Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia26 - 21/05/2015 - DEFINITIVA
ExpedienteW-195-AM-3-15 - DEHAIS JOSE LUIS C/ ISSN (INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN) S/ AMPARO (e-s)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 21 de mayo de 2015.-
VISTOS: los autos caratulados “DEHAIS JOSE LUIS C/ ISSN (INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN) S/ AMPARO (e-s)” (Expte. Nº W-195-AM-3-15), puestos a despacho para el dictado de la sentencia, y de los que:
RESULTA: 1.- A fs. 12 y vlta. se presenta DEHAIS JOSE LUIS, en representación de su hijo menor de edad BAUTISTA DEHAIS a promover acción de amparo contra ISSN (INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUÉN).-
Dice que, su hijo tiene una discapacidad diagnosticada como Encefalopatía no especificada , trastornos específicos mixtos del desarrollo.-
Refiere que, necesita llevar adelante en forma contitnua terapias para poder desarrollarse como fonoadiuloga, kinesio, terapia ocupacional psicopedagogía y una mestra integradora.-
Manifiesta que, hasta el mes de noviembre las estuvo realizando de manera irregular en la ciudad de Neuquén.-
Indica que, por cuestiones familiares, el tratamiento con fármacos que le impiden manejar a su mamá, sumado a las tareas laborales de la misma en esta ciudad y los cortes de puente que son de público y notorio que unen Cipolletti con la ciudad de Neuquén, solicitaron con su esposa poder continuar el tratamiento en la ciudad de Cipolletti.-
Argumenta que, el único lugar en Cipolletti fue en el Centro Ain Lihue en calle Irigoyen pasandole un presupuesto mensual de $ 8.500 aproximadamente, costo imposible de afrontar.-
Refiere que, toda la documental fue presentada en debida forma ante el ISSN pero que a la fecha no ha tenido respuesta favorable, razón por la cual su hijo Bautista hace cinco meses que no recibe terapias, siendo que es obligación de la obra social hacerse cargo de las mismas.-
Dice que, ha concurrido con frecuencia a la obra social y no le han dado ninguna respuesta.
Manifiesta que, por encontrarse trabajando fuera de la zona y por tener una esposa con problemas de salud también, no pueden movilizarse diariamente a la ciudad de Neuquén a realizarle las tareas terapeúticas a su hijo Bautista.-
Indica que, el niño concurre a primer grado de la escuela EStación Limay acompañado por una maetsra integradora que tambiérn debe brindársela la obra social por la condición de su hijo.-
Argumenta que, por el retardo burocrático de la obra social y no poder afrontar mensualemnete con los gastos de manera particular, su hijo hua perdido la continuidad en su desarrollo.-
Dice que, no son sólo terapias los que necesita sino que además los insumos que requiere por indicación de su médico tratante.
Manifiesta que, nunca le brindaron el apoyo de un acompañante terapeútico que deberían brindarle a su hijo.-
Concluye que, no sabe que hacer y que se siente desbordado por la situación y encima el ISSN no hace más que demorar algo que debería ser un trámite rápido para que las personas en el estado de Bautista puedan llevar una vida tan normal como los nios de su edad con todas las necesidades cubiertas.-
2.-A fs. 13 se le da curso a la presente acción de amparo y conforme lo prescripto por el art.43. de la C.Nacional se libra oficio al ISSN para que en el plazo de dos días informe bajo apercibimiento de sentenciar en base a los dichos del amparista y de la prueba ofrecida.-
A fs. 13 se le da intervención a la Defensora de los derechos del niño quien se presenta a fs. 16.-
A fs.17/25 se presenta el ISSN efectuando una serie de aclaraciones y detallando que le ha otorgado la totalidad de las prestaciones requeridas por sus progenitores tramitando todo ello por el expediente caratulado "DEHAIS BAUTISTA S/COB. TRATAM"EXPTE.4469-032442/6.-
Refiere que, se le otrogado el 100% de la cobertura médica a valores del ISSN y vía reintegro y, por vía excepcional, el presupuestos, suscripto por la Lic. Carolina Bueloni, a realizar el tratamiento de rehabilitación en le centro no prestador AIN LIHUE sito en la ciudad de Cipolletti.-
Solicita se declare abstracto el amprao.-
Respecto de la maestra integradora le corresponde al Consejo Provincial de Educación cubrir tales necesidades pues la misma se encunetra dentro del ámbito de la educación.debiendo en su caso ocurrir ante el CPE.-
En lo tocante al acompañante terapeútico cabe aclarar que la obra social otorga en forma excepcional una ayuda económica para atender la prestación de un cuidador domiciliario, información que recibe el afiliado previo al mometno de solicitar tal cobertura toda vez que, no existe en Neuquén un título habilitante y por ende un registro o nómina de las personas que realizan esa actividad como así tampoco integran el cuerpo de salud en la Provincia del Neuquén por lo tanto no estan avalados por Salud Pública debiendo ser rechazado el planteo.-
Por último plantea la incompetencia debiendo tramitar el amparo en la ciudad de Neuquén.-
Ofrece prueba , funda en derecho y solicita se rechace la acción de amparo.-
3.-A fs. 29 se libra oficio al Consejo Provincial de Educación para que informe los requisitos que se requieren para la designación de una maetsra integradora y en su caso que informe quien se hace cargo de los gastos.-
A fs. 32/3 obra contestación del Coordinador del Consejo escolar de la Provincia de Río Negro.-
A fs.35/6 obra dictamen de la Defensora del niño y a fs. 37 se dispuso el llamado de autos para sentencia, y:
CONSIDERANDO: Que tal como está planteado, estimo que en este caso la vía del amparo intentada no tiene chances de prosperar, y ello teniendo en cuenta que, conforme surge de la contestación brindada por el ISSN a fs.21/5, la cobertura se encuentra autorizada al 100% a valores del ISSN y vía reintegro, tal como fue solicitada por los progenitores es decir cubre sesiones de kinesiología, fonoaudiología, psicopedagogía y psicología.-.
Cabe aclarar que, el reintegro indicado por el ISSN opera de la siguiente forma, el afiliado solicita la factura ante el Centro no prestador y la misma se presenta ante el ISSN para que efectúe la transferencia del importe oportunamente facturado con lo cual no implicaría un desembolso por parte del afiliado.-
Asimismo y en lo tocante a la solicitud de la maestra integradora entiendo que le asiste razón al ISSN toda vez que, la misma excede el marco de las prestaciones médicas y/o asistenciales debiendo ocurrir ante el Consejo Provincial de Educación y realizar el trámite pertinente de acuerdo a lo prescripto en la página 38 del Anexo 3 Resolución 3438 conforme surge de la contestación de fs. 32/3 debiendo rechazarse tal punto.-
Por último y respecto de de la prestación de acompañante terapeútico , entiendo que tal solicitud deberá ser tramitada y en su gestionada ante el ISSN pues si bien la misma no esta cubierta como tal, este ofrece una ayuda económica para atender la prestación de cuidador domiciliario tal como lo expone a fs. 22 in fine.-
En base a los argumentos dados corresponde rechazar la acción de amparo intentada.-
Por todo ello,
RESUELVO:I.- No hacer lugar a la acción de amparo en base a lo dicho ut supra. Regístrese y Notifíquese por Secretaría.-


DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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