| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 202 - 05/08/2021 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-2RO-2844-C2021 - CHEUQUEÑANCO GRACIELA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 5 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 2° Piso Gral. Roca Sentencia N°____ Secretaría: única Año: 2021 General Roca, 05de agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "CHEUQUEÑANCO GRACIELA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro.F-2RO-2844-C5-21), y CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado se acredita el fallecimiento de la Sra. CHEUQUEÑANCO GRACIELA DEL CARMEN ocurrido en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro el día 07 de marzo de 2021.- Que la causante era de estado civil divorciada del Sr CID LONCOPAN SERGIO ALEJANDRO,conforme partidas acompañadas. De cuya unión nacieron: VERÓNICA LORENA: el día 08 de agosto de 1989, en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro, conforme partida de nacimiento acompañada.- MARIA ALEJANDRA: el día 13 de enero de 1992 en la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro, conforme partida de nacimiento acompañada.- Que mediante la providencia de fecha 10/05/2021 se aprueba información sumaria donde se tiene por acreditado que el último domicilio de la causante era en la ciudad de Allen. En consecuencia, se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia de este Tribunal para entender en el mismo. Que obran agregados los oficios al Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos diligenciados, ambos con resultado negativo.- Que se acredita la publicación de los edictos de ley efectuadas en página web del Poder Judicial en fecha 12-05-2021 y en el Boletín Oficial en fecha 14-06-2021, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr Santiago Mamberti y el Dr Andrés Puiatti .- Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts.700 y sstes CPC y 2426 del Código Civil y Comercial RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CHEUQUEÑANCO GRACIELA DEL CARMEN le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, sus hijas: VERÓNICA LORENA Y MARIA ALEJANDRA ambas de apellido CID- CHEUQUEÑANCO. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- sl LAURA FONTANA JUEZ |
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