| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 9 - 04/04/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-02331-C-2024 - GENNARO PANTOJA, LUCAS FEDERICO C/ PASTENE GOMEZ, ESMERALDA DEL CARMEN Y OTROS S/ ORDINARIO (DYP) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $8.500.000,00.- Tasa de Justicia: $212.500,00 Sellado de actuación: $37.400,00
Contrib. Colegio de Abogados: $17.000,00
Contrib. Sitrajur: $17.000,00
Secretaría, 4 de abril de 2025.-
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 4 de abril de 2025.-
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a las citadas en garantía presentadas en autos a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.-
Atento al estado del incidente tramitado para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos, intimase a la parte actora a activarlo y culminarlo; bajo apercibimiento de liquidarse tributos que integrarán las costas por el saldo entre el monto demandado y lo acordado, y en su caso, de serle retenido en garantía de lo que se le deposite a su favor.-
ESTESE a lo que se dicta a continuación.-
Proveyendo escritos presentados por la parte actora (E0012)
Téngase presente el acuerdo formulado y estése a lo que se dispone a continuación .-
Proveyendo escritos presentados por la citada en Garantía Sancor Seguros ( E0013)
Téngase presente el acuerdo formulado.-
ESTESE a lo que se dicta a continuación y déjese expresamente aclarado que la oponibilidad del acuerdo que se acompaña queda supeditada a la ratificación de la gestión por parte de los intervinientes ESMERALDA PASTENE y DANIEL HABITANTE.-
Proveyendo escrito presentado por la citada en Garantía San Cristóbal Seguros (Mov E0014):
Téngase presente el acuerdo formulado y estése a lo que se dispone a continuación .-
VISTOS: Estos autos caratulados: "GENNARO PANTOJA, LUCAS FEDERICO C/ PASTENE GOMEZ, ESMERALDA DEL CARMEN Y OTROS S/ ORDINARIO (DYP)" (Expte. N° CI-02331-C-2024) de los que RESULTA:
Que comparece la parte actora GENNARO PANTOJA LUCAS FEDERICO con sus letrados patrocinante, Dres. MARIA ARACELI PREBOSTE y CARLOS A. MARINOZZI y el letrado apoderado de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, Dr. LUIS A. LONGO y por SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, los Dres. MARIA CAROLINA MARSO, WALTER A. MAXWELL y HERNAN E. RIVAS -ambas citadas en garantía-; a denunciar que entre las partes se ha llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dicho escrito los términos del mismo y solicitando su homologación. Y;
CONSIDERANDO: Que los arts. 282 y 283 del CPCC regulan lo atinente a la finalización del proceso por transacciones o acuerdos como modo anormal de terminación del mismo; y que el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro del marco previsto por la prescripción legal referenciada.-
Que no emergiendo vulneración alguna del orden público, ni observaciones que formular al mismo; y tratándose de materia disponible para las partes; RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR, con fuerza de sentencia; el acuerdo arribado en lo que respecta al capital reclamado por la suma de $ 8.500.000,00, y los honorarios pactados en favor de los Dres. MARINOZZI y PREBOSTE por la suma de $1.700.000,00, a cargo de las compañías de seguros citadas, SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES; los cuales serán abonados mediante depósito judicial a los 30 días hábiles desde la suscripción del acuerdo, y serán costeadas en un 80% ($6.800.00 de capital y $1.360.000 de honorarios) por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y en un 20% ($1.700.000 de capital y $340.000 de honorarios) por SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.-
II.- IMPONER a las citadas en garantía, en la proporción acordada, los honorarios de la parte actora, con más IVA -en caso de corresponder- y aportes de ley 869, los honorarios de sus propios apoderados y los de los demandados (asegurados) y; la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, Contribución al Colegio de Abogados y contribución a SiTRAJUR, atento a lo convenido en la cláusula TERCERA y SEXTA del acuerdo.
III.- REGULAR los honorarios de los Dres. ROBERTO ALDO BARRESI y LUIS A. LONGO, como letrados apoderados de la citada en garantía, SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y como letrados patrocinantes (gestores) de ESMERALDA DEL C. PASTENE COMEZ y del codemandado DANIEL HABITANTE y del letrado patrocinante Dr. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO, y los honorarios de los letrados apoderados de la citada en garantía, SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, Dres. MARIA CAROLINA MARSÓ, WALTER A. MAXWELL y HERNAN E. RIVAS en la suma de $2.380.000 (MB: 20% +40% por Litisconsorcio Pasivo) a distribuir: $595.000 en favor del Dr. Longo Luis A. (25%) con mas la suma de $238.000 por su carácter de apoderado; $595.000 en favor del Dr. Barressi Robertto Aldo y Tronelli Sebastián en partes iguales con más la suma de $119.000 en favor del Barressi por sus tareas de apoderamiento (40%) y la suma de $1.190.000 en partes iguales en favor de Rivas, Marsó y Maxwell con más la suma de $476.000 por tareas de apoderamiento; dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el beneficiario (cf. arts. 6, 6 bis, 7, 8, 9 y ccdtes. de la L.A., M.B.: $8.500.000,00.-).
IV.- Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A., a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de esta Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos, e informe el CBU de la misma. Notifíquese conforme Ac. 8/2025. Se encomienda a los interesados la confección de la cédula de mención, sin confronte.-
V.- Cúmplase con la ley 869.-
La presente quedará registrada en protocolo digital.
Soledad Peruzzi
Jueza
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