Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia45 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01270-F-2026 - U.J.L. C/ C.M.G. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CARATULA: U.J.L. C/ C.M.G. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
EXPTE. NRO. RO-01270-F-2026 / EXPTE. SEON NRO.

 
TH
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
Proveyendo el escrito de fecha 29/04/2026 11:00:40, téngase por presentada, parte y con domicilio constituido.
Téngase presente lo manifestado y por contestada la demanda.
Atento las resultas de la audiencia del día de la fecha y la conformidad prestada por la DEMEI, Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo realizado por las partes en la audiencia del día de la fecha.
Atento lo establecido en el art. 557 del CCYC, habiendo las partes pactado un régimen de comunicación, y tratándose de una medida autosatisfacía que requiere el cumplimiento efectivo, hágase saber a ambas partes que para el caso que se produzca el cumplimiento del acuerdo homologado en autos en autos, fijo un apercibimiento de $ 500.000 (Art. 98 CPF) a la parte incumplidora.
Asimismo, hágase saber a las partes que de no cumplir con lo pactado, serán susceptibles de decretar medidas razonables dispuestas por el art. 557 CCiv y Com. (Ej. INAHBILITACIÓN DE CARNET DE CONDUCIR,  INGRESO A LUGARES RECREATIVOS, INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VINCULOS (Ley N° 4456), ETC). Notifíquese estas medidas conforme Acda. 36/22 STJ.
En atención a lo ordenado precedentemente, para el caso de no dar cumplimiento con las intimaciones que anteceden (cumplir con el REGIMEN DE COMUNICACIÓN PACTADO EN AUTOS), hágase saber que se dará intervención a la Fiscalía en turno por la posible comisión del delito de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal. 
Atento lo solicitado, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. M.G.C.- DNI 3., a los fines que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
Pasen las presentes actuaciones a resolver el planteo en relación a la carga de las costas.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
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