Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia173 - 25/06/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteH-2RO-2039-L2-1 - JARA NELSON RAMON C/ PREVENCION A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"JARA NELSON RAMON C/ PREVENCION A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)"(Expte.Nº H-2RO-2039-L2015 / H-2RO-2039-L2-15).
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de junio de 2018 y siendo las 09 horas comparece ante los SRES. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, la Dra. LUCIANA YAMILE YAUHAR, patrocinante del actor: JARA, NELSON RAMON presente en el acto y el Dr. CARLOS TOLEDO, en el carácter de gestor procesal de la demandada: PREVENCIÓN ART. S.A., ratificando la gestión en el este acto el apoderado de la accionada.- Abierto el acto la magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito, a continuación luego de un intercambio de opiniones arriba al siguiente acuerdo, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) La demandada: PREVENCIÓN ART. S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 330.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un solo pago de con vencimiento el 24/07/2018. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696). 3) Costas a cargo del demandado, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Yamil Mena, Martín Mena y Yamile Yahuar en la suma conjunta de $ 66.000, los que serán abonados conjuntamente con el capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.- 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los SRES. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo del demandado. Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los de los Dres. Carlos Toledo, Tomás Rodríguez y Tomás Alberto Rodríguez en forma conjunta en la suma de $66.000.- (MB: $ 330.000- Arts. 6, 7, 8,10, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84STJ).- Regúlanse los honorarios profesionales del perito intervinientes, Dr. Néstor Andrada en la suma de $ 16.500 (MB x 5%), todo conforme lo dispuesto por los arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que atento lo dispuesto por Resolución Nro. 812/16 del STJ, Artículo 2°, 2do.párrafo, a partir del 01.05.17 resulta obligatorio para todos los organismos jurisdiccionales y operadores judiciales que los pagos y demás operaciones que deban ser realizados respecto de fondos depositados en cuentas judiciales serán efectuados en las condiciones establecidas en el Artículo 3° "...inc.f) cuando los pagos a efectuar desde una cuenta judicial, del tipo que fueren, lo sean por montos superiores a los Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la efectivización de los mismos se realizará mediante transferencias electrónicas. Los organismos judicialers podrán disponer que este mismo tipo de pago se efectúe mediante Orden de Pago no electrónica, más ello solamente será posible a expreso requerimiento de la parte interesada y, además, frente a la acreditación de una situación excepcional que justifique suficientemente la adopción de tal medida....".- Asimismo establece en el "...inc.g) cuando los pagos a efectuar desde una cuenta judicial, del tipo que fueren, lo sean por montos iguales o inferiores a los Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la efectivización de los mismos se realizará, preferentemente, mediante transferencias electrónicas, a razón de lo cual se estipula que: g.1. El pago de que se trate, en las condiciones referidas, será ordenado realizar mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria del respectivo beneficiario; g.2. El beneficiario, dentro de las 48 hs. de notificado por nota de la orden señalada en el acápite anterior, deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica; g.3. El silencio frente a la forma de pago dada en los términos del acápite "g.1." o la presentación extemporánea de la manifestación indicada en el acápite "g.2." determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica...".- A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. A cuyo efecto, se hace saber que son contempladas las disposiciones de la Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. Punto 5.8.4 último párrafo que regula las denominadas "cuentas a la vista para uso judicial" la que establece "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas...".- Oportunamente practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas mediante boleta de deposito bancario en el termino de Quince días (15 días) de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Cúmplase con la ley 869.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, después de los Sres. Jueces., quedando con ello notificados de todo lo aquí dispuesto, y por ante mí Secretaria Autorizante que certifico.
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