena mayor al mínimo. Incluso la víctima pudo tener pareja, o sea, vino una persona que fue pareja de ella a corta edad, no vemos que haya afectado en otras áreas de manera grave, e incluso varias personas en los profesionales y la propia expareja, cuando respondieron preguntas de esta defensa en el juicio mencionaron que hubo una especie de mejoría, en donde empezó a tener más amigos, más vida social, por lo tanto, no creemos que haya una afectación real y grave en otras esferas de su vida, más allá de que también para esta defensa estas circunstancias son consecuencias extra típicas que no pueden ser consideradas como agravantes. Hoy lo que sí, nosotros queremos que se tome en relación al daño psíquico, al daño en la salud mental, básicamente son 3, la pericia psicológica, las declaraciones de la señora Rine y la Sra. García, primero, sobre la existencia de concausas relacionadas a los problemas alimenticios que dijeron en este juicio, que incluso eran anteriores a la fecha de los hechos denunciados. O sea, eso lo dijeron las dos profesionales acá, por lo tanto, mal podría pensarse que los problemas alimenticios son una consecuencia de los abusos porque como bien dijeron, era una concausa y que incluso era anterior al hecho, pero además, y esto es importante para esta defensa, porque entendemos que el Tribunal no lo consideró a los fines de desacreditar la existencia del agravante, pero sí tenemos que tener en cuenta el resultado de esas pericias en tanto y en cuanto las conclusiones, relataban de que exageraba, simulaba los síntomas que se describían y que ellas, que son las únicas peritos autorizadas para decretar si hubo si hay estrés o no postraumático, eran ellos y no lo acreditaron. Acá es la única, el único profesional que habló de estrés postraumático fue el primer psiquiatra que le atendió en antes de la denuncia, que además no estaba relacionada a un abuso sexual, sino que habló de estrés, pero en ningún momento ningún otro profesional decretó de manera científica, si existía o no estrés postraumático, incluso la licenciada Rine lo desacreditó. Tampoco se probaron, por lo menos acá en esta audiencia se probaron excesivos gastos económicos en atención al tratamiento, cuentan con obra social, por lo tanto, nosotros entendemos que estas circunstancias pueden ser tenidas en cuenta para en términos de atenuantes y no de agravantes. Sobre la naturaleza de la acción se tratan abusos sexuales simples, más allá de que de que estén agravados, pero lo cierto es que se siguen siendo abusos sexuales simples, que si ustedes retoman la declaración de la víctima sobre los abusos sexuales, hasta ella incluso utilizan la palabra rozó, no habla de un tocamiento prolongado excesivo ni nada por el estilo, habla de rozar, por lo tanto, nosotros entendemos que esa modalidad debiera ser tenida en cuenta como atenuante y no como agravante. También que al momento de la comisión del hecho, y esto, según circunstancias del juicio, no quedó acreditado que existiera una desprotección absoluta, extrañamente, los hechos ocurrieron siempre con personas que se encontraban cerca o siempre en ámbitos en donde había personas cerca, por lo tanto, no entendemos que el imputado haya aprovechado una situación exclusiva de soledad o de desamparo e incluso en el viaje a Miramar, la madre había dicho que mantenía comunicación con J.., o sea, creo que no hay, no existe la acreditación de un estado absoluto de vulnerabilidad que haya sido aprovechado por el imputado y por lo tanto, entendemos que tampoco podría funcionar hoy como agravante . En relación al vínculo, me parece llamativo porque la que la víctima sienta que una persona es como un padre, es una apreciación personal que puede ser válida, pero no para tener esa situación como agravante, el Código ya establece las agravantes para el vínculo y no porque una víctima considere a una persona como padre, eso debiera ser una agravante por lo menos que saque el rol de guardador. Lo mismo con lo alegado por la Fiscalía, con la falta de empatía, ese criterio como agravante a mí me parece raro porque me lleva a pensar que si el imputado, primero para arrepentirse, tiene que haber reconocido el hecho, y el Sr. T., vino a este juicio peleando por su inocencia, o sea, exigirle que se arrepienta de algo que él considera que es inocente, más allá de lo resuelto, me parece que es un poco descabellado, pero además. ¿falta de empatía? No sé, siento que le están exigiendo que tuviera que haber perdido perdón, que tendría que haberse acercado, que tendría que cuestiones que incluso hasta son peligrosas porque, el acercamiento después del hecho puede generar medidas cautelares en contra de él, me parece que la falta de arrepentimiento o la falta de empatía, que además no están acreditadas, no me parecen situaciones que deban ser agravantes. Lo que yo este quiero que se tenga en cuenta también como daños sufridos por el imputado son los escraches públicos, que por lo menos se pudieron acreditar más de uno, con la publicación de su rostro tanto en su domicilio como en la escuela, incluso afectando de algún modo a su hijo, el Sr. T. también perdió su trabajo antes de ser condenado producto de las advertencias o que la familia de la joven se comunicó con la empresa, también hubo escraches en la empresa. No se mostró una afectación familiar en el sentido por parte de las de la familia de. De la víctima en cuanto a que los padres tuvieran que hacer tratamientos por esto. Digamos sí, el señor T. tuvo que hacer también tratamiento psicológico porque tiene una expectación particular de hace años que lleva este tratamiento producto de esta denuncia. Eh. Se demostró que el señor T., incluso al momento de los hechos, tenía trabajo. Tiene un buen concepto familiar, tiene un buen concepto social. Sí no, compañero de otras actividades. Ciudadano no tiene antecedentes. Pero además. Hoy y para darle una respuesta también al querellante en cuanto a satisfacer su propio deseo sexual, vinieron dos peritos a juicio que hicieron un trabajo pericial sobre el Sr. T., que de manera alguna dijeron sea pedófilo, que tenga ese perfil de pedófilo, que es el que entendemos el único elemento que haría pensar que una persona tiene una perversión especial para con menores mujeres, eso está descartado. Por lo tanto, todas las conclusiones periciales de Rinne y de García sobre la pericia de nuestros asistido me parece más que importante a la hora de acreditar qué tipo de persona es D. T., incluso lo caracterizaron como una persona normal. O sea de prevención especial no me probaron ninguna necesidad de imponer una pena efectiva, pero de prevención general tampoco está acreditado que D. T. sea una persona riesgosa para la sociedad hay que tener en cuenta el lugar en donde residen los implicados en este juicio, el Sr. T. vino a esta audiencia, al juicio sin prácticamente sin medidas cautelares en su contra, es una persona que se ha ajustado siempre a derecho, ha estado presente en todas, ha soportado también la dilación de la investigación por parte de la del Ministerio Público Fiscal por 3 año, hay poquísimos riesgos de que exista algún tipo de comunicación o algún tipo de violencia por parte del señor T. en la actualidad, sobre todo por la distancia en la que se encuentran las familias y la poca concurrencia que tendrían entonces con todo esto nosotros, Sres. Jueces , vamos a exigir que se imponga una pena más allá del cuestionamiento de la sentencia posterior, la mínima establecida para estos hechos, obviamente en la modalidad de ejecución condicional, nada más” Seguidamente la Sra. Fiscal, solicitó la palabra y dijo: “de conformidad con las normas procesales y la ley de víctimas 27.372 voy a solicitar protección integral para la víctima, y su grupo familiar, en primer lugar, prohibición de acercamiento del imputado a J. V., a su familia, constituida por su madre, la señora C. T., el señor V. y sus otros dos hijos, a una distancia no menor a los 100 metros, también del domicilio donde residen en la localidad de Plottier. También voy a solicitar el impedimento de contacto por cualquier medio, sea virtual o personal, redes sociales, telefónico, etcétera. También y a los fines de asegurar el cumplimiento de la condena que eventualmente se le imponga o de la pena que se le imponga y asegurar la realización de la justicia en este caso, que se concrete la pena, reitero, porque no va a quedar firme aún la sentencia, voy a solicitar que se impongan las medidas cautelares al imputado a fin de garantizar su comparecencia y justamente este, esta posibilidad de que pueda frustrarse la imposición de la pena, esto es: fijar domicilio, mantenerlo actualizado y no ausentarse del mismo por un plazo mayor a 15 días sin previa autorización judicial; también va a solicitar se le impongan presentaciones semanales en la oficina Judicial de Villa Regina, y por último, la prohibición de salir del país. Todo ello, hasta que quede firme la sentencia de autos”.- Por su parte el letrado patrocinante de la querella adhirió a las medidas propuestas, no habiendo planteado objeción alguna la Defensa, al momento de corrérsele traslado de las mismas.- Otorgada la última palabra al imputado, dijo: “ Acabo de escuchar a la Fiscal y es cierto que la mirada siempre estuvo puesta en mi hijo, en la protección de mi hijo, entiendo que esos como padre. Yo tengo todavía un afecto, es muy difícil borrar ese afecto para con mi hermana, para con sus hijos, sabiendo que como madre y F., como padre, se pusieron en todo su derecho de defender a sus hijos y así lo hicieron. Hoy les pido que por favor sigamos en esta instancia, yo me sometí a derecho y acá estoy y lo asumo. Me sometí a derecho, estoy haciendo terapia para poder sobrellevar todo esto, mi familia está haciendo terapia, mi hijo está tratando de seguir una vida, también se vio afectado. Yo perdí el trabajo y a pesar de describirme como impulsivo en este proceso, siempre dije, no considero que la justicia por mano propia sea justicia, y en eso pueden tener plena seguridad de que bajo ningún aspecto se me cruzaría por la cabeza hacerle daño a J., ni antes ni ahora, básicamente eso, yo me sujeto a derecho y si es lo que me toca y me toca pagar y lo tendré que pagar, es así, voy a seguir en las instancias, es la idea y no voy a acercarme a J. bajo ningún concepto”.- E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces EMILIO STADLER Y MAXIMILIANO CAMARDA, nos hemos planteado las siguientes cuestiones: Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Siguiendo la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, abordando además la cuestión con una doble perspectiva de género y niñez por tratarse de una situación de violencia de un hombre contra una niña y aplicando además la metodología impuesta para el análisis de la prueba en casos de abuso sexual, hemos de coincidir, con la postura que adopto la Acusación Pública y Privada, en su alegato final, en cuanto en a que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en el mismos por parte de D. T..- En primer lugar no podemos dejar de considerar, el modo en que el caso fue presentado al Tribunal, con la declaración de la Sra. C. T., quien nos hizo saber la especial relación afectiva que la unía al imputado, a quien calificó como su hermano preferido, el estrecho vínculo familiar que unía a ambas familias, el especial afecto que sus hijos varones y J. tenían hacia su tío, que J. desde niña no sólo los visitaba asiduamente en Villa Regina, sino también que se quedaba a dormir los fines de semana, se iba de vacaciones con ellos, todo lo cual no fue controvertido por el imputado, en su declaración en juicio.- Dijo la testigo, que la relación se corta en 2020 por la pandemia, en mayo la convocan a trabajar en la fiscalía, y allí recibe una llamada de C. M., su cuñada, diciéndole que iba a cortar el vínculo con ellos y su propia familia, que iban a cambiar el número telefónico, que lloraba mucho, ella pensaba que su hermano la había engañado o algo así, a lo que le contesto “no entendés nada, esto puede tener consecuencias penales, es mejor así”, su hermano le dijo lo mismo, ella les pidió que no corten el vínculo, pero no fue así. Luego se enteró que T. había sido denunciado por un familiar de su esposa por abuso sexual, consultó a sus hijos si a ellos les había pasado algo con él, J. dijo, se quedó callada, pero a partir de ese empezaron a vivir un infierno. A los tres días su hija fue internada con una migraña que no tenía explicación.- Le hicieron estudios varios, le dijeron ye era cefalea tensional, era estrés, le sugieren que haga terapia, en febrero de 2021 consiguen un sicólogo, hasta que un día que estaba en la casa de una amiga, la llama llorando y cuando la busca le dice “mama, el tío me toca”, la primera vez le dijo fue en la casa de éste, oportunidad estaba junto a D. M. en la habitación matrimonial, que estaban jugando en la cama con el celular, que el subió, entro a la habitación, que D. se fue, ella estaba acostada con shortcito, le dio un beso babosos en el cuello, le toco la vagina y le dijo que si le podía dar un beso ahí, ella le dijo que no y el la besa. Ella tenía terror él le había asegurado que iba matar a alguien de los que amas, esa nena estaba aterrada. Dio cuenta de del modo en que J. manifestó el miedo a su agresor una vez develado los hechos, de la cuestiones de la vida familiar con el imputado, de los abusos que su hija le contó haber sufrido a manos del imputado y del viaje Miramar, el cual iban a hacer entre las dos familias, y al que finalmente ellos no pudieron ir, razón por la cual J. viajo sola con sus tíos, como ya lo había hecho en otras oportunidades, viaje en el cual se dan las circunstancias relatas por la menor descriptas e imputadas en el hecho tercero, si bien es cierto que la testigo mencionó hechos de violencia sexual y física mucho más graves, que los que dijo su hija haber sufridos a manos del imputado y por los cuales fue en definitiva traído a juicio, ello de manera alguna el valor convictivo de su declaración, no sólo porque es la primera persona a la que J. contó su padecer, sino también porque la testigo aclaró que respecto de esos hechos no pudo J. expresarlos con la claridad necesaria, para llegar a un proceso.- Asimismo se explayó la testigo sobre los padecimientos físico y sicológicos de su hija a partir del develamiento, las crisis emocionales, los rescates farmacológicos, la asistencia sicológica, que derivó en la siquátrica y la consecuente medicación, los problemas de alimentación, la baja autoestima, las lesiones que ella misma se infringía, las reiteradas internaciones en centros de salud, todo lo que surge de las convenciones probatorias acordadas por las partes, y del testimonio de los profesionales que declararon en juicio, y a los que nos refreiremos más adelante.- En idéntico sentido se expidió el padre de J., F. V., quien desde la mesura, aconsejó a su esposa, acompañar a J. en el proceso penal, dijo no poder entender como D. pudo haberle hecho algo a así a su hija, quien lo quería como a un padre, y aportó la grabación de una conversación con el imputado (que no fue cuestionada por la Defensa) en la cual se escucha a T., preocupado por la situación, por su hijo, por él, pero en ningún momento pone en duda siquiera las recriminaciones del Sr. V. .- Veamos que dijo el testigo: “…su hija empezó a cambiar su conducta, siempre tenía miedo, estaba mal, lloraba, visitaban médicos y no encontraban nada, una vez fue a la casa de la compañera y pidió que la fuera a buscar, fue su Sra. cuando llegan le dice que tengo algo que contarte dijo que su tío abusaba de ella, J. le dijo eso, se puso a llorar y ahí como pudo, le contaba que el tío le pegaba, que el tío la tocaba, cuando se enteró le dio mucho coraje y ganas de hacer muchas cosas, en ese momento su Sra. hablo con él y le dijo que era momento de estar con su hija, acompañarla en el proceso legal y a ella, seguir los pasos, su esposa hizo la denuncia y todo este tramo su hija no puede estar sola, hay que acompañarla hacerla sentir segura, nunca más volvió a ver a T., en el momento que se enteró J. empezó con terapia psicológica y le agarraban crisis como nunca había visto, corría, gritaba, se escondía, si íbamos en el auto y veía una camioneta se escondía en el asiento de atrás. En una de las crisis que tuvo fui a buscarlo al lugar de trabajo, se enteró que trabajaba en Pecom, quise hablar con él no lo dejaron, le mandó un mensaje a la página, diciéndole que tenía que hablar con él y después él le contesto, tuvieron una charla telefónica. D. era una persona muy amable con sus hijos, iba a todas las reuniones cumpleaños, era un tío como muy pocos tenían en su familia, él siempre estaba, bautismos, cumpleaños, no podía creer, ni entender como el hizo eso a J., siendo que él les confiaba a sus hijos y le pregunto que lo llevo a hacer eso, el sentía que había afinidad con los chicos, el lastimó muchísimo a su hija, la ven debajo de la cama, no la pueden sacar. T. le dijo que él estaba en tratamiento, que sabía que había hecho mal a su familia, que como podíamos arreglar este tema. Ese día estaba con T.. La charla fue al frente de la casa, T. escucho todo y exploto pobrecito, se sintió culpable, no sabe cómo explicar cuando te supera, cuando no podés contener a tus hijos, T. exploto.- Se reproduce la grabación “…quiero cuidar a I.…como vos queres cuidar a tu familia, vas a tener que sacar a Ian, cuando vaya la policía, es mucho lo que hiciste, te confiamos a nuestros hijos, era todo un verso…Yo estoy mal, C. está mal y hay cosa que no sé cómo cuidar a I.…¿qué hiciste con J.? ..respira, “no, no sé cómo hacer para preservar a I. y estoy mal por todo, no tiene sentido para nadie, solo para mí, yo lo sé que ella me quería…sé que no me vas a creer, desde que hable con C., sé qué tipo de persona que soy, necesito preservar a Ian…¿cómo puedo ayudarte D.? vos estás hablando de lo mal que esta J., queres que me preocupe por vos?...para de amenazar un segundo, por favor te lo estoy pidiendo, la amenaza no te va a llevar a ningún lado!.. alguien interrumpe… “escúchame gordo pelotudo…”.- A preguntas de la Defensa, dijo que cuando él enfrentó a T., en una parte él lo sintió que fue así, que T. lo admitió, que la comunicación se cortó porque él no quería que T. se metiera en esa discusión, que lo llamó porque no podía ver a su hija así, D. T. era como su papa, no entendía que paso por su cabeza para hacer eso, nada más.- Y así presentado el caso por la Acusación, escuchamos el testimonio de J. V. en Cámara Gesell, a partir del minuto 24, pudo aun con las dificultades advertidas por las partes, poner en palabras los sucesos que la tuvieron como víctima manos del imputado, que se vio reflejada en tono de voz, aun así señaló al imputado como su agresor, pudo dar cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar de los abusos sexuales, a los que fue sometida por el imputado, describiendo en detalle sus circunstancias, dio razones por no lo contó antes, y dijo “la primera vez que recuerdo, fue en vacaciones, en el 2017 o 2016...era a fines del 2016 o a principio del 2017...que fui a su casa y el...bueno yo estaba acostada mostrándole a su otra prima que es, no su otra prima no, su otra sobrina, que es de parte de su esposa, le estaba mostrando un video estábamos acostadas en la cama y después el vino y la chica, ella se fue, D. se llama la chica y...le voy a decir “él” porque me cuesta decir su nombre, se llama... cuando el vino D. se fue y yo me quede sola con él y yo seguía viendo el video que estaba viendo en ese momento y él me dijo ¿te puedo dar un beso aca? Y me señalo el cuello. Y yo no pensaba que ere algo malo porque mi amiga, una de mis amigas vive haciéndome bromas de eso de te voy a dar un beso en el cuello, y todo eso... entonces yo le dije que sí, y después me dijo ¿te puedo dar un beso aca? Y me señalo la pierna, acá (señala) y me rozo ahí abajo en la vagina…T: te rozo me decís ¿con que te rozo? J: con su mano, y ahí yo le dije que no y me fui pero el cómo que me agarro y me dijo ¿estas enojada? Y yo ahí no, como que no...me quede como en shock. No sé, y me fui con mi primo. Esa fue la primera vez que recuerdo…y después hay ocasiones que él, por ejemplo, me saludaba y él me apoyaba su miembro masculino atrás y me lo apoyaba, no sé si entendés….: no yo, por ejemplo viste cuando saludabas a alguien, después como que te vas y ahí era cuando yo estaba dada vuelta, él me apoyaba...también me insistía mucho en ir a su casa y eso, a mi sola, a mi hermano no T: cuando vos decís que te insistía ¿cómo lo hacía? J: me decía “dale vení a mi casa”, cosas así...y yo le tenía miedo a decir que no porque me amenazo diciendo que si contaba algo o hacia algo al respecto me iba a matar a mí y a todos los que amaba. T: ¿y cuando hizo eso que me estás diciendo? ¿te acordás en qué momento lo hizo? J: no recuerdo bien, la fecha y eso, pero si recuerdo que eran vacaciones y creo que en el 2018 y 2017 creo...y estaba en su casa...bueno como el me insistía mucho yo iba a su casa pero él me llevaba, salía de su trabajo, me buscaba en mi casa y nos íbamos los dos aca, en el auto el a veces me tocaba la pierna, tipo me la agarraba así (señala), no te puedo mostrar con mi pierna y yo me sentía incomoda pero no decía nada y le tenía mucho miedo. Después, en otra ocasión, siempre iba a visitarlo en verano porque eran las vacaciones, porque mi escuela era doble jornada y entonces no tenía tiempo para hacerlo en día escolar y una vez él me dijo si le podía dar un beso en la boca y yo le dije que no y me golpeo, me dio una cachetada...cuando yo se lo conté a mis papa y eso, en principio de la cuarentena, D. y C. que es su esposa, llamaron a mi mama y le dijeron que iban a cambiar de número y no iban a tener contacto con nadie, y mi mama me dijo que C. que era su esposa estaba llorando y su hermano le dijo “vos no entendés esto es algo que puede llegar a juicio”. Y ahí es cuando no tuvimos más contacto con ellos y mi mama me pregunto si algo había pasado y yo le dije que me paso lo que recordaba de la primera vez, y bueno, yo no pensaba que era grave y eso, pero después empezó a afectarme y fui al psicólogo y al psiquiatra y todo eso y me dijeron que era estrés postraumático, me dieron pastillas y a medida de las sesiones y eso fui recordando cada vez más cosas… hay algunos que eran como siempre, como cuando me apoyaba, eso era cada vez que tenía oportunidad, igual que el de la pierna… cuando él me tocaba la pierna estábamos solos en su auto o cuando también una vez, esto si recuerdo la fecha fue en 2019, antes de navidad, unos días antes, fui sola con esta familia y yo a Miramar, al principio íbamos a ir con mi familia y ellos pero mi hermano se enfermó y ellos me insistieron mucho a mí y yo tenía miedo de decir que no entonces fui y ellos fuimos a Miramar y fuimos al mar y creo que no había nadie, porque era un día nublado y con pronósticos de lluvia e igual fuimos y su esposa se quedó como en una punta de la playa y al principio fuimos, esa persona mi primo y yo al mar y fuimos muy alejados de ella, muy lejos y mi primo le empezó a dar mucho frio y se fue y yo me quería ir con él pero él me dijo que no que paseáramos un rato mas y él también me rozo ahí yo estaba en maya y ahí me rozo su miembro con mi parte de atrás… fue la última vez que paso y después volvimos y siempre que estábamos en el auto es como que el me miraba por el retrovisor ese, no sé si llama retrovisor, bueno siempre me miraba o se daba vuelta, su esposa y su hijo dormían y yo no podía. Después llegue a mi casa, viajamos en navidad por eso lo recuerdo y después de eso vino la cuarentena y ya no lo vi…. yo lo veía como otro papá para mí y a su esposa como otra mamá, y es mas mis papas siempre me decían que si nos llega a pasar algo nosotros te dejamos a cargo de ellos, no solo a mi sino a mis otros hermanos también. Si, yo lo sentía como mi papa, otra mama, otro hermano... al principio yo lo ocultaba y no le decía a nadie por miedo, por cómo me amenazo, tenía miedo de mí y de las personas y los que amaba y entonces como sabia un momento que ellos iban a cambiar de número y todo eso y además estábamos en cuarentena y era prohibido salir, no era como ahora que podes salir sino...viste que al principio de la cuarentena no podías salir, y entonces ahí me dio el valor sabiendo de que no iba a salir y le Conte... en un comienzo pensé que no era algo grave, porque él era alguien que yo quería mucho, como te conté antes lo veía como un papa, entonces yo decía es alguien importante y no me puede hacer daño y que era imaginación mía y que el en realidad quería no sé...darme besos para saludarme o algo así, yo no quería aceptar que era algo grave” Se sometió por más de una hora al interrogatorio de las partes, en especial de la Defensa quien junto con la perito de parte, pidió detalles de cada una de las situaciones narradas, a los que la joven dio respuestas, es cierto como dijo la Defensa que no sufrió crisis alguna a lo largo de su declaración, pero ello de manera alguna permite poner en duda sus dichos, no olvidemos que la joven al momento de la entrevista ya estaba sometida a tratamiento sicológico y psiquiátrico, estaba muy medicada, lo que evidentemente le permitió mantener el control y someterse a tan inusual interrogatorio.- La Licenciada Alejandra Tapia, entrevistadora de la Joven, dijo que estaba en condiciones de declarar, sabía el objeto de la entrevista, se desarrolló de manera adecuada, en cuanto al nivel desarrollo era el adecuado a la edad, no presentaba ninguna alteración que impidiera llevar adelante la declaración, la forma de expresión era adecuada, puede hacer un detalle de un día, habla de diferentes hechos con diferente contenido, identifica al agresor, da detalles del espacio, del tiempo, puede ir y venir en la etapa de clarificación para ampliar, capaz de decir que hay cosas que no las recuerda, también de la amenaza que es el porqué de lo tardío de la develación, sentimientos de miedo, gravedad de estos hechos en su vida cotidiana. Puede describir bien los hechos. Estaba al cuidado de esta gente, que quedaba sola con esta persona. Observó afectación a nivel psicológico de mayor intensidad que en otros casos que ha visto, ello dijo, tiene que ver con los recursos psíquicos de cada persona, se la veía con gran afectación. Descartó exageración toda vez que, dijo, había correlato entre lo que contaba y la actitud que mostraba, estaba movilizada, angustiada al momento de contar, la angustia no se manifiesta solamente con el llanto, al comienzo la actitud de ella era otra; en su expresión corporal; en el ensimismamiento, bajar la voz, hacerse un bollito, otro tipo de corporalidad en el espacio.- Ahora bien, entrando ya al testimonio de la joven, nada indica que los tocamientos del imputado en el cuerpo de la por entonces niña, lo hayan sido en el marco de un juego entre ambos, y si bien es cierto que su madre dijo cosas que la joven no dijo, lo importante y relevante es lo que J. V. dijo en su declaración (no la de su madre), ya que sus dichos componen cada una de las proposiciones fácticas de la acusación, intentar desacreditar el testimonio en presuntas contradicciones u omisiones, se desatiende de las pautas de valoración de este tipo de testimonios, en los que no es inusual advertir algunas inconsistencias u omisiones, no solo porque las víctimas de abuso sexual denuncian cuando pueden hacerlo, sino también porque el develamiento generalmente tardío y el paso del tiempo, como en este caso, reviven el recuerdo y la reconstrucción de la agresión vivida.- La defensa ha intentado reiteramos infructuosamente descreditar los dichos de J. respecto el primer hecho, alegando que D. M., es una testigo presencial del mismo, que solo vio a sus asistido hacer cosquillas en los pies de la víctima, y sobre todo porque según la testigo la última vez que vio a la víctima fue en el mes de diciembre de 2017 , en oportunidad del acto escolar de entrega de la bandera al hijo del imputado y no en febrero.- Un repaso de la declaración de D. permite advertir que ello no fue así, toda vez que de modo espontáneo la joven en juicio dijo, que ese día estaban en la habitación del imputado jugando con J., que en un momento fue el baño, ellos quedaron solos y cuando volvió notó a la joven incómoda, que esa fue la última vez que la vio y lo recuerdo porque se quedaron a dormir en la casa de T. y luego de ese incidente se fueron a bañar a la pileta. A preguntas de la Defensa, recordó el acto escolar, pero dijo no recordar si J. estaba ese día, pero sí su familia, pero de manera alguna lo relaciono con el día del incidente antes mencionado, la fotografía exhibida da cuenta del encuentro familiar por el acto escolar de fin de año, solo eso.- J. dijo que el imputado le tocaba las piernas cada vez que la iba a buscar a su casa, tanto T. como su esposa, en sus declaraciones dijeron que jamás T. fue solo a Plottier, que ella siempre lo llevo y lo trajo a Regina, aun así reconocieron el trato habitual, la confianza que la familia de la victima depositaba en ellos, el trato de padre que T. dispensaba a la joven, por lo que resulta sumamente llamativa la postura de ambos en juicio en mostrarse como un bloque unido que jamás se separaba en presencia de la joven, aun así no encontramos motivos, reiteramos para que J. denuncie falsamente a su tío, máxime cuando estamos hablando de abusos sexuales que por sus características pueden pasar desapercibidos para cualquiera, pero por supuesto que no para la víctima.- Dijo la joven y así fue imputado a T., que éste cada vez que podía se acercaba por atrás y le apoyaba el pene en los glúteos por encima de la ropa, y que también se lo hizo en el viaje a Miramar en oportunidad en que se encontraban en la playa, en primer lugar y en atención a las convenciones probatorias celebradas por las partes, relacionadas con la trombosis peneana, la operación, el reposo sexual indicado y la imposibilidad de erección, allá por el año 2019; lo cierto es que la joven en ningún momento dijo que el imputado le apoyaba su pene erecto, por lo que entendemos que la cuestión medica alegada, de manera alguna impidió el abuso, bajo una modalidad por demás sutil y denigrante para J. quien desde los 12 hasta los 15 años, sufrió estos abusos, sin pensar por entonces por su inocencia y la confusión que estas situaciones abusivas le generaban, que lo que su tío D. le hacía estaba mal y que en realidad abusaba de ella en cada oportunidad que se le presentaba.- Sin perjuicio de este análisis contextual de los hechos y la prueba, entendemos que el testimonio de la joven víctima se encuentra sostenido no solo por el testimonio de a quienes como pudo les contó lo sufrido, y que declararon en juicio, concretamente sus padres a cuyos testimonios ya me he referido, a los que se suman los de su niñera G. N. J., su ex novio J. U. C., quienes además pudieron advertir y dar cuenta de las secuelas emocionales que advirtieron en la joven .- En efecto, G. N. J., dijo que, si bien no hace a la causa, ella fue abusada y paso por un proceso de juicio, y J. hablo con ella, se sintió apoyada, fue en el cumpleaños cree que 2021, estaban saliendo de la pandemia, era un 21 de junio, no la vio bien, era otra J., que era alegre, le gustaba jugar era sociable, hablaba no se iba a esconder, le llamo mucho la atención que antes siempre tenía la cara descubierta, ahora se tapaba la cara, ella quería esconderse y estaba muy flaca, consumida, no era ella, no sabe cómo exponerlo con palabras, tenía otras actitudes frente a las personas, de esconderse, no de abrazarla, lejos poco contacto físico, fue a abrazarla y ahí nomas, y con los brazos cortados le vio uno y con el tiempo le vio los dos brazos cortados. Ella no dijo nada y después le pidió a C. si podía hablar con ella, se quedaron afuera hablando y ahí le cuenta que J. había sido abusada por su tío, en ese momento se alejó, le dijo que ella necesitaba un tiempo, porque a ella le afecto mucho, porque a esa nena la crio ella, y sentir que no la pudo proteger le hizo mal, se alejó y después para el cumpleaños de L. la volvió a ver, se sintió diferente y le dijo que la podía acompañar, lo hablo con su sicóloga. L. cumple el 1 de noviembre, ella estaba sentada en una mesa aporte, le preguntó si quería que hablen, le dijo que no estaba bien, le pregunto si se podía seguir adelante, le dijo que si, le pidió si podían dar una vuelta en su auto, fueron, y le dijo ¿y como lo llamas vos? Sergio le contestó, a lo que J. le dijo, “pero esa persona no tiene nombre”, pero si no lo nombras le das más fuerza le dijo ella. No le pregunto qué había pasado, solo le dijo que la iba a escuchar, le dijo que había abusado de ella, en Regina, que había cosas que se acordaba y otras que no quería acordarse, que había cosas que habían pasado en un baño, que ella se estaba bañando y el entro, lo dice con sus propias palabras, se sentía sucia, ella le contestó “no es tu culpa, pone las culpas donde van”. C. le dijo que J. hoy es otra, está mejor quiere comer y tiene ganas de salir, todo esto fue después del cumpleaños de L.. Es un proceso, ella un día va a estar bien y otro mal, es un proceso, ella pudo hablar con alguien de afuera y con alguien que la entendía, así lo ve ella. Después hablaron no muy seguido pero si por mensajes, el año pasado la llamó como tres o cuatro veces en una semana, ¿podes venir a mi casa? Ella estaba trabajando en Cipolletti salió y fue a Plottier y lo que vio fue una cosa hecha un bollito en una cama, estaba mal no podía no respirar, en ese momento ya se habalaba del juicio y ella no estaba preparada para enfrentarlo. Después se levantó tomaron unos mates, ella esta con tratamiento, psiquiátrico, psicológico y con un nutricionista. Fue su niñera hasta el año 2016, aclaró que los problemas de alimentación y los cortes fueron todos después del 2021, que todo lo que conoce es posterior al 2021” Por su parte J. U. C., dijo que, fue novio de J. desde de octubre del 2021 al 2022, terminaron antes que sea muy iniciada la causa, en su momento no le comento nada, muy poco, que estaban haciendo la causa contra un familiar de ella por abuso sexual, en la Pcia, de Rio Negro y no mucho más, le pregunto si podía dar su testimonio y él le dijo que sí. Que ella tenía problemas para tener encuentro íntimos, para relacionarse, había cosas que el traían recuerdos, según su equipo de psicólogos y psiquiátricos, muchas cosas la llevaban a esos recuerda, me dijo que el abusador era un familiar, un tío, nunca me dijo que era por el apellido de la madre, sabía que era el marido de una tía, pero después se enteró que no, ella se negaba a hacer muchas practicas porque a penas ella se acordaba que él la obligaba a hacer algo parecido ella se largaba a llorar o se bloqueaba. A preguntas de la Defensa dijo que, no le conto mucho, pero a veces le contaba la mamá y a veces ella, como que no podía ver una persona pelada o una camioneta roja, porque le recordaba al imputado; que J. tuvo mejoras y recaídas, por lo que ella decía y lo que el notaba, empezó a abrirse más, a tener más amigos durante la relación, a ser más abierta con lo que le había pasado.- A todo ello se suma la larga lista de profesionales que asistieron a J. partir del develamiento, y en especial porque además de su particular intervención en relación a la víctima, nos permiten conocer su personalidad, antes y después del develamiento, y las graves secuelas emocionales que el hecho dejó en la víctima, que perduran a la fecha.- En efecto, N. G. R., por entonces profesora de la joven en el Colegio San Agustín al que asistía la víctima, nos habló de la personalidad de J. antes del develamiento y como luego de la pandemia comenzaron los camios de su personalidad , el bajo rendimiento académico, y como desde lo académico la ayudaron a avanzar en su estudios, concretamente dijo, J. V., transito la instancia secundaría y siempre fue buena alumna, en el tiempo de pandemia empezaron a notar cosas que no eran normales en ella, tenían clases virtuales, empezó a ausentarse y bajar el rendimiento, en el año 20221 fue un acompañamiento muy grande para ayudarla a transitar la finalización de sus estudios, J. no era de faltar, de no asistir a las clases, y empezó a hacerlo más que nada en 2021 , les llamó mucho la atención, se tenía que retirar de la escuela porque se sentía mal. Ellos en pandemia trabajaban a través de una plataforma y por zoom, no se conectaba. Se comunicaron con la mamá de J. y en ese momento les comentó que tenía migrañas, no podía dormir, tenía insomnio, dormía mal y después no recuerda si 2021 empezó tratamiento psicológico, termino sus estudios y el último año la fueron acompañando mucho, tuvieron que adaptarle los contenidos ponerle instancia evaluativas, y que rindiera en otros lugares. A preguntas de defensa, dijo ahora si se dictan clases de educación sexual, pero entre los años 2017/2019 la educación interdisciplinaria, por ejemplo en la materia de biología, se hablaba del cuidado del cuerpo, pero no puede asegurar que se haya trabajado temas de abuso sexual, si desde el respeto se trabajaron prevenciones de todo tipo, si hay respeto no debería haber abuso. Actualmente a partir del primer año del nivel secundario tienen la materia ESI es una materia obligatoria, frente a esta información mal puedo afirmar la Defensa, que la joven podría haber denunciado los abusos sufridos en el ámbito escolar, mucho menos en la materia Esi, que no era parte de su currícula escolar.- Resulta sumamente relevante el testimonio de la Lic. Laura Regina Ovalle, sicóloga de la joven desde febrero hasta agosto septiembre de 2021, el motivo de la intervención dijo, fue para trabajar con la adolescente cuestiones que hacían su autoestima, la introversión, las relaciones interpersonales, fue acompañada por su madre, los primeros encuentros fueron en febrero pero en marzo dijo, surgen a partir del relato de la madre, otras situaciones abusivas por parte de un familiar por parte de la madre, sucedido hace años, pero que había podido contarle a los padres, J. no dio muchos detalles en la entrevista, ya que le costaba poner en palabras, en un discurso verbal, la madre actuaba como interlocutora, la asistió una vez a la semana y después 2 veces a la semana. Entre septiembre y octubre no continuó porque la sintomatología no se revertió, sino que se agravó, por lo que solicitó que comience en psiquiatría, y acompañante terapéutica, hospital de día, había ciertos puntos que querían trabajar antes de empezar el dispositivo.- El psiquiatra fue y es el Dr. Matías Vespasiano, quien en juicio nos dijo que efectivamente en abril del 2021, empezó a atender a J., por lo que interpreto como estrés post traumático, la medicó con un antidepresivos para que tuviera menos pesadillas y diazepinas para descansar mejor, también se acompañó con psicoterapia, actualmente dijo, tiene una medicación dual y clonazepam de rescate, hasta la actualidad sigue en tratamiento. Esta prescripción dijo se debía a un estrés postraumático, un trauma que genera una impronta en el cerebro activa la representación del hecho vivido y el cuerpo reacciona como si fuera un hecho presente, una carga emocional que la incapacitada. Le cuesta mucho el evento traumático, pasa en muchas sesiones, fue abusada por un tío, sin precisiones, el hecho de nombrarlo ya era muy difícil. Al principio la evolución fue muy difícil, en este último año ha logrado retomar actividades de la edad más adecuadas. Primero eventos seguidos, frecuentes y después más espaciados y con otro nivel de frecuencia, al principio más de 10 por semana, y ahora ha tenido episodios más leves. Ella se disocia, la carga emocional es tan intensa, es un mecanismo reflejo que tiene el cuerpo, y se apaga por instantes, no recuerda ese período, no llega a ser desmayo, no se desvanece y queda en el piso, pero no tiene registro de lo que pasó en ese instante. Estas son marcas que quedan para toda la vida, cicatriz esperamos que no siga doliendo.- Llega al diagnóstico clínico de estrés post traumático desde el discurso de la persona y la carga emocional, en el primer período los padres se asustaron a las cantidades de medicamentos, luego vieron que no fue así. No tiene alucinaciones ni delirios en la actualidad, juicio de realidad conservado, fue evolucionando favorablemente el tratamiento.- María Eugenia Volpini, psicoterapeuta, con enfoque en pacientes con riesgo de vida y complejos, dijo que trabajo con J., junto a Matías Vespasiano, toda vez que la joven presentaba muchas conductas de riesgo de vida, por lo que le pidió ingresar al tratamiento con ella, por las autolesiones que presentaba J., en octubre de 2021, no podía estar sola, no podía salir a la calle, tenía un montón de miedos, de encontrarse al abusador en cualquier momento o circunstancia, imágenes flash-back de los momentos vividos. Fue recuperando grados de independencia o de libertad de movimientos. Tenía una distorsionada su imagen corporal, tenía un impulso de vida bajo, baja energía, baja esperanza, estaba muy frágil y muy vulnerable, sentimientos de culpa y vergüenza, miedo extremo a festejar la navidad o quedarse sola en su habilitación, dormir en su cama, las imágenes vividas con el abusador, disparaban o gatillaba una imagen muy fuerte y producía crisis motora, nervios, taquicardia, ponerse muy nerviosa, la ha visto temblar en el consultorio, recuerdos y sensaciones de las manos en el cuello del abusador. Estuvo con ella hasta principios del año pasado, después fue cambiando, fue adquiriendo seguridad, en la manera de poder entender, empezó a hacer una congruencia más interna.- Finalmente escuchamos al Lic. Claudio Alejandro Ranea, psicólogo quien comenzó a atender a J. a fines de junio del año 2023 hasta la actualidad, por derivación de una colega, por cuestiones de alimentación y después surgieron crisis de angustia ligadas a una situación traumática de abuso sexual, la alimentación queda un poco relegada, para trabajar en el trauma que impacta en todos los niveles del desarrollo de ella. Surge a partir de lo que ella pudo ir diciendo, el impacto de las crisis de angustia, marcas en el cuerpo, no poder respirar, situaciones de mucha desconexión, el sufrimiento psíquico que impacta en sus situaciones cotidianas, malestar, angustia, tristeza, miedo. Cómo fue evolucionando?, lenta, poder circunscribir algo de esa situación traumática, poner en palabras y elaborar, recuerdos que generan mucha angustia, ligadas a la proximidad del juicio, situación de mucho estrés para ella, impacto de situaciones al punto de parálisis en el cuerpo. Le pudo contar sobre estos hechos, muy aislados, es muy difícil porque la huella traumática está muy presente, que le incrementan mucha angustia, algunas cosas pudo decir. Todo remite a eso, a esa situación traumática, luego hay otras cosas de la vida cotidiana, pero que son producto de esta situación, todo muy atravesado de esta situación. La crisis es cuando el recuerdo se aproxima mucho a la situación traumática, es una situación pasada pero que se vive con la misma intensidad que como si estuviese pasando ahora, al acercarse a esa situación como una defensa trata de no recordar nada. A preguntas de la Defensa, dijo que puede aseverar que no había simulación de síntomas, por las huellas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico que manifestaba, es fiable por la intensidad de las manifestaciones de J., sería muy difícil simular esas situaciones, la mayor intensidad de estos síntomas dijo, están relacionados con la situación de abuso. El conjunto del testimonio de estos profesionales (que de manera alguna fueron puestos en crisis por la Defensa al momento del contrainterrogatorio) que asistieron a la víctima a partir del develamiento, tal lo adelantado, permiten sostener las consecuencias y secuelas emocionales, sicológicas y físicas, que el hecho dejó en la victima, y que este grave daño en la salud mental de J. tiene directa relación causal con los hechos reprochados.- “...el carácter humillante o vejatorio de lo ocurrido es también compatible causalmente con la demostración del grave daño en la salud mental de la niña (lo que permite contestar el ulterior agravio al respecto) y no se advierte en este punto una supresión de la sana crítica racional apta para habilitar el control extraordinario, dado que fue advertido ya desde la declaración de la joven el correlato emocional entre lo que iba narrando y sus manifestaciones corporales (circunstancia de inmediación no controlable), a lo que se sumaron los testimonios técnicos y generales que dieron cuenta de los sentimientos de angustia de la víctima y de la depresión que atravesó, incluyendo un intento de suicidio. Nuevamente, nada cabe agregar para responder los planteos defensistas” (S.T.J.R.N. Se. 136 3/11/21).- La Defensa ha intentado infructuosamente descartar el acreditado grave daño en la psiquis de la joven, en el resultado de la pericia sicológica practicada por las Licenciadas García y Rine, omitiendo considerar el fracaso del primer intento de pericia por la crisis que sufrió la joven. Conforme surge del relato de la Licenciada García, J. al momento de la evaluación, ya se encontraba con tratamiento psicológico y psiquiátrico realizando talleres para tareas no estresantes, y estaba muy medicada con bastante tiempo de tratamiento psiquiátrico, lo que pudo haber influido en los resultados de la evaluación también y en el resultado de los test invalidados.- Aun así ambas profesionales fueron contestes en afirmar que al momento de las entrevista, se evaluó positivamente su positivamente el estado psíquico d ella joven, no había alteraciones, prestó su consentimiento para las mismas, había contacto de la realidad adecuada, sin alteraciones sensoperceptivas, control de sí misma y sus emociones, se le explico que no debía relatar nada de los hechos si no salía de ella, estaba orientada en tiempo y espacio, sin alteraciones de la memoria, si se apreciaron alteraciones cognitivas en lo que es la precepción de propio cuerpo, alteraciones emocionales, había un desajuste emocional importante, esto surgió de las técnicas de evaluación.- De la congruencia y convergencia de las entrevistas con la joven y su madre y las técnicas aplicadas, concluyeron que presentaba, sentimientos de baja autoestima, vergüenza, enojo, ansiedad, inseguridad, falta de confianza en sí misma, sensación de inadecuación, retraimiento social, autocritica y auto punitiva, es decir se culpa a sí misma de muchas cosas, dificultades para expresar sus emociones sobre problemas personales, tiende a inhibirlos u ocultarlos y bajo situaciones estresantes se altera fácilmente y no tiene recursos para hacer frente a dichas situaciones y los mecanismos de defensa que utiliza fracasan. Los mecanismo que utiliza habitualmente es la represión, pero ante una situación estresante no funcionan adecuadamente y da lugar a las crisis; en la relaciones interpersonales no se presentan alteraciones, tiene un patrón sumiso, tiende a evitar situaciones conflictivas, tiende a ser sumisa y complaciente, ese es el patrón de personalidad que presenta.- En cuanto a los mecanismos de defensa, presenta represión, la evitación, a fin de evitar situaciones conflictivas, los que fallan en situaciones que no son habituales para ellas. Se mueve en un contexto muy cerrado y todo lo que salga de ahí es une estresor. Carece de recursos psíquicos, para desarrollar recursos sociales, si instrumentales, tiene la capacidad para hacer cosas que la hagan sentir mejor, se van modulando a través del tiempo y con el proceso de socialización. - Con relación al cuerpo, presenta un trastorno de alimentación que no recuerda cuando empezó, todo es una situación muy compleja, porque la joven previo al develamiento y la internación, también contaba con recursos, que desaparecieron, porque no cuenta con ellos cuando al evaluó, sabe que contaba con ellos porque de los informes de la escuela y los que obran en el expediente, surge que era una niña activa que participaba de actividades, y al momento de la evaluación presenta síntomas que no presentaba anteriormente, hay muchas cuestiones que surgen que no se pueden atribuir a un hecho puntual, la situación es compleja porque la adolescente estaba mal pero no se puede atribuir a un hecho especifico. Mecanismo defensivos sanos que J. tenía era la represión, la inhibición ante situaciones cotidianas, antes situaciones estresantes, no contaba con mecanismo de defensa, por ejemplo todo lo que se sabía de su contexto y rutina diaria le generaba ansiedad, salir de la casa, ver un auto rojo, estar con personas desconocidas, necesitaba el apego de su madre o familiares cercanos.- En las técnicas, surge una exageración deliberada de la sintomatología, como que quiere presentar más sintomatología de la que presenta, en uno de los test lo invalido porque punto en todas las escalas, es decir invalido totalmente el test. La evaluación pericial suele poner a la persona evaluada en una situación defensiva, pero no fue el caso de ella, pero pudo haberse debido a la poca capacidad de conciencia, la tendencia a demostrar un excesivo número de síntomas psicológicos, exagerando deliberadamente los síntomas e incluso el MASI, también punto una inclinación a denigrarse, mostrando problemas emocionales más complicados de los que se encontraran en una instancia clínica. Aun así no se detectaron síntomas de simulación porque era colaboradora pero prácticamente no hablaba, todos los datos los da la madre, ella solas cuestiones que queríamos evaluar en función de lo que había dicho la amma, y se mostró más abierta en sus intereses.- En igual sentido se expidió la Licenciada, y agregó que a ellas les técnicas no les dieron indicadores de stress post traumático, para ello deben tener en cuenta las categorías que son cuatro: 1) pensamientos recurrentes, intrusiones sin querer, flashback; 2) la evitación, evitar pensar o exponerse a ciertos estímulos; 3) alteraciones del estado de ánimo, irritabilidad y 4) también alteraciones físicas, lo que tene que ver con alteraciones de sueño, estado de alerta, de vigilancia permanente, este grupos de síntomas no los encontraron en la joven.- Coincido con la querella, que estas cuatro categorías que la Licenciada Rine, dijo que deben ser tenidas en cuenta al momento de tener por probado el estrés postraumático, fueron detectados no solo por la totalidad de los profesionales que asistieron a J., a los que ya me he referido ( no habiendo sido sus testimonios e informes, puestos en crisis por la Defensa en el momento procesal oportuno), sino también por los testigos que depusieron en juicio, que tal sentido fue ya valorado.- El intento de la Licenciada Rine, de desacreditar los informes que obraran en el legajo antes del juicio de la Licenciada Ovalle, en cuanto realizó indicaciones sin diagnóstico, sin aplicación de técnicas, la falta de objetividad y otras cuestiones no es más que un intento de favorecer a la Defensa, ante el resultado de la instancia pericial, la que indudablemente y tal como sostuvieran ambas profesionales se ha visto invalidada, por la intervención psicológica y psiquiátrica previa de la víctima , sumado a que al momento de la pericia se encontraba muy medicada.- Finalmente corresponde expedirnos respecto de la agravante de la guarda, la cual resulta procedente la agravante de la guarda, toda vez que ha quedado debidamente acreditado que los hechos sucedieron cada vez que la víctima se encontraba cuidado del imputado, ya sea porque estaba en su casa de Villa Regina o de viaje con su familia.- La guarda a los fines del tipo penal es una relación de hecho, mediante la cual el encargado cuida o atiende las necesidades del niño de forma regular, aunque no conviva con él; "encargado de la guarda" de la víctima se refiere a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de la persona de aquella, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que los obliga a un especial deber de protección (D'Alessio, Andrés José [dir.], Código Penal de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, 2da. Edición, Tomo 2 "Parte Especial", pág. 257).- El imputado, declaro en juicio, negó los hechos, y en su larga declaración hizo mención a los cada uno de los momentos de su vida desde la fecha en que comenzaron los abusos denunciados, de su relación con la víctima, con la familia de su hermana, de los momentos compartidos de las vacaciones en familia, aportando videos y fotografías, de sus enfermedades, del efecto que la denuncia en su contra causo, no solo en su vida familiar, sino también en su ámbito social y laboral, pero lo cierto es que sus dichos, sumados a la prueba de descargo desahogada en juicio, ni siquiera ponen en crisis la acusación en su contra.- D. T. se quebró en varias oportunidades en juicio, no solo mientras declaró, sino también lo hizo desconsoladamente en varios tramos de la larga declaración de su esposa, C. M., llamativamente no lo hizo al escuchar el sentido testimonio de su hermana, su cuñado y mucho menos el de la víctima. - Coincido con la Fiscalía con los efectos colaterales, que este tipo de hechos, generalmente provocan en la familia del victimario, y que fueran claramente ilustrados por el imputados, su esposa, y en especial por el Licenciado Parodi, pero este no es el objeto de este proceso, sino los abusos sexuales a los que T. sometió a su sobrina J. V., en contra de la voluntad de la adolescente, y bajo la amenaza de que si contaba algo o hacía algo al respecto la iba a herir, la iba a matar a ella e iba a matar a todos los que ella amaba, de todo lo cual resultó un grave daño en la salud mental de J. V..- La esposa del imputado C. M. intentó, y es el comprensible, mejorar la situación de T., su testimonio se corresponde en un todo con la declaración del imputado, en lo que hace a la relación entre ambas familias, el viaje a Miramar, la carga laboral de T., el modo en que se trasladaba a Neuquén, de los escraches, declaración que confrontada con la prueba de cargo, ha quedado desvirtuada, con los alcances ya mencionados.- Reconoció el llamado telefónico que hiciera a denunciante para cortar la relación, so pretexto de cuestiones económicas entre las familias y la incomodidad que a ellos les causaba tener que quedarse más de una vez al cuidado de sus sobrinos, cuando nada de ello el imputado dijo en su declaración, y sin perjuicio de las convenciones probatorias celebradas entre las partes al respecto, nada dijo de los problema de salud de su esposo, en el periodo imputado; pero lo que sí ha quedado claro de ambas declaraciones y de las de los miembros de ambos grupos familiares, incluso la víctima, es que la relación familiar era muy estrecha, de suma confianza, lo que se evidencia también en las fotografías y videos que la Defensa exhibió en juicio, en especial las de J. junto al imputado, en las que se puede apreciar una niña alegre y cariñosa con su tío, pero no olvidemos que todo ese material es anterior al develamiento y sus graves consecuencias en la salud de la joven víctima, por lo que de manera alguna puede el Tribunal darle el alcance que la Defensa pretende.- La Defensa ha centrado su estrategia, en señalar la falta de acreditación de los dichos de la víctima, omitiendo considerar a) las pautas de valoración probatoria, cuando de testimonio de niñas víctimas se trata, en atención a su edad al momento de los hechos, b) las características de personalidad de la joven, c) el contexto familiar en que los hechos se sucedieron, d) la forma en que éstos salen a la luz; e) desatendiéndose además del hecho que la victima señala a su asistido, y no a otra persona como el autor de las agresiones sexuales denunciadas; f) de los informes de los profesionales que depusieron en juicio, que no fueron controvertidos por la parte.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 343:354, en concordancia con el dictamen del Procurador General, se estableció la necesidad de evaluar las declaraciones de niños y niñas bajo el tamiz de la inexperiencia que pueden presentar en algunos aspectos de la vida, teniendo especialmente en cuenta, su edad y madurez, máxime cuando -en otro aspecto aplicable al caso- se trata del aporte de información precisa, relevante y sustancial, acerca de los lugares en que ocurrieron algunos de los hechos denunciados, el modo en que se desarrollaron, los actos concretos en que consistieron y las palabras intercambiadas con el imputado”(S.T.J. Se. 136 3/11/21).- Para la Corte IDH “es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. …de las diferentes declaraciones de la señora R. C., salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual. La Corte considera que no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, inconsistencias en el relato. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora R. C. se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos. Dichos relatos, además, fueron rendidos en diferentes momentos desde 2002 a 2010. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora R. C. era una niña” (Corte IDH, Caso Rosendo Cantú vs. México, rta. el 31/08/10, párrafos 89 y 91). Respecto a la ponderación del testimonio considerando el tipo de delito, dable es recurrir al voto de C. Argibay (CSJN, 08/09/92) con la siguiente cita: “... en los delitos sexuales no se ha de pretender la existencia de una pléyade de testigos, ni puede haber pruebas gráficas o documentales. En la mayoría de los casos se trata de acciones cometidas al amparo de una situación de soledad de los protagonistas, de imposición de poder del más fuerte sobre el más débil, con complejas interrelaciones difíciles de reconstruir históricamente” (cons. 8). … Y sobre la ponderación de las contradicciones del testimonio de víctimas, señala “Para terminar con las supuestas contradicciones de la víctima, señaladas por la defensa, a lo antes expuesto debo agregar que, si la más nimia de aquéllas permitiera descartar los dichos de aquella, resultaría que su relato siempre se hallaría en condiciones de inferioridad respecto del que hiciera el procesado. A éste se le admite, según principios constitucionales, desde que guarde silencio hasta que mienta abiertamente, mientras que aquélla no puede incurrir en la más mínima desviación de la historia inicial so pena de considerar mendaces todas sus manifestaciones (...) Siempre la víctima es más sospechosa que el victimario (…) Como en todos los casos de testimonios repetidos, es perfectamente posible recordar con posterioridad pormenores antes olvidados, expresar fragmentos previamente omitidos, puntualizar porciones de conducta cuya importancia puede haber pasado desapercibidas para el declarante, pero que fueron recabadas por el magistrado interviniente para completar el cuadro de la historia. Esto, que ocurre en todos los órdenes de la vida cuando de evocar sucesos se trata (y más si son traumáticos) en nada menoscaba la veracidad de la narración de la víctima” (CSJN, 08/09/92) (cons. 8)” (citado 24 en “Herramientas jurisprudenciales para el litigio con perspectiva de género, Primer Boletín”, INECIP, pág. 18).- Además, “tampoco procede desestimar el testimonio de las víctimas por su develamiento tardío por cuanto resulta usual que las víctimas relaten este tipo de hecho cuando pueden hacerlo, si es que logran hacerlo a lo largo de su vida. Al respecto ha dicho la Corte Interamericana: Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente […]' (Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013)” (TI Se. 23/19, citado en la pág. 60 de la sentencia). - Así el análisis de la prueba rendida en juicio, permiten con el grado de certeza que un pronunciamiento de responsabilidad penal requiere, sostener la declaración de la víctima, no solo en lo que hace los sucesos abusivos denunciados, sino también en cuanto a su delimitación temporal, al modo en que se develaron los hechos, el grave daño en la siquis de la víctima que estos ocasionaron, que perduran en la actualidad, por lo demás, luego analizar el cuadro probatorio en su conjunto, de manera alguna surge que la joven haya sido inducida por su madre, para denunciar sin motivo alguno a su hermano menor a quien la unía un especial afecto, y mucho menos encontramos motivo alguno, para que esta joven denuncie falsamente a su tío D. T., a quien quería como un padre, con la consecuente ruptura de un grupo familiar muy unido.- Por ello Juzgo acreditado, que: En la ciudad de Villa Regina en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el transcurso del mes de Febrero del año 2017, en el domicilio sito en calle XX, domicilio donde reside el imputado D. G. T.. En la oportunidad el mencionado, se dirigió a la habitación de la vivienda descripta en la cual se encontraba recostada sobre la cama su sobrina J. V., de 12 años de edad al momento del hecho, y quien allí se encontraba de vacaciones; se acercó a ella y le dio un beso en el cuello, luego de lo cual le pregunto ¿te puedo dar un beso acá? señalándole y tocándole con su mano en la vagina de la adolescente, por encima de la ropa" Que en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el transcurso del verano del año 2017/2018, en el trayecto entre la localidad de Plottier y la ciudad de Villa Regina, en oportunidad en que el imputado T. pasaba a buscar a la menor J. V. por su domicilio para llevarla a su vivienda sita en esta ciudad de Villa Regina. En esas circunstancias y en un número indeterminado de veces, mientras conducía su vehículo, el imputado D. G. T. le efectuó con su mano tocamientos en las piernas a su sobrina J. V. de 13 años de edad al momento de los hechos, en momentos en que esta se encontraba sentada en el asiento del acompañante del vehículo". - Que en la ciudad de Miramar, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en cercanías a la Navidad del año 2019, en momentos en que la adolescente J. V. se encontraba de vacaciones junto a su tío D. G. T., su esposa y su hijo menor. En la oportunidad y mientras se encontraban solos a orillas del mar, el imputado T., se acercó por detrás de su sobrina J. V. de 15 años de edad, y encontrándose ésta de espaldas le apoyó su pene en los glúteos de la adolescente, por encima de la ropa". Que en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el mes de Febrero de 2017 y la navidad del año 2019, en el domicilio sito en calle XX de esta el mes de Febrero de 2017 y la navidad del año 2019, en el domicilio sito en calle XX de esta ciudad, domicilio donde reside el imputado T. junto a su familia y la joven pasaba su tiempo de vacaciones bajo su cuidado. En un número indeterminado de veces y cada vez que su sobrina J. V. (de entre 12 y 15 años de edad al momento de los hechos) lo saludaba al arribar o al irse del domicilio y se disponía a alejarse del imputado, encontrándose la joven de espaldas, éste se acercaba y le apoyaba su pene en los glúteos por encima de la ropa. Siendo que la totalidad de los hechos enunciados acaecieron en contra de la voluntad de la adolescente J. V., puesto que el imputado le efectuó amenazas diciéndole que si contaba algo o hacía algo al respecto la iba a herir, la iba a matar a ella e iba a matar a todos los que ella amaba. De todo lo cual resultó un grave daño en la salud mental de J. V.".- A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.- A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL Dr.- MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. VERONICA RODRIGUEZ, DIJO: Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.), en concurso IDEAL con el delito de Coacción (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (Hecho Primero); Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la victima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (arts. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (hecho segundo); Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un hecho, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (Hecho tercero); Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (Hecho cuarto) , todos en carácter de autor (art. 45 C.P.). Los hechos enunciados concursan de manera real entre si (art. 55 del C.P).- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL Dr. EMILIO STADLER, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.- A LASEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL Dr. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: : Para graduar la sanción del caso concreto que nos convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la doctrina y jurisprudencia actual.- En primer lugar he de considerar la pluralidad de hechos, la extensión en el tiempo de estos hechos a los que la víctima fue sometida, que esto sucedieron desde su corta edad y durante varios años, como así la pluralidad de agravantes con las cuales se sirvió el imputado para cometer estos hechos.- Con relación a los agravantes, he de considerar, en primer lugar, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, en tal sentido no puedo dejar de considerar que los abusos sexuales, fueron ejecutados por T., aprovechándose no solo de la gran diferencia de edad con J., sino también de la extrema vulnerabilidad de la por entonces niña, la confianza que su familia depositaba en él, resultando así una agravante de peso, el aprovechamiento de ese vínculo de confianza.- En efecto, T. atacó sexualmente a la víctima, no solo en su propia casa, sino también en cada oportunidad que tuvo, aprovechándose de la inmunidad que el vínculo familiar le garantizaba y el afecto que J. le tenía, en su declaración la joven dijo que “ella lo quería mucho y que nunca se había imaginado cómo podía hacerle daño a una persona que ella consideraba su papá”, por eso no había podido relatar los hechos, de este vínculo tan fuerte que no es el de un simple tío, sino que iba más allá, se sirvió el imputado para cometer estos hechos; no solamente la guarda, que constituye la agravante que se le imputa, sino también reitero, la intensidad del vínculo de confianza que tenía con la víctima y su familia. - En cuanto la extensión del daño causado, resulta ilustrativo el testimonio de la Licenciada Roxana Pamela Segurado, quien en la audiencia de cesura, nos habló del impacto que los hechos causaron en la dinámica familiar, al ser un delito en un contexto intrafamiliar, dijo, hay una doble vulnerabilidad, en tres aspectos, al tener la victima parentesco con el victimario, el contexto de cercanía y familiaridad, características de vulnerabilidad, la edad de la víctima, y la asimetría de poder, la imposibilidad de buscar ayuda y la asimetría sobre el conocimiento por su desarrollo sexual, esto debe tenerse en cuenta toda vez que la develación de los hechos fue de manera tardía, por ello la familia sufrió un impacto directo como tal y en el desarrollo individual de cada uno de sus integrantes, este develamiento, que fue progresivo impacto en su desarrollo psicoevolutivo, en una mayor dependencia de su familia, lo que debió ser un proceso progresivo, que se detuvo por esta situación de empezar a evocar.- La familia tuvo que centrarse en la salud emocional de la adolescente, en sus crisis, las asistencias psicológicas y psiquiátricas, protegerla, estar alerta a su sintomatología, todas estas cuestiones son las que fueron organizando en un periodo de tiempo que la familia se amoldara a la salida de la adolescente, este fue el mayor impacto que pudo observar en la dinámica familiar....la entrevista dijo fue presencial, la adolescente estaba con mucho temor, alerta a que el imputado pudiera aparecer, se escondió debajo de la mesa principal y no podía salir por el miedo que tenía, e intervino con la Licenciada Yablonsky para que interviniera se fue calmando con un objeto de contención y pudo estar lejos de su mama en ese momento”.- Por lo demás, es cierto como afirmó el Dr. Diorio, hay que atender a las condiciones personales de T., quien es una persona que entendía cuáles eran los límites, lo dijo su psicólogo y su perito, que tuvo oportunidades en la vida, es un profesional que ha tenido importantes trabajos, es padre de familia, lo que me lleva a concluir que tenía y tiene la capacidad suficiente para comprender la gravedad de los hechos cometidos en contra de su sobrinas, sus posibles efectos y consecuencias.- Como atenuantes, tengo en cuenta, su edad, su educación, que se trata de un hombre de mediana edad, sus cargas de familia y la carencia de antecedentes penales computables, el buen concepto social del que goza, que surge de los testigos de descargo que declararon en la audiencia de cesura.- Las alegaciones de la Defensa en la audiencia de cesura, en cuanto valora la prueba de cargo que llevo al Tribunal a la declaración de responsabilidad penal de su asistido, resultan ajenas a esta etapa del juicio, y podrá plantearlas en su caso en la impugnación.- Todo ello, debe ser considerado al momento de determinar el monto de la pena a imponer, la cual deber ser graduada en término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y, la pronta reintegración social del condenado; sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena, ante la expectativa de sentimiento de justicia de la víctima, como contrapunto saludable de las aspiraciones que también persigue el Derecho Penal.- Por ello, estimo justo imponer a D. G. T. , la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, y las costas del proceso atento su condición de perdidoso (art. 12, 29 inc. 3° del C.P., y 266, 267 CPP). Considero asimismo, procedente, imponer a D. T., tal lo solicitado por el Ministerio Púbico Fiscal, hasta tanto el presente fallo adquiera firmeza 1) la prohibición de acercamiento del imputado a J. V., a su familia, constituida por su madre, la señora C. T., el señor V. y sus otros dos hijos, a una distancia no menor a los 100 metros, también del domicilio donde residen en la localidad de Plottier. El impedimento de contacto con la víctima y su familia por cualquier medio, sea virtual o personal, redes sociales, telefónico, etcétera. También y a los fines de asegurar el cumplimiento de la condena que eventualmente se le imponga o de la pena que se le imponga y asegurar la realización de la justicia en este caso, las siguientes medidas cautelares, a fin de garantizar su comparecencia y justamente evitar la posibilidad de que pueda frustrarse la imposición de la pena, esto es: 1) fijar domicilio, mantenerlo actualizado y no ausentarse del mismo por un plazo mayor a 15 días sin previa autorización judicial; 2) se le impongan presentaciones semanales en la oficina Judicial de Villa Regina, y por último, 3) la prohibición de salir del país; debiendo librarse los oficios a los organismos pertinentes. Todo ello, hasta que quede firme la sentencia de autos”. ES MI VOTO.- A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.- A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL Dr. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: dijo que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: I.- CONDENAR a D. G. T., ya filiado, como autor penalmente responsable de los delitos por los que fuera traído a juicio que se califican como Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.), en concurso IDEAL con el delito de Coacción (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (Hecho Primero); Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la victima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (arts. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (hecho segundo); Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un hecho, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (Hecho tercero); Abuso sexual simple agravado por ser el imputado el encargado de la guarda de la menor y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (art. 119 último párrafo en función del primer párrafo e incisos a y b in fine del cuarto párrafo del C.P.) en un número indeterminado de veces, en concurso IDEAL con el delito de Coacción simple (art. 54 y 149 bis segundo párrafo del C.P. (Hecho cuarto) , todos en carácter de autor (art. 45 C.P.), hechos que concursan de manera real entre si (art. 55 del C.P).- II.- IMPONER A D. G. T. la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , accesoria legales y las costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3, del CP y 266, 267 del CPP).- III.- IMPONER A D. G. T., hasta tanto el presente fallo adquiera firmeza, las siguientes reglas de conducta: a) prohibición de acercamiento a J. V., a su familia, constituida por su madre, la señora C. T., el señor V. y sus otros dos hijos, a una distancia no menor a los 100 metros, también del domicilio donde residen en la localidad de Plottier, como Asimismo el impedimento de contacto con la víctima y su familia por cualquier medio, sea virtual o personal, redes sociales, telefónico, etcétera; b) fijar domicilio, mantenerlo actualizado y no ausentarse del mismo por un plazo mayor a 15 días sin previa autorización judicial; c) se le impongan presentaciones semanales en la oficina Judicial de Villa Regina, y por último, d) la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial, debiendo librarse oficios a los organismos pertinentes.- IV.-REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. OSCAR PINEDA Y FERNANDO RAMOA, en la suma de 70 IUS en conjunto (art. 6 y 8 Ley 2212).- V.-REGULAR los honorarios profesionales del Dr. FEDERICO DIORIO, en la suma de 35 IUS (art. 6 y 8 Ley 2212).- Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar el respectivo computo de pena e incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660. Oportunamente, archívese todo lo actuado.- Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2024.08.01 08:48:21 -03'00' Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2024.08.01 07:51:35 -03'00' Firmado digitalmente por RODRIGUEZ Fabiana Veronica 09:14:37 -03'00' |
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